Formula PIAS
Formula PIAS
Condiciones Generales y Especiales
R
Esta Póliza de seguro de vida MetLife Formula PIAS (la “Póliza”) está emitida por MetLife Europe Limited, Sucursal en España, con nombre comercial MetLife, actuando en calidad de sucursal de una compañía aseguradora irlandesa, debidamente inscrita ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número E0208, actuando en régimen de derecho de establecimiento, con domicilio en Xxxx. xx xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx). xxx.xxxxxxx.xx
Contenido
1. Finalidad y base de la Póliza 4
2. Estructura de la documentación de la Póliza 4
3. Definiciones 4
4. Riesgos inherentes a la Póliza 5
5. Moneda de la Póliza 6
6. Fecha de comienzo y duración de la Póliza 6
7. Tomador y Asegurado 6
8. Beneficiario(s) 6
9. Ceder o pignorar 7
10. Residencia 7
11. El derecho de MetLife a rechazar una Póliza 7
12. Primas 7
13. Aportaciones adicionales 8
14. Fondos 8
15. Retirada o cierre de los fondos 8
16. Base de fijación de precios de un fondo 9
17. Participaciones o unidades de cuenta 9
18. Gastos 9
19. El derecho de MetLife a modificar los gastos 10
y límites
20. Cambio de carteras 10
21. Rescate parcial o total 11
22. Penalización por rescate anticipado 11
23. Indemnización por fallecimiento 11
24. Excepciones aplicables a la indemnización por fallecimiento 11
25. Pago de la indemnización por fallecimiento 12
26. Registro de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento 12
27. Aplazamiento de las transacciones de fondos 12
28. Dilación de pagos o cambios 13
29. Valor mínimo de la Póliza 13
30. Tributación 14
31. Cancelación 14
32. Modificaciones de las Condiciones Generales
de la Póliza 14
33. Modificaciones en la Póliza 14
34. Indemnización por fallecimiento, rescates u
otros pagos de la Póliza 14
35. Instrucciones para MetLife 15
36. Mandatos a los intermediarios o a otros representantes legales 15
37. Información enviada por MetLife 15
38. Informe anual 16
39. Protección de datos 16
40. Redondeo 16
41. Legislación aplicable 16
42. Quejas 17
43. Pérdida o destrucción del documento de la Póliza 17
44. Terminación de la Póliza 17
45. Disputas 17
Condiciones Especiales Contenido
A.Caracteristicas del seguro 19
B. Opciones de inversion de la prima 19
1. Cartera Prudente 19
2. Xxxxxxx Equilibrada 19
3. Cartera Crecimiento 20
4. Cartera Acciones 20
C.Gastos 20
X.Xxxxxx 20
E.Derecho de rescate 21
X. Xxxxx 22
El Grupo MetLife ha estado ayudando a la gente con sus finanzas desde 1868. Somos uno de los proveedores mundiales líder en seguros y hemos construido la reputación de ser económicamente fuertes, estables y dignos de confianza.
Nos esforzamos para ayudar a construir la libertad financiera para las personas y proporcionar protección contra las incógnitas de la vida, y nos jugamos nuestra reputación en nuestra capacidad para mantener las promesas que hacemos.
Nuestro nombre es reconocido y en él confían 90 millones de clientes en todo el mundo^ y más de 90 de las 100 principales empresas FORTUNE 500®* en los Estados Unidos. Tenemos la experiencia, los recursos y una visión global para proporcionar certezas financieras para un mundo incierto.
^ Las compañías de MetLife ofrecen seguros de vida, rentas vitalicias, seguros de automóviles y hogar, banca minorista y otros servicios financieros a personas físicas, así como seguros de grupo, reaseguros y de jubilación y productos de ahorro y servicios a empresas y otras instituciones.
* FORTUNE 500®, mayo de 2010 FORTUNE 500® es una marca registrada de la revista FORTUNE, una división de Time, Inc.
1. Finalidad y base de la Póliza
Esta Póliza de seguro de vida es un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), y tiene por objeto un seguro xx xxxxx vitalicia, establecido bajo la forma de pago de prima periódica, vinculado a unidades de cuenta o participaciones de uno o varios fondos internos en el que el Tomador asume el riesgo de la inversión de las primas periódicas
y adicionales, si las hubiera. Este tipo de seguro de xxxx XXXX, regulado en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiene por finalidad constituir al final del periodo de acumulación una renta vitalicia a favor del Tomador. Todo lo relacionado con esta renta vitalicia vendrá especificado en las Condiciones Especiales.
En caso de fallecimiento del Asegurado, que necesariamente deberá ser el Tomador, la indemnización a pagar a los Beneficiarios será igual al valor de la póliza incrementado
en la cantidad que se indica en la cláusula 23. El valor de la póliza dependerá del rendimiento de los fondos de la cartera seleccionada por el Tomador.
MetLife emite la Póliza en base a que los datos dados en la formulario de solicitud, así como en cualquier otra
manifestación por escrito realizada por (o en nombre de) el Tomador, son totalmente ciertos.
Ciertos términos utilizados en la documentación de la Póliza tienen significados específicos, tal como se definen en la cláusula “Definiciones”.
2. Estructura de la documentación de la Póliza
Este documento explica los términos y condiciones que se aplican a la Póliza.
La documentación de la Póliza consta de: Formulario de solicitud. Rellenado por el futuro Tomador, que contiene la solicitud de la Póliza así como información adicional particular del futuro Tomador.
Condiciones Generales. Estipulaciones que rigen la póliza y son, generalmente, de aplicación en todos los seguros de vida
Condiciones Especiales. Contemplan las particularidades del la póliza y, especialmente, los aspectos relativos a los activos subyacentes de la misma y el funcionamiento del seguro.
Condiciones Particulares, Proporciona información detallada al Tomador/es, Beneficiario/s y Asegurado/s de la Póliza, que para los seguros de xxxx XXXX serán necesariamente la misma persona.
Nota Informativa. Proporciona un resumen de los riesgos y las características más importantes de la Póliza;
Cualquier documentación adicional que MetLife pueda necesitar para gestionar la Póliza, por ejemplo un mandato para el distribuidor.
En caso de que se dé alguna contradicción entre las Condiciones Generales y las Especiales o las Condiciones Particulares de la Póliza, prevalecerán los términos de las Condiciones Especiales y las Condiciones Particulares de la Póliza.
La indemnización por fallecimiento y otras características importantes de la Póliza se encuentran detallados en el documento Nota Informativa, proporcionado al Tomador con anterioridad a la firma del formulario de solicitud, conforme al Art. 105 del Reglamento de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados – Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
El Tomador es responsable xx xxxx y entender la documentación precontractual proporcionada (Nota informativa) así como estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales de la Póliza y deberá consultar al distribuidor cualquier duda que tenga al respecto.
3. Definiciones
Los siguientes términos tienen significados específicos allí donde aparezcan en la Póliza o en los documentos relacionados.
Compañía
MetLife Europe Limited, Sucursal en España, con nombre comercial MetLife;
Tomador
Persona que contrata la Póliza;
Asegurado/s
Persona, o personas en caso de que se hayan designado varias en una Póliza, de cuyo fallecimiento o supervivencia depende el pago de la indemnización por fallecimiento.
En un seguro PIAS el Tomador y el Asegurado deberán coincidir;
Beneficiario(s)
Persona legal o física con derecho a recibir la indemnización por fallecimiento (si la hubiera) en caso de fallecimiento del asegurado(s);
Día hábil
Cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx, festivo y en el que abran los bancos, tanto en Madrid como en Dublín (Irlanda).
Día de valoración
Fecha en la que se calculan los precios de participaciones para un fondo interno. Deberá ser un día hábil.
Fecha de cargo
Día de cada mes coincidente con el día de la fecha de comienzo;
Fecha de comienzo
Fecha en la que entra en vigor la Póliza;
Cantidad invertida
Importe de las primas periódicas o de las aportaciones adicionales aplicadas a la compra de participaciones;
Precio de participación
Precio al que se asignan o cancelan participaciones en fondo pertinente para el que se indica el precio. Este precio se obtiene deriva de calcular el valor total de los activos, que permiten cualquier propuesta/oferta de diferencial de precios menos los débitos del fondo, dividiéndolo por el número de participaciones de dicho en el fondo; y
Valor de Activo Neto
Precio de la participación o unidad de cuenta en un fondo y se calcula valorando todos los activos individuales
contenidos en el fondo, incluyendo los ingresos devengados y los gastos, en una fecha determinada, y dividiendo el total por el número de participaciones o unidades emitidas hasta esa fecha;
Valor en efectivo
Valor total de las participaciones a su precio de participación;
Valor de cobro
Valor en efectivo de las participaciones reducido por cualquier penalización por rescate anticipado, tal como se describe a continuación en la cláusula “Penalización por rescate anticipado”;
Valor de la Póliza
Valor total de las participaciones contenidas en la cuenta
de participación para cada fondo al precio de participación conforme a los términos y condiciones aquí establecidas;
Cartera
Se refiere a uno o varios fondos que se aglutinan como una opción de inversión.
