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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES MUSICALES Y LÚDICAS PARA LAS FIESTAS DE 2008, MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto
El presente concurso tiene por objeto el servicio o servicios que se relacionan en el cuadro de características que se adjunta al presente Xxxxxx como Anexo 1.
2. Régimen jurídico
2.1.- El presente contrato tiene naturaleza administrativa conforme a los artículos 5.2.a) y 196.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (en adelante LCAP) y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el de Prescripciones Técnicas, por el Libro I y por el título IV del Libro II de la mencionada LCAP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RC), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada LCAP y demás normas complementarias y de desarrollo.
2.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. Presupuesto
3.1.- El presupuesto máximo, que podrá ser mejorado a la baja, es el fijado en el Cuadro de Características, que se abonará con cargo al concepto presupuestario referido en el mismo, en cuya bolsa de vinculación jurídica existe crédito suficiente.
3.2.- El presupuesto máximo citado incluye el IVA y en consecuencia a todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no solo el precio del contrato sino también el Impuesto del Valor Añadido.
3.3.- En el precio señalado están incluidos todos los gastos que genere la organización y realización de las actividades programadas y, en general, cualquier otro gasto necesario para la correcta prestación del objeto del contrato y que no esté expresamente recogido como obligación del Ayuntamiento en este pliego.
3.4.- El contrato no será objeto de revisión de precios, tal como se señala en el Cuadro Resumen (Anexo 1).
4. Duración del contrato.
La duración del contrato se establece entre la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación del mismo y la devolución de la fianza definitiva, y su plazo de ejecución desde la firma del contrato hasta la última fecha señalada para la prestación de servicios de acuerdo con lo fijado en el Cuadro de Características del Contrato.
5. Garantías.
5.1. Garantía provisional:
Será requisito necesario para concurrir a este procedimiento contractual, acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por el importe señalado en el Cuadro Resumen (Anexo 1), equivalente al 2% del presupuesto del contrato que sirve de base a la licitación, que deberá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 35 de la LCAP, y con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el RC. Como norma general la fianza será depositada en la Tesorería Municipal, aunque se podrá constituir directamente ante el órgano de contratación incluyéndola en el sobre “A” de la oferta cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores de forma automática, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Esta garantía será retenida al adjudicatario y le será devuelta, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso al efecto, una vez formalizado el correspondiente contrato, previa deducción de los gastos de anuncios a su cargo si estos no hubiesen sido satisfechos con anterioridad a la firma del mismo. La garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
5.2. Garantía definitiva:
Quien resulte adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva equivalente al 4% del importe del precio de la adjudicación del contrato. Dicha garantía habrá de depositarse en la Tesorería Municipal, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 36 de la LCAP, en la forma establecida en el RC.
Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato, y hasta que la Alcaldía autorice expresamente su cancelación, una vez concluido el plazo de garantía, previa constatación de la inexistencia de responsabilidad alguna que ejecutar con cargo a dicha fianza, y se emita un informe por la Concejalía de Festejos sobre la correcta ejecución del contrato.
El plazo de garantía del contrato se establece en DOS MESES a contar desde la finalización material de las prestaciones del contrato recogida en la cláusula 4 de este Pliego.
II. FORMA DE ADJUDICACION
6. Modalidad contractual
La forma de adjudicación del contrato será la de CONCURSO y el procedimiento de adjudicación será ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos
73.2 y 208 de la LCAP.
7. Capacidad para contratar
7.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias que señala el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.2.- Las personas físicas o jurídicas deberán acreditar además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto de contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
8. Lugar y forma de presentación de proposiciones 8.1.- Lugar de presentación de ofertas
Las ofertas junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el Anexo 1, en el Registro General de la Corporación contratante. Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido no obstante diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada del presente Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
8.2. Forma de presentación de las ofertas
Dentro del plazo señalado en el punto anterior los empresarios interesados presentarán por duplicado el impreso debidamente cumplimentado que se acompaña como Anexo 2 a este Pliego, junto con dos sobres (A y B) cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, indicando en cada uno de ellos
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la licitación de que se trata, el nombre de la empresa y su contenido de acuerdo a lo señalado a continuación.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERISTICAS DEL CONTRATISTA” y en el mismo se
incluirán los siguientes documentos:
I. Si la empresa está inscrita en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
De conformidad con el Convenio de colaboración suscrito por este Ayuntamiento con el Gobierno de La Rioja para la utilización del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será suficiente la presentación de los siguientes documentos:
a) Fotocopia simple del certificado de inscripción junto a la copia del documento expedido por el Registro de licitadores que acredite su renovación, cuando ésta proceda.
b) Declaración de vigencia de los datos registrales, según modelo que se acompaña como ANEXO 3 a este Pliego.
c) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida, en su caso, en la forma establecida en la cláusula 5.1. Podrán consistir, alternativamente:
a’) El resguardo acreditativo de haber constituido la garantía a favor del Ayuntamiento mediante ingreso en la entidad Caja de Ahorros de La Rioja (CAJARIOJA) en la cuenta corriente número 2037 0001 03 01 000280 42 abierta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuando la garantía provisional se constituya en metálico o valores.
b’) Documento original en el que se formalice el aval o el certificado del contrato de seguro de caución, cuando la garantía se constituya por alguno de los medios citados.
Cuando los empresarios inscritos en el Registro de Licitadores hubieran aportado a este para su inscripción unos medios de acreditación de la solvencia distintos de los especificados en el apartado 9 del cuadro anexo, deberán aportar estos en el sobre “A” en orden a su admisión.
II. Si la empresa no está inscrita en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
1. Documentación relativa a la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) En el caso de que el participante sea un empresario individual, Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente. Cuando el licitador se haga representar y comparecer por medio de apoderado,
deberá incluir en el sobre “B” la fotocopia simple del documento de bastanteo de apoderamiento, al que se le unirá la declaración de vigencia de los datos contenidos en el mismo que aparece como ANEXO 4 a este pliego. Dicho bastanteo deberá solicitarse en la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, según modelo que se acompaña como ANEXO 5. A la solicitud deberán adjuntarse la escritura pública de otorgamiento del poder a favor de la persona que en nombre del empresario firme las proposiciones, el documento nacional de identidad del apoderado o documento que lo sustituya reglamentariamente, así como una declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder, según modelo que se acompaña como ANEXO 6.
b) En el caso de que el participante sea una persona jurídica:
a’) Fotocopia debidamente compulsada o legitimada por notario de la escritura de constitución o, en su caso, de adaptación de estatutos y de modificación del objeto social, de haberse producido éste. En todas las escrituras deberá constar la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b’) Fotocopia simple del documento de bastanteo de apoderamiento, al que se le unirá la declaración de vigencia de los datos contenidos en el mismo que aparece como ANEXO 4 a este pliego. Dicho bastanteo deberá solicitarse en la Secretaría del Ayuntamiento, según modelo que se acompaña como ANEXO 5. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos.
- Fotocopia debidamente compulsada o legitimada por notario de la escritura de apoderamiento, en la que deberá constar la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil.
- Fotocopia debidamente compulsada o legitimada por notario del documento nacional de identidad del apoderado o representante, o del documento que lo sustituya reglamentariamente.
- Certificación registral o, en su defecto, declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder, según modelo que se acompaña como ANEXO 6.
El bastanteo del apoderamiento tendrá una duración indefinida, siempre que vaya acompañado de la declaración de vigencia de los datos contenidos en aquel, conforme al modelo que se incluye como ANEXO 4 al presente pliego. La declaración incluye asimismo la circunstancia de hallarse vigentes los documentos aportados para acreditar la personalidad jurídica.
c’) Fotocopia debidamente compulsada o legitimada por notario del documento nacional de identidad o el que lo sustituya reglamentariamente, del apoderado o representante de la empresa en la licitación.
2. Documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica:
a) Si se exige clasificación, certificado vigente de clasificación de la empresa, suficiente de conformidad con el apartado 9.A del cuadro.
b) Si no se exige clasificación, se presentará la documentación que justifique la solvencia económica, financiera y técnica, que se acreditará por los medios que se señalan en el apartado 9.B del cuadro. Dicha documentación podrá sustituirse por el certificado de clasificación para el tipo de contrato de que se trate.
3. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos, según modelo que se acompaña como ANEXO 7 a este Pliego. Dicha declaración comprenderá expresamente:
- La circunstancia de hallarse el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- El compromiso de justificar documentalmente dicha circunstancia, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su requerimiento por el órgano de contratación.
4. Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida, en su caso, en la forma establecida en la cláusula 5.1. Podrán consistir, alternativamente:
a’) El resguardo acreditativo de haber constituido la garantía a favor del Ayuntamiento mediante ingreso en la entidad Caja de Ahorros de La Rioja (CAJARIOJA) en la cuenta corriente número 2037 0001 03 01 000280 42 abierta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuando la garantía provisional se constituya en metálico o valores.
b’) Documento original en el que se formalice el aval o el certificado del contrato de seguro de caución, cuando la garantía se constituya por alguno de los medios citados.
Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, fotocopias debidamente compulsadas por funcionario del Ayuntamiento autorizado al efecto o copias notariales debidamente legitimadas.
El sobre “B” se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DIFERENTES AL DEL PRECIO” y contendrá:
1.- La proposición económica que se ajustará íntegramente al modelo indicado en el Anexo 8.
En el precio ofertado se entenderá que ha sido incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. También se entenderán incluidos todos los gastos que genere la organización y realización de las actividades programadas, y en general cualquier gasto necesario para la correcta prestación del objeto del contrato y que no esté expresamente recogido como obligación del Ayuntamiento en este pliego.
2.- La documentación relacionada con las variantes o alternativas admitidas, en su caso, en el presente pliego y con los criterios de adjudicación señalados en el mismo, que el licitador estime pertinente incluir a fin de que el órgano de contratación pueda valorar adecuadamente su oferta.
Como mínimo los licitadores deberán acompañar documentación descriptiva y gráfica de los medios personales, materiales y artísticos ofertados para cada una de las prestaciones en que consiste el objeto del presente contrato.
9.- Constitución de la Mesa y calificación de la documentación
La mesa de Contratación estará constituida en la forma indicada en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
Al día siguiente hábil al de finalización del plazo de presentación de las proposiciones la Mesa procederá a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 81 del RC.
10.- Apertura de proposiciones
El acto público de apertura de los sobres con la oferta económica se llevará a efecto en el lugar, día y hora indicados en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
La Mesa de Contratación, previa solicitud de cuantos informes considere precisos, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios establecidos en el Anexo 9 a este pliego.
11.- Adjudicación del concurso
11.1. El órgano de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y de la propuesta formulada por la Mesa, previos los informes correspondientes, dictará alternativamente, dentro de los tres meses siguientes a la apertura de las proposiciones económicas, resolución motivada adjudicando el contrato al licitador que, en su conjunto, hubiese efectuado la proposición más ventajosa, según los criterios establecidos en el Anexo 9, o declarando desierto el concurso.
11.2. El Ayuntamiento se reserva el derecho a declarar desierto el concurso, si en su libre apreciación, ninguna de las proposiciones presentadas resulta conveniente a sus intereses, sin que por ello se pueda exigir por parte de los licitadores indemnización alguna.
III.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
12.- Obligaciones previas a la formalización del contrato
12.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el contratista dentro del plazo de quince días deberá aportar los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación en los boletines oficiales y otros medios de comunicación. En el supuesto de que en la fecha de la firma del contrato no estuviesen disponibles las facturas o justificantes de los referidos gastos, el pago de los mismos se efectuará con anterioridad a la devolución de la fianza provisional.
b) Documentos que acrediten haber constituido a disposición del Órgano contratante la fianza definitiva y complementaria, en su caso, en los términos que dispone el art. 36 de la LCAP.
12.2.- En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.
13. Formalización del contrato
13.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
13.2.- Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y con la incautación de la garantía provisional, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios causados.
IV. EJECUCION DEL CONTRATO
14. Cumplimiento del contrato
14.1.- El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a sus cláusulas y a las condiciones de este pliego, siendo solamente modificable por causas imprevisibles o inevitables o por motivos de interés público, con arreglo a lo dispuesto en la LCAP.
14.2.- La Administración Municipal no podrá recibir prestaciones cualitativa o cuantitativamente distintas de las estipuladas.
14.3.- La ejecución del contrato de servicios se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
15. Obligaciones del contratista.
15.1.- Además de las obligaciones recogidas en otras cláusulas de este pliego y del estricto cumplimiento del contrato, se concretan las siguientes obligaciones para el contratista:
1ª.- Cumplir la programación contratada íntegramente y en las fechas y horas previstas, advirtiendo al Ayuntamiento con suficiente antelación las necesidades de modificación de alguna de las actuaciones o actividades programadas, que sean debidas exclusivamente a casos de fuerza mayor no imputables al contratista y que deberán ser apreciadas por la Alcaldía, o por su delegación por la Concejalía de Festejos. En estos casos el contratista deberá proponer otras actividades o actuaciones de características similares a las inicialmente previstas.
2ª.- Garantizar el cumplimiento íntegro de todas las actividades programadas, y especialmente de los conciertos y bailes previstos, suscribiendo al efecto un seguro que cubra, en su caso, los posibles daños y perjuicios por suspensión de las actividades.
El contratista se responsabilizará de que cada actuación o actividad se celebre el día y a la hora indicada, con su duración predeterminada. A tal efecto se establece expresamente lo siguiente:
a) Las orquestas deberán tener el equipo montado y listo para su funcionamiento una hora antes del comienzo de cada actuación.
b) En cada sesión las orquestas o grupos podrán disfrutar de un descanso no superior a veinte minutos por cada dos horas de actuación.
c) Si se diera comienzo a la actuación con retraso sobre el horario estipulado o se perdiera tiempo durante la actuación entre el final y el comienzo de una nueva pieza musical, con descansos excesivamente prolongados, el Alcalde, o en su defecto la Concejalía de Festejos, decidirá si el tiempo perdido se recupera al final de la actuación o, por el contrario, se deduce en el pago la parte proporcional del tiempo perdido, previa audiencia del contratista.
d) En caso de ausencia de alguno de los componentes del grupo o artistas integrantes del espectáculo, considerados como imprescindible a juicio de la Administración Municipal, se estará a lo siguiente:
- Si la ausencia hubiera sido comunicada de forma fehaciente al Ayuntamiento con antelación suficiente y la persona propuesta para sustituirle fuera aceptada, el contrato no sufrirá alteración alguna.
- Si, por el contrario, no hubiese existido tal comunicación, o no se hubiese efectuado con la suficiente antelación, o el sustituto propuesto no fuere aceptado, el Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender el espectáculo, con exigencia de daños y perjuicios.
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3ª.- Aportar toda la infraestructura necesaria para la realización de cada una de las actividades previstas, tales como los equipos de luz y sonido, camerinos para el cambio de vestuario, catering, o alojamientos exigidos en su caso por los artistas, vallas de seguridad, etc. Todo este material será instalado y desmontado en el lugar previsto para la actividad, x xxxxx del contratista y con su propios medios, con la antelación requerida para cada actividad o espectáculo, procediendo a su posterior retirada a la finalización de las mismas.
4ª.- Formalizar los correspondientes contratos con todos los artistas, encargados o responsables de las diferentes actuaciones adjudicadas, de acuerdo con la normativa vigente. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ninguna con estas personas o empresas, ni asume responsabilidad alguna ni relación con estos contratos, y no abonará a éstas directamente sus servicios, sino al adjudicatario del contrato.
En consecuencia el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
5ª.- Facilitar al Ayuntamiento, con la debida antelación para su colocación en lugares de pública concurrencia, un número suficiente de carteles de cada una de las actuaciones programadas, con indicación de los lugares y fechas de las actividades.
6ª.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o la propia Administración Municipal como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en la legislación vigente. A tal fin el contratista deberá disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra todos los posibles daños que puedan derivarse del funcionamiento normal o anormal de cualquiera de las actividades que se realicen.
15.2.- Serán de cuenta del contratista además de los gastos ya señalados en otros apartados de este pliego, cualesquiera otros gastos a que hubiere lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes, siendo todos ellos considerados como servicios complementarios o auxiliares, sin distinción, entendiéndose incluidos en la oferta del contratista, sin que proceda en modo alguno facturación separada o complementaria, debiendo proceder el adjudicatario al pago de los servicios contratados, en su caso, sin que por ello le autorice a pretensión alguna de modificación de las condiciones de pago establecidas en el pliego.
El importe de los gastos que por cualquier motivo corrieran a cargo del adjudicatario y hubiesen sido abonados por el Ayuntamiento le serán descontados de los pagos a efectuarle, o en su defecto de las fianzas depositadas por el mismo.
16. Obligaciones del Ayuntamiento.
16.1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la empresa adjudicataria los lugares o espacios públicos en los que se vayan a realizar las actuaciones y demás actividades programadas, en las condiciones adecuadas para la instalación de los equipos u otros medios que necesite instalar la empresa para la adecuada realización de los actos contratados.
A tal efecto el Ayuntamiento pondrá a disposición del contratista, en el lugar de las actuaciones, un escenario de 90 m2 cubierto y debidamente montado, que reúna las necesarias condiciones de seguridad. En caso de que el escenario facilitado no se ajuste a las necesidades de algún grupo musical o artístico, será de cuenta del contratista la instalación y retirada posterior del que crea conveniente, que será colocado en el lugar que le indique el Ayuntamiento.
Los espectáculos que no precisen escenario se realizarán, en el lugar habilitado al efecto que igualmente deberá reunir las debidas garantías de seguridad.
Los lugares previstos para la ejecución de las diferentes actividades podrán ser modificados a iniciativa del propio Ayuntamiento por causas debidamente motivadas, o previa sugerencia del contratista respecto a la idoneidad o no de los espacios inicialmente previstos.
16.2. El Ayuntamiento cede el uso de las vallas protectoras de que dispone y no le sea imprescindible utilizar en esas fechas para otros servicios o necesidades prioritarios. El contratista deberá informarse del número y características de las vallas de que pueda disponer, cuya instalación correrá por cuenta de los servicios municipales, siendo de su cuenta el alquiler e instalación de las que además de las facilitadas por el Ayuntamiento pudiera necesitar para la correcta ejecución de las actividades previstas.
16.3. Será de cuenta del Ayuntamiento facilitar al contratista una instalación eléctrica suficiente, para lo cual tramitará con la debida antelación el boletín de enganche a la red eléctrica, así como asumir los gastos de consumo eléctrico.
No obstante en los casos en que las actuaciones o espectáculos se desarrollen en lugares distintos a los inicialmente previstos por el Ayuntamiento, como consecuencia de la petición del contratista, serán de cuenta del adjudicatario los gastos correspondientes al boletín de enganche a la red eléctrica o, en su defecto, los correspondientes al transporte, instalación y funcionamiento de un generador de potencia adecuada, que deberá ser aportado por el contratista.
16.4. El Ayuntamiento proveerá el personal municipal disponible para el mantenimiento del orden público en todo momento, recabando igualmente el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. No obstante, la custodia de los equipos y material de las actividades a desarrollar correrán a cargo del contratista.
16.5. Será de cuenta del Ayuntamiento los gastos derivados de los derechos de autor que hayan de abonarse a la Sociedad General de Autores de España, de acuerdo a la normativa vigente.
17. Pagos al contratista
El importe resultante de la adjudicación definitiva será abonado, previa realización del servicio a satisfacción de la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, mediante la presentación de las correspondientes facturas en la Intervención Municipal, y previa aprobación de las mismas por la Junta de Gobierno Local, en la forma siguiente:
PRIMER PAGO: El día 1 de septiembre para el importe de las prestaciones realizadas con anterioridad al 31 xx xxxxxx.
SEGUNDO PAGO: El día 3 de octubre para el importe de las prestaciones realizadas con posterioridad al 31 xx xxxxxx.
V. RESOLUCION DEL CONTRATO
18. Resolución del contrato
18.1.,- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
18.2.- Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:
a) El abandono por parte del CONTRATISTA del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo.
b) La incursión del CONTRATISTA, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) El levantamiento al CONTRATISTA, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) En general, el incumplimiento por el CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o – en caso de no ser esencial- el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se le señale.
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18.3.- El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del CONTRATISTA. El importe de la fianza responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del CONTRATISTA.
VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE Y JURISDICCION COMPETENTE
19. Prerrogativas de la administración contratante
El Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el Órgano de contratación previos los informes jurídicos preceptivos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
20. Inspección
La Administración Municipal ostentará, en relación con el contrato, las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifican en el presente Pliego.
La inspección de las prestaciones del contratista será efectuada por la Alcaldía y por delegación del mismo por el Concejal delegado correspondiente o por el Arquitecto Técnico Municipal.
21. Infracciones y sanciones.
21.1. Los incumplimientos de cualquiera de las obligaciones contractuales adquiridas en virtud de este contrato se tipifican como falta grave y serán sancionadas con multa de 750 a 1.500 euros por día en función de la gravedad de la misma, su reiteración y su mayor o menor repercusión en los cumplimientos de los programas de fiestas.
21.2. Cuando los incumplimientos contractuales del adjudicatario, o de los espectáculos por él contratados impliquen una alteración sustancial de algunos de los programas de fiestas o la suspensión de alguna de las actividades programadas, o se trate de incumplimientos que afecten a la seguridad de las personas, los incumplimientos tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves, y las sanciones
podrán elevarse hasta 3.000 euros por cada día o actividad alterada, pudiendo llegar el Ayuntamiento a la resolución del contrato.
21.3. El procedimiento para la imposición de estas sanciones será instruido de forma preferente y sumario, adoptándose las decisiones por resolución de Alcaldía , previa audiencia del contratista, por plazo no superior a cinco días.
21.4. El importe de las referidas sanciones será deducido de las cantidades pendientes de pago por la Administración Municipal.
22. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar al recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la LCAP y en la Ley reguladora de la indicada jurisdicción.
Agoncillo, 7 xx xxxxx de 2.008
EL ALCALDE
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 xx xxxxx de 2.008.
EL SECRETARIO
Xxxx xx Xxxx Xxxxxx