ANEXO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA
ANEXO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA
DE CARTERAS
FECHA | OFICINA | Nº CONTRATO |
TITULAR/ES* | N.I.F. | S.I.P. |
DOMICILIO | ||
*El/Los Titular/es que suscribe/n el presente Contrato será/n también denominado/s, en adelante, como el Cliente.
DECISOR | N.I.F. | S.I.P. |
DOMICILIO | ||
Nº CONTRATO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y AUXILIARES
Nº CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES
CUENTAS DE EFECTIVO ASOCIADAS (I.B.A.N.) | |||
A.- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE XXXXXXXX.
PRIMERA. OBJETO.
1.- El presente contrato regula el servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de Banca March, S.A., de instrumentos financieros y efectivo del Cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de Banca March, S.A., así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2.- La cartera de instrumentos financieros de este servicio de inversión será la que, en cada momento, se encuentre depositada en la cuenta de valores asociada al mismo.
3.- Banca March, S.A. deberá observar los criterios generales de inversión pactados con el Cliente, si bien podrá desviarse de ellos cuando su criterio profesional aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación . En estos casos, Banca March, S.A., informará de dichas desviaciones al Cliente a la mayor brevedad posible.
No obstante la discrecionalidad conferida a Banca March, S.A. para la gestión de la cartera, el Cliente podrá cursarle, siempre dentro de los criterios generales de inversión, sugerencias de inversión, formalizadas por escrito, en relación con instrumentos financieros determinados. Banca March, S.A., con todo, no está obligada a seguir esas sugerencias.
4.- Con el fin de evitar incidencias en relación con los instrumentos que integren la cartera, el Cliente que necesite hacer liquidez deberá notificarlo a Banca March, S.A. por escrito para que ésta proceda a realizar los reembolsos y enajenaciones que considere oportunos a los fines de atender a esas necesidades de liquidez. Esta comunicación deberá hacerse con, al menos, diez (10) días de antelación a la fecha en que tenga previsto que se ejecuten tales operaciones.
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SEGUNDA. DEPÓSITO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO.
1.- La entidad depositaria del efectivo y de los instrumentos financieros asociados a este servicio de inversión será, en todo caso, Banca March, S.A.
2.- En relación con la cuenta corriente, el Cliente deberá abrir, como mínimo, una cuenta en euros.
3.- En el caso de que al amparo de este Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras se formalicen operaciones sobre instrumentos financieros que exijan la realización de pagos o cobros en otras divisas (limitadas a las divisas disponibles en la operativa de cuentas a la vista en divisa de Banca March, S.A.), Banca March, S.A. podrá abrir cuentas auxiliares, destinadas a la finalidad de servir de soporte contable u operativo en la liquidación de tales operaciones en divisa. Efectuada dicha liquidación, la cuenta en divisa quedará saldada mediante el correspondiente cargo o abono en la cuenta corriente asociada a este servicio de inversión. Las cuentas en divisa a que se refiere este párrafo se establecerán en todo caso a nombre del Cliente, al objeto de que los fondos situados en las mismas estén permanentemente separados respecto de los del resto de clientes de Banca March, S.A. y de los de ésta.
4.- Para evitar descubiertos en la cuenta, si el Cliente desea disponer del efectivo existente en la misma, deberá notificarlo a Banca March, S.A. con dos (2) días de antelación a cada disposición. Si por cualquier circunstancia se produjera un descubierto en la indicada cuenta, el Cliente deberá proceder a su inmediata regularización, y si ésta no se efectuase en el plazo máximo de dos (2) días, Banca March, S.A., conforme a los términos de la cláusula séptima de la Sección I, podrá enajenar los valores del Cliente para solventar el descubierto, siendo por cuenta del Cliente todos los gastos que se deriven por esta actuación.
TERCERA. FACULTADES DE BANCA MARCH, S.A.
1.- Banca March, S.A. ejercitará su actividad de gestión discrecional con las más amplias facultades en nombre y por cuenta del Cliente. A este respecto, y sin ánimo de exhaustividad, podrá comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos o instrumentos financieros sobre los que recaiga la gestión discrecional, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
2.- Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los instrumentos financieros que formen parte de la cartera del Cliente, Banca March, S.A. recibirá las instrucciones que le curse el propio Cliente y las hará llegar a su destinatario, sin perjuicio de las delegaciones que, en cada supuesto, pueda obtener Banca March, S.A. del Cliente, con arreglo a la legislación vigente.