Fondo o Fondo interno
Fondo administrado por Alico Life International Limited u otra Compañía del Grupo MetLife y vinculado a la Póliza, cuyos precios de participación proporcionan el valor de las participaciones dentro de la Póliza;
Fondos valorados diariamente
Fondos cuyo valor de activo neto (VAN) se calcula diariamente y los diariamente precios resultantes para negociar el fondo se publican todos los días
Fondos no valorados diariamente
Fondos cuyo VAN se calcula con menor frecuencia y los precios para la negociación no están disponibles excepto durante algunos días específicos del calendario (por ejemplo: a finales de mes);
INE
Instituto Nacional de Estadística;
Índice de precios
Índice de precios al consumo español (IPC) publicado anualmente por el INE;
4. Riesgos inherentes a la Póliza
Existen varios riesgos financieros como consecuencia de las posibles fluctuaciones en el precio de las participaciones de los fondos internos que componen las carteras. El precio de las participaciones de un fondo interno depende del rendimiento de los activos subyacentes en los que invierta el fondo y de los que las participaciones son una representación. Por consiguiente, al contratar la Póliza, el
Tomador asume el riesgo relacionado con el rendimiento de tales activos ya que el valor de la Póliza está específicamente relacionado con el rendimiento de los fondos.
Al contratar esta Póliza, el Tomador acepta los siguientes riesgos inherentes a la Póliza relacionados con este tipo xx xxxxxxx con carácter enunciativo pero no limitativo:
i. el riesgo de la contraparte (o crédito), mediante el cual puede que la inversión subyacente no sea realizable o sea un valor deteriorado debido al incumplimiento de pago, bancarrota o a cualquier otro problema legal por parte del emisor del activo;
ii. el riesgo de liquidez, mediante el cual el Tomador asume el riesgo de que la inversión subyacente no sea convertible en efectivo o generalmente realizable sin una devaluación;
iii. el riesgo operacional, mediante el cual el VAN pertinente o precio de participación puede no estar disponible para la inversión subyacente; puede que no se puedan realizar los activos relacionados con esta inversión subyacente en caso de que falte el precio de participación o VAN con el que negociar;
iv. el riesgo de cambio, según el cual el valor de la inversión subyacente denominado en otra moneda diferente a la que figura en la Póliza puede afectar al valor de la Póliza;
v. el riesgo en la tasa de interés, según el cual el valor de la inversión subyacente se verá afectado por las fluctuaciones de las tasas de interés xxx xxxxxxx; y
vi. el riesgo xx xxxxxxx o precio, según el cual el valor de la inversión subyacente se verá afectado por la evolución de las acciones y de otros mercados de inversión.
En el contexto arriba indicado, inversión subyacente puede referirse al Fondo en el cual está invertida la Póliza, o a cualquier valor o activo en el que invierta dicho Fondo.
La Póliza proporciona una variedad de carteras que el Tomador puede seleccionar. Cada cartera integra uno o más Fondos que estarán sujetos a algún riego, o a todos, de los anteriormente enumerados pero no se verá afectado por igual por cada uno de ellos. Si bien las Condiciones Especiales proporciona información sobre las carteras disponibles, se aconseja al Tomador/es que busque asesoramiento profesional sobre la naturaleza de
los riesgos subyacentes a las diferentes formas de inversión o a los diferentes tipos de activos.
Una valoración de los riesgos que conlleva contratar la Póliza ha de tener en cuenta las ocasionales necesidades de liquidez a corto plazo del Tomador.
La Póliza no garantiza una rentabilidad mínima ni el reembolso del capital invertido. Por lo tanto, el valor total de las participaciones de los fondos internos que integran las carteras, y por consiguiente de su valor de participación y del valor de cobro, puede ser inferior a la cantidad invertida.
El rendimiento pasado de una inversión no sirve necesariamente como guía de referencia del futuro potencial de una inversión, y los inversores tienen que ser conscientes de que las condiciones de inversión, los mercados, las monedas y los riesgos de crédito y liquidez pueden cambiar rápidamente.
5. Moneda de la Póliza
Toda inversión/es y prestación relacionada con esta Póliza se paga en euros.
6. Fecha de comienzo y duración de la Póliza
i. La Póliza comenzará a las 12:00 del mediodía del día 1 del mes seleccionado por el Tomador en el Formulario de Solicitud.
ii. La cobertura del seguro comenzará cuando MetLife haya recibido una solicitud debidamente cumplimentada así como la documentación identificativa del Tomador, se haya pagado la prima y MetLife pueda disponer de ella.
iii. La prima inicial se invertirá de acuerdo con la Póliza en un plazo no superior a tres días hábiles desde el comienzo de la Póliza tal como se indica arriba.
iv. La fecha de comienzo será la especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Póliza permanecerá en vigor hasta a) que el Tomador, efectúe un rescate total o hasta b) el fallecimiento del Asegurado, o, c) el valor de la Póliza baje del mínimo que se especifica en las Condiciones Especiales, aquello que ocurra primero.
Los aniversarios de la Póliza tendrán lugar el mismo día y mes que la fecha de comienzo en los años subsiguientes.
7. Tomador y Asegurado
El Tomador, que necesariamente deberá coincidir con el Asegurado, tiene que ser residente en España y tener como mínimo 18 años de edad (pero no más de 70 años de edad) a fecha de cumplimentación del formulario de la solicitud.
8. Beneficiario(s)
Para el caso de supervivencia, será Beneficiario el Tomador del seguro.
Para el supuesto de fallecimiento del Asegurado el Tomador podrá designar uno o más Beneficiarios (hasta un máximo de 4 personas) que recibirán la indemnización por fallecimiento de la Póliza. Esta designación podrá
hacerse al comienzo de la Póliza y cambiarse más tarde a través de una solicitud por escrito dirigido a MetLife. Sin embargo, puede que el Tomador designe al/los Beneficiario(s) de manera irrevocable, en cuyo caso solo se podrá cambiar al Beneficiario(s) con el consentimiento expreso del Beneficiario (s) designado. MetLife realizará tal modificación cuando reciba una prueba escrita que lo demuestre.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, se pagará la indemnización por fallecimiento de la Póliza al Beneficiario(s). Si no hubiera designado ningún Beneficiario(s) (o el beneficiario(s) designado ya no
estuviera vivo), el Beneficiario(s) de la Póliza sería como sigue: 1o: Cónyuge o pareja que conviva legalmente con el Asegurado; 2o: Hijos del Asegurado; 3o: Padres; 4o: Otros herederos legalmente designados.
9. Ceder o pignorar
El Tomador podrá ceder o pignorar la Póliza en cualquier momento durante la vigencia de la misma. Si existiese designación irrevocable de beneficiarios será imprescindible su consentimiento expreso para la cesión o pignoración.
Tal cesión o pignoración deberá comunicarse a MetLife por escrito y supondrá la modificación de beneficiarios.
Si la Póliza hubiera sido entregada en garantía de un préstamo, MetLife tiene derecho a solicitar información con respecto a la cantidad xxx xxxxxxxx así como sobre cualquier cantidad adicional que se le vaya a prestar al Tomador en un futuro.
Una vez que una Póliza esté cedida o pignorada, el Tomador podrá solicitar cambios entre fondos, pero MetLife sólo los llevará a cabo con el consentimiento de la persona a cuyo favor se haya cedido o pignorado la Póliza.
10. Residencia
Esta Póliza no se podrá contratar si el Tomado o cualquier potencial Beneficiario(s) o cualquier otro interesado en esta Póliza, fuera/n estadounidenses (“EE.UU.”) conforme a los criterios del impuesto federal sobre la renta. A
estos efectos, una persona es estadounidense cuando sea ciudadano o residente de EE.UU., una sociedad estadounidense, una empresa, grupo de empresas o patrimonio que esté controlado por una o más personas estadounidenses y esté sujeto a la jurisdicción de un tribunal estadounidense.
Si alguna de dichas condiciones fuera aplicable durante la vigencia de esta Póliza, entonces el Tomador o el sucesor del Xxxxxxx titular estará obligado a informar a MetLife por escrito de acuerdo con la cláusula “Instrucciones para MetLife“. Si esto no se hiciera en un plazo de 90 días, la Póliza y sus efectos podrían ser invalidados.
Como resultado de tal cambio de residencia, MetLife se reserva el derecho a retener una parte apropiada de la cantidad asignada a las participaciones de acuerdo con la Póliza en caso de que la Póliza se vea sometida a los impuestos o cualquier otro gravamen que MetLife se vea
obligado a deducir. Esta Póliza sólo se encuentra disponible en España y no es transferible a, ni está disponible en, ningún otro país en el que MetLife celebre negocios sin el consentimiento expreso de MetLife.
11. El derecho de MetLife a rechazar una Póliza
MetLife podrá rechazar la solicitud del Tomador en caso de que la información contenida en la solicitud esté incompleta o no esté clara. Cuando la solicitud sea denegada, devolveremos todo dinero recibido sin deducciones.
