PACTO SOBRE CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORAL DEL
PACTO SOBRE CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORAL DEL
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
(INCLUIDAS MODIFICACIONES APROBADAS POR ACUERDOS DE LA COMISION DE BOLSAS Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GERENCIA DEL SESPA – HASTA FEBRERO DE 2018)
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN, MODALIDADES Y DEPENDENCIA
ARTICULO 1.- El ámbito de aplicación del presente Pacto abarcará a quienes, reuniendo los requisitos exigidos en el mismo, figuren como Demandantes de Empleo ante el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx (SESPA) para su nombramiento o autorización temporal por los Centros Sanitarios adscritos al SESPA.
ARTICULO 2.- El régimen de prestación de servicios será de carácter estatutario, mediante nombramientos o autorizaciones temporales previstos en los respectivos Estatutos de Personal y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.
ARTICULO 3.- El personal, a que se refiere el presente Pacto, estará sometido al cumplimiento de las normas establecidas en el mismo, a las disposiciones legales vigentes en cada momento, conforme al régimen de la prestación de sus servicios.
ARTICULO 4.- Bajo ningún supuesto la vinculación temporal a los Centros Sanitarios adscritos al SESPA otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto o de preferencia para el ingreso en el citado organismo, sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión de plazas en propiedad.
CAPITULO II
DE LOS REGISTROS DE DEMANDANTES DE EMPLEO ANTE EL SESPA
ARTICULO 5.- El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Pacto, figurará inscrito en un único Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA que, a estos efectos, se constituirá en la Dirección Gerencia del mismo.
La inscripción de personal en el mismo será única durante el tiempo en que los interesados demanden empleo ante el SESPA.
Las inscripciones en el Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA se efectuarán, única y exclusivamente por la Dirección Gerencia del mismo.
La demanda de empleo ante el SESPA, podrá comprender una o varias categorías de personal estatutario, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada una de ellas, en este Pacto.
ARTICULO 6.- Las inscripciones en el Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA, se efectuarán a petición del interesado, en modelo establecido al efecto.
Para la inscripción se exigirán los siguientes requisitos:
A) COMUN PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS ESTATUTARIAS:
1. Ser nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 4/2002, de 23 xx xxxx, de Parejas Estables, se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.
También podrán inscribirse como demandantes de empleo las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3. Encontrarse en posesión de la titulación académica exigida en cada caso, conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los requisitos exigidos en los apartados 1, 4 y 5 deberán hacerse constar expresamente en la solicitud de inscripción como Demandante de Empelo ante el SESPA.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
B) REQUISITOS DEL PERSONAL FACULTATIVO
1. Para desempeñar plazas de Atención Primaria, se deberá ostentar alguno de los Títulos, Certificados o Diplomas previstos en el artículo 1 del Real Decreto 853/1993, de 4 xx xxxxx.
2. Para desempeñar plazas de Atención Especializada, se deberá ostentar la Titulación y Especialidad que se requiera en cada caso. Asimismo, haber participado y superado los procesos de selección de personal temporal que se convoquen al efecto.
3. Para desempeñar plazas de personal facultativo de emergencias (Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas), estar en posesión del Título de Facultativo Especialista de Medicina Intensiva, de Facultativo Especialista de Anestesiología y Reanimación, de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o disponer de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993 de 4 xx xxxxx, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C363/04, de la Comisión Europea o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha directiva.
En el supuesto, de carencia de profesionales con las especialidades relacionadas en el apartado anterior, también podrán desempeñar las plazas de personal facultativo de emergencias, los demandantes de empleo que estén en posesión del Título de Facultativo Especialista de Medicina Interna.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 10-06-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
C) REQUISITOS DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
Para inscribirse en la bolsa de Enfermero/a de Emergencias, además de los requisitos generales exigidos en el apartado A) del presente artículo, será necesario acreditar que se ha superado alguno de los postgrados o cursos específicos que se valoran de forma concreta en el apartado “cursos” del baremo de méritos del Anexo VIII.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
D) REQUISITOS DEL PERSONAL NO SANITARIO
1. Para el personal comprendido dentro de los Grupos A y B conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre:
· Haber participado y superado al menos un ejercicio de la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
· Haber participado y superado los procesos de selección de personal temporal que se convoquen al efecto.
2. Para el resto de los grupos establecidos en el citado Real Decreto-Ley, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber participado y superado la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario, convocado por la Dirección Gerencia del SESPA:
b) Xxxxx superado las pruebas selectivas realizadas previa oferta pública de empleo temporal convocada por la Dirección Gerencia del SESPA.
c) Figurar el las relaciones de Demandantes de Empleo remitidas por la Oficina de Empleo como consecuencia de oferta de empleo temporal tramitada ante dicho organismo
En las categorías de COCINERO y PINCHE, además de los requisitos exigidos en cualquiera de los apartados a), b) ó c): Carnet en regla de manipulador de alimentos o equivalente.
En la categoría de CONDUCTOR, además de los requisitos exigidos en cualquiera de los apartados a), b) ó c): Carnet de conducir, clase B2.
La inscripción como Demandante de Empleo ante el SESPA, en las situaciones previstas en el punto 1 y apartados b) y c) del punto 2, se efectuará una vez superado el periodo de prueba en el primer nombramiento que se suscriba.
(Modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de 20-09-2005)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
E) REQUISITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los demandantes de empleo a quienes la administración competente les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que reúnan los requisitos generales y específicos para cada una de las categorías estatutarias exigidos en este artículo, podrán solicitar la inscripción en las listas de cada categoría para personas con discapacidad.
Asimismo, se confeccionarán listas específicas para personas con discapacidad intelectual considerando como tales las derivadas del retraso mental en los términos definidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para declaración, calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. Estas listas sólo se aplicarán para las categorías de personal estatutario de gestión y servicios de los Grupos D y E, en las que en la oferta de empleo público se hubiese reservado un porcentaje de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad intelectual.
Para ello, el modelo de demanda de empleo para integrase en la bolsa de trabajo del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, incluirá un apartado en el que los interesados harán constar que tienen acreditada la condición de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y otro apartado para indicar la condición de persona con discapacidad intelectual.
Junto con la solicitud, se adjuntará el certificado o resolución que acredite el grado de discapacidad, así como el dictamen expedido por el órgano competente que acredite la compatibilidad funcional, para el desempeño de las funciones o puestos de trabajo que tenga atribuida la categoría solicitada como demandante de empleo.
Las personas con discapacidad figurarán en las listas específicas según el orden de puntuación obtenido por aplicación de los baremos de méritos regulados en los Anexos de este Pacto.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 13-02-2018)
ARTICULO 7.- La inscripción como demandante de empleo ante el SESPA, tendrá efectos a partir del decimosexto día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, que se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales, de las distintas Areas Sanitarias del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx y en la página web: Xxxxxxxxxx.xx.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
ARTICULO 8.- La asignación como candidato para la formalización de nombramientos se efectuará en un Área Sanitaria, que tendrá la consideración de principal, pudiendo optarse al resto como secundarias por orden de preferencia.
Asimismo, se podrá optar a la aceptación, o no, de nombramientos a tiempo parcial.
Durante el mes de Enero de cada año podrán efectuarse las modificaciones previstas anteriormente, que tendrán efectos hasta la entrada en vigor de la nueva asignación, siempre que las necesidades asistenciales lo permitan. Dicha solicitud se efectuará ante la Dirección Gerencia del SESPA.
La Dirección Gerencia del SESPA podrá, con carácter excepcional, efectuar convocatoria de cambio de adscripción de Área Sanitaria, cuando en un determinado colectivo existan determinadas causas que justifiquen dicha convocatoria.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 31-01-2006)
CAPITULO III
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DEMANDANTES DE EMPLEO
ARTICULO 9.- El personal inscrito en el Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA, puede hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
1. Alta.
2. Baja Temporal.
3. Baja Definitiva.
ARTICULO 10.- Se considerará en situación de Alta cuando se reúnan las condiciones exigidas para la formalización del correspondiente nombramiento, conforme a lo establecido en el presente Pacto.
La situación de Alta, en aquellos supuestos en que se proceda de una situación de Baja Temporal, tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos para ello.
ARTICULO 11.- Se pasará a la situación de Baja Temporal:
1. Cuando el interesado preste servicios por cuenta propia o ajena. No obstante, se permanecerá en situación de Alta:
a. Cuando se presten servicios por cuenta propia o por cuenta ajena en entidades, organismos o empresas distintas a las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social adscritas al SESPA, en categoría que la Mesa de Contrataciones considere de inferior grupo de clasificación.
b. Cuando se presten servicios por cuenta ajena con reducción de una tercera parte, al menos, en la jornada de trabajo y reducción proporcional de su salario, en los términos previstos legal o reglamentariamente, previo acuerdo de la Mesa de Contrataciones.
2. A petición del interesado previo acuerdo de la Mesa de Contrataciones, que aceptará en todo caso la solicitud de baja temporal presentada por el demandante cuando éste traiga causa en circunstancias y responsabilidades relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral. En todas las situaciones de Baja Temporal a petición del interesado, cualquiera que fuese su causa, la Gerencia trasladará dicha situación a la Oficina de Empleo correspondiente a los efectos previstos en la Ley General de Seguridad Social.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 10-06-2011)
3. Por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA o Gerencia del Centro Sanitario correspondiente, según proceda, como consecuencia de incurrir el interesado en alguno de los motivos previstos en el Capítulo VII de este Pacto.
