SECCIÓN I. DAÑOS MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO O ELECTROMAGNÉTICO. 5
Seguro de Equipo
Eléctrico
o Electromagnético
Seguro de Equipo Eléctrico o Electromagnético.
SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO O ELECTROMAGNÉTICO. 5
CLÁUSULA 1ª. 5
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS, GASTOS Y BIENES EXCLUIDOS QUE
PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. 5
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES. 6
CLÁUSULA 4ª. SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE. 7
CLÁUSULA 5ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. 7
CLÁUSULA 6ª. PÉRDIDA PARCIAL. 8
CLÁUSULA 7ª. PÉRDIDA TOTAL. 8
CLÁUSULA 8ª. COBERTURA DE TUBOS Y VÁLVULAS. 9
CLÁUSULA 9ª. TOMÓGRAFOS ELECTRÓNICOS. 12
SECCIÓN II. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS AUXILIARES A LAS INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PROCESADORAS DE
DATOS ASEGURADAS EN LA SECCIÓN I DE ESTA PÓLIZA. 13
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS. 13
CLÁUSULA 2ª. EXCLUSIONES. 14
CLÁUSULA 3ª. SUMA ASEGURADA, DEDUCIBLE E
INDEMNIZACIÓN. 14
SECCIÓN III. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE
PROCESAMIENTOS DE DATOS AJENA. 14
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS Y SUMA ASEGURADA. 14
CLÁUSULA 2ª. EXCLUSIONES. 15
CLÁUSULA 3ª. SUSPENSIONES. 16
CLÁUSULA 4ª. DEDUCIBLE Y PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN. 16
CLÁUSULA 5ª. DEMORA EN LA REPARACIÓN. 16
OTRAS CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES. 17
CLÁUSULA 1ª. 17
CLÁUSULA 2ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 18
CLÁUSULA 3ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 18
CLÁUSULA 4ª. INSPECCIÓN DEL RIESGO. 18
CLÁUSULA 5ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA. 19
CLÁUSULA 6ª. 19
CLÁUSULA 7ª. PARTES O REFACCIONES FUERA XXX XXXXXXX (DESCONTINUADAS). 20
CLÁUSULA 8ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. 20
CLÁUSULA 9ª. OTROS SEGUROS. 20
CLÁUSULA 10ª. PERITAJE. 20
CLÁUSULA 11ª. PRIMA. 21
CLÁUSULA 12ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. 21
CLÁUSULA 13ª. COMPETENCIA. 21
CLÁUSULA 14ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS. 22
CLÁUSULA 15ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22
CLÁUSULA 16ª. FRAUDE O DOLO. 23
CLÁUSULA 17ª. COMUNICACIONES. 23
CLÁUSULA 18ª. INSPECCIÓN DEL DAÑO. 23
CLÁUSULA 19ª. MONEDA. 23
CLÁUSULA 20ª. PRESCRIPCIÓN. 23
CLÁUSULA 21ª. INTERÉS MORATORIO PARA CONTRATOS DE SEGUROS EN MONEDA NACIONAL. 24
CLÁUSULA 21ª. INTERÉS MORATORIO PARA CONTRATOS DE SEGUROS EN MONEDA EXTRANJERA. 26
CLÁUSULA 22ª. REHABILITACIÓN. 28
CLÁUSULA 23ª. DERECHO DE INFORMACIÓN. 29
CLÁUSULA 24ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO
DE SEGURO. 29
CLÁUSULA 25ª. DEDUCIBLE. 29
CLÁUSULA 26ª. SALVAMENTOS. 30
ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. 30
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS. 30
CLÁUSULA 2ª. BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. 31
CLÁUSULA 3ª. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN
SER CUBIERTOS. 31
CLÁUSULA 4ª. COASEGURO. 31
CLÁUSULA 5ª. DEDUCIBLE. 32
ENDOSO XX XXXXXXX, CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS. 33
ENDOSO DE INUNDACIÓN. 34
ENDOSO DE HUELGAS ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL
INTENCIONADAS. 36
ENDOSO DE ROBO SIN VIOLENCIA (HURTO). 37
ENDOSO DE GASTOS (ADICIONALES). 37
ENDOSO DE ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS 38
ENDOSO POR DAÑOS OCURRIDOS POR SINIESTRO EN LA CLIMATIZACIÓN. 38
ENDOSO DE GASTOS POR FLETE AÉREO. 38
PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL. 39
CLÁUSULA 1ª. ALCANCE DE LA COBERTURA. 39
CLÁUSULA II. EXCLUSIÓN. 40
CLÁUSULA III. PRIMA. 40
CLÁUSULA IV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. 40
PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN
EXTRANJERO. 41
CLÁUSULA I. ALCANCE DE LA COBERTURA. 41
CLÁUSULA II. EXCLUSIÓN. 42
CLÁUSULA III. PRIMA. 42
CLÁUSULA IV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. 43
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FECHA PARA LOS SEGUROS DE DAÑOS, EXCEPTUANDO LA
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS EN
EL EXTRANJERO Y EL SEGURO DE AVIACIÓN. 43
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FECHA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE
PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO. 44
HDI Seguros pagará la suma asegurada de acuerdo a las coberturas básicas y adicionales contratadas, de conformidad con los derechos y obligaciones entre el asegurado y HDI Seguros que se determinan en las siguientes condiciones de esta póliza.
SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO O ELECTROMAGNÉTICO.
COBERTURA BÁSICA.- RIESGOS CUBIERTOS
CLÁUSULA 1ª.
Los bienes que se amparan en esta cobertura y se mencionan en la especificación que se agrega y forma parte de la presente sección quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que su- xxxx en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuen- cia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la póliza, una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos:
a) Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendios.
b) Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
c) Corto-circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
d) Defectos de fabricación, de material, de diseño o de instalación.
e) Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del
asegurado.
f) Actos mal intencionados y dolo de terceros.
g) Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto.
Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
h) Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada.
i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
j) Otros daños no excluidos en esta póliza.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS, GASTOS Y BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
a) Terremoto y/o erupción volcánica.
b) Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.
c) Inundación.
d) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
e) Xxxxx y/o robo sin violencia.
f) Gastos adicionales por concepto xx xxxxx express no aéreo, trabajos en días festivos y horas
extras; siempre que tales gastos sean erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
g) Gastos por flete aéreo erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
h) Daños que sobrevengan en el equipo electrónico asegurado a consecuencia de daño material en el equipo de climatización.
i) Equipos móviles y portátiles dentro o fuera de los predios señalados en la carátula de la póliza.
j) Gastos por albañilería, andamios y escaleras.
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES.
HDI Seguros no será responsable de pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
c) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u
operación del equipo asegurado.
d) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y/o reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
e) Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
f) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
g) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/ o cualquier otra pérdida consecuencial.
h) Pérdidas o daños que sufran por uso de las partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; sin embargo sí quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
i) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica que sí
quedan cubiertos en la presente póliza, a menos que los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
j) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo la compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
k) Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, naves aéreas o espaciales.
CLÁUSULA 4ª. SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE.
Suma Asegurada. El Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia de la póliza, como suma asegurada el valor de la reposición de los bienes.
a) El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada 3 (tres) meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplicará la Cláusula 5a.
Se entenderá por valor de reposición a la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo, de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos por fletes, instalación y gastos aduanales si los hubiere.
b) Deducible. En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del asegurado la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje indicado en la especificación de la póliza, a la suma asegurada correspondiente al equipo o equipos dañados.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por convenio expreso, y cuando en el endoso correspondiente se señale otro deducible, se aplicará únicamente este último.
CLÁUSULA 5ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición de los bienes dañados es superior a la cantidad en que se aseguren, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado y de la proporción a cargo de la Compañía, se restará el deducible establecido en la especificación de esta póliza.
En el entendido de que la proporción indemnizable únicamente opera en pérdidas parciales ya que en las totales dicha proporción queda perfectamente definida, por cubrir la Compañía Aseguradora únicamente el monto de la suma asegurada contratada, y queda a cargo xxx xxxxxxxx el excedente no asegurado.
CLÁUSULA 6ª. PÉRDIDA PARCIAL.
En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán: el costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del asegurado los gastos serán:
El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, HDI Seguros pagará por este concepto como máximo el 10% (diez por ciento) del costo de la reparación.
Los gastos extra por fletes exprés, tiempo extra, trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente.
La responsabilidad de la Compañía cesará si cualquier reparación definitiva de los
bienes hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Si los bienes asegurados sufrieren un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continuaran funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias
para la reparación del daño serán a cargo del asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
CLÁUSULA 7ª. PÉRDIDA TOTAL.
a) En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
a) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
b) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
CLÁUSULA 8ª. COBERTURA DE TUBOS Y VÁLVULAS.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas de toda clase de tubos y válvulas. La indemnización queda limitada al valor real que estos bienes (incisos 1 al 7) tengan inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, incluidos los gastos del transporte normal, costos de montaje y eventuales derechos arancelarios.
1. VALORES REALES.
1.1Tubos de ánodo vertical xx xxxxx X en generadores de un tanque y tubos de ánodo giratorio xx xxxxx X sin contador en instalaciones de diagnóstico.
1.2Tubos xx xxxxx X y válvulas para instalaciones de terapia de superficie y cercana. 1.3Tubos de amplificación de imagen.
Edad (meses) | Valor real en % del valor de reposición |
menor a 18 | 100% |
entre 18 y 20 | 90% |
entre 21 y 23 | 80% |
entre 24 y 26 | 70% |
entre 27 y 30 | 60% |
entre 31 y 34 | 50% |
entre 35 y 40 | 40% |
entre 41 y 46 | 30% |
entre 47 y 52 | 20% |
entre 53 y 60 | 10% |
mayor de 60 | 0% |
2. VALORES REALES DE VÁLVULAS PARA INSTALACIONES DE DIAGNÓSTICO.
Edad (meses) | Valor real en % del valor de reposición |
menor a 33 | 100% |
entre 34 y 36 | 90% |
entre 37 y 39 | 80% |
entre 40 y 42 | 70% |
entre 43 y 45 | 60% |
entre 46 y 48 | 50% |
entre 49 y 51 | 40% |
entre 52 y 54 | 30% |
entre 55 y 57 | 20% |
entre 58 y 60 | 10% |
mayor que 60 | 0% |
3. VALORES REALES DE TUBO DE ÁNODO GIRATORIOS XX XXXXX X CON CONTADOR PRECINTADO PARA INSTALACIONES DE DIAGNÓSTICO.
Edad (meses) | Valor real en % del valor de reposición |
menor a 1000 | 100% |
de 10, 001 a 12, 000 | 90% |
de 12, 001 a 14, 000 | 80% |
de 14, 001 a 16, 000 | 70% |
de 16, 001 a 19, 000 | 60% |
de 19, 001 a 22, 000 | 50% |
de 22, 001 a 26, 000 | 40% |
de 26, 001 a 30, 000 | 30% |
de 30, 001 a 35, 000 | 20% |
de 35, 001 a 40, 000 | 10% |
mayor que 40, 000 | 0% |
4. VALORES REALES DE TUBOS XX XXXXX X Y VÁLVULAS PARA INSTALACIONES DE TERAPIA PROFUNDA.
Periodo de servicio (horas) | Edad (meses) | Valor real en % del valor de reposición |