CUARTA. AUTORIZACIONES EXPRESAS.
1.- Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del Cliente, representen más del 25 % del importe total de la cartera gestionada al Cliente, o más del 75% en el caso de que la cartera se denomine “prudente”, “xxxxxxxxxxx” x “xxxxxxxx”, Xxxxx March, S.A. deberá recabar una autorización previa del Cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos, la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
2.- Sin perjuicio del carácter individual de la gestión discrecional de carteras, Banca March, S.A., con el fin de racionalizar las órdenes de compraventa, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, Banca March, S.A. seguirá unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
a) Se adjudicarán los valores adquiridos o vendidos y los potenciales beneficios de manera proporcional al volumen del patrimonio gestionado para cada cliente.
b) Si una vez aplicada la regla anterior, quedara algún valor unitario no adjudicado, éste se adjudicará al patrimonio de mayor volumen.
Solo será posible modificar estos criterios previa comunicación y aceptación del Cliente.
QUINTA. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE BANCA MARCH, S.A.
1.- Con una frecuencia al menos trimestral, Banca March, S.A. remitirá al Cliente la siguiente información:
a) Composición detallada de la cartera y el saldo de caja al principio y al final del período de información. Se indicará el valor xx xxxxxxx (calculado según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 3 del Apartado 2 del Anexo de Contratación A) de la Sección VI, o el valor razonable si no se dispone del valor xx xxxxxxx, de los instrumentos financieros.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúen de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. Banca March, S.A. identificará específicamente y de forma separada las siguientes operaciones:
i.- La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por Banca March, S.A. o entidades de su Grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
ii.- La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que Banca March, S.A. o alguna entidad de su Grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii.- Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la Banca March, S.A. o entidades del Grupo con el Cliente.
iv.- Operaciones entre el Cliente y otros clientes de la Banca March, S.A.
c) El rendimiento de la cartera de instrumentos financieros gestionada (bruta y neta de comisiones y gastos) así como una comparación del rendimiento durante el período cubierto por la información con el índice de referencia del rendimiento de la inversión (si existiera) acordado entre Banca March S.A. y el Cliente.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos en que se haya incurrido durante el período de la información, detallando al menos el total de honorarios de gestión y los costes totales asociados con la ejecución.
e) La cuantía total de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante el período de información en relación con la cartera del Cliente, así como información sobre otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
ANEXO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA
DE CARTERAS
FECHA | OFICINA | Nº CONTRATO |
f) Entidades en que se tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (ómnibus).
g) En el caso de un cliente minorista, un estado actualizado de cómo la inversión se ajusta a las preferencias, objetivos y otras características del Cliente.
2.- Una vez al año, Banca March, S.A. remitirá al Cliente los datos necesarios de la cartera gestionada para la declaración de los impuestos que correspondan.
3.- Cuando Banca March, S.A. solicite la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre Banca March, S.A. y su Grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
4.- Banca March, S.A., informará al Cliente cuando el valor global de su cartera, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos de 10%, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
5.- Siempre que el Cliente lo solicite, Banca March, S.A. le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de instrumentos financieros y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. En caso de que dicha información se envíe por correo postal, serán a cargo del Cliente los gastos de correo que se generen por el envío de esta información.
6.- Se presumirá la conformidad del Cliente con el contenido de cualquier información facilitada por Banca March, S.A. si no manifiesta su disconformidad con la misma en el plazo de quince (15) días desde su recepción.
SEXTA. RESPONSABILIDAD DE BANCA MARCH, S.A.
1.- Banca March, S.A. no garantiza la obtención de rentabilidad alguna como consecuencia de su gestión, ni tampoco la ausencia de pérdidas, que pueden llegar a alcanzar el total del capital invertido. En virtud de ello, Banca March, S.A. queda exonerada expresamente por el Cliente de toda responsabilidad derivada del resultado económico derivado de la prestación de este servicio de inversión.
2.- Banca March, S.A. responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento negligente o doloso de las obligaciones asumidas contractualmente, siempre que así lo determine una resolución judicial de carácter firme.
