ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE AUDITORIA Y CONSULTORÍA DE ART. 125 DEL REGLAMENTO 1303/2013 (2 LOTES) (EXPEDIENTE Nº143/2019) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
CAPÍTULO II. Del órgano contratante. 5
Cláusula 2. Órgano de contratación 5
Cláusula 3. Responsable del contrato 5
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 5
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 6
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 6
Cláusula 8. Existencia de crédito 7
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 7
Cláusula 10. Prórroga del contrato 7
Cláusula 11. Revisión de precios. 7
Cláusula 12. Aptitud para contratar. 7
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos. 9
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia. 9
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 10
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 10
Cláusula 18. Criterios de adjudicación 10
Sección segunda. De las garantías 11
Cláusula 19. Garantía definitiva. 11
Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 12
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 12
CAPÍTULO I. De las proposiciones 12
Cláusula 21. Presentación de proposiciones. 12
Cláusula 22. Forma y contenido de las proposiciones. 14
Cláusula 23. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 19
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización 20
Cláusula 24. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 20
Cláusula 25. Adjudicación del contrato 20
Cláusula 26. Perfección y formalización del contrato 26
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 27
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 27
Sección primera. De los abonos al contratista 27
Sección segunda. De las exigencias al contratista 27
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 27
Sección tercera: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 28
Cláusula 29. Deber de confidencialidad 28
Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal. 28
Sección cuarta. De la responsabilidades por daños 29
Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 29
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 29
Cláusula 32. Cesión del contrato 29
Cláusula 33. Subcontratación 29
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 30
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 30
Cláusula 34. Xxxxxx y xxxxxxx. 30
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 30
Cláusula 35. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 30
Cláusula 36. Equipo de Trabajo 30
Sección cuarta. De la modificación del contrato 32
Cláusula 38. Modificación del contrato 32
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 32
Sección primera. De la resolución del contrato 32
Cláusula 39. Resolución del contrato 32
Sección segunda. De la realización de los servicios 32
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos. 32
Sección tercera. Del plazo de garantía 33
Cláusula 41. Plazo de garantía 33
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE AUDITORIA Y CONSULTORÍA DE ART. 125 DEL REGLAMENTO 1303/2013 (2 LOTES) (EXPEDIENTE Nº 143/2019) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Cláusula 1. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Dado el origen comunitario de los fondos aplicables a los Programas gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante “la Cámara de España” o “la Cámara de Comercio de España”) en el marco de los Fondos Europeos en el periodo 2014-2020, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
En consecuencia, el procedimiento de contratación se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España y los principios de la normativa española de contratación pública. En todo caso el contrato que la Cámara de España suscriba con el/los contratista/s tendrá/n carácter privado.
En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
El documento de formalización del contrato.
La oferta presentada por el adjudicatario, siempre que no se contradiga con los documentos antes indicados.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el Pliego.
El desconocimiento xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que forman parte del mismo, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
La Comisión de Contratación de la Cámara de España será el órgano encargado de realizar la adjudicación del contrato, una vez recibida la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, y por tanto ostentará la condición de órgano de contratación a todos los efectos.
Para el presente contrato, el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El encargado de gestionar el procedimiento y proponer la selección de la(s) empresa(s) será la denominada Mesa de Contratación, que formulará una propuesta de adjudicación a la Comisión de Contratación de la Cámara de España.
Para el presente contrato, la Mesa de Contratación será la que figure en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, el órgano de contratación designará un responsable del contrato, al cual le podrá atribuir las funciones de asistencia, impulso y seguimiento del procedimiento de contratación en sus diversas fases, así como la supervisión de su ejecución y la adopción de las decisiones y de las instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, en los términos previstos en el
apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El valor estimado de cada lote será el que figura en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, referido a cada Lote.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. El citado importe incluye todos los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA, que figura como partida independiente.
El presupuesto base de licitación de cada lote será el que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego correspondiente a cada lote.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Cláusula 8. Existencia de crédito.
Para la ejecución de este contrato existe crédito suficiente y adecuado, siendo financiado con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el caso del Lote 1 y con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) en el caso del Lote 2, así como por otros cofinanciadores nacionales, en su caso.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 12 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 12 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 12. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición, así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 y 69 LCSP.
Cláusula 13 Solvencia.
Para poder concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional. En el apartado 13 del Anexo I se establece los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos.
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 13 del Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos
previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 16. Procedimiento.
La contratación se licitará por procedimiento abierto, se tramitará de forma ordinaria, y se adjudicará a la mejor oferta, de acuerdo a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España y los principios establecidos en la normativa española de contratación pública.
Cláusula 17. Publicidad.
El presente procedimiento de contratación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”), en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) y en el Perfil de Contratante de la Cámara de España, en el que estarán disponibles los Pliegos que rigen el procedimiento.
En el perfil de contratante de la Cámara de España que figura en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo el pliego de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, y el pliego de prescripciones técnicas.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria en la dirección y con la antelación fijada en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 18. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación referidos a cada lote, son los señalados en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 19. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía, referida a cada lote, será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
La garantía definitiva deberá ser constituida, a elección de la empresa, mediante alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Este aval deberá reunir los siguientes requisitos: garantizar íntegramente la cuantía indicada, ser indivisible, a primer requerimiento y con renuncia al beneficio de excusión.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Si la garantía no llegase a formalizarse por causa imputable al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, no se efectuará la adjudicación a su favor y, en consecuencia, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 21. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones podrán entregarse, en el registro de la sede de la Cámara de España, en la xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-00000 (Xxxxxx) a la atención de Auditoria Interna de la Cámara de Comercio de España hasta las 14:00 horas del último día del plazo (si el último día del plazo fuera viernes será hasta las 13:00h) que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del contratante de la Cámara de España, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El horario de presentación de proposiciones será de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y viernes de 9:00 a 13:00 horas.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las proposiciones podrán igualmente enviarse dentro del mismo plazo por correo certificado a la dirección indicada en el anuncio de licitación, debiéndose en este caso justificar la fecha de imposición del envío y anunciar a la Cámara de España tal circunstancia mediante fax.
A estos efectos se entenderá como la única habilitada para recibir tal anuncio, la Cámara de España, cuyo fax es el (x00 00 000 00 00).
Transcurridos los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido en la sede de la Cámara de España la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Los licitadores presentarán sus proposiciones utilizando el modelo que consta en el Anexo III del presente Xxxxxx.
Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, que deberá ser determinada y concreta, sin incluir alternativas o variantes.
Quienes opten por concurrir en unión temporal de empresas:
a. No podrán presentar su proposición más que en una unión temporal.
b. No podrán presentar su proposición individualmente.
La presentación de las proposiciones conlleva la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, las ofertas presentadas vincularán a los licitadores hasta la finalización del procedimiento de contratación.
Los licitadores podrán presentar, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de las proposiciones presentadas, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el Anexo IV.