(Modificado por acuerdo Grupo de Trabajo Pacto Contratación Personal Temporal-Mesa Sectorial de 15-02-2005)
4. Cuando el demandante sea designado para desempeñar un puesto directivo en el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx. En este caso, el tiempo durante el cual se desempeñe el nombramiento le será computado como servicios efectivamente prestados en la categoría acorde al grupo de titularidad correspondiente al puesto directivo desempeñado.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011)
ARTICULO 12.- Se pasará a la situación de Baja Definitiva:
1. A petición del interesado.
2. Cuando por cualquier motivo, su situación personal le impida definitivamente la prestación de servicios temporales en los Centros Sanitarios del SESPA.
3. Por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, como consecuencia de incurrir el interesado en alguno de los motivos previstos en los artículos 24.b) y 25 de este Pacto, considerados muy graves, informando previamente a la Mesa de Contrataciones correspondiente.
4. De oficio, cuando el interesado cumpla la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá instar la continuidad del alta en el Registro de demandantes de empleo de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se dictan instrucciones sobre jubilación, prórroga en el servicio activo y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 10-06-2011)
CAPITULO IV
DE LAS MESAS DE CONTRATACIONES DE PERSONAL
ARTICULO 13.- Órganos de control y seguimiento del Pacto.
1. La Mesa de Contrataciones Central, tendrá su sede en los Servicios Centrales del SESPA y asumirá las siguientes funciones:
a) Vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación de lo contenido en el presente Pacto.
b) Interpretación del contenido del Pacto con el fin de evitar o resolver incidencias o contradicciones que se deriven del mismo.
c) Proponer las modificaciones que se estimen convenientes de la redacción del Pacto de Contratación Temporal y de Promoción Interna Temporal.
d) Valorar y aprobar la concesión de perfiles.
2. Las Mesas de Contrataciones de Personal de las Áreas Sanitarias y sus miembros tendrán las siguientes facultades:
a) Recibir la información y/o documentación que considere necesaria para el seguimiento y control del cumplimiento del presente Pacto.
b) El estudio de las suspensiones en la vigencia de las demandas de empleo ante el SESPA y de las reclamaciones y sugerencias que se puedan presentar en las materias reguladas en este Pacto.
c) La emisión de todos aquellos informes y propuestas que se consideren necesarios en las materias reguladas en este Pacto.
d) Con una antelación mínima de 5 días a la fecha prevista para la celebración de la correspondiente reunión se facilitará, a todos los miembros componentes de la Mesa de Contrataciones, fotocopia de los siguientes documentos:
§ Registros de Personal Demandante de Empleo ante el Área Sanitaria.
§ Registro de Ofertas de Empleo del Área Sanitaria.
§ Registros de Extinción de Contratos.
§ Registro de Designación de Candidatos.
§ Suspensiones en las Demandas de Empleo ante el Área Sanitaria.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
ARTICULO 14.- Composición de las Mesas de Contrataciones.
1. La Mesa de Contrataciones Central, tendrá carácter paritario y estará formada por los miembros de la Administración que designe la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx y por un número igual de miembros que serán designados por las Organizaciones Sindicales con mayor representación.
Será presidida por la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos o persona en quien delegue y actuará de Secretario/a con voz y sin voto, una persona designada por la Dirección de Recursos Humanos del SESPA.
2. La Mesa de Contrataciones del Área Sanitaria estará formada por:
§ Un miembro de cada una de las Organizaciones Sindicales con mayor representación (según L.O.L.S.) a nivel del Área Sanitaria correspondiente.
§ Un número igual de miembros representantes de la Administración designados por la Gerencia del Área Sanitaria.
§ Un secretario, con voz y sin voto, designado por la Gerencia del Area Sanitaria.
Todas las partes podrán designar un asesor, con voz y sin voto. El presidente será designado por la Gerencia del Área Sanitaria.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
ARTICULO 15.- Las Mesas de Contrataciones de Personal se reunirán con periodicidad mensual, previa citación efectuada por la persona que actúe como secretario, en la que figurará el orden del día de los temas a tratar.
Todas las Mesas de Contrataciones de Personal, reguladas en este Pacto, podrán reunirse con carácter extraordinario, cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
CAPITULO V
DE LAS PRIORIDADES Y DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE CANDIDATOS
ARTICULO 16.- La designación de candidato para la formalización del correspondiente nombramiento se efectuará:
A) PARA NOMBRAMIENTO INTERINO EN PLAZA VACANTE
Entre los demandantes de empleo que figuren como tales en el Área Sanitaria solicitada y/o asignada como principal, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Pacto, y se encuentren en situación de Alta o Baja Temporal motivada por un nombramiento distinto al interino en plaza vacante en Centro Sanitario adscrito al SESPA. Igualmente, se ofertará nombramiento interino a quienes se encuentren en situación de Baja Temporal motivada por un nombramiento interino siempre que la oferta de empleo corresponda a un grupo de clasificación profesional igual o superior y de distinta categoría, así como el personal Médico de Familia o Enfermero/a de Atención Primaria que estuviera ocupando interinamente plaza en los Servicios de Atención Continuada (SAC) de Atención Primaria para cualquier plaza aunque sea de la misma categoría. A estos efectos, igualmente se considerará en situación de Alta
al personal interino, ocupando plaza que hubiera sido adjudicada en propiedad reglamentariamente, durante el plazo de toma de posesión de dicha plaza.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 05-11-2008) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
B) PARA NOMBRAMIENTO EVENTUAL POR INICIO DE NUEVA ACCION ACORDADA EN CONTRATO PROGRAMA
En aquellos supuestos de inicio de nueva acción con propuesta de ampliación de plantilla, siempre que así conste en Contrato Programa o esté expresamente autorizada por la Administración Sanitaria, y en tanto no se apruebe la correspondiente ampliación de plantilla de personal por el Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, la designación de candidato para la formalización de nombramiento se efectuará conforme se establece para el nombramiento interino en plaza vacante. Aprobada que sea la ampliación de plantilla se procederá a formalizar, con el mismo candidato, nombramiento de interinidad en plaza vacante. Esta circunstancia se hará constar, a modo de diligencia, en el nombramiento eventual formalizado.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 05-11-2008) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
C) PARA NOMBRAMIENTO DE SUSTITUCION POR VACACIONES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA JUBILACION DEL TITULAR
En aquellos supuestos de sustitución por vacaciones inmediatamente anteriores a la jubilación de un titular la designación de candidato para la formalización de nombramiento se efectuará conforme se establece para el nombramiento interino en plaza vacante.
D) PARA NOMBRAMIENTO DE SUSTITUCION POR VACACIONES DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN EL APARTADO C)
Para la formalización de varios nombramientos por sustitución de vacaciones anuales, de distintos profesionales de una misma categoría de forma continuada, se podrá efectuar una única oferta a un único demandante para el desempeño de todos estos nombramientos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 24-04-2009)
E) PARA NOMBRAMIENTO DE SUSTITUCION DURANTE LA AUSENCIA DEL TITULAR COMO CONSECUENCIA DE UNA COMISION DE SERVICIO
En aquellos supuestos de nombramientos de sustitución para atender las funciones del personal fijo durante las ausencias derivadas de la concesión de una comisión de servicio, la designación del candidato para la formalización del nombramiento se efectuará conforme se establece para el nombramiento interino en plaza vacante.
F) PARA NOMBRAMIENTO EVENTUAL DE DURACION IGUAL O SUPERIOR A SEIS MESES
En aquellos supuestos de nombramientos de carácter eventual cuya duración sea igual o superior a seis meses, la designación del candidato para la formalización del nombramiento eventual se efectuará conforme se establece para el nombramiento interino en plaza vacante.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-01-2016)
G) PARA NOMBRAMIENTO DE SUSTITUCION DE DURACION IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO.
En aquellos supuestos de nombramientos de sustitución para atender las funciones del titular cuya duración sea, previsiblemente, igual o superior a un año, la designación del candidato para la formalización del nombramiento se efectuará conforme se establece para nombramiento interino en plaza vacante.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
H) PARA EL RESTO DE LOS NOMBRAMIENTOS
Entre los demandantes de empleo que figuren como tales en el Área Sanitaria solicitada y/o asignada como principal, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Pacto y se encuentren en situación de Alta.
No obstante, por razones asistenciales, podrán ser designados en las Áreas Sanitarias solicitadas como secundarias o en cualquier otra no solicitada.
(Modificado por Acuerdo Grupo Trabajo Pacto Contratación Personal Temporal - Mesa Sectorial de 15-02-2005) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 31-08-2015)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
I) RESERVA DE NOMBRAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Del total de nombramientos que se oferten conforme a lo dispuesto en este artículo se asignará un siete por ciento a las personas con discapacidad de un grado igual o superior al 33 por ciento.
La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de los nombramientos ofertados en aquellas categorías en las que exista lista específica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 E), lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el cinco por ciento restante para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad no intelectual.
Para hacer efectivo este derecho para las personas con discapacidad no intelectual, de cada fracción de 20 nombramientos, en cada uno de los supuestos previstos en este artículo, que se realicen en cada categoría, se asignará el vigésimo a la persona discapacitada que cuente con mayor puntuación en la lista específica de demandantes de empleo para personas discapacitadas.
Previamente a la oferta del nombramiento, conforme a la documentación aportada por el demandante, se deberá valorar la capacidad funcional del posible adjudicatario con las funciones específicas del nombramiento ofertado, teniendo en cuenta la posibilidad material de efectuar o no las adaptaciones que se requieran en el puesto de trabajo ofertado.
En aquellas categorías que tengan atribuidas actividades y funciones susceptibles de ser desarrolladas por personas con discapacidad intelectual, se garantizará que la oferta de dos de cada cien nombramientos en cada uno de los supuestos previstos en este artículo, se efectúen a través de las listas específicas de personas con discapacidad intelectual.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 13-02-2018)
ARTICULO 17.- La prioridad en la designación de candidatos se establecerá conforme al resultado de la asignación de puntuación prevista en los baremos adjuntos, previa convocatoria anual al efecto de los méritos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 de los citados baremos. Los méritos contemplados en el apartado 1, serán valorados en el momento mismo del alta como demandante de empleo.