menor que 400 | menor que 18 | 100% |
de 401 a 500 | de 18 a 22 | 90% |
de 501 a 600 | de 23 a 26 | 80% |
de 601 a 700 | de 27 a 30 | 70% |
de 701 a 800 | de 31 a 35 | 60% |
de 801 a 900 | de 36 a 40 | 50% |
de 901 a 1,000 | de 41 a 45 | 40% |
de 1,001 a 1,100 | de 46 a 50 | 30% |
de 1,101 a 1,200 | de 51 a 55 | 20% |
de 1,201 a 1,300 | de 56 a 60 | 10% |
mayor que 1,300 | más de 60 | 0% |
5. VALORES REALES XX XXXXX X Y VÁLVULAS PARA INSTALACIONES DE ANÁLISIS DE MATERIALES.
Periodo de servicio (horas) | Edad (meses) | Valor real en % del valor de reposición |
menor que 300 | menor que 6 | 100% |
de 300 a 380 | de 6 a 8 | 90% |
de 381 a 460 | de 9 a 10 | 80% |
de 461 a 540 | de 11 a 12 | 70% |
de 541 a 620 | de 13 a 14 | 60% |
de 621 a 700 | de 15 a 16 | 50% |
de 701 a 780 | de 17 a 18 | 40% |
de 781 a 860 | de 19 a 20 | 30% |
mayor que 860 | mayor que 20 | 20% |
6. VALORES REALES DE TUBOS RECEPTORES Y EMISORES DE IMAGEN PARA INSTALACIONES DE TELEVISIÓN.
Después de los 12 (doce) primeros meses de uso, se reducen los valores reales de los tubos recep- tores y emisores de imagen en un 3% (tres por ciento) por mes hasta un mínimo del 20% (veinte por ciento) del valor de reposición.
7. VALORES REALES DE DEMÁS TIPOS DE TUBOS Y VÁLVULAS.
Para los demás tipos de tubos y válvulas, los valores reales en el momento de ocurrir un siniestro se determinarán a base de los datos que el fabricante proporcione.
CLÁUSULA 9ª. TOMÓGRAFOS ELECTRÓNICOS.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado cualquier daño o pérdida derivados de un fallo de los diferentes elementos y grupos constructivos, a no ser que se compruebe que han sido causados por la acción de un fenómeno exterior sobre la instalación o por un incendio producido en la misma.
En modificación de las condiciones de indemnización de la cláusula referente a tubos y válvulas, en instalaciones y equipos electroterapéuticos, para los tubos instalados en tomógrafos electrónicos indicados a continuación, se aplican las siguientes estipulaciones:
Tubos xx xxxxx X con cuentahoras de alta tensión (tubos de ánodo vertical): | Con contador de radigrafías tubo de ánodo giratorio | Indemnización % |
400 | 10,000 | 100% |
440 | 11,000 | 90% |
480 | 12,000 | 80% |
520 | 13,000 | 70% |
600 | 15,000 | 60% |
720 | 18,000 | 50% |
840 | 21,000 | 40% |
960 | 24,000 | 30% |
1,080 | 27,000 | 20% |
1,200 | 30,000 | 10% |
TUBOS DE ESTABILIZACIÓN DE TENSIÓN Y NIVELACIÓN.
Período de empleo hasta (meses) | Indemnización % |
36 | 100% |
39 | 90% |
41 | 80% |
44 | 70% |
47 | 60% |
49 | 50% |
52 | 40% |
55 | 30% |
57 | 20% |
60 | 10% |
SECCIÓN II. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS AUXILIARES A LAS INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PROCESADORAS DE DATOS ASEGURADAS EN LA SECCIÓN I DE ESTA PÓLIZA.
Para efectos de este seguro, los portadores externos de datos son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente, susceptibles de ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos, ni formen parte fija de dicha instalación.
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes que según relación anexa se aseguran bajo esta sección, quedan amparados contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por los mismos riesgos cubiertos con sujeción a la Sección I, incluyendo los amparados por las coberturas adicionales que se hubieren contratado.
De igual manera se amparan los gastos de reproducción y la regrabación de la información en ellos almacenada, siempre que el Asegurado disponga de la fuente de información necesaria así como los gastos de traslado de dicha fuente de información al predio. Esta cobertura sólo opera mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio estipulado en la carátula de la póliza, o bien en otra ubicación convenida con el asegurado.
Sin embargo, los bienes asegurados bajo esta sección quedan cubiertos fuera de los predios indicados cuando se estén utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación de equipos móviles o portátiles que estén amparados fuera de estos predios, conforme a la cobertura adicional a que se refiere el inciso i) Cláusula 2a de la sección I.
CLÁUSULA 2ª. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones mencionadas en la sección I, la Compañía no será responsable por:
a) Cualquier gasto resultante de falsa programación, clasificación o inserción de datos y de la anulación accidental de informaciones, excepto cuando se origina por un siniestro amparado bajo la sección I.
b) Pérdidas de información causada por campos magnéticos.
c) Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o si no se hiciere dentro de los 12 (doce) meses posteriores al siniestro, en cuyo caso la Compañía sólo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos.
d) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
e) Desgaste o deterioro paulatinos de los portadores externos de datos.
f) Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación
de la información originalmente contenida en los portadores.
g) Portadores externos de datos descartados.
CLÁUSULA 3ª. SUMA ASEGURADA, DEDUCIBLE E INDEMNIZACIÓN.
a) La suma asegurada deberá consistir en la cantidad que fuera necesario erogar para reemplazar los portadores de datos asegurados según lista anexa, incluyendo el costo de material virgen y el de reproducir y regrabar la información ahí contenida.
Sin embargo, la Compañía, sin perjuicio del deducible que corresponda, pagará íntegramente el importe de los gastos causados por daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada correspondiente al portador o portadores asegurados dañados.
b) Deducible: en cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del asegurado
el porcentaje de la pérdida estipulado en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por un endoso y cuando en dicho endoso se señale otro deducible, únicamente se aplicará este último.
SECCIÓN III. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTOS DE DATOS AJENA.
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS Y SUMA ASEGURADA.
La Compañía conviene en que, si los bienes cubiertos con arreglo a la Sección I de esta póliza
fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados bajo la citada sección o
a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieren contratado, y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que le permita continuar sus operaciones durante el número de meses que se hubiere convenido como período de indemnización.