Además, al presentar sus propuestas, todos los licitadores garantizan al órgano de contratación que:
a) Son titulares de los derechos, autorizaciones y poderes necesarios para el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento.
b) En todo lo relacionado con el objeto del presente procedimiento, no se encuentran incursas en ningún litigio en cuanto a derechos de uso, licencias, patentes, utilización de marcas o nombres comerciales, u otro tipo de propiedades industriales o intelectuales.
c) En la prestación de los servicios, deberán garantizar el cumplimiento de todas las condiciones técnicas establecidas y los restantes requisitos establecidos en los Pliegos.
d) Xxxxxxxxxx a subsanar, por su cuenta y riesgo, los errores y/o defectos que sean imputables a su actuación, sin cargo alguno a la Cámara de España o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto.
e) Se encuentran al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La documentación presentada será en lengua castellana o mediante traducción oficial. Sin excepción, las declaraciones y/o anexos que se mencionan en las cláusulas del presente pliego serán firmadas en todas sus páginas por el representante de la empresa licitadora que formula su oferta.
En lo que concierne a las variantes respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el
apartado 18 del Anexo I al presente pliego
Cláusula 22. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones respecto de cada lote constarán de los sobres indicados en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia, número de Lote y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
Los licitadores presentarán tantos sobres A, B y C como lotes para los que presenten su oferta.
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Directiva2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y en el artículo 140 LCSP, los licitadores deberán aportar una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecida como Anexo 2 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación. (que está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx./xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)
Al efecto de facilitar la cumplimentación del DEUC, los licitadores podrán consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
Los licitadores también podrán obtener la versión electrónica del DEUC en la dirección web: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
La declaración responsable del licitador deberá incluir una dirección de correo electrónico de la empresa o, en su caso, de la UTE, a los efectos de poder cursar en el mismo las notificaciones.
En el caso de que la empresa licitadora tenga intención de celebrar subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas que tenga intención de subcontratar.
Para justificar la capacidad y solvencias descritas en el presente pliego, necesariamente se deberá cumplimentar la Parte IV: Criterios de selección del DEUC en sus apartados A: Idoneidad, B: Solvencia económica y financiera y C: Capacidad técnica y profesional, para concurrir al procedimiento. En consecuencia, en el inicio de la cumplimentación de la Parte IV “Criterios de selección”, la pregunta ¿quiere usar los criterios de selección de A a D? deberá responderse afirmativamente y a continuación cumplimentar adecuadamente los apartados A a C.
Se aportará una declaración responsable por cada lote.
2.- Las empresas extranjeras:
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.- Integración de la solvencia con medios externos. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además, deberán presentar la Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI, en los términos descritos en el punto 7 de este apartado.
4.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado 1 de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 13 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 13 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
6.- Empresas vinculadas.
Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
8. Declaración de confidencialidad
De conformidad con lo establecido en la cláusula 21, lo licitadores podrán presentar una declaración designando qué documentos administrativos y técnicos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el Anexo IV.
9.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores, en cualquier momento del procedimiento que presenten la totalidad o parte de los documentos necesarios para acreditar las condiciones mínimas de capacidad y/o solvencia que se requieren en el presente Pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de las prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
B) SOBRE DE "CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado para cada uno de los Lotes en el Anexo II.A al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, conforme al modelo fijado en el Anexo II.B.
En el supuesto de que los licitadores tengan intención de subcontratar, se incluirá en este sobre la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 23. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
Finalizado el plazo para la recepción de proposiciones, se procederá -sin la intervención de los interesados- a la apertura del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para que subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido no lo lleva a cabo.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación a la dirección de correo electrónico que el licitador haya indicado conforme a lo previsto en la Cláusula 22 apartado A. punto 10 del presente pliego.
En el supuesto del citado requerimiento, el candidato deberá presentar la documentación requerida en el citado plazo en la sede de la Cámara de España. (Calle Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 X.X.00000-Xxxxxx-)
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores presentados que reúnan los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En este mismo acto, procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios cuya ponderación depende de criterios no valorables en cifras o porcentajes, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el perfil de contratante de la Cámara de España se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de juicio de valor. A continuación, se realizará la apertura del sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante que figura en el apartado 9 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
En el apartado 17 del Anexo I figuran los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 16 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, al órgano de contratación.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 24. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, mientras no se haya formalizado el contrato.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 25. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el/los contrato/s al licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el Apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. Transcurrido dicho plazo sin que la Cámara hubiese dictado acuerdo, los candidatos que lo deseen podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 150 de la LCSP.
La documentación se presentará en original o mediante copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales. La documentación se presentará en lengua castellana o mediante traducción oficial.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que, en su caso, haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.7. Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador,
D.N.I o documento que, en su caso le sustituya reglamentariamente, del representante.
Igualmente deberá aportarse poder bastante en derecho a su favor debidamente inscrito en el Registro Mercantil (o Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate), si actúa en representación de personas jurídicas, por
imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
2.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
3.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
4.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no o Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente en el país de
procedencia, acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
b) Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad.
5.- Registro de Licitadores.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en aquél, siempre que en el certificado presentado figuren reflejadas las circunstancias mencionadas
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
6.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al presente pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 4 y, si procede 2 y 3 y, en su caso, 5 anteriores.
7.-Garantía definitiva.
Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 19 del presente pliego.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó mejor oferta es correcta, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando, en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios, los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 26. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, la Comisión de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
El Contrato se formalizará mediante documento que, en unidad de acto, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, será suscrito, por una parte, por un representante de la Cámara de España y, por la otra, por un representante del adjudicatario.
El Contrato tendrá por objeto regular los derechos y obligaciones que, han de corresponder a la Cámara de España y al adjudicatario
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden que hubieran quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 25 del presente pliego.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos que integren el contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos. Estos comprenderán, en concreto, los siguientes conceptos: gastos para la publicación de anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier otro medio comunicación que la Cámara de España haya estimado necesario, hasta un máximo de 2.000 euros; los de formalización del contrato, en supuestos de elevación a escritura pública; así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos, procedan en orden a la ejecución del contrato.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 27. Abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Cámara de España.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 29. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
La Cámara de España no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial en el momento de presentar su oferta y se refiera a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos reservados de las ofertas o a otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Este deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni al contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación, ni podrá impedir la divulgación pública de determinados aspectos no confidenciales de los contratos en los casos que la misma resulta legalmente exigible.
Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en materia de protección de datos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal en la ejecución del mismo se deberá respetar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo en lo que proceda.
Sección cuarta. De la responsabilidades por daños
Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 32. Cesión del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 33. Subcontratación.
En relación con la posibilidad de subcontratación del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 34. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 35. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Cámara de España podrá reclamar la resolución del contrato.
Sección tercera. Obligaciones del contratista respecto al personal adscrito a la ejecución del contrato
Cláusula 36. Equipo de Trabajo
La Cámara de España exigirá a la empresa adjudicataria la asignación de medios y organización necesarios para la correcta prestación del servicio.
