Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad
INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA
Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad
(COSAC I)
Lima, abril de 2008
ÍNDICE
BASE LEGAL 1
ANTECEDENTES: EL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE ALTA CAPACIDAD - COSAC 2
CLÁUSULA PRIMERA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 3
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA CONCESIÓN 14
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 14
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES ESENCIALES DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE CIERRE 15
CLÁUSULA QUINTA: REQUISITOS A SER CUMPLIDOS EN LA FECHA DE CIERRE Y EN LA FECHA DE INICIO 19
CLÁUSULA SEXTA: XXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX 00
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE 23
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 24
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL CONCESIONARIO 30
CLÁUSULA DÉCIMA: RÉGIMEN DE CONTRATOS 31
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN 32
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PASAJES 33
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RÉGIMEN DE SEGUROS 34
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES 37
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FUERZA MAYOR 38
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 39
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SUSPENSIÓN Y EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 41
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 42
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: GARANTÍAS PERMITIDAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 51
CLÁUSULA VIGÉSIMA: EQUILIBRIO ECONÓMICO 52
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: RETRIBUCIÓN AL CONCEDENTE 54
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: OTRAS DISPOSICIONES 54
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: OTRAS DISPOSICIONES 55
Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante Buses Troncales y Alimentadores en el COSAC i
ANEXOS
Anexo Nº 1 Identificación del Concesionario Anexo Nº 1A Identificación del Socio Calificado Anexo Nº 1B Identificación de los Socios Técnicos
Anexo Nº 2 Relación de Socios Principales del Concesionario Anexo Nº 3 Bienes de la Concesión
Anexo Nº 4 La Propuesta
Anexo Nº 5 Garantía de Fiel Cumplimiento Anexo Nº 5A Garantía de Chatarreo
Anexo Nº 6 Formulas Económicas
Anexo Nº 7 Participación del Concesionario en los ingresos del Sistema Anexo Nº 8 Requisitos y Estándares Mínimos del Servicio
Anexo Nº 8A Incumplimientos Contractuales Anexo Nº 9 Ordenanza de Intangibilidad Anexo Nº 10 Centro de Gestión y Control
Anexo Nº 11 Contrato de Fideicomiso de Activos Anexo Nº 12 Buses Adicionales
Anexo Nº 13 Especificaciones de Buses troncales y Alimentadores
Anexo Nº 14 Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx Anexo Nº 15 Reserva de Incentivos
Anexo Nº 16 Declaración Jurada LEY N° 28242 Anexo Nº 17 Condiciones Específicas
Anexo Nº 18 Área de Concesión Rutas Alimentadoras
Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante Buses Troncales y Alimentadores en el COSAC ii
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BUSES TRONCALES Y BUSES ALIMENTADORES
Conste por el presente documento el contrato de concesión para la operación del servicio de transporte mediante Buses Troncales y Buses Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC I, (en adelante el “Contrato” o el “Contrato de Concesión”), que celebran:
El Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, con domicilio en [_ ], debidamente representada por [_ ], identificado con [_ _], de acuerdo con las facultades establecidas en la Ordenanza N° 732 (en adelante el “Concedente”); u otra persona que él o el directorio delegue según la respectiva facultad; y, de la otra parte
El Concesionario identificado en el Anexo Nº 1 de este Contrato (en adelante el “Concesionario”);
El presente Contrato se suscribe bajo los términos y condiciones que se indican en las siguientes cláusulas:
BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú
• Ley N°26887 Ley General de Sociedades
• Ley N° 27972, ampliatorias, modificatorias y/o com plementarias: Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
• Ley N°28242, Ley de Promoción del Desarrollo Pro ductivo Nacional
• Decreto Legislativo N°295, Código Civil
• Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx. Ampliatorias, modificatorias y/o complementarias: Norma de creación del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima.
• Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx, que aprueba el Reglamento Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad.
• Ordenanza N° 682 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Declara la
intangibilidad y reserva de las áreas destinadas al programa de transporte urbano de Lima.
• Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada.
• Ordenanza Nº 799 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establece las funciones y atribuciones del órgano encargo de velar por el cumplimiento de los contratos de participación de la inversión privada local
• Decreto Supremo N°059-96-PCM. Ampliatorias, modif icatorias y/o complementarias: Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (en adelante el “Decreto Supremo 59-96-PCM”).
• Decreto Supremo N°060-96-PCM. Ampliatorias, modif icatorias y/o complementarias: Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
• Acuerdo del Directorio de Protransporte N° 176 de fecha 25 xx xxxxx de 2008 que aprobó las Bases de la Licitación para la Concesión de la Operación del Servicio.
• Acuerdo del Directorio de Protransporte N° 176 de fecha 25 xx xxxxx de 2008 mediante la cual el Concedente aprobó el Contrato de Concesión.
• Acuerdo N° [---] de fecha [---] de [---] de 2008, mediante la que el Comité Especial adjudicó la Buena Pro al Concesionario.
Así como cualquier otra norma aplicable a la Concesión, según sean modificadas, derogadas, sustituidas o interpretadas en el futuro.
Se considera, sin admitirse prueba en contrario, que toda Persona que, de manera directa o indirecta, firme el presente Contrato, conoce las Leyes y Normas Aplicables.
ANTECEDENTES: EL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE ALTA CAPACIDAD - COSAC
El Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC o “Sistema” permite la prestación del Servicio Público Masivo de Transporte de Pasajeros mediante la integración de la operación de distintas unidades de gestión que en conjunto conforman el COSAC. Las Unidades de Gestión principales del Sistema son:
(i) El Centro de Gestión y Control: Unidad de Gestión a cargo de Protransporte, encargada del control y supervisión del funcionamiento del sistema, además de establecer la programación del Servicio de Transporte de Pasajeros en coordinación con la junta de operadores, teniendo en cuenta la demanda del Sistema, tanto en los corredores y/o ejes viales troncales, así como en las vías alimentadoras.
(ii) La Unidad de Recaudo: Unidad de Gestión responsable de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso del Sistema, así como del manejo y custodia de los ingresos correspondientes hasta su entrega al Fiduciario.
(iii) Transporte de Pasajeros: Unidad de Gestión a cargo de los Operadores de Transporte, quienes son los responsables de la adquisición y operación de los buses dentro del Sistema, en los servicios troncales y alimentadores establecidos en la programación operativa del Sistema.
(iv) Fideicomiso: patrimonio conformado por los ingresos generados por la venta de los medios de acceso del Sistema, es administrado por el Agente Fiduciario seleccionado para tal fin.
La prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y el funcionamiento del Sistema se basan y dependen de la correcta gestión que cada uno de los Operadores de las Unidades de Gestión del Sistema realice, y del cumplimiento cabal de sus obligaciones. La operación de las distintas Unidades de Gestión que conforman el Sistema, salvo el Centro de Gestión y Control, se encuentran a cargo de operadores privados en virtud de títulos habilitantes otorgados por el Concedente a través de los procesos de Licitación Pública realizados conforme a las Leyes Aplicables siendo la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros coordinada por el Consorcio Coordinador.
Este Contrato de Concesión se otorga en el marco antes descrito, para operar la Unidad de Gestión de Transporte de Pasajeros en Vías Troncales y Alimentadoras en el COSAC I.
Esta concesión se basa en atribuciones expresamente reconocidas por los numerales 21 y 23 del artículo 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la competencia especial establecida por los numerales 7.1 y 7.4 del artículo 161 de la misma ley, que sustentan
la plena competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto de la gestión, regulación y planificación del transporte público en la provincia de Lima, y su capacidad para otorgar las concesiones para la prestación de servicios en sus distintas modalidades.
A ello se suma lo establecido por el artículo segundo de la Ordenanza Nº 873, que establece la delegación en el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, la facultad de actuar como autoridad concedente en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los contratos de concesión que se otorguen para la operación de los servicios principales y vinculados a los COSAC.
CLÁUSULA PRIMERA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
1.1 Reglas de Interpretación
1.1.1 Toda referencia efectuada en este Contrato a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos de este Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos al presente Contrato forman parte del mismo.
1.1.2 Los títulos contenidos en este Contrato son referenciales y no deben ser entendidos para limitar o ampliar el contenido de este Contrato o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
1.1.3 Los términos que figuren en mayúsculas en este Contrato y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a Leyes Aplicables, o a términos definidos en las Bases, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
1.1.4 Cualquier referencia a “Leyes Aplicables” deberá entenderse efectuada a las leyes y disposiciones mencionadas en el Numeral 1.4 de las Bases, así como a todas las regulaciones y reglamentos que sean emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complementarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias.
1.1.5 Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
1.1.6 También forman parte integrante de este Contrato las Bases Integradas y Circulares así como todos y cada uno de los documentos y declaraciones presentados por el Adjudicatario, sus integrantes o sus Empresas Afiliadas, tal como estas últimas han sido definidas en las Bases, durante el desarrollo de la Licitación y en la Fecha de Cierre. Todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de dichos documentos son plenamente exigibles entre las Partes. En caso de conflicto entre lo dispuesto por las Bases Integradas o Circulares y este Contrato, primará lo establecido en este último; en caso de discrepancia entre lo dispuesto por las Circulares y lo señalado por las Bases Integradas, prevalecerá lo establecido en estas últimas sobre las Circulares emitidas antes de dicha integración.
1.1.7 Las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas en los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado, en la ciudad de Lima. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora oficial que rija en el Perú.
1.1.8 Los plazos establecidos en el presente Contrato se computarán en días, meses o años según corresponda.
1.1.9 El idioma del presente Contrato es el español, salvo que el Contrato establezca un idioma distinto.
1.1.10 El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende solamente a alguno de los elementos de tal enumeración.
1.1.11 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de tal enumeración o lista.
1.1.12. Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere este Contrato o las Leyes Aplicables.
1.1.13 Si cualquier término o disposición de este Contrato es considerado inválido o no exigible por autoridad o persona competente, dicha invalidez o inexigibilidad deberá interpretarse restrictivamente, siempre que sean separables, por lo que no afectará la validez o exigibilidad de cualquier otra disposición de este Contrato.
Definiciones
En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
• Acreedores Permitidos
Significará (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual la República del Perú sea miembro; (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; (iii) cualquier institución financiera comercial aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como banco extranjero de primera categoría en la Circular N° 027-2007-BCRP emitida por el Banc o Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique, y adicionalmente las que la sustituyan; en el extremo en que se incorporen nuevas instituciones; (iv) cualquier otra institución financiera nacional bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación de riesgo no menor a "A" evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; (v) las Administradoras de Fondos de Pensiones nacionales; (vi) los fondos de inversión y fondos en general y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, que sean considerados como tales por las Leyes Aplicables; (vii) todos los inversionistas que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el Concesionario sea en Oferta Pública o Privada; o, (viii) los proveedores directos de Bienes y Servicios de la Concesión.
• Adjudicación de la Buena Pro
Es la declaración que efectuó el Comité Especial estableciendo cuál de los Postores Calificados ha presentado la mejor Propuesta en los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación.
• Adjudicatario
Es el Postor Calificado favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro.
• Autoridad Gubernamental
Es el funcionario, órgano o institución nacional, regional, departamental, provincial o municipal del Perú, que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con jurisdicción sobre las personas o materias en cuestión.
• Banco Extranjero de Primera Categoría
Es aquel banco extranjero así determinado por el Banco Central de Reserva del Perú y que se encuentre incluido en la Circular N° 027-2007-BCRP, o circulares modificatorias emitidas por dicho Banco.
• Bases Integradas
Es el documento denominado “Bases de la Licitación Pública para otorgar en Concesión la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I)”, incluyendo cualquier formulario, anexo, apéndice y Circular emitido por el Comité Especial y que ha sido integrado por el referido Comité Especial luego de haber efectuado la última modificación, aclaración, y/o complementación a las Bases de acuerdo con sus facultades.
• Bienes de la Concesión
De acuerdo con la Cláusula Sexta, son:
(i) Los bienes muebles e inmuebles, incluyendo, Patios de Estacionamiento, derechos a utilización de la Infraestructura del Sistema, que pertenecen o son gestionados por el Concedente y que éste entrega en concesión al Concesionario según el Anexo Nº 3. Estos bienes se consideran como parte integrante de la Concesión, y en consecuencia no pueden ser transferidos, ni hipotecados, prendados, ni sometidos a gravámenes de tipo alguno.
(ii) Los bienes muebles e inmuebles proporcionados por el Concesionario para la operación del Servicio bajo los términos del presente Contrato y que son necesarios para la prestación del mismo. Estos bienes se consideran como parte integrante de la Concesión, y en consecuencia no pueden ser transferidos separadamente de la Concesión, ni hipotecados, prendados, ni sometidos a gravámenes de tipo alguno, sin la aprobación del Concedente, los mismos que se describen el Anexo Nº 3.
• Bienes Libres del Concesionario
Son los bienes de propiedad del Concesionario que no se encuentran directamente relacionados con el objeto de la Concesión y por tanto no constituyen Bienes de la Concesión y son de su libre disposición.
• Buses Adicionales:
Son los previstos en el Anexo Nº 12 para cada uno de los Lotes de Buses Troncales y Buses Alimentadores adjudicados.
• Buses Alimentadores
Vehículos de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados por el Concedente, para la operación del Servicio de Transporte de Pasajeros dentro de las vías alimentadoras del Sistema, de acuerdo con la programación que establezca el Centro de Gestión y Control de la Operación. Las especificaciones técnicas de estos vehículos se encuentran en el Anexo Nº 13.
• Buses Articulados
Son un tipo de vehículos de transporte de pasajeros utilizados en la operación del Servicio. Las Especificaciones Técnicas de estos vehículos se encuentran en el Anexo Nº 13.
Son los buses articulados de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados por Protransporte, para operar en los corredores o ejes viales troncales del Sistema de acuerdo con la programación que establezca el Centro de Gestión y Control de la Operación. Las Especificaciones Técnicas de estos vehículos se encuentran en el Anexo Nº 13 del Contrato de Concesión.
• Buses Troncales
Vehículos de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados por el Concedente, para operar en los corredores o ejes viales troncales del Sistema de acuerdo con la programación que establezca el Centro de Gestión y Control de la Operación. Las Especificaciones Técnicas de estos vehículos se encuentran en el Anexo Nº 13.
• Caducidad de la Concesión
Es la terminación del derecho de Concesión, por las causales previstas en la Cláusula Décimo Octava de este Contrato o en el Contrato de Consorcio Coordinador o en las Leyes Aplicables.
• Centro de Gestión y Control de la Operación
Es la unidad de gestión a cargo de Protransporte, encargada del control y supervisión del funcionamiento del sistema, además de establecer la programación del Servicio de Transporte de Pasajeros en coordinación con la junta de operadores, teniendo en cuenta la demanda del Sistema, tanto en los corredores y/o ejes viales troncales, así como en las vías alimentadoras.
• Chatarreo
Retiro definitivo xxx xxxxxxx de las unidades vehiculares no aptas para el transporte público y que se encuentren en funcionamiento, mediante su destrucción física total, con el fin de reducir las emisiones de gases efecto invernadero, (CO2) y la contaminación local proveniente de éstas fuentes.
