JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delega- ción Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Soria, por la que se dispone el registro y publicación del texto del convenio colectivo del sector de serrerías de la provincia xx Xxxxx.
BOPSO-1-03012024
Visto el texto del convenio colectivo, suscrito de una parte, por la Federación de Organiza- ciones empresariales sorianas (FOES) y la Asociación Soriana de Industrias Forestales (ASIF) y de otra, por Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art. 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
ACUERDA:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Regis- tro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE SERRERÍAS DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Asistentes
Por FOES y ASIF Por UGT
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx D Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Por CC.OO.
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
En Xxxxx, siendo las 13:00 horas, del día quince de noviembre de dos mil veintitrés, se reúnen en los locales de FOES las personas relacionadas al margen, al objeto de continuar las negocia- ciones del Convenio Colectivo para el Sector de serrerías de la provincia xx Xxxxx.
Abierta la reunión tras aceptar las partes implicadas los puntos planteados en la última reu- nión, los presentes reconocen por unanimidad haber llegado a un acuerdo final en la negocia- ción del Convenio.
Seguidamente y tras la redacción definitiva del texto íntegro del convenio, se procede a dar lec- tura, siendo aprobado por unanimidad de todos los asistentes, y siendo firmadas todas sus hojas.
Se acuerda remitir el Convenio a la autoridad laboral para su registro y publicación en el Bo- letín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE SERRERÍAS DE LA PROVINCIA XX XXXXX
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes Signatarias.— El presente Convenio Colectivo ha sido negociado de una parte por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), la Asociación So- riana de Industrias Forestales (ASIF), y de la otra por Unión General de Trabajadores (UGT-FI- CA) y Comisiones Obreras del Hábitat (CC.OO).
Artículo 2. Ámbito territorial.— El texto del presente Convenio será de aplicación en la ca- pital y provincia xx Xxxxx.
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Artículo 3. Ámbito funcional y personal.— Afecta a todas las industrias de serrerías de la primera transformación de la madera y a todas las personas trabajadoras que presten su servicio en ellas, siempre que figuren afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, cualesquiera que sea su grupo profesional, función y vigencia temporal que a los mismos les vincula y a los que ingresen en éstas durante la vigencia del Convenio.
Artículo 4. Vigencia.— Se establece la vigencia del Convenio a partir del 1 de enero de 2023 sea cual fuere la fecha de aprobación del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 5. Duración, denuncia y prórroga.— La duración del Convenio será de tres años, la denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inme- diatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
A fin de evitar vacío normativo, este convenio seguirá en vigor manteniéndose en todos sus términos hasta que se logre acuerdo expreso y la firma del convenio que lo sustituya.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Artículo 6. Salario base.— Para 2023 el Salario del Convenio será el que figura en el ANEXO I, para los diferentes Grupos Profesionales, como consecuencia de incrementar los salarios de 2022 en un 4% con efectos desde el 1 de enero de 2023.
Los incrementos en las retribuciones de las tablas salariales del Anexo I para 2023 solo serán de aplicación a las empresas y personas trabajadoras cuando no tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual.
Para 2024, el Salario del Convenio será el que figura en el ANEXO I, para los diferentes Gru- pos Profesionales, como consecuencia de incrementar los salarios de 2023 en un 3%.
Para 2025, el Salario del Convenio será el que figura en el ANEXO I, para los diferentes Gru- pos Profesionales, como consecuencia de incrementar los salarios de 2024 en un 3%.
Cláusula de actualización.
Si el IPC real de 2023, 2024 y 2025 resultase superior a la suma de los incrementos estable- cidos para los años 2023, 2024 y 2025 se efectuará la actualización salarial, con efectos de 1 de enero de 2026, sobre el exceso de dicho sumatorio, hasta un máximo del 1%.
Artículo 7. Primas.— En el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución mínima será la fijada por este Convenio incrementada en un 28%.
Artículo 8. Horas extraordinarias.— Se retribuirán las que se trabajen, incrementando el salario-hora de la tabla salarial del Anexo I (salario anual convenio/1752 horas) en un 75%. Las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonará con un incremento del 150%. El abono de dichas horas será según tablas salariales adjuntas.
Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias.— A todo el personal se le abonarán dos gratifi- caciones extraordinarias con la denominación de paga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxx que serán abonadas respectivamente antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semes- tres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. La cuantía de cada una será la fijada en las tablas salariales.
Artículo 10. Condiciones más beneficiosas.— Se respetarán las condiciones más beneficiosas que cada empresa tenga concedidas a las personas trabajadoras.
CAPÍTULO III
Disposiciones varias
Artículo 1. Jornada.— La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.752 horas para los años 2023, 2024 y 2025.
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Artículo 12. Incapacidad temporal.— El personal en situación de incapacidad temporal deri- vada de accidente laboral percibirá el 100% de su salario día, abonando la empresa la diferencia existente entre el mismo y el importe de la prestación que la Seguridad Social o Mutua de Acci- dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social le otorgue por la citada contingencia. Dicho complemento tendrá una duración máxima de nueve meses.
Artículo 13. Vacaciones.— Las vacaciones se fijaran en 30 días naturales conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, dividiéndose en dos periodos de 15 días, uno a elección de la empresa y otro del trabajador. Dependiendo de las necesidades organizativas y productivas de la empresa podrá modificarse el periodo de disfrute, siempre con la debida justificación.
Retribución de las vacaciones:
1.º La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
2.º Las personas trabajadoras que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
3.º Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si la persona trabajadora hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
Artículo 14. Permisos y licencias.— Cuadro de permisos y licencias:
Motivo de licencia | Tiempo máximo | Conceptos a devengar | Justificantes | ||||||
Salario Base | Pagas extras | Comp. Antig. | Incen. | Comp. Conv. | Comp. P.trab | Comp., no sal. | |||
Fallecimiento de padres, abuelos/ as, hijos/as, nietos/as, cónyuge, hermanos/as y suegros/as | Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento que acredite el hecho |
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. | Cinco días | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante médico que acredite el hecho |
Ausencia de la persona trabajadora a médico general | Hasta un máximo de 8 horas al año si coincide la consulta con el horario de trabajo. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante médico que acredite el hecho |
Fallecimiento de nueras, yernos. cuñados y abuelos políticos | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento en que se acredite el hecho |
Matrimonio del trabajador/ trabajadora | Quince días naturales | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | Libro de familia ocertificado oficial |
Cambio de domicilio habitual | Un día laborable | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento que acredite el hecho |
Deber inexcusable de carácter público y personal | El indispensable o el que marque la norma | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante de la asistencia |
Lactancia hasta nueve meses | Ausencia de 1 hora o dos fracciones de 1/2 hora; reducción de jornada en media hora. Alternativamente sustitución por reduccion de jornada o acumulación en jornadas completas, por acuerdo con la empresa. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Libro de familia o certificado de adopción |
Traslado (Artº 40 E.T.) | Tres días laborables | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | |
Matrimonio de hijo/a, padre o madre | El día natural | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento en que se acredite el hecho |
Funciones sindicales o de representación de las personas trabajadoras | El establecido en la norma | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | El que proceda |
Renovación del DNI | El tiempo indispensable | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
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Recuperación del carnet de conducir, con asistencia los cursos necesarios, cuando la pérdida del mismo haya estado motivada por causa estrictamente imputable a la empresa | El tiempo indispensable | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
Todas las licencias se disfrutarán en días consecutivos o ininterrumpidos.
** Corresponde al propio trabajador/trabajadora el acreditar la gravedad de la enfermedad con un certificado expedido por el médico. Si efectivamente el médico justifica la gravedad, sí corresponderían los días de permiso oportunos.
Artículo 15. Comisión paritaria.— Sin perjuicio de las atribuciones, facultades y competen- cias de los respectivos Organismos Laborales y Jurisdiccionales, se designará una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del propio Convenio, y cuya competencia es:
a) Interpretar la aplicación de las cláusulas del Convenio.