Corresponde al contratista la selección de los recursos humanos más adecuados para el cumplimiento del servicio y la disposición de un número suficiente para poder atender las necesidades del servicio, considerándose que el equipo previsto en el apartado 13 del Anexo I a este pliego tiene carácter de mínimo.
En caso de que el personal fuera insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario deberá aumentarlo en número suficiente para dar la atención debida al servicio, siendo a su cargo el incremento de costes que se produzca por tal causa.
La empresa adjudicataria garantizará en todo momento el volumen de verificación previsto por Cámara de España, en el calendario de certificación y emisión de Informes acordado, poniendo a disposición del presente contrato, los medios técnicos y humanos que sean necesarios, con el perfil requerido en los requisitos de solvencia técnica.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que será necesario intensificar el ritmo de verificaciones desde el momento de la adjudicación hasta la certificación de FSE en el mes de octubre y xx XXXXX en el mes de noviembre de 2019, garantizando, en todo caso, la verificación de las Solicitudes de Reembolso presentadas en el marco de dichas certificaciones. Se estima que el importe de gasto correspondiente a las solicitudes de reembolso en FSE ascenderá a 30.000.000 € y en FEDER ascenderá a 73.000.000 €.
En caso de enfermedad, vacaciones y bajas de los trabajadores, la empresa adjudicataria estará obligada a garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego, debiendo proceder a la correspondiente sustitución con personal que reúna los perfiles exigidos.
El contratista no podrá sustituir el personal adscrito a la realización de los trabajos sin la autorización expresa del encargado del contrato. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en el apartado 25 del Anexo I.
La Cámara de España podrá autorizar al adjudicatario, de forma puntual o permanente, una disminución del equipo de trabajo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego en atención a la minoración de la previsión de importes a verificar previstos en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 37. Obligaciones del contratista respecto al personal adscrito a la ejecución del contrato.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Cámara de España y el contratista.
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Cámara de España.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Cámara de España ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Cámara de España por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, o por perjuicios que se irroguen a la Cámara de España por cualquier causa.
Sección cuarta. De la modificación del contrato
Cláusula 38. Modificación del contrato.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto o en el precio del contrato.
Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Cámara de España originarán responsabilidad del contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellos sin abono alguno.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 39. Resolución del contrato.
Además de las mencionadas en otros apartados del presente Xxxxxx, o de las que puedan establecerse en el contrato, serán causas de resolución del Contrato las previstas en el apartado 26 del Anexo I.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios, documentos, herramientas creadas, programas de trabajo y entregables elaborados, así como los Informes emitidos en ejecución del contrato serán propiedad de la Cámara de Comercio de España.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios, documentos, herramientas creadas, programas de trabajo y entregables elaborados, así como los Informes emitidos en ejecución del contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 41. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Cámara de Comercio de España haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO COMUNES A TODOS LOS LOTES
1.- Definición del objeto del contrato. (Cláusulas 5)
El contrato tiene por objeto la prestación de servicios de auditoría y consultoría especializada en Fondos comunitarios para la realización de las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, en el marco de los programas que gestionará la Cámara de Comercio de España como Organismo Intermedio en los programas operativos xxx XXXXX y FSE (período de programación 2014-2020).
El objeto del contrato incluye la prestación de servicios de auditoría para la revisión de cuentas justificativas con aportación de Informe de Auditor, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por último, el objeto del contrato incluirá servicios de asistencia técnica y consultoría en los términos descritos en el cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Código/s CPV: 79212000-3 Servicios de auditoría División en lotes: SÍ
Número y denominación de los lotes:
Lote 1: Servicios de auditoría y consultoría para la realización de las verificaciones del artículo 125 del R (UE) 1303/2013 en los programas cofinanciados con FEDER, detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, correspondientes al Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX).
Lote 2: Servicios de auditoría y consultoría para la realización de las verificaciones del art.125 R (UE) 1303/2013 para programas cofinanciados con FSE, detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, correspondientes al Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) y al Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE).
Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: A todos los lotes. Número de lotes que como máximo se pueden adjudicar a un solo licitador: Dos Lotes.
Oferta integradora: NO
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 25) Órgano de contratación:
Denominación: Comisión de Contratación de la Cámara de Comercio de España. Dirección postal: x/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
La Comisión de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
La Directora Gerente de la Cámara de España.
El Secretario General de la Cámara de España.
El Tesorero de la Cámara de España.
Un representante del Departamento Jurídico de la Cámara de España.
El Director de la Dirección Financiera de la Cámara de España.
Mesa de Contratación:
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros
Presidente: el Director de la Dirección Financiera de la Cámara de España.
Secretario: un miembro de Auditoria Interna de la Cámara de España (el Responsable del Contrato.)
Vocal (jurídico): designado entre el personal del Departamento Jurídico de la Cámara de España.
Vocal (técnico): designado entre el personal de Auditoria Interna de la Cámara de España.
Vocal (técnico): designado entre el personal de la Dirección Financiera de la Cámara de España.
Vocal (financiero): designado entre el personal de la Dirección Financiera de la Cámara de España.
La ausencia de cualquiera de los miembros de la Mesa podrá ser suplida por un empleado de la Cámara de España con similar categoría. Los nombres del sustituido y del sustituto, puesto desempeñado por éste y actuación en la que se produce su intervención, se harán igualmente constar en las actas que documenten las actuaciones de la Mesa en que aquéllas se han producido.
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4)
Auditoria Interna de la Cámara de Comercio de España. Dirección: x/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx
4.- Valor Estimado. (Cláusulas 6)
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de dos millones doscientos doce mil ochocientos trece euros (2.212.813,00 €), no estando incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El desglose del valor estimado de cada lote es el siguiente:
Lote | Año del contrato | Prórroga | Valor estimado |
Lote 1 | 842.800 | 393.902,00 € | 1.236.702,00 € |
Lote 2 | 597.171 | 378.940,00 € | 976.111,00 € |
Total | 2.212.813,00 € |
5.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato (Cláusula 7)
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de un millón setecientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro euros con noventa y un céntimos de euro (1.742.364,91
€), IVA incluido, dividido en un millón cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos setenta y un euros (1.439.971,00 €) precio de ejecución y un IVA repercutido al tipo 21% de trescientos dos mil trescientos noventa y tres euros con noventa y un céntimos de euro (302.393,91 €).
Este precio incluye todos los gastos que implique la realización del objeto de la licitación con el siguiente desglose:
Xxxxxxxx | Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxxx |
Xxxxxx de personal | 450.151,00 € | 326.831,00 € | 776.982,00 € |
Otros costes Directos | 32.000,00 € | 14.800,00 € | 46.800,00 € |
Gastos de estructura | 360.649,00 € | 255.540,00 € | 616.189,00 € |
Base | 842.800,00 € | 597.171,00 € | 1.439.971,00 € |
IVA | 176.988,00 € | 125.405,91 € | 302.393,91 € |
Total Presupuesto base de licitación | 1.019.788,00 € | 722.576,91 € | 1.742.364,91 € |
Cofinanciación: SÍ.