• Circulares
Son las comunicaciones emitidas por escrito por el Comité Especial, sean de efectos específicos o generales, con el fin de completar, aclarar, interpretar o modificar el contenido de las Bases, otra Circular o absolver consultas formuladas por quienes estén autorizados para ello conforme a las Bases, y son aplicables al presente Contrato de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 1.1.6. En caso de discrepancia o incompatibilidad entre su contenido y el de las Bases Integradas, prevalecerá lo señalado en éstas últimas.
• Comité Especial
Es el Comité Especial designado por el Directorio de Protransporte, mediante Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx000 xxx 00 xx xxxxx xx 000 0.
• Xxxxxxxxxx
Xx el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima.
• Concesión
Título habilitante plasmado en el presente Contrato, mediante el cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a operar el Servicio, así como el acceso y uso de la Infraestructura del Sistema, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, en el Contrato de Consorcio Coordinador, en el Contrato de Fideicomiso de Administración, así como en las Leyes Aplicables.
• Concesionario
Es la persona jurídica constituida en el Perú que celebra el Contrato de Concesión con el Concedente.
• Consorcio Coordinador
Es la asociación de los Operadores de la Unidad de Recaudo y de Transporte de Pasajeros, quienes coordinarán la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros.
• Contraprestación
Es la participación que le corresponde al Concesionario del total de los Ingresos correspondientes al Servicio de Transporte de Pasajeros que sea efectivamente prestado. La determinación de la participación que le corresponde al Concesionario se realizará de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, en particular en el Anexo Nº 7.
• Contrato de Concesión o Contrato
Es el presente Contrato y sus Anexos celebrado entre el Concedente y el Concesionario, que define derechos y obligaciones de las Partes y regula la Concesión otorgada al Concesionario. Forman parte integrante del presente Contrato las Bases, Circulares y sus Formularios.
• Contrato de Consorcio Coordinador
Es el acuerdo celebrado entre los Operadores de las Unidades de Gestión del Sistema de acuerdo con el Anexo Nº 12 de las Bases, en virtud del cual los Operadores de las Unidades de Gestión del Sistema conforman un consorcio sin contabilidad independiente, que de manera integrada coordinan la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros en el COSAC I.
• Contrato de Fideicomiso de Administración
Es el Contrato de Fideicomiso de administración que forma parte de las Bases, que suscribirá el fiduciario con los Operadores del Sistema, así como con Protransporte.
• Contratos
Son el Contrato de Concesión, el Contrato de Consorcio Coordinador, el Contrato de Fideicomiso de Administración y el Contrato de Fideicomiso de buses en garantía.
• Control Efectivo
Es el control que ejerce cualquier persona o conjunto de personas de una persona jurídica, según lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante la Resolución CONASEV N° 090-2005- EF/94.10, incluyendo sus modificatorias y las normas que la sustituyan.
• COSAC I
Es el Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) establecido mediante la Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx, para la prestación del Servicio mediante un Sistema Regulado de Transporte Masivo de Pasajeros, constituido por Buses Troncales, Buses Alimentadores, la Unidad de Recaudo y un Centro de Gestión y Control.
• Decreto Supremo N°59-96-PCM o TUO
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 59-96-PCM, incluyendo sus modificatorias y normas reglamentarias.
• Dólar o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
• Empresa Afiliada
Una empresa será considerada afiliada de otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentra en manos de la misma Empresa Matriz.
• Empresa Bancaria
Se entiende como empresa bancaria aquella empresa así definida conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones que se encuentren incluidas en el Anexo Nº 2 de las Bases.
• Empresa Matriz
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra.
• Empresa Subsidiaria
Es aquella empresa respecto de la cual una Empresa Matriz ejerce el Control Efectivo.
• Estado
Comprende al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del gobierno Regional y Local.
• Experto
Es el perito designado por las Partes para efectos de resolver las Controversias Técnicas a que se refiere la Cláusula Décimo Sexta.
• Fecha de Cierre
Es la fecha en que se cumplen las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta.
• Fecha de Inicio
Es la fecha prevista en el Numeral 3.3 de la Cláusula Tercera.
• Fideicomiso de Buses
Es el contrato de fideicomiso en garantía previsto en el Numeral 6.4 de la Cláusula Sexta e incluido en el Anexo Nº 11.
• Fiduciario
Es el fiduciario del Contrato de Fideicomiso, que será designado por el Concedente.
• Financiamiento Garantizable
Significará todas las obligaciones de dinero derivadas de un préstamo, o cualquier otra obligación o modalidad crediticia, incluyendo principal, intereses compensatorios, intereses moratorios, gastos, costos, comisiones y honorarios de asesores legales, financieros u otros, proporcionada por un Acreedor Permitido, para financiar el desarrollo de la Concesión, que se garantice conforme lo previsto en la Cláusula Décimo Novena Se incluye cualquier renovación, ampliación, refinanciamiento o reestructuración de tales obligaciones. Los términos financieros principales xxx xxxxxxxx u obligación, incluyendo los montos de principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización y demás términos o condiciones, deberán ser informados por escrito al Concedente, al menos diez (10) días antes de ser contratado y formalizado. Antes de su formalización el Concedente puede objetar el financiamiento, en cuyo caso no calificará como Financiamiento Garantizable para efectos de este Contrato.
• Garantía de Fiel Cumplimiento
Es la fianza bancaria obtenida por el Concesionario, emitida por una empresa bancaria, conforme al Numeral 8.8 de la Cláusula Octava, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las cláusulas penales y demás sanciones.
• Garantías Permitidas:
Las establecidas de acuerdo con el Numeral 19.1 de la Cláusula Décimo Novena a favor de Acreedores Permitidos, para respaldar el Financiamiento Garantizable.
• Grupo Económico
Es todo aquel grupo económico conforme a la definición establecida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10 , incluyendo sus modificatorias y las normas que la sustituyan.
• Infraestructura del Sistema
Comprende las construcciones, bienes inmuebles, sistemas y facilidades logísticas dedicados a la operación del Sistema. Entre otros elementos está constituida por los corredores, ejes viales, vías de alimentación, así como las construcciones y bienes dedicados a la operación del Sistema. Incluye también las vías, las estaciones, los talleres, el equipo y las instalaciones necesarias para la operación del Servicio y del Sistema.
• Ingresos
Son los ingresos generados por la venta que realice el Operador de la Unidad de Recaudo de los pasajes o medios de validación de acceso del Servicio de Transporte de Pasajeros.
• IPK:
Índice igual al número de pasajeros transportados entre el número de kilómetros recorridos en un determinado periodo.
• IPK Promedio Inicial
IPK aplicable a los primeros seis meses de la Concesión.
• IPK/ Mensual
Es el IPK que corresponde al periodo definido.
• Junta de Operadores
La prevista en el Anexo Nº 10 encargada de proponer la Programación del Servicio al Centro de Gestión y Control de la Operación.
• Leyes aplicables
Las que se indican en el acápite BASE LEGAL del presente Contrato, las señaladas en el numeral 1.4 de las Bases y aquellas normas que sean aplicables a la operación del Servicio y a los Contratos.
• Licitación
Es la Licitación Pública para la entrega en Concesión de la operación del Servicio.
• Los Demás Operadores
Los Operadores del COSAC I con excepción del Concesionario.
• Los Operadores
Son, conjuntamente, todos los Concesionarios de las Unidades de Gestión que corresponden al COSAC I.
• Lotes de Buses Troncales y Buses Alimentadores
Es la Unidad de Negocio para la operación del Servicio. Esta formada por los Buses Troncales y Buses Alimentadores requeridos de conformidad con el Contrato de Concesión.
• Medios de Validación de Acceso:
Son tarjetas, boletos o elementos útiles para registro del pago, validación y uso del Servicio de Transporte de Pasajeros.
• Mejor Propuesta
Es la Propuesta que haya resultado ganadora en la Licitación, de acuerdo a lo establecido en las Bases.
• Municipalidad
Es la Municipalidad Metropolitana de Lima.
• Nuevos Soles o S/.
Es la moneda o signo monetario de curso legal en el Perú.
• Orden de Servicio
Es la programación operacional que establece el Centro de Gestión y Control de la Operación mediante la que determina los itinerarios, horarios y frecuencias del Servicio.
• Otros Corredores
Otros Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC) aprobados mediante Acuerdo del Concejo Metropolitano, sobre propuesta que formule Protransporte, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
• Otros Ingresos:
Cualquier otro ingreso distinto del previsto en la definición de Ingresos.
• Parte
Es, según sea el caso, el Concedente o el Concesionario.
• Partes
Son, conjuntamente, el Concedente y el Concesionario.
• Participación Mínima
Es la participación en el capital social suscrito e íntegramente pagado (con derecho a voto) del Concesionario no menor al sesenta por ciento (60%), que, en conjunto, deben mantener los Socios Calificados en el Concesionario de acuerdo con el Contrato de Concesión.
• Participación Mínima del Socio Técnico
Es la participación en el capital social suscrito e íntegramente pagado (con derecho a voto) del Concesionario, no menor al quince por ciento (15%), que debe mantener el Socio Técnico en el Concesionario de acuerdo al Contrato de Concesión.
• Pasajero
Es la persona natural que utiliza el Servicio de Transporte de Pasajeros que se presta en el Sistema.
• Pasaje(s)
Precio del Servicio de Transporte de Pasajeros a los usuarios, en sus diferentes modalidades, establecido de conformidad con la Cláusula Décimo Segunda y el Anexo Nº 6.
• Pasaje Técnico Ajustado
Precio tope promedio ponderado vigente que no puede ser excedido por los Pasajes, de acuerdo a lo señalado por la Cláusula Décimo Segunda y el Anexo Nº 6.
• Patio de Estacionamiento
Inmueble con áreas de soporte para la operación del Sistema en el que los Concesionarios realizan el mantenimiento, y estacionan los Buses Troncales y Alimentadores.
Asimismo y dependiendo de las facilidades abastecen de combustible a los Buses Troncales y Buses Alimentadores.
El uso de los Patios de Estacionamiento puede ser común a más de un concesionario de acuerdo a lo dispuesto por Protransporte.
• PBED
Es el número de pasajeros por Bus equivalente por día laboral divididos por el número de Buses Troncales habilitados.
• Persona
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que pueda realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
• PEU
Pasaje Equivalente al Usuario, según es definido en el Anexo Nº 6.
• Protransporte
Es el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima creado por la Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
• Reglamento de Operación del Sistema o Reglamento-ROS
Es el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad aprobado por la Ordenanza N° 873 de la Mu nicipalidad Metropolitana de Lima.
• Reserva de Incentivos
Según es definida en el Anexo Nº 15.
• Retribución
Es el pago que el Concesionario está obligado a realizar a favor del Concedente, en los términos establecidos en la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato.
• ROS
Es el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad, aprobado mediante la Ordenanza N° 873.
• RICR
Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx xxxxx, según es definida en el Anexo Nº 14.
• Seguros
Los previstos en la Cláusula Décimo Tercera.
• Servicio
Es la operación de Transporte de Pasajeros mediante Buses Troncales y Buses Alimentadores, dentro del COSAC I, realizado por el Concesionario de acuerdo a la programación operativa, dispuesta por el Centro de Gestión y Control.
• Servicios Complementarios
Son todos aquellos servicios o actividades distintas al Servicio que el Concesionario efectúa a través del presente Contrato y que el Concedente gestionará directa o indirectamente conforme a lo establecido en numeral 2.1 de la Cláusula Segunda.
• Servicio de Transporte de Pasajeros
Es el servicio público de transporte urbano de pasajeros que de manera coordinada e integrada prestan las Unidades de Gestión del Sistema.
• Sistema
Es el Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad COSAC I regulado por el Reglamento de Operación del Sistema.
• Socios Calificados
Es el o los accionistas o socios del Concesionario, que para efectos de la calificación del Postor en la Licitación acreditaron la experiencia de operación del servicio de transporte urbano de pasajeros en Lima Metropolitana y/o en la Provincia Constitucional del Callao, y que además, de forma conjunta, serán propietarios de la Participación Mínima en el capital social del Concesionario.
• Socio Principal
Es cualquier Persona que directa o indirectamente posea o sea titular, bajo cualquier título o modalidad, del cinco por ciento (5%) o más del capital social del Concesionario.
• Socio Técnico
Es el accionista o socio del Postor, que conforme a las Bases acredita el requisito de experiencia en la operación de sistemas BRT mediante ventas anuales del servicio de transporte público de pasajeros en buses, o a través de un determinado número de pasajeros transportados y que además es propietario de la Participación Mínima del Socio Técnico.
• Suspensión
Es la interrupción del Servicio como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de Suspensión de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décimo Séptima.
• Tipo de Cambio
Es el tipo de cambio promedio de compra y venta de Dólares del Sistema Financiero establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”.
• Tramo Ampliación Norte
Es la sección del COSAC I comprendida entre el Terminal Naranjal y el Terminal San Xxxxxx.
• Tramo Norte
Es la sección del COSAC I comprendida entre la Estación Central y el Terminal Naranjal.
• Tramo Sur
Es la sección del COSAC I comprendida entre el Terminal Matellini y la Estación Central.
• Unidad de Recaudo
Es la Unidad de Gestión del Sistema responsable de la venta, recarga y distribución de medios de validación de acceso a los Pasajeros del Servicio de Transporte de Pasajeros que se presta en el Sistema. Asimismo, es responsable del manejo y custodia de los ingresos correspondiente al Servicio de Transporte de Pasajeros hasta su entrega al Fiduciario.
• Unidades de Gestión
Son los componentes del Sistema definidos en el Reglamento de Operación del Sistema
• Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión
Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, es el valor en libros de los activos que califican como Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario durante la vigencia de la Concesión, neto de amortizaciones o depreciaciones acumuladas. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del T.U.O. modificado por la Ley N° 27156, el Concesionario podrá amortizar anualmente el Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión, de acuerdo a su vida útil, no pudiendo exceder en este caso la
tasa anual de 20%. Alternativamente, el Concesionario podrá amortizar íntegramente los Bienes de la Concesión durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la Concesión, aplicando para tal efecto el método lineal.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA CONCESIÓN
2.1 Objeto
Por este Contrato, el Concedente otorga en Concesión al Concesionario la operación del Servicio en el COSAC I, con acceso y derecho a la utilización, conjuntamente con Los Demás Operadores, de la Infraestructura del Sistema. La Concesión comprende los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
La Concesión es el título habilitante para la explotación del Servicio y el cobro de la Contraprestación.
La Concesión no comprende la prestación de Servicios Complementarios, los mismos que son de competencia exclusiva del Concedente, correspondiéndole la gestión y los ingresos por dichos servicios (publicidad en los Bienes de la Concesión, fibra óptica, GNV, etc.).
Asimismo corresponderá al Concedente la gestión directa o indirecta y los ingresos por la publicidad que se coloque en los Bienes de la Concesión incluyendo los Buses Troncales y Buses Alimentadores.
