CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA No. 001 DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL PIO X DE LA TEBAIDA, QUINDÍO Y M & O SEGURIDAD LIMITADA
Nit. 890000905 -1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA No. 001 DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA, QUINDÍO Y M & O SEGURIDAD LIMITADA
CONTRATANTE: E.S.E. HOSPITAL XXX X LA TEBAIDA, Q NIT. 890000905-1
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX
C.C 7.562.942 de Armenia (Q)
CONTRATISTA: M & O SEGURIDAD LIMITADA Nit. 809.008.620 - 8
X.X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
C.C 38.263.789 de Ibagué (T)
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADO DE VIGILANCIA FISICA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMA DE LUNES X XXXXXXX Y FESTIVOS TURNOS DE 12 Y 24 HORAS EN LAS INSTALACIONES FISICAS DE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA QUINDO AREAS (CONSULTA EXTERNA Y URGENCIAS)
VALOR CONTRATO: $11.610.887.00 ONCE MILLONES SEISCIENTOS
DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE.
DURACIÓN: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2019.
C D P: N° 1 DEL 1 DE ENERO DE 2019.
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Armenia, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.562.942 expedida en Armenia (Q), obrando en calidad de Gerente y Representante legal de la E.S.E. Hospital Xxx X de La Tebaida; cargo para el cual fue nombrado de mediante Decreto 050 xx xxxxx 10 de 2016 y posesionado mediante Acta No. 030 del 13 xx xxxxx de 2016 emanados por la Alcaldesa Municipal de La Tebaida; facultada legalmente para contratar de conformidad con el Manual de Contratación adoptado por la ESE (Resolución No. 074 del 04 de Septiembre de 2014), y por la Resolución 5185 de 2013 y demás disposiciones vigentes contenidas en el derecho privado, como son Código Civil y de Comercio quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL de una parte, y de otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; mayor de edad, vecina y residente de la ciudad Ibagué (T), identificada con la cédula de ciudadanía número C.C 38.263.789 de Ibagué, obrando para efectos del presente contrato en calidad de Representante Legal de la empresa de vigilancia privada M & O SEGURIDAD LTDA, sociedad constituida legalmente mediante escritura
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pública No. 768, del 02 xx xxxxx de 2001, otorgada en la notaria primera de Ibagué, con licencia de funcionamiento 2177 de octubre de 2001, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de prestación de servicios, previa las siguientes consideraciones:
1. Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011. 2. Que el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.3. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal. 4. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en su artículo 3o, el alcance de tales principios. 5. Que adicionalmente y en relación con la moralidad, el artículo 3o del Decreto-ley número 019 de 2012 determina que “la actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas”. 6. Que por su parte, el artículo 5o del mencionado Decreto-ley preceptúa que “(…) los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas (…) no deben exigir más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales. En tal virtud las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad de sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 7.Que debe entenderse entonces, que los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado, deberán atenerse a las normas del derecho privado, en consecuencia estas instituciones no obstante ser empresas públicas, por expreso mandato del legislador están exentas de seleccionar a sus contratistas vía licitación pública o concurso de méritos, y se halla el contrato sujeto a las reglas que gobiernan las relaciones contractuales entre particulares, salvo y esto, discrecionalmente, la inclusión de cláusulas excepcionales. 8. Que la pretensión de la disposición legal pretende no es que los servidores públicos rectores de estas entidades contraten directamente y sin requisito alguno, sino que
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cuando bajo su competencia esté encomendar a terceros la prestación del servicio lo hagan en forma tal que aseguren la selección de la opción más conveniente. 9. Que del mismo modo, la normatividad pretende facilitar los procesos de transformación dentro del sector salud, vale decir abrir espacios para que la contratación sea más ágil y expedita. 10. Que la Ley 1438 en su artículo 59 permite a las Empresas Sociales del Estado desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad. Declarado exequible por la sentencia X-000 XX 0000. 11. Que conforme a lo establecido en los considerandos anteriores y de acuerdo a la Resolución 5185 de 04 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y Protección social, la Junta Directiva de la ESE, adoptó mediante acuerdo No. 003 xx xxxxx 05 de 2014, el Estatuto de Contratación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X LA TEBAIDA, QUINDIO y la Gerencia, mediante Resolución 074 de septiembre 4 de 2014 el Manual de Contratación, sobre los cuales se rige el presente contrato. 12. Que la Empresa cuenta dentro del presupuesto para la vigencia de 2018, con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual permite respaldar prepuestamente las obligaciones adquiridas por la entidad e dentro del presente contrato. 