El presente contrato se encuentra financiado con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el caso del Lote 1 y con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) en el caso del Lote 2, así como por otros cofinanciadores nacionales, en su caso.
Sistema de determinación del Precio:
El precio del contrato se establece por precios unitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 de la LCSP y de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 195 y 197 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
La propuesta económica deberá realizarse por precio unitario. El precio unitario ofertado no puede ser superior a ocho mil ciento veintisiete euros con cuarenta y un céntimos de euro, no estando incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (8.127,41 € IVA excluido) en el caso del Lote 1 y ocho mil trescientos noventa y cuatro euros con treinta céntimos de euro, no estando incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (8.394,30 € IVA excluido) en el caso del Lote 2.
El detalle del precio por cada millón de euros verificado para cada uno de los Lotes es el siguiente:
LOTE | Importe millones de € a verificar | Precio estimado por cada millón de gasto verificado (sin IVA) | IVA por cada millón de gasto verificado | Total contrato sin IVA | Total contrato (IVA Incluido) |
Lote 1 | 103.698.482,72 € | 8.127,41 € | 1.706,76 € | 842.800,00 € | 1.019.788,00 € |
Lote 2 | 71.140.068,29 € | 8.394,30 € | 1.762,80 € | 597.171,00 € | 722.576,91 € |
TOTAL | 174.838.551,01 € | 1.439.971,00 € | 1.742.364,91 € |
A efectos de este pliego, la consideración de “gasto verificado” o “gasto cuya revisión ha finalizado”, se determinará conforme se indica en el apartado 11 del presente Anexo I.
El precio unitario establecido para cada uno de los lotes ostenta el carácter de máximo. En consecuencia, las ofertas que los superen se entenderá que ofrecen el precio máximo unitario que fijan los pliegos en los lotes afectados.
El precio del contrato será el que resulte de multiplicar el precio unitario ofertado por el adjudicatario del contrato o el máximo de acuerdo con lo indicado para los supuestos de posible error en la oferta por el importe a verificar e incluirá como partida independiente el IVA.
En la anualidad de prórroga, en atención al volumen de gasto a revisar en cada uno de los programas, se ha calculado el siguiente precio unitario.
LOTE | Importe millones de € a verificar | Precio estimado por cada millón de gasto verificado (sin IVA) | IVA por cada millón de gasto verificado | Total contrato sin IVA | Total contrato (IVA Incluido) |
Lote 1 | 51.092.212,58 € | 7.709,63 € | 1.619,02 € | 393.902,00 € | 476.621,42 € |
Lote 2 | 48.811.170,50 € | 7.763,39 € | 1.630,31 € | 378.940,00 € | 458.517,40 € |
TOTAL | 99.903.383,08 € | 772.842,00 € | 935.138,82 € |
En caso de prorrogarse el contrato, el precio por cada millón de gasto verificado será calculado aplicando la misma proporción de baja que la ofertada por el licitador adjudicatario.
6.- Procedimiento. (Cláusula 16) Tramitación anticipada: NO. Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
7.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 29)
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
8.- Plazo y lugar de solicitud de información adicional sobre los pliegos (Cláusula 17)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 12 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones
La solicitud de información se realizará a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
9.- Perfil de contratante. (Cláusulas 17)
La dirección de acceso al perfil de contratante de la Cámara de Comercio de España es xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx.
10.- Revisión de precios (Cláusula 11).
Procede: NO
11.- Régimen de pagos (Cláusula 27).
La forma de pago a la/s empresa/s proveedora/s se realizará, previa presentación trimestral de la correspondiente factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, en función del volumen de gasto cuya revisión ha finalizado. Con carácter general, el pago de los servicios objeto del presente contrato se realizará en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de aprobación de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la/s empresa/s comunique a la Cámara de Comercio de España al efecto.
A los efectos de facturación, se entenderá por “gasto cuya revisión ha finalizado” aquel en que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:
En relación a la Fase Inicial descrita en la Cláusula 2 apartado B.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas: que hayan sido entregados y aceptados por la Cámara de España los entregables descritos en el mencionado apartado.
En relación a la fase de Desarrollo de las verificaciones descrita en la Cláusula 2 apartado B.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas: Que el proceso de verificación de la Operación en que se declara dicho gasto haya concluido en su totalidad y haya permitido al controlador emitir Informe en el que se refleja como resultado la consideración de los gastos como gasto elegible o como gasto no elegible afectado por irregularidades no subsanables que cuente con aceptación del beneficiario. No será objeto de facturación ni de pago el gasto incluido en el Informe en relación al cual el beneficiario pueda realizar las subsanaciones oportunas.
Se hayan entregado los informes definitivos de las verificaciones administrativas, junto con los listados de control y resto de entregables previstos en la Cláusula 2 apartado B.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Se hayan entregado los informes definitivos de las verificaciones sobre el terreno en los que se verifique el cumplimiento de los porcentajes de verificación establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Cláusula 2 apartado A.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas), junto con los listados de control, actas de visitas sobre el terreno y resto de entregables previstos en la Cláusula 2 apartado B.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
12.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10)
Se identifican a continuación el plazo y lugar de ejecución aplicable a cada uno de los dos Lotes:
Plazo total: El contrato tendrá un plazo de ejecución de un año, a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en el que se formalice el mismo.
Prórroga: SÍ Procede.
Duración de la Prórroga: El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización por una duración máxima de un año.
Lugar de ejecución:
La ejecución de las tareas de verificación sobre el terreno, se realizarán en el territorio nacional, atendiendo a las operaciones que sean objeto de control.
La ejecución de las tareas de verificación administrativa, se realizarán en las dependencias de la Cámara de Comercio de España. Dirección: x/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx, salvo autorización expresa en otro sentido.
13.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas ,12, 13, 14,15, 25 y 36)
Procede: SÍ
Se podrá acreditar la solvencia mediante:
-Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del licitador y de presentación de ofertas, deberá ser igual a una vez y media (1,5) el valor estimado del Lote o Lotes a los que se licita; es decir, el volumen anual de negocios deberá ser igual o superior a:
- En el Lote 1: 1.855.053,00 €
- En el Lote 2: 1.464.166,50 €
El volumen anual de negocio deberá ser igual o superior a 3.319.219,50 € en caso de que se presenten a todos los lotes.
La acreditación de este criterio se llevará a cabo mediante la presentación de las cuentas anuales de los tres (3) últimos años aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o Registro Oficial correspondiente) o, caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante los libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado le eximirán de aportar los documentos relativos a que se refieren los apartados anteriores.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador
manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
-Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Requisitos mínimos de solvencia y acreditación de los mismos.
1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de, como máximo los tres últimos años (2016, 2017 y 2018), en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, en el formato establecido en el Anexo V.
A este respecto deberá acreditarse la experiencia en la realización de trabajos o servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato estableciéndose como requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 589.960,00 € en el caso del Lote 1 y 418.019,70 € en el caso del Lote 2. En el caso de presentarse a dos lotes, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a la suma de los importes que le correspondería a cada uno de los lotes.
