CONTRATO DE "SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTA VEHICULAR PARA LAS EMPRESAS DE C FENADESAL", SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA
CONTRATO DE "SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTA VEHICULAR PARA LAS EMPRESAS DE C FENADESAL", SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA
Y ESTRUCONS, S. A. DE C. V.
Nosotro s, EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, conocido por EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, Ingeniero Agrícola, del domicilio xx Xxxxx, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número actuando en nombre y en representación, en mi calidad de Gerente Genera l y Apoderado Genera l Administrativo de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA, Institución de Derecho Público con carácter autónomo, y personalidad jurídica propia, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria que en el transcurso de este instrumento podrá denominarse " la CEPA" o " la Comisión"; y, XXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, Secretaria, del domicilio de Xxxxx Xxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número, y Número de Identificación Tributaria actuando en nombre y representación, en mi calidad de Apoderada Especial de la sociedad que gira b ajo la denominación "ESTRUCTURAS METALICAS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ESTRUCONS, S.A. DE C.V.", de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria , que en el transcurso de este instrumento podrá denominarse "la Contratista", por medio de este instrumento convenimos en celebrar el CONTRATO DE "SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTA VEHICULAR PARA LAS EMPRESAS DE CEPA Y FENADESAL," que en adelante podrá denominarse "el Contra t o", adjudicado en virtud del proceso de LIBRE GESTIÓN CEPA LG-35/2019, el cual se regirá de conformid ad a la Ley de Adqu isiciones y Contr atac iones de la Adm inistr ación Púb lica, que en adelan t e podrá denominarse "LACAP", y en especial a las ob ligaciones, condiciones y pactos siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrat o es que la Contrat ista sumi nist re llant as para la flota vehicular para las empresas de CEPA y FENADESAL, de acuerdo al siguien te detalle: Xxxx Xx. 0 "Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, San Xxxxx Xxxx lfo Xxxxxx y Xxxxxxxx", ítems 1, 4, 5 y 6; Xxxx Xx. 0 "Xxx xxx xx Xxxxx t la" , ít ems 2 y 5; Lot e No. 3 "Oficina Central", ítems 2 y 4; y Lote No. 4 "FENADESAL", ítem 1; de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de las Bases de Libre Gestión CEPA LG-35/2019 y demás docume ntos cont ractuales. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los siguientes docu ment os se considera n parte integrante del contrato: 1) Bases de la Libre Gestión CEPA LG-35/ 2019, en adelante "las Bases", em itid as por la Unidad de Adqu isiciones y Cont ra tacio n es Institucional (UACI) en el mes de septiembre de 2019, y sus
ac larac iones, adendas y/o enmiendas si las hubiesen; 11) Ofer ta pr esentad a p or la Contratista el 2 de octubre de 2019; 111) Pun t o Vigésimo del acta número tres mil veintinueve, correspondiente a la sesión de Junta Directiva de CEPA de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, por medio del cual se adju dicó parcialmente a favor de la Cont rat ista la Libre Gest ión CEPA LG-35/2019; IV) Notificación de Adjudicac ión Ref.: UACl-1379/ 2019, emitida p or la Unidad de Adquisiciones y Contrat aciones Inst ituciona l (UACI), recibida por la Cont ratista el día 12 de noviembre de 2019; V) Gara nt ías qu e presente la Contrat ist a; y VI) Modificativas al cont rato, en caso apliqu e. TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. 1) PRECIO: La CEPA pagará a la Cont rat ist a en moneda de curso legal, a t ravés de la Unidad Fina nciera Institu cional (UFI), el monto total de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS U NIDOS DE AMÉRICA CON
NOVENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX (US$ 8,855.96), más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). 11) FORMA DE PAGO: a) Se podrá efectuar un solo pago o pagos parciales po r el sumini st ro ent regado,debiendo la Contratista presentar los documentos necesariosal Admini strador de Contrato par a que ést e gestione en la UFI dicho pago; los docu mentos a presentar son los sigu ientes: i) El cor respondiente docum ento de cobro (Comprobante de Crédito Fiscal); ii) Copi a del co n t rato suscrito ent re la CEPA y la Cont rat ist a, y sus modificac io nes si las hubiesen; iii) Acta de Recepción parcial o definitiva, según sea el caso; y, iv) Copia xx Xxxxxx ía de Buena Calid ad. Los documentos de cobro xxx xxxxxx i) y las actas d el romano iii), deberán est ar fir mados y sellados por el Admini strador del Cont rato y la Con tr atista . b) La Contratista, al presentar el documento de pago cor respondient e, deberá asegurarse de que dichos documentos cumplan con lo establ ecido en el artícu lo 114 literalesa) y b) del ordinal 6 del Código Tributario. Para tal efecto, se proporciona la información que la CEPA tiene regist rada en la Dirección General de Impuestos Intern os del Ministerio de Hacienda: La CEPA no recibirá documentos que no cuenten con la información ant es descri t a. c) La CEPA no aceptará contrap ro pu estas en relación a la forma de pago diferente de la antes expuesta. CUARTA: MODIFICATIVAS DEL CONTRATO. 1) M ODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: El contrato pod rá ser modificado mediante Ord enes de Cambio de conformidad con lo establecido en el artículo 83-A de la LACAP; pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto del objeto contractual. En tal caso, la CEPA emitirá la correspondiente resolución modificativa, la cua l se relacionará en el instrumento modificativo que será firmado por ambas part es. En el caso de partidas nuevas, los costos unit ar ios a considerar será n acordados por la Cont ra ista, el Admini strador de Contrat o y el Supervisor y posteriorment e serán som etidas
ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesar io, sea por necesidades nuevas, causas imprev istas u otras circunstancias, la CEPA podrá modificar de forma unilateral el contrato, emitiendo al efecto la reso lución correspondiente, la que formará parte int egrant e del contrato; siempre que dichas modi ficaciones no contravengan los preceptos establecidos en los artículos 83-A y 83-B de la LACAP. QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. 1) PLAZO CONTRACTUAL: El p lazo contractual será hasta el 31 de
diciembre de 2019, contados a partir de la fecha establecida como Orden de Inicio. 11) PRÓRROGA EN EL
LOTE |
EMPRESAS DE CEPA |
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LUGAR DE ENTREGA |
1 |
Aeropuerto Internacional de El |
Almacén de Materiales del Aeropuert o Internacional |
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Xxxxxxxx, San Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y |
de El Xxxxxxxx, San Xxxxx Xxxx lfo Xxxxxx y Xxxxxxxx, |
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Xxxxxxxx (AIES-SOARG) |
San Xxxx Xxxxx. Horario para entregas: De lunes a |
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viernes de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. |
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2 |
Xxxxxx xx Xxxxxxxx
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Xxxxxxx xx Xxxxxx xxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx. Xx xxx etro 85 de la Xxxxx xxxx que conduce de la ciudad capital a la Zona Indust rial de la ciudad de Acajutla, en el Municipio de Acajutla, departame nto de Sonsonate. Horario para entregas: De lunes a |
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jueves de 07:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
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Oficina Central
Almacén de Mat eriales ubicado en el sótano del Edificio Torre Roble, del Centro Comercia l Metrocentro. Xxxxxxx para ent xxxxx: de 08:00 a.m. a 4:45 p.m.
4
Fer rocarril es Nacionales de El Xxxxxxxx (FENADESAL}
Estaciones de serv icio indicadas por el ofer tant e, ubicadas en el Área Metropolitana San Xxxxxxxx/ CEPA podrá optar por recibir las llantas directamente en el Almacén de FENADESAL, ubicado en el final Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx. 000, Xxx Xxxxxxxx, quedando pendiente las instalaciones, otorgadas por la Contratista mediante documento válido. Horario para entregas: De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 4:45 p.m.
