Contract
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES —EN LO SUCESIVO, EL INAI— REPRESENTADO POR SU COMISIONADA PRESIDENTE, DOCTORA XXXXXX XXXXXX DE LA XXXX, Y, POR LA OTRA, EL BANCO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, DOCTOR XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1. El INAI declara, a través de su representante, que:
1.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el INAI es un organismo constitucionalmente autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cuyo funcionamiento se rige bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en lo sucesivo, la LGTAIP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro xx xxxx de dos mil quince, vigente a partir del día siguiente a su publicación, el organismo federal garante se denominó Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
1.3 Con base en los artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce, así como en el Quinto Transitorio de la LGTAIP, para que el INAI pueda ejercer con plenitud las facultades y atribuciones consagradas en ese ordenamiento, es necesario que transcurra un periodo de transición normativa de hasta un año para que toda la normatividad se armonice con la LGTAIP. Mientras tanto, el INAI ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por dicho Decreto y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente. (en lo sucesivo, la LFTAIPG).
1.4 La LFTAIPG, en su artículo 37, fracción XV, establece la atribución que tiene el INAI de cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás sujetos obligados, las entidades federativas, los municipios, o sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas. Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, fracción IX, de la LGTAIP, el INAI tiene la atribución de suscribir convenios de colaboración con los sujetos obligados, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la LGTAIP y promover mejores prácticas en la materia.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42, fracciones VII, IX y XIII, de la LGTAIP, en su carácter de organismo garante del derecho de acceso a la información, entre las demás atribuciones que tiene conferidas en el ámbito de su competencia, cuenta con la de brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información, suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva, así como coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de
acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y Formatos Accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios si se trata de personas con discapacidad.
1.5 En términos de lo que establecen los artículos 36 de la LFTAIPG; 3, fracción I; 5, fracción II, y 20, fracciones II y III del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, la Comisionada Presidente, Doctora Xxxxxx Xxxxxx de la Xxxx, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio General de Colaboración.
1.6 Para todos los efectos de este Convenio, tiene como domicilio legal el ubicado en Insurgentes Sur, 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Código Postal 04530, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
2. El Banco de México declara, a través de su representante, que:
2.1 Es una persona de derecho público con carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, en términos de los artículos 28, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Ley del Banco de México.
2.2 De conformidad con el artículo 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye como el banco central del Estado, autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.
En el mismo sentido, el artículo 2 de la Ley del Banco de México señala que, en la consecución de la finalidad de proveer a la economía del país de moneda nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. A su vez, en virtud del citado artículo 2, también tiene como finalidades la de promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
De igual forma, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracción I, de la Ley del Banco de México, tiene entre sus funciones la de regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos. Además de las facultades antes descritas, cuenta con aquellas otras que le confieren diversos ordenamientos, como la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las leyes aplicables a las instituciones y actividades financieras.
2.3 La LGTAIP, en su artículo 1, señala a los órganos autónomos como sujetos obligados en acatar las disposiciones de dicha Ley, y previene en su artículo 53, que los sujetos obligados deberán cooperar con los Organismos garantes competentes para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus Servidores Públicos en materia del derecho de acceso a la información, a través de los medios que se consideren pertinentes.
2.4 Su Gobernador, de acuerdo con lo señalado en el artículo 47, fracción I, de la Ley del Banco de México, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
2.5 Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx 0 xx Xxxx, xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06059, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
3. El INAI y el Banco de México, a quienes en lo sucesivo se les denominará, las Partes, declaran, a través de sus respectivos representantes, que:
3.1 Se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y facultades de representación con las que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio General de Colaboración.
3.2 En consideración a las obligaciones que el artículo 1, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades con respecto a los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, tienen la intención de colaborar institucionalmente de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo de las actividades motivo del presente Convenio.