SUMA ASEGURADA.
1. La suma asegurada debe ser anual e igual a la cantidad que sea necesario erogar durante 12 (doce) meses por el incremento en costos de operación asegurados, aunque se seleccione un período de indemnización más corto.
2. Hay que fijar sumas aseguradas separadas para cada IEPD (Instalación Electrónica de
Procesamiento de Datos) o para cada instalación fotocompositora independientes.
3. La suma asegurada se determina como sigue:
3.1 Gastos adicionales erogados varias veces.
a. Incremento en costo diario de operación al utilizar las IEPD o instalaciones fotocompositoras ajenas o por utilizar otros procesos de computación, fotocomposición u operación; añadiendo:
b. Incremento diario en percepciones usuales de empleados propios, sueldos de empleados
ajenos; costos diarios por servicios ajenos; más:
c. Gastos diarios por transporte de: portadores de datos, materiales y personal; menos:
d. Gastos ahorrados, por ejemplo, por renta diaria de la IEPD o instalación fotocompositora
propias y por menor consumo de energía eléctrica diaria;
e. Multiplicando el resultado por los días que trabaja la IEPD o la instalación fotocompositora
al mes, todo multiplicado por 12 (doce) meses.
3.2 Gastos adicionales erogados una sola vez.
La suma asegurada corresponderá a los gastos adicionales no usuales y no dependientes del tiempo, por lo que, se determinará en base a conceptos como los siguientes:
a. Los costos para convertir el sistema a otros procesos de trabajo.
b. Costo de transporte en que se incurra una sola vez.
CLÁUSULA 2ª. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I, la Compañía no será responsable por cualquier gasto adicional a consecuencia de:
a) Incremento del periodo de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
b) Xxxxxx erogados para reconstruir y/o regrabar información contenida en portadores de datos externos.
c) Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
d) La aplicación de cualquier Ley Estatal o Federal que limite o impida la reconstrucción o reparación de los bienes.
e) La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia,
contrato de arrendamiento o cesión.
f) Pérdida xx Xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta sección.
g) La imposibilidad económica del asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados asegurados en la Sección I.
CLÁUSULA 3ª. SUSPENSIONES.
La cobertura de esta sección quedará sin efecto en los casos siguientes:
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar.
b) Si por causas ajenas a cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, los inmuebles fueran clausurados o las actividades suspendidas por orden de autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
c) Si después de un siniestro el Asegurado no conservara la cobertura de daños materiales de la Sección I.
En dichos casos operará el segundo párrafo de la Cláusula 15a de las Condiciones aplicables a todas las secciones.
CLÁUSULA 4ª. DEDUCIBLE Y PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN.
a) Deducible: en toda pérdida indemnizable al amparo de esta sección, quedarán a cargo del Asegurado los gastos correspondientes al deducible estipulado en la carátula de la póliza a partir de la fecha en que se haga uso del equipo suplente.
b) Período de indemnización: el período de indemnización amparado por esta sección, en ningún
caso excederá del número de meses contratados y estipulados en la carátula, iniciándose la vigencia del mismo a partir del momento en que se ponga en operación el equipo electrónico de procesamiento de datos suplente, sin quedar limitado dicho período por la fecha de expiración de esta póliza.
Pero si el Asegurado cancelare la sección I, quedará automáticamente cancelada la sección III.
INDEMNIZACIÓN MENSUAL.
La indemnización estará limitada al período de indemnización establecida en la carátula de la póliza sin exceder las sumas aseguradas mensual y diaria determinadas conforme a la Cláusula 1a. de esta sección.
CLÁUSULA 5ª. DEMORA EN LA REPARACIÓN.
La Compañía responderá por un plazo máximo de 4 (cuatro) semanas por demoras en reparación causadas por:
a) Traslado de partes de repuesto o equipo desde la fábrica o bodega del proveedor, hasta el predio del asegurado.
b) Traslado del equipo hasta el taller donde lo reparen y su regreso.
c) Esperar la llegada de especialistas extranjeros al predio del asegurado.
d) Esperar permisos de importación y exportación de las partes o equipos, o la adquisición de
moneda extranjera.
e) Falta de partes de repuesto para la reparación de la instalación electrónica procesadora de datos dañadas o del equipo completo, cuando dichas partes o equipo completo no sea factible obtenerla porque no se puedan importar o no se fabriquen.
En este caso, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará limitada a 4 (cuatro) semanas de operación de la instalación suplente y en su caso la Compañía devolverá la parte de la prima no devengada del bien dañado, descontando el deducible correspondiente.
OTRAS CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES. CLÁUSULA 1ª.
En adición a las exclusiones que particularmente se consignan en cada una de las secciones de que consta esta póliza, HDI Seguros no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con el fin de derrocar al gobierno o uso de artefactos explosivos.
b) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades competentes, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
c) Destrucción de los bienes por actos de autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones
d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
e) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
f) Robo que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico.
g) Actos dolosos o culpa grave del asegurado, sus representantes o personas responsables de la Dirección Técnica, siempre que dichos actos o culpa sean directamente atribuibles a dichas personas.
h) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
i) Interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación o restauración del daño en la reanudación o continuación del negocio.
CLÁUSULA 2ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes
obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron
construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contrato de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, según se anota en la carátula de esta póliza, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren
los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
f) Estar conectados a una tierra adecuada exclusiva, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos asegurados. Asimismo, contar con descargadores de sobretensiones atmosféricas a tierra y equipos reguladores de voltaje; tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente (No Break, UPS).
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberado de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
CLÁUSULA 3ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, la Compañía quedará en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLÁUSULA 4ª. INSPECCIÓN DEL RIESGO.
La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes Asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Compañía.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes Asegurados, la Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de la Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
CLÁUSULA 5ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA.
