TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL DE LA HUASTECA, S. DE R.L. DE C.V.
TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL DE LA HUASTECA, S. DE R.L. DE C.V.
Procedimiento de Asignación de Capacidad mediante Temporada Abierta
TGNH solicita manifestaciones de interés y solicitudes de servicio respecto a la posible capacidad incremental para el servicio de transporte de Gas Natural en el Gasoducto Tula – Xxxxx xx Xxxxx.
Descripción del proyecto
Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V. (“TGNH”) se complace en anunciar una Temporada Abierta para el servicio de transporte de gas natural en la región central de México. Actualmente, TGNH se encuentra desarrollando el Gasoducto Tula – Xxxxx xx Xxxxx, cuyo origen estará en el municipio de Xxxx xx Xxxxxxx, Hidalgo, y se extenderá hasta el municipio de Xxxxx xx Xxxxx, San Xxxx Potosí. A continuación se muestra la ruta del gasoducto, mismo que atraviesa, entre otros, los municipios de Xxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y Huichapan en el Estado xx Xxxxxxx, Jilotepec en el Estado de México, San Xxxx del Río, Xxxxx Xxxxxxxx, El Xxxxxxx, Querétaro, Huimilpan y Corregidora en el Estado de Querétaro, San Xxxx Xxxxxxxx, San Xxxx de la Paz, San Xxxxx de la Unión, Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Celaya, Santa Xxxx xx Xxxxxxxxx Rosas, Villagrán y Salamanca en el Estado de Guanajuato, así como Santa Xxxxx del Río y Xxxxx xx Xxxxx en el Estado de San Xxxx Potosí.
El gasoducto constará de un troncal de aproximadamente 300 km con un diámetro de 36”, más un ramal de aproximadamente 110 km con un diámetro de 24”, y una capacidad total aproximada de 900 millones de pies cúbicos al día (MMPCD) de gas natural.
La fecha estimada de inicio de operación comercial es el 31 de enero de 2018.
Procedimiento de Asignación de Capacidad mediante Temporada Abierta
El presente Procedimiento de Asignación de Capacidad mediante Temporada Abierta (“Procedimiento”) fue aprobado por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) conforme a la disposición 17.2 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural expedidas por la propia CRE.
Los interesados en este Procedimiento de Asignación de Capacidad mediante Temporada Abierta deberán enviar Solicitudes de Servicio para cualquier punto de origen, punto de destino y la capacidad que deseen a lo largo de toda la ruta del Gasoducto Tula – Xxxxx xx Xxxxx. Lo anterior implica que los interesados podrán contratar el servicio de transporte que requieran, en trayectos menores al trayecto total proyectado.
En cualquier momento durante este Procedimiento, los interesados podrán comunicarse con TGNH para cualquier pregunta que surgiera durante el proceso. La información de contacto se incluye en la Sección 6 de este Procedimiento.
El Procedimiento de Asignación de Capacidad mediante Temporada Abierta se describe a continuación:
I. Los interesados en participar en este Procedimiento deberán enviar una carta de Manifestación de Interés, que se incluye como Anexo 1 de este documento. Dicha Manifestación de Interés deberá enviarse entre el 01 y el 02 de febrero de 2017, sin que su entrega condicione la participación de los interesados en la Temporada Abierta.
II. Recepción de Solicitudes de Servicio: al menos 20 días hábiles a partir del inicio de la Temporada Abierta, del 03 de febrero al 03 xx xxxxx de 2017. En este periodo deberán presentarse las Solicitudes de Servicio de conformidad con el punto IV y la Sección 2 de este Procedimiento.
III. En beneficio de las partes, los interesados deberán celebrar un Convenio de Confidencialidad para proteger su propia información y obtener los datos necesarios para completar los documentos descritos en la Sección 2 de este Procedimiento.
a. Los interesados deberán firmar el Convenio de Confidencialidad, incluido como Anexo 2, y acompañarlo de la documentación legal que compruebe que el representante legal que lo firma tiene facultades suficientes para celebrar el Convenio de Confidencialidad.
b. A más tardar dos días hábiles después de que se haya recibido el Convenio de Confidencialidad firmado, TGNH proporcionará a los interesados la información adicional necesaria para completar la documentación relacionada con la Solicitud de Servicio.
IV. Los documentos descritos en la Sección 2 de este Procedimiento se recibirán desde las 8:00 horas (Hora del Centro) del 03 de febrero de 2017 y a más tardar a las 17:00 horas (Hora del Centro) del 03 xx xxxxx de 2017, incluyendo un pago por $50,000.00 pesos (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) como garantía de seriedad vinculante de la participación del interesado en la Temporada Abierta, de acuerdo a lo establecido en la Sección 2, inciso
a) de este Procedimiento.
V. En el periodo del 06 al 10 xx xxxxx de 2017, los interesados podrán solventar deficiencias en su información de acuerdo con lo descrito en la Sección 3.
