Condiciones Generales
Condiciones Generales
Modelo 110/RI02 01-2005/02
Xxxxx
DE LA
Póliza
Esta póliza de seguros debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Merecen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las siguientes normas, cuyos textos completos se ponen a disposición del tomador de la póliza por Pelayo Mondiale Vida Seguros y Reaseguros, S.A.:
• La ley 50/1980 de Contrato de Seguro..
• Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• Real Decreto 2486/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y modificado por Real Decreto 297/2004.
Dentro de ese marco jurídico, la póliza de seguro está integrada por:
• Las presentes Condiciones Generales, comunes para el mismo tipo de seguro.
• Las Condiciones Particulares y Especiales, que se emiten en el momento de la contratación del seguro para concretar y personalizar el contrato y adaptar el producto a las necesidades del asegurado.
• Los suplementos que se emiten para efectuar posteriores modificaciones en el contrato.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Las reclamaciones pueden dirigirse, por escrito al Departamento de Atención al Cliente del Grupo Xxxxxx, sito en la calle Santa Xxxxxxxx, nº 67-69, 28010 de Madrid, por fax al número 00-0000000, o por e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
También pueden dirigirse al Defensor del Cliente, apartado de Correos nº. 10116, 00000 Xxxxxx, o por e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
La tramitación de las reclamaciones se gestionará basándose en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Orden Eco 734/2004 de 11 xx Xxxxx, que la desarrolla y la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, además de la normativa española en vigor y de aplicación en cada momento.
Estas reclamaciones no serán obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa a través del Comisionado para la defensa de los Clientes de Servicios Financieros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
AUTORIDAD DE CONTROL
El control de la actividad del asegurador corresponde en España a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Definiciones
DE
PARA LA
DE LA Póliza
• Se llama PÓLIZA al conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro. Forman parte integrante de la misma las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales y las Condiciones Particulares, así como los Suplementos o Apéndices que, en su caso, se emitan para complementarlas o modificarlas. En consecuencia no tienen validez ni efecto por separado.
• Se llama TOMADOR a la persona física o jurídica que ha concertado la póliza con Pelayo Mondiale Vida Seguros y Reaseguros, S.A., en lo sucesivo Pelayo Mondiale Vida, a la que corresponden las obligaciones y deberes que se derivan del contrato, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
• EL ASEGURADO, es la persona física sobre cuya vida se establece el seguro.
• Se denomina BENEFICIARIO a la persona física o jurídica que tiene derecho a la prestación garantizada.
• El ASEGURADOR, Pelayo Mondiale Vida, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza. Pelayo Mondiale Vida como Entidad española está sometida en el ejercicio de su actividad al organismo de control de la administración: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
• Se denomina PRIMA al precio del Seguro, que incluye además los recargos e impuestos legales.
• Se denomina FECHA DE JUBILACIÓN a la fecha de vencimiento de la póliza. Será elegida libremente por el Tomador, con un mínimo de tres años, constará en las Condiciones Particulares de la póliza y será por años enteros. No obstante, el vencimiento de la póliza puede ser adelantado o prorrogado, con la condición de que se notifique x Xxxxxx Mondiale Vida con tres meses de antelación, respecto a la fecha en que desea jubilarse anticipadamente, y en el caso de prórroga, respecto a la fecha de jubilación prevista inicialmente. En caso de prórroga, el Tomador puede continuar realizando aportaciones xx xxxxxx incluso cumplidos los 65 años de edad, que se destinarán exclusivamente a aumentar el capital de jubilación y la garantía de contrarreembolso de acuerdo con las bases técnicas vigentes a la fecha de vencimiento de cada prima, o a la fecha de cobro en el caso de tratarse de una aportación extraordinaria. Anualmente, Pelayo Mondiale Vida emitirá y enviará al Tomador un suplemento con las condiciones particulares donde se indicará la situación a la fecha del capital adquirido.
• Se denomina PROVISIÓN MATEMÁTICA al valor actuarial del contrato, el fondo acumulado que se va creando mediante el pago de las primas por el Tomador. Esta cantidad se minora con los gastos de gestión, de fraccionamiento y las primas de riesgo, y se aumenta con el interés garantizado y la Participación en Beneficios.