3.3 Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente la colaboración y apoyo para la consecución del objeto materia del Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio en los términos y condiciones previstas en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. El objeto de este Convenio General de Colaboración es establecer las bases de colaboración y cooperación entre las Partes para que lleven a cabo, de manera conjunta, la planeación y ejecución de actividades y estrategias dirigidas a la promoción de la cultura de la transparencia, acceso a la información pública gubernamental, rendición de cuentas a la sociedad, la transparencia proactiva, los datos abiertos y la protección de datos personales, que a cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, corresponda llevar a cabo de conformidad con la normativa aplicable.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE LAS PARTES. Para los efectos de este Convenio General de Colaboración, las Partes llevarán a cabo las siguientes acciones, actividades y estrategias:
a) Organizar conjuntamente cursos, talleres, seminarios o cualquier otra modalidad de enseñanza y eventos académicos, dirigidos al personal del Banco de México, con el fin de divulgar e incrementar su conocimiento en transparencia y acceso a la información, incluida la clasificación de documentos, y protección de datos personales, en términos de las disposiciones aplicables, así como su cumplimiento para fortalecer la rendición de cuentas en el sector financiero, así como detectar y, en su caso, desarrollar alternativas de mejora en dichas materias.
b) Planificar, de manera conjunta, y llevar a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, estrategias para la publicación de la información en posesión del Banco de México, con cabal cumplimiento de las obligaciones que el artículo 7 de la LFTAIPG establece para dicho sujeto obligado y, en su momento, las que prevé el artículo 70 de la LGTAIP y aquellas otras que, en su caso, establezca la Ley Federal que se expida en sustitución de la LFTAIPG.
c) En términos de lo dispuesto por las fracciones XVII del artículo 7 de la LFTAIPG y XLVIII del artículo 70 de la LGTAIP, coadyuvar entre sí para implementar acciones tendientes a establecer el procedimiento adecuado que permita poner a disposición del público la información del Banco de México, cuyo conocimiento pueda resultar relevante para la sociedad, dé cuenta de sus tareas sustantivas y constituya una fuente de cumplimiento al derecho de acceso a la información.
d) Establecer conjuntamente programas que las Partes puedan impulsar para la difusión de la cultura de la transparencia, acceso a la información pública gubernamental, la rendición de cuentas y la protección de datos personales a través de diversos medios impresos o electrónicos, entre los que se encuentran trípticos, dípticos, carteles, infografías y demás materiales análogos.
e) Establecer, de común acuerdo, esquemas para compartir y aprovechar la infraestructura de las Partes para potenciar y promover la capacitación y el desarrollo del personal del Banco de México en las materias a que se refiere el inciso a) anterior.
f) Proporcionar, en la medida de los recursos disponibles, el material didáctico necesario para llevar a cabo las actividades de capacitación materia de este Convenio.
g) Intercambiar experiencias para la adecuada clasificación de documentos, medios de acceso a la información pública y la debida salvaguarda de datos personales.
h) Difundir este Convenio General de Colaboración en las páginas de internet de las Partes.
i) Calendarizar el programa de reuniones de trabajo entre los representantes de las unidades de transparencia y otros servidores públicos que designen las Partes.
j) Las demás que las Partes consideren conducentes al cumplimiento de este Convenio General de Colaboración.
TERCERA. COMPROMISOS DEL INAI. Para los efectos de este Convenio General de Colaboración, el INAI contribuirá con el Banco de México a través de las siguientes acciones:
a) Brindar capacitación a todos los servidores públicos del Banco de México sobre el acceso a la información pública, la
clasificación de la información, gestión documental y protección de datos personales, así como apoyar en el desarrollo de procesos y acciones para la adecuada gestión documental y organización de sus archivos administrativos.
b) Expedir constancias a quienes participen en los programas o actividades que acuerden las Partes.
c) Participar en la supervisión, evaluación y seguimiento de las actividades de este Convenio General de Colaboración.
d) Conformar con el Banco de México un grupo de trabajo en el que, a partir del Diagnóstico que elabore el INAI con base en la información proporcionada por el Banco de México, se lleven a cabo, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes acciones mediante los actos jurídicos correspondientes, mismas que serán coordinadas por el Comité de Seguimiento previsto en la cláusula Octava del presente instrumento:
(i) En coordinación con la Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos y la Dirección General de Capacitación del INAI, detectar las áreas de oportunidad y las necesidades de capacitación del Banco de México en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, con el fin de determinar cursos o talleres adecuados a su personal, y realizar la impartición de los mismos.