12. Primas
La cantidad de la prima tras la deducción de cualquier comisión o gasto que se aplique en la inversión es la cantidad invertida, y deberá aplicarse en la compra de participaciones del fondo o fondos internos que integren la cartera escogida por el Tomador. Las participaciones serán adquiridas al precio de participación del fondo interno pertinente en un plazo máximo de tres días hábiles después de la recepción del dinero en la cuenta corriente de MetLife y de que ésta pueda disponer de él. Para los fondos no valorados diariamente, la inversión permanecerá sin deducciones en un fondo monetario hasta que el precio de participación pertinente esté disponible para MetLife. El número de participaciones asignadas se calcula dividiendo la cantidad invertida entre último el precio de participación que se haya publicado.
La cantidad de cualquier prima no puede ser menor que el mínimo permitido por MetLife a la fecha de pago. Esta cantidad se indica en la Nota Informativa y podrá estar sujeta a futuros cambios a entera discreción de MetLife. Dentro de las opciones permitidas por la Compañía,
el Tomador del seguro optará por hacer aportaciones mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Las cuantías mínimas para cada periodicidad vendrán fijadas en las Condiciones Especiales.
El importe de las primas no podrá ser superior a los límites máximos anuales y acumulados que la legislación reguladora de este seguro establezca.
13. Aportaciones adicionales/Primas
Siempre que MetLife lo permita, el Tomador podrá efectuar aportaciones adicionales en la Póliza tal y como se establece en las Condiciones Especiales.
La cantidad de cualquier aportación adicional no podrá ser menor del mínimo permitido por MetLife para
cada periodicidad, a la fecha de pago. Estos límites se establecerán en las Condiciones Especiales y podrán variar en función del IPC o, como MetLife decida a su sola discreción.
La cantidad de la aportación adicional tras la deducción de cualquier comisión o gasto que se aplique se conoce como la cantidad invertida y deberá aplicarse en la compra de participaciones del fondo o fondos internos integrantes de la cartera escogida por el Tomador. Las participaciones se comprarán al precio de participación del fondo pertinente en un plazo máximo de tres días hábiles después de la recepción del dinero en la cuenta bancaria de MetLife y de que ésta pueda disponer de él. Para los fondos no valorados diariamente, la inversión permanecerá sin deducciones en un fondo monetario hasta que el precio de participación pertinente esté disponible para MetLife. El número de participaciones asignadas se calcula dividiendo la cantidad invertida entre el precio de participación.
Cualquier aportación adicional se invertirá en la Póliza de conformidad con la práctica de MetLife en ese momento. Cualquier condición o gasto con respecto a las aportaciones adicionales se calculará a partir de la fecha de recepción de la aportación adicional, no a partir de la fecha de comienzo. MetLife se reserva el derecho a rechazar o aceptar una aportación adicional, o aceptarla sujeta a las condiciones que pueda determinar a su sola discreción. Xxxx cuales fueran los gastos que se apliquen a la aportación adicional, serán aquellos descritos al principio de la Póliza, siempre que el Tomador no haya sido informado con posterioridad de cambios relacionados con tales gastos (véase la cláusula “El derecho de MetLife a modificar gastos y límites”).
14. Fondos
El valor de la Póliza está vinculado al valor de uno o más Fondos internos de MetLife que integran la cartera seleccionada por el Tomador. Se proporciona una
descripción de los fondos disponibles en las Condiciones Especiales y en la Nota Informativa. Los fondos disponibles están regidos por las leyes que se aplican en el país de origen de MetLife, en este caso Irlanda.
Los Fondos internos vinculados a la Póliza podrán invertirse en Fondos externos de conformidad con la directiva de fondos europea 85/611/EU, o en otros fondos o acciones individuales de conformidad con la legislación irlandesa aplicable.
MetLife puede facilitar fondos adicionales en cualquier momento. Los fondos disponibles se detallarán en las Condiciones Especiales en su momento y, cuando se solicite, MetLife proporcionará detalles sobre la variedad de fondos disponibles.
En todo momento la inversión de las provisiones técnicas de la póliza se realizarán en nombre y por cuenta de MetLife, a quien corresponde en exclusiva la propiedad de las mismas.
Los activos de cada fondo interno seguirán siendo propiedad de MetLife en todo momento. El Tomador tiene la propiedad del valor de la Póliza pero no de los activos subyacentes de ningún fondo ni de MetLife, ni de ningún ingreso procedente de estos activos.
15. Retirada o cierre de los fondos
MetLife se reserva el derecho a retirar un fondo interno en cualquier momento. Si sucediera esto, se notificaría al Tomador con al menos 30 días de antelación, siempre y cuando el gestor del fondo externo que haga que un fondo sea retirado o liquidado lo haya comunicado a
MetLife con la antelación suficiente como para permitirle el cumplimiento de este requisito de notificación. Cuando MetLife reciba notificación de que un gestor de un fondo externo ha decidido retirar o liquidar ese fondo, MetLife hará todo lo que esté en su mano por informar al Tomador tan pronto como sea posible. No se permitirá realizar
aportaciones adicionales o cambios en el fondo pertinente a partir de la fecha de aviso.
Cuando se retire o cierre un fondo interno, al Tomador se le dará la opción de cambiar el valor en efectivo de las participaciones a un fondo de su elección de entre la
variedad de carteras disponibles en la Póliza Formula PIAS en ese momento, siempre que el valor de la Póliza no caiga por debajo del mínimo requerido en ese momento. Si MetLife no recibiera instrucciones antes del cierre del fondo pertinente, se esforzará por cambiar las participaciones
a su propia discreción a un fondo con un objetivo de inversión similar o a un fondo monetario si no se encuentra disponible ningún fondo parecido.
Los cambios efectuados como consecuencia del cierre o retirada de un fondo se harán libres de comisiones de cambio.
16. Base de fijación de precios de un fondo
MetLife podrá establecer el precio de participación de un fondo calculando el valor total de los activos del mismo y cualquier flujo de efectivo asociado, menos los débitos del fondo (y/o cualquier gasto adicional cargado por el gestor del fondo junto al coste de operar con los fondos
subyacentes) y dividiendo esta cantidad por el número de participaciones del fondo. Esto podrá hacerse cada día para los “Fondos valorados diariamente” o con menor frecuencia para los fondos “No valorados diariamente”. Esto es descrito como la “fijación de precios” del fondo y puede incidir sobre el momento preciso de cualquier operación que el Tomador pueda solicitar de MetLife, incluyendo
las aportaciones adicionales, rescates, rescates parciales periódicos y pagos de indemnización por fallecimiento.
La base de fijación de precios para los fondos ofrecidos con esta Póliza será, por regla general, diario; no obstante, si se introducen los fondos no valorados diariamente, la información pertinente se incluirá en una actualización de las Condiciones Especiales.
17. Participaciones o unidades de cuenta
Con el objeto de determinar el valor de la Póliza, cada fondo se divide en un número de participaciones teóricas de idéntico valor. Los fondos se valorarán cada día de valoración.
Los días de valoración podrán varían según el fondo. El método de valoración del fondo y el cálculo del precio de participación de cada día de valoración será determinado por MetLife dependiendo de los activos subyacentes. El
precio de participación es el precio al que se asignan las participaciones a la Póliza o se cancelan de la Póliza. Los precios de participación estarán en vigor desde un día de valoración (este incluido), hasta el día de valoración siguiente (este excluido).
En el caso de que se utilice un fondo no valorado diariamente, la asignación se hará a un fondo monetario hasta que el precio de participación pertinente se encuentre disponible. El número de participaciones asignadas se determina dividiendo la cantidad invertida entre el precio de participación. La asignación participaciones se realiza a los efectos de calcular el valor de la Póliza y el Tomador no tiene ningún derecho sobre las participaciones, el fondo/s ni en sus inversiones subyacentes.
MetLife se esforzará razonablemente en invertir o desinvertir en fondos a la primera oportunidad. Sin embargo, MetLife no aceptará ninguna responsabilidad por aquellos retrasos que afecten a las transacciones que
tengan su origen en los gestores externos de las inversiones subyacentes; en la falta de disponibilidad de la fijación de precios, en la inoperatividad xxx xxxxxxx o a cualquier
otra causa; ni a la incapacidad de suministrar o de recibir la información necesaria para realizar las transacciones antes de la hora o fecha xx xxxxx de las operaciones de compraventa.
En condiciones xx xxxxxxx extremas, ciertos fondos podrán reducir su liquidez y MetLife invertirá o desinvertirá en tales fondos teniendo en cuenta el mejor interés de todos los Tomador en estos fondos.
18. Gastos
Esta Póliza se podrá encontrar disponible con diferentes opciones de estructura de gastos que MetLife describirá, en su caso, en la Nota informativa o en otra documentación del producto. La estructura de gastos se selecciona al principio y se aplica hasta el final de la vida de la Póliza.