Garantías
A cambio de que el Tomador abone las primas pactadas x Xxxxxx Mondiale Vida, ésta se compromete a pagar:
1. AL ASEGURADO, EN CASO DE VIDA A LA FECHA DE VENCIMIENTO PREVISTA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES:
¿Qué percibe?
El capital adquirido mediante las primas abonadas, calculado según las bases técnicas vigentes a la fecha de vencimiento de cada prima, o a la fecha de cobro de tratarse de una aportación extraordinaria.
Un capital complementario, obtenido mediante la Participación en Beneficios.
¿Cómo lo percibe?
El asegurado, al alcanzar la edad de jubilación puede optar entre percibir el capital o una renta equivalente. Para el pago de la prestación, el Asegurado deberá comunicar por escrito, al menos un año antes de la fecha de jubilación, la opción elegida. Si no lo ha comunicado, la prestación será en forma de capital.
Como CAPITAL:
Único al término del contrato. Como RENTA:
En este caso, el pago de dicha renta se efectuará mensualmente por períodos vencidos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de jubilación del asegurado.
La renta podrá ser:
• Vitalicia: pagadera hasta el fallecimiento del Asegurado.
• Vitalicia Reversible al cónyuge: pagadera al Asegurado hasta su fallecimiento y reversible sobre el cónyuge superviviente en una tasa fija elegida por el Asegurado: 100%, 60% ó 50%.
• Vitalicia con periodo cierto de 20 años: pagadera durante 20 años al asegurado mientras viva, o a sus beneficiarios si fallece. Pasado este período cierto, si el Asegurado vive, seguirá percibiendo la renta hasta su fallecimiento.
El cálculo de la renta equivalente al capital adquirido por el Asegurado se realizará sobre las bases técnicas actuariales en vigor a la fecha de jubilación, que incorporarán, en todo caso, un sistema de Participación en Beneficios.
El capital de jubilación para su transformación en renta ha de ser como mínimo de 10.000 euros.
2. A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS EN CASO DE FALLECIMIENTO, SI EL ASEGURADO FALLECE ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PREVISTA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES:
¿Qué percibe?
La totalidad de las primas de jubilación pagadas hasta el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx (sin intereses ni recargos), más el 100% del importe acumulado hasta esa fecha por su Participación en Beneficios, quedando extinguido el contrato automáticamente.
¿Cómo lo percibe?
En forma de capital o renta (las mismas condiciones que en el apartado anterior).
Garantía
En caso de muerte del Asegurado, siempre que la póliza no esté en situación reducida, PELAYO MONDIALE VIDA pagará el capital garantizado que se indica en las Condiciones Particulares o en sus posteriores suplementos, y que se expresará como múltiplo de la prima anual del seguro.
Las garantías de este seguro complementario terminan al mismo tiempo que las garantías básicas y como máximo cuando el Asegurado cumpla los 65 años de edad. La cobertura cesará, automáticamente, asimismo, en el momento en que el Tomador cese en su obligación del pago xx xxxxxx.
Esta garantía es de duración anual y se renueva de forma automática cada año, variando la prima según la edad y el capital asegurado. La prima anual se pagará junto con las del seguro principal en las mismas fechas y vencimientos, pero como máximo hasta que cesen las garantías del seguro.
Sólo tendrá validez si consta su contratación en las Condiciones Particulares o en los Suplementos a las mismas.
Lo no regulado específicamente en las presentes Condiciones Generales, se rige -siempre que sea aplicable- por el resto del Condicionado de esta póliza, de la que el presente seguro complementario forma parte integrante.
• RIESGOS EXCLUIDOS
El Asegurador garantiza, en los términos que se expresan en las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza, el pago del capital fijado para el caso de fallecimiento del Asegurado, con las limitaciones siguientes:
1. En el caso de suicidio del Asegurado, éste quedará cubierto a partir del segundo año de perfección del contrato, de cualquier aumento del capital asegurado o de su posible rehabilitación. Si no hubiere transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, PELAYO MONDIALE VIDA pagaría únicamente la reserva matemática constituida.
2. La muerte del Asegurado causada dolosamente por el Beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del Tomador. Si existen varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho.