(ii) Mantener un canal de comunicación directa entre los Comisionados, o en su caso, el Comisionado Ponente del INAI y los funcionarios que el Banco de México determine, para el desahogo de los recursos de revisión o cualquier otro tema que resulte de interés para las Partes.
(iii) Evaluar el portal de transparencia del Banco de México, para garantizar que esté actualizado y completo.
(iv) Apoyar en la detección de las áreas de oportunidad y las necesidades del Banco de México en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a fin de generar un programa de capacitación que contribuya a fortalecer las actividades de dicho sujeto obligado en esas materias.
(v) Realizar actividades de acompañamiento y seguimiento con el Banco de México para el cumplimiento completo y oportuno de las obligaciones de transparencia y acceso a la información, generales y específicas, aplicables a dicho organismo.
(vi) Asesorar al Banco de México en materia de transparencia y acceso a la información de manera no vinculante, en los casos en que solicite el apoyo del INAI para la emisión de alguna opinión sobre un asunto en particular, desde las solicitudes de información y, en su caso, la sustanciación de los recursos de revisión, sin menoscabo de las resoluciones y determinaciones que emita el Pleno del INAI, derivado de la interposición de los recursos de revisión.
(vii) Asesorar en la implementación de un Sistema de Gestión de Solicitudes de Información diseñado por el INAI, en coordinación con su Dirección General de Tecnologías de la Información y su Dirección General de Evaluación, e impartir la capacitación para su correcta utilización en coordinación con la Dirección General de Capacitación.
(viii) Coordinar con el Banco de México la realización de seminarios, foros, mesas de análisis u otros eventos, relacionados con las buenas prácticas de transparencia y el acceso a la información.
(ix) Asesorar al Banco de México en los procesos de atención a solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición en materia de datos personales, así como, en su caso, en la sustanciación de los recursos de revisión relacionados con protección de datos personales, sin menoscabo de las resoluciones y determinaciones que
emita el Pleno del INAI derivado de la interposición de los recursos de revisión.
(x) En coordinación con la Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia, asesorar al Banco de México en el diseño de un Mecanismo de Gobierno Abierto que contribuya al cumplimiento de las obligaciones de dicho sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
(xi) Asesorar, en coordinación con la Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia y la Dirección General de Tecnologías de la Información, en el diseño y desarrollo del Portal de Transparencia del Banco de México, que incluya una sección de transparencia proactiva.
(xii) Asesorar y acompañar al Banco de México para que dé cumplimiento a su obligación de publicar la información común y específica a que se refiere la LGTAIP y la LFTAIPG, así como aquella otra que, en su caso, establezca la Ley Federal que se expida en sustitución de la LFTAIPG, con base en los Lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia y el INAI, y formular las recomendaciones pertinentes.
(xiii) Capacitar al personal del Banco de México en temas relacionados con clasificación de información, prueba de interés público y prueba de daño, en coordinación con la Dirección General de Evaluación, Dirección General de Atención al Pleno y Dirección General de Capacitación.
(xiv) Asesorar al Banco de México para la implementación de un Modelo de Gestión Documental acorde a la normatividad que le resulte aplicable.
(xv) Brindar asesoría al Banco de México sobre los mecanismos de Gobierno Abierto que incorporen los Principios Globales para las Contrataciones Abiertas establecidos por el Banco Mundial, para que, en su caso, sean tomados en cuenta en la adopción e implementación del Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas sobre la
información del Portal de Transparencia Proactiva del
Banco de México.
e) Establecer acuerdos con instituciones públicas y, en su caso, con personas físicas x xxxxxxx especializadas en traducción de lenguas indígenas, así como en sistemas de interpretación de personas con capacidades diferentes, con el objeto de que brinden sus servicios al Banco de México para atender solicitudes de información formuladas con dichas características, en términos de los artículos 13, 42, fracción XIII, 45, párrafo segundo, y 124, párrafo segundo, de la LGTAIP.
f) Las demás que, de común acuerdo con el Banco de México, considere convenientes para los efectos de este Convenio General de Colaboración.