La acreditación de la ejecución de los citados contratos se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Los mencionados certificados irán acompañados de una relación de servicios o trabajos que deberá de ser presentada necesariamente siguiendo el modelo incluido en el Anexo V del presente pliego con una memoria descriptiva que recogerá una breve descripción de los proyectos (Extensión no mayor de 1 página DIN-A 4 por servicio o trabajo relacionado, tipo de letra arial, tamaño 11), con el fin de conocerlos y contrastar que se trata de trabajos de naturaleza y características similares al objeto del presente contrato.
En caso de uniones temporales de empresas, los servicios o trabajos podrán haber sido ejecutados por cualquiera de los integrantes de la UTE.
2. Las titulaciones académicas o profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa, así como, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Las titulaciones se acreditarán mediante título original, fotocopia compulsada o copia legitimada notarialmente, o mediante fotocopia a la que se acompañará una declaración jurada.
En concreto, en razón del objeto de este contrato, se considera que, para acreditar la solvencia técnica del contratista, se aportará una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el proceso de prestación del servicio para cada uno de los lotes en los que participe la empresa licitadora.
Los perfiles solicitados para los lotes se describen a continuación: Lote 1:
Puesto | Perfil | Años de Experiencia | Nº personas | Dedicación |
Socio/ Director | Grado Universitario. Experiencia en dirección de equipos de Auditoria de Fondos comunitarios, especialmente control de Sistemas de gestión y control, y art.125 del R(UE) 1303/2013 | 15 | 1 | Firma de Informes |
Responsable Proyecto | Grado Universitario. Personas que tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión del proyecto velando por la consecución de los objetivos perseguidos y que disponga de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional en controles de Fondos comunitarios, especialmente Sistemas de gestión y control, y art. 125 del R(UE) 1303/2013. Planifican y gestionan los recursos humanos y técnicos disponibles. | 6 | 1 | 33% |
Supervisor | Grado Universitario. Personas que realizan actividades de tipo técnico y se responsabilizan de la programación y supervisión de las actividades realizadas por el equipo de técnicos a su cargo. Dispondrán de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional en controles de Fondos comunitarios, especialmente Sistemas de gestión y control, y art. 125 del R(UE) 1303/2013. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, pudiendo llegar a supervisar de forma cercana la actividad desarrollada por las personas que componen sus equipos. | 4 | 1 | 100% |
Jefe Equipo | Grado Universitario. Personas que poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en controles de Fondos comunitarios, especialmente Sistemas de gestión y control, y art. 125 del R(UE) 1303/2013. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas que realiza con iniciativa, pero bajo cierta supervisión. Puede impartir formación técnica. Es autónomo en la ejecución técnica de sus labores y requiere poca supervisión en los procesos. Proponen mejoras en los procesos que se le asignan. Puede supervisar tareas de personas a su cargo. | 3 | 4 | 100% |
Puesto | Perfil | Años de Experiencia | Nº personas | Dedicación |
Equipo de auditores | Grado Universitario, FP Grado Superior o Medio. Personas que ejecutan los procesos administrativos y técnico-operativos, con un grado de complejidad medio, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional en controles de Fondos comunitarios, especialmente Sistemas de gestión y control, y art. 125 del R(UE) 1303/2013. Desarrollan sus funciones con autonomía limitada. | 2 | 5 | 100% |
Equipo de auditores | Grado Universitario, FP Grado Superior o Medio. Personas que ejecutan tareas técnicas y administrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, por formación, conocimiento y experiencia profesional en controles de Fondos comunitarios, especialmente Sistemas de gestión y control, y art. 125 del R(UE) 1303/2013 o auditoría financiera. Desarrollan sus funciones sin autonomía y bajo supervisión. | 1 | 5 | 100% |
Lote 2:
Puesto | Perfil | Años de Experiencia | Nº personas | Dedicación |
Socio/ Director | Experiencia en dirección de equipos de Auditoria de Fondos comunitarios, especialmente control de Sistemas de gestión y control, y art.125 del R(UE) 1303/2013 | 15 | 1 | Firma de Informes |
Responsable Proyecto | Grado Universitario. Personas que tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión del proyecto velando por la consecución de los objetivos perseguidos y que disponga de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional en controles de Fondos comunitarios, especialmente Sistemas de gestión y control, y art. 125 del R(UE) 1303/2013. Planifican y gestionan los recursos humanos y técnicos disponibles. | 6 | 1 | 67% |
Supervisor | Grado Universitario. Personas que realizan actividades de tipo técnico y se responsabilizan de la programación y supervisión de las actividades realizadas por el equipo de técnicos a su cargo. Dispondrán de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional en controles de Fondos comunitarios, especialmente Sistemas de gestión y control, y art. 125 del R(UE) 1303/2013. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, pudiendo llegar a supervisar de | 4 | 1 | 100% |
Puesto | Perfil | Años de Experiencia | Nº personas | Dedicación |
forma cercana la actividad desarrollada por las personas que componen sus equipos. | ||||
Jefe Equipo | Grado Universitario. Personas que poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en controles de Fondos comunitarios, especialmente Sistemas de gestión y control, y art. 125 del R(UE) 1303/2013. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas que realiza con iniciativa, pero bajo cierta supervisión. Puede impartir formación técnica. Es autónomo en la ejecución técnica de sus labores y requiere poca supervisión en los procesos. Proponen mejoras en los procesos que se le asignan. Puede supervisar tareas de personas a su cargo. | 3 | 2 | 100% |
Equipo de auditores | Grado Universitario, FP Grado Superior o Medio. Personas que ejecutan los procesos administrativos y técnico-operativos, con un grado de complejidad medio, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional en controles de Fondos comunitarios, especialmente Sistemas de gestión y control, y art. 125 del R(UE) 1303/2013. Desarrollan sus funciones con autonomía limitada. | 2 | 4 | 100% |
Equipo de auditores | Grado Universitario, FP Grado Superior o Medio. Personas que ejecutan tareas técnicas y administrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, por formación, conocimiento y experiencia profesional en controles de Fondos comunitarios, especialmente Sistemas de gestión y control, y art. 125 del R(UE) 1303/2013 o auditoría financiera. Desarrollan sus funciones sin autonomía y bajo supervisión. | 1 | 3 | 100% |
La relación del referido personal supone que estas personas serán responsables de la ejecución de la prestación. En este sentido, su designación supone el compromiso del licitador de adscribir ese personal al contrato en caso de que resulte adjudicatario.
El cumplimiento de este requisito constituye una obligación de carácter esencial por lo que su incumplimiento o su modificación sin autorización expresa y escrita de la Cámara de Comercio, durante la ejecución del contrato, dará lugar a las penalizaciones previstas en el apartado 25 de este Anexo.
La empresa adjudicataria garantizará en todo momento el volumen de verificación previsto por Cámara de España en el calendario de certificación y emisión de Informes, poniendo a disposición del presente contrato, los medios técnicos y humanos que sean necesarios, con el perfil requerido anteriormente.