3. PELAYO MONDIALE VIDA queda liberada de su obligación de pago de la prestación de fallecimiento si este tiene lugar por alguna de las circunstancias siguientes:
a) Viaje de exploración.
b) Viaje Submarino.
c) Aviación, si el Asegurado hace del vuelo su profesión y ocupa una aeronave como integrante de su tripulación por imperativo de las funciones que tiene asignadas.
d) Descender en paracaídas no exigiéndolo la situación del vehículo aéreo.
4. El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx, ni los derivados de la energía nuclear.
5. El asegurador no cubre los daños derivados de riesgos extraordinarios, entendiendo por riesgos extraordinarios los definidos en el artículo 2 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero)
Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de cobertura tales riesgos desde el momento en que el Gobierno declare su incorporación a las pólizas de Seguro de Vida, fijando las normas técnicas y económicas de cobertura.
Valores
Una vez transcurridos los dos primeros años de vigencia del contrato y siempre que la póliza se encuentre al corriente del pago de las primas, el Tomador tiene derecho a los valores de reducción, rescate total y rescate parcial.
¿Qué es una REDUCCIÓN?
Es el cese del pago de las primas futuras por parte del Tomador. El Tomador conserva el valor de reducción de la póliza, es decir, el capital total adquirido a la fecha de cálculo de este valor.
El valor de reducción será comunicado anualmente al Tomador.
¿Qué es un RESCATE TOTAL?
Es el derecho que tiene el Tomador a recuperar el valor del contrato. Inicialmente será el 85% de la provisión matemática y crecerá cada año hasta alcanzar (transcurridos 6 años de vigencia del contrato o a la fecha de jubilación) el 100% de esta provisión, en cualquier caso, salvo para las aportaciones extraordinarias que será, el 100% de la provisión matemática. La percepción de esta cantidad por el Tomador conlleva la extinción del contrato. Para llevar a efecto el rescate deberá entregar el Tomador x Xxxxxx Mondiale Vida la totalidad del contrato, el último recibo de prima abonado y la copia del N.I.F., si no hubiera sido aportada con anterioridad.
¿Qué es un RESCATE PARCIAL?
Es el derecho que tiene el Tomador de recuperar de forma parcial hasta el 85% del valor de rescate total que tenga la póliza. En este caso, se emitirá un suplemento a las Condiciones Particulares haciendo constar la disminución de las garantías adquiridas.
¿Qué es una REHABILITACION?
Es el derecho que tiene el Tomador a continuar con el seguro, si éste estuviera en situación de reducido (teniendo en cuenta las bases técnicas en vigor en el momento de la rehabilitación). El Tomador deberá presentar las pruebas que a juicio xx Xxxxxx Mondiale Vida sean suficientes y satisfactorias para demostrar que en el momento de la rehabilitación se halla el asegurado en las condiciones de salud exigidas, en el caso de que se hayan contratado garantías complementarias.
¿Qué es una PIGNORACIÓN?
El Tomador tiene el derecho, en cualquier momento, a ceder la póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable ya que la cesión de la póliza implica la revocación del Beneficiario. El Tomador deberá comunicar de forma fehaciente x Xxxxxx Mondiale Vida la cesión realizada.
• GARANTIZADA
¿En qué consiste?
Al contrato se aplicará el tipo de interés técnico máximo autorizado en vigor en la fecha del pago de los recibos. Dicho interés garantizado será fijado anualmente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones según lo establecido en el Reglamento de Orden y Supervisión de los Seguros Privados.
• PARTICIPACION EN BENEFICIOS
¿En qué consiste?
La póliza participa, proporcionalmente a su provisión matemática al 31 de diciembre de cada ejercicio, en los beneficios que se obtengan por la inversión en el ejercicio siguiente, de las reservas matemáticas de balance constituidas por Pelayo Mondiale Vida al 31 de diciembre de cada ejercicio correspondiente a todos los contratos de la misma modalidad.
El 100% de la tasa de rentabilidad neta obtenida por dicha inversión, disminuida en el interés técnico más los gastos de gestión de inversiones, se aplicará al cierre de cada ejercicio incrementando proporcionalmente la provisión matemática de cada contrato y revalorizando el capital adquirido según las bases técnicas vigentes en el ejercicio que se cierra.
¿Cómo se informa al TOMADOR?
Pelayo Mondiale Vida comunicará anualmente al Tomador del Seguro el capital adquirido por la Participación en Beneficios y el nuevo capital constituido que le corresponde, así como el valor de rescate total de la póliza a 31 de diciembre de cada año.
Pago de
• DOMICILIACION BANCARIA
Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
a) El Tomador del Seguro entregará x Xxxxxx Mondiale Vida carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes a partir del día del vencimiento no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, Pelayo Mondiale Vida notificará por carta al Tomador que puede ingresar la prima a favor xx Xxxxxx Mondiale Vida en cualquiera de las oficinas bancarias mencionadas en la citada carta.
c) Si Pelayo Mondiale Vida dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, Pelayo Mondiale Vida deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta para que en el plazo de un mes comunique x Xxxxxx Mondiale Vida la forma en que se satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado x Xxxxxx Mondiale Vida.
• REVALORIZACIÓN
Las primas periódicas podrán ser crecientes anualmente desde la segunda anualidad en el porcentaje y forma que se fije en las Condiciones Particulares. La revalorización de la prima tomara efecto en cada vencimiento anual.
• FRACCIONAMIENTO
El Tomador del Seguro puede solicitar un fraccionamiento de pago de las primas distinto del anual, por semestres, trimestres o meses, en cuyo caso se aplicará un recargo del 1, 2 ó 3%. En tal caso, Pelayo Mondiale Vida, al sobrevenir el fallecimiento del Asegurado no efectuará deducción alguna por las fracciones de la prima anual que falten por vencer para completar la anualidad en curso.
• APORTACIONES EXTRAORDINARIAS
El Tomador del Seguro, siempre que el contrato no esté en situación de reducido, tiene derecho a realizar a lo largo de la duración del mismo Aportaciones Extraordinarias, quedando sujetas en todo caso a las bases técnicas vigentes a la fecha de cobro de la aportación.
El mínimo por aportación ha de ser de 150 euros.
• MODIFICACION DE LA PRIMA
El Tomador puede, previa aceptación por parte xx Xxxxxx Mondiale Vida, modificar la cuantía de la prima y/o garantías complementarias opcionales contratadas, de acuerdo con las bases técnicas vigentes a la fecha de efecto de la modificación, subscribiendo el correspondiente suplemento de modificación de la misma.
La modificación tomará efecto en el próximo vencimiento de prima.
Cobro
DE LAS
Garantizadas
• Documentos JUSTIFICATIVOS
Todos los documentos justificativos habrán de presentarse legalizados debidamente, en los casos en que fuere preciso.
a) Cuando el pago del capital deba hacerse en VIDA del Asegurado:
• Certificado de nacimiento del Asegurado.
• Fe de vida del Asegurado referida al día del vencimiento del contrato.
• Xxxxxx y ultimo recibo abonado.
• En el caso xx xxxxx reversible deberá aportar Fe de estado civil del cónyuge referida al día del vencimiento del contrato.
b) En caso de FALLECIMIENTO del Asegurado, los Beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
• Certificado de fallecimiento y certificado de nacimiento del asegurado.
• Informe del Médico o del Hospital donde fue atendido el Asegurado en el que se detallarán las causas y circunstancias del fallecimiento. Informe del Médico Forense y/o copia de las Diligencias Judiciales cuando el fallecimiento sea accidental.
• Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
• Copia de la Declaración Notarial de Herederos, realizada en la localidad de residencia del Asegurado o último Testamento, si lo hubiera.
• Condiciones Particulares del Seguro y último recibo abonado.
• N.I.F. de los beneficiarios.
• Una vez comprobada la documentación y siendo esta correcta, Pelayo Mondiale Vida enviara un justificante con el importe a indemnizar, para ser presentado en la Delegación de Hacienda y efectuar la Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Una vez realizada la liquidación se deberá facilitar x Xxxxxx Mondiale Vida los originales de la solicitud de liquidación y la Carta de Pago para proceder al pago de la indemnización.
• Pago de las PRESTACIONES
Una vez recibidos los documentos justificativos que correspondan según la persona destinataria de la prestación, se realizara el abono o la consignación de la prestación garantizada en el plazo máximo de 5 días y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro:
En el caso de prestación como CAPITAL:
La prestación de capital (por fallecimiento o por finalización del contrato) será satisfecha al Beneficiario en el domicilio xx Xxxxxx Mondiale Vida, Sucursal, Delegación o Agencia a la que pertenezca la póliza, salvo que se convenga otro domicilio.
En el caso de prestación como RENTA:
La prestación xx xxxxx se efectuará con una periodicidad MENSUAL en el domicilio bancario facilitado por el Beneficiario de la póliza x Xxxxxx Mondiale Vida.
Normas
QUE DEBE
Conocer
• Error en la EDAD:
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, Pelayo Mondiale Vida, sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquel.
En todo caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima es inferior a la que corresponde pagar, la prestación xx Xxxxxx Mondiale Vida se reducirá en proporción a la prima recibida.
Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debiera haberse abonado, Pelayo Mondiale Vida está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
• Cambio de BENEFICIARIO:
Durante la vigencia del contrato, el Tomador del Seguro puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento xx Xxxxxx Mondiale Vida, salvo que el Tomador haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La designación del Beneficiario o la revocación de éste, podrá hacerse constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita comunicada x Xxxxxx Mondiale Vida, o bien en testamento. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida que para la designación.
Si en el momento del fallecimiento del Asegurado o en el vencimiento natural del contrato no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital garantizado formará parte del patrimonio del Tomador.
• IMPUESTOS y RECARGOS:
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato, tanto en el presente, como en el futuro, correrán a cargo del Tomador o del Asegurado.
• Comunicaciones entre el TOMADOR del seguro, ASEGURADO y/o BENEFICIARIOS y PELAYO MONDIALE VIDA:
Las comunicaciones del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario x Xxxxxx Mondiale Vida se realizarán en el domicilio social que figura en las Condiciones Particulares.
No obstante, las comunicaciones y el pago xx xxxxxx que efectúe el tomador del Seguro a una Sucursal o Delegación xx Xxxxxx Mondiale Vida surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente x Xxxxxx Mondiale Vida. Las comunicaciones efectuadas x Xxxxxx Mondiale Vida por un Corredor de Seguros en nombre del Tomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase el propio Xxxxxxx, salvo expresa indicación en contrario de éste.
Las comunicaciones xx Xxxxxx Mondiale Vida al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado y al Beneficiario se realizarán al domicilio de éstos conocido por Pelayo Mondiale Vida. En este sentido, el Tomador deberá notificar a la Entidad cualquier cambio de domicilio.
• EXTRAVÍO o DESTRUCCIÓN de la Póliza:
En caso de extravío de la póliza, el Asegurador, a petición del Tomador del Seguro o, en su defecto, del beneficiario, tendrá la obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. La petición se hará por carta certificada en la que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza y el solicitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al Asegurador de los perjuicios que le suponga la reclamación de un tercero.
• RESOLUCIÓN:
El Tomador de la presente Xxxxxx dispone de la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de treinta días desde la entrega de la Póliza o documento de cobertura provisional.
Para ejercer esa facultad de resolución unilateral del contrato, el Tomador debe solicitarlo por escrito en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición.
A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispone para ello de un plazo de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de la rescisión.
• PRESCRIPCIÓN:
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán al termino de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
• JURISDICCIÓN:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el del domicilio del Asegurado, siempre que éste resida en territorio español. En los demás casos el Asegurado deberá nombrar domicilio en España.
• RIESGOS EXTRAORDINARIOS:
No se cubren por esta póliza los daños por hechos derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx, ni los derivados de la energía nuclear.
Asimismo, el asegurador no cubre los daños derivados de riesgos extraordinarios, entendiendo por riesgos extraordinarios los definidos en el artículo 2 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero).
Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de cobertura tales riesgos desde que el Gobierno declare la incorporación a las pólizas de Seguros de Vida, fijando las normas técnicas y económicas de la cobertura.
PELAYO MONDIALE VIDA