Todo ello sin perjuicio de las especificidades que a continuación se detallan:
A) PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE PUESTOS CON ESPECIALES REQUISITOS TECNICOS.
a) En aquellos supuestos en los que se requiera que el puesto a ofertar posea un perfil asistencial o técnico específico, la selección y designación de Personal licenciado sanitario, se efectuará mediante convocatoria pública por la Gerencia del Área correspondiente, oída la Mesa de Contrataciones de Personal del área sanitaria que realice la convocatoria.
b) La convocatoria que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, establecerá los méritos específicos de conocimientos o técnicas relacionadas con la especialidad correspondiente. El Baremo General representará el 60% de la puntuación máxima y el 40% restante corresponderá a los méritos que se establezcan en la convocatoria en función de los requisitos del puesto de trabajo.
c) Asimismo, la convocatoria podrá requerir a los aspirantes la elaboración de una memoria/informe relativa/o al desarrollo de las técnicas propias de la especialidad y a la experiencia del aspirante en su ejecución. En este caso, el Baremo General representará el 60% de la puntuación máxima, el 30% corresponderá a los méritos específicos que se establezcan en la convocatoria, y el 10% restante a la citada memoria/informe.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
B) PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
Los/as Enfermeros/as con experiencia acreditada, en Instituciones Sanitarias Públicas, dentro de los 2 últimos años, mediante certificación expedida por la correspondiente Dirección de Enfermería, de un mínimo de 6 meses, cumplidos satisfactoriamente, en los servicios que se relacionan a continuación, o acreditación de haber superado un máster universitario o participado con aprovechamiento en cursos de formación, de al menos 400 horas de las cuales al menos 200 horas deberán ser de prácticas, y que a estos efectos, considere oportuno la Mesa de Contrataciones Central, tendrán su propio cómputo en prioridades, atendiendo a lo expuesto en el presente artículo, siempre que la oferta de empleo se refiera a la especialidad correspondiente:
· HEMATOLOGIA
· HEMODIALISIS
· QUIROFANO
· SALUD MENTAL
· URGENCIAS
· U.V.I.
· U.V.I. PEDIATRICA
· U.V.I. NEONATAL
Para los nombramientos de enfermería en puestos de trabajo para los que exista especialidad, se ofertará de forma preferente a los demandantes de empleo que acrediten estar en posesión del título de Enfermero/a Especialista de la especialidad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 450/2005, de 22 xx xxxxx, sobre especialidades de Enfermería, siguiendo en estos casos el orden en base a la puntuación obtenida como demandante de empleo en las convocatorias de actualización realizadas al efecto, Así, sólo en el caso de carencia de Enfermeros/as con la correspondiente especialidad se acudirá a los demandantes en la bolsa general de la categoría.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 10-06-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 05-07-2013) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
En los nombramientos de carácter eventual (artículo 9.4 de la Ley 55/2003) que se efectúen mediante designación por ordenación específica constará la especialidad y se acordará el cese cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en el nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.
C) PERSONAL NO SANITARIO
El personal inscrito en categoría de Auxiliar Administrativo con experiencia acreditada en el centro coordinador de urgencias y emergencias, mediante certificación expedida por la correspondiente Institución Sanitaria, de un mínimo de SEIS MESES de servicios prestados, dentro de los 2 últimos años, cumplidos satisfactoriamente, o justificación de haber participado con aprovechamiento en cursos de formación del programa informático específico que se utilice en el citado centro coordinador, previo informe de la Mesa de Contrataciones Central, tendrá su propio cómputo de prioridades, atendiendo a todo lo expuesto en el
presente artículo, siempre que la oferta de empleo se refiera al centro coordinador de urgencias y emergencias médicas.
El personal inscrito en categorías del Grupo de la función Administrativa con experiencia acreditada, mediante certificación expedida por la correspondiente Institución Sanitaria, de un mínimo de SEIS MESES de servicios prestados, dentro de los 2 últimos años, cumplidos satisfactoriamente, o justificación de haber participado con aprovechamiento en cursos de formación de un mínimo de 100 horas de duración, realizados en los 2 últimos años y relacionados con las áreas que se mencionan y que a estos efectos considere oportuno la Mesa de Contratación, tendrá su propio cómputo de prioridades, atendiendo a todo lo expuesto en el presente artículo, siempre que la oferta de empleo se refiera al Área correspondiente:
· AREA DE PERSONAL
· AREA DE CONTABILIDAD
En los nombramientos de carácter eventual (artículo 9.4 de la Ley 55/2003) que se efectúen mediante designación por ordenación específica constará el área y se acordará el cese cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en el nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.
La selección y designación de personal no sanitario de los Grupos A y B, se efectuará con carácter general, según los criterios establecidos en el presente Pacto así como en el Pacto sobre la situación de la Promoción Interna Temporal del Personal Estatutario del SESPA. No obstante lo anterior, cuando la Gerencia correspondiente estime la necesidad de un perfil específico par la cobertura de un determinado puesto de trabajo, ésta podrá acudir al procedimiento ya descrito en el apartado A) del presente artículo. A la convocatoria prevista en el citado apartado podrán ser llamados, a opción de la Gerencia, y en función de las circunstancias de cada caso:
- Los demandantes de Promoción Interna Temporal en la modalidad A).
- Los demandantes de Promoción Interna Temporal en las modalidades A) y B).
- bien podrá establecerse la concurrencia de demandantes de Promoción Interna Temporal en ambas modalidades, demandantes inscritos en la categoría correspondiente, incluidos los designados temporalmente que puedan optar a mejora de empleo, y personal ajeno al sistema.
En las categorías de FONTANERO y CALEFACTOR, tendrán prioridad para la designación en un nombramiento en Aquellas Áreas Sanitarias que cuenten en sus instalaciones con piscinas de uso colectivo, aquellos demandantes que acrediten la formación contenida en el artículo 24.2 y 3 del Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, siguiendo el orden estricto de puntuación de los demandantes en la bolsa. Subsidiariamente, en caso de carencia de demandantes con la correspondiente formación, se acudirá a los demandantes que no la puedan acreditar, y sólo para realizar funciones ajenas al mantenimiento de dichas instalaciones.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
D) CASO DE PERSONAL DE NUEVAS CATEGORIAS O SIN BOLSA CONSTITUIDA
En el caso del personal de nuevas categorías o de aquellas que no tengan confeccionada bolsa de demandantes de empleo, los nombramientos se efectuarán mediante convocatorias en las que se especificará la titulación requerida y los méritos a considerar conforme a los criterios generales contenidos en los Anexos del Presente Pacto.
Los demandantes de empleo con minusvalía acreditada mediante certificación expedida por el organismo competente a estos efectos, podrán elegir, si ello es posible, centro de trabajo adecuado a su minusvalía.
(Modificado por Acuerdos Mesa Sectorial de 30-05-2002, 15-02-2005 y 20-07-2006) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011)
E) PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION EN EL SUPUESTO DE AGOTAMIENTO DE DEMANDANTES DE EMPLEO
En el supuesto extraordinario y de urgente necesidad en el que se hubiesen agotado todos los demandantes de empleo de una determinada categoría en todas las áreas sanitarias, se solicitará al Servicio Público de Empleo, en cualquiera de las Oficinas de Empleo del ámbito geográfico de aplicación del presente Pacto, la relación de las personas inscritas como demandantes de empleo, en la respectiva categoría estatutaria o si no hubiese categoría profesional equivalente, que acrediten la calificación profesional exigida.
Recibida la relación de profesionales, la Gerencia del Área procederá a la selección del candidato más idóneo, previa valoración del currículum vítae de los demandantes y excepcionalmente, si fuese necesario por necesidades del servicio debidamente acreditadas, con la realización de una entrevista personal a todos los candidatos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
F) NOMBRAMIENTOS DE TECNICO ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR Y TECNICO ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA
Para los nombramientos de las categorías de Técnico Especialista en Medicina Nuclear y Radioterapia en los que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre instalaciones nucleares y radioactivas (Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado posteriormente por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero), se exija tener en vigor la licencia de operador, se exigirá como requisito previo a la formalización del nombramiento que los demandantes de empleo en las citadas categorías acrediten tener en vigor la citada licencia.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
G) PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA Y FARMACÉUTICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.
El nombramiento de personal facultativo especialista de área y farmacéuticos de atención primaria se efectuará por el sistema de cese previsto, al demandante de empleo que ostente mayor puntuación entre aquellos que hayan solicitado el Área que motiva el nombramiento, y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para nombramiento interino en plaza vacante, eventual por nueva acción especificada en contrato programa o sustitución de vacaciones inmediatamente anteriores a la jubilación del titular: la oferta se realizará entre todos los demandantes de empleo que tengan seleccionada en la demanda de empleo el Área del nombramiento que se oferta y se encuentren en situación de Alta o Baja Temporal motivada por un nombramiento distinto al interino en la misma Área Sanitaria del nombramiento ofertado. Asimismo, se ofertará nombramiento interino a quienes se encuentren en situación de baja temporal motivada por un nombramiento interino siempre que la oferta de empleo corresponda a un grupo de clasificación superior y de distinta categoría.