2.2 Prestación Integrada
El Servicio es una unidad de Gestión del Sistema que de forma integrada con las demás Unidades de Gestión del Sistema, permite la operación del Servicio de Transporte de Pasajeros a través del Consorcio Coordinador.
2.3 Caracteres
(i) La modalidad del Contrato es onerosa.
(ii) Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
(iii) El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas y de ejecución diferida.
(iv) Considerando la naturaleza pública de la titularidad, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
(v) La Concesión no otorga un derecho real sobre los bienes de dominio público, aún cuando ellos sean Bienes de la Concesión. Ninguna norma o estipulación de este Contrato puede interpretarse en sentido contrario.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
3.1 Entrada en vigencia del Contrato
Este Contrato se entiende celebrado y entra en vigencia en la Fecha de Cierre, siempre y cuando se hubieren cumplido todos y cada uno de los requisitos previstos en los numerales 5.1 y 5.2 de la Cláusula Quinta de este Contrato
3.2 Plazo de la Concesión
(i) La vigencia del Contrato comienza en la Fecha de Cierre y se mantendrá vigente por un plazo de doce (12) años, el mismo que se computa desde la Fecha de Inicio.
La vigencia de la Concesión termina por Caducidad de la Concesión de acuerdo con la Cláusula Décimo Octava. El plazo puede ser suspendido por aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima, en cuyo caso se extenderá por el tiempo equivalente a la duración de la causa que motiva la suspensión.
(ii) La Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el Concedente, teniendo en consideración lo dispuesto por las Leyes Aplicables, a solicitud del Concesionario quien dirigirá su pedido al Concedente con una anticipación no menor de un (1) año antes del vencimiento de la vigencia de la Concesión. Dicha petición será evaluada, siempre y cuando el Concedente haya certificado que el Concesionario cumplió con las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Si el Concedente, en un plazo de treinta (30) días de presentada la petición, no se pronuncia sobre la solicitud de prórroga, el Concesionario podrá considerar que la misma ha sido denegada.
3.3 Inicio de la Prestación del Servicio
La prestación del Servicio debe comenzar en la Fecha de Inicio. La Fecha de Inicio es aquella en la que el Concedente pone a disposición del Concesionario la Infraestructura del Sistema necesaria para iniciar operaciones efectivas.
La Fecha de Inicio será comunicada por el Concedente al Concesionario dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrida la Fecha de Cierre.
Excepto que por causas no imputables al Concedente o por un evento de fuerza mayor que el Concedente no pueda poner a disposición del Concesionario la Infraestructura del Sistema o los Patios de Estacionamiento, la Fecha de Inicio no será después del 30 de Setiembre del 2009, debiendo incorporarse al Servicio los Buses Troncales y Buses Alimentadores de acuerdo al programa especificado en el Anexo Nº 17.
Sin perjuicio del cumplimiento de dichas fechas el inicio de la operación del Servicio se realizará en forma gradual de acuerdo con el avance de la Infraestructura del Sistema. En este caso se adecuará el Servicio a las condiciones existentes.
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES ESENCIALES DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE CIERRE
4.1 Declaraciones del Concesionario y de los Socios Calificados
El Concesionario declara y garantiza al Concedente que las siguientes declaraciones son, a la Fecha de Cierre, ciertas, correctas y completas. Asimismo, reconoce que la suscripción del Contrato por parte del Concedente, se basa en las siguientes declaraciones que tienen el carácter de esencial:
4.1.1 Constitución, validez y consentimiento
Que, el Concesionario, los Socios Calificados, y, el Socio Técnico, según corresponda (i) son sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las Leyes Aplicables; (ii) de acuerdo a su objeto social están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración de este Contrato; y (iii) han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
4.1.2 Autorización, firma y efecto
Que, la firma, entrega y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del Concesionario están comprendidas dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por su directorio u otros órganos similares.
Que, el Concesionario ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en la Licitación para autorizar la celebración de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato.
Que, este Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario, conforme a sus términos.
Que, ni el Concesionario, los Socios Calificados, ni los Socios Técnicos, ni sus Socios Principales, tienen impedimento ni están sujetos a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta y el Contrato.
4.1.3 Conformación del Concesionario y su capital
El Concesionario declara lo siguiente:
(i) El objeto social principal del Concesionario permite la prestación del Servicio y su domicilio está fijado en la provincia de Lima.
(ii) El Concesionario tiene un capital social suscrito e íntegramente pagado, que cumple con lo establecido en el inciso 5.1.1 de la Cláusula Quinta.
(iii) La conformación del capital social del Concesionario vigente a la Fecha de Cierre es la señalada en el Anexo Nº 2, que incluye la relación de todos los Socios Principales, así como de las Empresas Matrices de éstos y los Grupos Económicos a los que pertenecen.
(iv) Los Socios Principales, los Socios Calificados y el Socio Técnico, conocen el contenido de este Contrato y las implicancias para las inversiones que realicen en el Concesionario.
4.1.4 Litigios
Que, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, los Socios Calificados o cualquier Socio Principal que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
4.1.5 Continuidad en el Concesionario
El Concesionario declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia de la Licitación, en la misma que se ha considerado y evaluado la experiencia de los Socios Calificados y del Socio Técnico , según sea el caso.
El Concesionario declara y garantiza que, a la Fecha de Cierre, los Socios Calificados, el Socio Técnico y los Socios Principales referidos en los Anexos Nº 1A, 1B y 2, mantienen las Empresas Matrices que están referidas en el mismo Anexo y mantienen los porcentajes de participación en el Concesionario allí indicados.
4.1.6 Limitación de responsabilidad
Que el Concesionario y los Socios Calificados, de ser el caso el Socio Técnico, han basado sus decisiones, incluyendo la de elaborar, determinar y presentar la Propuesta y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, la Municipalidad o cualquiera de sus dependencias, el Comité Especial, el Concedente, los Asesores o cualquier Autoridad Gubernamental, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro de la Licitación. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa a la Licitación que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por la Municipalidad o cualquier de sus dependencias, el Comité Especial, el Concedente, los Asesores o cualquier Autoridad Gubernamental. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o preparada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad alcanza también a toda la información general que alcance el Comité Especial, así como la que se proporcione a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación, o la que se adquiera durante las visitas a la Sala de Datos, y la que se menciona en las Bases, incluyendo todos sus Formularios, Anexos y Apéndices.
4.1.7 Coexistencia de otras concesiones
El Concesionario, los Socios Calificados, y el Socio Técnico, declaran y reconocen expresamente que coexisten con la Concesión objeto del presente Contrato otras concesiones, actuales o futuras, para la operación de las distintas Unidades de Gestión del Sistema, así como la prestación del Servicio por otros Operadores.
4.1.8 Servicio de Transporte de Pasajeros
El Concesionario declara y reconoce expresamente que el Servicio constituye parte integrante del Servicio de Transporte de Pasajeros, con todas las consecuencias y efectos legales que tal condición pueda tener sobre la operación que el Concesionario realice. Reconoce asimismo que es esencial para el funcionamiento del Sistema la celebración y cumplimiento del Contrato de Consorcio Coordinador, el Contrato de Fideicomiso de Administración y el Fideicomiso de Buses.
4.2 Declaraciones del Concedente
El Concedente declara y garantiza al Concesionario, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones. Asimismo reconoce que la suscripción del Contrato por parte del Concesionario se basa en estas declaraciones:
4.2.1 Autorización, firma y efecto
Que, el Concedente está debidamente facultado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del presente Contrato, así como el cumplimiento por el Concedente de los compromisos contemplados en el mismo están comprendidos dentro de sus facultades y son conformes a las Leyes Aplicables. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción de este Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente.
4.2.2 Consentimientos
Que, se ha cumplido con todos los requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
4.2.3 Cumplimiento
Que, no existen Leyes Aplicables que impidan al Concedente, ni a las Autoridades Gubernamentales, el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato. Que tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que prohíban, se opongan o en
cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del Concedente.
4.2.4 Tributos
Que a la Fecha de Cierre no existen deudas tributarias del Concedente, de conformidad con las Leyes Aplicables, así como sanciones o contingencias vinculadas con las mismas que le impidan celebrar y cumplir con lo prescrito en este Contrato, ocurridas antes de la Fecha de Cierre, las que en todo caso serán asumidas por el Concedente, según corresponda. A partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario asume todos los tributos vinculados a los Bienes de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA QUINTA: REQUISITOS A SER CUMPLIDOS EN LA FECHA DE CIERRE Y EN LA FECHA DE INICIO
5.1 En la Fecha de Cierre el Concesionario deberá:
5.1.1 Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución del Concesionario debidamente inscrito en los Registros Públicos, así como cualquier modificación de los Estatutos del Concesionario, indicando que el capital social suscrito e íntegramente pagado es como mínimo el exigido conforme al inciso 9.1.3 de las Bases y en el Anexo Nº 17 del Contrato.
5.1.2 Entregar los poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos de los Representantes Legales del Concesionario que suscriben, según sea el caso, el Contrato de Concesión, el Contrato de Adhesión del Contrato de Fideicomiso de Administración y el Contrato de Adhesión del Contrato de Consorcio Coordinador y ratificar los contratos suscritos por el Adjudicatario y/o el Concesionario.
5.1.3 Acreditar la ratificación de todos los actos realizados y documentados suscritos por los Agentes Autorizados, los Representantes Legales del Adjudicatario, especialmente la suscripción del Contrato de Concesión, el Contrato de Adhesión del Contrato de Consorcio Coordinador, el Contrato de Adhesión del Contrato de Fideicomiso de Administración y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, el Contrato de Concesión, el Contrato de Consorcio Coordinador, el Contrato de Fideicomiso de Administración o las Leyes Aplicables.
5.1.4 Pagar al Concedente la parte que le corresponde de los gastos incurridos en el proceso de Licitación, ascendente a la suma que el Comité Especial comunique mediante la circular correspondiente y que será pagado en las condiciones que se establezcan en la misma Circular.
5.1.5 Acreditar la Participación Mínima de los Socios Calificados en el Concesionario, y que el Socio Técnico es titular de la Participación Mínima del Socio Técnico.
5.1.6 Suscribir por medio de su Representante Legal el Anexo Nº 1 del Contrato, el Contrato de Adhesión del Contrato de Consorcio Coordinador y el Contrato de Adhesión del Contrato de Fideicomiso de Administración.
5.1.7. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento a que se refiere el numeral 10.3 de las Bases.
5.1.8. Entregar la Garantía de Xxxxxxxxx a que se refiere el numeral 6.6. de las Bases.
5.1.9. Entregar la Carta de Intención de suministro de Buses Troncales y Buses Alimentadores firmada y sellada por el (los) fabricantes de buses en donde se establezca: (i) el cronograma de fabricación de los Buses Troncales y Buses Alimentadores, (ii) su entrega treinta (30) días calendario antes de la Fecha de Inicio de operaciones, y (iii) se certifique el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y condiciones establecidas en el Anexo Nº 13 del Contrato.
5.2 En la Fecha de Cierre el Concedente deberá:
5.2.1. De ser el caso, devolver la Garantía de Capital Mínimo, a que se refiere el numeral 5.6 de las Bases.
5.2.2. Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta a que se refiere el numeral 6.5 de las Bases.
5.2.3. Suscribir el Contrato de Concesión, el Contrato de Adhesión del Contrato de Consorcio Coordinador y el Contrato de Adhesión del Contrato de Fideicomiso de Administración.
5.3 Condiciones Previas a la Fecha de Inicio
En la Fecha de Inicio el Concesionario y el Concedente se obligan a cumplir las siguientes condiciones:
5.3.1 El Concesionario deberá cumplir los siguientes requisitos, los que tienen el carácter de condiciones previas para la iniciación del Servicio:
(i) Entregar al Concedente copia de las pólizas de seguros a que se refiere la Cláusula Décimo Tercera en los términos y condiciones estipulados.
(ii) Acreditar que los Buses Troncales y Buses Alimentadores han sido transferidos en dominio fiduciario al Fideicomiso de Buses, que los mismos cumplen con los requisitos previstos en el Anexo Nº 8 y el Anexo Nº 13, que se encuentran efectivamente en condiciones para prestar el Servicio en el COSAC I y cuentan con su correspondiente “Certificado de Autorización de Bus” emitido por el Concedente en concordancia con el Artículo 33º xxx XXX
(iii) Suscribir el Acta de Entrega de Bienes de la Concesión, que figura como Anexo Nº 3.
(iv) De ser aplicable, acreditar el cumplimiento del Compromiso de Adquisición de Bienes y Ejecución de Obras producidos en el país por el valor señalado en la Declaración Jurada del Anexo Nº 16, esta acreditación deberá ser realizada por una Entidad de Evaluación de Origen certificada por INDECOPI.
(v) Implementar, en coordinación con el Concedente y los Otros Operadores el Patio de Estacionamiento asignado y dar cumplimiento al “Manual de Operación del Patio” emitido por el Concedente.
(vi) Implementar y operar, en coordinación con los Otros Operadores de Transporte asignados al Patio de Estacionamiento la Estación xx Xxxxxx de Buses y equipar los Talleres de Mantenimiento correspondientes, cumpliendo obligatoriamente en ambos casos con las normas sanitarias aplicables para afluentes líquidos de tipo industrial que puedan generarse en las Estaciones xx Xxxxxx de Buses y en los Talleres, y las regulaciones sobre vertimiento de líquidos sobre la red de alcantarillado de Sedapal, adicionalmente las regulaciones medio ambientales que se especifiquen en el “Manual de Operación del Patio”.
(vii) Transferir los registros de propiedad de las unidades vehiculares o buses destinados al Chatarreo al Concedente y realizar la entrega física de los mismos en condiciones de operatividad a quien el Concedente designe y donde lo establezca.
(viii) Acreditar el cumplimiento de la absorción de los trabajadores desplazados, con un mínimo del 25%, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 23.2 de la Cláusula Vigésimo Tercera.
5.3.2 En la Fecha de Inicio, el Concedente deberá:
(i) Entregar al Concesionario los Bienes de la Concesión previstos en el Anexo Nº 3.
(ii) Poner a disposición y dar acceso efectivo del Concesionario al COSAC I y la Infraestructura del Sistema requerida para la prestación del Servicio.
(iii) Dar inicio simultáneamente a la efectiva prestación del Servicio correspondiente a la gestión del Sistema que deben prestar los demás Concesionarios, excepto por aquellos cuya Fecha de Inicio sea posterior.
(iv) Estar en condiciones de iniciar la operación del Centro de Gestión y Control de la Operación.
CLÁUSULA SEXTA: RÉGIMEN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
6.1 Son Bienes de la Concesión aquellos muebles o inmuebles, incluyendo derechos sobre ellos, que son necesarios para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros. Los Bienes de la Concesión están afectados y dedicados al cumplimiento de los fines de la Concesión y son parte integrante de la misma. Se presume que son necesarios para la continuidad del Servicio de Transporte de Pasajeros, siendo por ello esencial su exclusiva dedicación a los fines de la Concesión. En ningún caso podrán utilizarse los Bienes de la Concesión para finalidad diferente a la prestación del Servicio. Los Bienes de la Concesión son los señalados en el Anexo Nº 3.
En el caso de los elementos de propiedad intelectual tales como software, modelos manuales, y cualquier otro, que desarrolle el Concesionario y que, con
la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio, sean útiles para la operación del Servicio, el Concesionario se compromete a que en el caso que concluya la vigencia del Contrato de Concesión, pondrá a disposición del Concedente las licencias y la documentación necesarias, asumiendo su costo hasta por un plazo de dos (2) años contados desde el término de la vigencia del Contrato de Concesión. El Concedente podrá, dentro del plazo antes indicado, autorizar el uso de los elementos de propiedad intelectual a los terceros que continúen con la operación del Servicio.
6.2 Los Bienes de la Concesión son de propiedad o titularidad del Concedente o de propiedad del Concesionario según sea el caso. En este último caso están sujetos a la obligación de ser transferidos al Concedente en caso de caducidad del Contrato, en las condiciones previstas en la Cláusula Décimo Octava.
6.3 Los Bienes de la Concesión en ningún caso pueden ser transferidos, gravados o en general afectados, salvo para fines de garantía o fideicomiso, con el exclusivo propósito de cumplir los fines de la Concesión, y siempre de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 19.1 y 19.3.
6.4 Los Buses Troncales y Buses Alimentadores son Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario. El Concesionario, en calidad de fideicomitente, deberá transferirlos en dominio fiduciario al Fiduciario designado antes de la Fecha de Inicio. El Fideicomiso de Buses es en beneficio del Concesionario y el Concedente; y se rige por lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso de Buses previsto en el Anexo Nº 11. Los Buses Troncales y Buses Alimentadores se mantendrán en el Fideicomiso de Buses durante la vigencia de la Concesión. El objetivo del Fideicomiso de Buses es garantizar una afectación exclusiva de los Buses Troncales y Buses Alimentadores a los fines de la Concesión, y su permanencia en caso de caducidad del Contrato de Concesión. El Concesionario mantiene la posesión y operación de los Buses Troncales y Buses Alimentadores. En ningún caso la transferencia fiduciaria exonera o reduce las obligaciones del Concesionario respecto de los Buses Troncales y Buses Alimentadores y el Servicio.
6.5 Salvo autorización del Concedente, se prohíbe que los Buses Troncales y Buses Alimentadores circulen o, sean aparcados o en general se ubiquen, en momento alguno, fuera del COSAC I y los Patios de Estacionamiento y áreas de tránsito designadas por el Concedente.
6.6. No es un Bien de la Concesión el COSAC I, sino el derecho de acceso para utilizarlo de forma compartida con los demás Concesionarios. El COSAC I se mantiene bajo gestión del Concedente. Es responsabilidad del Concedente la conservación del COSAC I y, en su caso, la rehabilitación y puesta en servicio, de manera que sea posible utilizarlo para la prestación del Servicio.
6.7. El Concedente definirá las reglas aplicables a los Patios de Estacionamiento, en especial aquellas que se refieran al uso particular de los mismos.
6.8. Entrega de los Bienes de la Concesión
En la Fecha de Xxxxxx el Concedente suscribirá con el Concesionario un “Acta de Entrega” en virtud de la cual se entrega a esta última, los Bienes de la Concesión que se encuentran señalados en el Anexo Nº 3.
El Concesionario podrá usarlos para los fines de este Contrato durante todo el Plazo del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá conservar y preservar los Bienes de la Concesión de manera diligente - reconociéndose un desgaste razonable por el uso - conforme a lo dispuesto en este Contrato y en las Leyes Aplicables. Los Bienes de la Concesión se sujetan a lo dispuesto en el artículo 22 del TUO.
6.8.1 El Concesionario será el único responsable y estará obligado al pago de todo tributo aplicable sobre los Bienes de la Concesión, conforme a las Leyes Aplicables, incluyendo el impuesto predial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27305, y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
6.8.2 Los Bienes de la Concesión provistos por el Concedente, se entregan como están y donde están, y serán destinados a los fines del Contrato. El Concedente declara y garantiza que los Bienes de la Concesión, a la Fecha de Inicio estarán libres de toda carga y gravamen, obligándose el Concedente al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por vicio oculto y/o por acto propio del Concedente. De conformidad con el Artículo 1489 del Código Civil, las partes convienen que el Concedente se obliga a mantener la obligación de saneamiento por vicio oculto o por acto propio por un periodo de doce (12) meses contado a partir de la Fecha de Inicio. En el caso de saneamiento por evicción, el periodo será por veinticuatro (24) meses.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este Contrato son Obligaciones del Concedente:
7.1 Poner a disposición del Concesionario, y los demás Concesionarios el COSAC I y la Infraestructura del Sistema, de forma tal que se pueda iniciar efectivamente la prestación del Servicio en la Fecha de Inicio.
7.2 Ejercer su función reguladora y supervisora respecto del Concesionario y los Demás Operadores, de manera tal que se produzca un funcionamiento coordinado de las diferentes Unidades de Gestión del Sistema, que haga factible la prestación conjunta del Servicio de Transporte de Pasajeros.
Asimismo, ejercerá la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo Nº 13 del Contrato.
7.3 Realizar la conservación y mantenimiento del COSAC I y de la Infraestructura del Sistema.
7.4 En caso necesario, rehabilitar el COSAC I para mantener la continuidad del Servicio.
7.5 Desempeñar las funciones propias del Centro de Gestión y Control de la Operación de acuerdo con las reglas previstas en el Anexo Nº 10.
7.6 Cumplir con las obligaciones que en materia de programación le están asignadas, definidas por el Anexo Nº 10, y las Leyes Aplicables.
7.7 Establecer el IPK mensual. En el ejercicio de la actividad de programación asegurar que la variación del Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK) no podrá exceder el 1% respecto al mes inmediatamente anterior.
7.8 Salvo lo señalado por el Numeral 9.7 de la Cláusula Novena, no incorporar, nuevos operadores de Buses Troncales y Buses Alimentadores al COSAC I.
7.9 Habilitar y entregar los Patios de Estacionamiento de manera gradual de acuerdo con los plazos que establezca el Concedente.
7.10 Habilitar el servicio de suministro de combustible en los Patios de Estacionamiento que cumplan con las Especificaciones Técnicas establecidas en el Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
8.1 Condiciones Generales de Prestación del Servicio e Inicio de Operaciones Completas
Son Obligaciones del Concesionario:
8.1.1 Adquirir y transferir al Fideicomiso de Buses la flota de Buses Troncales y Buses Alimentadores, realizar el mantenimiento de dicha flota, contratar los conductores y personal de soporte, adquirir los insumos que requiera la operación de los Buses Troncales y Buses Alimentadores, y realizar todas las demás tareas administrativas y técnicas que le permitan prestar el Servicio, de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas, establecidas en el Contrato, en el Anexo Nº 8 y en las Leyes Aplicables.
8.1.2 Cumplir con las Especificaciones Técnicas previstas por el Anexo Nº 13 y para ello obtener el correspondiente “Certificado de Autorización de Bus” emitido por el Concedente para cada Bus Troncal y Bus Alimentador como condición previa a la operación de los mismos.
8.1.3 Implementar en el Patio de Estacionamiento asignado, la Estación xx Xxxxxx de Buses Troncales y Buses Alimentadores, con los requisitos mínimos previstos en el Anexo Nº 8.
8.1.4 Implementar en el Patio de Estacionamiento asignado, el Taller de Mantenimiento, con los requisitos mínimos previstos en el Anexo Nº 8
8.1.5 Cumplir con los requisitos y estándares mínimos de calidad, continuidad del Servicio y gestión, a que se refiere el Anexo Nº 8.
8.1.6 Cumplir el Reglamento y las Leyes Aplicables de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio.
8.1.7 Iniciar la prestación del Servicio a más tardar en la Fecha de Inicio, de acuerdo a las proyecciones y requisitos previstos en el Anexo Nº 8, así como cumplir con la proyección de incorporación de Buses Troncales y Buses Alimentadores previsto en el Anexo Nº 12.
8.1.8 Ser y mantenerse como parte del Contrato de Consorcio Coordinador.
8.1.9 Los Pasajes no excederán el Pasaje Técnico Ajustado previsto en el Anexo Nº 6.
8.1.10 Cumplir cabalmente las instrucciones del Centro de Gestión y Control de la Operación. En ningún caso el Concesionario podrá apartarse de las instrucciones y alterar la programación e itinerario dispuesto por el Centro de Gestión y Control de la Operación.
8.1.11 Definir en la Junta de Operadores el Programa de Operación General de conformidad con el Anexo Nº 10.
8.1.12 Prestar el Servicio de acuerdo a la Programación aprobada por el Centro de Gestión y Control de la Operación, incluyendo la prestación del Servicio en Otros Corredores.
8.1.13 Realizar la incorporación de Buses Adicionales a solicitud del Concedente. El Concedente sólo puede hacer la solicitud de Buses Adicionales si el PBED promedio del Concesionario, correspondiente a un mes es mayor a 1935. Los plazos para poner en funcionamiento los Buses Adicionales son los previstos en el Anexo Nº 12.
8.1.14 Pagar la Retribución al Concedente.
8.1.15 Designar a su representante ante la Junta de Operadores.
8.1.16 Abastecerse con combustible a los Buses Troncales y Buses Alimentadores en las estaciones de suministro de combustible del Patio de Estacionamiento asignado.
8.1.17 Asumir la reinserción laboral de los trabajadores desplazados, con un mínimo del 25%, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 23.2 de la Cláusula Vigésimo Tercera.
8.1.18 Poner a disposición del Concedente los buses o unidades de transporte público destinados a Chatarreo, de conformidad con lo establecido en las Bases. (ver inciso 5.3.1 (vii) de la Cláusula Quinta)
8.2 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis
8.2.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el Concesionario continuará prestando el Servicio en la medida que ello sea razonable, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente el Concesionario deberá dar cumplimiento a las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
8.2.2 El Concedente garantiza al Concesionario, de acuerdo con lo previsto por las Leyes Aplicables, el reembolso de los costos directos adicionales y razonables incurridos en la prestación del Servicio en los
casos de emergencia o crisis, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8.2.1 de la Cláusula Octava.
8.3 Información
El Concesionario se obliga a proporcionar al Concedente o a quien éste designe toda la información que le sea requerida, a fin de controlar la correcta ejecución del presente Contrato, así como toda aquella que se encuentre obligado a proporcionar por disposición de este Contrato y de las Leyes Aplicables. La Obligación de proporcionar información será normada por el Concedente y las Leyes Aplicables.
8.4 Objeto y Capital
El objeto social principal del Concesionario deberá permitir la prestación del Servicio y su domicilio estará fijado en la provincia de Lima durante el Plazo del Contrato de Concesión.
El Concesionario se compromete a mantener un capital social mínimo resultante de aplicar el Anexo Nº 17 del Contrato durante todo el plazo del Contrato de Concesión, no pudiendo en ese período ser reducido por ninguna razón o concepto.
8.5 Participación Mínima de los Socios Calificados y Socio Técnico
8.5.1 Los Socios Calificados y el Socio Técnico deberán ser propietarios y mantener, directamente, la Participación Mínima o la Participación Mínima del Socio Técnico, según sea el caso.
8.5.2 Los Socios Calificados y el Socio Técnico deben mantener en el Concesionario la Participación Mínima o la Participación Mínima del Socio Técnico, según sea el caso durante el plazo mínimo de cuatro (4) años contados a partir de la Fecha de Cierre, y no podrá, durante dicho plazo, transferirla o cederla de manera que resulte con una participación menor salvo autorización expresa del Concedente.
8.6 Actualización de Inventarios
El Concesionario deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, y la documentación contable que sustente su respectivo asiento contable. Dicho inventario debe ser entregado al Concedente a más tardar al término del primer trimestre de cada año, durante la vigencia de la Concesión.
8.7 Confidencialidad
El Concesionario y los Socios Calificados guardarán confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el Concedente durante la Licitación, o aquella cuya reserva obligan las Leyes Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del Concedente, el Concesionario podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
8.8 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
8.8.1 El Concesionario está obligada a entregar al Concedente, en la Fecha de Cierre, una Carta Fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, en los mismos términos y condiciones fijados en el numeral 10.3 de las Bases, la que deberá ser emitida a favor del Concedente por una Empresa Bancaria o por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria, bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo Nº 5 (en adelante, la “Garantía de Fiel Cumplimiento”).
Esta garantía de cumplimiento del presente Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la vigencia de la Concesión, y aún después de terminada esta cuando existan controversias, pagos o cobros, o contingencias pendientes de establecer.
El plazo de la garantía deberá ser como mínimo de un año renovable.
8.8.2 Objeto de la Garantía
Este instrumento garantiza, durante su vigencia, el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que este Contrato establece a cargo del Concesionario. El monto de la garantía no constituye un límite a las penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder a los incumplimientos.
La garantía podrá ser ejecutada en forma parcial, en caso que las penalidades, indemnizaciones o sanciones que sean determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Contrato no sean pagadas en forma directa por el Concesionario. En este caso, el Concesionario deberá cumplir con restituir el monto total de la carta fianza, en caso la misma no sea restituida en las condiciones iniciales, procederá la ejecución total de la fianza, siendo aplicable lo establecido en el inciso 8.8.3 de la Cláusula Octava.
8.8.3 Restitución del monto garantizado
En caso de ejecución parcial o total de la Carta Fianza, el Concesionario está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones aquí establecidas, lo que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución parcial de la Carta Fianza. En caso venciera dicho plazo sin que el Concesionario cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula Décimo Octava de este Contrato.
8.8.4 Renovación de la Carta Fianza
Es obligación del Concesionario la renovación de la Carta Fianza. En cualquier caso que la fianza no haya sido renovada por el Concesionario, el Concedente está facultado para proceder a la ejecución total de la misma. Los fondos resultantes de la ejecución serán entregados al Fiduciario, y se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en garantía de fiel cumplimiento de este Contrato, bajo la modalidad de fideicomiso de garantía. Esto ocurriría sin perjuicio
del derecho de resolución del Contrato previsto por la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato.
8.9 El Concesionario no podrá transferir, ceder ni gravar, directa o indirectamente, la Concesión o este Contrato, salvo lo previsto en la Cláusula Décimo Novena sobre Garantías Permitidas o en el Numeral 9.8 de la Cláusula Novena.
8.10 Tributos
El Concesionario no será responsable del pago de deudas tributarias vinculadas con las actividades del Concedente. Adicionalmente, el Concesionario tampoco será responsable del pago de deudas tributarias vinculadas a los Bienes de la Concesión originadas antes de la Fecha de Inicio, las que son de cargo exclusivo del Concedente.
Las deudas tributarias vinculadas a los Bienes de la Concesión, originadas y devengadas después de la Fecha de Inicio serán de cargo del Concesionario, conforme a las Leyes Aplicables.
8.11 Medio Ambiente
El Concesionario se obliga a cumplir con la legislación aplicable relativa a la conservación del medio ambiente.
8.12 Seguros
El Concesionario se obliga a contratar y mantener vigentes los seguros que correspondan, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décimo Tercera.
8.13 Información Financiera
Dentro de los noventa (90) días calendario de iniciado cada Año Calendario el Concesionario deberá entregar al Concedente sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Asimismo, dentro de los quince (15) días calendario de finalizado cada trimestre de cada Año Calendario, el Concesionario deberá entregar al Concedente sus estados financieros correspondientes a dicho trimestre. El Concedente determinará el detalle de la información financiera a ser suministrada.
8.14 Renuncia
El Concesionario renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática que pudiese ser invocado por o contra la Municipalidad o sus dependencias, el Comité Especial, el Concedente, los Asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta y al presente Contrato.
8.15 Penalidades:
El incumplimiento de las obligaciones del Concesionario genera la obligación de pago de penalidades contractuales previstas en el Anexo Nº 8A.
Las penalidades tienen la naturaleza de cláusula penal. Se pactan y aplican sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior. Son independientes los efectos penales, causales de resolución, de caducidad u otros efectos que puedan corresponder a los hechos o supuestos previstos en cada caso.
Las partes acuerdan que las penalidades que deba pagar el Concesionario por el incumplimiento de las obligaciones de la presente Cláusula Octava formarán parte de un fondo (“Reserva de Incentivos”) que será distribuido entre los Operadores de mejor desempeño de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 15.
El pago de las penalidades se realizará descontando de la contraprestación del Concesionario del monto de las penalidades aplicables en cada semana de acuerdo con lo que el Concedente informe al Fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso de Administración y al presente Contrato.
8.16 Obligaciones frente a los Pasajeros
8.16.1 Los Pasajeros del Servicio de Transporte de Pasajeros celebran un contrato de transporte, cada vez que adquieren y utilizan un Medio de Validación de Acceso. Este contrato de transporte es celebrado por el usuario con Los Operadores, quienes se obligan a cumplir las obligaciones que a cada uno le corresponden en el contrato de transporte. El contrato de transporte es de la modalidad por adhesión y está sujeto a las condiciones generales contratación que deben ser aprobadas por el Concedente, las mismas que se entienden automáticamente incorporadas a los contratos de transporte, por el sólo hecho de su aprobación y comunicación.
El Concesionario debe:
(i) Transportar sin discriminación a toda persona que haya adquirido un Medio de validación de Acceso del Operador de la Unidad de Recaudo, cumpliendo los requisitos y estándares de calidad y seguridad previstos en el Anexo Nº 8 y haya sido validado por la Unidad de Recaudo, salvo que medien razones de seguridad, salud e integridad de los demás Pasajeros.
(ii) Indemnizar cualquier daño que se cause a los Pasajeros directamente o mediante la compañía aseguradora. Por la vía del contrato de transporte con los Pasajeros El Concesionario será responsable frente a los Pasajeros siempre y cuando el hecho que cause el daño le sea imputable.
(iii) Cumplir con las Condiciones Generales de Contratación que apruebe el Concedente.
8.16.2 El Concedente establecerá un servicio de consultas y reclamos a través de líneas telefónicas gratuitas.
8.17 El Concesionario, conjuntamente con Los Demás Operadores y aportes del Concedente y otras entidades establecerá la Reserva para Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx (RICR) que se regirá por lo establecido en el Anexo Nº 14.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL CONCESIONARIO
9.1 Uso de la Infraestructura del Sistema
El Concesionario tendrá derecho a utilizar y acceder al COSAC I conforme se vaya implementando gradualmente de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Cláusula Tercera del presente contrato, y la Infraestructura del Sistema para poder cumplir con su obligación de operar el Servicio de conformidad con la programación que establezca el Centro de Gestión y Control de la Operación. Este derecho debe estar disponible y ser efectivo a la Fecha de Inicio.
9.2 Explotación del Servicio
El Concesionario tiene el derecho de explotación del Servicio de acuerdo con lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables.
9.3 Contraprestación del Concesionario de los Ingresos
Por la explotación del Servicio el Concesionario tiene el derecho a una Contraprestación de los Ingresos de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº
7. Este Anexo establece las reglas para determinar la Contraprestación del Concesionario sobre los Ingresos por la venta de los Medios de Validación de Acceso o Pasajes, así como los ajustes en esta Contraprestación.
El pago de la Contraprestación se realizará de manera semanal.
Los Ingresos por la venta de los Medios de Validación de Acceso o Pasajes son entregados por la Unidad de Recaudo al Fiduciario y serán administrados por éste de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Administración.
De la Contraprestación que corresponda al Concesionario se deducirán la Retribución al Concedente, las penalidades, las multas, así como cualquier otro pago previsto en el Anexo Nº 7 y en el Contrato de Fideicomiso de Administración.
9.4 Libre decisión comercial y riesgos
El Concesionario tiene derecho a explotar los Bienes de la Concesión, el Servicio de acuerdo a lo establecido en este Contrato, en las Bases y en las Leyes Aplicables. Este derecho implica la libertad del Concesionario en la gestión y conducción del negocio, lo cual incluye, pero no se limita, a la libertad de subcontratar servicios, la libertad de escoger al personal que contrate cumpliendo con las condiciones establecidas en las Bases y en este Contrato y la libertad de decisión comercial, dentro de los límites contenidos en el presente Contrato, las Bases y las Leyes Aplicables. En tal sentido, el Concesionario es el único titular y responsable de los resultados económicos y de los riesgos que deriven de las decisiones que tome respecto a lo establecido en esta Cláusula.
A partir de la Fecha de Inicio, el Concesionario será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por la prestación del Servicio y por los daños y/o perjuicios y/o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión. El Concesionario mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de
cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, que se originen por hechos ocurridos después de la Fecha de Inicio.
9.5 Constituir las Garantías Permitidas siempre de acuerdo con la Cláusula Décimo Novena.
9.6 La variación mensual del Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK), establecido por el Concedente, no podrá exceder el 1% respecto al mes inmediatamente anterior.
9.7 Salvo en la situación señalada más adelante, el Concesionario tiene derecho a que no se incorporen en el COSAC I, sea por expansión, nuevas licitaciones o cualquier mecanismo de efecto equivalente, nuevos Buses Troncales y/o Buses Alimentadores que no sean Buses Adicionales pertenecientes al Concesionario o Los Demás Operadores, para la prestación de Servicio en el COSAC I. El Concedente podrá incorporar estos nuevos Buses Troncales y/o Buses Alimentadores siempre que ocurra alguna de las siguientes situaciones: (i) Que a pesar de haberse puesto en funcionamiento la totalidad de los Buses Adicionales del Concesionario y los Demás Operadores el PBED/periodo, es mayor en caso de Buses Troncales a 1935, en el caso de Buses Convencionales a 1817 y en el caso de Buses Convencionales de menor tamaño a 1247 o (ii) Si transcurrido el plazo para que el Concesionario y Los Demás Operadores cumplan con poner en funcionamiento la totalidad de los Buses Adicionales, el PBED/ Periodo, es mayor en caso Buses Troncales a 1935, en el caso de Buses Convencionales a 1817 y en el caso de Buses Convencionales de menor tamaño a 1247.
9.8 Transferencia de la Concesión
El Concesionario no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual, directa ni indirectamente, sin la autorización previa y por escrito del Concedente. El Concedente deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la presentación de la solicitud y de la documentación que requiera el Concedente. En caso el Concedente no se pronuncie en el referido plazo sobre la transferencia solicitada, el Concesionario podrá considerar denegada su solicitud. El asentimiento del Concedente no libera de la responsabilidad a la persona jurídica que transfiera su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de dos (2) años desde la fecha de aprobación de la transferencia. Esto implica que durante este periodo dicha persona jurídica será solidariamente responsable con el nuevo Concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. La ausencia de pronunciamiento implica el rechazo de la operación.
Para efectos de la transferencia de la Concesión el adquirente deberá acreditar los mismos requisitos que se exigieron al Concesionario de acuerdo con las Bases Integradas.
9.9 Percibir lo que le corresponda de la Reserva de Incentivo de conformidad con el Anexo Nº 15.
CLÁUSULA DÉCIMA: RÉGIMEN DE CONTRATOS
En los contratos de ejecución continuada que tengan relación directa con las labores de operación y mantenimiento de la Concesión que celebre el Concesionario con terceras Personas, el Concesionario se obliga a incluir una cláusula que permita al Concedente, o a un tercero designado por éste, asumir la posición contractual de ella,
a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente por tal tercera Persona para la suscripción del contrato respectivo, en caso se produzca la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos.
El Concesionario pondrá a disposición del Concedente copia de tales contratos, dentro de los quince (15) días de que hayan sido suscritos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN
11.1 Corresponde al INVERMET supervisar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, el Reglamento y en las demás Leyes Aplicables. INVERMET podrá efectuar la supervisión directamente o por medio de terceros.
11.2 INVERMET se adecuará a las siguientes normas de conducta durante la ejecución de su trabajo:
11.2.1 La supervisión tendrá por finalidad asegurar la buena marcha del Servicio y no deberá producir una interferencia desproporcionada con las operaciones del Concesionario.
11.2.2 Cualquier observación efectuada por INVERMET a las actividades del Concesionario deberá ser por escrito y sustentada.
11.3 El Concesionario se obliga a colaborar con INVERMET, así como a brindarle las facilidades necesarias para la ejecución de la supervisión.
11.4 Supervisión de la prestación del Servicio
La supervisión durante la fase de operación será realizada directamente por el Concedente.
El Concesionario deberá cumplir con todos los requerimientos de información que haga el Concedente. El Concedente podrá solicitar que el Concesionario presente, informes adicionales, estadísticas y otra información que el Concedente considere pertinente, siempre que la solicitud de dicha información sea razonable para el caso específico. El Concedente podrá publicar la información proporcionada por el Concesionario, con excepción de aquella información que, a solicitud del Concesionario y previa aprobación del Concedente, haya sido calificada como confidencial, información privilegiada o secretos comerciales del Concesionario, o que constituyan propiedad intelectual del Concesionario o de terceros que tenga el carácter de restringida, confidencial o secreta.
El Concedente tendrá derecho a inspeccionar o a disponer inspecciones a través de auditores técnicos y/o contables a las instalaciones, equipos, expedientes, archivos y otros datos del Concesionario a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, siempre que ello no obstaculice la prestación del Servicio.
11.5 Medidas Correctivas
El Concesionario está sujeto al cumplimiento de las medidas correctivas que disponga el Concedente. Las medidas correctivas son mandatos del Concedente que persiguen disponer el cese de una conducta del Concesionario conforme al Contrato o las Leyes Aplicables, o la realización de actos que debe cumplir el Concesionario conforme al Contrato y las Leyes Aplicables. Sus alcances y procedimiento se regulan por las directivas del Concedente y las Leyes Aplicables. Las medidas correctivas son independientes de las penalidades contractuales y las sanciones administrativas.
11.6 Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador, para la imposición de sanciones administrativas, y las medidas correctivas será regulado por el Reglamento de Infracciones y Sanciones que expida el Concedente y por las Leyes Aplicables.
11.7 Invermet
De acuerdo con la Ordenanza Nº 873 y al contenido del presente Contrato, está previsto que el rol de supervisión del cumplimiento de las normas que regulan el Sistema y de los términos contractuales en los Contratos de Concesión, imponiendo sanciones y penalidades respectivamente, le corresponde exclusivamente al Concedente.
El Concedente coordinará con Invermet las funciones de supervisión de las cuales se hará cargo y por las que recibirá 1% de las ventas netas, descontando el IGV, dentro de los alcances establecidos por la Ordenanza Nº 799.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PASAJES
12.1 El valor de los Pasajes serán determinados por Los Operadores de acuerdo con lo establecido por el Contrato de Consorcio Coordinador, pero siempre de acuerdo a las reglas previstas por el Anexo Nº 6. En ningún caso el promedio ponderado de los Pasajes puede ser mayor al Pasaje Técnico Ajustado vigente para el mes correspondiente.
En el primer mes de operación, el Pasaje Técnico Ajustado será igual al Pasaje Técnico previsto por el numeral 1 del Anexo Nº 6.
Al finalizar cada mes el Concedente verificará que el promedio ponderado de los pasajes aplicados por Los Operadores, no haya excedido el Pasaje Técnico Ajustado. En caso verifique que ha ocurrido un exceso, El Concesionario y Los Demás Operadores, deberán pagar una penalidad total igual a la suma cobrada en exceso, más un diez por ciento (10%). Al Concesionario le corresponderá pagar una parte de la penalidad total, la que será proporcional a la participación que le haya correspondido de los Ingresos del mes en que se produjo el exceso.
Para efectos de cobrar la penalidad arriba establecida el Concesionario acepta y autoriza al Concedente a instruir al Fiduciario para que detraiga el monto de la penalidad y lo aplique a la Reserva de Infraestructura, Contingencias y Retiro xx Xxxxx.
12.2 En ningún caso el Servicio de Transporte de Pasajeros puede afectarse debido a falta de acuerdo en materia de Pasajes por parte de los Operadores. En caso no
exista acuerdo entre los Operadores para aprobar los precios de los pasajes, corresponderá al Centro de Gestión y Control del Sistema fijar y definir los niveles de pasajes al usuario. Dicha decisión será de cumplimiento obligatorio e inapelable por parte de los Operadores.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RÉGIMEN DE SEGUROS
13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros, cuyas propuestas deberán ser previamente aprobadas por el Concedente. Los Seguros a los que se refiere esta cláusula deberán tomarse antes de la Fecha de Inicio de la Concesión. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros.
El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros:
13.1.1 Seguro de responsabilidad civil por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios.
Debe cubrir y hacer frente el pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica; y para la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados. La cobertura debe ser incondicional sin exclusiones, en especial debe cubrir el siniestro sin perjuicio de la condición del conductor o de lo Buses Troncales y Buses Alimentadores. Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro nacionales o extranjeras de primera categoría. El límite mínimo asegurado por siniestro o evento causante del daño es xx xxxx millones de dólares (US$ 10’000,000.00).
Si la reparación civil por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado en el párrafo que antecede, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse. En dicho seguro deberá figurar el Concesionario como asegurado adicional e incluir cobertura para indemnizaciones por lucro cesante y causado a terceros. Igualmente, el Concesionario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil patrimonial, con suma asegurada mínima de US$ 150,000 por persona, para cubrir los daños que les pueden causar a sus empleados. Los empleados y/o trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza aparte. La suma asegurada mínima a contratar deberá ser de US$ 2’000,000.00 por evento.
13.1.2 Seguro contra daños a los Bienes de la Concesión
La contratación de las respectivas pólizas de seguro contra todo riesgo deberá adecuarse a la naturaleza de cada Bien de la Concesión. El Concesionario se obliga a obtener los endosos necesarios para que el Concedente o quien éste designe sea considerado como beneficiario de las respectivas pólizas de seguro, que deberán ser contratadas con compañías de seguro nacionales o extranjeras de primera categoría. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: Las pólizas de seguro cubrirán un monto igual a la pérdida máxima probable de los Bienes de la Concesión determinada por un estudio de riesgos realizado por una firma especializada y de reconocido prestigio. Las pólizas de seguro deberán mantenerse vigentes durante el plazo del Contrato de Concesión. Dichos
seguros incluirán cobertura por: (a) el costo de reparación y/o sustitución de los Bienes de la Concesión; y (b) el lucro cesante que cubra todos aquellos ingresos que el Concesionario dejó de percibir durante las demoras o la interrupción del Servicio, de conformidad con lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables.
13.1.3 Seguro de riesgos laborales
El Concesionario, en tanto la entidad empleadora, de ser aplicables, contratará una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria. Asimismo, el Concesionario deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el Concesionario vaya a emplear o contratar, también cumplan con las norma señaladas o, en su defecto, deberán contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas. Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada Ley.
El Concesionario deberá contratar la póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo para el personal que labora en las áreas de los Patios de Estacionamiento.
13.1.4 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
El Concesionario deberá contratar y mantener vigente la póliza del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, conforme a lo previsto en el reglamento nacional de responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito, aprobado por Decreto Supremo N°044-2000- MTC, incluidas las normas que la modifiquen o sustituyan para cada vehículo que integre su flota.
Adicionalmente, el Concesionario deberá contratar cualquier otro seguro que establezcan las Leyes Aplicables o el seguro que sustituya al seguro obligatorio de accidentes de tránsito antes mencionado.
13.1.5. Otras pólizas
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en el numeral 13.1 de la presente cláusula, el Concesionario podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riegos o bien para cumplir con lo establecido por las Leyes Aplicables o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, por tomar cualquier otra póliza de seguros. El Concesionario deberá informar al Concedente sobre las pólizas adicionales que aquel decida contratar.
13.2 Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al Concedente y a los Acreedores Permitidos de cualquier incumplimiento por parte del Concesionario en el pago de las primas, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal incumplimiento pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación establecida en el presente numeral será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de
cualquier seguro que el Concesionario deba mantener conforme a este Contrato.
Asimismo, las pólizas respectivas deberán establecer que su caducidad o pérdida de vigencia sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
13.3 Cada vez que se produzca un evento cubierto bajo alguna de las pólizas de seguro especificadas en xxxx inciso 13.1.2 de la Cláusula Décimo Tercera, el Concesionario estará obligado a usar el monto que reciba por la cobertura de tales pólizas directamente para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo.
13.4 La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el Concesionario de acuerdo con el presente Contrato.
En caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguro mencionadas en el Numeral 13.1 de la Cláusula Décimo Tercera, o en el caso de siniestros no comprendidos dentro de la cobertura de dichas pólizas, el Concesionario será el único responsable frente al Concedente por cualquier posible daño que fuere causado.
13.5 Antes del treinta (30) de enero de cada año, durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario presentará al Concedente o a quien éste designe, una relación de los seguros tomados y/o mantenidos por el Concesionario para dicho año, indicando cuando menos el nombre de la compañía aseguradora, la denominación de las pólizas, las coberturas, las sumas aseguradas, el valor de las primas incluidos los tributos y la vigencia, así como las reclamaciones efectuadas durante el año anterior.
Asimismo, durante la vigencia de este Contrato, el Concedente podrá solicitar al Concesionario, en la oportunidad que lo considere pertinente, las pruebas de que las pólizas de seguro que se encuentra obligada a mantener conforme a este Contrato, han sido contratadas y se encuentran vigentes.
13.6 Corresponde al Concedente efectuar la fiscalización de todas las obligaciones del Concesionario respecto al régimen de seguros que se pacta en la presente Cláusula y, en su caso, determinar la forma en que el Concesionario cumplirá con las obligaciones de cobertura pactadas en la presente Cláusula, cuando se presenten situaciones extraordinarias que impidan la contratación de seguros en las condiciones pactadas en la presente Cláusula.
13.7 El Concesionario queda obligado frente al Concedente a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. De producirse un siniestro, el Concesionario deberá notificarlo sin dilación alguna a la compañía de seguro y al Concedente y a los Acreedores Permitidos. Si la cobertura del seguro fuera cancelada por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del Concesionario y a favor del Concedente, o de quien resulte afectado, respecto de la suma que hubiera debido pagar la compañía de seguros, de habérsele notificado oportunamente.
13.8 Si el Concesionario no cumpliera con mantener vigentes las pólizas contratadas en virtud de esta Cláusula, el Concedente podrá contratarlas y pagar las
respectivas primas a costo y por cuenta del Concesionario. El monto de dichas primas, más los intereses que se devenguen desde su pago hasta su reembolso, deberán ser reembolsados por el Concesionario al Concedente en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el Concedente, sin perjuicio del derecho de éste de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento. Los intereses a que se refiere este numeral serán calculados en base a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés más alta que rija durante dicho período en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Dólares (sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días calendario). Sin perjuicio de lo anteriormente previsto el Concedente puede solicitar al Fiduciario designado en el Contrato de Fideicomiso de Administración la deducción del monto de las primas e intereses de la suma que corresponda al Concesionario por Participación sobre los Ingresos.
En caso que el Concedente recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños o perjuicios producidos a los Bienes de la Concesión en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere el inciso 13.1.2 de la Cláusula Décimo Tercera, deberá destinarlos única y exclusivamente a que el Concesionario repare dichos daños y perjuicios, de tal manera que pueda continuar operando el Servicio. Para tal efecto, el Concedente deberá entregar los montos percibidos al Concesionario dentro de un plazo que no podrá exceder de quince (15) días de recibidos o percibidos.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
14.1 El Concesionario asume la Concesión y las obligaciones que contiene este Contrato a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es la única responsable por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en este Contrato respecto del Concesionario y las Leyes Aplicables durante el Plazo del Contrato de Concesión.
14.2 Normas Generales
14.2.1 Los eventos o incumplimientos que son pasibles de ser sancionados se configurarán independientemente de la existencia o no de dolo o culpa del Concesionario o de las Personas por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en este Contrato o en las Leyes Aplicables, incluyendo los casos de fuerza mayor previstos en la Cláusula Décimo Quinta.
14.2.2 La aplicación de las penalidades contractuales o de sanciones administrativas, según corresponda, no eximirá al Concesionario del cumplimiento de la obligación respectiva. A tal efecto, y siempre que el incumplimiento no conlleve la Caducidad de la Concesión, al notificar la penalidad o la sanción administrativa al Concesionario se le exigirá el cumplimiento de la obligación materia de incumplimiento dentro del plazo que se fije en la comunicación respectiva.
14.3 Sanciones y Penalidades
El Concedente de conformidad con las Leyes Aplicables y el Reglamento aplicará las sanciones administrativas establecidas, en el Reglamento de Infracciones y
Sanciones conforme a los procedimientos por ellas establecidos y las Leyes Aplicables. Las multas se pagarán descontando de la contraprestación que corresponda al Concesionario el monto que establezca el Concedente.
14.4 Las disputas o controversias que pudieran surgir de la aplicación de las penalidades contractuales previstas en el Contrato, se resolverán en trato directo o mediante el procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Sexta.
Queda entendido, que la responsabilidad del Concesionario no se limita al monto de las garantías otorgadas, siendo aplicable de ser el caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento procederá frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
14.5 El Concesionario es responsable por los daños y perjuicios ocasionados a los Pasajeros y a terceros con ocasión de la prestación del Servicio. En ningún caso puede establecer limitaciones de responsabilidad por este concepto.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FUERZA MAYOR
15.1 Ninguna de las Partes es responsable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante el plazo en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento.
15.2 Para fines de este Contrato, el término “Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia, incluyendo el caso fortuito, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible para la Parte que la invoca, la cual a pesar de sus esfuerzos razonables para prevenirla o mitigar sus efectos, no puede evitar el retraso o suspensión material en el cumplimiento de cualquier obligación establecida en este Contrato. Serán considerados como casos específicos de Fuerza Mayor, pero sin limitarse a ellos, los siguientes:
(i) cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, embargo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo; siempre que impidan el cumplimiento del Contrato;
(ii) cualquier paro o huelga de trabajadores, o manifestaciones públicas, que impidan o limiten de manera sustancial la prestación del Servicio, por causas que vayan más allá del control razonable del Concesionario. Se exceptúa de este supuesto cualquier paro o huelga de trabajadores del propio Concesionario;
(iii) cualquier terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, tormenta eléctrica, incendio, explosión, epidemia, plaga o evento similar de la naturaleza, siempre que afecten de manera directa, total o parcialmente, a las personas o a la Infraestructura del Sistema, según sea el caso, de manera tal que impidan o limiten sustancialmente la prestación del Servicio.
15.3 La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos. En esta hipótesis, las obligaciones
afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor, conforme a la Cláusula Décimo Séptima, y el plazo del Contrato de Concesión se extenderá por un plazo igual al que dure la causal de Suspensión.
15.4 La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre:
(i) los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de haber ocurrido o haber tomado conocimiento del mismo, según sea el caso; y
(ii) en la medida de lo posible, el período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
15.5 La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la prestación del Servicio en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
15.6 En ningún caso la Suspensión de la ejecución de las obligaciones afectadas por fuerza mayor podrá ser superior a seis (6) meses continuos. Si superara ese lapso, salvo que las partes acuerden medidas para restablecer el Servicio, cualesquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato y, por consiguiente, la Concesión caducará.
15.7 En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de fuerza mayor, podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula Décimo Sexta.
15.8 El Concedente no puede invocar fuerza mayor por actos propios o de la Municipalidad.
15.9 Para efectos del presente Contrato no se califican como eventos de fuerza mayor:
(i) la falta de repuestos para los Buses Troncales y Buses Alimentadores del Concesionario
(ii) la imposibilidad de poder utilizar una estación
(iii) La huelga de los trabajadores del Concesionario
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o terminación del Contrato, deberán ser resueltos en trato directo entre las Partes dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunique a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (en adelante, el “Plazo de Trato Directo”).
16.2 En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, deberán determinar si se trata de un conflicto
o controversia de carácter técnico o no técnico. El solo hecho del transcurso del plazo de treinta días (30) es por si mismo evidencia suficiente de fracaso del Trato Directo. Los conflictos o controversias técnicas (en adelante, “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Numeral 16.3 de la Cláusula Décimo Sexta. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (en adelante, “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Numeral 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica, y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Numeral 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta.
16.3 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no sean resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (en adelante, el “Experto”), mediante arbitraje de conciencia, de acuerdo con los Reglamentos y Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el “Centro”), a cuyas normas se someten las partes de manera incondicional. El Experto será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los tres (3) días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica, en caso contrario se designará de acuerdo al reglamento del Centro.
El Experto, quien será un perito, deberá tener amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva y no deberá tener conflicto de intereses con ninguna de las Partes al momento de su designación como tal, ni durante el tiempo que dure el procedimiento para la solución de la controversia sometida a su decisión.
El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad.
La decisión del Experto tendrá la naturaleza jurídica xx xxxxx arbitral y será definitivo e inapelable, y de ejecución inmediata. Esta decisión deberá emitirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la designación del Experto, salvo que el Experto decida prorrogar dicho plazo.
El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
16.4 Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho llevado a cabo ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el “Centro”), a cuyos reglamentos las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma español, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los noventa
(90) días siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral, salvo que los árbitros decidan prorrogar dicho plazo.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos (02) árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos (02) árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro a pedido de cualquiera de las Partes.
Si una de las Partes no designase al árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el Centro a pedido de la otra Parte.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, y de ejecución inmediata.
16.5 No obstante lo indicado en los Numerales 16.3 y 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta, las Partes acuerdan que, de conformidad con las Leyes Aplicables, los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, Perú, serán competentes para ordenar cualquier medida cautelar en respaldo de cualquier arbitraje o alguna medida en conexión con, o para el propósito de, hacer cumplir el laudo arbitral que fuera expedido.
16.6 Durante el desarrollo de los arbitrajes indicados en los Numerales 16.3 y 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta precedentes, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
16.7 Todos los gastos realizados en la resolución de una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, incluyendo los honorarios del Experto o de los árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte que no haya sido favorecida por el laudo arbitral.
16.8 El Concesionario renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática relacionada con la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SUSPENSIÓN Y EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
17.1 En caso se produzca alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causal de Suspensión”) las obligaciones del Concesionario quedarán suspendidas en lo que resulten afectadas. En tales casos, a petición del Concesionario los plazos estipulados en el Contrato de Concesión serán también extendidos, día a día.
Para tal efecto, el Concesionario deberá acreditar ante el Concedente la existencia del evento correspondiente:
(i) Fuerza mayor que impida la prestación del Servicio según lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables.
(ii) Destrucción parcial de la Infraestructura del Sistema o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, de manera que imposibilite el Servicio.
(iii) La no entrega por parte del Concedente de los Bienes de la Concesión incluidos en el Anexo Nº 3.
(iv) Acuerdo entre las Partes.
17.2 En el supuesto que por un Evento de Fuerza Mayor no puede utilizarse una o varias estaciones, siempre y cuando no impidan la prestación del Servicio, las Partes establecerán de común acuerdo la forma en la que se deberá continuar con la operación del Servicio. A falta de acuerdo, será el Concedente quien establezca las condiciones para la operación del Servicio durante el tiempo que las estaciones no se encuentren operativas.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
18.1 La Concesión caducará por las siguientes causales:
(i) Resolución del Contrato.
(ii) Vencimiento del plazo del Contrato de Concesión.
(iii) Acuerdo entre las Partes.
(iv) Destrucción total o sustancial de la Infraestructura del Sistema, que afecte permanentemente su operación y la prestación del Servicio o de conformidad con el Numeral 15.6 de la Cláusula Décimo Quinta.
18.2 Resolución del Contrato
La resolución del Contrato tiene como efecto la caducidad de la Concesión. Producida la resolución y la caducidad subsisten y mantienen vigencia las estipulaciones del Contrato que regulan los efectos y consecuencias de la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
18.3 La resolución del Contrato operará por:
(i) Causas imputables al Concesionario
(ii) Causas imputables al Concedente.
(iii) Causas no imputables a las Partes.
18.4 Resolución por causas imputables al Concesionario,
Son causas de Resolución del Contrato imputables al Concesionario las siguientes:
18.4.1 El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones del Concesionario tipificado como incumplimiento muy grave en el Anexo Nº 8A.
18.4.2 No iniciar la prestación del Servicio en la Fecha de Inicio.
18.4.3 Cualquier modificación del contrato de constitución del Concesionario o al estatuto social del Concesionario, que sea contraria a disposiciones expresas contenidas en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
18.4.4. La falta de renovación, sustitución o reposición de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
18.4.5 El incumplimiento en la contratación o renovación de los seguros, sus coberturas, montos y condiciones previstos por la Cláusula Décimo Tercera.
18.4.6 La reducción de la participación de los Socios Calificados en el capital social del Concesionario por debajo de la Participación Mínima durante los primeros cuatro (4) años contados a partir de la Fecha de Cierre.
18.4.7 El incumplimiento del requerimiento de capital social mínimo previsto en el Numeral 8.4 de la Cláusula Octava.
18.4.8 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los Numerales 6.3, 6.4 y 6.5 de la Cláusula Sexta del Contrato.
