CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FIANZA NÚMERO DE FIANZA: XXX.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FIANZA NÚMERO DE FIANZA: XXX.
FECHA DE EXPEDICIÓN: XXX. DEUDOR: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL). NIT O CC: XXX.
ACREEDOR: LA NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
NIT: 800.197.268-4. VIGENCIA: (DESDE – HASTA). MONTO: XXX.
OBJETO: Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera. PARA GARANTÍAS GLOBALES.
El objeto contenido en la garantía específica debe corresponder a la descripción de la obligación garantizada que comprenda el riesgo asegurado o el cumplimiento de la obligación que se avala, en forma precisa y completa según el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 46 de 2019. Además, deberá indicarse en cada caso, la correspondiente disposición legal que contiene la obligación que ampara. PARA GARANTÍAS ESPECÍFICAS.
CONDICIÓN 1. AMPARO. Amparar al acreedor por el incumplimiento por parte del deudor de las obligaciones emanadas del objeto señalado en el presente contrato y que ocurra durante la vigencia de este.
CONDICIÓN 2. REMUNERACIÓN. El deudor está obligado al pago de la remuneración. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del XXX (término) siguiente contado a partir de la fecha de suscripción de la fianza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La fianza no podrá expirar por falta de pago de la remuneración.
CONDICIÓN 3. INCUMPLIMIENTO. Se entiende causado el incumplimiento que ampara esta fianza, cuando quede debidamente ejecutoriada la resolución que así lo declare por
causas imputables a la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal.
CONDICIÓN 4. PRESCRIPCIÓN. La prescripción de las acciones derivadas del presente contrato se regirá por las normas legales vigentes que regulan la prescripción del contrato de fianza.
CONDICIÓN 5. PAGO DE LA FIANZA. El fiador pagará el valor exigible a primer requerimiento escrito que haga el acreedor, acompañado de la copia de la resolución ejecutoriada que declare la ocurrencia del incumplimiento. Dicho pago deberá efectuarse dentro del mes siguiente al requerimiento.
CONDICIÓN 6. SUMA AFIANZADA. La responsabilidad del fiador no excederá, en ningún caso, de la suma afianzada indicada en la presente fianza o sus anexos.
CONDICIÓN 7. IRREVOCABILIDAD. El fiador no podrá revocar el presente contrato.
CONDICIÓN 8. RESPONSABILIDAD DEL FIADOR. La responsabilidad del fiador sólo cesará:
8.1. Por el cumplimiento de la obligación emanada de la disposición legal amparada.
8.2. Por el pago de la exigibilidad.
CONDICIÓN 9. BENEFICIO DE EXCUSIÓN. El fiador renuncia expresamente al beneficio de excusión.
CONDICIÓN 10. SUBROGACIÓN. En virtud del pago, el fiador se subroga hasta la concurrencia de su importe en todos los derechos que el beneficiario tenga contra la persona obligada al cumplimiento de la obligación emanada de la disposición legal señalada en el presente contrato.
CONDICIÓN 11. CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN. Para los casos en que la cuantía de la fianza sea aumentada o disminuida y para aquellos en los cuales las obligaciones emanadas de la disposición legal sean modificadas, el fiador podrá expedir un certificado de modificación de la fianza.
CONDICIÓN 12: SAGRILAFT. La Compañía certifica que cuenta con un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral xx Xxxxxx de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva- SAGRILAFT.
CONDICIÓN 13. DOMICILIO. Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija la ciudad de XXX. El afianzado se obliga para la Compañía a mantener actualizada, por lo menos una vez al año, la información suministrada en el formulario de clientes vinculados con la Compañía.
En constancia, se firma el presente contrato en la ciudad de XXX, el XXX (día) de XXX (mes) de XXX (año).
EL FIADOR,
Representante legal
EL DEUDOR,
Representante legal