13. Que la E.S.E. Hospital Xxx X de La Tebaida, Quindío, debe contratar los servicios de personal para la prestación de servicios de vigilancia privada especializado en turnos de 12 horas en el servicio de urgencias y 24 horas en el servicios de urgencias de las instalaciones físicas de la ESE, con el fin de garantizar la protección de la infraestructura física y demás bienes propiedad de la E.S.E. 14. Que el mencionado servicio solo puede ser prestado por empresas especializadas en vigilancia privada. 15. Con base en lo anterior hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes clausulas. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto, la Prestación de servicio especializado de vigilancia física y seguridad privada sin arma de lunes x xxxxxxx y festivos turnos de 12 horas en el servicio de consulta externa y 24 horas en el servicio de urgencias de las instalaciones físicas de la ESE Hospital Xxx X de La Tebaida Quindío. Parágrafo: EL CONTRATISTA debe contar con el personal idóneo para desempeñar las acatividades de vigilancia especializada. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de enero de 2019. CLÁUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato, será por la suma de $11.610.887.00 ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE. FORMA DE PAGO: EL
CONTRATANTE cancelará al CONTRATISTA la suma anteriormente mencionada, al finalizar la labor, radicará la factura relacionando los servicios prestados, los cuales serán cancelados por EL HOSPITAL, dentro de los treinta (30) días siguientes, a la radicación de la factura e informe elaborado por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO: EL HOSPITAL dentro de los cinco días hábiles siguientes a radicación de la factura podrá objetarla y EL CONTRATISTA tendrá cinco (05) días hábiles para contestar y aclarar las objeciones efectuadas. El valor de las sumas objetadas y
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contestadas satisfactoriamente se pagará con la factura presentada. CLÁUSULA CUARTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato será cancelado con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1 DEL 1 DE ENERO DE 2019 - RUBRO: 2102020303 “VIGILANCIA Y ASEO”. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En
virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1- Cumplir con la prestación del servicio de vigilancia conforme a lo establecido en la cláusula primera del presente contrato 2- Cumplir con todas y cada una de las cláusulas que hacen parte de la presente minuta. 3- Prestar el servicio de vigilancia privada todos los días durante la vigencia del contrato en forma ininterrumpida, con eficiencia y responsabilidad técnica. 4- Destinar el personal técnico y administrativo suficiente, así como también su infraestructura y elementos necesarios para el normal desarrollo del objeto del contrato. 5- Regular internamente las dificultades que se presenten en la ejecución del contrato. 6- Asumirá todas las obligaciones laborales con respecto al personal que labore prestando los servicios en su empresa. 7- Realizar todo aquello que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla y que éste sea de la mejor calidad. 8- Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones innecesarias. 9- Cumplir con la metodología de trabajo relacionado en la propuesta referente al equipo logístico y humano, la Ejecución y la presentación de los Informes, así como cumplir con el plan de trabajo que el contratista realizará en la entidad. 10- Acreditar la idoneidad y experiencia de todos y cada uno de las personas que provea para el cumplimiento del objeto y de las obligaciones que se desprenden de éste, en virtud al presente contrato. 11. Cumplir con los programas para el mejoramiento de la calidad, programados por EL CONTRATANTE. 12. Para garantizar un eficaz desarrollo del objeto aquí contratado EL CONTRATISTA, deberá asistir a las reuniones programadas por EL CONTRATANTE, relacionadas con la ejecución del objeto del presente contrato, previa citación a la misma. 13. Suministrar los informes que sobre la ejecución del contrato se requieran. 14. Aplicar en dicho proceso la ética y responsabilidad que la profesión y la ley impone para el desarrollo de este servicio contratado. 15. Garantizar el servicio contratado y responder por ello, para lo cual el CONTRATISTA deberá dentro del proceso contratado, elaborar la programación de las actividades que se requiera para el desarrollo del objeto contractual. 16. Tener definidas las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales. 17. Informar por escrito cualquier cambio de representación legal de la empresa durante los dos días siguientes al mismo, anexando copia de certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio. 18. Garantizar la debida identificación a través xx xxxxxx de la empresa. 19. Aportar la prueba documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de la afiliación y aportes al Sistema General de Seguridad Social Salud, Pensión y riesgos Laborales, así como los pagos de sus aportes a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y Sena, cuando a ello hubiere lugar. 20. Exigir puntualidad en el cumplimiento del servicio contratado propios del objeto contractual, con el fin de no alterar la buena prestación del servicio. 21. Acreditar la idoneidad, conocimientos
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técnicos, y los criterios de calidad y atención al público del personal contratado para la prestación del servicio de vigilancia. 22. EL CONTRATISTA a través de sus trabajadores del servicio de vigilancia privada; deberá además realizar las actividades con total disposición, habilidad, actitud, competitividad y aptitud para coadyuvar al cumplimiento de las metas institucionales bajo los estándares de calidad establecidos por la entidad.