A estos efectos, igualmente se considera en situación de alta, al personal interino, ocupando plaza que hubiere sido adjudicada en propiedad reglamentariamente, durante el plazo de toma de posesión de dicha plaza.
b) Para los nombramientos de sustitución, incluyendo ausencias por Comisión de Servicio del Titular, cuya duración sea previsiblemente, igual o superior a un año, o en aquellos supuestos de nombramiento de carácter eventual cuya duración sea igual o superior a seis meses: la oferta se realizará entre todos los demandantes, independientemente del orden de elección del área y atendiendo a la puntuación obtenida, que no estén vinculados por el mismo tipo del nombramiento ofertado y que no se encuentren en situación de baja temporal motivada por un nombramiento interino en plaza vacante.
Asimismo, en el supuesto de nombramiento de carácter eventual cuya sea duración igual o superior a seis meses, se ofertará a aquellos profesionales que se encuentren vinculados por el mismo tipo de nombramiento eventual, pero específico para la realización de guardias médicas.
c) Para el resto de nombramientos: la oferta se realizará entre aquellos demandantes que estén disponibles para trabajar, en situación de alta o baja temporal motivada por un nombramiento eventual específico para la realización de guardias, atendiendo, por puntuación, al orden de preferencia del área seleccionada en la demanda de empleo.
d) En todos los supuestos, los nombramientos no se ofrecerán a los demandantes que no hayan elegido el Área que motiva el nombramiento, excepto en el supuesto de agotamiento de demandantes de empleo para ese Área. En este caso, la oferta del nombramiento se realizará entre los demandantes de la categoría y especialidad, por orden de puntuación y que estén disponibles para trabajar. Si ningún candidato acepta la oferta de empleo, se podrá designar, por necesidades del servicio, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, a los demandantes de menor a mayor puntuación, por el tiempo indispensable para cubrir la necesidad asistencial y en todo caso, por un periodo máximo de cuatro meses.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
H) Nombramientos en los Servicios de Medicina Nuclear y Oncología Radioterápica
Para los nombramientos de las categorías de enfermería y técnico en cuidados de auxiliar de enfermería que desempeñen sus funciones en aquellos servicios que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre instalaciones nucleares y radioactivas (Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado posteriormente por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero), se exija tener en vigor la licencia de operador, se exigirá como requisito previo a la formalización del nombramiento que los demandantes de empleo en las citadas categorías acrediten tener en vigor la citada licencia.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 13-02-2018)
ARTICULO 18.- Para cualquier categoría, en el supuesto de existir empate en la prioridad de la designación del candidato, se nombrará al de mayor edad.
ARTICULO 19.- Cuando deba procederse al cese de personal vinculado mediante nombramiento o contrato temporal, se procederá del siguiente modo:
A) PLAZAS SINGULARIZADAS E IDENTIFICADAS
Cuando las plazas estuvieran singularizadas e identificadas a través del Código de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS), cesará el demandante de empleo que desempeñase la plaza correspondiente.
B) RESTO DE LOS SUPUESTOS
El cese se producirá por el siguiente orden:
1. Inverso a la puntuación que se ostente entre los Demandantes de Empleo, en la categoría que proceda, destinados en dicho momento en centro de trabajo incluido en el ámbito de competencia de la Gerencia de Atención Especializada, Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas y Zona Básica de Salud, CAP, SNU o ESAD en Atención Primaria y adscritos, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Pacto, en Área Sanitaria distinta a la asignada como principal.
2. Inverso a la puntuación que se ostente entre los Demandantes de Empleo, en la categoría que proceda, destinados en dicho momento en centro de trabajo incluido en el ámbito de competencia de la Gerencia de Atención Especializada, Atención a las Urgencias y
Emergencias Médicas y Zona Básica de Salud, CAP, SNU o ESAD en Atención Primaria y adscritos, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Pacto, en el Área asignada como principal.
En caso de empate a la hora de proceder al cese de la contratación o nombramiento, cesará el de menor edad.
Cuando el órgano competente solicite a las Gerencias de Atención Primaria la determinación de plazas vacantes para su cobertura en propiedad por los procedimientos reglamentariamente establecidos, estas designarán las plazas vacantes por orden de menor puntuación en el Área Sanitaria.
C) FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE ÁREA Y FARMACÉUTICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.
Para los facultativos especialistas de área y farmacéuticos de atención primaria el cese se producirá en el siguiente orden:
1. De menor a mayor puntuación entre los demandantes de empleo de la categoría y especialidad que proceda, destinado en dicho momento en un área sanitaria que no hubiese sido seleccionada en su demanda de empleo.
2. De menor a mayor puntuación entre los demandantes de empleo de la categoría y especialidad que proceda, destinado en dicho momento en un área sanitaria que hubiese sido seleccionada en su demanda de empleo, independientemente del orden de elección del área.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
CAPITULO VI
DE LOS REGISTROS DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE CANDIDATOS
ARTICULO 20.- Las Gerencias de los Centros de Gasto llevarán los siguientes registros, foliados, numerados y sellados:
a) Libro Registro de Ofertas de Empleo.
b) Libro Registro de Extinción de Nombramientos o Contratos.
c) Libro Registro de Designación de Candidatos.
CAPITULO VII
DE LAS SUSPENSIONES Y EXTINCION DE LA VIGENCIA DE LA DEMANDA DE EMPLEO ANTE EL SESPA
ARTICULO 21.- Los motivos de suspensión y extinción de la vigencia en las Demandas de Empleo ante el SESPA se clasifican en leves, graves y muy graves.
ARTICULO 22.- Son motivos leves:
a) Rechazar por primera vez oferta de empleo en área solicitada como principal o secundaria. No se considerará falta el rechazo a nombramiento por mejora de empleo por encontrarse vinculado, en dicho momento, por nombramiento distinto. En este supuesto, no le será ofertado el mismo tipo de nombramiento que rechazó por mejora de empleo hasta que se produzca la extinción del vínculo o haya transcurrido un año desde que se produce el rechazo. Tampoco se considerará falta el rechazo de los nombramientos que con carácter urgente se oferten para el mismo día de inicio de la prestación de servicios.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
b) La no comunicación en el plazo de 2 días hábiles de las situaciones de Baja Temporal previstas en los apartados a) y b) del artículo 11 a la Gerencia del Centro Sanitario correspondiente al Área/s Sanitaria/s principal donde figure adscrito y en todas las categorías en las que figure como demandante de empleo.
c) La no presentación en el plazo de 2 días hábiles de la comunicación de extinción del nombramiento o contrato ante la Gerencia del Centro Sanitario correspondiente al Área/s Sanitaria/s principal donde figure adscrito y en todas las categorías en las que figure como demandante de empleo.
d) El retraso injustificado en la presentación del candidato designado en el Centro Sanitario correspondiente, sin perjuicio para el servicio.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 10-06-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
ARTICULO 23.- Son motivos graves:
a) Incurrir, por segunda vez, en alguno de los motivos leves.
b) Extinción del contrato, nombramiento o autorización por voluntad del trabajador, sin causa justificada. Se considerará causa justificada cuando el trabajador lleve en el mismo contrato o nombramiento un tiempo igual o superior a tres años y haga petición por escrito a la respectiva Gerencia del Centro y exista informe favorable de la Mesa de Contrataciones. Asimismo, se considerará causa justificada la extinción del Contrato, Nombramiento o Autorización por voluntad del trabajador para la aceptación de un nombramiento como personal sanitario de emergencias.
c) El retraso injustificado en la presentación del candidato designado en el centro de trabajo, con perjuicio para el servicio.
d) La no presentación en el puesto de trabajo del candidato sin causa justificada.
ARTICULO 24.- Son motivos muy graves:
a) La reincidencia en los motivos considerados graves.
b) Actuar con falsedad respecto a las exigencias establecidas para la inscripción en el Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA, las convocatorias de actualización de méritos o la aceptación de oferta de empleo sin reunir los requisitos exigidos para ello.
ARTICULO 25.- Los informes negativos respecto a la actuación profesional del personal nombrado, que en todo momento deberán respetar la confidencialidad necesaria, serán evaluados por la Dirección Gerencia del SESPA o Gerencia del Centro Sanitario correspondiente, pudiendo ser considerados como motivo leve, grave o muy grave, informando previamente a la respectiva Mesa de Contrataciones de Personal. La Reincidencia en motivo leve o grave, será considerada motivo grave o muy grave, respectivamente.
ARTICULO 26.- Períodos de suspensión de la vigencia en las Demandas de Empleo ante el SESPA:
1. Por razón de los motivos a que se refiere el artículo 22:
§ Dos meses de suspensión, contados a partir de la fecha de la resolución sancionadora.
2. Por razón de los motivos a que se refiere el artículo 23:
§ Cuatro meses de suspensión, contados a partir de la fecha de la resolución sancionadora.
3. Por razón de los motivos a que se refiere el apartado a) del artículo 24:
§ Veinticuatro meses de suspensión contados a partir de la fecha de la resolución sancionadora.
4. Por razón de los motivos a que se refiere el apartado b) del artículo 24:
§ Se causará Baja Definitiva.
5. Por razón de los motivos a que se refiere el artículo 25:
§ Se quedará automáticamente inhabilitado para prestar servicios en el Área Sanitaria que hubiera emitido el informe negativo.
Independientemente, se podrá aplicar cualquiera de los apartados anteriores o declaración de Baja Definitiva, prevista en el artículo 12.c), en función a la valoración del informe.