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OCTAVA: RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZO DE REVISIÓN. Cada Admin istrador de Contrato deberá levantar la respectiva acta de recepción, y efectuar todo lo que se detalla a continuación: 1) RECEPCIÓN PARCIAL: La recepción de este sumin istro se podrá hacer de forma parcial de acuerdo al requerimiento del Admin istrador de Contrato. El Adm ini strador de Cont rato respectivo, llevará el contro l establ ecido por la CEPA, el cual deberá ser adjuntado a las actas de recepción parciales, provisionales y/o definitivas. Para cada entrega parcial del suministro, el Adm inistrador de Contrato correspondiente verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas posterior a sub sanar deficiencias que pudiesen pr esentarse y lo recibi rá a entera satis facción por medio del acta de recepción parcial correspondiente, la que deberá ser firmada por la Contrat ista, el Supervisor de la CEPA si lo hubiere y el Adm inistrador del Contrato. El Administrador de Contrato deberá remitir copia del o las actas a la UACI, para el respectivo expedient e. 11) RECEPCIÓN PROVISIONAL: Una vez recibido el sumi nistro en su totalidad y comprobado el cumplimiento de las especificaciones contenidas en el contrat o y demás document os contractuales , la CEPA pr ocederá a la recepción. Pro visional en un plazo no mayor de CINCO (5) DÍAS CALENDARIO, mediante acta de recepción. El Admin istr ador de Con trato deberá remit ir copia del o las actas a la UACI, para el respectivo expediente . 111) PLAZO DE REVISIÓN: A partir de la fecha del Acta de la Recepción Provisional, la CEPA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días calendar io para revisar el sum inistro y hacer las observac iones correspondient es. En caso que el Administrador de Contr at o comprobase defectos e irregularidades en el suministro, éste procederá, den tro del plazo de revisión, a efectuar el reclamo a la Contra ti sta en forma escrita y remitir copia del mismo a la UA CI; de acuerdo a las at ribu ciones conferidas en el num eral 6.10.1.8 del "Manual de Procedimientos para el ciclo de gestión de adquisiciones y contr at aciones de las in stit uciones de la Adm ini stra ción Pú bli ca", debiendo la Contrat ist a subsanarlas en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario. Si la Cont ratista no subsanare los defectos e irregularidades comprobadas en el plazo para la ent rega del sum ini stro, éste se tendrá por incumplido; pudiendo CEPA cor regir los defectoso irregularidades
a través de un tercero o por cualqu ier otra forma, cargando el costo de ello a la Cont rat ist a, el cual deducido de cu xxxxxxx suma que se le adeude o haciendo efectiva las garantías respectivas, sin perjuicio d
. la caducidad del contrato con responsabi lid ad de la Cont ra t ista. Lo ant erior no impedirá la imp osición de las m ult as correspondientes. IV) RECEPC IÓN DEFI NITIVA: Una vez levantada el Acta de Recepción Pro visiona l y transcur ri do el plazo máximo de cinco (5) días calendari o para la revis ión, sin que se hayan comprobado defectos o irregular id ades en el suministro, o subsanados que fueren éstos por la Contratista dentro del plazo establ ecido para tal efecto, se procederá a la Recepción Definitiva mediante Acta de recepción, adju nt ando el cuadro de control correspondiente, que deberá reflejar la can t idad tot al sumi nis tr ada a entera satisfacción de la CEPA. El Administrado r de Contrato correspondiente deberá remitir copia del acta de recepción definitiva del lote correspondiente a la UACI, para el respectivo expediente. NOVENA: MULTAS. En caso que la Cont rati sta incurra en xxxx en el cumplimiento de sus ob ligaciones cont ractua les por causas imputab les a la misma, la CEPA podrá imponer el pago de una multa por cada día de retraso o declarar la caducidad del contrat o, según la gravedad del incumplimiento,deconformidad con el artículo 85 de la LACAP y aplicando el procedimiento establecido en el artículo 160 de la LACAP y artículo 80 de su Reglamento. DÉCIMA: GARANTÍAS A PRESENTAR POR LA CONTRATISTA. La CEPA requ xxxxx las garant ías que deberán ser presentadas en cad a una de las etapas de la ejecución del cont rat o, siendo éstas las siguientes: 1) GARANTÍA DE CUM PLIM IENTO DE CONTRATO: 1) Est a Garan tía la otorgará la Cont rat ista a entera satisfacción de CEPA, para asegurar que cumplir á con todas las cláusu las establecidas en el cont rat o, la que se incrementará en la misma propo rción en que el valor del contrato llegare a aum ent ar por sol icitud de la Comi sión, según sea el caso. 11) La Cont ratista contará h asta con cinco (5) días hábiles, posteriores a las fechas en las que se le entregue el contrato debidam ente legalizado y la not ificación de la Orden de Inicio, para presentar la mencionada garantía, la que será por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%} del valor de l mismo, incluyendo IVA, y cuya vigencia excederá en sesent a (60) días calendario al plazo contractual o de sus prórrogas, si las hubiere. Dicha Garant ía tendrá su vigencia a part ir de la fecha establecidacomo Orden de Inicio. 