VI. Las solicitudes se evaluarán entre el 13 xx xxxxx y el 10 xx xxxxx de 2017. TGNH evaluará las instalaciones adicionales a aquellas que actualmente conforman el proyecto Tula - Xxxxx xx Xxxxx presentado a la Comisión que, en su caso, se requieran con base en el interés recibido e informará a los interesados el resultado de la evaluación de su Solicitud de Servicio el 11 xx xxxxx de 2017 vía correo electrónico, indicando únicamente si ésta fue aceptada o rechazada.
a. A aquellos usuarios cuya solicitud haya sido rechazada, TGNH les notificará su decisión justificada a más tardar el 18 xx xxxxx de 2017.
b. Para aquellos usuarios cuya solicitud haya sido aceptada, comenzarán a correr los plazos señalado en el numeral siguiente.
VII. Los interesados deberán celebrar el Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme (“Contrato de Servicio de Transporte”) descrito en la Sección 5 de este documento, dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se les haya informado la aceptación de su Solicitud de Servicio.
1. Tarifas de Transporte
Las tarifas para la prestación del servicio derivadas de este Procedimiento se calcularán conforme a la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, misma que puede ser consultada en la siguiente página web.
Para pronta referencia, la Sección C, Determinación y Aprobación de las Tarifas Máximas Iniciales, el Plan de Negocios y el Requerimiento de Ingresos de dicha Directiva se incluye como Anexo 4.
2. Solicitudes de Servicio vinculantes
a) En el mismo tiempo y forma señalados en el siguiente inciso, los interesados deberán proporcionar una Garantía de Seriedad de $50,000.00 pesos (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) mediante la presentación del comprobante del depósito respectivo, la cual hará vinculante la Solicitud de Servicio presentada durante el periodo respectivo. Los detalles sobre la cuenta bancaria donde realizar el pago de la Garantía de Seriedad serán proporcionados a los interesados una vez se reciba el Convenio de Confidencialidad firmado.
Esta garantía será tomada como saldo a favor para los interesados que celebren un Contrato de Servicio de Transporte.
b) Las Solicitudes de Servicio vinculantes, siguiendo el formato incluido como Anexo 3 de este Procedimiento, deberán ser enviadas de forma impresa desde las 8:00 horas (Hora del Centro) del 03 de febrero de 2017 y a más tardar a las 17:00 horas (Hora del Centro) del 03 xx xxxxx de 2017.
Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx No. 301, Torre Terret Norte, Piso 18 Colonia Granada, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000
Xxxxxx xx Xxxxxx Atención: Xxxxxxx Xxxxxxxx
c) Conjuntamente con el envío de las Solicitudes de Servicio, los interesados tendrán la responsabilidad de proporcionar información que describa cómo planean cumplir con los requisitos de solvencia crediticia que TGNH proporcionará a los interesados tras recibir el Convenio de Confidencialidad firmado, como calificaciones crediticias o cartas de crédito, por ejemplo.
d) Asimismo, los interesados deberán, mediante escrito libre, proporcionar información respecto del periodo del servicio solicitado, acerca del consumo potencial de gas, su uso esperado, los perfiles de demanda (mensual o diaria) que muestren los flujos máximo y promedio diarios del año calendario previo (para el caso de usuarios que dispongan de esta información).
3. Periodo para solventar deficiencias en la información presentada
Del 06 al 07 xx xxxxx de 2017, TGNH solicitará a los interesados aquella información faltante, siendo el periodo de respuesta del 08 xx xxxxx al 10 xx xxxxx de 2017. En caso de no haber requerimiento alguno se entenderá que la documentación presentada se encuentra completa y la Solicitud de Servicio será admitida para evaluación.
TGNH no admitirá para evaluación cualquier Solicitud de Servicio que (i) se reciba después del cierre del periodo para Recepción de Solicitudes de Servicio, (ii) aún se encuentre incompleta una vez culminado el periodo para solventar deficiencias, conforme a lo establecido a esta sección, o
(iii) una vez estando completa, contenga información falsa, contradictoria, errónea o inconsistente.
4. Evaluación de las solicitudes de servicio
TGNH asignará la capacidad en esta Temporada Abierta entre las Solicitudes de Servicio admitidas para evaluación, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La asignación de capacidad se hará dando prioridad a las Solicitudes de Servicio que ofrezcan el valor presente neto (“VPN”) más alto, con base en el volumen y el plazo que se soliciten.
b) En caso de que haya un empate de VPN, la asignación de capacidad se hará a las Solicitudes de Servicio sujetas del empate mencionado, cuyo plazo comprendido entre la Fecha de inicio del servicio solicitado y la Fecha de terminación del servicio solicitado, asentadas en los numerales 5 y 6 del formato de Solicitud de Servicio, sea el menor.
c) De continuar el empate, la asignación de capacidad se hará por prorrateo entre las solicitudes de servicio empatadas.
Con base en las Solicitudes de Servicio que se reciban, TGNH evaluará las instalaciones y la inversión que se necesiten para satisfacer la demanda de los interesados. No obstante, TGNH rechazará (i) solicitudes que en lo individual pudieran afectar las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio en el sistema o (ii) solicitudes que en su conjunto no justifiquen inversiones adicionales al sistema proyectado.
Al final del periodo de evaluación, TGNH informará la decisión a los interesados, de conformidad con los plazos establecidos en el numeral VI del Procedimiento de Asignación de Capacidad mediante Temporada Abierta.
5. Contrato de Servicio de Transporte
a) El Contrato de Servicio de Transporte se celebrará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de aceptación de la Solicitud de Servicio.
b) Los usuarios también tendrán la obligación de proporcionar las garantías financieras requeridas por TGNH, junto con su Contrato de Servicio de Transporte.
Antes de la firma de cualquier Contrato de Servicio de Transporte, TGNH podrá cancelar sin responsabilidad alguna el Procedimiento cuando sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las que se convocó al mismo, que no hubiera sido previsto ni fuera previsible, ni se encontrara bajo el control de TGNH, y que afecte negativa y sustancialmente el cumplimiento de las obligaciones esenciales del Procedimiento. Se entenderá como cambio sustancial de carácter general, de manera enunciativa más no limitativa, cuando dejaran de existir los requerimientos de infraestructura que dieron origen al proyecto o bien sobrevenga una crisis económica generalizada que afecte el sector del transporte Gas Natural en México que impida el desarrollo de éste. En este caso, se informará de dicha situación a la Comisión Reguladora de Energía y se regresarán las Garantías de Seriedad a los participantes.
La información contenida en este Procedimiento y sus anexos o cualquier información que se brinde en respuesta a las preguntas o solicitudes de información no establece una relación contractual ni de cualquier otro tipo entre TGNH y cualquier interesado.
6. Información de contacto
Si surgieran preguntas durante este Procedimiento, los interesados podrán contactar a las siguientes personas:
Contacto | Número telefónico | Dirección de correo electrónico |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | 00-0000-0000 |
7. Programa de eventos del Procedimiento de Asignación de Capacidad mediante Temporada Abierta
Evento | Fecha |
Publicación de la convocatoria* | 11 de enero de 2017 |
Recepción de manifestaciones de interés | 01 al 02 de febrero de 2017 |
Recepción de Solicitudes de Servicio | 03 de febrero a 03 xx xxxxx de 2017 |
Periodo para solventar deficiencias | 06 al 10 xx xxxxx de 2017 |
Revisión y evaluación de las Solicitudes de Servicio | 13 xx xxxxx al 10 xx xxxxx de 2017 |
Información a los usuarios de los resultados de la evaluación de las Solicitudes de Servicio | 11 xx xxxxx de 2017 |
Celebración del Contrato de Servicio de Transporte | 9 xx xxxx de 2017 |
Presentación de resultados del Procedimiento de Asignación mediante Temporada Abierta a la CRE | 23 xx xxxx de 2017 |
Fecha estimada de inicio de operación comercial | 31 de enero de 0000 |
Xxxxxx xx Xxxxxx, a [_ ]
Manifestación de Interés
Por medio de la presente, (el “Interesado”, Nombre de
Empresa) expresa su interés en participar en el Procedimiento de Asignación de Capacidad mediante Temporada Abierta de Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V. para el Gasoducto Tula – Xxxxx xx Xxxxx.
Cantidad Diaria Máxima Estimada (GJ/d) | Puntos de Origen / Destino (Coordenadas) | Presión (PSIG) |
Fecha estimada del inicio de servicio (MM-DD-AA):
Enviar formato por correo electrónico y de forma impresa a: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V.
Attn. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx No. 301, Torre Terret Norte, Piso 18 Colonia Granada, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11520
Ciudad de México
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD (EL “CONTRATO”) CELEBRADO ENTRE [▲], REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [▲] (EN ADELANTE “[▲]”), Y TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL DE LA HUASTECA, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [▲] (EN ADELANTE “TGNH” Y CONJUNTAMENTE CON [▲] LAS “PARTES”, E INDIVIDUALMENTE UNA, “PARTE”), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
A. [▲] declara, a través de su apoderado, que:
I. Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según lo demuestra con la escritura pública número [▲], otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número [▲] de [▲], Lic. [▲], con fecha [▲], inscrita en el Registro Público de Comercio de [▲] bajo el folio mercantil [▲] con fecha [▲].
II. Su apoderado cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, según lo demuestra con la escritura pública número [▲] del [▲], otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número [▲], Lic. [▲], con fecha [▲], inscrita en el Registro Público de Comercio del [▲] bajo el folio mercantil [▲] con fecha [▲], mismas que no le han sido revocadas o modificadas de forma alguna.
B. TGNH, declara, a través de sus apoderados, que:
I. Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según lo demuestra con la escritura pública número 104,521, otorgada ante la fe del entonces Notario Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con fecha 16 xx xxxxxx de 2004, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil 322517.
II. Sus apoderados cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, según lo demuestra con la escritura pública número [▲], otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número [▲] de [▲], Lic. [▲], con fecha [▲], inscrita en el Registro Público de Comercio de [▲] bajo el folio mercantil [▲] con fecha [▲], mismas que no le han sido revocadas o modificadas de forma alguna.
C. Las Partes declaran, a través de sus apoderados, que:
I. Las Partes están interesadas en intercambiar información durante la negociación, discusión, y en su caso, revisión de los documentos relacionados con la temporada abierta sostenida por TGNH para la eventual prestación de servicio de transporte de gas natural para el trayecto Tula-Xxxxx xx Xxxxx (en lo sucesivo referido como el “Proyecto”).
II. En relación con el Proyecto, y con el fin de facilitar su ejecución, las Partes pueden revelarse Información Confidencial (según se define en el presente).
III. Las Partes desean celebrar este Contrato para establecer los derechos y las obligaciones con respecto a dicha información y otros asuntos.
En virtud de lo anterior, tomando en cuenta las promesas y los compromisos mutuos contenidos en este Contrato, las Partes acuerdan las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- DEFINICIONES.
Salvo que expresamente se defina de otra forma en el presente, todos los términos con mayúscula inicial tendrán el significado que se asigna a los mismos a continuación, independientemente de si se utilizan en masculino o femenino, singular o plural:
“Afiliado”, significa respecto de una persona, cualquier persona que controle, sea controlada por o esté bajo el control común con dicha persona, entendiéndose por “control” la facultad directa o indirecta de dirigir la administración o políticas de dicha persona, ya sea mediante la tenencia de acciones u otros títulos con derecho a voto u otra forma.
“Contrato”, significa este Contrato de Confidencialidad, incluyendo sus anexos, así como las modificaciones o adiciones que se hicieran al mismo, por escrito, durante su vigencia.
“Día”, significa, cualquier día calendario, es decir, cualquier día en el calendario.
“Día Hábil”, significa cualquier Día, excepto (i) sábados y domingos, y (ii) aquellos considerados como de descanso obligatorio de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
“Información Confidencial”, significa toda la información que la Parte Revelante revele a la Parte Receptora indicando que es confidencial, incluyendo información, datos, análisis, modelos computarizados, planes de comercialización y demás documentación relacionada que sea específica de la Parte Revelante, con independencia de que dicha información sea entregada de forma verbal o escrita o por medios electrónicos, incluyendo copias, reproducciones o registros de la mismas, así como el contendido de dicha información. Información Confidencial transmitida de forma verbal deberá ser identificada por la Parte Revelante como Información Confidencial y ser confirmada como tal cuando la misma se entregue por escrito
a la Parte Receptora. Sin limitar la generalidad de lo anterior, Información Confidencial incluye, pero no se limita a, los siguientes tipos de información no pública (se encuentre o no por escrito o se encuentre en desarrollo) relacionada con la Parte Revelante, sus empresas principales o afiliadas, incluyendo sin limitación: diseños, dibujos, especificaciones, técnicas, modelos, datos, códigos fuente, códigos objeto, documentación, diagramas, diagramas de flujo, investigaciones, desarrollos, procesos, procedimientos, “know-how”, nuevos productos o nueva información de tecnología, proveedores de equipo, información de costos, deudas, pro formas/proyecciones de proyectos, arrendamientos de sitios, contratos de opción, prospectos futuros, técnicas y materiales de mercadeo, calendarios de mercadeo, estrategias y planes de desarrollo, nombres comerciales, marcas, nombres de clientes y cualquier otra información relacionada con clientes, políticas de precios e información financiera. La información Confidencial no incluye aquella información señalada en la Sección 3.2 del presente Contrato.
“Parte Receptora”, cualquiera de las Partes que reciba u obtenga información de la otra Parte, sea o no confidencial.
“Parte Revelante”, significa cualquiera de las Partes que comunique, haga disponible o entregue información a la otra Parte, sea o no confidencial.
“Representantes”, significa cualquiera de las persona que una Parte contrate para propósitos relacionados con el Proyecto, mismos que se señalan en la Cláusula Tercera de este Contrato.
SEGUNDA.- OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
2.1 Alcance.
La Parte Receptora se obliga a:
Para efectos de las obligaciones listadas anteriormente, las Partes acuerdan que la Información Confidencial revelada a la otra será considerada como secreto industrial en términos de lo dispuesto en los artículo 82 a
86 de la Ley de Propiedad Industrial y, en este sentido, aceptan todos los recursos disponibles para la Parte afectada de conformidad con dicha ley y demás disposiciones aplicables.
2.2 Plazo.
La obligación de confidencialidad establecida en la cláusula 2.1 anterior, estará vigente por un plazo de dos
(2) años contados a partir de la firma del presente Contrato.
TERCERA.- EXCEPCIONES.
3.1 Revelación de la Información Confidencial a Representantes.
3.2 Información que no es confidencial.
La Información Confidencial no incluye la información que:
3.3 Liberación de Responsabilidad en la revelación de Información Confidencial a terceros distintos de los Representantes.
Ninguna de las Partes será responsable por revelar Información Confidencial en caso que la Parte Receptora o sus Afiliadas sea obligada por una autoridad competente, ya sea judicial o administrativa, a revelar dicha
Información Confidencial proveída que, en caso de no hacerlo, estaría sujeta a sanciones civiles, administrativas o penales por parte de dicha autoridad competente. En el entendido, sin embargo que, en caso de que en la Parte Receptora sea obligada por alguna autoridad competente a revelar Información Confidencial, la Parte Receptora deberá dar prontamente un aviso por escrito a la Parte Revelante respecto de la solicitud de revelación a efecto de que la Parte Revelante pueda buscar que se evite o restringa la revelación de la Información Confidencial. En el caso de que dicha protección legal no sea obtenida, la Parte Receptora o sus Afiliadas, según sea el caso, únicamente deberán revelar la porción de la Información Confidencial que fue requerida, y deberán realizar sus mejores esfuerzos para asegurarse que la Información Confidencial reciba tratamiento confidencial por parte de la autoridad que requirió su revelación.
CUARTA.- DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
QUINTA.- DECLARACIONES.
5.1 Derecho de revelar la Información Confidencial y cualquier otra información.
La Parte Revelante declara que tiene todos los derechos necesarios para revelar la Información Confidencial a la Parte Receptora así como cualquier otra información que ésta le proporcione durante el Proyecto. La Parte Revelante acuerda liberar, defender, proteger y mantener a salvo a la Parte Receptora y sus Representante en contra de cualquier acción, demanda o reclamo presentado por un tercero por la violación o incumplimiento de la Parte Revelante de una licencia o cualquier otro contrato en virtud del cual la Información Confidencial haya sido obtenida. Lo anterior incluye la obligación de indemnizar a la Parte Revelante o sus Representante de cualquier gasto incurrido en virtud de dicha acción, demanda o reclamo, incluyendo honorarios de abogados.
SEXTA.- DISPOSICIONES GENERALES.
6.1 Efectos no vinculantes.
Las Partes acuerdan que este Contrato no implica ni ofrece o acepta negociar o celebrar un contrato entre las Partes respecto del Proyecto o respecto de cualquier otro asunto. Este contrato entre las partes no podrá ser utilizado para obligar a ninguna de las Partes a proceder o continuar con negoción alguna respecto de ningún proyecto. Cualquier acción u omisión o gasto incurrido por cualquiera de las Partes con motivo de este Contrato será bajo el riesgo de la Parte que realice dicha acción, cometa dicha omisión o incurra en dicho gasto.
6.2 Este Contrato no implica asociación entre las Partes.
Ninguna disposición de este Contrato pretende crear una asociación, sociedad, grupo o “joint venture” entre las Partes. Este Contrato no autoriza a ninguna de las Partes a actuar como agente de la otra Parte. Asimismo, este Contrato no otorga licencia asigna secretos industriales, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho respecto de la información revelada durante el Proyecto.
6.3 Modificaciones o adiciones al presente Contrato.
Ninguna modificación o adición a este Contrato será válida excepto si es otorgada por escrito firmado por los representantes con facultades suficientes para firmar el respectivo convenio modificatorio en nombre y representación de las Partes.
6.4 Cesiones.
Ninguna de las Partes podrá ceder este Contrato o cualquiera de los derechos y obligaciones establecidos en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, excepto cuando la cesión sea en favor de una Afiliada, en cuyo caso, no se requerirá del consentimiento de la otra Parte. No obstante lo anterior, una vez que la cesión haya sucedido, el cedente no será liberado de sus obligaciones de mantener, conserva en secreto y confidencial la Información Confidencial de la que tenga conocimiento.
6.5. Autonomía de las disposiciones de este Contrato.
La invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato no afectará en forma alguna la validez y ejecutabilidad de otras disposiciones.
La renuncia de cualquiera de las Partes a cualquier derecho atribuido por este Contrato u omisión de ejecutar cualquier disposición, término o condición establecida en el presente Contrato, no será considerada como una novación o limitante al derecho de dicha Parte de demandar el estricto cumplimiento de las obligaciones bajo el presente.
6.6. Notificaciones.
Cualquier notificación, comunicación o requerimiento entre las Partes deberá realizarse en Días Hábiles entre las 9:00 y las 18:00 horas de la Ciudad de México, por escrito, con acuse de recibo, o por cualquier medio electrónico que las Partes acuerden donde exista un registro de emisión y recepción de la comunicación. Cuando las notificaciones, comunicaciones o requerimientos sean enviados o recibidos por fax, adicionalmente al comprobante de recepción, el emisor deberá verificar vía telefónica la recepción del documento con el destinatario.
Salvo que el presente Contrato señale lo contrario, las Partes acuerdan que todas las notificaciones, comunicaciones o requerimientos bajo el presente surtirán efectos el Día Hábil siguiente a la recepción por la Parte a la cual la misma iba dirigida, de acuerdo con los acuses de recibo o comprobantes de recepción.
Para efectos de lo anterior, y salvo que el presente Contrato disponga otra cosa, las Partes acuerdan que las notificaciones, comunicaciones o requerimientos deberán ser realizada a cualquiera de las personas designada como contacto en la presente cláusula, al domicilio, teléfono, fax y/o correo electrónico siguiente:
Para TGNH:
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxx xx Xxxxxx Teléfono: 00-00-0000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxx_XXXX@xxxxxxxxxxx.xxx Attn. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Para [▲]:
Domicilio: [▲] Contacto: [▲] Nombre: [▲] Teléfono: [▲] Fax: [▲]
Correo electrónico: [▲]
6.7 Totalidad del Contrato.
Este Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la revelación de la información relacionada con el Proyecto, incluyendo la Información Confidencial, y sustituye o cancela cualquier comunicación entendimiento o acuerdo entre las Partes, ya sea oral o escrito, explícito o implícito, respecto del objeto de este Contrato.
6.8 Anticorrupción
Las Partes se comprometen a que sus Afiliados y sus respectivos agentes o funcionarios, deberán cumplir con todas las leyes, normas, reglamentos, tratados, resoluciones, directivas, licencias, permisos, decretos o cualquier otra medida que tenga o pueda tener jurisdicción sobre el Proyecto. En particular, se comprometen a no violar cualquier disposición relativa a la lucha contra la corrupción o prevención xxx xxxxxx de dinero en México, los Estados Unidos de América o Canadá, incluyendo pero no limitado a la “Foreign Corrupt Policies Act” ( FCPA) de los Estados Unidos de Amércia y a la “Corruption of Foreign Officials Act” de Canadá y/o a los principios descritos en el Convenio de la OCDE de 1997 sobre la lucha contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales.
SÉPTIMO- LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente, las Partes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presente o futuros u otros.
En virtud de lo anterior, las Partes celebran el presente Contrato en dos copias el [▲] de [▲] de 2016, conservando cada Parte un tanto en original.
[▲] | TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL DE LA |
HUASTECA, S. DE R.L DE C.V. | ||
[▲] Representante Legal | [▲] Representante Legal [▲] Representante Legal |
Formato de Solicitud de Servicio
[ FECHA_ ]
Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx No. 301, Torre Terret Norte, Piso 18 Colonia Granada, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxx xx Xxxxxx
[ ] (el "Interesado") por medio de la presente solicita a Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V. (el "Transportista"), para contratar servicios de transporte de gas natural en base firme, y para tal efecto proporciona la siguiente información:
1. Domicilio de la empresa [_ _ _ _
_ _ _ ] Teléfono [ _ ] Correo electrónico [ _ ]
2. Nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona autorizada por el Interesado para tramitar la Solicitud de Servicio en nombre del Interesado (en cuyo caso, deberá proporcionar copia del instrumento en donde consten las facultades para actuar en su representación).
Nombre [ ]
Teléfono [ _ ] Correo electrónico [ ]
3. Cantidad Máxima Diaria [_ ] (Cantidad de gas natural que solicita sea transportada en base firme, expresada en GJ/d (Gigajoules por día) y redondeada al número entero más cercano).
4. Puntos de Origen y Destino solicitados
Punto(s) de Origen: [ ] (ingresar coordenadas) Punto(s) de Destino: [ ] (ingresar coordenadas)
5. Fecha de inicio del servicio solicitado: [ ]
6. Fecha de terminación del servicio solicitado: [ ]
7. Presión requerida en el(los) Punto(s) de Origen: [ ] (PSIG)
8. Presión requerida en el(los) Punto(s) de Destino: [_ ] (PSIG)
9. Manifestación de Intención
Por medio del presente, el Interesado expresa su intención de celebrar un Contrato de Transporte en Base Firme con TGNH, con las características antes señaladas.
El Interesado tiene conocimiento de los requisitos para tener acceso al tipo de servicio solicitado en el presente, en el entendido de que deberá cumplir con los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios (TCPS) una vez aprobados por la Comisión Reguladora de Energía. Es la intención del Interesado cumplir con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento para la Asignación de Capacidad mediante Temporada Abierta. El Interesado reconoce saber que TGNH procesará esta solicitud de acuerdo con el Procedimiento para la Asignación de Capacidad mediante Temporada Abierta y que esta solicitud está sujeta al marco regulatorio vigente.
Atentamente,
Nombre del Interesado
_
Nombre y firma del Representante Legal
_
DIRECTIVA sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007.
EXTRACTO
Sección C
Determinación y Aprobación de las Tarifas Máximas Iniciales, el Plan de Negocios y el Requerimiento de Ingresos
12. El Plan de Negocios y el Requerimiento de Ingresos
12.1 Los Permisionarios o solicitantes de permiso someterán a la aprobación de la Comisión su propuesta de tarifas máximas iniciales aplicables a cada grupo tarifario. Dichas tarifas se calcularán con base en la proporción del requerimiento de ingresos que corresponda a la prestación de los servicios a cada grupo tarifario de acuerdo con el plan de negocios correspondiente al periodo quinquenal respectivo.
12.2 La determinación y aprobación de las tarifas máximas iniciales se realizará mediante la revisión y aprobación del plan de negocios que proponga y justifique debidamente cada Permisionario o solicitante de permiso, el cual contendrá:
I. El valor de la base de los activos de la empresa, de acuerdo con la Directiva de Contabilidad y utilizando las normas de información financiera para la reexpresión de costos y la revaluación de activos aplicables en México;
II. El monto y el programa de las inversiones estrictamente necesarias para operar en términos adecuados de seguridad y eficiencia, planeadas para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, identificando las inversiones en reposición de activos y nuevas instalaciones;
III. El plan de financiamiento anualizado correspondiente al desarrollo del programa de inversiones y otros gastos inherentes a la prestación del servicio para el periodo de cinco años y los cinco años posteriores, incluyendo la evolución de la estructura de capital propuesta;
IV. El requerimiento de ingresos proyectado para el periodo de cinco años y de los tres años subsecuentes a que se refiere la disposición 12.3 siguiente, identificando la proporción de éste que corresponda a la prestación de los servicios a cada uno de los distintos grupos tarifarios;
V. La identificación de las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por:
a) La inflación en México;
b) La inflación en Estados Unidos de América, y
c) Las variaciones en el tipo de cambio;
VI. La identificación de los costos fijos y variables dentro del requerimiento de ingresos y la forma en que asignará cada rubro que compone dicho requerimiento a los cargos por capacidad y por uso;
VII. Las proyecciones de utilización anual de la capacidad por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes;
VIII. Las proyecciones del flujo de gas a conducir por grupo tarifario durante el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes;
IX. El número proyectado de Usuarios desglosado por grupo tarifario para el periodo de cinco años y los tres años subsecuentes;
X. La información histórica de los cinco años anteriores relativa a los costos y gastos incurridos, en su caso, y
XI. La información histórica de los cinco años anteriores, desglosada por grupo tarifario, relativa al volumen conducido total, al volumen conducido en el periodo pico del sistema, la utilización de la capacidad y el número de Usuarios, en su caso.
12.3 El requerimiento de ingresos a que se refiere la fracción IV del numeral anterior constituye la proyección de los ingresos que el Permisionario estima necesarios para cubrir los costos, los impuestos, la depreciación, la rentabilidad razonable y demás obligaciones inherentes a la prestación de los servicios durante el periodo quinquenal correspondiente. El requerimiento de ingresos comprende:
I. La proyección de costos justificados y prudentes inherentes a la prestación de los servicios, tales como:
a) Los costos de operación y mantenimiento, y
b) Los gastos generales de administración y ventas;
II. La depreciación de la base de activos congruente con el programa de inversiones que propongan los Permisionarios en su plan de negocios, acorde con la normatividad aplicable y los estándares de la industria;
III. La mejor estimación posible de los impuestos con base en los resultados proyectados en términos de la legislación aplicable, que resulten congruentes con la situación financiera y fiscal de la empresa y considerando únicamente las actividades sujetas a regulación, sin incluir otros servicios no regulados o la consolidación de resultados financieros con otras empresas controladoras o controladas;
IV. La estimación de otras contribuciones a cargo del Permisionario necesarias para la prestación de los servicios, tales como el pago de derechos y aprovechamientos, y
V. El costo promedio ponderado del capital razonable, justificado y congruente con el plan de financiamiento a que se refiere la disposición 12.2, fracción III, anterior, tomando en cuenta:
a) La rentabilidad esperada;
b) El costo de la deuda con vencimientos a un año o más sobre la fecha de emisión;
c) El costo del capital contable;
d) En su caso, el costo de las acciones preferenciales, y
e) El costo de otros instrumentos financieros.
12.4 Toda la información del plan de negocios que se presente para diferentes periodos de tiempo y corresponda a valores monetarios, deberá expresarse en pesos sin ajustes por inflación o variaciones en el tipo de cambio.
12.5 La información del plan de negocios, incluyendo la del requerimiento de ingresos, deberá presentarse de manera desglosada de acuerdo con la asignación que corresponda a cada grupo tarifario, identificando específicamente:
I. Los rubros y valores que sean directamente atribuibles a la prestación de los servicios a cada grupo tarifario, y
II. Los montos comunes que se asignarán entre todos los grupos tarifarios.
12.6 El plan de negocios debe incluir también los criterios y metodologías utilizados en la desagregación y la asignación de activos, costos y gastos comunes, tomando como base los factores que dan origen a los costos y gastos, tales como:
I. Las unidades de gas que se estima conducir para cada grupo tarifario;
II. El número de Usuarios por grupo tarifario;
III. El factor de carga;
IV. La distancia entre trayectos del sistema, y
V. El costo relativo del servicio específico comparado con el requerimiento de ingresos total.
12.7 Los criterios de desagregación y asignación de activos, costos y gastos comunes, así como los valores resultantes, permanecerán sin cambio a lo largo de cada periodo quinquenal.
12.8 El modelo y la memoria de cálculo empleados en el requerimiento de ingresos y en la derivación de las tarifas máximas iniciales deberá presentarse en formatos impresos y electrónicos. En su caso, los Permisionarios deberán sujetarse a los formatos que al efecto determine la Comisión.
12.9 La Comisión podrá solicitar en todo momento información adicional y especificar el formato en que se presentará dicha información.
13. Revisión del Plan de Negocios
13.1 El Permisionario o, en su caso, el solicitante de un permiso, deberá acreditar ante la Comisión que el plan de negocios y la propuesta de requerimiento de ingresos cumple con los criterios siguientes:
I. Incluye únicamente activos, costos y demás aspectos relacionados con la prestación de los servicios regulados;
II. Incorpora los ajustes necesarios para obtener los valores reexpresados, en su caso;
III. Realiza los ajustes adecuados por depreciación, y
IV. Considera la viabilidad del proyecto en función de las condiciones xx xxxxxxx en las que opera.
13.2 La Comisión revisará el plan de negocios presentado por el Permisionario para analizar y valorar los siguientes aspectos:
I. Su congruencia interna, así como con parámetros internacionales y nacionales de la industria y las proyecciones de Permisionarios en condiciones similares;
II. Su relación con las tendencias de la industria, así como tendencias históricas del Permisionario, en su caso, y
III. El nivel de utilización de la capacidad del sistema.
14. Determinación de una Rentabilidad Apropiada
14.1 Los Permisionarios y los solicitantes de un permiso deberán incorporar dentro de la información relativa a su plan de negocios una explicación detallada de la propuesta del costo promedio ponderado del capital incorporado en el requerimiento de ingresos, así como de cada uno de los componentes de dicho costo.
En su propuesta de costo promedio ponderado del capital aplicable al proyecto, el Permisionario deberá acreditar ante la Comisión que la estructura de capital, la tasa de rentabilidad y los costos de endeudamiento propuestos, reflejan una práctica financiera eficiente y razonable, son comparables con las mejores prácticas nacionales e internacionales en la industria del gas natural y son congruentes con los riesgos asociados al desarrollo y operación del sistema de que se trate, así como con las condiciones xxx xxxxxxx en el que presta o prestará el servicio.
14.2 En la aprobación del costo promedio ponderado del capital propuesto, la Comisión tomará como referencia los parámetros que reflejen una práctica eficiente de financiamiento de proyectos de inversión en la industria del gas natural, para lo cual considerará:
I. La congruencia del financiamiento propuesto en función de las características del proyecto específico;
II. La estructura de financiamiento de empresas eficientes en la industria de gas natural;
III. El costo de oportunidad del capital considerando:
a) La rentabilidad de empresas similares en México y en otros países;
b) El riesgo país, y
c) El perfil de riesgos específico del proyecto de que se trate;
IV. Las condiciones de financiamiento prevalecientes en los mercados de dinero y de capitales a nivel nacional e internacional;
V. El costo de financiamiento eficiente de proyectos similares en condiciones similares;
VI. La estructura de capital vigente en los estados financieros más recientes de la empresa, en su caso;
VII. El comportamiento histórico de la estructura de capital real del Permisionario, respecto de la estructura de capital aprobada en periodos quinquenales previos, en su caso, y
VIII. Otros factores que la Comisión considere apropiados a efecto de establecer un costo de capital adecuado y razonable.
14.3 Para efectos de la determinación de tarifas a que se refiere esta Directiva, la Comisión verificará, en su caso, la congruencia del plan de financiamiento propuesto por el Permisionario a que se refiere la disposición 12.2, fracción III, de esta Directiva, respecto de la estructura de capital contenida en sus estados financieros.
La Comisión podrá considerar un Plan de Negocios que contenga una estructura de capital distinta a la reflejada en sus estados financieros, siempre que el Permisionario demuestre que la estructura de capital propuesta refleja de mejor manera el perfil de riesgos del proyecto de que se trate y resulta en una rentabilidad justa y razonable.
14.4 En su evaluación, la Comisión empleará medidas y técnicas de análisis de riesgo financiero utilizados comúnmente en la industria, tales como el Costo Promedio Ponderado del Capital, el Modelo de Fijación de Precios en el Mercado de Capital y el Modelo de Crecimiento de los Dividendos, referentes del costo financiero de proyectos similares, así como cualquier otra información o metodología que estuviese disponible y fuese generalmente aceptada para estos fines.
14.5 El Permisionario deberá informar anualmente a la Comisión sobre el cumplimiento del plan de financiamiento a que se refiere la fracción III de la disposición 12.2 anterior. En caso de presentarse desviaciones significativas en la estructura de capital respecto de la establecida en dicho plan, el Permisionario deberá hacer este hecho del conocimiento de la Comisión y deberá justificar y acreditar las desviaciones incurridas.
La Comisión evaluará la información que al efecto presente el Permisionario y, en su caso, determinará los ajustes en las tarifas máximas que resulten procedentes cuando las desviaciones antes referidas sean atribuibles al propio Permisionario, resulten en ganancias injustificadas en su favor y no generen mejores condiciones para los Usuarios.