ARTICULO 27.- En todos los procedimientos de suspensión o extinción de la Demanda de Empleo contemplados en esta Capítulo, se dará a los interesados tramite de audiencia. Los interesados en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
ARTICULO 28.- La Gerencia del Centro correspondiente o la Dirección Gerencia del SESPA, según xxxxxxx, podrán decretar como medida cautelar la suspensión provisional de la Demanda de Empleo cuando la actuación o falta cometida o su reiteración, puedan alterar o deteriorar gravemente la actividad de los centros o los demandantes de empleo. En este supuesto, el tiempo transcurrido desde la suspensión provisional de la vigencia de la demanda de empleo se computará dentro del período de suspensión temporal de la vigencia de la demanda de empleo con el que en su caso, se suspenda al demandante. De tal medida se dará cuenta a la mayor brevedad posible a la Mesa de Contrataciones.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 10-06-2011)
ARTICULO 29.- Las reclamaciones que se formulen contra la suspensión en las vigencias de las Demandas de Empleo ante el SESPA, serán resueltas por el Director Gerente del SESPA o Gerencias de los Centros Sanitarios, según proceda, previo informe de la Mesa de Contrataciones respectiva.
DISPOSICION ADICIONAL.- La aplicación de procedimientos de designación distintos a los establecidos en los artículos 16 y 17 del Capítulo V de este Pacto, han de ser expresamente autorizados por la Dirección Gerencia del SESPA, previo informe de la Mesa de Contrataciones respectiva.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- En relación con la ejecución del proceso de integración en el SESPA del Hospital del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, se posibilitará la inscripción en el Registro de demandantes de empleo ante el SESPA, del personal inscrito en las bolsas de trabajo temporal de las categorías propias del personal no sanitario del Hospital del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, que hubieran sido empleados de la Fundación del Hospital del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx “Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx” en algún momento desde el 26 xx xxxxx de 2005, fecha de aprobación del Pacto sobre contratación de personal temporal de la fundación del Hospital del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, hasta el momento de la integración efectiva del centro, sin que sea necesario a tal efecto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado C) del artículo 6 del presente Pacto.
No obstante lo anterior, dicha integración, tendrá carácter excepcional por cuanto que la inscripción de dichas personas se circunscribirá única y exclusivamente a la bolsa del Área Sanitaria VI, sin que le sean de aplicación las disposiciones del artículo 8 del presente Pacto, relativas a la posibilidad de designar áreas secundarias, o de optar a los procesos ordinarios o extraordinarios de cambio de Área.
También con carácter extraordinario, se exceptuará la previsión del artículo 7 del presente Pacto. De este modo, la efectividad del alta en el registro del personal que así lo solicite, tendrá carácter inmediato.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-03-2012)
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Creación Bolsas Personal Facultativo en Atención Hospitalaria y Farmacéuticos de Atención Primaria.
1. En el plazo máximo de seis meses computados desde la publicación de la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA por la que se procederá a la modificación del presente Pacto, se
constituirán bolsas de demandantes de empleo para todas las categorías y especialidades de personal facultativo previstas en la plantilla orgánica del SESPA.
Para ello se creará una bolsa de empleo única para cada categoría. Los facultativos especialistas de área y los farmacéuticos de atención primaria que soliciten la inscripción como demandantes de empleo ante el SESPA, tendrán que establecer su orden de prioridad para la oferta de nombramientos, por ámbito geográfico, siendo considerada un área como principal y otra u otras como secundarias, elegidas por orden de prioridad.
Al personal facultativo se le aplicará el procedimiento de designación de candidatos previsto en el artículo 16 del presente Xxxxx, por lo que podrán ser llamados como mejora de empleo si surgen nombramientos en el/las) área/s sanitaria/s que tengan asignada/s, según prioridad en los supuestos previstos en el citado artículo.
2. Dentro de la bolsa se creará un registro de profesionales que con la denominación "alta disponibilidad", estará integrado por todos aquellos demandantes de empleo que estén disponibles para prestar servicios en todas las áreas sanitarias y/o aceptar nombramientos para coberturas urgentes. A estos efectos se entiende por cobertura urgente, aquellos puestos que de no cubrirse causen merma asistencial, en estos puestos los trabajadores deberán estar disponibles en el plazo máximo de cuatro horas desde que se realiza la oferta.
La inscripción en el registro se realizará a petición del interesado y tendrá efectos a partir del decimosexto día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, debiendo permanecer en alta hasta el mes de enero del año siguiente. No podrá solicitarse la inclusión en el registro en el momento de recibir una solicitud de nombramiento o mientras se presten servicios en virtud de nombramiento aceptado previamente sin estar incluido, excepto el mes previo a su finalización.
Sólo se acudirá al registro de "alta disponibilidad" en el supuesto de que no hubiese demandantes de empleo en la categoría y en el área como principal o secundarias.
A los profesionales que figuren inscritos en este registro, se les otorgará una puntuación por "alta disponibilidad", de 0,08 puntos por cada mes de inscripción de este registro. Esta puntuación se adicionará a la que se ostenta en función de los méritos que se recogen en los diferentes anexos.
Una vez inscrito en el registro de "alta disponibilidad", se podrá causar baja a petición del interesado en el mes de enero de cada año, sin perder por ello el derecho a la puntuación otorgada hasta entonces. Si el demandante de empleo solicita voluntariamente la baja en el registro fuera de ese periodo o rechaza una oferta de nombramiento o de forma reiterada no contesta al llamamiento, por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, se restará la puntuación que se hubiese otorgado por cada mes desde la última inscripción en el citado registro.
Se considerará ilocalizable al demandante que no responda a tres llamadas a cada teléfono de los suministrados como contacto, realizadas, al menos cada diez minutos. Para aquellos nombramientos que no sean de cobertura urgente con incorporación en cuatro horas, el contacto telefónico se reforzara mediante envío de SMS con indicación del teléfono al que debe llamar y se considera ilocalizable si hay ausencia de respuesta en dos horas.
3. Este registro se podrá crear por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, previa negociación de los criterios en la Mesa de Contrataciones Central, para todas aquellas categorías en las que las necesidades asistenciales o la carencia de profesionales inscritos en la bolsa de demandantes de empleo así lo aconsejen.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, por razones asistenciales, cualquier demandante de empleo del SESPA, e independientemente de que figure inscrito en el registro de "alta disponibilidad", podrá ser designado para nombramientos en las áreas solicitadas como secundarias o en cualquier otra no solicitada. En estos supuestos se designará a los
profesionales de menor a mayor puntuación, por el tiempo indispensable para cubrir la necesidad asistencial y en todo caso, por un periodo máximo de cuatro meses.
Si se rechazase esta oferta e independientemente del área solicitada como principal o secundaria, se aplicará lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes sobre suspensión de la demanda de empleo ante el SESPA.
5. En tanto no se proceda a la creación de las bolsas de demandante de empleo para todas las categorías profesionales o en aquellas en que no hubieran sido creadas, el sistema para la designación de candidatos para personal facultativo en atención especializada y farmacéuticos de atención primaria, se realizará mediante un procedimiento basado en convocatorias y anuncios conforme a las siguientes reglas:
La selección y designación del Personal Facultativo en Atención Hospitalaria y Farmacéuticos de Atención Primaria, se efectuará mediante convocatoria pública por la Gerencia del Centro correspondiente, en todos los supuestos de cobertura temporal de plazas vacantes y nombramientos eventuales de prestación de servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, en jornada ordinaria y actividad programada, cuando estos nombramientos no tengan predeterminada fecha de finalización.
La convocatoria, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, podrá establecer méritos específicos de conocimientos o técnicas relacionadas con la especialidad correspondiente -perfíl-, no siendo en estos supuestos preferente el sistema de Promoción Interna Temporal, pudiendo concurrir los demandantes de la misma, a la convocatoria que se efectúe. Cuando la convocatoria no determine méritos específicos, el proceso selectivo se efectuará mediante la aplicación del Baremo General de Méritos (Anexo I). Cuando se determinen méritos específicos el Baremo General representará el 60% de la puntuación máxima y el 40% restante corresponderá a los méritos que se establezcan en la convocatoria en función de los requisitos del puesto de trabajo.
Asimismo, de forma alternativa o acumulada a la valoración de méritos específicos, la convocatoria podrá requerir a los aspirantes la elaboración de una memoria/informe relativa al desarrollo de la técnicas propias de la especialidad y la experiencia del aspirante en su ejecución. En este caso, el Baremo General representará el 60% de la puntuación máxima, el 30% corresponderá a los méritos específicos que se establezcan en la convocatoria, y el 10% restante a la citada memoria/informe. Cuando no se determinen méritos específicos pero sí la elaboración de la memoria/informe, el Baremo General representará el 80% de la puntuación máxima y el 20% restante corresponderá a la puntuación que pueda alcanzar la memoria/informe presentada.
Para la cobertura de nombramientos de sustitución y nombramientos eventuales que tengan determinada fecha de finalización, con carácter previo a la formalización del nombramiento deberá realizarse un proceso selectivo basado en el principio de agilidad. Necesariamente y con la finalidad de garantizar la libre concurrencia, deberá publicarse en los tablones de anuncios de las diferentes Gerencias, en los Servicios Centrales del SESPA y en el portal de salud del Principado xx Xxxxxxxx, el tipo de nombramiento, duración, condiciones de trabajo, retribuciones, jornada, horario, procedimiento y criterios de selección de los aspirantes.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.
.
En el apartado dos de los Anexos se establece que la valoración de los cursos de formación
continuada se realizarán en créditos. No obstante, para las categorías que se regulan en los Anexos II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII, de manera excepcional, en el primer procedimiento de actualización de méritos que se convoque con posterioridad a la publicación de esta Resolución, los cursos de formación regulados en el apartado 2 de los baremos, se valorarán de conformidad con los anteriores baremos y de
forma preferente en horas, siempre respetando los límites máximos absolutos establecidos en los nuevos baremos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
DISPOSICION FINAL UNICA.- Este Pacto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2001.
DISPOSICION DEROGATORIA.- Quedan derogadas las Resoluciones de la Dirección Territorial del INSALUD de fecha 22 de diciembre de 1992, sus posteriores modificaciones y de fecha 7 de julio de 1995.