El equipo técnico deberá acreditarse aportando:
- Declaración del personal del licitador que participará en el Contrato.
- Compromiso de la participación firmada por las personas indicadas en dicha declaración.
- Las titulaciones académicas o profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa, así como, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Las titulaciones se acreditarán mediante titulo original, fotocopia compulsada o copia legitimada notarialmente, o mediante fotocopia a la que se acompañará una declaración jurada.
- El Currículo Vitae de las personas propuestas. El CV deberá detallar los Proyectos en los que ha participado de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato, Organismo Intermedio o entidad que contrata el servicio, el objeto del contrato en el que participó, así como las tareas desempeñadas en los controles.
- Informe de vida laboral de la TGSS.
3. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos, durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. La plantilla media anual deberá superar en al menos el doble al personal solicitado en la licitación.
4. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
14.- Garantía definitiva. (Cláusula 19)
Procede: SÍ
5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA
15.- Forma de las proposiciones: (Cláusula 22)
Las proposiciones deberán presentarse en Tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” (Sobre A), otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes”(Sobre B) y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes” (Sobre C).
Los licitadores presentarán tantos sobres A, B y C como lotes para los que presenten su oferta.
16.- Criterios de adjudicación. (Cláusulas 18, 23 y 25)
Pluralidad de criterios de adjudicación
Las proposiciones de las empresas interesadas se valorarán xx XXXX (0) a CIEN (100) puntos, conforme a los criterios que se indican a continuación, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se señala.
16.1) Criterios no valorables en cifras o porcentajes
Para cada uno de los Lotes, se valorarán los siguientes criterios de adjudicación:
Estos criterios tendrán un peso del 60% (máximo 60 puntos). La presentación de la documentación será tamaño DIN-A4, letra arial 11, admitiéndose gráficos o similares, respetando siempre el número máximo de páginas. Se limitará el número de páginas en cada apartado, el exceso de páginas sobre el límite establecido de extensión no se tomará en consideración. Se tendrá en cuenta el nivel de detalle que se proporcione por el licitador, así como la claridad en la exposición.
Se valorarán con cero puntos aquellas proposiciones totalmente genéricas o que se limiten a reiterar el contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
1. Organización del trabajo y del equipo de trabajo: (Extensión no mayor de 20 páginas, tipo de letra arial, tamaño 11). | Hasta 25 puntos |
- Metodología propuesta, procedimientos y flujos de trabajo y su adecuación al objeto del contrato: de los cuales | |
1. Soporte a la realización de las verificaciones previstas en el Artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, tanto administrativas como sobre el terreno: Planificación y procedimientos a emplear por la empresa licitadora para prestar el servicio en eventuales situaciones de aumento de la carga de trabajo en vistas a reducir el tiempo de respuesta y garantizar el cumplimiento de los compromisos de certificación. | 8 puntos |
2. Modelos de entregables recogidos en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, prestando especial atención a la calidad, contenido y adecuación de los mismos a las necesidades planteadas (Modelo de Acta de verificación sobre el terreno, modelos de Informe de verificaciones administrativas, modelo de Informe de verificaciones sobre el terreno, etc…). | 8 puntos |
- Organización del Equipo de trabajo: se valorará la descripción de la organización del equipo de trabajo, la asignación de personas a tareas concretas de las previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y su | 9 puntos |
planificación durante la ejecución del contrato. Será necesaria la inclusión de un cronograma que recoja la asignación de personas y tareas, desglosando pormenorizadamente las tareas y la dedicación horaria estimada. | |
2. Verificaciones sobre el terreno: Se explicará pormenorizadamente el procedimiento a utilizar en lo relativo a las verificaciones sobre el terreno o in situ, detallando la metodología de trabajo para constatar la realidad de los bienes y servicios prestados, declarados por los beneficiarios, y su vinculación con las verificaciones administrativas. (Extensión no mayor de 10 páginas, tipo de letra arial, tamaño 11) | Hasta 20 puntos |
3. Control y seguimiento. Se valorará la eficacia y conveniencia de las medidas propuestas, conforme a los siguientes aspectos: (Extensión no mayor de 10 páginas, tipo de letra arial, tamaño 11) | Hasta 10 puntos |
- Plan de control de los trabajos, en el que se detalle claramente la metodología a implementar, referido a controles para que el trabajo se adecue a las instrucciones y criterios establecidos por la Cámara de España y se cumpla con el nivel de calidad exigido. | 5 puntos |
- Plan de seguimiento y medidas correctoras a aplicar por la empresa para controlar, evitar o superar desfases en el ritmo de ejecución. | 5 puntos |
4. Planificación y procedimientos a emplear en relación a los servicios de consultoría y prestaciones transversales descritas en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. (Extensión no mayor de 10 páginas, tipo de letra arial, tamaño 11). | Hasta 5 puntos |
UMBRAL MÍNIMO: No se considerará la oferta económica, ni las mejoras de todas aquellas propuestas cuando la suma de puntos obtenidos en los criterios no valorables en cifras y porcentajes sea inferior a 30 puntos.
16.2) Criterios valorables en cifras o porcentajes
Para cada uno de los Lotes, se valorarán los siguientes criterios de adjudicación:
Se asignarán hasta 40 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
El criterio del precio ofertado se acreditará por la simple expresión en la oferta. El peso de la valoración del precio será máximo 30 puntos.
Para la valoración del precio se aplicará la siguiente fórmula:
P= | X * min |
Of |
Donde P es la puntuación obtenida.
X es la máxima cantidad de puntos que pueden obtenerse en este apartado
min es la oferta más baja de entre todas las presentadas.
Of es la oferta correspondiente al licitador que se valora.
Criterio de Mejoras, con una puntuación máxima de 10 puntos. Para la valoración del criterio de mejoras objetivas se tendrá en cuenta lo siguiente:
MEJORAS (máximo 10 puntos) |
2,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos por cada Operación Cámara adicional que se comprometa a verificar sobre el terreno en el Programa/s Operativo/s asociado/s al Lote para el que presenta oferta, que incremente el porcentaje de verificación establecido en el Plan de Visitas sobre el Terreno según se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas (cláusula 2 apartado A.2). |
17.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 18, 23)
Procede: SI
- Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal:
El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales.
A tal efecto, se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas proposiciones que se encuentran en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no
se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobe las tres ofertas de menor cuantía.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta:
En estos supuestos, la Cámara de España, comunicará tal situación al licitador, otorgándole un plazo de hasta cinco (5) días para que justifique el precio ofertado, apercibiéndole que, de no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La justificación en ningún caso podrá suponer modificación alguna de la oferta técnica y económica ya presentada.
Recibida en su caso la justificación, y recabado en su caso el asesoramiento técnico correspondiente, la Cámara de España podría apreciar que la proposición es susceptible de un normal cumplimiento, en cuyo caso exigirá al licitador que en caso de resultar adjudicatario aporte una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía definitiva total el 10% del importe del precio del contrato.
Si el órgano de contratación considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales la excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta.