Además de los gastos que se aplican a la Póliza, también hay gastos aplicables a los fondos dentro de los mismos (véase más abajo). Los gastos aplicables a los fondos se encuentran detallados en las Condiciones Especiales.
Los gastos aplicables a la Póliza podrán deducirse de las cantidades invertidas en términos monetarios, o
deduciendo las participaciones asignadas a la Póliza. Los gastos efectuados mediante la deducción de participaciones se aplicarán a prorrata entre todos los fondos mantenidos dentro de la Póliza. Las participaciones se deducirán utilizando en cada fondo el precio de participación el día
del cargo o al siguiente día hábil. MetLife aplicará un gasto administrativo periódico sobre los activos pertenecientes al fondo/s. MetLife se reserva el derecho a modificar el importe de este gasto en cualquier momento por una cantidad razonable que estime adecuada, sujeta en cada caso a no menos de un mes de aviso previo por escrito a todos los Tomadores con participaciones asignadas en el fondo/s afectado.
Además de un gasto administrativo periódico, MetLife podrá deducir de los activos pertenecientes al fondo/s interno/s
las cantidades que estime adecuadas para, aunque no limitadas a: costes, comisiones o gastos relacionados con la adquisición, liquidación o mantenimiento de activos del
fondo/s, los honorarios del gestor del fondo, pasivos, pasivos potenciales, tasas y aranceles. Tales gastos se encuentran descritos en las Condiciones Especiales y MetLife se reserva el derecho a modificar razonablemente su importe tal como se describen en las Condiciones Especiales a su entera
discreción, siempre que se avise con antelación al Tomador/es del fondo/s pertinente.
Si por alguna razón (ya sea por culpa de MetLife o por otro motivo) un gasto periódico pagadero en un mes no se
aplicase a la Póliza, MetLife se reserva el derecho a aplicarlo al mes/es siguiente/s.
Además de los gastos descritos anteriormente, MetLife podrá cobrar 25 euros por cada transacción que realice el Tomador que exceda de 6 en un mismo año mediante la deducción de participaciones. Con carácter enunciativo pero no limitativo, se entenderá por transacción los traspasos, rescates, la modificación de la Póliza, la modificación de los datos contenidos en la Póliza y en general cualquier transacción que suponga la generación de un documento adicional a la Póliza.
19. El derecho de MetLife a modificar los gastos y límites
Todos los gastos relacionados con la Póliza podrán estar sujetos a futuros cambios. MetLife se reserva el derecho a modificar o incrementar todos los gastos. Si se modifica algún gasto, el Tomador será informado con anterioridad.
Además de los límites mínimos y restricciones en la operativa de la Póliza, tal como se ha especificado, incluidos pero no limitados a: La Inversión/es, los rescates, los cambios o el valor mínimo invertido en cada fondo podrán ser modificados razonablemente. Si se modificara algún límite, el Tomador será informado.
20. Cambio de cartera
Una vez que la Póliza haya estado en vigor el tiempo estipulado en las Condiciones Especiales y conforme las condiciones que en las mismas se establezcan, el Tomador/es podrá cambiar las participaciones de los fondos de cualquier cartera al fondo o fondos integrantes de otra cartera sujeto a lo siguiente:
a. El Tomador/es deberá enviar instrucciones claras, completas y firmadas a MetLife.
b. Puede que MetLife no permita realizar cambios en un determinado fondo o limite la cantidad que se puede cambiar a un fondo específico. Cuando se solicite, MetLife proporcionará detalles de los fondos y carteras disponibles en cualquier momento, junto con detalles de cualquier restricción que pueda aplicarse.
c. Puede que el cambio se retrase, tal como se describe en la cláusula “Dilación de pagos y cambios”.
MetLife cancelará las participaciones que el Tomador desee cambiar al precio/s de participación para los fondos de procedencia, y utilizará el valor en efectivo de esas
participaciones, menos cualquier comisión de cambio, para asignar las participaciones al nuevo fondo/s especificado al precio/s de participación para los fondos de destino.
MetLife aplicará los precios de participación en un plazo máximo de tres días de valoración siguientes al día en el que reciba instrucciones para realizar un cambio firmadas por
el Tomador, así como cualquier documento comprobatorio que MetLife pueda necesitar. Sin embargo, si se retrasara un cambio según la cláusula “Dilación de pagos y cambios”, se utilizarán los precios de participación en un plazo máximo de tres días de valoración siguientes al día en el que termine el retraso, para efectuar el cambio. Si cualquiera de los fondos que se esté intercambiando no cotizara diariamente, MetLife utilizará el primer precio de participación disponible para los fondos pertinentes, lo que puede retrasar la terminación del cambio. MetLife no será responsable de ningún movimiento xx xxxxxxx adverso durante el proceso de cambio si
la operación fuese procesada utilizando los precios de participación disponibles dentro de un plazo máximo de tres días de valoración después del recibo de la instrucción.
Se podrán realizar de forma gratuita hasta 6 cambios al año (basado en el aniversario de la Póliza). Después se aplicará una comisión por cambio de 25 €. El valor de las participaciones a ser intercambiadas y el valor de las
participaciones que deben permanecer con respecto a cada fondo podrá estar sujeto a una cantidad mínima que se determinará en las Condiciones Especiales.
MetLife no aplicará ninguna comisión de cambio en caso de tener que realizarse el cambio debido al cierre del Fondo interno al que esté vinculado la Póliza.
21. Rescate parcial o total
Una vez que la Póliza haya estado en vigor el tiempo estipulado en las Condiciones Especiales, el Tomador podrá hacer rescates totales o parciales, entendiéndose por tal
la cancelación total o parcial de la póliza, en cualquier momento. Todas las solicitudes de rescate deberán enviarse por escrito a MetLife. El valor recibido con relación a un rescate total será el valor de la Póliza menos una penalización por rescate anticipado, si fuera aplicable, tal como se detalla en la cláusula “Penalización por rescate anticipado”. Los rescates parciales podrán estar sujetos a una penalización
por rescate anticipado tal como se describe en la cláusula “Penalización por rescate anticipado”.
Para ejecutar el rescate, MetLife cancelará las participaciones de la Póliza a su precio de participación dentro de los tres Días de valoración siguientes al día en el que MetLife reciba la instrucción firmada por el Tomador. Si los Beneficiarios han sido designados como irrevocables en la Póliza, se necesitará su consentimiento por escrito y firmado además del del Tomador. En ciertas circunstancias MetLife podrá retrasar el pago según la cláusula “Dilación de pagos o cambios”. En este caso, las participaciones se cancelarán a su precio de participación dentro de los tres días de valoración siguientes al día en que finalice el retraso.
Lo pagos se efectuarán en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la cancelación de las participaciones.
Aunque en la actualidad MetLife no cobre ningún gasto de administración por rescates, se reserva el derecho de cobrar un gasto razonable en el futuro, o en el caso de que se soliciten rescates frecuentes. Si se introdujeran tales gastos, se informaría al Tomador con antelación.
Los rescates parciales están sujetos a que se mantenga una cantidad mínima en la Póliza. Si el valor de la Póliza cayese por debajo del mínimo requerido a causa de un rescate parcial, se liquidará toda la Póliza. Este mínimo se determinará en las Condiciones Especiales pero puede
estar sujeto a futuras modificaciones a entera discreción de MetLife.
El valor mínimo de la Póliza se determinará en las Condiciones Especiales. Si se solicitara un rescate que redujera ese valor por debajo del mínimo, MetLife contactará con el Tomador antes de efectuar la transacción.
22. Penalización por rescate anticipado
MetLife deducirá del valor en efectivo de las participaciones una penalización por rescate anticipado cuando éstas
se cancelen dentro de los 5 años a partir de la fecha de comienzo; o cuando se haya realizado una inversión/
es adicional/es, a partir de los 5 años de la realización de esta inversión/es adicional/es. La penalización por rescate anticipado es una deducción del valor en efectivo de
las participaciones canceladas, y se describe en la Nota Informativa y en las Condiciones Especiales de la Póliza proporcionados al Tomador al comienzo de la Póliza. Las participaciones se cancelarán a su precio de participación en un plazo máximo de tres días de valoración después del día en que MetLife reciba la solicitud por escrito, así como cualquier documento comprobatorio que necesite.
23. Indemnización por fallecimiento
En caso de fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios designados percibirán el importe correspondiente al valor de la póliza, incrementado en 600 €.
24. Excepciones aplicables a la indemnización por fallecimiento
En las siguientes circunstancias, MetLife se reserva el derecho a no pagar el exceso de la indemnización por fallecimiento sobre el valor de la Póliza.