18.4.9 La transferencia de derechos sobre la Concesión sin cumplir lo previsto por el Numeral 8.9 de la Cláusula Octava.
18.4.10 El incumplimiento del Concesionario reiterado de un mandato del Concedente mediante el cual este dispone de medidas correctivas.
18.4.11 El establecimiento, a solicitud de terceros, distintos de los Acreedores Permitidos, de medidas cautelares, tales como embargos, intervenciones o similares, que afecten sustancialmente al Concesionario, su patrimonio, capacidad de crédito o capacidad para desarrollar sus actividades.
18.4.12 La falsedad de cualquiera de las declaraciones y garantías efectuadas en y a la Fecha de Cierre por el Concesionario conforme al Numeral
4.1 de la Cláusula Cuarta, o por el Postor, el Socio Técnico o los Socios Calificados en la Licitación.
18.4.13 La existencia de una causal que origine o pueda originar la insolvencia, o la disolución o la liquidación o la quiebra o el nombramiento de un interventor designado para tal fin de conformidad con las Leyes Aplicables, del Concesionario, y/o la imposibilidad comprobada del Concesionario de pagar sus deudas a medida que van venciendo, o la celebración de cualquier acuerdo o cesión de parte sustancial de sus bienes o derechos en beneficio de sus acreedores o el nombramiento compulsivo de un liquidador o administrador respecto de una parte o del total de sus activos.
18.4.14 El incumplimiento de la obligación previsto en el inciso 8.1.7 de la Cláusula Octava sobre el Contrato de Consorcio Coordinador.
18.4.15 El incumplimiento del compromiso establecido en la declaración jurada del Anexo Nº 16.
18.4.16 Suspender parcial o totalmente, de manera injustificada, la prestación del Servicio.
18.4.17 El incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en la parte II del Anexo Nº 8A que no sean considerados expresamente en los numerales anteriores.
18.4.18 El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 5.1 y en el inciso 5.3.1 de la Cláusula Quinta excepto la establecida en el inciso 5.3.1 (vii), en cuyo caso solo se ejecutara la Garantía de Xxxxxxxxx.
18.4.19 La reducción de la participación del Socio Técnico en el capital social del Concesionario por debajo de la Participación Mínima del Socio Técnico durante de los primeros cuatro (4) años contados a partir de la Fecha de Cierre.
18.4.20 El incumplimiento del compromiso de adquisición de bienes y ejecución de obras producidas en el país por el valor señalado en el Anexo 16, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad equivalente al doble del monto señalado en dicho anexo.
18.5 Procedimiento de Resolución por causas imputables al Concesionario
Para efectos del ejercicio de la facultad de resolución a que se refiere el inciso
18.3.1 de la Cláusula Décimo Octava, el Concedente remitirá al Concesionario y a los Acreedores Permitidos, en su caso, un requerimiento escrito señalando la causal de incumplimiento en la que habría incurrido el Concesionario y las razones que sustentan la posición del Concedente. El Concesionario debe responder el requerimiento dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco
(45) Días, señalando claramente su posición respecto de la imputación hecha por el Concedente. En caso acepte la causal de incumplimiento debe señalar las medidas tomadas o que tomará para subsanar la causal.
Recibida la respuesta del Concesionario, o transcurrido el plazo sin respuesta, el Concedente decidirá si:
(i) Acepta la posición del Concesionario y deja sin efecto el requerimiento o,
(ii) Si acepta en parte la posición del Concesionario y concede un plazo adicional para la subsanación de la causal o,
(iii) Si no acepta la posición del Concesionario y decide resolver el Contrato.
En caso opte por otorgar un plazo adicional de hasta cuarenta y cinco (45) días, recibirá la nueva respuesta del Concesionario, y en función a ella determinará si acepta o no acepta la subsanación hecha por el Concesionario.
En los casos que la respuesta del Concesionario no sea aceptable, el Concedente podrá decidir por la resolución del Contrato, la que se producirá cuando el Concedente comunique por escrito al Concesionario y a los Acreedores Permitidos, su decisión de dar por resuelto el Contrato de Concesión.
Comunicada la resolución, los Acreedores Permitidos, podrán optar por hacer uso del derecho de sustitución previsto por el Numeral 19.7 de la Cláusula Décimo Novena. Para este efecto deberán manifestar su decisión dentro de los diez (10) Días de efectuada la comunicación de resolución. La comunicación hecha por los Acreedores Permitidos debe señalar con todo detalle el procedimiento de sustitución, el plazo del procedimiento, y la forma como se garantizará la continuidad del servicio durante el plazo que dure la sustitución. En ningún caso el proceso podrá ser mayor de noventa (90) Días.
En caso que el Concesionario discrepe con la resolución del Contrato podrá someter la resolución al procedimiento de solución de controversias previsto por la Cláusula Décimo Sexta. En este caso se exonera a la controversia de la etapa
de trato directo previsto por el Numeral 16.1 de la Cláusula Décimo Sexta pasándose directamente a la etapa de arbitraje. – El arbitraje suspende los efectos de la resolución pero no enerva el derecho del Concedente, si ello fuera necesario, a establecer medidas para garantizar la continuidad del servicio. Este arbitraje será resuelto como una Controversia No Técnica.
18.6 Resolución por causas imputables al Concedente.
Este Contrato se resolverá por el incumplimiento reiterado, grave o injustificado de las obligaciones del Concedente si es que producido un requerimiento escrito de parte del Concesionario, el Concedente no subsana dicha situación de incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del indicado requerimiento escrito, y el Concesionario comunica por escrito y por vía notarial su decisión de resolver este Contrato. La resolución tendrá efecto el día de recibida la comunicación por el Concedente. Si la causa que motiva el requerimiento fuese subsanada El Concesionario dejará sin efecto el requerimiento u otorgará un plazo adicional.
En caso el Concedente discrepe con la resolución del Contrato podrá someter la resolución al procedimiento de solución de controversias previsto por la Cláusula Décimo Sexta. En este caso se exonera a la controversia de la etapa de trato directo previsto por el numeral 16.1 de la Cláusula Décimo Sexta, pasándose directamente a la etapa de arbitraje. El arbitraje suspende los efectos de la resolución.
18.7 Resolución por causas no imputables a las Partes
La resolución del Contrato por causas no imputables a las Partes se sujetará a lo dispuesto en la Cláusula de este Contrato referido a fuerza mayor.
18.8 Otras Causas de Caducidad
18.8.1 La Caducidad por causa de destrucción total o sustancial de la infraestructura del Sistema se regula como resolución del Contrato por causa de fuerza mayor.
18.8.2 La Caducidad por mutuo acuerdo tiene como efecto la terminación de este Contrato. Es requisito previo el consentimiento de los Acreedores Permitidos.
18.8.3 La Caducidad por vencimiento del plazo ocurre de pleno derecho al finalizar el plazo.
18.9 Efectos de la Caducidad
La Caducidad produce los siguientes efectos:
A la Caducidad por vencimiento del plazo del Contrato de Concesión o por Resolución del Contrato por causas no imputables a ninguna de las Partes se le aplican las siguientes reglas:
Vencido el plazo del Contrato de Concesión o producida la Caducidad por una causal no imputable a las Partes, y tan pronto como sea posible, en un plazo no mayor a un mes (1) mes contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá cumplir con entregar y devolver los Bienes de la Concesión al Concedente, para lo cual se ceñirá al siguiente procedimiento:
18.9.1 El Concesionario entregará o devolverá los Bienes de la Concesión al Concedente o a quien éste designe, incluyendo toda la información necesaria para que se continúe con la prestación del Servicio en forma ininterrumpida, libre de toda carga, gravamen o derecho real o de cualquier naturaleza;
18.9.2 El Concesionario entregará o devolverá los Bienes de la Concesión en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal;
18.9.3 El Concesionario otorgará debidamente las escrituras públicas y otros documentos privados que se requieran, conforme a las Leyes Aplicables, o aquellas que le sean razonablemente solicitadas por el Concedente para la entrega, devolución y cesión de posición contractual de los Bienes de la Concesión, según sea el caso, al Concedente o a quien éste designe.
18.9.4 Cualquier costo relacionado con las entregas, devoluciones o cesiones antes mencionadas será asumido por el Concesionario incluidos los costos relacionados con inspecciones de los Bienes de la Concesión que se realicen con ocasión de las entregas, devoluciones o cesiones antes mencionadas.
18.9.5 A efectos de la entrega o devolución de los Bienes de la Concesión, el Concedente podrá revisarlos y realizar los inventarios necesarios de manera de asegurar la continuidad del Servicio.
18.9.6 El Concesionario deberá brindar su total y razonable cooperación, a fin que se realice una entrega ordenada de la información y de los Bienes de la Concesión al Concedente o a quien éste designe, de tal manera que no haya interrupción en la prestación del Servicio.
18.9.7 La devolución de los Bienes de la Concesión a favor del Concedente estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, conforme lo establecido en el artículo 22º del TUO y en el Reglamento de los Beneficios Tributarios para la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por D.S. Nº 132-97-EF y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
18.9.8 La entrega o devolución de los Bienes de la Concesión al producirse la Caducidad de la Concesión originará un pago equivalente al Valor Contable Neto de los bienes de la Concesión, el cual deberá ser realizado por parte del Concedente, o quien éste designe en su representación, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contado a partir de la fecha de Caducidad de la Concesión.
18.9.9 En el caso de caducidad por vencimiento del plazo de la Concesión, el Concedente puede optar entre realizar el pago a que se refiere el párrafo anterior y recibir los Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario, o comunicar al Concesionario su decisión de que esta retire y disponga libremente de ellos, desafectándolos de su calidad de Bienes de la Concesión, en cuyo caso no está obligado a realizar el pago previsto en el párrafo anterior.
18.9.10 El Concedente devolverá al Concesionario la Garantía de Fiel Cumplimiento.
18.10 Caducidad por causal imputable al Concedente.
Si se produce la Caducidad de la Concesión por causal imputable al Concedente:
a) El Concesionario transferirá los Bienes de la Concesión al Concedente o a quien éste designe;
b) El Concedente devolverá al Concesionario, de ser el caso, la Garantía de Fiel Cumplimiento;
c) El Concedente pagará al Concesionario una indemnización con arreglo al artículo 17º del TUO y conforme a lo dispuesto por el inciso 18.10.3 de la presente Cláusula. Las Partes estipulan que la indemnización aquí pactada es el único resarcimiento que el Concedente debe pagar por Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concedente. El Concesionario renuncia a cualquier eventual concepto indemnizatorio adicional, incluyendo aquel que se derive de daño ulterior o mayor.
18.10.1 Entrega de los Bienes de la Concesión
Para efectos de la entrega de los Bienes de la Concesión, el Concedente y el Concesionario procederán con arreglo a los incisos 18.9.1, 18.9.2, 18.9.3, 18.9.4, 18.9.5, 18.9.6, y 18.9.7 de la presente
Cláusula.
18.10.2 Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión será devuelta al Concesionario o al banco emisor con arreglo a lo establecido en el presente Contrato.
18.10.3 Xxxxxxx y pago de la indemnización
El cálculo de la indemnización será realizado por una empresa consultora especializada de primer nivel, designada de manera similar al Experto a que se refiere el primer párrafo del Numeral 16.3 de la Cláusula Décimo Sexta, que deberá aplicar los parámetros establecidos en la presente Cláusula. Corresponde al Concedente formular los términos de referencia del estudio a ser realizado por la empresa consultora, con la aprobación del Concesionario y de los Acreedores Permitidos.
El indicado estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado desde la Caducidad de la Concesión. Los gastos que demande la ejecución del mencionado estudio correrán por cuenta del Concedente.
a) Elementos del cálculo de la indemnización.
La indemnización será equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el valor presente del flujo de caja neto del Concesionario y el Valor Contable Neto de los bienes de la Concesión, ambos elementos computados de acuerdo a lo siguiente:
- La empresa consultora calculará el valor presente del flujo de caja neto del Concesionario que se hubiera generado por el plazo del Contrato de Concesión que no hubiera transcurrido a
la fecha de producida la caducidad, considerando para la proyección de los ingresos brutos derivados de la explotación del Servicio que se pagarían en caso el Contrato se mantuviera vigente, empleando a estos efectos una tasa de descuento razonable. El valor del flujo de caja neto será definido como el valor presente de las utilidades operativas, antes de intereses, cargos de depreciaciones y amortizaciones, y después de impuestos y participaciones. El cálculo del Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión será el que arroje el último balance auditado del Concesionario inmediatamente anterior a la fecha de la Caducidad de la Concesión.
b) Pago de la indemnización
El pago de la indemnización resultante de aplicar el párrafo anterior se hará siguiendo la siguiente:
Prelación del pago
El pago de la indemnización se efectuará en el orden de prelación siguiente:
i) Las remuneraciones y demás derechos laborales pendientes de los trabajadores del Concesionario.
ii) Las sumas de dinero que se deban a los Acreedores Permitidos que hubieran otorgado créditos calificados como Financiamiento Garantizable, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décimo Novena.
iii) Los tributos pendientes.
iv) Xxxxxxxxx multa o penalidad pendiente que no hubiere sido satisfecha por el Concesionario.
v) Cualquier otro pasivo del Concesionario a favor del Concedente.
El saldo le será pagado al Concesionario.
Pago al Concesionario
El monto de la indemnización determinado conforme al estudio referido anteriormente, deducidos los pagos efectuados según el orden de prelación antes señalado, será pagado por el Concedente al Concesionario al contado, dentro de un plazo de ciento veinte (120) Días contado desde la fecha de culminación de la subasta, reconociéndosele los intereses devengados por el periodo transcurrido desde la fecha en que operó la Caducidad de la Concesión hasta la cancelación efectiva de la indemnización.
Los intereses serán calculados aplicando la tasa de interés compensatoria equivalente a la Tasa Activa de Moneda Extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros.
18.11 Caducidad por causal imputable al Concesionario
Si la Caducidad de la Concesión es imputable al Concesionario, el Concedente:
(1) ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión; (2) tendrá el derecho de nombrar a una persona jurídica como interventor del Servicio y luego un nuevo Concesionario; (3) tendrá el derecho de disponer los Bienes de la Concesión mediante subasta; y; (4) exigir al Concesionario el cumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios de acuerdo a las Leyes Aplicables.
18.11.1 Ejecución de la Garantía
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión será ejecutada por el Concedente. La Garantía se aplicará, en primer lugar a cubrir la indemnización prevista en el punto 4 del párrafo anterior y en segundo a penalidades y sanciones.
18.11.2 Nombramiento de interventor
El Concedente tendrá el derecho de intervenir en la operación del Servicio a partir de la ocurrencia legal de la Caducidad de la Concesión. Para este efecto, el Concedente nombrará una persona jurídica interventora debidamente capacitada y con amplia experiencia en operación de sistemas de transporte público urbano. La persona que nombre puede ser otro de los Operadores.
