BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2015/2016 Primera.- Fundamentos y destinatarios
BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2015/2016
Primera.- Fundamentos y destinatarios
Las plazas que se pretenden cubrir y cuya selección se regula mediante las presentes Bases surgen con motivo de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx al Ayuntamiento xx Xxxxxx para la contratación en prácticas de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dentro del Plan Estratégico de Subvenciones para 2015 aprobado por la Consejería de Economía y Empleo.
La acción subvencionada está cofinanciada por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil (100%) y el Fondo Social Europeo (85%) para el período 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M90P001).
Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados (mayores de 16 años y menores de 30 años) inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Segunda.- Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria pública, la provisión, en régimen de personal laboral temporal y en la modalidad de contrato en prácticas a tiempo completo, con una duración de un año, de las siguientes ocupaciones:
• 1 Ingeniero de Obras
• 2 Técnicos en Gestión Administrativa
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición; el orden de colocación de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección.
2. A la presente convocatoria, con las particularidades que se derivan de estas bases, le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Resolución de 24 xx xxxxx de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas; Resolución de 25 xx xxxxx de 2015, del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria 2015 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx; Resolución del Servicio Público de Empleo, de 2 de octubre de 2015, de concesión de subvenciones con destino a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas; Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx del Estatuto Básico del Empleado Público; Resolución de 21 xx xxxxx de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública; Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx; Ley 7/85, de 2 xx xxxxx; R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx;; y, con carácter supletorio, el R.D. 364/95, de 10 xx xxxxx. Asimismo; la Ley 30/92, de 26 de noviembre; la Ley 53/84, de 26 de diciembre y demás legislación general sobre función pública y función pública local.
3. Publicidad.- Las presentes bases, previa autorización de las mismas por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, se publicarán en extracto en un diario regional, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento (físico y digital), y en la página institucional del Ayuntamiento en Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Así mismo, se comunicará la oferta de empleo a la oficina del SEPEPA xx Xxxxxx a efectos de su difusión a través de Trabajastur. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán únicamente en el Tablón de anuncios y página web municipal.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
1. Las personas desempleadas contratadas al amparo de esta subvención, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato de trabajo en prácticas según la normativa vigente, deberán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados, y por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
c) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
e) Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato subvencionado.
f) No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores a fecha de inicio del contrato subvencionado.
g) No haber sido parte en un contrato indefinido dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del contrato subvencionado.
h) Estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de inicio del contrato subvencionado
i) No haber mantenido una relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
➢ Convocatoria 2013 de concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado xx Xxxxxxxx línea 3: Apoyo a la contratación laboral de jóvenes participantes en programas de Prácticas no laborales con compromiso de contratación (convocatoria aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo de 22 xx xxxx de 2013, BOPA 27 xx Xxxx).
➢ Convocatoria 2014 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx para las prácticas no laborales con compromiso de contratación de jóvenes desempleados (convocatoria aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo de 22 de octubre de 2014, BOPA de 27 de Octubre).
j) Para el puesto de Ingeniero de Obras: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Civil; Ingeniería Forestal y del Medio Natural; Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o título oficialmente reconocido como equivalente de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
k) Para el puesto de Técnico en Gestión Administrativa: Estar en posesión del título de Técnico en Gestión Administrativa o título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
l) Para los aspirantes con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado/a. Estas personas serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza”. El órgano de selección examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
2.- Los requisitos previstos en los puntos anteriores (excepto para los apartados e), f), g), h), así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, se entenderán referidos, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias y, todos ellos, deberán mantenerse con posterioridad hasta la fecha de formalización del contrato.
Cuarta.- Presentación de instancias
1. Los interesados/as deberán presentar sus solicitudes en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente en que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en prensa, en el Registro General del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en orden a remitir la instancia. En este último supuesto, el/la solicitante deberá de justificar fehacientemente la fecha y hora de imposición del envío en Correos y/o entrega en cualquier registro habilitado y comunicarlo al Ayuntamiento xx Xxxxxx mediante fax, (000 00 00 00) antes de la fecha de expiración del plazo. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la instancia si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Así mismo, si transcurridos tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias no se hubiera recibido la documentación en este Ayuntamiento, la solicitud se tendrá por no formulada y no se tendrá al aspirante como admitido.