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b) Arbitraje de los problemas o gestiones que se deriven de la aplicación del Convenio.
c) Cuantas actividades contribuyan a la mayor eficacia del Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por dos miembros de la representación empresarial del Convenio y dos miembros de la representación social del mismo, con igual número de suplentes por cada uno de ellos, sin que forme parte de la misma la empresa y las personas trabajadoras que promuevan la actuación de la citada Comisión para este anuncio concreto.
Ambas partes convienen en dar cuenta a la Comisión Paritaria del Convenio de cuantas du- das, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación e inter- pretación del mismo, al objeto de que dicha Comisión actúe en la forma reglamentaria prevista.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las representaciones que la integran.
La parte convocante de la reunión está obligada a comunicar la convocatoria, con un plazo mínimo de 5 días de antelación a la fecha de la misma, a todos los componentes de la Comisión. La comisión paritaria se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria.
La Comisión Paritaria someterá las discrepancias producidas en su seno al Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx y León (ASACL) o el que le sustituya. La dirección para dirigirse a la Comisión paritaria: X/ Xxxxxxx Xxxxx xx 0, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxx.
Artículo 16. Póliza de accidentes.— Las empresas afectadas por este Convenio deberán con- tratar, de forma individual, en el plazo de un mes a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases:
1.ª El contratante será en cada caso la empresa; asegurados serán sus respectivos trabajadores y trabajadoras, sobre los cuales recae el beneficio del seguro.
2.ª La póliza deberá garantizar los riesgos siguientes con las coberturas que se indican.
A) Muerte de la persona trabajadora, derivada de accidente de trabajo ocurrido como con- secuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por personal 31.000 euros desde la publicación del presente Convenio en el BOP.
B) Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Total, así declarada por la entidad gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona 37.000 euros desde la publicación del presente Convenio en el BOP.
Las cantidades que por aplicación de la póliza perciban las personas trabajadoras o sus be- neficiarios, tendrán la consideración, en su caso, de pago a cuenta de otras indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo que pudieran percibir en virtud de sentencia de cualquier
Tribunal u Orden Jurisdiccional, deduciéndose de las cantidades que reconozca esa sentencia.
Artículo 17. Plus de antigüedad.— Hasta el 30 de septiembre de 1996 se primará cada quin- quenio de antigüedad en la empresa con un plus del 5% xxx xxxxxxx, a partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido. No obstante, las personas trabajadoras que tuvieran generado o generen antes del 30 de sep- tiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador y trabajadora como complemento personal, bajo el concepto de antigüedad consolidada, no sien-
do absorbible ni compensable.
Artículo 18. Plus de nocturnidad.
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Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales del Anexo I.
El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.
Artículo 19. Dietas y medias dietas.— El importe de la media dieta, cualquiera que sea su categoría profesional, se cuantifica en 20 euros desde la publicación del presente Convenio en el BOP. Y la dieta completa en 60 euros desde la publicación del presente Convenio en el BOP. Si el trabajador fuese autorizado a utilizar medios propios de transporte, los gastos se abona-
rán a razón de 0,26 euros/km en desde la publicación del presente Convenio en el BOP.
Artículo 20. Derecho supletorio.— El presente Convenio, al que las partes han prestado su consentimiento, ha sido elaborado por sus respectivas representaciones, por libre manifestación de la voluntad de las mismas.
Para lo no previsto en el Convenio se estará a lo dispuesto en la normativa imperativa que resulte de aplicación para este sector y en el Estatuto de los Trabajadores hasta que haya otras normas o leyes que los sustituyan.
Artículo 21. Inaplicación de condiciones de trabajo.— Para la inaplicación de condiciones de este Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa imperativa que resulte de aplicación para este sector y en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22. Comunicación de iniciativa de promoción de convenio de empresa. – En aque- llas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la Autoridad Laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
Artículo 23. Prevención y sanción de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el ambiente laboral.
El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimi- datorio, degradante u ofensivo.
Articulo 24. Medidas de igualdad.
Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hom- bres en el ámbito laboral:
Como medida en los procesos de selección de las empresas, se utilizará un CV eliminando los datos personales.
En los procesos de selección se garantizará, en la medida de lo posible, que al menos el 60% de los candidatos/as finalistas lo sean del sexo subrepresentado en ese grupo.
Disposiciones adicionales
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Disposición adicional Primera.— Todas las referencias en el texto del Convenio a “traba- jador”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan para las industrias dedicadas a las actividades de la primera transformación de la madera en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Anexo I
TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA 2023
Grupo | Categoría | Salario Base | Paga Extra | Salario Anual | Hora Extra Lun-Sab | Hora Extra Domingo -Festivo |
1 | Personal Técnico | 1689,31 | 1689,31 | 23650,34 | 23,63 | 33,75 |
Personal Químico, Abogado/abogada y Médico/médica | ||||||
Personal Ingeniero Técnico Superior | ||||||
Personal Licenciado | ||||||
2 | Personal Técnico | 1583,78 1435,56 | 1583,78 1435,56 | 22172,92 20097,84 | 22,15 20,07 | 31,65 28,68 |
Personal Ingeniero Técnico (Peritos) | ||||||
Personal Practicante-ATS | ||||||
3 | Personal Técnico | 1339,86 | 1339,86 | 18758,04 | 18,74 | 26,78 |
Personal Delineante Proyectista | ||||||
3 | Personal Empleado | 1455,02 | 1455,02 | 20370,28 | 20,35 | 29,08 |
Jefe/jefa de oficina | ||||||
3 | Personal Operario | 1339,86 | 1339,86 | 18758,04 | 18,74 | 26,76 |
Jefe/jefa de Taller | ||||||
Maestro/maestra Industrial | ||||||
Encargado/encargada General | ||||||
4 | Personal Operario | 1244,15 | 1244,15 | 17418,10 | 17,40 | 24,85 |
Personal Encargado de sección | ||||||
Jefe/jefa de Equipo | ||||||
5 | Personal Empleado | 1266,99 1176,81 1176,81 | 1266,99 1176,81 1176,81 | 17737,86 16475,34 16475,34 | 17,71 16,45 16,45 | 25,30 23,50 23,50 |
Personal Oficial de 1.ª | ||||||
Personal Oficial de 2.ª | ||||||
Personal Viajante | ||||||
5 | Personal Operario | 1148,45 1148,45 1080,00 | 1148,45 1148,45 1080,00 | 16078,30 16078,30 15120,00 | 16,07 16,07 15,10 | 22,95 22,95 21,58 |
Personal Conductor mecánico | ||||||
Profesionales de oficio de 1.ª (aserrador de 1ª, galerista de 1ª) , afilador | ||||||
Personal Conductor tractorista | ||||||
6 | Personal Operario | 1080,00 | 1080,00 | 15120,00 | 15,10 | 21,58 |
Personal Aserrador de 2ª, Personal motoserrista |
BOPSO-1-03012024
TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA 2024
Grupo | Categoría | Salario Base | Paga Extra | Salario Anual | Hora Extra Lun-Sab | Hora Extra Domingo -Festivo |
1 | Personal Técnico | 1739,99 | 1739,99 | 24359,86 | 24,33 | 34,75 |
Personal Químico, Abogado/abogada y Médico/médica | ||||||
Personal Ingeniero Técnico Superior | ||||||
Personal Licenciado | ||||||
2 | Personal Técnico | 1631,29 1478,63 | 1631,29 1478,63 | 22838,06 20700,82 | 22,82 20,69 | 32,60 29,55 |
Personal Ingeniero Técnico (Peritos) | ||||||
Personal Practicante-ATS | ||||||
3 | Personal Técnico | 1380,06 | 1380,06 | 19320,84 | 19,30 | 27,58 |
Personal Delineante Proyectista | ||||||