1.- FORMACION
ANEXO I
BAREMO DE MERITOS PARA PESONAL FACULTATIVO SANITARIO DE ATENCION HOSPITALARIA
1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
1-A-3- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 0,75 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 1,75 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A-5.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título Propio en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima del apartado 1-A), será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
1-B.- FORMACION ESPECIALIZADA
1) Aspirantes que, para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR en la especialidad de que se trate, FIR, BIR, QIR, PIR y RFIR o bien un período equivalente de formación teórica y practica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas):
10,00 puntos
2) Aspirantes que para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR en otras especialidades, o bien un período equivalente de formación teórica y practica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas). Por cada especialidad y hasta un máximo de 4 puntos:
2,00 puntos
3) Aspirantes que para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación del Programa MIR en Escuelas Profesionales de otras Especialidades y hasta un máximo de 1,50 puntos:
0,75 puntos por especialidad
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-10-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
2.- CURSOS
Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación Continúa de las Profesiones Sanitarias.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito avalado por la CFC | 0,004 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito y 1 crédito ECTS = 25 horas.
No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 10 puntos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Especialista en la misma especialidad, o en su caso categoría, que aquella a la que se concursa.
0,004 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades.
0,0025 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo.
0,0015 puntos
A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal eventual en Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada, -guardias médica-, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª.
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 11-09-2009) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
4.- OTROS MERITOS
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán las registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN. La puntuación será la siguiente:
Libros completos o publicación como primer autor | 0,50 puntos |
Autor de capítulo de libro | 0,40 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,30 puntos |
Publicación como tercer autor | 0,20 puntos |
Publicación como cuarto autor en adelante | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 4 puntos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán las realizadas o presentadas en Congresos Organizados por la Sociedad Regional (siempre que esté avalado por la Sociedad Científica), Sociedad Nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.
La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,20 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,10 puntos |
Tercer autor | 0,05 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,025 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 2 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos financiados por Agencias acreditadas, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y
0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente o Colaborador de honor | 0,10 puntos |
La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del periodo MIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
En periodos no coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,002 puntos/día |
En periodos coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,001 puntos/día |
La puntuación de esta apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
1.- FORMACION
ANEXO II
BAREMO DE MERITOS PARA PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCION PRIMARIA (MEDICO DE FAMILIA, SERVICIO DE URGENCIAS ATENCION PRIMARIA, Y E.S.A.D.)
1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 0,75 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 1,75 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A-5.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título Propio en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima del apartado1-A), será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
1-B.- FORMACION DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD
1) A los demandante de empleo que, para la obtención del Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, hayan cumplido el período de formación como Médico Interno Residente del Programa MIR en la citada especialidad, se les valorará el periodo de formación especializada como equivalente a un ejercicio profesional como Médico de Familia de 8 años, lo que supone una puntuación de:
11,68 puntos
2) A los aspirantes que hubieran cumplido el periodo completo de formación como Médico Residente del programa MIR, obteniendo otra especialidad distinta a la citada en el párrafo anterior:
2,00 puntos
3) Aspirantes que para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el periodo completo de formación del Programa MIR en Escuelas Profesionales de otras especialidades, y hasta un máximo de 1’50 puntos.
0,75 puntos por especialidad
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 21-02-2008)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-03-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-10-2014)
2.- CURSOS
Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación Continúa de las Profesiones Sanitarias.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
1. Por cada crédito avalado por la CFC | 0,004 puntos |
2. Por ECOE | 0,12 puntos |
No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 10 puntos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Médico General, Médico Titular (APD), Médico de los Servicios Normales o Especiales de Urgencias, Médico de Emergencias y Médico de ESAD.
0,004 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades.
0,0025 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo.
0,0015 puntos
A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª.
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 11-09-2009) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
4.- OTROS MERITOS
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán las registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN. La puntuación será la siguiente:
Libros completos o publicación como primer autor | 0,50 puntos |
Autor capítulo de libro | 0,40 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,30 puntos |
Publicación como tercer autor | 0,20 puntos |
Publicación como cuarto autor en adelante | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 4 puntos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,20 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,10 puntos |
Tercer autor | 0,05 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,025 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 2 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente o Colaborador de honor | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del periodo MIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
En periodos no coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,002 puntos/día |
En periodos coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,001 puntos/día |
La puntuación de esta apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
ANEXO III
BAREMO DE MERITOS PARA PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA EN PEDIATRIA DE ATENCION PRIMARIA
1.- FORMACION
1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 0,75 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 1,75 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A-5.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título Propio en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima del apartado1-A), será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
1-B.- FORMACION DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD
1) Aspirantes que, para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR, o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y practica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas):
a) Si el título de especialista obtenido lo es en Pediatría | 10,00 puntos |
b) Si el título de especialista obtenido lo es en Medicina Familiar y Comunitaria | 3,00 puntos |
c) Si el título lo es en otras especialidades, por cada especialidad y hasta un máximo de 4 puntos | 2,00 puntos |
d) Estar en posesión del “certificado de médico especialista diplomado” contemplado en el artículo 9.1 del Real Decreto 127/1984 y su preámbulo. | 3,00 puntos |
2) Aspirantes que para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación del Programa MIR en Escuelas Profesionales de otras Especialidades y hasta un máximo de 1,50 puntos:
0,75 puntos por especialidad
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-10-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
2.- CURSOS
Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación Continua de las Profesiones Sanitarias.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito avalado por la CFC | 0,004 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 10 puntos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, de Atención Primaria, como Especialista en Pediatría
0,004 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como especialista en Pediatría.
0,003 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo distinto a los apartados a) y e).
0,002 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo.
0,001 puntos
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
4.- OTROS MERITOS
A) Por Publicaciones:
Únicamente se cinsiderarán las registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN.
La puntuación será la siguiente:
Libros completos o publicación como primer autor | 0,50 puntos |
Autor capítulo de libro | 0,40 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,30 puntos |
Publicación como tercer autor | 0,20 puntos |
Publicación como cuarto autor en adelante | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 4 puntos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,20 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,10 puntos |
Tercer autor | 0,05 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,025 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 2 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente o Colaborador de honor | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del periodo MIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
En periodos no coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,002 puntos/día |
En periodos coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,001 puntos/día |
La puntuación de esta apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
1.- FORMACION
ANEXO IV
BAREMO DE MERITOS PARA PERSONAL FACULTATIVO: MEDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA Y DE ATENCION A LAS URGENCIAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS (SAMU)
1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
Si el Título de Máster Universitario Oficial es en. Urgencias, Emergencias y/o Catástrofes, se añadirán 0,02 puntos más por cada 10 horas crédito o fracción.
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 0,75 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 1,75 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A-5.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título Propio en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
Si el Título de: Máster Universitario Titulo Propio, Especialista o Experto Universitario lo es en: Urgencias, Emergencias y/o Catástrofes, se añadirán 0,02 puntos más por cada 10 horas crédito o fracción.
La puntuación máxima del apartado1-A), será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
1-B.- FORMACION ESPECIALIZADA
1) Aspirantes que, para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR, o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y practica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas):
a) Si el título de especialista obtenido lo es en, Medicina de Familia, Cuidados Intensivos, Anestesiología o Medicina Interna | 10,00 puntos |
b) Por títulos en especialidades distintas de las anteriores | 2,00 puntos |
2) Aspirantes que para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación del Programa MIR en Escuelas Profesionales de otras Especialidades y hasta un máximo de 1,50 puntos:
0,75 puntos por especialidad
3) Por estar en posesión del CME otorgado por la SEMES:
1,50 puntos
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-10-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
2.- CURSOS
Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación Continua de las Profesiones Sanitarias.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
1. Por cada crédito avalado por la CFC | 0,004 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
2. Postgrado y Cursos específicos:
Curso de RCP Avanzada del adulto | 0,10 puntos |
Curso de RCP pediátrico | 0,10 puntos |
Curso de SVTA (soporte vital avanzado en trauma) | 0,10 puntos |
Curso de instructor en SVA | 0,10 puntos |
Curso de instructor en SVAT | 0,10 puntos |
No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 10 puntos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de Servicios de Urgencias Hospitalarios, Cuidados Intensivos y Servicios de Emergencias extrahospitalarios.
0,004 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgencias.
0,0025 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades distintas a las anteriores.
0,002 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo.
0,001 puntos
A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª.
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
4.- OTROS MERITOS
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán las registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN. La puntuación será la siguiente:
Libros completos o publicación como primer autor | 0,50 puntos |
Autor capítulo de libro | 0,40 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,30 puntos |
Publicación como tercer autor | 0,20 puntos |
Publicación como cuarto autor en adelante | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 4 puntos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,20 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,10 puntos |
Tercer autor | 0,05 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,025 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 2 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente o Colaborador de honor | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del periodo MIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
En periodos no coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,002 puntos/día |
En periodos coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,001 puntos/día |
La puntuación de esta apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
1.- FORMACION
ANEXO V
BAREMO DE MERITOS PARA ODONTOLOGOS–ESTOMATOLOGOS DE ATENCION PRIMARIA
1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 0,75 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 1,75 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A-5.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título Propio en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima del apartado1-A), será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
1-B.- FORMACION ESPECIALIZADA
1) Aspirantes que, para la obtención del Título de Médico Especialista en Estomatología, hayan cursado sus estudios de formación especializada de postgrado conforme al Real Decreto 127/1984 de 11 de enero:
3,50 puntos
2) Aspirantes que, para la obtención del Título de Médico Especialista en Cirugía Maxilofacial, hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR, o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y practica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas):
3,00 puntos
3) A los aspirantes que hubieran cumplido el periodo completo de formación como Médico Residente del programa MIR, obteniendo otra especialidad distinta a la citada en el párrafo anterior:
2,00 puntos
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-10-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016)) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
2.- CURSOS
Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación Continua de las Profesiones Sanitarias.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito avalado por la CFC | 0,004 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 10 puntos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, de Atención Primaria, como Estomatólogo u Odontólogo.