Documentación a presentar para ser admitido al proceso selectivo:
1. Anexo I. Modelo normalizado, cumplimentado y firmado.
2. Anexo II. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula tercera 1. b), c) y d)
3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Residencia en vigor.
4. Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.
5. En su caso, certificado de empadronamiento donde figure la fecha de inscripción.
6. Fotocopia, en su caso, de la documentación que acredite una situación de violencia de género:
a) Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b) Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
7. Fotocopia, en su caso, del certificado acreditativo de discapacidad igual o superior al 33% del solicitante, expedido por el IMSERSO u Organismo Autónomo equivalente.
La presentación de los documentos previstos en esta cláusula, apartados 1 al 4, es imprescindible para la valoración de la participación de los/las aspirantes en el proceso de selección, figurando excluidas de la lista de inscritos/as quienes no los aporten junto con la solicitud.
Los documentos previstos en los apartados 5 al 7, se deberán de presentar necesariamente para poder valorar las circunstancias personales de la fase de concurso, entendiéndose que la persona solicitante renuncia al baremo de los puntos correspondientes si no presenta la documentación prevista como valorable.
No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quien resulte seleccionado/a, que lo hará con carácter previo a la firma del contrato, en fase de acreditación de requisitos.
No se admitirán mas méritos que los acreditados en el momento de presentación de la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección.
Quinta.- Admisión/exclusión de aspirantes
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía del Ayuntamiento en el plazo de 5 días hábiles resolverá sobre la admisión de aspirantes.
2. La resolución del apartado anterior se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal, y contendrá la composición del órgano de selección así como el lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo y junto a la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se indicarán las causas de exclusión, en su caso.
El plazo de subsanación de los defectos —subsanación referida exclusivamente a los requisitos de la convocatoria-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada Resolución, con caducidad del derecho de subsanación por el transcurso del plazo indicado sin efectuar aquella.
3. La lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y el resto de los anuncios del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal.
Sexta.- Órgano de selección
1. Su designación –que será a título individual- se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y su composición se ajustará a lo que determina la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.
Los miembros del órgano de selección, que serán designados con sus respectivos suplentes, habrán de poseer titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para acceder al puesto convocado, excepción hecha del/a Secretario/a.
El órgano de selección estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Un empleado municipal.
Vocales: Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenio.
Secretario: Secretario del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejasen, el órgano de selección por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación a la misma, con carácter temporal, de otro personal, incluso de otras Administraciones Públicas, o del sector privado, que colaborará, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección de la citada Comisión, sin derecho a voto.
2. El órgano de selección está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria. Adoptará sus decisiones por mayoría de los/as miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto de calidad.
3. El órgano de selección deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el/la Secretario/a del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con firma del acta final.
El órgano de selección queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos/as aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o incurran en abuso o fraude.
Los recursos se interpondrán conforme al artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los/as miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o del artículo 13.2 del R.D. 364/95, de 10 xx xxxxx.
Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del órgano de selección cuando juzguen que concurren en ellos/as alguna o varias de las circunstancias señaladas en el punto anterior siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92.
Séptima.- Sistema de selección concurso-oposición.
El sistema de acceso, para participar en el presente proceso selectivo será el de concurso- oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante.
Fase de oposición
De carácter obligatorio y eliminatorio. Igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con la ocupación a desarrollar.
La convocatoria para la realización de los ejercicios se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el órgano de selección, el cual resolverá lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del DNI que deberán conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del órgano de selección.
Cuando el órgano de selección acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por los propios aspirantes, dicha lectura será pública, en cuyo caso, antes de la conclusión de la prueba el órgano de selección lo comunicará de viva voz a los comparecientes indicando lugar, día y hora de la lectura y la no comparecencia del aspirante se entenderá como retirada determinando la eliminación del mismo.
Se calificará el ejercicio hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Fase de concurso
A los aspirantes que superen la fase de oposición se les valorará los méritos justificados documentalmente. Se realizará una valoración de su situación personal hasta un máximo de 5 puntos:
a) Personas con discapacidad: 1,25 puntos
b) Ser mujer víctima de violencia de género: 1,25 puntos
c) Estar empadronado en el municipio xx Xxxxxx con al menos tres meses de antigüedad: 2,50 puntos
El hecho de presentar la solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
Octava.- Sistema de calificación
En el sistema de concurso-oposición la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición superados y de los méritos, aplicados conforme al baremo correspondiente. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de clasificación, tendrá preferencia, por este orden:
1º.- Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo.