111} La referida Garantía será analizada para confirmar que no exista n faltas, deficiencias, contradicciones o inconsistencias en la misma; en caso de detectarse éstas, la CEPA podrá requerir al ofert ant e que subsane dichas sit uacio nes en el plazo máx imo de tres días hábi les contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación enviada por la CEPA. IV} La Garantía de Cum plimient o de Contr ato se hará efectiva en los siguien tes casos: i) Por incumplimiento injustificado del plazo cont ractual; ii ) Cuando la Contratista no cumpl a con lo est ab lecido en las Bases de Libre Gestión y demás documentos contractuales; iii) Cuando la Cont ratist a no cumpla con las penalizaciones establecidas en el contrato por incumplimiento del suministro ofrecido; y iv) En cualquier otro caso de incumplimiento de la Cont rat ist a. V) Será devue lta la Garant ía de Cum plimient o de Con trat o, cuando la Cont ratist a haya obt enido la
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correspondiente Acta de Recepción Fi nal y presentada la Gara nt ía de Buena Calidad a entera satisfacción de la CEPA. 11) GARANTÍA DE BUENA CALIDAD. La Cont ratista rendirá una Garantía de Buena Calidad, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, incluyendo el IVA, con una vigencia de UN {1) AÑO a partir de la Recepción Definitiva de los bienes objeto del presente contrato y deberá presentarla a entera satisfacción de la CEPA, previo a la canc elación del pago final xxx xxxxx ist ro. De no haber reclamos pendientes, una vez vencido el plazo de vigencia de esta gara nt ía, será devuelta a la Cont ratist x. XXXXXX PRIMERA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1) La Contratista no podrá ceder, subarrendar, vender o traspasar a ningún título los dere chos y obligaciones que emanen del contrato, salvo con el previo consentimiento escrito de la CEPA. Ningún subcontrato o traspaso de derecho, relevará a la Contratista, ni a su fiador de las responsabil idades adquiridas en el contrato y en las garantías. 11) La Cont rati st a podrá subcontratar únicamente las prestacion es accesorias o complementarias de la instalación xxx xxxx nistro requerido, previa aut or izac ión por escrito del Administrador de Con tr ato, así mism o, las partes deberán cump lir con lo establecido en los art ículos 89, 90 y 91 de la LACAP. 111) La CEPA no concederá ningún ajuste de precios durante el desarrollo del contrato. IV) Será responsabilidad de la Contratista el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social, para quienes presten servicios subcontratados directam ente por ésta; además, será la responsable de pagar el Impue sto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios (IVA) por dichos servicios. V) La Cont rat ista deberá apl icar lo dispuesto en el Instructivo UNAC N° 02-2015, que lit eralmente dice: "Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo xxx Xxxxxxxxx o de Trabajo y Previsión Social, in cumpl imie nto por parte de la Cont ra ti sta a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se deberá tramitar el procedimiento sancio nat or io que dispone el artículo 160 de la LACAP para determ inar el com etimi ento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificadacomo causal de inhabilitación en el art ícul o 158 romano V lit eral b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudi cación de la contrat ación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la norm at iva por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber comet ido una infracción, o por el cont rar io si se rem itiere a pro cedimiento sancionator io, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final". DÉCIMA SEGUNDA: LUGAR DE NOTIFICACIONES. Toda correspondencia, comunicación , o asunto relacionado con la ejecución y efectos del contrato, se efectuará por escrito a las siguientes direcciones: 1) A la CEPA: a) AIES-SOARG: En el Departamento de Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de El Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx lfo Xxxxxx x Xxxxxxxx , xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxx. Teléfono:
. Cualqu ier camb io de dirección, teléfono, fax, correo electrónico deberá ser comunicado inmediatamente por escrito a la otra parte. DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las dif erencias o conflictos que surg ieren durante la ejecución de est e contrato, se observarán los procedimient os establ ecidos en el Título VIII, Capítu lo 1, "Solución de Confli ctos", artículo ciento sesenta y uno y siguientes de la Ley de Adquisiciones y Cont rataciones de la Administración Pública. DÉCIMA CUARTA: JURISDICCIÓN. Para los efectos de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx, cuya ap licación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asim ismo, seña lan como domicilio especial el de esta ciudad, a la compete ncia de cuyos tribunales se someten; será depositaria de los bienes que se embarguen la persona que la CEPA designe, a quien la Contra tista releva de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose a pagar los gastos ocasionados, incl usive los personales, aunque no hubiere condenaci ón en costas. DÉCIMA QUINTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
El Adm inistr ador de Contrato será uno por cada empresa de CEPA, de acuerdo al siguie nte detalle: a) En el
AIES-SOARG: El señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Supervisor M ecán ico del Aeropuerto Internacional de El Xxxxxxxx, San Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx; b) En el Puerto de Acajutla: El seño r Xxxx Xxx esto Flores, Jefe de Sección M ecánica del Puerto de Acajut la; c) En Oficina Central: La licenciada Carolina del Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Técnico I del Departamento Adm inistrativo de Oficina Central; y, e) FENADESAL: El ing eniero Xxxxxxx Xxxxxx, Jefe del Departamento de Mantenimiento de FENADESAL; quienes serán los responsables de verificar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractual es, derivadas del contrato y de los demás documentos contractu ales; así como de las responsab ilid ades enunciadas en el art ículo 82 Bis de la LACAP, Manual de Procedimientos de la UNAC, numeral 6.10 "Administración de Cont rato u Orde n de Co m pra" emitido el 22 de enero de 2014 y normativa apl icabl e. En caso de ser necesario, el Admin istrador del Contrat o designará un Supervisor o Adminis trador de Pro yecto, para que se encargue de coor din ar y controlar la recepción del servic io. El Adm inistrador de Cont rato, antes del cierre del expediente de ejecución contract ual, deberá evaluar el desempeño de la Contratista, en un plazo má ximo de ocho días hábi les después de haber emitido el acta de recepción total o definitiva, remitiendo copia a la UACI para la incorpor ación al expediente de contratación. Lo anterior, para cumplir el numeral 6.10 .1.7 del Manual de
Proc edimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Cont rataciones de las In sti tu ciones de la Admin ist ración Púb lica. DÉCIMA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Con trat o entrará en vigenciaa part ir del día en que sea firmado por las partes y permanecerá en plena vigencia y efectos hasta que todas las ob ligaciones de amba s partes hayan sido cumpli das y realizadas ; podrá ser pro rrogado confor me lo establ ecen las leyes. DÉCIMA SÉPTIMA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La Contra t ista se obliga a darles cumplimiento a todas y cada una de las especifi cac iones técnicas contenidas en la Sección IV "Especificaciones Técnicas" de las Bases de Libre Gestión CEPA LG-35/ 2019, caso cont rario se considerará como incumplimi ento contractual. DÉCIMA OCTAVA: CESACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Las causales de cesación y extin ción del contr ato est arán reguladas conforme lo establec ido en el Art ícul o 92 y sigu ient es de la LACAP. DÉCIMA NOVENA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE CEPA. La Comisión
se reserva el derecho de dar por terminado el contrato de forma unilat eral y anticipada a la finalizació n del plazo, sin responsabi li da d alguna para la CEPA y sin necesidad de acción judicial, por las causa les siguientes:
1) Por incumplimiento de la Contr at ista de cualqui erade las obl igacionesestipul adas en el presente cont rat o,
y en los demá s documentos contractuales; 11) Si la Contrati sta fu ere declarada en quiebra o hiciere cesión gene ral de sus bienes; 111) Por embargo o cualqui er otra clase de resolución judicial, en que resulten afectados todos o parte de los equipos y demás bienes pro piedad de la Cont rat ist a afectos a los servicios reque ridos en el contr ato; IV) En el caso de disolución y liquidación de la sociedad contratante, por cualesquiera de las causales que señala el Código xx Xxxxxxx o; y, V) Si para cumplir con el contra to, la Contrati st a violare o desobedeciere las leyes, reglamentos u ordenanzas de la República de El Xxxxxxxx. Así nos expresamos, conscientes y sabedo res de los derechos y obligaciones recíprocasqu e por este acto surge n entre cada una de nuestras Representadas, en fe de lo cual, leemos, rat ificamos y firmamos dos ejemp lares del contrato, p or estar xxxx ctado a nuestra entera satisfacción, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veint iséis días del mes
de noviembre de dos mil diecinueve.