CUARTA. COMPROMISOS DEL BANCO DE MÉXICO. Para los
efectos del presente Convenio General de Colaboración, el Banco de México acuerda realizar las siguientes acciones:
a) Organizar y realizar, de manera conjunta con el INAI, una estrategia de capacitación dirigida a todo su personal, con el fin de sensibilizarlo respecto de la importancia del derecho de acceso a la información y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LGTAIP, la LFTAIPG y, en su caso, la Ley Federal que sustituya a esta última, con base en los Lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia y el INAI, así como la capacitación especializada que sea necesaria para el personal adscrito a la Unidad de Transparencia y al Comité de Transparencia del Banco de México.
b) Planificar, conjuntamente con el INAI, una estrategia de acciones propias y conjuntas que tenga por objeto dar cabal cumplimiento a sus obligaciones comunes y específicas de publicación de información establecidas por la LGTAIP, la LFTAIPG y, en su caso, la Ley Federal que se expida en sustitución de esta última,
con base en los Lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia y el INAI y demás normatividad aplicable al Banco de México, en materia de transparencia.
c) Implementar, en el ámbito de su competencia, la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional de Transparencia y el INAI, y atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
d) Establecer los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento total y efectivo de todas las resoluciones del Pleno del INAI, respecto de los recursos de revisión presentados por los particulares en contra de las respuestas otorgadas a las solicitudes de información presentadas al Banco de México.
e) Establecer mecanismos y procesos para la recopilación de los criterios que emita el INAI al resolver recursos interpuestos contra las reservas determinadas por el Banco de México, con el objeto de facilitar, a partir de casos concretos de ponderación, las reglas que faciliten, aceleren y mejoren el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de transparencia.
f) Planificar, en conjunto con el INAI, y llevar a cabo una estrategia de acciones propias y conjuntas para desarrollar y mantener el Portal de Transparencia del Banco de México que contenga una sección de transparencia proactiva y permita la generación de conocimiento público útil, la disminución de asimetrías de la información, la mejora de accesos a trámites, servicios y formatos, así como para la optimización en la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos, en atención a un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.
g) Con la colaboración del INAI, identificar los contenidos que ameriten quedar incluidos en la página de internet del Banco de México, a fin de facilitar información relevante al público.
h) Implementar el Sistema de Gestión de Solicitudes de Información que el INAI brindará a todos los sujetos obligados dentro de la Plataforma Nacional de Transparencia, el cual permitirá que los titulares de los sujetos obligados, los servidores públicos de las unidades de enlace o transparencia y de las áreas encargadas de otorgar respuesta a solicitudes de acceso a la información, den seguimiento oportuno al proceso de respuesta de dichas solicitudes.
i) Con base en la asesoría brindada por el INAI, tomar en cuenta los mecanismos de Gobierno Abierto que incluyan los Principios Globales para las Contrataciones Abiertas establecidos por el Banco Mundial, respecto del Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas que pudiera quedar incluido en el Portal de Transparencia Proactiva del Banco de México.
j) Instrumentar, con la asesoría del INAI, las acciones necesarias para implementar un Modelo de Gestión Documental y Archivos, en la medida de los recursos disponibles, con el objeto de mejorar sus procesos archivísticos y, con ello, la respuesta a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales establecidas en la normatividad aplicable.
k) Solicitar asesoría al INAI para atender, de forma adecuada, las respuestas a las solicitudes de información a fin de disminuir la recurrencia de las solicitudes o, en su caso, el INAI confirme las resoluciones emitidas.
l) Coadyuvar con la promoción del debido acceso a la información y la protección de datos personales, así como de una adecuada organización y conservación de archivos.
m) Realizar la supervisión, evaluación y seguimiento de las actividades de este Convenio General de Colaboración.
n) Las demás que, de común acuerdo con el INAI, considere
conveniente para los efectos de este Convenio General de Colaboración.
QUINTA. COMPROMISOS ECONÓMICOS. El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las Partes. Las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización y ejecución de las actividades a desarrollar serán establecidas, para cada caso, a través de los Convenios Específicos a que hacen referencia las cláusulas Sexta y Séptima de este Convenio.