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación: al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación disminuirá la indemnización hasta el monto que hubiere representado la pérdida, si el Asegurado hubiere cumplido con lo señalado en el párrafo anterior.
b) Aviso del siniestro: al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de notificarlo de inmediato a la Compañía, por el medio de comunicación más rápido disponible y confirmarlo en carta certificada, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.
c) También informará a las autoridades las pérdidas o daños sufridos por incendio o robo. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo también conservará todas las partes dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por la Compañía.
d) Documentos, datos e informes que el asegurado debe rendir a la Compañía: el Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los
15 (quince) días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
1. Una relación de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobres los bienes.
3. Todos los planos, catálogos, recibos, facturas, comprobantes justificativos, actas y
cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación
4. Todos los datos relacionados con el origen y causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
CLÁUSULA 6ª.
La compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo. Cuando
la Compañía haga la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
CLÁUSULA 7ª. PARTES O REFACCIONES FUERA XXX XXXXXXX (DESCONTINUADAS).
Cuando no se puedan obtener partes de repuesto necesarias para la reparación del equipo, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada a indemnizar en base al valor de dichas partes en el momento del siniestro, según lista de precios de los fabricantes más los gastos que procedan según la Cláusula 6a de la sección I.
CLÁUSULA 8ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda, previa aceptación por parte de la Compañía. Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLÁUSULA 9ª. OTROS SEGUROS.
Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de éste u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la vigencia de esta póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía, haciéndolo mencionar por ella en la póliza en un anexo de la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 10ª. PERITAJE.
En caso de cualquier desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra, por escrito, para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, haga el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos, si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una
sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, será a cargo de la Compañía y del
Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 11ª. PRIMA.
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato, y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de 1 (un) año.
Si el Asegurado optase por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a 1 (un) mes, y vencerán al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, vigente a la fecha de expedición de la póliza, la cual se dará a conocer por escrito al Asegurado.
El Asegurado gozará de un período de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas en el contrato.
A las 12 (doce) horas del último día del período de espera, los efectos de este contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no hubiere cubierto el total de la prima o fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro en curso.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de
recibo expedido por la misma.
CLÁUSULA 12ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en un término de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que reciba los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁUSULA 13ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada
de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.
CLÁUSULA 14ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo o en parte el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 15ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la Tabla de Seguros a corto plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que a continuación se inserta:
Tabla de seguros a corto plazo. | |
1 a 3 meses. | 40% |
3 a 4 meses. | 50% |
4 a 5 meses. | 60% |
5 a 6 meses. | 70% |
6 a 7 meses. | 75% |
7 a 8 meses. | 80% |
8 a 9 meses. | 85% |
9 a 10 meses. | 90% |
10 a 11 meses. | 95% |
11 a 12 meses. | 100% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días de practicada la notificación respectiva, La Compañía devolverá la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 16ª. FRAUDE O DOLO.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o su representante, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 5a, de las condiciones aplicables a todas las secciones.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del
beneficiario, o de sus respectivos causahabientes.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
CLÁUSULA 17ª. COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social.
CLÁUSULA 18ª. INSPECCIÓN DEL DAÑO.
La Compañía, cuando reciba notificación del siniestro, podrá opcionalmente autorizar por escrito al Asegurado para efectuar las reparaciones necesarias para dejar el equipo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el siniestro.
En todos los demás casos de siniestro, un representante de la Compañía inspeccionará el daño; sin embargo, el Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 5a., inciso a) de las Condiciones aplicables a todas las secciones.
CLÁUSULA 19ª. MONEDA.
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago.
CLÁUSULA 20ª. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en 2 (dos) años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha
del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 21ª. INTERÉS MORATORIO PARA CONTRATOS DE SEGUROS EN MONEDA NACIONAL.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de indemnizar, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, al viajero o a sus beneficiarios, una indemnización, por xxxx, de acuerdo con el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, que a la letra dice:
ARTÍCULO 276: si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este
artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 (uno punto veinticinco) la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre 365 (trescientos sesenta y cinco) y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el código fiscal de la federación.
El pago que realice la institución de seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
A. Los intereses moratorios;
B. La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
C. La obligación principal.
En caso de que la institución de seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicaran a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuara generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la institución de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1,000 (mil) a 15,000 (quince mil) xxxx xx xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Artículo 278 de esta ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 21ª. INTERÉS MORATORIO PARA CONTRATOS DE SEGUROS EN MONEDA EXTRANJERA.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de indemnizar, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, al viajero o a sus beneficiarios, una indemnización, por xxxx, de acuerdo con el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, que a la letra dice:
ARTÍCULO 276: si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco)
el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 (uno punto veinticinco) la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre 365 (trescientos sesenta y cinco) y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el código fiscal de la federación.
El pago que realice la institución de seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
A. Los intereses moratorios;
B. La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
C. La obligación principal.
En caso de que la institución de seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicaran a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuara generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la institución de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1,000 (mil) a 15,000 (quince mil) xxxx xx xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Artículo 278 de esta ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 22ª. REHABILITACIÓN.
No obstante en lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se
rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surtió efecto la rehabilitación
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualesquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 23ª. DERECHO DE INFORMACIÓN.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 24ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan, al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
En términos del Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse constar por escrito y previo acuerdo entre las partes. En caso de que las modificaciones al contrato sean solicitadas a la Compañía por medio de un intermediario autorizado por la misma, en la solicitud deberá constar la autorización explícita del Asegurado.
CLÁUSULA 25ª. DEDUCIBLE.
En caso de la ocurrencia de un siniestro, el Asegurado deberá invariablemente pagar a la Compañía
el deducible especificado en la carátula de la póliza para el riesgo afectado.
CLÁUSULA 26ª. SALVAMENTOS.
Las partes convienen que, declarada la Pérdida Total de alguno de los bienes asegurados a consecuencia de un siniestro amparado, la Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales y en la póliza, por lo que en caso de existir un salvamento, el importe correspondiente al costo de adquisición del mismo será determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de la Compañía en términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La valuación pericial o el análisis de la pérdida al que se refiere el párrafo anterior, hará constar tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida del bien o el monto del daño, como el valor de adquisición del salvamento, debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que existen en el mercado.