3 | Personal Empleado | 1498,67 | 1498,67 | 20981,38 | 20,97 | 29,95 |
Jefe/jefa de oficina | ||||||
3 | Personal Operario | 1380,06 | 1380,06 | 19320,84 | 19,30 | 27,58 |
Jefe/jefa de Taller | ||||||
Maestro/maestra Industrial | ||||||
Encargado/encargada General | ||||||
4 | Personal Operario | 1281,47 | 1281,47 | 17940,58 | 17,92 | 25,60 |
Personal Encargado de sección | ||||||
Jefe/jefa de Equipo | ||||||
5 | Personal Empleado | 1305,00 1212,11 1212,11 | 1305,00 1212,11 1212,11 | 18270,00 16969,54 16969,54 | 18,25 16,96 16,96 | 26,08 24,23 24,23 |
Personal Oficial de 1.ª | ||||||
Personal Oficial de 2.ª | ||||||
Personal Viajante | ||||||
5 | Personal Operario | 1182,90 1182,90 1112,40 | 1182,90 1182,90 1112,40 | 16560,60 16560,60 15573,60 | 16,54 16,54 15,56 | 23,63 23,63 22,23 |
Personal Conductor mecánico | ||||||
Profesionales de oficio de 1.ª (aserrador de 1ª, galerista de 1ª) , afilador | ||||||
Personal Conductor tractorista | ||||||
6 | Personal Operario | 1112,40 | 1112,40 | 15573,60 | 15,56 | 22,23 |
Personal Aserrador de 2ª, Personal motoserrista |
BOPSO-1-03012024
TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA 2025
Grupo | Categoría | Salario Base | Paga Extra | Salario Anual | Hora Extra Lun-Sab | Hora Extra Domingo -Festivo |
1 | Personal Técnico | 1792,19 | 1792,19 | 25090,66 | 25,06 | 35,80 |
Personal Químico, Abogado/abogada y Médico/médica | ||||||
Personal Ingeniero Técnico Superior | ||||||
Personal Licenciado | ||||||
2 | Personal Técnico | 1680,23 1522,99 | 1680,23 1522,99 | 23523,22 21321,86 | 23,50 21,30 | 33,58 30,43 |
Personal Ingeniero Técnico (Peritos) | ||||||
Personal Practicante-ATS | ||||||
3 | Personal Técnico | 1421,46 | 1421,46 | 19900,44 | 19,88 | 28,40 |
Personal Delineante Proyectista | ||||||
3 | Personal Empleado | 1543,63 | 1543,63 | 21610,82 | 21,58 | 30,83 |
Jefe/jefa de oficina | ||||||
3 | Personal Operario | 1421,46 | 1421,46 | 19900,44 | 19,88 | 28,40 |
Jefe/jefa de Taller | ||||||
Maestro/maestra Industrial | ||||||
Encargado/encargada General | ||||||
4 | Personal Operario | 1319,91 | 1319,91 | 18478,74 | 18,46 | 26,38 |
Personal Encargado de sección | ||||||
Jefe/jefa de Equipo | ||||||
5 | Personal Empleado | 1344,15 1248,47 1248,47 | 1344,15 1248,47 1248,47 | 18818,10 17478,58 17478,58 | 18,80 17,47 17,47 | 26,85 24,95 24,95 |
Personal Oficial de 1.ª | ||||||
Personal Oficial de 2.ª | ||||||
Personal Viajante | ||||||
5 | Personal Operario | 1218,39 1218,39 1145,77 | 1218,39 1218,39 1145,77 | 17057,46 17057,46 16040,78 | 17,05 17,05 16,03 | 24,35 24,35 22,90 |
Personal Conductor mecánico | ||||||
Profesionales de oficio de 1.ª (aserrador de 1ª, galerista de 1ª) , afilador | ||||||
Personal Conductor tractorista | ||||||
6 | Personal Operario | 1145,77 | 1145,77 | 16040,78 | 16,03 | 22,90 |
Personal Aserrador de 2ª, Personal motoserrista |
En el supuesto de que, en los años 2024 y 2025, la cuantía fijada por el gobierno para el Sa- xxxxx Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global.
Soria, 28 de diciembre de 2023. – La Secretaria Técnica, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 3011
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