SEXTA. INSTRUMENTACIÓN. Para la realización del objeto a que se refiere la cláusula Primera de este Convenio, las Partes podrán celebrar Convenios Específicos de Colaboración e Integración de Proyectos Estratégicos, según sea el caso, para cada uno de los proyectos que determinen, los cuales formarán parte integrante de este instrumento.
SÉPTIMA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Los Convenios Específicos de Colaboración deberán describir con toda precisión las modalidades a desarrollar, las condiciones financieras, calendarios de realización, así como todos los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las causas, fines y los alcances de cada programa, los cuales tenderán a ser equitativos para las Partes, tanto en derechos como en obligaciones. En particular, deberá precisarse lo siguiente:
a) Objetivos y actividades a realizar.
b) Compromisos de cada una de las Partes.
c) Personal involucrado, instalaciones y equipo a utilizar, en su caso.
d) Calendario de trabajo y mecanismos de evaluación.
e) En general, todo aquello que resulte necesario para determinar con exactitud los fines y alcances aprobados por las Partes en
cada uno de dichos Convenios.
Para el caso de la integración de Proyectos Estratégicos, cualquiera de las Partes podrá extender a la otra una convocatoria o invitación de participación para desarrollarlos en materia de acceso a la información, protección de datos personales, rendición de cuentas, transparencia, gobierno abierto, transparencia proactiva, gestión documental y archivos.
OCTAVA. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Las Partes convienen en que los lineamientos para la coordinación, seguimiento y ejecución del objeto de este Convenio General de Colaboración serán determinados en el seno del Comité de Seguimiento que las Partes constituirán para el efecto, el cual se integrará por uno o varios representantes de cada una de las Partes. Este Comité tendrá por objeto:
a) Precisar, de acuerdo con las estructuras administrativas de las Partes, el procedimiento de comunicación y coordinación entre los integrantes del Comité de Seguimiento.
b) Coordinar la elaboración de los Convenios Específicos de Colaboración a que se refieren las cláusulas Sexta y Séptima, con el apoyo de los grupos y especialistas que consideren necesarios. Los programas elaborados deberán contar con previa autorización de quienes participarán en los mismos.
c) Coordinar el desarrollo de los programas de trabajo.
d) Presentar un informe escrito, final o por etapas, según lo determinen las Partes, sobre cada programa de trabajo, en donde se señalen los resultados, así como la conveniencia de continuar, ampliar o finiquitar cada programa.
NOVENA. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Las
Partes convienen que el Comité de Seguimiento que se señala en la cláusula inmediata anterior estará conformado por los siguientes
representantes:
POR EL INAI | POR EL BANCO DE MÉXICO |
CARGO: Coordinador de Acceso a la Información | CARGO: Directora de la Unidad de Transparencia |
CARGO: Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos Empresas Paraestatales Entidades Financieras Fondos y Fideicomisos | CARGO: Gerente de Gestión de Transparencia CARGO: Gerente de Análisis y Promoción de Transparencia |
DÉCIMA. APOYOS. Las Partes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se obligan a proporcionar oportunamente y en la medida de sus posibilidades los elementos necesarios para la realización de los Convenios Específicos de Colaboración en los términos establecidos en los mismos.
DÉCIMA PRIMERA. APORTACIONES. Las aportaciones que, en su caso, las Partes requieran realizar conforme a los Convenios Específicos se sujetarán estrictamente a la disponibilidad presupuestal y a la normativa aplicable en la materia y estarán determinadas por la suficiencia presupuestal y el calendario de las actividades institucionales.
DÉCIMA SEGUNDA. AUTONOMÍA. Las acciones encaminadas a lograr el cumplimiento del objeto del presente Xxxxxxxx se hará bajo el absoluto respeto y sin perjuicio de la autonomía o naturaleza propia de cada una de las Partes, así como de las determinaciones que corresponda a cada una de las mismas.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Las Partes
convienen en que el personal designado para la realización, ejecución y cumplimiento del objeto del presente Convenio General de Colaboración o que, en su caso, se designen en los Convenios
Específicos de Colaboración, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó o participó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad por ese concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios, bajo la aclaración de que cada una de las Partes cuenta con los medios propios y suficientes para afrontar las obligaciones y responsabilidades que deriven de las relaciones de trabajo y de seguridad social que establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda
expresamente señalado que las Partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por las Partes.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. Este instrumento tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado con la simple notificación que de ello haga a los miembros del Comité de Seguimiento, con tres meses de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por concluido.