La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se deberá descontar el Deducible, no podrá exceder la suma asegurada que se consigna en la carátula de la póliza.
En términos del Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, al pagar la Compañía la indemnización al Asegurado, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de los bienes siniestrados, estos se considerarán propiedad de la Compañía.
ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por terremoto y/o por erupción volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, HDI Seguros conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las Cláusulas y del presente endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 (setenta y dos) horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 2ª. BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
a) Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre este endoso a: cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza a la cual se agrega este endoso.
b) Pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivos.
CLÁUSULA 3ª. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños a que este endoso se
refiere:
a) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes y a suelos y terreno.
b) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
c) Remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no, como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
d) Causados directa o indirectamente, próximo o
e) Por marejada o inundaciones aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
f) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
CLÁUSULA 4ª. COASEGURO.
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes Asegurados de un 10% (diez por ciento), 25% (veinticinco por ciento) ó 30% (treinta por ciento) de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por terremoto o erupción volcánica. En caso de tener aplicación la Cláusula Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado del 10% (diez por ciento), 25% (veinticinco por ciento) ó 30% (treinta por ciento), la prima se calculará en un 90% (noventa por ciento), 75% (setenta y cinco por ciento) y 70% (setenta por ciento) respectivamente del valor declarado de los
bienes Asegurados contra incendio.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90% (noventa por ciento), 75% (setenta y cinco por ciento) ó 70% (setenta por ciento) de la pérdida o daño corresponda a esta póliza en el total de los seguros vigentes.
Zonas. | Coaseguro a cargo del asegurado. |
A, B, C Y D. | 10% |
B1, D Y F | 25% |
G, H1, H2, I, J | 30% |
CLÁUSULA 5ª. DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales a los bienes amparados, por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la suma asegurada de terremoto y/o erupción volcánica. Estos deducibles se aplicarán después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la Cláusula 4ª. este endoso.
Zonas. | Deducibles. |
A | 2.00% |
B | 2.00% |
B1 | 2.00% |
C | 2.00% |
D | 2.00% |
E | 2.00% |
F | 2.00% |
G | 4.00% |
H1 | 3.00% |
H2 | 3.00% |
I | 2.00% |
J | 5.00% |
Los deducibles se expresan en porcentaje de la suma asegurada contratada.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más equipos, el
deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y/o equipo.
ENDOSO XX XXXXXXX, CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se refiere este endoso quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza, contra daños materiales causados directamente por: granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.
Bienes y riesgos excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso:
X. Xxxxxx, antenas emisoras de radio o televisión, rótulos, así como otros equipos que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
B. Daños directos causados por nieve.
C. Daños directos causados por agua, entendiéndose por esto los provocados por:
a) Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo no quedan cubiertas obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquiera otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
b) Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
c) Daños causados directamente por obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xxx xxxxxxx.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados:
A. Por marejada o inundación, aunque éstas fueren originadas por alguno de los riesgos amparados.
B. A bienes muebles que no sean los especificados en el inciso A de “Bienes y riesgos excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y que se encuentren completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
C. Por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos a consecuencias de lluvia, granizo o nieve; a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas, o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% (uno por ciento) de la suma asegurada con máximo de la cantidad equivalente a 750 (setecientos cincuenta) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a los equipos contenidos en cada edificio o estructura separadas,
independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en el párrafo 2º. de la cláusula 5ª. de las Condiciones Generales de la póliza, sólo quedará a cargo del Asegurado, una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
ENDOSO DE INUNDACIÓN.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por el 80% (ochenta por ciento) de la suma asegurada asignada en la misma, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por: inundación, entendiéndose como tal el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
BIENES QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso esta cobertura no ampara las pérdidas por daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la misma, a instalaciones que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS.
En ningún caso se cubrirán las pérdidas por daños causados a:
1. Equipos de cualquier clase que se encuentren a la intemperie.
2. Instalaciones subterráneas de cualquier clase que se localicen en sótanos, semisótanos o partes de edificios que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
3. Equipos que se encuentren total o parcialmente sobre o bajo el agua.
4. Lluvia, nieve o granizo, a menos que causen inundación, según se define en este
endoso.
5. Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas, o cualquier otra causa de los
sistemas de desagüe, o por falta de dichos desagües.
6. Hundimiento o derrumbes, a menos que sean originados por inundación, según
se define en este endoso.
7. Derrame de los sistemas de protecciones contra incendio.
8. Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de los pisos y de los muros de contención o fracturas de dicha cimentación o de los muros que dañen los contenidos Asegurados.
9. Acción natural de la marea. CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO.
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% (veinte por ciento) de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por inundación.
En caso de tener aplicación la Cláusula 5a de las Condiciones Generales de la Sección I en virtud de que al ocurrir el siniestro de los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% (ochenta por ciento) del valor declarado de los bienes asegurados en la Sección I.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% (ochenta por ciento) de la pérdida o daño corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales a los bienes amparados por este endoso, se aplicará un deducible del 1% (uno por ciento) sobre la suma asegurada de Inundación, la cual equivale al 80% (ochenta por ciento) del valor declarado para la Sección 1 con máximo de 1,500 (mil quinientos) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro.
Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más equipos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada equipo. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 1,500 (mil quinientos) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en el momento del siniestro, para los bienes ubicados en un mismo predio, éste será el límite máximo.
REQUISITO BÁSICO.
Es requisito indispensable para otorgar esta cobertura que los bienes que se pretenda asegurar queden debidamente amparados, también contra el riesgo xx xxxxxxx, ciclón, huracán, o vientos tempestuosos, así como daños por agua.
ENDOSO DE HUELGAS ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por:
X. Xxxxxxxxxxx o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades, y
B. Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelga, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
RIESGOS EXCLUIDOS.