0,004 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, de Atención Hospitalaria, como especialista en Cirugía Maxilofacial.
0,003 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo.
0,002 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en categoría distinta a los apartados anteriores.
0,001 puntos
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
4.- OTROS MERITOS
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán las registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN. La puntuación será la siguiente:
Libros completos o publicación como primer autor | 0,50 puntos |
Autor capítulo de libro | 0,40 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,30 puntos |
Publicación como tercer autor | 0,20 puntos |
Publicación como cuarto autor en adelante | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 4 puntos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,20 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,10 puntos |
Tercer autor | 0,05 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,025 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 2 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente o Colaborador de honor | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del periodo MIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
En periodos no coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,002 puntos/día |
En periodos coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,001 puntos/día |
La puntuación de esta apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
ANEXO VI
BAREMO DE MERITOS PARA FARMACEUTICOS DE ATENCION PRIMARIA
(Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
1.- FORMACION
1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 0,75 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 1,75 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A-5.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título Propio en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima del apartado1-A), será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
1-B.- FORMACION ESPECIALIZADA
1) Aspirantes que, para la obtención del Título de Farmacéutico Especialista, hayan cumplido el período completo de formación como Farmacéutico Residente del Programa FIR, o bien un período equivalente de formación teórica y practica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36 CE para la formación de especialistas):
5,84 puntos
2) Si el título de especialista obtenido lo es en otra especialidad:
1,75 puntos
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
2.- CURSOS
Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación Continua de las Profesiones Sanitarias.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito avalado por la CFC | 0,004 puntos |
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados como Farmacéutico de Atención Primaria en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea.
0,004 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades.
0,0025 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo.
0,0015 puntos
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
4.- OTROS MERITOS
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán publicaciones periódicas registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN.
La puntuación será la siguiente:
Libros completos o publicación como primer autor | 0,50 puntos |
Autor de capítulo de libro | 0,40 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,30 puntos |
Publicación como tercer autor | 0,20 puntos |
Publicación como cuarto autor en adelante | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 4 puntos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán las realizadas o presentadas en Congresos Organizados por la Sociedad Regional (siempre que esté avalado por la Sociedad Científica), Sociedad Nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.
La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,20 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,10 puntos |
Tercer autor | 0,05 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,025 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 2 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos financiados por Agencias acreditadas o Sociedades Científicas, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente o Colaborador de honor | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del periodo FIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
En periodos no coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,002 puntos/día |
En periodos coincidentes con los puntuados por servicios prestados | 0,001 puntos/día |
La puntuación de esta apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
1.- FORMACION
ANEXO VII
BAREMO GENERAL DE MERITOS PARA PERSONAL NO SANITARIO – GRUPOS A1 y A2
1-A.- FORMACION UNIVERSITARIA
1-A-1.- ESTUDIOS DE LICENCIATURA/GRADO-MASTER
a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor | 4,00 puntos |
b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Por cada asignatura calificada con notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial relacionado directamente con la categoría, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales | 0,75 puntos |
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 0,75 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 1,75 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A-5.- OTROS TITULOS
Título de Máster Universitario Título Propio relacionado con la categoría | 0,50 puntos |
Título de Especialista Universitario relacionado con la categoría | 0,30 puntos |
Título de Experto Universitario relacionado con la categoría | 0,20 puntos |
La puntuación máxima del apartado1-A), será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 06-10-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
2.- CURSOS
Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por colegios profesionales, sociedades científicas, organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito | 0,004 puntos |
Si los cursos se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 15 puntos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría que aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea.
0,004 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en categoría distinta a aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea.
0,0015 puntos
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
4.- OTROS MERITOS
A) Por Publicaciones:
Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia compulsada de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente:
Libros completos o publicación como primer autor | 0,50 puntos |
Autor capítulo de libro | 0,40 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,30 puntos |
Publicación como tercer autor | 0,20 puntos |
Publicación como cuarto autor en adelante | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 4 puntos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,20 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,10 puntos |
Tercer autor | 0,05 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,025 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 2 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente o Colaborador de honor | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
VIII
BAREMO DE MERITOS PARA ENFERMERO/A, MATRONAS, FISIOTERAPEUTAS, TERAPEUTAS OCUPACIONALES y PROFESORES DE LOGOPEDIA y FONIATRIA
(Modificado por acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
1-A-1.- ESTUDIOS DE LA CARRERA/GRADO
a) Cada asignatura calificada con matrícula de honor | 3’00 puntos |
b) Cada asignatura calificada con sobresaliente | 1’50 puntos |
c) Cada asignatura calificada con notable | 0’75 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política, Moral Profesional y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los tres primeros decimales obtenidos.
d) Premio fin xx xxxxxxx | 0’75 puntos |
e) Para la categoría de enfermero/a, por cada título de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 xx xxxxx, o las que puedan reconocerse en el futuro mediante xxxxx xx xxxxx suficiente | 2’00 puntos |
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. | 0,75 puntos |
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 0’75 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 1’75 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirá 0’75 puntos más.
1-A-5.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título Propio en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima del apartado1-A), será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
2.- CURSOS
Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por colegios profesionales, sociedades científicas, organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito avalado por la CFC | 0,006 puntos |
Si los cursos se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,30 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 15 puntos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en la misma categoría que aquella en la que se concursa.
0,004 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en categoría distinta de aquella en la que se concursa.
0,0015 puntos
A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª.
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
4.- OTROS MERITOS
A) Por Publicaciones:
únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia compulsada de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente:
Libros completos o publicación como primer autor | 0,50 puntos |
Autor capítulo de libro | 0,40 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,30 puntos |
Publicación como tercer autor | 0,20 puntos |
Publicación como cuarto autor en adelante | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 4 puntos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,20 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,10 puntos |
Tercer autor | 0,05 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,025 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 2 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente o Colaborador de honor | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
ANEXO IX
BAREMO DE MERITOS PARA ENFERMERO/A (ATENCION A LAS URGENCIAS y EMERGENCIAS SANITARIAS)
1-A-1.- ESTUDIOS DE LA CARRERA/GRADO
a) Cada asignatura calificada con matrícula de honor | 3’00 puntos |
b) Cada asignatura calificada con sobresaliente | 1’50 puntos |
c) Cada asignatura calificada con notable | 0’75 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política, Moral Profesional y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los tres primeros decimales obtenidos.
d) Premio fin xx xxxxxxx | 0’75 puntos |
e) Por cada título de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 xx xxxxx, o las que puedan reconocerse en el futuro mediante xxxxx xx xxxxx suficiente : | 2’00 puntos |
f) Por estar en posesión del CEE otorgado por la SEMES | 1,00 puntos |
1-A-2.- MASTER
Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. | 0,75 puntos |
1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO
Por la realización del programa de doctorado completo: | 0’75 puntos |
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor | 1’75 puntos |
Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirá 0’75 puntos más.
1-A-5.- OTROS TITULOS
Máster Universitario Título Propio en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,50 puntos |
Especialista Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,30 puntos |
Experto Universitario en el ámbito de las Ciencias de la Salud | 0,20 puntos |
La puntuación máxima del apartado1-A), será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017)
2.- CURSOS
Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por colegios profesionales, sociedades científicas, organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
1. Por cada crédito avalado por la CFC | 0,006 puntos |
2. Postgrado y Cursos específicos:
Curso de RCP Avanzada del adulto | 0,10 puntos |
Curso de RCP pediátrico | 0,10 puntos |
Curso de SVTA (soporte vital avanzado en trauma) | 0,10 puntos |
Curso de instructor en SVA | 0,10 puntos |
Curso de instructor en SVAT | 0,10 puntos |
Postgrado en Medicina de Urgencias y Emergencias de más de 500 horas | 0,30 puntos |
Si los cursos se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,30 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 15 puntos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Enfermero/a en la misma categoría que aquella que se concursa..
0,004 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se concursa.
0,0015 puntos
A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª.
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
4.- OTROS MERITOS
A) Por Publicaciones:
Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia compulsada de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente:
Libros completos o publicación como primer autor | 0,50 puntos |
Autor capítulo de libro | 0,40 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,30 puntos |
Publicación como tercer autor | 0,20 puntos |
Publicación como cuarto autor en adelante | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 4 puntos
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,20 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,10 puntos |
Tercer autor | 0,05 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,025 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 2 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado | 0,75 puntos |
Por cada año académico como Profesor vinculado | 0,50 puntos |
Por cada año académico como Profesor asociado | 0,25 puntos |
Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:
Por cada año como Tutor docente | 0,50 puntos |
Por cada año como Responsable docente | 0,30 puntos |
Por cada año como Colaborador docente o Colaborador de honor | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
ANEXO X
BAREMO DE MERITOS PARA TECNICOS ESPECIALISTAS 1.- MERITOS ACADEMICOS EN LOS ESTUDIOS DE LA CORRESPONDIENTE ESPECIALIDAD
a) Por cada sobresaliente obtenido en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos | 0,50 puntos |
b) Por cada notable obtenido en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos | 0,25 puntos |
c) Por cada sobresaliente obtenido en el área de Formación Empresarial | 0,50 puntos |
d) Por cada notable obtenido en el área de Formación Empresarial | 0,25 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política, y Educación Física a estos efectos.