C OMISIÓN EJECUTIVA ESTRUCONS, S. A. DE C. V. PORTUARIA AUTÓNOMA
Emérito de Xxxxx X xxxxxxx za Gerente
A poderado General Administ rat xxx
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departamento de La Libertad, comparece el señor EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, conocid o por EMÉRITO DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, de sesenta y tres años de edad, de nacionalidad xxxxxxxx xxx, Ingeniero Agrícola, del domicilio xx Xxxxx, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Docum ento Único de Identidad número actuando en nombre y en representación, en su calidad xx Xxxx nte General y Apoderado Gene ral Administrativo de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA, Ins tituci ón de Derecho Público con carácter autónomo, y personalidad jurídica propia, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria que en el transcurso del anterior instrumento se denominó "la CEPA", o " la Comisión" , cuya personería doy fe de ser legítima y sufici en te por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Poder General Administ rativo, otorgado en esta ciudad a las diecisiete horas con diez minutos del día veinticinco xx xxxxx de dos mil diecinueve, ante los oficios not ar iales de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en el cual consta que el licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Pre sidente de la Junta Directiva y Re pr esentant e Legal de la Com isión Ejecutiva Portua ri a Aut ónoma, confirió Poder General Administ rativo, amplio y suficiente en cuanto a derecho corresponde, a favor del ingeniero Emérito de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, conocido por Emérito de Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx, para que en nombre y representación de CEPA suscriba actos como el presente, previa auto ri zación de su Jun t a Directiva; asimismo, el notario auto rizant e dio fe de la existencia legal de CEPA y de las facultades co n que act u ó el licenciado Xxxxxxx Xxxx z; y, b) Punto Vigésimo del acta número tres mil veintinueve, correspondiente a la sesión de Junta Directiva de CEPA de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, por medio del cual se adjudicó parcialmente a favor de la Contratista la Libre Gestión CEPA LG-TREINTA Y CINCO/DOS MIL DIECINUEVE; asimismo, autorizó al Xxxxx te General, en su calidad de Apoderado General Administrativo, para firm ar el contrato respectivo; por lo tanto, el compareciente se encuentra facultado para otorgar el presente acto ; y por otra parte, comparece la señora XXXXX XXXXXX XXXXX, de treinta y nueve años de edad, de nacionalidad salvado reña, Secretaria, del domicilio de Sant x Xxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro siete siete cinco nueve cuatro - cuatro , y Número de Ident ificación Tributar ia cero cinco cero siet e - dos nueve cero siete ocho cero - uno cero uno - uno, actuando en nombre y representación , en su cali dad de Apoderada Especial de la sociedad que gira bajo la denominación "ESTRUCTURAS METALICAS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",
que puede abreviarse "ESTRUCONS, S.A. DE C.V.", de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con
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Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cinco cero tres nueve cero - uno cero tres - cuatro, que en el transcurso del anterior instrumento se denominó "la Contratista"; y cuya personería doy fe de ser legítima y suf iciente por haber tenido a la vista: Testimonio de Escritura M at r i z de Poder Especial, otorgado en esta ciudad, a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, an t e los oficios notariales de Xxxxxxx Ant onio Xxxxxxx Xxxxxxx, inscr it o en el Registro de Comercio el veintidós de octubre de dos mil diecinueve, al Número CUARENTA Y NUEVE del Libro