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INSTRUCCIÓN de 2 xx xxxxx de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre la tramitación del contrato menor.
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) refuerza los límites y el control sobre la contratación directa sometiendo los contratos menores a nuevas y mayores restricciones con relación a la normativa precedente.
Las modificaciones introducidas en la LCSP por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 y por el Real Decreto Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, en concreto la Disposición Adicional quincuagésimo cuarta que flexibiliza el régimen de los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y simplifica la tramitación de los contratos menores que estos celebren, cuando su pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores y siempre y cuando su valor estimado no exceda de 5.000 euros.
En este sentido, se aprobó –en aplicación de la atribución contenida en el artículo 11.i) del vigente Estatuto del CSIC– la Instrucción de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx del CSIC, sobre la tramitación del contrato menor con el objeto de definir, en el marco de la normativa entonces aplicable y de la interpretación que de ella han realizado los órganos competentes, el procedimiento de tramitación del contrato menor en lo que se refiere a la competencia que ejercen por delegación de esta Presidencia los gerentes y asimilados de Institutos, Centros y Unidades (ICU) de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Sin embargo, la aprobación del Real Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, ha supuesto cambios en la regulación de los contratos menores, al modificar, en su Disposición final primera, la redacción del artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha supuesto nuevas modificaciones al establecer en su disposición adicional vigesimonovena la consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales.
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En consecuencia, se hace necesario la modificación de la Instrucción de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx del CSIC, sobre la tramitación del contrato menor, a través de la aprobación de una nueva Instrucción que, conservando la mayor parte del contenido de la Instrucción de 16 de julio de 2019, consolide los cambios normativos que han tenido lugar.
Por tanto, la presente Instrucción mantiene las características y fundamentos básicos del procedimiento de tramitación de los contratos menores, definido en la anterior, y que se realiza atendiendo a (i) las singularidades de la complejidad organizativa del CSIC, institución altamente desconcentrada en más de 120 institutos y otras unidades con competencias delegadas en materia de contratación menor y gasto, y (ii) los principios y condicionantes que rigen el funcionamiento y financiación de la actividad científica que se desarrolla por los investigadores y los Grupos y/o Unidades de Investigación del CSIC. Estos condicionantes son, sintéticamente, la autonomía científica reconocida constitucionalmente, que permite a los investigadores capacidad de auto-organización en la planificación, programación y propuesta sobre el uso de los recursos financieros con los que cuentan para orientar su actividad científica y, en segundo lugar, la ejecución de dicha actividad principalmente mediante financiación externa obtenida competitivamente.
Todo ello supone que cada actividad científica está asociada, a efectos de contratación, a una función económica y técnica diferenciada, siendo el investigador responsable el titular de la unidad funcional diferenciada, respecto a cada uno de sus proyectos, para tomar decisiones sobre la propuesta de contratación menor, dentro del marco establecido en esta Instrucción y la normativa vigente, cuando se realice con cargo a los recursos de dicha actividad científica.
2. ÁMBITO SUBJETIVO
La Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 21 de enero de 2021, por la que se delegan competencias, establece la delegación en los titulares de las Gerencias de los ICU y del resto de órganos asimilados
–entre los que se encuentran los titulares de las Secretarías Generales de los Centros Nacionales IEO, INIA e IGME, así como los responsables de administración de sus sedes diferenciadas que cuenten con caja pagadora propia–, de las competencias en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, en el ámbito exclusivamente referido a la utilización de la figura del contrato menor (sin perjuicio de las competencias delegadas en otras unidades en tal materia en la misma Resolución), en relación con los créditos cuya gestión tengan encomendada, incluidas las competencias sobre la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago.
Siendo así, y en el marco de lo establecido por dicha Resolución de delegación de competencias, los titulares de los citados órganos tendrán la consideración de ‘Órgano de Contratación’ a los efectos de la presente Instrucción, con las responsabilidades y obligaciones que tal condición entraña.
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Se entenderá por ‘Unidad Proponente del Gasto’ (UPG), a los efectos de esta Instrucción, a la unidad que, en su caso, promueva la contratación en los términos del artículo 73.2 sobre actuaciones administrativas preparatorias del contrato del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Podrán actuar como UPG los responsables de las unidades con un presupuesto interno diferenciado –tanto en la Organización Central (órganos directivos) como en los ICU del CSIC–. Tendrán tal consideración, en todo caso, los Investigadores Principales respecto de las propuestas de contratación vinculadas a cada uno de sus proyectos de investigación, dada su capacidad autónoma para proponer un gasto determinado.