1. Esta Compañía en ningún caso será responsable de pérdidas por:
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se
refiere este endoso.
2. En lo que se refiere al inciso “B” de Riesgos Cubiertos, esta Compañía no será responsable de pérdidas por: explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la póliza.
DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% (uno por ciento) de la suma asegurada con máximo de la cantidad equivalente a 750 (setecientos cincuenta) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicable a los equipos contenidos en cada edificio o estructura por separado,
independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la Cláusula 5a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Sección I, se reducirá el deducible en la misma proporción en que HDI Seguros responderá por el daño causado.
COBERTURA DE EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles especificados en los incisos de la parte descriptiva de la póliza mientras que se hallen o sean transportados dentro de los límites de la República Mexicana.
La Compañía no responderá por:
a) Daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes enlistados se hallen descuidados, a
no ser que estén encerrados dentro de un edificio o vehículo motorizado.
b) Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras los bienes mencionados se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
ENDOSO DE ROBO SIN VIOLENCIA (HURTO).
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos hasta por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza, con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la póliza, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por robo sin violencia, perpetrado dentro del local descrito en la póliza.
PARTICIPACIÓN EN PÉRDIDA.
En cada reclamación por pérdida o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% (veinticinco por ciento) de la pérdida, con un mínimo de 1 (un) mes xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro.
ENDOSO DE GASTOS (ADICIONALES).
Con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la póliza, queda entendido y convenido que en caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta póliza, quedan cubiertos por la misma los gastos por concepto xx xxxxx exprés, trabajos en días festivos y horas extras, ocasionados por la reparación de los bienes afectados bajo las Secciones I y II de la póliza. Los gastos extras por transporte aéreo sólo se pagarán cuando se aseguren expresamente.
ENDOSO DE ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS
Quedan cubiertos los gastos adicionales que deban erogarse al romper, escarbar, rellenar, resanar, repellar, repintar, recubrir pavimentos, muros pisos y techos con motivo de la reparación de daños a equipos asegurados canalizados o ahogados en dichos pavimentos, pisos, muros y techos, así como también gastos por uso de andamiaje y escaleras que sea necesario erogar para reparar daños cubiertos a equipos asegurados. Queda limitada la responsabilidad máxima de la Compañía por este concepto (según lo estipulado en la carátula de la póliza).
ENDOSO POR DAÑOS OCURRIDOS POR SINIESTRO EN LA CLIMATIZACIÓN.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos excluidos, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado eventuales daños o pérdidas en la instalación electrónica, por fallar el equipo de climatización, si este último no está asegurado contra daños materiales y no ha sido diseñado, instalado o montado de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica.
Esto significa que el equipo de climatización:
• Y los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos, cada 6 (seis) meses por
personal calificado del fabricante o del proveedor.
• Tendrá que estar provisto de censores independientes para vigilar la temperatura y humedad, detectar humos y dar alarma acústica y óptica.
• Estará vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de que se transmita la señal de alarma.
• Estará dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia, según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica.
• De cumplirse lo anterior y estando el equipo de climatización debidamente cubierto en la póliza de daños materiales, se ampararán daños materiales directos a la Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos como resultado xx xxxxxx en la climatización que provoquen cualquiera de los riesgos materiales cubiertos en la Sección I de la póliza.
ENDOSO DE GASTOS POR FLETE AÉREO.
Con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la póliza, queda entendido y convenido que la Compañía cubrirá los gastos extraordinarios por concepto xx Xxxxx Aéreo, siempre y cuando tales gastos extraordinarios se originen por la reparación de los bienes afectados bajo las Secciones I y II de la póliza.
En cada reclamación por los gastos amparados por esta cláusula, siempre quedará a cargo del Asegurado el 20% (veinte por ciento) de los costos xxx Xxxxx Aéreo.
El límite de indemnización durante la vigencia de la póliza, será el que se indica en la carátula de la misma.
PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL. CLÁUSULA 1ª. ALCANCE DE LA COBERTURA.
Este endoso ampara los bienes cubiertos en la póliza en la cual se adhiere, a consecuencia de los siguientes conceptos:
A. Variación en el valor de los bienes. La Compañía conviene en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada en la misma proporción en la que se incremente en forma real el valor de los Bienes Nacionales a partir del inicio de la vigencia de esta cláusula.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado
que se indica en el texto o carátula de la póliza.
Es requisito para la contratación de esta cláusula, la presentación por parte del Asegurado de un avalúo actualizado, o que emplee el manual de valuación que proporciona la Compañía para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real.
B. Adquisición de bienes contenidos en los predios del Asegurado. La Compañía acepta cubrir de manera automática los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los cubiertos por esta póliza, comprados o alquilados y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la póliza.
El límite máximo de responsabilidad será el equivalente a un 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada por ubicación, amparando así de manera automática los nuevos bienes.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
C. Adquisición de bienes contenidos en ubicaciones no descritas en la póliza propiedad o bajo control del Asegurado. Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados con la operación de su negocio, ya sea de su propiedad o bajo su custodia, ubicados en predios propiedad o bajo control del Asegurado no descritos en la póliza, la Compañía cubrirá dichos bienes de manera automática.
El límite máximo de responsabilidad será el equivalente, a un 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada total con máximo de 10,000 (diez mil) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por una o más ubicaciones.
Si el aumento que supone el concepto anterior supera el porcentaje descrito o la cantidad equivalente
a 10,000 (diez mil) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
CLÁUSULA II. EXCLUSIÓN.
Esta cláusula no cubre bienes amparados en pólizas de “Existencias en Declaración”.
CLÁUSULA III. PRIMA.
La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% (treinta y cinco) de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
Las bases para determinar la prima definitiva son las siguientes:
Variación en el valor de los bienes: el ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia de seguro, considerándose como prima devengada el 35% (treinta y cinco) de la que corresponda al porcentaje real del incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o a su cancelación y la diferencia si la hubiere, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 (treinta) días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente.
Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado la Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo al porcentaje vigente más alto en el período de la xxxx, autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Adquisición de bienes contenidos en los predios descritos y ubicaciones no descritas propiedad o bajo control del Asegurado. Para determinar la prima definitiva de estas dos coberturas, el Asegurado entregará a la Compañía al final de la vigencia de la póliza o al momento del siniestro, una relación de todas y cada una de las nuevas adquisiciones que se efectuaron durante la vigencia de esta cláusula, debiendo contemplar dicha relación los montos y fechas de adquisición.
Conforme a lo anterior se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a las características de los nuevos bienes, al monto adicional de suma asegurada cobrándose la prima que corresponda.
CLÁUSULA IV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para los efectos de la Cláusula 4ª. Proporción Indemnizable, de las Condiciones Generales de la póliza.
PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO. CLÁUSULA I. ALCANCE DE LA COBERTURA.
Este endoso ampara los bienes cubiertos en la póliza en la cual se adhiere, a consecuencia de los siguientes conceptos:
A. Variación en el valor de los bienes. La Compañía conviene en aumentar automáticamente la suma asegurada contratada en la misma proporción en que pueda verse incrementado en forma real el valor de los bienes extranjeros a consecuencia de las variaciones en la cotización de la moneda elegida al tipo de cambio libre o controlado, seleccionado por el Asegurado al momento de la contratación, ya sea por deslizamiento de dicha moneda o por alguna devaluación.
La suma asegurada de los bienes amparados por este endoso ha sido fijada con base en la cotización, xxx xxxxx en el mercado controlado a la fecha de la inclusión en el presente, quedando establecido como Límite máximo de responsabilidad, relativo al período de vigencia. El que se indica en la carátula de la póliza. Que corresponde al porcentaje indicado de la suma asegurada total.
Es requisito para la contratación de este endoso la presentación por parte del Asegurado de un avalúo actualizado, o que se emplee el manual de valuación que proporciona la Compañía, para fijar la suma asegurada inicial.
B. Adquisición de bienes contenidos en los predios del Asegurado. La Compañía acepta cubrir de manera automática los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los cubiertos por esta póliza, comprados o alquilados, y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la póliza.
El tipo de cambio que se utilizará para determinar la suma asegurada de los bienes adquiridos, será
la vigente en la fecha en que el Asegurado tenga efectivamente bajo su poder dichos bienes.
El límite máximo de responsabilidad, será el equivalente a un 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada por ubicación, amparando así de manera automática los nuevos bienes.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
C. Adquisición de bienes contenidos en ubicaciones no descritas en la póliza propiedad o bajo control del Asegurado. Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados con la operación de su negocio, ya sea de su propiedad o bajo su custodia, ubicado en predios propiedad o bajo control del Asegurado y no descritos en la póliza, la Compañía cubrirá dichos bienes de manera automática.
El límite máximo de responsabilidad será el equivalente a un 5% (cinco por ciento) de la suma
asegurada total y con un límite del equivalente a 10,000 (diez mil) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por una o más ubicaciones.
Si el aumento que supone el concepto anterior supera el porcentaje descrito o la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
CLÁUSULA II. EXCLUSIÓN.
Este endoso no cubre bienes amparados en póliza de “Existencias en Declaración”.
CLÁUSULA III. PRIMA.
La prima de este endoso es de depósito y equivale al 35% (treinta y cinco por ciento) de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
La base para determinar la prima definitiva es la siguiente:
Variación en el valor de los bienes. La prima para esta cobertura es de depósito y equivale al 35% (treinta y cinco por ciento) de la prima anual proveniente del aumento máximo de la suma asegurada estipulado por el Asegurado.
Las bases para determinar la prima devengada son las siguientes:
La prima definitiva será la resultante de multiplicar el porcentaje de incremento que resulte de dividir la cotización promedio y la cotización a la fecha de inicio de vigencia de este endoso por la prima correspondiente al monto de los bienes de origen extranjero.
La cotización promedio se obtendrá sumando las cotizaciones del primer día hábil de cada mes en que haya estado en vigor este endoso (con excepción del mes de su inclusión) y el total de tal operación se dividirá entre el número de meses considerados.
La prima definitiva calculada como anteriormente se describió, será considerada como prima devengada y la diferencia que resulte, será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 (treinta) días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente.
Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado, la Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo al porcentaje vigente más alto en el período de la xxxx, autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
A. Adquisición de bienes contenidos en los predios del Asegurado y en ubicaciones, no descritas
en la póliza, propiedad o bajo control del Asegurado.
La prima de depósito se calculará a razón de 0.20 (cero punto veinte) al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con los porcentajes y límites establecidos para cada una de ellas. Esta prima de depósito será la mínima que devengará la Compañía por otorgar estas coberturas.
Para determinar la prima definitiva de estas dos coberturas, el Asegurado entregará a la Compañía al final de la vigencia de la póliza o al momento del siniestro, una relación de todas y cada una de las nuevas adquisiciones que se efectuaron durante la vigencia de este endoso; debiendo contemplar dicha relación los montos y fechas en que estuvieron bajo su poder así como las fechas de adquisición.
Conforme a lo anterior, se aplicará la cuota que corresponda, de acuerdo a las características de los nuevos bienes, al monto adicional de suma asegurada, cobrándose la diferencia en prima que resulte entre la prima de depósito y la prima que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
CLÁUSULA IV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN.
Para efectos de una reclamación en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad inicialmente asegurada más el correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para efectos de la Cláusula 4ª. Proporción Indemnizable,
de las Condiciones Generales de la póliza.
Si el Asegurado adquiere moneda extranjera a una paridad inferior a la contratada para reponer sus bienes, la indemnización se calculará aplicando la equivalencia menor y la Compañía devolverá al Asegurado el excedente de prima que corresponda al monto de dicha indemnización a prorrata.