18.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 21)
Procede: NO
19- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 22)
En este sobre de “Criterios no valorables en cifras o porcentajes”, como justificación de la propuesta técnica se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada propuesta la puntuación que corresponda.
En todo caso, las proposiciones abarcarán la totalidad de los servicios y compromisos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; el incumplimiento de este requisito será causa de exclusión definitiva de la propuesta.
Con independencia de que pueda adjuntarse cuanta información se estime de interés, y de que la estructura de la oferta sea la que el ofertante considere más adecuada, las propuestas deberán comprender al menos los siguientes elementos de un modo expreso:
1. RESUMEN EJECUTIVO
Descripción del enfoque del proyecto, puntos más representativos de la propuesta realizada, valor añadido que proporciona y elementos diferenciadores.
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR
2.1 Metodología de Trabajo. Contenido detallado de los trabajos a desarrollar, Plan de proyecto propuesto, entregables y contenido de los mismos, metodología utilizada en relación con las actividades identificadas en el apartado 2 y 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La metodología de trabajo deberá profundizar en las tipologías descritas a lo largo del presente pliego, diferenciando entre:
• Verificaciones administrativas art.125.
• Verificaciones in situ o sobre el terreno.
• Cuentas justificativas con aportación de Informe de Auditor relativas al artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En concreto, se prestará especial atención a los diferentes modelos de entregables facilitados (Modelos de Informe de verificaciones administrativas e in situ, Modelo de informe de incidencias, Modelo de Informe de visitas in situ, Modelo de Informe de seguimiento mensual, Modelos de verificaciones de visitas in situ), que se deberán adaptar a los mencionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.2 Organización del Equipo de trabajo y propuesta de cronograma de los trabajos a realizar, cumpliendo en todo caso con las pautas temporales recogidas en el presente procedimiento de contratación.
2.3 Prestaciones de Consultoría y Transversales. Propuesta de entregables, metodología de trabajo y plan de trabajo relativo a las tareas descritas en el apartado de prestaciones adicionales.
2.4 Control y seguimiento. Descripción de los procedimientos a implementar en materia de control y seguimiento, explicando de forma clara cómo se llevarán a cabo los mismos, y los mecanismos que se implementarán para la medición y consecución de resultados siguiendo los estándares de calidad previamente establecidos.
3. INFORMACIÓN ADICIONAL
Incluyendo toda aquella información que la empresa ofertante considere de especial interés o relevancia y que no haya sido incluida en los puntos anteriores.
Adicionalmente, y en lo que respecta a los medios específicos que se destinen para la prestación de los servicios solicitados; humanos y técnicos tanto en las verificaciones administrativas como sobre el terreno, cuantificando las horas dedicadas clasificadas por puesto (Socio, Director, Gerente, auditor, etc…)
En general, la descripción de las propuestas que se presenten debe incluir, junto con los puntos reseñados anteriormente, cualquier documentación adicional que desarrolle aspectos
relevantes, y su descripción se realizará a un nivel suficientemente detallado para que ésta pueda ser evaluada con detenimiento por técnicos competentes. Con carácter general la información presentada en la propuesta debe estar estructurada y expuesta de forma clara y concisa, y no deben contenerse referencias a documentos externos relevantes que no se adjunten a la misma.
Las copias de documentos solicitados en este apartado tendrán carácter provisional. En caso de resultar adjudicatario del concurso será obligatoria la aportación de documentación original o copia autenticada. La autenticación sólo es admisible ante notario.
En ningún caso se incluirá en el Sobre 2 documentación sobre la oferta económica correspondiente al Sobre 3, ni referencia alguna a la misma, siendo esto causa de exclusión.
Deberán entregarse dos ejemplares de la oferta técnica en papel, además de una copia en formato electrónico (soporte CD o similar).
20.- Subcontratación. (Cláusula 33)
La celebración de subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Que el contratista haya informado en su oferta a la Cámara de España previamente y por escrito de la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
(ii) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, al órgano de contratación, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
(iii) Los subcontratos que no se ajusten a los indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiere cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Cámara de España no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
La infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, tendrá, entre otras, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se trate de una obligación principal del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución total del Contrato frente a la Cámara de España.
El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas el pago del precio en los términos y plazos pactados. Los subcontratistas no podrán reclamar a la Cámara de España en ningún caso, el incumplimiento de pago por parte del contratista.
El conocimiento que tenga la Cámara de España de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a las que se refieren los apartados ii y iii anteriores no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
23.- Cesión del contrato. (Cláusula 32)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: NO, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
24.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 38)
Procede: NO
25.-Penalidades. (Cláusula 36)
De conformidad con lo previsto en el apartado 14 del presente Anexo, se prevén las siguientes penalidades:
- Por la no asignación de medios personales mínimos establecidos en el apartado 13 del presente Anexo I.
- Por la asignación de medios personales sin la experiencia mínima exigida en el apartado 13 del presente Anexo I.
- Por sustitución no autorizada de medios personales: Por las sustituciones del personal asignado, cuando no hayan sido comunicadas y autorizadas por la Cámara de España.
Las penalidades descritas en las letras anteriores darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Cámara de España. El primer apercibimiento escrito conllevará la necesidad de proceder a subsanar la situación que origina el apercibiendo en un plazo no superior a 20 días naturales. En caso contrario, se aplicará una penalización, por cada uno de los incumplimientos incurridos, equivalente al 10 por ciento de la facturación, IVA excluido, del trimestre en el que se hubiera cursado y se detraerá de oficio por la Cámara de España al hacerla efectiva, con la obligación de subsanación igualmente en plazo no superior a 20 días naturales.
Los sucesivos incumplimientos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
La Cámara de España, además de imponer las penalidades que correspondan al contratista en caso de incumplimiento, podrá incoar procedimiento para la resolución del contrato.
26.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 39)
La Cámara de España resolverá el Contrato cuando (sin ánimo exhaustivo o excluyente) concurra alguna de las circunstancias siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
El mutuo acuerdo entre la Cámara de España y el contratista.
En el caso de que durante la ejecución del contrato, y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de la Cámara de España, la resolución del
contrato, xxxxxxxxse al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por la Cámara de España y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que la CCE acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del contratista a la Cámara de España.
La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 205 de la LCSP.
El impago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
Por incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, en el presente pliego y, en particular, en todos cuantos aquellos aspectos del contrato referidos a la aportación de medios personales o materiales a que esté comprometido. La apreciación de la reiteración requerirá la advertencia por escrito al contratista.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Cámara de España para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a este Pliego y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
27.- Plazo de garantía. (Cláusulas 20 y 41)
1 año
La garantía definitiva deberá permanecer vigente hasta transcurrido un año del final de la contratación.
ANEXO II.A
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE Nº 1
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa). con
NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle..................................................................................