A este respecto, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre en su disposición adicional vigesimonovena viene a establecer la consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales. Siempre que sean autónomos en su objeto, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que hayan sido encomendados a los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante contratos, resoluciones de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva o cualquier otro instrumento jurídico, tendrán cada uno de ellos la consideración de unidades funcionales separadas dentro de dichos agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.»
3. CONCEPTO Y LÍMITES A LA CONTRATACIÓN DIRECTA
3.1. Concepto
El procedimiento establecido por la LCSP para la tramitación de contratos menores, considerados como aquellos de valor estimado inferior a determinadas cuantías según su tipología, se define por su carácter directo. La propia Ley reduce esta contratación directa a situaciones extraordinarias y exige justificación de su necesidad y de la causa, en su caso, de su falta de planificación, no debiendo ser objeto de un contrato menor aquellas prestaciones que tengan carácter recurrente.
En el caso del CSIC, dada la singularidad de su organización y de la actividad científica, los contratos menores destinados al desarrollo de la actividad científica de los grupos del CSIC están condicionados por el respeto a la autonomía científica y a las dinámicas de ejecución propias de la investigación, así como al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los agentes de financiación externos, lo que dificulta la definición del carácter recurrente de una determinada prestación y, en consecuencia, su planificación, lo que conlleva y justifica la necesaria contratación individualizada de muchas actividades científicas.
3.2. Límites
a) A los efectos de esta Instrucción y de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 de la LCSP en relación con las obras,
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servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, se considerarán contratos menores aquellos que extraordinariamente deban adjudicarse mediante procedimiento de contratación directa con la justificación debida y respondan a alguna de las siguientes categorías por razón de tipo y cuantía:
‐ Contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros (IVA no incluido);
‐ Contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior a 15.000 euros (IVA no incluido); o
‐ Contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a
50.000 euros (IVA no incluido), siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
Más allá de estos límites por tipo y cuantía, el ordenamiento jurídico vigente excluye del tratamiento como contrato menor numerosos supuestos en los que, por tanto, no será aplicable el contenido de esta Instrucción (ver ANEXO 1).
b) Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
c) En lo que se refiere al supuesto de posible fraccionamiento, este existirá cuando, celebrados varios contratos, estén presentes en ellos todos los siguientes elementos:
‐ Un mismo Órgano de Contratación y un mismo responsable de la Propuesta de contratación (UPG) o un mismo proyecto de investigación.
‐ Un mismo adjudicatario.
‐ Un mismo ejercicio presupuestario.
‐ Que los objetos de los contratos sean cualitativamente equivalentes.
En relación con el último de estos elementos, se considera que los objetos de los contratos no son cualitativamente equivalentes cuando responden a una finalidad técnica o económica diferenciada.
4. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DEL CONTRATO MENOR
El procedimiento que se desarrolla a continuación será de aplicación con carácter general a la tramitación de contratos menores, sin perjuicio de las excepciones derivadas de la LCSP y demás normativa aplicable. Cuando se trate de gastos vinculados con financiación externa al CSIC, ya sea de organismos nacionales o internacionales de financiación, en caso de contradicción con lo establecido en esta Instrucción, deberá atenderse a las normas establecidas por el organismo financiador.
El procedimiento viene integrado por cinco fases:
1. Propuesta de contratación.
2. Aprobación del gasto.
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3. Adjudicación.
4. Reconocimiento de la obligación y orden de pago.
5. Publicación.
En el ANEXO II se incluye un modelo de Informe cuya cumplimentación puede facilitar la formalización de los trámites de las tres primeras de estas fases de acuerdo con el contenido de la presente Instrucción. Se recomienda, por tanto, la utilización de dicho modelo por parte del Órgano de Contratación y, en caso de utilización de otros modelos, estos tendrán que contener toda la información exigida por esta Instrucción y por la normativa reguladora de la contratación menor.
4.1. Propuesta de contratación
Identificada una necesidad de contratación, si se ajusta a las características del contrato menor, la UPG remitirá al Órgano de Contratación correspondiente, de acuerdo con el procedimiento internamente establecido por este, una Propuesta de contratación, que debe ser previa o simultánea a la contratación.
Tal Propuesta de contratación, cuyo modelo se establece de modo diferenciado en la primera página del ANEXO II, en todo caso, habrá de contener:
• La identificación del Órgano de Contratación competente.
• La identificación de la UPG.
• La definición precisa del objeto del contrato.
• La justificación concreta de la necesidad del correspondiente gasto (no será necesaria en el caso de contratos menores que no excedan de 5.000 euros
–IVA no incluido– y se gestionen a través del sistema de DTO).
• La declaración por parte de la persona responsable de la UPG de que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el artículo 118.1 de la LCSP.
Opcionalmente, en especial si existen motivos técnicos que lo aconsejen y así quedan recogidos en la definición del objeto de la Propuesta de contratación (primera página del ANEXO II), la UPG podrá proponer uno o varios proveedores, aportar las correspondientes solicitudes de presupuestos (independientemente de haber recibido contestación) y/o indicar un importe aproximado del contrato.
En todo caso, corresponde al Órgano de Contratación verificar que el procedimiento seguido respeta los requisitos que impone la normativa aplicable y que el expediente contiene toda la documentación necesaria.
4.2. Aprobación del gasto
Recibida la propuesta de la UPG por el Órgano de Contratación, este procederá a comprobar la adecuación de este procedimiento a la necesidad planteada, la oportunidad del gasto y, en el caso de que la contratación esté financiada mediante subvenciones condicionadas, su elegibilidad. De constatarlas, dará continuidad a este procedimiento con la aprobación del gasto, previa confirmación de la existencia de
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saldo y crédito adecuado y suficiente en la correspondiente cuenta interna de la UPG y en el ICU, respectivamente, identificando la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como el ejercicio presupuestario.
El Órgano de Contratación deberá comprobar en esta fase si la necesidad planteada se identifica o no con alguna de las prestaciones correspondientes a los Acuerdos Marco en vigor. De ser así, no corresponderá la tramitación de un contrato menor, sino de un contrato basado que se ajuste a lo establecido en el correspondiente Acuerdo Marco y en la normativa aplicable.
4.3. Adjudicación
4.3.1. Aprobado el gasto, el Órgano de Contratación deberá comprobar que se está garantizando el principio de concurrencia.
Si la UPG no hiciese propuesta de posibles proveedores o, en caso de hacerla, no adjuntase las solicitudes de presupuesto (independientemente de haber recibido contestación) y/o listas de precios con validez temporal acreditada, el Órgano de Contratación deberá recabarlos, preferiblemente en colaboración con la UPG, de manera que en el expediente conste la existencia de, al menos, tres candidatos.
El trámite anterior se considerará cumplido si el Órgano de Contratación da publicidad a la licitación por cualquier medio que garantice la constancia en el expediente.
No será necesaria la solicitud de tres presupuestos:
a) Si se justifica motivadamente en el expediente que este trámite no procede porque no contribuye al fomento del principio de competencia.
b) Si se justifica motivadamente su omisión porque la solicitud dificulta, impide o supone un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor.
Se podrá considerar que la obligación de solicitar tres presupuestos supone un claro obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que motivan dichos contratos por la sobrecarga de gestión que supone la gran cantidad de contratos de escasa cuantía que se están tramitando en el ICU. Este motivo de omisión del trámite de solicitud de tres presupuestos solo podrá aplicarse en los siguientes casos:
1) Cuando se trate de contratos menores cuyo valor estimado sea igual o inferior a 5.000 euros (IVA no incluido) y no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del Órgano de Contratación.
2) Para el resto de contratos menores, siempre que su valor estimado sea igual o inferior a 1.500 euros (IVA no incluido).
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4.3.2. La adjudicación se formalizará preferentemente a través del modelo del ANEXO II y, en todo caso, mediante un modelo que integre, al menos, toda la información que el citado anexo contiene.
No obstante, cuando la entrega del bien, la prestación del servicio o la realización de la obra a contratar revista especial complejidad o incluya condiciones en la ejecución de las obligaciones pactadas, el Órgano de Contratación podrá considerar la conveniencia de que la adjudicación se documente mediante un acuerdo contractual firmado entre el Órgano de Contratación y el tercero, que al menos habrá de contener los siguientes datos:
• La identificación de los firmantes.
• El objeto del contrato.
• El detalle de las condiciones de ejecución del contrato.
• Los medios materiales o humanos a aportar por el adjudicatario para la ejecución del contrato.
• El plazo de ejecución del contrato.
• El precio y la forma de pago.
4.3.3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 de la LCSP y en esta Instrucción.
4.3.4. Corresponderá al Órgano de Contratación, una vez definido el adjudicatario, comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCSP y reflejados en el apartado 3 de esta Instrucción.
4.3.5. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el criterio de mejor relación calidad-precio para los intereses del CSIC, lo que en todo caso requerirá de justificación diferenciada que constará en el expediente.
En lo referente a la calidad, podrán considerarse, sin perjuicio de otras variables, el valor técnico, las características funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales (incluidas las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de la empresa), las consideraciones sobre prevención de riesgos laborales, medioambientales e innovadoras, la rapidez en la entrega, y la comercialización, el futuro mantenimiento y sus condiciones.
4.4. Reconocimiento de la obligación y pago
El compromiso de gasto se documentará en el expediente mediante la factura pertinente. El expediente de contrato menor finalizará y se perfeccionará mediante el “conforme-páguese” del Órgano de Contratación, que se incorporará en cada factura en caso de la DTO, y con la correspondiente realización y acreditación del pago material.
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5. PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS
5.1. Contratos sujetos a publicidad.
De conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Agencias Estatales están incluidas dentro de los sujetos obligados a hacer pública determinada información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
Dentro de dicha información se encuentran todos los contratos, incluidos por tanto los menores, debiendo hacerse pública la siguiente información por cada uno de ellos:
a) Objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación.
b) El procedimiento utilizado para su celebración.
c) Los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.
d) El número de licitadores participantes en el procedimiento.
e) La identidad del adjudicatario,
f) En su caso, las modificaciones del contrato y las decisiones de desistimiento y renuncia.
5.2. Forma y responsables de la publicación.
En el caso de los contratos menores, la fórmula que se ha habilitado en la Administración General del Estado para facilitar su publicidad es la posibilidad de que los Órganos de Contratación puedan publicar la información relativa a los contratos menores que adjudiquen en la misma Plataforma de Contratación del Estado, que está conectada con el Portal de Transparencia.
En consecuencia, de conformidad con el Art. 63.4 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, el Órgano de Contratación deberá publicar trimestralmente en la Plataforma de Contratación del Sector Público todos los contratos menores que haya adjudicado; es decir, aquellos respecto a los que exista compromiso del gasto y comunicación de la adjudicación al contratista. Sin perjuicio de los requisitos de información adicionales que la propia Plataforma ya establece y de los que pueda establecer en el futuro, deberá indicarse, al menos, el objeto, la duración, el importe de adjudicación incluido el IVA y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por identidad del adjudicatario.
Están exentos de la obligación de publicidad los contratos menores de cuantía inferior a los 5.000 euros (IVA no incluido) y abonados por sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar, en el caso del CSIC, el sistema de Dotación de Tesorería Operativa (DTO).
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5.3. Procedimiento de publicación.
Para cumplir con la obligación de publicación, los gerentes como Órganos de Contratación deberán ser dados de alta en la Plataforma de Contratación del Estado como “publicadores” por la Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructuras (SGAOI), que actúa como “responsable” del CSIC en dicha Plataforma debido a su única personalidad jurídica.
El perfil de los gerentes como “publicadores” les dará atribuciones para poder crear en la Plataforma expedientes de contratos menores e introducir la información exigida.
Para poder ser dados de alta, los gerentes remitirán a la SGAOI (xxxx@xxxx.xx) un correo electrónico indicando los datos (nombre, NIF, cargo y correo electrónico) de los dos empleados públicos de su ICU que tendrán el rol de “publicadores” en la Plataforma. La SGAOI les remitirá las claves correspondientes. La “Guía de Publicación de Contratos Menores” se encuentra publicada en la Plataforma.
Debido a que el CSIC actúa en la Plataforma como un único órgano de contratación, los “publicadores” no se distinguen por ICU -son publicadores de todo el CSIC-, por lo que deberán seguir las siguientes directrices a la hora de publicar:
a) A la hora de cumplimentar en la Plataforma el campo “expediente” de cada contrato menor deberán seguir la siguiente numeración que evitará duplicidades entre los distintos publicadores: “código del centro/año adjudicación/numeración sucesiva” (ejemplo: tercer contrato menor del CNB adjudicado en el ejercicio 2021: “050402/21/003”).
b) Las personas con el rol de “publicadores” deberán tener especial cuidado en no incluir ninguna información que no corresponda a sus contratos menores.
A efectos de asegurar el cumplimiento del requisito legal de publicación, la Secretaría General articulará el sistema de control oportuno, siendo obligatorio que quede constancia en el expediente del documento PDF que la Plataforma de Contratación del Sector Público permite descargar por cada contrato una vez se ha efectuado la publicación.
6. CONSULTA Y SEGUIMIENTO
Las consultas procedentes de los Órganos de Contratación en lo que se refiere a la aplicación de la presente Instrucción deben dirigirse al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
La Secretaría General, a través de la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica y en el marco de sus procedimientos de auditoría, podrá articular y efectuar periódicamente controles internos basados en el estudio de muestras aleatorias de contratos menores tramitados por los Órganos de Contratación a los que se refiere la presente Instrucción, con la finalidad de evaluar la pertinencia del recurso a la figura del
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contrato menor, la correcta aplicación del procedimiento establecido en esta Instrucción, la presencia aparente de fraccionamiento o cualesquiera otros aspectos relacionados con el debido cumplimiento de la presente Instrucción. A estos efectos, se harán las adaptaciones oportunas de la herramienta informática contable (en la actualidad, SAICI y, próximamente SIC3/SOROLLA 2+) para garantizar, al menos, la clara identificación de todos los gastos vinculados a la tramitación de un contrato menor, con distinción del Órgano de Contratación y la UPG correspondientes, y el cumplimiento de la obligación de publicación en la Plataforma de Contratación.
Asimismo, con la finalidad de facilitar la evaluación y mejora de la adecuación de los diversos procedimientos de contratación a las necesidades de los ICU del CSIC, la Secretaría General articulará un sistema de planificación basado en la recopilación y análisis de las necesidades de contratación administrativa de los ICU y promoverá propuestas alternativas a la contratación menor, a través de la SGAOI.
7. DEROGACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
A partir de la entrada en vigor de la presente Instrucción quedará sin efecto la Instrucción de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx del CSIC, sobre tramitación del Contrato Menor.
La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su firma.
Madrid, 2 xx xxxxx de 2021 LA PRESIDENTA
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
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ANEXO I
SUPUESTOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE CONTRATO MENOR
El ordenamiento jurídico vigente excluye del tratamiento como contrato menor numerosos supuestos en los que, por tanto, no será aplicable el contenido de la INSTRUCCIÓN de 2 xx xxxxx de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre la tramitación del contrato menor. El siguiente listado no es exhaustivo, pero sí recoge los supuestos más frecuentes:
• Pagos a proveedores por conceptos comprendidos dentro de contratos centralizados adjudicados a dichos proveedores.
• Contratos basados en un Acuerdo Marco.
• Convenios, encomiendas de gestión y encargos.
• Contratos privados de la Administración, entre ellos los vinculados a la suscripción de revistas, publicaciones periódicas y bases de datos (podrán ser tramitados como contrato menor en los términos de la disposición adicional 9ª de la LCSP); los que tengan por objeto servicios financieros (bancarios, de seguros, actuariales…); los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria; y los de espectáculos (servicios de esparcimiento, culturales y deportivos).
• Premios dinerarios o en especie.
• Gastos asociados a indemnizaciones por razón de servicio, ajenos al objeto del contrato centralizado de servicio de agencia de viajes, cuyas facturas hayan sido emitidas directamente al interesado.
• Gastos asociados a ayudas para gastos de transporte, manutención y alojamiento, ajenos al objeto del contrato centralizado de servicio de agencia de viajes, cuyas facturas hayan sido emitidas directamente al interesado.
• Facturas correspondientes a gastos xx xxxxxxxx interbibliotecario.
• Entradas a museos, parques científicos y análogos gestionados por instituciones públicas.
• Pagos a la Oficina Española de Patentes y Marcas en concepto de tasas y precios públicos de Patentes y Modelos de utilidad (Propiedad Industrial).
• Pagos de tributos, de recargos de apremio o de intereses de demora derivados del reintegro de subvenciones o del retraso en pagos.
• Pagos de tarifas, tasas o precios públicos de aplicación general; por ejemplo: metro, bus, taxi, peaje, aparcamientos y parkings públicos.
• Pagos de multas y sanciones.
• Pagos de indemnizaciones fijadas por sentencia judicial firme.
• Cuotas de pertenencia a asociaciones y sociedades científicas.
• Retribuciones o percepciones de terceros por conferencias, cursos o seminarios.
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• Publicaciones de artículos en revistas científicas.
• Publicaciones de libros o capítulos de libros en editoriales. Está excluido de la aplicación de la LCSP el pago por derechos de autor.
• Inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas, cuando el pago se realice directamente a la organización del evento. No quedarán excluidas las inscripciones cuyo pago sea realizado mediante intermediarios (agencias de viajes o similares).
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ANEXO II
INFORME DE TRAMITACIÓN DE CONTRATO MENOR
PROPUESTA DE CONTRATACIÓN
(A cumplimentar por la Unidad Proponente del Gasto)
Nº DE PEDIDO:
(Opcional para el Órgano de Contratación)
ICU:
▪ Unidad Proponente del Gasto (IP o responsable de la Unidad):
▪ Objeto:
▪ Justificación de la necesidad (innecesaria en contratos que no excedan de 5.000 euros –IVA no incluido– y se gestionen a través del sistema de DTO):
▪ Proveedor/es propuesto/s (opcional):
€
▪ Importe aproximado, IVA no incluido (opcional):
▪ Se solicita la tramitación del gasto descrito con cargo a la cuenta interna , haciendo constar que el mismo satisface la totalidad de la necesidad descrita.
▪ La UPG declara que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el artículo 118.1 de la LCSP.
En , a de de
Fdo.:
UPG (IP o responsable de la Unidad)
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APROBACIÓN DEL GASTO
(A cumplimentar por el Órgano de Contratación)
▪ Acreditada la necesidad de realización del gasto y siendo el contrato menor la modalidad adecuada para satisfacerla por1:
▪ Comprobada la existencia de saldo y crédito adecuado y suficiente en la correspondiente cuenta interna de la UPG y en el ICU, respectivamente.
Se procede a la aprobación del gasto solicitado con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio
.
En , a de de
Fdo.:
Gerente o asimilado del ICU
1 A modo de ejemplo, podrá justificarse por alguna de las siguientes razones, entre otras posibles:
- Acreditada la necesidad de realización del gasto y siendo el contrato menor la modalidad adecuada para satisfacerla dadas las exigencias y dinámicas de ejecución de la actividad científica a la que está vinculado –apreciadas por el investigador responsable– y por cumplirse los límites de tipo y cuantía y demás requisitos aplicables de la LCSP.
- Acreditada la necesidad de realización del gasto y siendo el contrato menor la modalidad adecuada para satisfacerla por considerarse esta sobrevenida e inaplazable, y cumplirse los límites de tipo y cuantía y demás requisitos aplicables de la LCSP.
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ADJUDICACIÓN
(A cumplimentar por el Órgano de Contratación)
▪ Ha resultado adjudicatario de este contrato (Debe constar Nombre/razón social y NIF):
▪ En el presente expediente de contratación menor:
1. No se está alterando el objeto de este contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el artículo 118.1 de la LCSP.
2. El principio de concurrencia se ha garantizado mediante:
‐
La solicitud de ofertas y/o listas de precios con validez temporal acreditada que, combinadas de cualquier modo, han dado lugar, al menos, a tres potenciales adjudicatarios.
La publicidad de la correspondiente licitación, quedando acreditada la constancia del trámite. La justificación de la no procedencia de los trámites anteriores por:
No contribuir al fomento del principio de competencia debido a:
Suponer dificultad, impedimento u obstáculo para cubrir de forma inmediata la necesidad por los siguientes motivos:
La exigencia de realización de este trámite supone una sobrecarga en la gestión que obstaculiza cubrir esta y otras necesidades con la mínima agilidad imprescindible (ver apartado 4.3.1.b. de la Instrucción sobre la tramitación del contrato menor) y el contrato tiene un valor inferior a euros (IVA no incluido).
3. La adjudicación del contrato se ha realizado atendiendo a:
(Marcar solo en el caso de que en el punto 2 se haya marcado, al menos, una de las dos primeras casillas).
4.
La oferta económicamente más ventajosa, habiendo comprobado que todas las ofertas eran similares en términos de calidad.
5.
La oferta de mayor calidad, habiendo valorado los siguientes criterios:
4. Siendo el importe acordado euros (IVA no incluido), se ha establecido como forma de acreditación de la conformidad con la entrega o la prestación y como forma de pago
En , a de de
Fdo.:
Gerente o asimilado del ICU
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