número UN M IL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO del Registro de Otros Contratos Mercantiles; del cual consta que el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en su calidad de Administrador Único Propietario y, por ende, Representante Legal de la sociedad "ESTRUCONS, S. A. DE C. V.", otorgó Poder Especial a favor de la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, facultándo la para que en nombre de la sociedad se presente a cualqu ier institución pública, Alcald ías o en otra instit ución gubernamental y no gubernamental y autónomas a of ertar y participar en licitacion es públicas, pudiendo presentar y firmar la documentac ión que le sea requerida; para que pueda participar en los procesos de Libre Gestión, presentar ofertas, firmar la documentación que le sea requerida y firmar el contrato respectivo o modificación del contrato que sea requerido, sin limitación alguna; entre otras facultades. Asimismo, el Notario auto rizant e dio fe de la existencia legal de la sociedad que gira bajo la denominación "ESTRUCONS, S. A. DE C. V.", y de la personería con que actuó el señor Xxxxxxx Xxxxx como otorgante de dicho Poder, la cual a esta fecha se encuentra vigente; por tanto, la compareciente se encuentra en sus más ampl ias facultades para otorgar el presente acto; por tanto, el comparecient e se encuentra en sus más amplias facultades para otorgar el presente acto; y en tal carácter ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas puestas al pie del documento anterio r, las cuales son ilegibles, por haber sido puestas de su puño y letra; asimismo, reconocen los derechos y obligaciones contenidos en dicho instrumento, el cual lo he tenido a la vista y, por tant o doy fe que el mismo consta de cuatro hojas úti les, q ue ha sido otorgado en esta ciudad en esta misma fecha, y a mi presencia, y que se refiere al CONTRATO DE SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTA VEHICULAR PARA LAS EMPRESAS DE CEPA Y FENADESAL, con
el objeto que la Contratista suministre llantas para la flota vehicular para las empresas de CEPA y FENADESAL, de acuerdo al siguiente det all e: Lote No. Uno "Aeropuerto Internacional de El Xxxxxxxx, San Xxxxx Xxxx lfo Xxxxxx y Xxxxxxxx" , ítems uno, cuatro, cinco y seis; Lote No. Dos "Puerto de Acajutla", ítems dos y cinco; Lote No. Tres "Ofic ina Cent ra l" , ítems dos y cuatro; y Lote No. Cuatro "FENADESAL", ítem uno; de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de las Bases de Libre Gestión CEPA LG-TREINTA Y CINCO/DOS M IL DIECINUEVE y demás documentos contractuales; el plazo contractua l será hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, contados a p artir de la fecha establecida como Orden de Inicio; la CEPA pagará a la Contratista en moneda de curso legal hasta el monto total de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS XX
XXXXX, más el Impue sto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (JVA); comprometiéndose la Cont ratista a presentar las correspondiente s Garantí as de Cum plimi en t o de Co ntrat o y de Buena Calid ad; el ant erior contrato contiene las cláusulas de mult as, administrador del contrato y otras xxxx xxxx s que se acostumbran en ese t ipo de instru mentos, las cuales los comparecientes me manifiestan conocer y comprender y por ello las otorgan; y yo el Notario DOY FE que las firmas antes relacionadas son auténticas por hab er sido puesta s por los otorgantes a mi presencia. Así se expresaron los compare cientes, a quienes expliqué los efectos legales de la pr esente acta notar ia l que consta de dos folios útiles, y leído que les hu be íntegramente todo lo escr it o, en un sólo acto sin interrupción, manifi estan su conformidad, ratifi can su cont enido y para const anci a firmamos en duplicado. DOY FE.-
FDQ
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