.número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE)
............. del día................. de.............. de. y de las condiciones, requisitos y obligaciones
sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del LOTE Nº 1 del contrato que tiene por objeto la prestación de los servicios de auditoría y consultoría especializada en Fondos Comunitarios, para la realización de las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco de los programas que gestionará la Cámara de Comercio de España como Organismo Intermedio en los programas operativos xxx XXXXX (período de programación 2014-2020) se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de Euros (en
número), al que corresponde por IVA la cuantía de Euros, (en número),
totalizándose la oferta en ......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
El desglose de la oferta económica presentada es el siguiente:
OFERTA LOTE 1 | ||||||
LOTE | Importe millones de € a verificar | Precio estimado por cada millón de gasto verificado (sin IVA) | Precio OFERTADO por cada millón de gasto verificado (sin IVA) | IVA por cada millón de gasto verificado | Total contrato sin IVA | Total contrato (IVA Incluido) |
Lote 1 | 103.698.482,72 € | 8.127,41 € | ||||
TOTAL [Debe coincidir con el importe de la oferta económica consignado en el párrafo superior] |
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II.A
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE Nº 2
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa). con
NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle..................................................................................
.número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE)
............. del día................. de.............. de. y de las condiciones, requisitos y obligaciones
sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del LOTE Nº 2 del contrato que tiene por objeto la prestación de los servicios de auditoría y consultoría especializada en Fondos Comunitarios, para la realización de las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco de los programas que gestionará la Cámara de Comercio de España como Organismo Intermedio en los programas operativos del FSE (período de programación 2014-2020) se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de Euros (en
número), al que corresponde por IVA la cuantía de Euros, (en número),
totalizándose la oferta en ......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
El desglose de la oferta económica presentada es el siguiente:
OFERTA LOTE 2 | ||||||
LOTE | Importe millones de € a verificar | Precio estimado por cada millón de gasto verificado (sin IVA) | Precio OFERTADO por cada millón de gasto verificado (sin IVA) | IVA por cada millón de gasto verificado | Total contrato sin IVA | Total contrato (IVA Incluido) |
Lote 2 | 71.140.068,29 € | 8.394,30 € | ||||
TOTAL [Debe coincidir con el importe de la oferta económica consignado en el párrafo superior] |
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II.B
MODELO DE PROPUESTA DE MEJORAS
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa). con
NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle..................................................................................
.número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE)
............. del día................. de.............. de. y de las condiciones, requisitos y obligaciones
sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del [lote nº ]1 del contrato que tiene por objeto la prestación de los servicios de auditoría y consultoría especializada en Fondos Comunitarios, para la realización de las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco de los programas que gestionará la Cámara de Comercio de España como Organismo Intermedio en los programas operativos del [FEDER (Lote nº 1 / FSE Lote nº 2]2 (período de programación 2014-2020) se compromete a ejecutar la siguiente MEJORA:
Verificar sobre el terreno en el Programa/s Operativos asociados al Lote [lote nº ]3 para el que se presenta oferta, el siguiente número de Operaciones Cámara adicional: [indicar nº de Operaciones Cámara adicionales]
Fecha y firma del licitador.
1 Indicar Lote nº 1 o Lote nº 2, en atención al Lote en el que presenta propuesta de mejoras.
2 Seleccionar FEDER o FSE, en atención al Lote en el que presenta propuesta de mejoras.
3 Indicar Lote nº 1 o Lote nº 2, en atención al Lote en el que presenta propuesta de mejoras.
ANEXO III
MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
Don/Dña. ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de …………………………….con C.I.F núm.…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación de los Servicios de Auditoría y Consultoría de art. 125 del Reglamento 1303/2013 (Expte nº 143/2019), según procedimiento aprobado por la Camara de España, y acepta íntegramente el contenido de los mismos.
Asimismo, declara que los documentos aportados son originales o copias auténticas de los mismos. Y presenta propuesta para participar en este procedimiento, concurriendo al lote/a los lotes que se indican a continuación (Señalar lo que proceda):
Lote 1: Servicios de auditoría y consultoría para la realización de las verificaciones del artículo 125 del R (UE) 1303/2013 en los programas cofinanciados con FEDER, detallados en el PPT, correspondientes al Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX).
Lote 2: Servicios de auditoría y consultoría para la realización de las verificaciones del art.125 R (UE) 1303/2013 para programas cofinanciados con FSE, detallados en el PPT, correspondientes al Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) y al Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE).
a) Presenta la documentación exigida por los Pliegos, en tres sobres cuyo contenido es el siguiente:
i. Sobre A: DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.[Índice del Sobre 1]
ii. Sobre B: DOCUMENTACION REFERENTE A CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
[Índice del Sobre 2]
iii. Sobre C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
[Índice del Sobre]
b) Solicita que se tenga por presentada dicha documentación y por reconocida la condición de participante en este proceso de selección [a él mismo / a la sociedad …].
c) Declara que, a efectos de las notificaciones, consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio preferente de comunicación y por tanto solicita que las notificaciones en el presente procedimiento que se realicen a la siguiente dirección de correo electrónico: ……
En …, a … de … de … [Firma y rubrica]
Datos de contacto:
Telefono y FAX:
.........................................................................................................
Direccion: .........................................................................................................
E-mail: .........................................................................................................
ANEXO IV DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Don/Dña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de …………………………….con C.I.F número…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre nº … (1) Se consideran de carácter confidencial:
1………….
2……………
3…………
4. ……….
En……………, a………….de de …
FDO:
(1) Indicar número de sobre.
Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
ANEXO V
MODELO DE RELACIÓN DE TRABAJOS PARA JUSTIFICAR LA SOLVENCIA TÉCNICA.
A cumplimentar por la empresa licitadora. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, estos documentos se cumplimentarán para cada una de las empresas participantes.
Relación de los principales proyectos y servicios de naturaleza, características y cuantías similares a los que constituyen el objeto del presente procedimiento en los últimos cinco años.
Clave (1) | Nombre del proyecto | Entidad contratante y persona de contacto | Descripción | Carácter (pública/ privada) | Fecha inicio y fin | Precio del proyecto (sin IVA) | Facturación Total | Facturación últimos 3 años | Nº página memoria (2) | Certificado Nº (3) | ||
2016 | 2017 | 2018 | ||||||||||
R1 | nº 1 | |||||||||||
R2 | nº 2 | |||||||||||
R3 | nº 3 | |||||||||||
… | …. | |||||||||||
… | …. | |||||||||||
TOTAL |
(1) Se denominarán X0, X0, X0, R4... a los proyectos que la empresa considere como referentes.
(2) Para cada proyecto se presentará en la página de la memoria indicada en esta columna una descripción suficiente del alcance del mismo que permita contrastar que se trata de trabajos de naturaleza y características similares al objeto del presente contrato.
(3) Se numerará de modo correlativo los certificados justificativos que acreditan los datos reflejados en este detalle y a los que se hace referencia el apartado 13 del Anexo I de este Pliego.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F al objeto
de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)……………….......................................................................................... convocada
por4 ,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VII
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS5.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F al objeto de
participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)
……………......................................................................................... convocada
por6 ,:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad son los siguientes7:
-
-
-Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
5 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
6 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
7 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.