2º.- Por sorteo público efectuado por el órgano de selección y dejando constancia de todo ello en la correspondiente acta.
La oposición se calificará previamente al concurso.
Novena.- Relación de aprobados y contratación.
Concluido el examen de los méritos alegados, el órgano de selección publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal, relación de aprobados por orden de puntuación y clasificación, con propuesta concreta de los aspirantes seleccionados para nombramiento por el citado orden de clasificación, no pudiendo rebasar la propuesta el número de plazas fijado para cubrir y elevará dicha relación a la Alcaldía.
En la relación habrá de figurar, por orden de clasificación y puntuación, todos los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas, excediesen del número de plazas a cubrir, a los efectos de formar una bolsa de empleo.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de dos días naturales desde que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
En este momento las personas a contratar deberán presentar:
• Certificación de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
• Informe de vida laboral actualizado a fecha de formalización del contrato salvo que se hubiese dado autorización previa a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx en el momento de la solicitud para la obtención de la vida laboral del solicitante en la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Autorización firmada de la persona contratada para que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, la consulta de la vida laboral del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como declaración de la cofinanciación del proyecto y el compromiso de facilitar la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013.
• Copia de la tarjeta de demandante de empleo en la que figure inscrito como demandante de empleo no ocupado en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
• Informe de períodos de inscripción en desempleo.
• Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos específicos por la normativa aplicable a la convocatoria 2015-2016 de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación
A continuación, se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del AEPA.
La bolsa de empleo estará constituida por aquellas personas que, una vez finalizado el proceso selectivo, hayan superado las pruebas selectivas pero, debido a su puntuación no hayan obtenido plaza. A tal fin y en caso de producirse vacantes, estas se cubrirán por estricto orden de puntuación. En el caso de que un trabajador cause baja, la elección del trabajador sustituto deberá recaer sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial, siempre que este cumpla los requisitos establecidos. Si aquella bolsa no existiera o se hubiera agotado, habría de realizarse un nuevo proceso selectivo en el que se observen las obligaciones detalladas en los apartados precedentes.
Décima.- Recursos
Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Frente a estas Bases, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:
a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la entidad local.
Llanes, a 20 de octubre de 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE: | |
D.N.I.: | FECHA NACIMIENTO: | DOMICILIO: | TELÉFONO: |
CONVOCATORIA CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2015/2016 DATOS PERSONALES:
ADAPTACIONES SOLICITADAS EN CASO DE MINUSVALIA O DISCAPACIDAD:
PUESTOS QUE SE CONVOCAN: (Señale con una X la plaza a la que se presenta. Se presentará un impreso cumplimentado por cada puesto al que opte)
Ingeniero de obras | |
Técnico en gestión administrativa |
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA CON LA PRESENTE SOLICITUD (márquese con una X)
Anexo II. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula tercera 1. b), c) y d) | |
Fotocopia de DNI, Pasaporte o Permiso de Residencia en vigor | |
Fotocopia del título exigido en la convocatoria | |
Certificado de empadronamiento (en su caso) | |
Fotocopia de la documentación acreditativa de ser una mujer víctima de violencia de género (en su caso) | |
Fotocopia del certificado acreditativo de discapacidad (en su caso) |
AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE LA VIDA LABORAL EN LA TESORERÍA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (márquese con una X si se autoriza)
Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxx, y a los efectos de la presente convocatoria, para recabar en mi nombre Informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social |
El interesado manifiesta que conoce las Bases que han de regir la convocatoria de la plaza de referencia y que reúne todos los requisitos en ellas exigidos para ser admitido al procedimiento selectivo, lo que solicita por medio de este escrito.
En Llanes, a de de 2015
Fdo:
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña...........................................................mayor de edad, con D.N.I. nº ...........................
y domicilio en ............................................. Calle............................. nº ...........................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados, y por tanto, no padece enfermedad ni está afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
Que no ha sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla inhabilitado/a para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, que no se halla inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Que no se halla incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en a
.......…..de de 2015
Fdo.: