MARCO GENERAL DE ACTUACIÓN DE GESTIÓN DE INVERSIÓN PATRIMONIAL
Fecha: / /
Contrato de intermediación bursátil:
Categoría de perfil de inversión:
XXXXX GENERAL DE ACTUACIÓN DE GESTIÓN DE INVERSIÓN PATRIMONIAL
(PERSONAS FÍSICAS)
El presente documento tiene como finalidad establecer los lineamientos de actuación de Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (en adelante la Casa de Bolsa) al amparo de los servicios de gestión de inversiones, los cuales se prestan en contratos de intermediación bursátil pactados con manejo de cuenta discrecional.
I. Naturaleza y alcance de la discrecionalidad.
El cliente otorga a la Casa de Bolsa la discrecionalidad en el manejo de la cuenta a través de un promotor autorizado para celebrar operaciones con el público inversionista, el cual tomará las decisiones de inversión por cuenta de los clientes, atendiendo a los parámetros y demás criterios establecidos en el presente marco general de actuación.
La discrecionalidad a la que se hace referencia no tiene alcance para el retiro de recursos, puesto que se requiere instrucción previa del cliente, y en todo caso estos se llevarán a cabo de conformidad con las políticas establecidas para tal efecto por la Casa de Bolsa y al amparo del contrato de intermediación bursátil.
II. Riesgos significativos asociados con la naturaleza y alcance de la discrecionalidad del apoderado para realizar operaciones con el público (promotor).
Existen riesgos implícitos en la toma de decisiones y en los valores, instrumentos financieros derivados o mercados en que se pueda invertir, aún y cuando estos se encuentren dentro de los parámetros establecidos en este documento.
El promotor contará con facultades para administrar y realizar operaciones dentro de los parámetros establecidos ya sea en el Convenio o Addendum al contrato de intermediación bursátil referido con antelación, celebrado entre el cliente y la Casa de Bolsa, mediante los cuales la Casa de Bolsa presta al cliente los servicios de asesoría, operación y administración en materia de valores, documentos que en lo sucesivo y en su conjunto se les denominará “El Convenio”, mismo que se ajusta a los parámetros establecidos dentro del documento denominado “Justificación de Razonabilidad” (que se adjunta al presente). Así mismo, en la realización de operaciones el promotor se ajustará a la categoría de perfil de inversión del cliente en los términos del presente marco general.
Las operaciones que realice el promotor conforme a este documento serán consideradas como razonables, pero en ningún caso deberá entenderse que garantizan el resultado, éxito o rendimiento de las inversiones.
De acuerdo con las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, se entiende por razonable o razonabilidad a la congruencia que debe existir entre el perfil del cliente, el perfil del producto financiero y los límites de diversificación.
III. Forma en que el cliente podrá solicitar se modifique la discrecionalidad pactada en el servicio de gestión de inversiones.
El cliente podrá revocar el manejo de cuenta de discrecional a no discrecional mediante comunicado escrito en términos o conforme a lo establecido en el contrato de intermediación bursátil, con independencia de lo establecido en el apartado XII del presente documento.
IV. Características de los valores incluyendo los posibles riesgos xx xxxxxxx, crédito, liquidez, operativo, de contraparte y legal.
El promotor podrá conformar la cartera de inversión del cliente con los valores que se indican a continuación, siempre que estén considerados en su categoría de perfil de inversión.
Características de los valores y sus riesgos | ||||||
Riesgos | ||||||
Valor | Características | Mercado | Crédito | Liquidez | Contraparte | Legal |
Gubernamental | Deuda emitida por gobierno | SI | SI (mínimo) | SI | SI | SI |
Deuda Bancaria | Deuda emitida por instituciones de crédito | SI | SI | SI | SI | SI |
Deuda Privada | Deuda emitida por empresas y fidecomisos | SI | SI | SI | SI | SI |
Fondos de deuda, TRACK´s de deuda (nacionales en pesos o UDIS) | Inversiones en deuda en pesos, con criterios de diversificación. (Instrumentos nacionales) | SI | SI | SI | SI | SI |
Fondos deuda, TRACK´s deuda (globales) | Inversiones en deuda en moneda extranjera, con criterios de diversificación (Instrumentos globales) | SI | SI | SI | SI | SI |
Acciones y CPO´s (nacionales y globales) | Instrumentos xx xxxxx variable nacionales y globales | SI | No aplica | SI | SI | SI |
Fondos xx xxxxx variable, TRACK´s y ETF´s (nacionales y globales) | Instrumentos xx xxxxx variable, con criterios de diversificación. (Instrumentos nacionales y globales) | SI | No aplica | SI | SI | SI |
FIBRAS | Instrumentos xx xxxxx variable | SI | No aplica | SI | SI | SI |
Los riesgos asociados a las inversiones en que se pueden incurrir son:
Riesgo mercado, que se define como la pérdida potencial ante cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados en las inversiones, tales como movimientos de precios, tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros.
✓ Riesgo de crédito, que se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un emisor.
✓ Riesgo de liquidez, que se define como la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.
✓ Riesgo Contraparte, el riesgo de contraparte existe cuando se da la posibilidad de que una de las partes sea incapaz de cumplir con las obligaciones financieras contraídas, haciendo que la otra parte del contrato incurra en una pérdida.
✓ Riesgo Operacional, es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así como por resoluciones administrativas y judiciales adversas, fraudes o robos y comprende, entre otros, al Riesgo Tecnológico y al Riesgo Legal, en el entendido de que:
- Riesgo Tecnológico, se define como la perdida potencial por daños de interrupción, alteración o fallas derivadas del uso o dependencia en el hardware o software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de distribución de información en la prestación de los servicios a los clientes de la Casa de Bolsa.
- Riesgo legal, se define como la pérdida potencial por incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que llevan a cabo.
Respecto a las características y riesgos de las sociedades o fondos de inversión, dicha información se encuentra en los prospectos de información al público inversionista, así como en los documentos de información clave, los cuales podrán ser consultados en la página de internet de Valores Mexicanos Casa de Bolsa que es xxx.xxxxxx.xxx.xx.
La materialización de cualquiera de los riesgos antes señalados, podría afectar el precio de valor y por consiguiente su rendimiento y de la cartera.
V. Las estrategias de inversión que se seguirán al proporcionar gestión de inversiones
La Casa de Bolsa al proporcionar este servicio de gestión de inversiones seguirá una estrategia de gestión de inversión patrimonial donde la cuenta discrecional es administrada directamente por un promotor dentro de la categoría de perfil de inversión del cliente, los parámetros de inversión señalados en “El Convenio” y en términos del presente marco general de actuación, siendo el comité de inversión de la Casa de Bolsa el órgano encargado de generar las estrategias de inversión y el comité de análisis de productos financieros es quién podrá determinar las orientaciones o los lineamientos generales.
Los valores e instrumentos en los que puede invertir el cliente están relacionados con su perfil de inversión (incluye su tolerancia al riesgo y objetivo de la inversión), los cuales junto con los límites de diversificación se encuentran en el documento denominado “Justificación de Razonabilidad”, para la inversión en estos instrumentos se toma en cuenta su valor en riesgo. (VAR).
El plazo recomendado para que el cliente mantenga su inversión bajo el servicio de gestión de inversiones es por lo menos de 3 años.
Los límites máximos de inversión por tipo de valor o instrumento financiero derivado se encuentran en “El Convenio” y en la “Justificación de Razonabilidad”. En caso de que la Casa de Bolsa conforme a sus
procedimientos internos establezca lineamientos o restricciones respecto de operaciones y/o valores en particular, el promotor autorizado deberá ajustarse a ellos al momento que se fije la restricción.
Se tomará como base de referencia xx xxxxxxx en renta variable el comportamiento del IPC y para la parte de inversiones en deuda cetes de 28 días (PIPCetes-28d) en los porcentajes que corresponda a la categoría de perfil de inversión. En caso que el cliente y la Casa de Xxxxx acuerden una referencia distinta, éste deberá quedar establecido en “El Convenio”.
La política de inversión que seguirá la Casa de Bolsa.
La política de inversión que seguirá la Casa de Bolsa a través del promotor será activa, es decir, se realizarán operaciones acordes a los objetivos de la cuenta, dentro de los parámetros establecidos buscando ubicarse por encima de la base de referencia.
Las operaciones que realice el promotor conforme a este documento serán consideradas como razonables, pero en ningún caso deberá entenderse que garantizan el resultado, éxito o rendimiento de las inversiones.
VI. La política de liquidez y préstamo de valores que la entidad financiera seguirá respecto de las carteras de inversión.
No será necesario mantener en la cuenta un nivel mínimo de liquidez, sin embargo el cliente podrá solicitarlo indicándolo en los parámetros de inversión de “El Convenio”, en todo caso que el cliente solicite un retiro por un importe superior el promotor efectuará la venta necesaria de los valores con la finalidad de proporcionar la liquidez solicitada.
No se realizarán operaciones xx xxxxxxxx de valores, ventas en corto ni de apalancamiento.
VII. Los criterios de selección que se seguirán respecto de las inversiones en acciones.
El comité de análisis de los productos financieros será el encargado de establecer los lineamientos considerando entre otros los siguientes puntos:
- Sectores económicos objetivos
- La bursatilidad únicamente alta y media
- La pertenencia de la acción a determinado índice bursátil no es determinante.
- La política de dividendos de la sociedad no es determinante.
- La nacionalidad de la sociedad no es determinante.
- El tamaño de las sociedades no es determinante.
Con base al estudio de los factores antes mencionados el comité emitirá sus limitaciones o restricciones para operar dichos valores.
Las carteras que estén invertidas en sociedades o fondos de inversión de Operadora Valmex de Sociedades de Inversión S.A. de C.V. no les aplicará lo anterior.
VIII. El criterio de selección que seguirá la Casa de Bolsa a través del promotor en las inversiones en valores representativos de deuda.
En cuanto a su duración en el caso de las sociedades o fondos de inversión está contenida en la “Justificación de Razonabilidad” que será acorde a la categoría de perfil de inversión que corresponda a cada cliente.
Para inversión en otros instrumentos se tomará en consideración el plazo máximo de vencimiento de conformidad con la “Justificación de Razonabilidad”.
La conformación de las probables inversiones por tipo de emisora se contiene en la “Justificación de Razonabilidad” pudiendo el comité responsable del análisis de los productos financieros establecer restricciones adicionales.
En lo referente a la calificación crediticia de los valores esta se contiene en la “Justificación de Razonabilidad” y el comité responsable de análisis de productos financieros podrá establecer restricciones adicionales.
La conformación de las probables inversiones será por mezcla de valores, pudiendo ser en adquisición directa o mediante fondos de inversión, siempre dentro de la categoría de perfil de inversión del cliente.
Sólo se operarán los valores contenidos en el cuadro de “Justificación de Razonabilidad”, así como en su caso, los descritos en “El Convenio”, salvo que el comité exceptúe algún tipo de valor.
Las carteras que estén invertidas en sociedades o fondos de inversión de Operadora Valmex de Sociedades de Inversión S.A. de C.V. no les aplicará lo anterior.
IX. Inversión en derivados y notas estructuradas.
Bajo el servicio de gestión de inversiones, no se realizarán operaciones directas con derivados y notas estructuradas en ninguna categoría de perfil de inversión.
X. Política en condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien de incertidumbre económica o política.
En condiciones de alta volatilidad en los mercados, incertidumbre económica o política el comité responsable de análisis de productos financieros podrá establecer criterios de volatilidad y restricciones adicionales.
XI. El tipo de operación con valores que podrá realizar.
Operaciones en reportos, compra y venta de valores, así como la compra de divisas para liquidar operaciones en la moneda del instrumento y la venta de divisas que provienen de vencimientos, amortizaciones, venta de instrumentos, derechos e intereses.
XII. Otros aspectos importantes.
a) Excepciones a los parámetros
La Casa de Bolsa podrá no ajustarse a los parámetros establecidos en el presente marco general de actuación y/o en los establecidos en “El Convenio”, en los siguientes casos y sin responsabilidad alguna:
- Traspaso de valores de otra institución o traspaso de valores a otra institución
- Retiro de dinero
- Depósito o retiro físico de valores
- Variaciones de precios
- Cambios en las calificaciones de los valores
- Ejercicios de derechos de emisora
- Circunstancias xx Xxxxxxx
No obstante lo anterior, en caso de presentarse cualquiera de los eventos anteriores, el promotor deberá ajustarse a la categoría de perfil de inversión del cliente y a “El Convenio” siempre que las condiciones xx xxxxxxx lo permitan.
b) En caso de contar con el servicio de ejecución de operaciones, es importante que considere que:
• El desempeño y la estrategia de la cartera podrán ser afectados cuando el cliente instruya una operación a través del servicio de ejecución de operaciones.
• En caso de que la Casa de Bolsa reciba instrucciones de ejecución de operaciones por parte del cliente, esta continuará prestando el servicio de gestión de inversiones a que se refiere el presente marco general de actuación, excepto en el caso de que mediante la ejecución de dicha instrucción, se excedan los parámetros definidos para la categoría de perfil del inversión del cliente durante los 6 (seis) meses consecutivos siguientes, para lo cual se dará de baja el servicio de gestión de inversiones, modificándose el manejo de cuenta discrecional para quedar como no discrecional y por tanto, le será prestado al cliente únicamente el servicio de ejecución de operaciones.
En virtud de lo anterior, al modificarse el manejo de cuenta a no discrecional, quedarán sin efectos aquellos servicios prestados bajo cuentas discrecionales, sin que sean afectadas las operaciones concertadas con anterioridad, pendientes de ejecutar o liquidar.
• De continuar con el servicio de gestión de inversiones en términos del punto anterior, una vez realizada (s) la(s) operación(es) bajo el servicio de ejecución y para mantenerse dentro de los parámetros de inversión indicados en “El Convenio”, se podrán llevar a cabo la siguiente acción:
El cliente podrá solicitar a la Casa de Bolsa que se modifiquen los parámetros de inversión establecidos en “El Convenio”, siempre y cuando se mantenga dentro de los parámetros definidos en su categoría de perfil de inversión.
c) Forma, términos y periodicidad, en que se informará del desempeño de la cartera
Se le informará al cliente sobre el desempeño de su cartera de forma mensual, a través del estado de cuenta.
Existen riesgos al operar con instrumentos xxx xxxxxxx de valores, por lo que al estar sujetos a la ley de la oferta y demanda, cualquier cambio en las condiciones de tasas de interés, tipo de cambio, entradas y salidas de efectivo en la cartera del cliente o cualquier otra variante en el mercado de valores, podrá traer como consecuencia una modificación en el precio de valuación de dichos instrumentos, mismos que impactarán en el rendimiento de la cartera de inversión. En virtud de lo anterior la Casa de Bolsa, sus administradores, promotores y dependientes no son responsables de tales riesgos, por lo que el cliente los libera de dicha responsabilidad. Adicionalmente la Casa de Bolsa no certifica la bondad del valor o solvencia de los emisores en donde realicen sus inversiones.
No se garantiza en forma alguna los resultados de la gestión patrimonial respecto de los valores materia del contrato de intermediación bursátil, sino que se prestará el servicio bajo la premisa de que se llevará a cabo su mejor esfuerzo para el logro de los objetivos del cliente.
El presente documento no podrá modificarse sino por acuerdo de las partes y hasta que hayan transcurrido seis meses de su última modificación, salvo en situaciones que previamente haya determinado el comité responsable del análisis de los productos financieros en cuyo caso será cuando dicho comité determine o apruebe su modificación.
Los términos y condiciones de la prestación del servicio de gestión de inversiones se encuentran establecidos en el presente marco general de actuación y en el contrato de intermediación bursátil identificado al inicio del presente documento.
ANEXO AL MARCO GENERAL DE ACTUACIONES
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