Cuando el fallecimiento del asegurado fue debido a:
i. suicido del asegurado (durante el primer año a partir de la fecha de comienzo de la Póliza).
ii cualquier causa distinta a la de un accidente durante los primeros 6 (seis) meses a partir de la fecha de comienzo de la Póliza
iii. una infección por virus de inmunodeficiencia humana (HIV) o anticuerpos del mismo virus
iv. una enfermedad preexistente, si ésta no hubiera sido dada a conocer por el Tomador en la solicitud
v. no buscar o seguir consejo y atención médica de forma irracional
vi. la participación activa en un acto ilegal, real o frustrado
vii. una guerra, una invasión, un acto de algún enemigo extranjero, hostilidades (se hubiese
o no declarado la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o golpe.
viii. actos de terrorismo nuclear, químico o biológico
ix. el alcohol o la inhalación de disolventes, o por la ingesta de drogas (a menos que se tomen por
prescripción médica y no por tratamiento a alguna adicción a drogas ilegales)
x. la participación en competiciones de velocidad, montañismo o alpinismo que necesiten cuerdas
o guías, espeleología, deportes profesionales o submarinismo comercial
xi. cualquier forma de servicio militar, naval o en las fuerzas aéreas
xii. causada por pirotecnia, minería, abrir túneles, trabajo de demolición, fabricación de explosivos o de material nuclear, o
xiii. tomar parte en cualquier actividad relacionada con la aviación, a excepción de ser un pasajero que hubiera pagado su pasaje en un avión comercialmente autorizado
25. Pago de la indemnización por fallecimiento
MetLife pagará, en caso de fallecimiento del Asegurado la pertinente indemnización por fallecimiento tal como se ha indicado en las cláusulas precedentes. La indemnización por fallecimiento que se calculará utilizando los precios de
participación del primer día de valoración tras recibir MetLife la notificación del fallecimiento por escrito.
MetLife pagará cualquier indemnización por fallecimiento a los Beneficiarios en caso de fallecimiento, tal como hayan sido designados por el Tomador/es, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de todos los documentos listados abajo. Tras el pago de la indemnización por fallecimiento, todas las participaciones asignadas a la Póliza serán
canceladas y la Póliza terminará de inmediato sin que hubiera que pagar prestaciones adicionales.
El pago de la indemnización por fallecimiento solo será efectuado por MetLife en el momento de la entrega de la Póliza y de estas Condiciones Generales de la Póliza junto con una prueba de defunción que sea satisfactoria para MetLife, y los siguientes documentos:
i. Certificado(s) de defunción del Asegurado(s).
ii Certificado médico que indique la fecha y causa de la muerte y describa la enfermedad, accidente u otra
circunstancia causante del fallecimiento del Asegurado(s) ya fuesen causas inmediatas o a largo plazo.
iii. Copia del último testamento y del certificado del registro de últimas voluntades, o acta judicial de declaración de herederos del Tomador.
iv. Carta de pago o de exención del Impuesto sobre Sucesiones.
El Beneficiario(s) deberá pagar cualquier coste contraído al cumplir con estas condiciones. El pago de la indemnización por fallecimiento tendrá como efecto la terminación de la Póliza y de todos sus beneficios.
26. Registro de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
De conformidad con la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, el Ministerio de Justicia del Gobierno español mantiene un registro de todas las Pólizas de seguro de vida en las que se
tendrá que pagar una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado. Por consiguiente, MetLife está obligado a notificar al Ministerio la existencia de esta Póliza y los detalles asociados de la vida(s) del asegurado.
27. Aplazamiento de las transacciones de fondos
MetLife operará los fondos subyacentes a la Póliza para beneficio del Tomador y con este fin, se reserva el derecho a posponer las transacciones de los fondos. Esto puede suceder cuando no sea factible para MetLife ejecutar toda, o en parte, la desinversión y/o la inversión solicitada, en los activos subyacentes del fondo pertinente incluidas, aunque no limitadas, a las siguientes circunstancias;
a. si MetLife recibiera una gran prima y/o aportaciones adicionales cuya cantidad tuviese que ser asignada a un fondo, toda o una parte, y/o represente una parte significativa del fondo durante cualquier día hábil,
b. si MetLife recibiera una o más peticiones de cambio cuya cantidad fuese grande y/o represente una parte significativa del fondo durante cualquier día hábil
c. si la cantidad de pago requerida como consecuencia de un rescate total o parcial, o de solicitud de cancelación de la Póliza, o fallecimiento del asegurado fuese significativa y/o represente una parte significativa del fondo durante cualquier día hábil
d. si cualquier fondo de inversión subyacente al fondo en el que haya invertido el Tomador fuera suspendido o, en caso de una aportación adicional, no pueda aceptar ninguna nueva inversión o, en caso de un desinversión la iliquidez haga imposible continuar el proceso de desinversión.
En estas circunstancias, MetLife se reserva el derecho a postergar la inversión/desinversión de los subyacentes activos pertinentes durante uno más día/s hábil/es siguiente/s según el programa indicado por MetLife al Tomador.
28. Dilación de pagos o cambios
Puede que los pagos de indemnizaciones por fallecimiento, rescates parciales periódicos, rescates o cambios de fondos no puedan efectuarse si el dinero a devolver por los gestores del fondo externo no hubiera sido recibido por la Compañía, o si no estuviera disponible el precio de participación para liquidar la cantidad pertinente de los fondos, en cuyo
caso tales pagos podrían retrasarse debido circunstancias extraordinarias. Esto puede suceder debido a que el gestor de uno o más fondos subyacentes no pueda establecer un precio para el fondo. MetLife también puede suspender o posponer el cálculo de un precio de participación para un fondo en cualquier día de valoración en determinadas circunstancias
en las que MetLife considerará esta acción como necesaria, incluidas, aunque no limitadas, las siguientes:
i. durante cualquier periodo en el que algún mercado de valores o extrabursátil en el que se cotice o negocie una parte sustancial de las inversiones subyacentes del fondo (o cualquier subinversión) esté cerrado por motivos que no sean festividades, o durante el cual estén restringidas o suspendidas las operaciones;
ii. cuando como resultado de acontecimientos políticos, económicos, militares o financieros o en cualquier otra circunstancia extraordinaria, la desinversión en las
inversiones subyacentes del fondo no puedan efectuarse con normalidad perjudicando seriamente los intereses de otros Tomadores en el fondo pertinente;
iii. cuando suceda una interrupción en los medios de comunicación utilizados normalmente para determinar el precio o valor de una parte significativa de las inversiones subyacentes de un fondo o cuando no se pueda verificar
el precio o valor de alguna subinversión rápidamente o con precisión;
iv. cuando debido a alguna intervención legal o reguladora, el gestor del fondo no pueda proporcionar un precio o efectuar transacciones de compra o venta;
v. cuando algún fondo de inversión subyacente al fondo no esté operando con normalidad, debido a la falta de liquidez como consecuencia de condiciones xxx xxxxxxx extremas o de cualquier otro factor externo o interno que afecte a la capacidad del fondo subyacente para distribuir los ingresos procedentes de la desinversión, y por consiguiente la capacidad de MetLife de procesar cualquier pago de indemnizaciones por fallecimientos, rescates parciales periódicos, rescates o cambios de fondos.
En tales circunstancias, MetLife avisará rápidamente al Tomador/es de la naturaleza y duración de la suspensión o aplazamiento.
29. Valor mínimo de la Póliza
Esta Póliza está diseñada para maximizar el potencial crecimiento de la inversión del Tomador. Para minimizar el impacto de los costes de administración tanto en los Tomadores individuales como en todos los clientes de este producto, MetLife se reserva el derecho a finalizar
cualquier Póliza si su valor cayera por debajo de un mínimo especificado en las Condiciones Especiales, pero puede estar sujeto a futuros cambios a entera discreción de MetLife. Si se modificara este valor de la Póliza mínimo, MetLife notificaría al Tomador con anterioridad.
MetLife podrá ejercer el derecho a finalizar una Póliza con un valor de Póliza por debajo del mínimo si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
i. se realiza un rescate que deja el valor de la Póliza por debajo del mínimo;
ii. que los gastos regulares aplicados a la Póliza tengan el mismo efecto; o,
iii. que los movimientos xxx xxxxxxx reduzcan el valor de la Póliza por debajo de dicho mínimo.
Si se termina la Póliza, MetLife seguirá los trámites establecidos en la cláusula “Rescate total o parcial”.
30. Tributación
Todos los impuestos y cargas que puedan desprenderse como resultado de esta Póliza serán responsabilidad del Tomador o del Beneficiario(s).
El tratamiento fiscal de la Póliza se describe en la Nota Informativa y en las Condiciones Especiales y puede estar sujeto a cambio en cualquier momento. MetLife no será responsable de ninguna información relacionada con
el tratamiento fiscal de los Tomadores individuales, sus Beneficiarios o herederos. Los impuestos a pagar dependerán de la situación personal del Tomador, los Beneficiarios y, en algunos casos, de la residencia en una u otra región española. Por consiguiente, las personas físicas deberán buscar consejo profesional sobre sus circunstancias específicas.
En algunas circunstancias, MetLife está obligado a deducir impuestos antes de pagar las prestaciones a los residentes españoles. MetLife cumplirá con sus obligaciones según las estipulaciones legales y fiscales que se apliquen en el momento.
31. Cancelación
El Tomador tiene derecho a cancelar la Póliza dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha de comienzo de la Póliza.
La notificación para cancelar la Póliza se tendrá que enviar a MetLife por correo certificado. Si se ejerce el derecho a
cancelar la Póliza, MetLife reembolsará el valor de cancelación dentro de los 30 días siguientes, calculado como:
el valor de la Póliza hasta el tercer día de valoración siguiente al recibo de la notificación de cancelación menos cualquier coste administrativo. En la actualidad no se aplica ningún gasto de administración, pero MetLife podrá introducir un gasto razonable en el futuro por este concepto a su entera discreción.
el valor de la Póliza se calculará utilizando los precios de participación que se apliquen en el momento.
El reembolso del valor de cancelación se hará a través del mismo método de pago y en la misma cuenta bancaria de la que la recibió MetLife. Tras el pago del valor de cancelación, la Póliza finalizará sin que hubiese valores ni prestaciones adicionales.
32. Modificaciones de las Condiciones Generales de la Póliza
MetLife podrá alterar las Condiciones Generales de la Póliza si lo exigieran las leyes o normas xx Xxxxxxx o España. Si esto se llevara a cabo, MetLife proporcionará información a los Tomadores sin demora.
33. Modificaciones en la Póliza
Se admite que las circunstancias personales del Tomador pueden cambiar y que esto requerirá de modificaciones en la Póliza. Todos lo cambios se deben notificar por escrito a MetLife y debe estar firmado por el Tomador, los apoderados y el distribuidor cuando sea relevante. Los siguientes requisitos se aplican para ciertas modificaciones:
i. las solicitudes para realizar cambios en el beneficiario(s) solo se realizarán si se acompañan de un acuerdo por escrito y firmado del beneficiario(os) irrevocable existente, si lo hubiera.
ii. las solicitudes para realizar cambios en cuentas bancarias o de domicilio se efectuarán con el envío de una simple notificación a MetLife.
34. Indemnización por fallecimiento, rescates u otros pagos de acuerdo con la Póliza
MetLife se reserva el derecho a retener cualquier tipo de pago referente a la Póliza hasta que haya recibido toda la información y documentación razonable a su plena satisfacción que le permita verificar la legitimación del solicitante a cobrar las prestaciones de la Póliza y, en
determinadas circunstancias, a la confirmación adecuada del país de residencia y/o de la fiscalidad aplicable al solicitante(s).
Los pagos solicitados por el Tomador que ya no resida en la dirección o en el país dado como residencia inicial, estarán sujetos a un mayor escrutinio que puede causar retraso en los pagos.
En caso de un retraso injustificado en el pago de cualquier solicitud, dichos pagos se incrementarán aplicando en el momento de la reclamación el tipo de interés legal, tal como especifica la ley española.
35. Instrucciones para MetLife
Cualquier instrucción y notificación dirigida a MetLife en relación con la Póliza debe hacerse por escrito y deberá estar firmada por el Tomador, o, en caso de fallecimiento del Xxxxxxx, por el representante legal del Tomador.
MetLife recomienda citar el número de Póliza en todas las comunicaciones para facilitar la administración de tales demandas o instrucciones.
Todas las instrucciones por escrito deberán enviarse a MetLife Europe Limited, Sucursal en España, con domicilio social en:
Edificio MetLife, Xxxx. xx xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
En determinadas circunstancias, MetLife aceptará instrucciones por fax o correo electrónico. Sin embargo, MetLife detenta discreción absoluta sobre el derecho a aceptar, o actuar sobre, tales comunicaciones y a solicitar el documento original de las instrucciones si lo considera necesario.
MetLife no ejecutará ninguna instrucción hasta que haya recibido toda la información necesaria, incluyendo cualquier prueba solicitada de que MetLife tiene autoridad para actuar, de la persona (o personas) que tenga el derecho legal de darla.
En concreto, cuando se hayan designado beneficiarios irrevocables, MetLife podrá no cambiar la Póliza en ningún aspecto material, o no hacer o aplazar el pago de
prestaciones de acuerdo con la Póliza, sin el consentimiento por escrito de los beneficiarios. MetLife se reserva el derecho a recibir confirmación legal de las identidades de las personas que deseen modificar la Póliza, incluidas copias certificadas de documentos cuando sea necesario.
36. Mandatos a los intermediarios o a otros representantes legales
El Tomador podrán conceder un mandato a su distribuidor o representante legal para que actúe en su nombre en relación con esta Póliza. MetLife actuará según este mandato solo
si recibe por escrito una prueba satisfactoria del Tomador/ es con este propósito. Incluso si el Tomador/es ha emitido este mandato, MetLife se reserva el derecho a comprobarlo directamente con el Tomador en el caso de ciertas transacciones de la Póliza. Cuando MetLife sea requerida
legalmente a contactar con el Tomador directamente, ningún
mandato ni otra instrucción por parte del Tomador impedirá o limitará su derecho a hacerlo.
El Tomador puede hacer esto firmando la parte pertinente de la solicitud o más tarde, enviando una notificación por escrito a MetLife; este mandato puede ser revocado en cualquier momento mediante una comunicación por escrito a MetLife. Este mandato solo se aplicará a esta Póliza y no se dará por supuesto que se aplique a todo negocio efectuado con el Tomador/es en general, o a otras Pólizas que puedan tener con nosotros, a menos que se hayan recibido notificaciones por escrito con relación a esas Pólizas.
37. Información enviada por MetLife
A menos que se solicite específicamente lo contrario en la solicitud, toda información concerniente a la Póliza se enviará directamente al Tomador. No obstante, el Tomador podrá conceder un mandato a su distribuidor u a otro representante legal, en cuyo caso se enviará la correspondencia y cualquier otra información posterior concerniente a la Póliza a este último y una copia al Tomador.
El Tomador puede optar por recibir informes periódicos, otra información o toda la correspondencia de MetLife (si fuera factible) por correo electrónico. El Tomador puede notificar a MetLife que empiece a utilizar el correo electrónico o que deje de utilizar este método de comunicación en cualquier momento (excepto que se ha de notificar por escrito a MetLife para que comience a utilizar el correo electrónico mediante copia en papel). Sin embargo, MetLife no se hará responsable de la seguridad de la información enviada
al Tomador en formato electrónico, o allí donde no sea entregada debido a circunstancias que se escapen al control de MetLife.
Si el Tomador utiliza el correo electrónico para comunicarse con MetLife, esto será considerado igual a una comunicación por escrito en papel.
Cualquier notificación enviada por correo al Tomador a su última dirección registrada en posesión de MetLife, se considerará recibida pasados 3 días hábiles a su envío.
Cualquier notificación enviada al Tomador por correo electrónico se considerará recibida el día hábil siguiente a su envío.
38. Informe anual
Con periodicidad anual, MetLife remitirá al Tomador un informe o extracto sobre las primas pagadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de su provisión matemática, además de cualquier rescate parcial, movilización de derechos o cambio de cartera realizados durante el año.
Cuando ello proceda, el informe o extracto indicará la cuantía de los excesos xx xxxxxx advertidos sobre el límite financiero legalmente establecido y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.
39. Protección de datos
De conformidad con lo previsto en la vigente legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal, cualesquiera datos personales proporcionados por el Tomador(es), el Asegurado(s) y el Beneficiario(s) o sus representantes, (en adelante los Interesados), serán objeto de tratamiento y pasarán a formar parte de ficheros automatizados y no automatizados propiedad de MetLife Europe Limited, Sucursal en España (en adelante MetLife). La facilitación de tales datos es necesaria para permitir a MetLife prestar los servicios contratados y proporcionar las prestaciones del seguro solicitado, y sin ellos la emisión y gestión de la póliza no es posible. Los datos personales serán utilizados por MetLife y se podrán comunicar a otras empresas del Grupo al que pertenece MetLife y a terceros prestadores de servicios cuando ello sea necesario para la prestación de un servicio a
MetLife en relación con el mantenimiento, desarrollo, gestión, cumplimiento y control de la relación jurídica establecida.
Tales empresas podrán estar situadas dentro del Espacio Económico Europeo o en otros países, algunos de los cuales pueden no ofrecer un nivel de protección equivalente al que existe en dicho Espacio. Puede consultar en xxx.xxxxxxx.xx el listado de empresas del Grupo al que pertenece MetLife.
Los Interesados consienten el tratamiento descrito en el párrafo anterior sobre los datos personales proporcionados en el momento de la formalización de la relación contractual y a lo largo de toda su vigencia, así como de los datos a los que MetLife tenga acceso como consecuencia del ejercicio de medidas de diligencia debida, de cualquier transacción u
operación realizada relacionada con su Contrato, así como de los que se obtengan durante las conversaciones telefónicas mantenidas con MetLife, para las finalidades establecidas en el primer párrafo de esta cláusula.
Los Interesados y las personas vinculadas al contrato, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
oposición y cancelación de sus datos personales en cualquier momento, bastando para ello el envío de una notificación o comunicación a la Compañía, MetLife Europe Limited, Sucursal en España, MetLife, (Atención al Cliente), con domicilio en Xxxx. xx xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
Los Interesados autorizan que MetLife utilice su número de teléfono móvil y su correo electrónico para informarles puntualmente sobre cualquier aspecto relacionado con su Contrato.
Conforme el Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se informa al Tomador de que los datos personales, incluyendo los proporcionados para la tramitación de partes, podrán ser cedidos a otras entidades aseguradoras a efectos de la liquidación de siniestros, la colaboración con fines actuariales y estadísticos, la evaluación y selección de
los riesgos, la elaboración de estudios de técnica aseguradora y la prevención del fraude. Asimismo, los datos personales del Tomador y del Asegurado podrán ser divulgados en
los supuestos contemplados por la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
El/los Tomador/es confirman que han notificado a los Beneficiarios o Asegurados, en su caso, que ha comunicado sus datos personales a la Compañía.
40. Redondeo
El valor en efectivo de las participaciones canceladas con relación a rescates, rescates parciales periódicos,
indemnización por fallecimiento o cualquier otra clase de pago de acuerdo con esta Póliza, podrá ser redondeado hacia el Euro más próximo, si MetLife considera que esto es eficaz desde el punto de vista administrativo.
41. Legislación aplicable
Esta Póliza se interpretará según las leyes y normativa de España, a menos que se acuerde de otro modo por escrito entre el Tomador y MetLife. Conforme exigen las leyes y directivas de la UE aplicables, las inversiones se harán según las leyes y regulaciones aplicables xx Xxxxxxx.
La solicitud de prestaciones podrá efectuarse hasta pasados 5 años de la fecha de la incidencia según la legislación local.
42. Quejas
De acuerdo con la Ley española, el Tomador/es u otras partes interesadas (es decir, los Beneficiarios, el Asegurado o sus representantes), podrán plantear quejas en torno al funcionamiento de la Póliza, dirigiéndose en primer lugar a MetLife en el Departamento de Atención al Cliente en la actual dirección registrada de MetLife. Si la queja no se
resuelve satisfactoriamente dentro de los 2 meses siguientes a la recepción de la queja, ésta podrá presentarse en el Servicio Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según el procedimiento establecido
en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y la Orden 734/2004 del Ministerio de Economía de 11 xx xxxxx.
Además, con el mutuo consentimiento de ambas partes, se podrá resolver cualquier queja mediante arbitraje, según las previsiones establecidas por los Artículos 57 y 58 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley de Arbitraje.
No obstante, sin perjuicio de los procedimientos anteriormente descritos, el Tomador/es u otras partes interesadas tienen derecho a llevar cualquier disputa por vía judicial. La jurisdicción aplicable serán los tribunales del lugar de residencia del litigante.
43. Pérdida o destrucción del documento de la Póliza
En caso de que la Póliza se pierda o quede totalmente destrozada, el Tomador/es deberá comunicar este hecho a MetLife por carta certificada, tan pronto como sea razonablemente factible. MetLife podrá expedir nueva documentación, en cuyo caso solo será válida la
documentación de la nueva Póliza en caso de solicitud de prestaciones de la Póliza. MetLife se reserva el derecho a solicitar pruebas más exhaustivas de las solicitudes en caso de que la documentación de la Póliza se hubiera perdido previamente, hubiera quedado dañada, destrozada y/o hubiera sido sustituida.
44. Terminación de la Póliza
Una Póliza terminará cuando se produzca el fallecimiento del asegurado o a fecha de su rescate total o si el valor de la Póliza es inferior al mínimo establecido por la Compañía
por cualquier otra circunstancia que MetLife determine en las Condiciones Especiales. Con el pago de la prestación de
la Póliza MetLife habrá dado absoluto cumplimiento a sus obligaciones y no tendrá obligaciones adicionales de acuerdo con estas Condiciones.
45. Disputas
Para cualquier disputa referente a este contrato, tendrá exclusiva competencia el Juzgado del lugar en el que resida el Tomador/es.
La Póliza está constituida por la Nota Informativa, la Solicitud del Seguro, y las Condiciones Generales, Especiales y Particulares. Los citados documentos conforman en su conjunto el Contrato de Seguro.
Recibidas estas Condiciones Generales de la Póliza por duplicado, el Tomador/es deberá firmar una copia y devolverla a MetLife en la dirección arriba indicada a la mayor brevedad.
El Tomador
Número de identificación fiscal
MetLife Europe Limited, Sucursal en España Xxxxx Xxxxxxxx - Director General
Fecha
Formula PIAS
Condiciones Especiales
R
Esta Póliza de seguro de vida MetLife Formula PIAS (la “Póliza”) está emitida por MetLife Europe Limited, Sucursal en España, actuando en calidad de sucursal de una compañía aseguradora irlandesa, debidamente inscrita ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número E0280, actuando en régimen de derecho de establecimiento, con nombre comercial MetLife, con domicilio en Xxxx. xx xxx Xxxxxxx 0 , 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. xxx.xxxxxxx.xx
A. Características del seguro
La presente Xxxxxx se acoge a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece los requisitos que debe cumplir el Plan Individual de Ahorro Sistemático (“PIAS”).
La Póliza MetLife Formula PIAS es un Plan Individual de Ahorro Sistemático que tiene por objeto un seguro xx xxxxx vitalicia, establecido bajo la forma de pago de prima periódica, vinculado a unidades de cuenta o participaciones
de uno o varios fondos internos en el que el Tomador asume el riesgo de la inversión, cuyas aportaciones periódicas o adicionales si las hubiera, serán invertidas en alguna de las carteras que a continuación se indican:
1. Xxxxxxx Xxxxxxxx
2. Xxxxxxx Equilibrada
3. Cartera Crecimiento
4. Cartera Acciones
B. Opciones de inversión de la prima
MetLife determinará el porcentaje y la composición de los activos subyacentes preestablecidos entre las carteras que a continuación se detallan y es el Tomador quien tiene la potestad de decidir en cuál de ellas realiza la inversión.
1. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Esta cartera tendrá como activos subyacentes las siguientes instituciones de inversión colectiva (los fondos o el fondo en cada caso) y porcentajes:
50% MetLife Bonos Europeos Plus.
Este fondo invierte en una cartera de bonos xx xxxxx fija y otros títulos de deuda emitidos por empresas, gobiernos, agencias gubernamentales, organizaciones públicas supranacionales o internacionales, o en los derivados basados en estos activos que pueden estar fuera de Europa.
50% MetLife Global Balanced
Este fondo persigue un crecimiento de capital en euros (€) a través de una cartera global y regionalmente diversificada de fondos de acciones y bonos, con un peso relativamente
equilibrado de bonos y acciones. Este fondo invierte en otras instituciones de inversión colectiva que invierten sus activos en todo el mundo.
La ponderación de inversión de los fondos en esta cartera, refleja la situación en la fecha de pago de cada una de las primas la póliza. A partir de dicha fecha, esta composición podría variar dependiendo de la evolución de rentabilidad de cada fondo o fondos, pudiendo llegar a situaciones en las que la composición de la cartera no se corresponda con el objetivo de inversión inicial.
2. Xxxxxxx Equilibrada
Esta cartera tendrá como activos subyacentes los siguientes fondos y porcentajes:
100% MetLife Global Balanced
Este fondo persigue un crecimiento de capital en euros (€) a través de una cartera global y regionalmente diversificada de fondos de acciones y bonos, con un peso relativamente
equilibrado de bonos y acciones. Este fondo invierte en otras instituciones de inversión colectiva que invierten sus activos en todo el mundo.
3. Cartera Crecimiento
Esta cartera tendrá como activos subyacentes los siguientes fondos y porcentajes:
100% MetLife Global Growth.
Este fondo persigue un crecimiento de capital en euros (€) a través de una cartera global y regionalmente diversificada de fondos de acciones y bonos, con un peso algo mayor de acciones. Este fondo invierte en otras instituciones de inversión colectiva que invierten sus activos en todo el mundo.
4. Cartera Acciones
Esta cartera tendrá como activos subyacentes los siguientes fondos y porcentajes:
100% MetLife Global Equity.
Este fondo persigue un crecimiento de capital en euros (€) a través de una cartera global y regionalmente diversificada de fondos de acciones y bonos, con un peso mayoritario de acciones. Este fondo invierte en otras instituciones de inversión colectiva que invierten sus activos en todo el mundo.
Adicionalmente a los fondos anteriores, existirá un fondo monetario que invierte en depósitos de efectivo combinados con activos xx xxxxx fija. El Fondo monetario de MetLife tiene como finalidad principal servir como depósito temporal de las inversiones del Tomador o mientras éste cambia o revisa su estrategia de inversión.
C. Gastos
Gastos de gestión anual
Los Gastos de gestión anual (“GGA”) son los gastos derivadas de las operaciones de gestión de las carteras, incluidas la selección de inversiones, la administración, las comisiones, entre otros conceptos, y se deducen de forma automática de cada fondo. Se expresan como porcentaje del fondo a deducir en un año completo, si bien se deducirán diariamente del valor del fondo.
Los GGA se suman a otros gastos descritos en el documento de Nota Informativa y/o el documento de Condiciones Generales de la Póliza, pero no incluyen los gastos de administración de la Póliza.
Nombre GGA (% Anual)
MetLife Bonos Europeos Plus 1,70 %
MetLife Global Balanced 2,00% MetLife Global Growth 2,00 %
MetLife Global Equity 2,00 %
Gastos por transacción
MetLife podrá cobrar 25 euros por cada transacción que realice el Tomador que exceda de 6 en un mismo año. Para más información consulte las Condiciones Generales.
X. Xxxxxx
Las primas son periódicas, la periodicidad será determinada por el Tomador y se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Las primas podrán incrementarse anualmente, a elección del Tomador, según los porcentajes establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
A efectos de lo establecido en el artículo 29 de las Condiciones Generales de la Póliza, MetLife establece el valor mínimo de póliza en 500 euros.
Prima mínima
El pago de las primas periódicas se podrá realizar mensualmente, trimestralmente, semestralmente, o anualmente; y los importes mínimos para cada modalidad serán respectivamente de 50, 150, 300 o 600 euros.
Prima máxima
El importe de las primas periódicas más las primas por aportaciones adicionales en cada año fiscal no podrá exceder en ningún caso de 8.000 €.
El incremento anual xx xxxxxx periódicas será suspendido cuando la prima pagada en el año correspondiente llegue a 8.000 €.
El importe total de las primas acumuladas no podrá superar la cuantía de 240.000 €.
Modificación xx xxxxxx
El Tomador del seguro podrá modificar la periodicidad del pago de las primas, una vez transcurrido un año desde la contratación de la misma, siempre que coincida con su vencimiento anual y se cumplan los requisitos de prima mínima establecidos por MetLife y siempre y cuando lo notifique con un mes de antelación.
Así mismo, a partir del primer año de vigencia del contrato, siempre que se haya reflejado por el Tomador en la Solicitud del seguro, se podrá incrementar a su elección el valor del recibo en un porcentaje adicional del 3, 5 ó 10%.
Además, a partir del primer año de vigencia de la Póliza, podrá realizar un incremento de prima que no podrá ser menor que 5/15/30/60 Euros por mes/trimestre/semestre/ año, respectivamente.
Del mismo modo, podrá solicitar una disminución del importe de las primas, siempre que éstas no sean
inferiores a los límites de prima mínima establecidos por MetLife.
Pago xx xxxxxx
1. La Póliza generará una prima periódica, que se devengará en sus respectivos vencimientos de acuerdo con la forma de pago pactada en cada momento. Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador del seguro en los correspondientes vencimientos.
2. Si por culpa del Xxxxxxx, la primera prima no ha sido pagada, MetLife tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza.
Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la muerte del Asegurado, MetLife quedará liberada de cualquier obligación con el Beneficiario de la Póliza.
3. En caso de impago de una o varias de las primas siguientes a la primera, MetLife detraerá del valor de la póliza el importe de los gastos que correspondan señalados en la Póliza, con lo que se producirá una disminución de su valor.
Sin perjuicio de lo anterior, el impago sucesivo de recibos supondrá la suspensión tácita del pago xx xxxxxx y en consecuencia, no le serán pasados al cobro más recibos de prima.
La póliza se extinguirá en cualquiera de los siguientes supuestos, lo que suceda antes:
Si el importe del valor de la Póliza fuera insuficiente para hacer frente al pago de los gastos.
Si MetLife ejerce su derecho a finalizar la Póliza cuando el importe del valor de la Póliza sea inferior al valor mínimo de la Póliza establecido por MetLife.
Si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la primera prima impagada MetLife no reclama su pago.
Finalizada o extinguida la Póliza, abonaremos en la cuenta corriente que usted nos facilitó para realizar los cobros de los recibos, el importe del valor de la póliza, deduciendo de éste los gastos señalados en la misma, la retención fiscal y el importe que corresponda a la penalización por rescate anticipado.
4. El Tomador del seguro podrá solicitar la suspensión temporal o definitiva del pago de las primas, siempre que el valor de la póliza sea de al menos 1.000 euros.
La suspensión se hará efectiva al mes siguiente de la solicitud y desde entonces no serán pasados al cobro más recibos de prima si bien MetLife detraerá del valor de la póliza el importe de los gastos señalados en la Póliza. En caso de que el importe del valor de la póliza cayera por debajo de 500 euros, la póliza quedará automáticamente finalizada y MetLife procederá a abonar en la cuenta corriente que usted nos facilitó para realizar los cobros de los recibos, el importe del valor de la póliza, deduciendo de éste los gastos señalados en la misma, la retención fiscal y el importe que corresponda a la penalización por rescate anticipado.
El Tomador podrá solicitar el restablecimiento del pago xx xxxxxx en cualquier momento siempre que el valor de la póliza sea superior a 1.000 euros y el valor anualizado de las primas no sea inferior a 600 euros.
E. Derecho De Rescate
La póliza tendrá liquidez mediante el rescate, entendiéndose por tal el derecho que tiene el Tomador de cancelar total o parcialmente la póliza.
El Tomador podrá solicitar rescates parciales y total de la póliza a partir de transcurridos 30 días de su entrada en vigor.
Rescate parcial
El Tomador del seguro podrá rescatar parcialmente el valor de la póliza, notificándolo con 14 días de preaviso, con efecto a final de mes únicamente, y cumpliendo las siguientes condiciones:
Que la cantidad que se rescate no sea inferior a 500;
Que el valor de la póliza tras el rescate sea de al menos 1.000.
De lo contrario el importe del rescate parcial deberá modificarse o deberá realizarse un rescate total.
Rescate total
El Tomador del seguro podrá rescatar totalmente su póliza, notificándolo con 14 días de preaviso y con efecto a final de mes.
El importe de rescate será igual al valor de la póliza, menos las penalizaciones por rescate anticipado si éstas fueran de aplicación.
Penalizaciones por rescate total o parcial
En caso de rescate, total o parcial, dentro de los primeros 5 años del pago de la primera prima o xx xxxxxx adicionales, se aplicará una penalización por rescate anticipado sobre el valor de la póliza tal y como se establece en la siguiente tabla:
Años Porcentaje
1 20%
2 15%
3 10%
4 7.5%
5 5%
6 0%
X. Xxxxx
Siempre y cuando haya trascurrido más de 10 años desde la primera aportación en el plan individual de ahorro sistemático, y el Tomador sea mayor de 60 años y menor de
80, podrá solicitar al Asegurador la constitución de una renta vitalicia con la totalidad del valor de la póliza. En caso de que el Tomador llegue a cumplir 80 años sin haber solicitado la prestación, la renta vitalicia se establecerá automáticamente.
Dicha renta podrá realizarse a elección del tomador nivelada o creciente, o bien con un plazo mínimo de garantía, que durará hasta que el perceptor de la renta cumpla 85 años.
El pago de la renta será exclusivamente mensual y se abonará a través de transferencia bancaria. Así mismo, en caso de que el importe a percibir mensualmente sea inferior a 25 euros
se liquidará el valor de la póliza y si es inferior a 50 euros mensuales se realizará el abono de forma trimestral.
La renta se establecerá en base a las especificaciones técnicas que tenga el Asegurador en el momento de su constitución.
Las presentes Condiciones Especiales, junto con las Condiciones Generales, la Solicitud del seguro, las Condiciones particulares, y la Nota Informativa, constituyen “La Póliza” y conforman en su conjunto el Contrato de Seguro.
Recibidas estas Condiciones Especiales de la Póliza por duplicado, el Tomador deberá firmar una copia y devolverla a MetLife en la dirección arriba indicada a la mayor brevedad.
El Tomador
NIF/NIE
MetLife Europe Limited, Sucursal en España Xxxxx Xxxxxxxx - Director General
Fecha
¿Quiere saber más?
Hable con su distribuidor o llámenos al x00 00 000 00 00
También puede visitarnos en xxx.xxxxxxx.xx para obtener más información.
MetLife Europe Limited es una Compañía del Grupo MetLife.
MetLife Europe Limited, Sucursal en España, con CIF X0000000X, está registrada en el Registro Mercantil de Madrid (Tomo: 30276, Folio: 192, Sección: 8, Hoja: M-544907, Inscripción: 1ª) y registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, con número E0208, con domicilio en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx. Representada por X. Xxxxx Xxxxxxxx como Director General.
MetLife Europe Limited está regulada por el Banco Central xx Xxxxxxx (Central Bank of Ireland). MetLife Europe Limited es una sociedad de responsabilidad limitada establecida en Irlanda con número de registro 415123, con domicilio en “20 on Hatch”, Lower Hatch Street, Dublín 2.
Directores: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (americana), Xxxxxx Xxxxx, (americano), Xxxxxx Xxx (canadiense), Xxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx (británico), Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx (británico).
M1 00 001 l 500.014 | 2011 ALIL SP M&P 17/18s l FEB 2011