La suma de las puntuaciones en cada una de las Areas (por una parte área de conocimientos tecnológicos y prácticos y por otra área de formación empresarial) se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en cada una de dichas áreas en el Plan de Estudios, expresando el cociente respectivo con los tres primeros decimales obtenidos. Dichos cocientes, a su vez, se sumarán.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
2.- CURSOS
Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito | 0,02 puntos |
Si los cursos se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
No serán valorables por este apartado los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Empleo, homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a alguna o algunas de las áreas de Formación Profesional, Ramas Sanitarias de Grado Medio o Superior.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso y hasta un máximo de 15 puntos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en la misma categoría y especialidad que aquella en la que se concursa.
0,004 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en puesto de trabajo de Auxiliar de Enfermería ejerciendo las funciones de Técnicos Especialistas, en la misma especialidad que aquella en la que se concursa.
0,0025 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en categoría y especialidad distinta que aquella en la que se concursa.
0,0015 puntos
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
4.- OTROS MERITOS
A) Por Publicaciones:
Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia compulsada de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente:
Libros completos o publicación como primer autor | 0,50 puntos |
Autor capítulo de libro | 0,40 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,30 puntos |
Publicación como tercer autor | 0,20 puntos |
Publicación como cuarto autor en adelante | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 4 puntos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,20 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,10 puntos |
Tercer autor | 0,05 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,025 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 2 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
ANEXO XI
a) Por cada curso con calificación de sobresaliente en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos | 0,50 puntos |
b) Por cada curso con calificación de notable en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos | 0,25 puntos |
BAREMO DE MERITOS PARA TCE (AUXILIAR DE ENFERMERIA) 1-A.- ESTUDIOS DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, RAMA SANITARIA
1-B.- CUANDO EL TITULO SE HAYA OBTENIDO POR
1) LA VIA DE LAS PRUEBAS NO ESCOLARIZADAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA O.M. DE 08-03-1977
c) Calificación final de sobresaliente en el área de conocimiento tecnológicos y prácticos | 1,00 puntos |
d) Calificación de notable en el área de conocimiento tecnológicos y prácticos | 0,50 puntos |
2) ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA/T.C.A.E. (T.C.E.)
e) Calificación final de sobresaliente del ciclo formativo | 1,00 puntos |
f) Calificación final de notable del ciclo formativo | 0,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política, Moral Profesional y Educación Física a estos efectos.
2.- CURSOS
Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito | 0,02 puntos |
Si los cursos se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
No serán valorables por este apartado los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Empleo, homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a alguna o algunas de las áreas de Formación Profesional, Ramas Sanitarias, de Grado Medio. Esta circunstancia junto con la duración del curso, deberá ser acreditada en los correspondientes certificados o diplomas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 15 puntos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Auxiliar de Enfermería.
0,004 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en categoría distinta a la de Auxiliar de Enfermería.
0,0015 puntos
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
4.- OTROS MERITOS
A) Por Publicaciones:
Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia compulsada de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente:
Libros completos o publicación como primer autor | 0,50 puntos |
Autor capítulo de libro | 0,40 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,30 puntos |
Publicación como tercer autor | 0,20 puntos |
Publicación como cuarto autor en adelante | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 4 puntos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,20 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,10 puntos |
Tercer autor | 0,05 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,025 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 2 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
ANEXO XII
BAREMO DE MERITOS PARA PERSONAL NO SANITARIO – GRUPOS C, D y E 1.- ESTUDIOS DE LA CARRERA
(Sólo se valorará si se requiere titulación específica para la inscripción como demandante de empleo ante el SESPA)
a) Cada asignatura calificada con Matrícula de Honor | 4,00 puntos |
b) Cada asignatura calificada con Sobresaliente | 3,00 puntos |
c) Cada asignatura calificada con Notable | 1,50 puntos |
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política, y Educación Física a estos efectos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
TITULACION ESPECIFICA PARA LA CATEGORIA
En aquellas categorías profesionales en que exista una titulación específica, no requerida para la inscripción como demandante de empleo ante el SESPA, de cualquier nivel de Formación Profesional, por tener dicha titulación, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia:
0,75 puntos
La puntuación máxima del apartado 1, será de 10 puntos.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
2.- CURSOS
Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
Por cada crédito | 0,02 puntos |
Si los cursos se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 15 puntos.
(Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría que aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea.
0,004 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en categoría distinta que aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea.
0,0015 puntos
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
(Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007)
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
4.- OTROS MERITOS
A) Por Publicaciones:
Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia compulsada de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente:
Libros completos o publicación como primer autor | 0,50 puntos |
Autor capítulo de libro | 0,40 puntos |
Publicación como segundo autor, o último firmante | 0,30 puntos |
Tercer autor | 0,20 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,10 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 4 puntos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:
Primer autor | 0,20 puntos |
Segundo autor, o último firmante | 0,10 puntos |
Tercer autor | 0,05 puntos |
Cuarto autor en adelante | 0,025 puntos |
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto por año, y un máximo absoluto de 2 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016)
PACTO SOBRE LA SITUACION DE PROMOCION INTERNA TEMPORAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
(INCLUIDAS MODIFICACIONES APROBADAS POR ACUERDOS DE LA MESA SECTORIAL Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GERENCIA DEL SESPA – HASTA JUNIO DE 2014)
ARTICULO 1.- Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal estatutario fijo con plaza en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx podrá desempeñar funciones correspondientes a un nombramiento de grupo igual o superior, con derecho a reserva de plaza.
ARTICULO 2.- Para su autorización, previa solicitud del interesado, se deberá ostentar la titulación requerida y encontrarse en servicio activo como personal estatutario fijo en el grupo de procedencia.
En el caso de personal no sanitario, no se exigirá el requisito de titulación para la Promoción Interna Temporal a los grupos C y D a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en el grupo inmediatamente inferior durante mas de cinco años, salvo que sea exigible una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeña de las nuevas funciones.
(Modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de 30-06-2004)
ARTICULO 3.- Los nombramientos en situación de Promoción Interna Temporal, se efectuarán en todos aquellos supuestos en los que su duración sea superior al mes.
Sin perjuicio de lo anterior, se habrán de tener en cuenta las excepciones a la regla general recogidas en el articulo 17 del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011)
ARTICULO 4.- El nombramiento se extinguirá cuando se produzcan las causas del cese previstas en el artículo 9.2, 9.3 y 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
ARTICULO 5.- Durante el tiempo que permanezca en esta situación, el interesado se mantendrá en servicio activo y percibirá, con excepción de los trienios, las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas.
ARTICULO 6.- La Promoción Interna Temporal se podrá solicitar de acuerdo con las siguientes modalidades:
Ø MODALIDAD A).- Para el desempeño de funciones dentro del ámbito del Area Sanitaria donde el interesado ostente el nombramiento como personal estatutario fijo.
Se podrá solicitar Promoción Interna Temporal en una o varias categorías estatutarias, siempre que se reúna el requisito de titulación establecido en el artículo 2 de este Reglamento en cada una de ellas.
En esta modalidad, la designación para el nombramiento será preferente y previa al nombramiento de los demandantes de empleo ante el SESPA.
La ordenación de los solicitantes en cada categoría de la situación de Promoción Interna Temporal, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
· 1 punto, por cada mes de servicios prestados para el SESPA, en Promoción Interna en la categoría en que se demanda.
· 0,5 puntos, por cada mes de servicios prestados como personal estatutario fijo del SESPA o en situación de servicios especiales por acceder a una plaza de formación sanitaria especializada.
· 0,25 puntos, por cada mes de servicios prestados en el SESPA, como personal sin plaza en propiedad en cualquier categoría.
Los ceses, en aquellas plazas no identificadas mediante CIAS, se efectuarán en orden inverso al de la puntuación que se ostente en dicho momento. Quienes se encuentran en Promoción Interna Temporal en esta modalidad, tendrán preferencia de continuación en el nombramiento respecto de los demandantes de empleo ante el SESPA.
La Promoción Interna Temporal en esta modalidad se solicitará ante la Gerencia del centro correspondiente. A la solicitud se adjuntará la documentación que acredite los méritos correspondientes.
(Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014)
Ø MODALIDAD B).- Para el desempeño de funciones fuera del ámbito del Area Sanitaria donde el interesado ostente el nombramiento como personal estatutario fijo.
En esta modalidad se podrá solicitar Promoción Interna Temporal a una sola categoría y grupo de clasificación profesional y la asignación como candidato a la formalización de nombramiento podrá efectuarse en una o varias Areas Sanitarias.
La Promoción Interna Temporal en esta modalidad se solicitará ante la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
Los solicitantes de esta modalidad podrán participar en los procesos de actualización de méritos que se convoquen para los demandantes de empleo del SESPA.
La prioridad en la designación para el nombramiento en Situación de Promoción Interna Temporal se efectuará conforme al resultado de la convocatoria de actualización de méritos que se efectúen para los demandantes de empleo del SESPA.
Los ceses, en aquellas plazas no identificadas mediante CIAS, se efectuarán en orden inverso al de la puntuación que se ostente en dicho momento en igualdad de condiciones y derechos a los demandantes de empleo del SESPA.
(Modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de 30-05-2002) (Modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de 18-06-2003)
ARTICULO 7.- La Gerencia del Centro de destino podrá establecer al Personal No Sanitario las pruebas de aptitud que se consideren necesarias para determinar la capacidad del solicitante en el desempeño de la plaza de que se trate excepto en aquellos casos que exista una titulación específica para poder optar al nombramiento, si la hubiere. En la Comisión de Selección, que se constituya al efecto, estará presente un representarte sindical de la respectiva Mesa de Contrataciones, con voz y voto.
(Modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de 30-05-2002)