CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
El presente contrato acordado por una parte entre FAST SERVICES COURIER SAS. NIT 901.459.501-8, y por la otra, quien haga las veces de REMITENTE O DESTINATARIO quien actúa como beneficiario de la prestación del servicio, hemos decidido celebrar el presente CONTRATO para la prestación del servicio de transporte de mercancías, según lo contemplado en el Código de Comercio para el contrato de transporte y, en lo que le sea aplicable, los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes, que en estas materias, han sido ratificados por Colombia y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El presente contrato aplica para los servicios prestados por FAST SERVICES COURIER SAS. para el Servicio de transporte terrestre de carga al amparo de la resolución No. 000080 de 2000 del Ministerio de Transporte para envíos que correspondan a un peso superior a 5 kilogramos, conforme a las condiciones establecidas en el Código de Comercio Título IV y por las demás normas que le sean aplicables. También para prestar el servicio de intermediación aduanera dentro del marco de la legislación establecida y en cumplimiento de los parámetros exigidos por las autoridades nacionales incluyendo el transporte aéreo hasta la aduana nacional, a solicitud explicita de los REMITENTES O DESTINATARIOS.
SEGUNDA. - PRECIO Y FORMA DE PAGO: Será el acordado en negociación previa, de acuerdo a las exigencias de la mercancía y expresados en la guía o documentos de transporte y/o en la factura que se expida para tal efecto, que se fijará de acuerdo con las tarifas vigentes. El pago según se haya acordado, podrá hacerse en forma anticipada, o contra entrega, cuando EL REMITENTE O DESTINATARIO, no tengan una cuenta corriente para pago a 30 días fecha factura, mediante los canales de pago habilitados por FAST SERVICES COURIER SAS. TERCERA. - PLAZO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA: Será el que acuerden las partes siempre que lo permitan los medios ordinarios de que disponga y se cumplan las condiciones normales y régimen interno de FAST SERVICES COURIER SAS. CUARTA. - OBLIGACIONES DE FAST SERVICES COURIER S.A.: Corresponden a
las condiciones contenidas en el Código de Comercio en lo referente al transporte de cosas, o cumplir con las normas de las aduanas nacionales expresadas en el nuevo estatuto aduanero, así como cumplir con toda los requisitos y legislación que regula el transporte aéreo de mercancías. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL USUARIO: Además de las obligaciones contenidas en el Código de Comercio, el usuario tendrá las siguientes obligaciones:
1) A declarar el valor real de las mercancías 2) Informar del contenido real de las mercancías 3) No entregar al transportador mercancías de prohibido transporte y por las políticas y reglamentos internos del transportador.
4) A suministrar al transportador datos ciertos e idóneos del remitente y destinatario para la prestación del buen
servicio. La no entrega por parte del REMITENTE de dicha información lo hace responsable ante FAST SERVICES COURIER Y lo exoneran de toda responsabilidad frente los inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar por la inexactitud, falta o deficiencia de dicha información, tanto en el transporte aéreo, en la intermediación aduanera o cualquier otro procedimientos asociado o derivado de estas operaciones. 5) El remitente acepta que la guía ha sido diligenciada por éste o por el transportador en su nombre, y con base en la información que suministró, declara que conoce su contenido y por esto la acepta y suscribe 7) Informarle al transportador el código postal de la ciudad de destino. SEXTA. - DERECHOS DEL USUARIO: Los usuarios tendrán los derechos consagrados en el Código de Comercio Título IV y por las demás normas legales complementarias. SÉPTIMA.
- CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE FAST SERVICES COURIER S.A.: No dar cumplimiento a las
condiciones ofrecidas y a las características inherentes o propias del servicio. OCTAVA. - CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE FAST SERVICES COURIER S.A.: Además de las
contempladas en el artículo 992 del Código de Comercio, el usuario acepta los siguientes eventos como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor: a) Hechos originados en las decisiones de autoridades distintas a las aduaneras y de policía. b) Cierre de puertos y vías terrestres c) Las condiciones climatológicas. d) cuando las mercancías hayan sido incautadas o decomisadas de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley. e) cuando haya imprecisión de la información suministrada por el usuario remitente en relación con el contenido del envío o carga y dicha situación se pueda demostrar con los registros de envío que tramita FAST SERVICES COURIER SAS. f) Causa Extraña.
NOVENA: PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PQR Y SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN: Las PQR y
las solicitudes de indemnización relacionadas con el Servicio de Transporte de Carga se entenderán radicadas en la misma fecha de su presentación. A partir de la fecha de radicación, la Compañía cuenta con un término de 15 días hábiles para dar respuesta. En caso de que sea necesario practicar pruebas, se le informará al solicitante dicha circunstancia y la fecha en la que se dará respuesta a la solicitud. La comunicación de la respuesta se hará por escrito enviado a la dirección física (residencia, lugar de trabajo, lugar de recibo de correspondencia, etc.) según lo indique el solicitante, a través del servicio de Mensajería Expresa y se tendrá como prueba de recepción de la comunicación la firma de la prueba de entrega. Si el solicitante ha informado una dirección electrónica de contacto se enviará también a esta dirección. FAST SERVICES COURIER también podrá dar respuesta por cualquiera de los canales comunicación indicados en los mismos términos antes expuestos. DÉCIMA PRIMERA.- PREVALENCIA: El presente contrato deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior o contenido clausular existente, ya sea escrito o verbal; que se haya generado para el desarrollo del objeto contractual, y se entiende
celebrado en la fecha de imposición del (los) envío(s) a que el mismo se refiere, según la guía y número de identificación expedida. DÉCIMA SEGUNDA. - ACEPTACIÓN: El contenido de lo
aquí pactado, surte efectos jurídicos con el simple acuerdo de voluntades al momento de la celebración del contrato entre FAST SERVICES COURIER SAS. y EL REMITENTE, el cual se hace extensivo a EL DESTINATARIO quien hace parte integrante de este contrato. Este acuerdo de voluntades se entiende perfeccionado una vez el REMITENTE haya impuesto el envío del objeto postal a FAST SERVICES COURIER SAS. y a su vez, que haya recibido una de las partes la guía. DÉCIMA TERCERA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan en la ejecución, cumplimiento, liquidación, responsabilidad contractual o extracontractual y/o todo acto jurídico contractual suscitado en desarrollo de la celebración y ejecución de este contrato deberán someterse a la decisión de un árbitro así: Uno nombrado por ambas partes de común acuerdo escogido en un centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal sesionará en la ciudad de Bogotá, no podrá demorar su fallo más de noventa días, su decisión será en derecho, constituirá requisito de legitimación en la causa para iniciar las acciones judiciales, y prestará mérito de excepción de cosa juzgada procesal oponible, siempre y cuando, la haya cumplido conforme a su contenido.