23. EL CONTRATISTA se ceñirá al código de ética y buen gobierno y a las directrices del plan estratégico institucional. 24. Cumplir con las directrices nacionales de vigilancia privada, en cuanto a manuales tarifarios. 25. Remitir el contrato dentro de los 2 días siguientes a la fecha de firma o suscripción del presente contrato. 26. Las demás que sean requeridas por el CONTRATANTE y que sean inherentes a la naturaleza del contrato. CLAUSULA SEXTA: PERSONAL: EL CONTRATISTA prestará el servicio a que se obliga al suscribir el presente contrato con personal de su dependencia y entre este personal y EL HOSPITAL no surge ninguna relacion de carácter laboral ni contractual, debiendo ser contratados siempre de forma independiente y exclusiva por EL CONTRATISTA, quien con sujeción a las disposiciones legales cubrirá sus salarios y prestaciones sociales correspondientes. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1.- Pagar los valores pactados como contraprestacion de los servicios contratados. 2.- Facilitarle al CONTRATISTA los medios fisicos, tecnicos, humanos y logisticos necesarios para cumplir con el objeto del contrato. CLÁUSULA OCTAVA. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato y su liquidación será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte del HOSPITAL. La información confidencial solo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien recibe compartirla con terceros; CLAUSULA NOVENA: VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONTRATO. EL HOSPITAL ejercerá la respectiva Supervisión a través de SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la ESE Hospital Xxx X de La Tebaida, quien verificará el cumplimiento del objeto contratado, asi como la ejecucion de la prestación del servicio profesional encomendado y aprobar los informes para el pago del valor pactado. CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTIAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del HOSPITAL las siguientes garantias : a) Garantía única de DE CUMPLIMIENTO equivalente al diez (10%) del valor total del contrato con una vigencia igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más. b) Responsabilidad Civil Extracontractual: Equivalente a 200 SMMLV durante la ejecución del contrato; que ampare los riesgos que surjan de la prestación del servicio de la vigilancia, por la duración del contrato y cuatro meses más. c) Calidad del servicio: Equivalente al 15 % del valor total del contrato que cubra el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DE LAS MULTAS: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, EL HOSPITAL, podrá imponerle al CONTRATISTA, multas sucesivas diarias equivalentes al uno por mil (1 X 1.000) del valor total del contrato sin que excedan xxx xxxx por ciento (10%) de dicho valor, mediante el correspondiente Acto Administrativo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de
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incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al 10% del costo total del contrato, los que se podrán cobrar con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad al amparo de cumplimiento, constitutivo a través de la garantía única. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la ley, que impida la suscripción de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Xxxxxx parte integrante del presente contrato: 1) Propuesta. 2) Antecedentes disciplinarios, fiscales vigentes del CONTRATISTA. 3) RUT 4) Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del representante legal. 5) Certificado de disponibilidad presupuestal. 6) Certificado de existencia y representación expedido por la cámara de comercio. 7) Los demás documentos y/o comunicaciones de las partes que de común acuerdo modifiquen o aclaren el contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: La solución directa será el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometida a subordinación laboral con EL CONTRATANTE, sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL HOSPITAL y al pago de los valores derivados de la prestación del servicio. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA deberá anexar para cada uno de los pagos acordados, la certificación del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, salud, Pensiones y riesgos laborales de conformidad a la normatividad vigente. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. CESION DEL CONTRATO: NINGUNA DE LAS PARTES, podrá ceder el
presente contrato ni total, ni parcialmente, ni subcontratar el objeto del contrato a persona alguna natural o jurídica; sino, mediante autorización escrita dada por el representante legal de EL HOSPITAL o EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. INVALIDEZ O INEFICACIA DE UNA CLAUSULA: En caso de que alguna
cláusula de este contrato, o parte de ella, fuere considerada inexistente, nula, ineficaz o en cualquiera forma inoponible, tal inexistencia, nulidad, ineficacia, o inoponibilidad no afectará las demás cláusulas del contrato, las que se mantendrán plenamente vigentes CLAUSULA VIGÉSIMA. DE LA INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA, deberá mantener
indemne a la E.S.E. HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA, Q., de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES: En la ejecución del presente contrato, EL CONTRATANTE, se reserva el derecho a hacer uso de las clausulas excepcionales
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contenidas en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CAUSALES ESPECIALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará por cualquiera de las siguientes causales especiales y las demás previstas en la ley, así: 1. Por el vencimiento del término pactado o de sus prórrogas cuando se ha dado aviso del propósito de extinguirlo. 2. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, por alguna de las partes. 3. Por la incapacidad e inhabilidad sobreviniente a este contrato para el ejercicio del comercio de cualquiera de las partes. 4. Por mutuo acuerdo entre las partes. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se perfecciona con la firma de las partes. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO: El domicilio contractual y judicial, para todos los efectos legales será el municipio de La Tebaida, Quindío.
Para constancia de la partes se firma a los (04) días del mes de enero de 2019, en el Municipio de La Tebaida Quindío.
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
CONTRATANTE CONTRATISTA
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EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X LA TEBAIDA, QUINDÍO.
ACTA DE INICIO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA No.
001DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA, QUINDÍO Y M & O SEGURIDAD LIMITADA
A los (04) días del mes de enero de 2019, se reunieron en las instalaciones de la E.S.E. Hospital Xxx X de La Tebaida, Quindío: el Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX – en calidad de Gerente de la E.S.E. HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA, entidad CONTRATANTE, y el señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX -en calidad de subgerente- con funciones de Supervisor y la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número C.C 38.263.789 de Ibagué (T), obrando en calidad de Representante Legal de la empresa de vigilancia privada M & O SEGURIDAD LIMITADA Nit. 809.008.620 – 8 - CONTRATISTA – para dar inicio al Xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx Xx 000 xx 0000, xxxx xxxxxx xx: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADO DE VIGILANCIA FISICA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMA DE LUNES X XXXXXXX Y FESTIVOS TURNOS DE 12 Y 24 HORAS EN LAS INSTALACIONES FISICAS DE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA”
FECHA DE INICIACIÓN: 04 de enero de 2019 FECHA DE TERMINACIÓN: 31 de enero de 2019 VALOR CONTRATO: $11.610.887.00 MCTE.
C D P: Nº 1 del 1 de enero de 2019
R.P: N°
Para constancia de las partes se firma en La Tebaida, Quindío al (04) día del mes de enero del año (2019).
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
CONTRATANTE CONTRATISTA
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUPERVISOR
Nit. 890000905 -1
La Tebaida, Quindío, 1 de enero de 2018
Doctor
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subgerente E.S.E. Hospital Xxx X La Tebaida Quindío
Asunto: Designación Supervisor Contrato N° 001
Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito informarle que usted ha sido designado para supervisar la ejecución del contrato de Prestación de Servicios Nº 001 de 2019 celebrado entre la E.S.E HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA y la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número C.C 38.263.789 de Ibagué (T), obrando en calidad de Representante Legal de la empresa de vigilancia privada M & O SEGURIDAD LIMITADA Nit. 809.008.620 – 8 -CONTRATISTA – cuyo objeto es: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADO DE VIGILANCIA FISICA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMA DE LUNES X XXXXXXX Y FESTIVOS TURNOS DE 12 Y 24 HORAS EN LAS INSTALACIONES FISICAS DE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA”
Cabe recordarle que esta designación es hecha teniendo en cuenta el grado de responsabilidad, compromiso y colaboración que usted debe tener con la entidad, así como el conocimiento que usted posee en este tema en particular que le faculta para realizar las labores de supervisión.
Es importante que tenga en cuenta que es su responsabilidad, una vez realizado el seguimiento a la ejecución del objeto del contrato, originar las actas de SUPERVISIÓN, pago de la seguridad social, y las demás inherentes al objeto contractual, sin las cuales no se tramitará pago alguno.
Su labor de interventora está regulada por la ley 1474 de 2011, en sus artículos 82, 83 y 84.
Copia del contrato en mención, se anexa a este oficio. Atentamente,
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX
Gerente E.S.E Hospital Xxx X