DÉCIMA SEXTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre el Banco de México y el INAI deberán realizarse mediante escrito por conducto de las personas que integran el Comité de Seguimiento señaladas en la Cláusula Novena del presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. En su caso, el presente Convenio General de Colaboración podrá ser modificado o adicionado, mediante la celebración del convenio modificatorio respectivo. Al efecto, las Partes acuerdan que dicho convenio
modificatorio procederá siempre que se haga por escrito y previa solicitud que la Parte respectiva envíe a la otra con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda suscribir el respectivo convenio modificatorio. Las modificaciones o adiciones que se realicen pasarán a formar parte integrante de este instrumento, en el entendido de que estas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA OCTAVA. PARTICIPACIÓN. El presente instrumento no representa de ninguna forma un acuerdo delegatorio de las facultades y atribuciones de las Partes, por lo que ninguna de ellas podrá actuar en nombre o representación de la otra en actos de ninguna naturaleza, incluidos aquellos que impliquen donativos en dinero o especie, actos de comercio o ánimo de lucro.
En términos de lo anterior, cada una de las Partes acuerda abstenerse de utilizar el logotipo, siglas o nombre de la otra, excepto en aquellos casos en que exista constancia por escrito de la participación o autorización expresa.
Por medio del presente instrumento, se entiende que las Partes únicamente actuarán de manera conjunta en aquellos proyectos en que conste por escrito de manera expresa la participación de cada una de ellas.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD
INTELECTUAL. Las Partes convienen de manera expresa que los trabajos que se lleven a cabo como parte de la ejecución del presente Xxxxxxxx y que sean susceptibles de protección intelectual, corresponderán a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
En caso de trabajos generados y de los cuales no haya sido posible determinar el grado de participación de las Partes, la titularidad de los derechos xxxxxxx y patrimoniales corresponderá a los dos en partes
iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA. Cada una de las Partes reconoce el cumplimiento que deberá dar a su obligación de transparentar, en su caso, los recursos aportados en los Proyectos Especiales y Convenios Específicos que desarrolle de manera conjunta con la otra Parte, en el apartado correspondiente a dicha obligación, de conformidad con el artículo 7 de la LFTAIPG y el Título Quinto de la LGTAIP.
VIGÉSIMA PRIMERA. ALCANCES. En cada actividad que las Partes desarrollen de manera conjunta, deberán prever los alcances e impactos que tendrán en el fortalecimiento y consolidación de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, según sea el caso, así como en materia de transparencia y rendición de cuentas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Las
Partes manifiestan que el presente Convenio General de Colaboración es producto de su buena fe, por lo que acuerdan llevar a cabo aquellas acciones que, en ejercicio de sus respectivas facultades, procedan para el debido cumplimiento de este instrumento, así como de los Convenios Específicos. En caso de presentarse alguna discrepancia sobre la interpretación o ejecución de dichos Convenios, respecto de los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, las Partes procurarán resolver las diferencias de mutuo acuerdo dentro del Comité de Seguimiento establecido en la cláusula Novena.
LEÍDO EL PRESENTE CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO SUSCRIBEN POR CUADRUPLICADO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
POR EL INAI | POR EL BANCO DE MÉXICO | |
DRA. XXXXXX XXXXXX DE LA XXXX COMISIONADA PRESIDENTE | XX. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX GOBERNADOR |
TESTIGO DE HONOR |
MTRO. XXXXX XXXXXX XXXX COMISIONADO |
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX COORDINADOR DE ACCESO A LA INFORMACIÓN | MTRA. XXXXXXX XXXXXXX TOCA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA |
REVISIÓN JURÍDICA | REVISIÓN JURÍDICA | |
MTRO. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS | MTRO. XXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL JURÍDICO |
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Y POR LA OTRA EL BANCO DE MÉXICO, EL CUAL CONSTA DE VEINTIDÓS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN 21 FOJAS ÚTILES POR UN SOLO LADO.