18.11.3 Disposición de la Concesión y Bienes de la Concesión mediante subasta pública
El Concedente convocará y llevará a cabo una subasta pública para la transferencia de la Concesión y entrega de los Bienes de la Concesión, a un nuevo Concesionario bajo las siguientes condiciones:
a) Los Bienes de la Concesión y los contratos correspondientes serán vendidos, transferidos o entregados al nuevo Concesionario, según sea el caso, como conjunto, constituyendo una unidad económica de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo usados por el nuevo Concesionario para la prestación del Servicio de forma ininterrumpida.
b) Los postores para la subasta a que se refiere esta Cláusula serán precalificados por el Concedente, o por quien éste designe.
c) El adjudicatario de la subasta será aquél que presente la más alta oferta económica por la Concesión y los Bienes de la Concesión, debiendo suscribir un Contrato con el Concedente en términos y condiciones equivalentes a este Contrato, por lo cual deberá asumir, todos los derechos y obligaciones que el Concesionario tiene bajo este Contrato.
d) La subasta en este caso se realizará de conformidad con los procedimientos determinados por el Concedente y las Leyes Aplicables, siempre que sólo se permita a los postores presentar ofertas por un importe igual o superior al Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión vigente a ese momento.
e) De no existir Adjudicatario, conforme a los términos establecidos para dicha subasta dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha de la resolución firme del Concedente declarando la Caducidad de la Concesión, el Concedente pagará el Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión, en efectivo, sólo después de haber deducido y cumplido con el pago de sus obligaciones en el mismo orden de prelación enunciado en el inciso 18.11.4 de la presente Xxxxxxxx y conforme a lo allí estipulado.
18.11.4 Pago de obligaciones del Concesionario
El Concedente pagará a los acreedores del Concesionario debidamente acreditados con la suma obtenida en la subasta, o la suma prevista en el inciso 18.11.3 e) de la Cláusula Décimo Octava, las obligaciones en el orden de prelación siguiente:
i) Las remuneraciones y demás derechos laborales pendientes de los trabajadores del Concesionario.
ii) Las sumas de dinero debidas a los Acreedores Permitidos por el Financiamiento Garantizable, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décimo Novena.
iii) Los tributos pendientes.
iv) Xxxxxxxxx multa u otra penalidad pendiente que no hubiere sido satisfecha por el Concesionario.
v) Al Concesionario cuya Concesión caduca según lo indicado en esta Cláusula, el saldo de la subasta después de haberse pagado las obligaciones mencionadas en los literales anteriores y por un máximo equivalente al Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión.
vi) El saldo, una vez cubiertos los pagos a que se refieren los literales anteriores, corresponderá al Concedente.
18.11.5 Queda estipulado que la indemnización por concepto de caducidad por causa imputable al Concesionario, será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de daño ulterior.
18.12 Los pagos que recibirá el Concesionario de conformidad con los Numerales
18.10 y 18.11 de la Cláusula Décimo Octava serán realizados dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados, según corresponda, desde el vencimiento del plazo del Contrato de Concesión o desde la fecha en que concluya la subasta a que se refiere el inciso 18.11.3 de la presente Cláusula.
18.13 De producirse la Caducidad de la Concesión, el Concesionario se obliga irrevocablemente a ceder su posición contractual en los contratos celebrados con terceros que sean necesarios para la continuidad del Servicio.
18.14 Sin perjuicio de cualquier estipulación en sentido contrario contenida en la presente Xxxxxxxx, cualquier gravamen o carga sobre los Bienes de la Concesión constituido a favor de Acreedores Permitidos de Financiamiento Garantizable será extinguido o cancelado solamente después de que se realice el pago total y en efectivo del monto que corresponda por concepto de
Deuda Garantizada, sea que dicha deuda esté vencida o no. En el caso de pagos parciales recibidos por los titulares de Financiamiento Garantizable conforme a lo previsto en este Contrato, las cargas o gravámenes constituidos sobre los Bienes de la Concesión a favor de los titulares de Deuda Garantizable se reducirán hasta una suma igual al saldo pendiente de pago de tal deuda garantizada.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: GARANTÍAS PERMITIDAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
19.1 Para cumplir con el objeto del presente Contrato, el Concesionario con aprobación del Concedente, podrá establecer a favor de los Acreedores Permitidos las siguientes Garantías Permitidas, siempre para respaldar Financiamiento Garantizable:
a) Constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión en los términos previstos en la Ley N° 26885 siendo la presente aut orización aquella a la que se refiere el literal (b) del punto 5.9 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Xxxxxxxx Xxx. 000 – 2001 – SUNARP/SL;
b) Constituir garantía, incluyendo fideicomiso o fideicomiso de titulización, sobre su participación en los Ingresos y flujos futuros, que correspondan al Concesionario;
c) Constituir garantía mobiliaria sobre valores que sean de propiedad del Concesionario;
d) Constituir garantía mobiliaria sobre las (acciones o participaciones sociales) del Concesionario inclusive sobre la Participación Mínima
e) Constituir garantía mobiliaria o cualquier modalidad de garantía, incluyendo fideicomiso de garantía, sobre los Bienes de la Concesión de propiedad del Concesionario.
19.2 Lo estipulado en el Numeral anterior no eximirá al Concesionario de su obligación de cumplir con todas y cada una de las disposiciones del presente Contrato y de las Leyes Aplicables.
19.3 Toda Garantía Permitida, en especial lo establecido sobre los Bienes de la Concesión, deben contener mecanismos de ejecución o liquidación que sean compatibles con la continuidad del Servicio. En ningún caso, los Bienes de la Concesión podrán ser separados de la Concesión por efecto de la ejecución.
19.4 El Concesionario acepta y reconoce la constitución de Garantías Permitidas no le relevarán de sus obligaciones. El Concesionario podrá obtener crédito de acreedores no incluidos dentro de la definición de Acreedores Permitidos, siempre y cuando dicho crédito no se encuentre garantizado de forma alguna con los Bienes de la Concesión y derechos derivados de la Concesión.
19.5 El Concesionario informará al Concedente al menos diez (10) Días antes de su contratación de las operaciones crediticias y/o financieras, tanto en el mercado nacional como internacional, que constituyan Financiamiento Garantizable y le entregará copia en idioma castellano o, de ser el caso traducidos oficialmente al castellano por un traductor público juramentado que se encuentre autorizado al efecto en el Perú, de los contratos respectivos con los acreedores. El Concedente podrá objetar las operaciones en cuyo caso no calificará como
Financiamiento Garantizable. Asimismo informará al Concedente semestralmente respecto de los saldos deudores con cada entidad financiera acreedora con la que mantuviera deudas calificadas como Deuda Garantizable.
19.6 Los Acreedores Permitidos, podrán solicitar al Concedente la sustitución del Concesionario por consideraciones relacionadas directamente con el financiamiento otorgado, incluidos los casos de resolución referidos en el Numeral
18.4 de la presente Xxxxxxxx, si el Concesionario no puede cumplir con las obligaciones de este Contrato, de acuerdo con lo que se establezca en los contratos de financiamiento.
A los efectos de tal sustitución, los Acreedores de Permitidos propondrán al Concedente una o más empresas con las calificaciones técnicas que cumplan los requisitos de las Bases para asumir la posición contractual del Concesionario y garantizar la continuidad de la operación.
El Concedente se reserva el derecho de no aceptar a cualquiera de las entidades sustitutas propuestas. Dicha aceptación no será negada si la o las entidad(es) sustituta(s) propuesta(s) cumple(n) con los requisitos técnicos, financieros, legales y otros estipulados en las Bases. El Concedente tendrá un plazo máximo de noventa (90) Días para pronunciarse respecto a la sustitución propuesta por los Acreedores Permitidos.
Para efectos de ejecutar la sustitución el Concesionario podrá transferir, ceder sus derechos, o ceder su posición contractual, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin causa razonable.
19.7 Sólo los Acreedores Permitidos, por operaciones calificadas como Financiamiento Garantizable, tendrán el derecho de recibir las sumas de dinero a que hubiere lugar de acuerdo con las prelaciones estipuladas en los incisos
18.10.3 y 18.11.4 de la presente Cláusula.
19.8 El Concesionario se compromete a extinguir o causar la extinción y a levantar o causar que se levanten todas y cada una de las garantías, cargas y/o gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos o Bienes de la Concesión noventa (90) Días antes del vencimiento de la Concesión. A tal efecto, el Concesionario se obliga a suscribir todos los documentos públicos y/o privados que resulten necesarios a tal efecto o que le sean solicitados por el Concedente. La infracción a esta estipulación será sancionada con la Caducidad de la Concesión, procediéndose a la ejecución de la garantía correspondiente.
19.9 El Concedente se compromete a enviar una notificación escrita a los acreedores de deuda garantizada, antes de suscribir alguna enmienda o modificación al presente Contrato, en tanto dicha enmienda o modificación afecten la posición de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: EQUILIBRIO ECONÓMICO
20.1 Las Partes declaran que el Contrato establece una relación entre ellas que se encuentra en situación de equilibrio económico financiero mutuamente satisfactoria. Sin perjuicio de esto, las Partes reconocen que la Cláusula Décimo Segunda y el Anexo Nº 6, referidos al régimen de precios, establecen los mecanismos creados por este Contrato para el restablecimiento del
equilibro económico financiero, cuando éste se vea afectado por causas no imputables a ellas.
20.2 Sin perjuicio de lo anterior, las Partes tendrán derecho al reestablecimiento del equilibrio económico financiero, solamente cuando se produzca una ruptura del mismo, tal como se define en el numeral siguiente.
20.3 Se considera que se ha producido una ruptura del equilibrio económico financiero del Contrato cuando como efecto de cambios en las Leyes Aplicables, incluyendo cambios en la interpretación de las Leyes Aplicables, se produce alguno de los siguientes supuestos:
(i) Cuando los costos totales, del Concesionario en un año calendario determinado se incrementen o reduzcan en más de 10% respecto de los costos totales del Concesionario que corresponden al año calendario inmediato anterior.
(ii) Cuando los ingresos totales, del Concesionario en un año calendario determinado se incrementen o reduzcan en más de 10% respecto de los ingresos totales del Concesionario que corresponden al año calendario inmediato anterior.
(iii) Cuando el efecto combinado agregado de variación de costos totales e ingresos totales sea mayor al 10% respecto del año calendario anterior.
El significado de costos e ingresos totales es el que corresponde a los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú”. La información financiera a que se refiere el Numeral 8.13 de la Cláusula Octava deberá contener el detalle y un pronunciamiento sobre la comparación de ingresos y costos con los periodos anteriores.
20.4 El reestablecimiento por ruptura del equilibrio económico financiero no procederá en cualquier caso que este reestablecimiento se encuentre incorporado en el mecanismo de ajuste de Pasajes previsto en el Anexo Nº 6.
20.5 En caso alguna de las Partes crea que el equilibrio económico financiero ha sido roto, deberá comunicarlo a la otra acompañando un informe que sustente su posición sobre su causa, precise la magnitud de la ruptura, así como las medidas concretas que propone para restablecerlo. La otra Parte deberá responder en no más de cuarenta y cinco (45) Días, contados desde la recepción de la propuesta. Al hacerlo deberá necesariamente pronunciarse de manera separada sobre (i) Su posición sobre la procedencia de la ruptura del equilibrio (ii) Su posición sobre la magnitud de la ruptura y (iii) Su posición frente a las medidas propuestas.
Sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo, en función a las posiciones presentadas, las Partes negociarán una solución que permita continuar con el equilibrio del Contrato. De llegarse a un acuerdo satisfactorio para ambas, éste será aprobado por los respectivos órganos de decisión de cada una de las Partes y, de ser el caso, se procederá a realizar las modificaciones al Contrato que correspondan.
En cualquier momento, después de transcurrido noventa días, contados desde la solicitud de reestablecimiento de equilibrio económico financiero hecha por una Parte a la otra, podrá someterse el asunto al mecanismo de solución de controversias previsto por la Cláusula Décimo Sexta. Sin embargo en este caso el Tribunal Arbitral sólo puede pronunciarse sobre (i) La existencia de la ruptura de equilibrio económico financiero y (ii) La magnitud de la ruptura y las sumas
requeridas para su reestablecimiento. En ningún caso puede pronunciarse sobre las medidas concretas para el reestablecimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: RETRIBUCIÓN AL CONCEDENTE
El Porcentaje de retribución al Concedente es igual a (ocho por ciento) 8.0% de las ventas netas, descontando el IGV, para todos los Concesionarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: OTRAS DISPOSICIONES
22.1 Renuncia, modificaciones y aclaraciones
La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al presente Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento durante el plazo del Contrato de Concesión una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el presente Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda durante todo el plazo del Contrato de Concesión.
Las modificaciones y aclaraciones al presente Contrato, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables.
Las partes podrán modificar el Contrato cuando ello resulte necesario para la continuidad del Servicio, y/o para el restablecimiento del equilibrio económico – financiero entre las prestaciones y/o para la incorporación de estipulaciones que sean necesarias para obtener Financiamiento Garantizable.
22.2 Notificaciones
Salvo estipulación expresa en sentido contrario en el presente Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al Concedente:
Nombre: Instituto Metropolitano Protransporte de Lima Dirección:
Atención:
Facsímil:
Si es dirigida al Concesionario Nombre:
Dirección:
Atención:
Facsímil:
o, a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: OTRAS DISPOSICIONES
23.1 Integración con otros corredores y sistemas.
La Municipalidad y el Concedente buscan crear un mejor y más eficiente Sistema de Transporte de Pasajeros en Lima. Por ello, en el futuro se persigue la integración de los próximos corredores y otros sistemas, de forma que los usuarios puedan gozar de corredores y sistemas plenamente interconectados e integrados aunque pertenezcan a distintos operadores.
En tal sentido, el Concedente podrá aplicar a la Concesión y al Concesionario, las reglas y normas que se expidan con la finalidad de hacer factible tal interconexión e integración.
El Concedente procurará no afectar el equilibrio económico financiero del Contrato, sin perjuicio de lo cual, en caso el Concesionario esté en desacuerdo, tendrá derecho a resolver el Contrato. La Resolución tendrá los efectos previstos para la caducidad por causas no imputables a las Partes.
23.2 Reinserción laboral.
El Concesionario se compromete a contratar, por lo menos al 25% del personal requerido para la operación del Servicio, proveniente de la “Bolsa Laboral del Metropolitano.”
Para dicho efecto, el Concedente pondrá a disposición del Concesionario en un plazo que no excederá los noventa (90) días posteriores a la Fecha de Cierre o antes, “El Reglamento de la Bolsa Laboral del Metropolitano”.
23.2 Integración Nacional.
El Concesionario que sustituya los productos, bienes u obras ejecutadas por nacionales por otros, será sancionado con una penalidad equivalente al doble del monto señalado en el Anexo 10, con la perdida de la concesión y la inhabilitación permanente.
Extendido en tres (3) ejemplares iguales, uno (1) para el Concedente, uno (1) para el Concesionario, y (1) uno para el INVERMET.
Firmado por Concesionario a los _ días del mes de _ del 2008 Firma:…………………………………….
Nombre Representante Legal:…………………………………..
Firmado por el Concedente a los _ _ días del mes de _ del 2008 Firma:…………………………………….
Nombre Representante Legal:…………………………………..