3.- En caso de fallecimiento o concurso del Cliente persona física, o en el caso de acaecimiento de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1732 del Código Civil, e igualmente, en caso de liquidación, disolución, fusión o concurso del Cliente persona jurídica o cuando de cualquier forma se produzca la extinción del Cliente persona jurídica o medie cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al presente Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Xxxxxxxx, el mandato, la representación y las facultades conferidas a Banca March, S.A., así como el Test de Idoneidad, permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto no se inste a Banca March, S.A., por los herederos, sucesores, administradores, liquidadores o legítimos representantes del afectado por las circunstancias arriba mencionadas, a cancelar este servicio o a realizar otro Test de Idoneidad por quien, de entre ellos, sea designado para ello. En todo caso, desde que Banca March, S.A. sea informada de las circunstancias señaladas y no habiendo sido instada ninguna modificación del Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras, gestionará la cartera conforme a un perfil de riesgo defensivo y un horizonte temporal de inversión de menos de 6 meses. Esta disposición regirá igualmente cuando existan varios titulares en el presente Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras.
SÉPTIMA. COMISIONES Y DESCUBIERTOS.
1.- El Cliente abonará a Banca March, S.A. las tarifas correspondientes por el concepto de gestión discrecional e individualizada de carteras y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 4 del Apartado 2 del Anexo de Contratación A) de la Sección VI. Banca March, S.A. hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente asociada correspondiente.
2.- Para el caso de que existieran en la cartera de instrumentos financieros denominados en divisa distinta al euro, cualesquiera comisiones y gastos que pudieran devengarse se calcularán sobre el contravalor en euros, calculado conforme se indica en el Anexo 3 del Apartado 2 del Anexo de Contratación A) de la Sección VI. Banca March, S.A. podrá percibir cualquier diferencia que resulte a su favor por causa de la variación entre el tipo de cambio expresado y el vigente en el día del pago efectivo.
3.- Si por cualquier circunstancia se produjera un descubierto en la cuenta corriente asociada a este servicio de inversión, el Cliente deberá proceder a su inmediata regularización, y si ésta no se efectuase en el plazo máximo de dos (2) días, Banca March, S.A., conforme a los términos de la cláusula séptima de la Sección I, podrá enajenar los valores del Cliente para solventar el descubierto, siendo por cuenta del Cliente todos los gastos que se deriven por esta actuación.
OCTAVA. EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Para el caso de resolución del Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima de la Sección I, el Cliente apodera irrevocablemente a Banca March, S.A. para el traspaso de las instituciones de inversión colectiva que formen parte de este servicio a uno o varios fondos de inversión de categoría monetario, (pudiendo tratarse de uno o varios fondos de inversión gestionados por una entidad del Grupo Banca March). A partir del momento en el que se produzca el traspaso a los mencionados fondos de inversión, Banca March, S.A. no asume ningún tipo de obligación ni responsabilidad de gestión en virtud del presente Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Xxxxxxxx.
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NOVENA. MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN Y DEL PERFIL DE RIESGO DE LA CARTERA.
1.- En caso de que el Cliente quiera modificar los criterios generales de inversión (el mandato de inversión) recogidos en el Anexo 1 del Apartado 2 del Anexo de Contratación A) de la Sección VI, los nuevos criterios entrarán en vigor y, por tanto, serán de obligado cumplimiento para Banca March, S.A. transcurrido un plazo de treinta (30) días desde la recepción por Banca March, S.A del documento de cancelación de aquel Anexo y del nuevo Anexo 1 del Apartado 2 del Anexo de Contratación A) de la Sección VI.
2.- Las modificaciones no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Anexo 1 del Apartado 2 del Anexo de Contratación A) de la Sección VI, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables.
3.- Si, por circunstancias xx xxxxxxx, el perfil de riesgo de la cartera dejara de coincidir con el perfil del Cliente derivado del Test de Idoneidad, Banca March, S.A. deberá ajustar el perfil de la cartera en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el primer día en que se produzca el desajuste. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá decidir un cambio en el perfil de riesgo de la cartera identificado en el Anexo 1 del Apartado 2 del Anexo de Contratación B) de la Sección VI. No obstante, ese cambio implicará la realización previa de un nuevo Test de Idoneidad que ampare el nuevo perfil de riesgo . En todo caso, el perfil de riesgo de la cartera nunca podrá ser superior al límite de tolerancia al riesgo resultante del Test de Idoneidad del Cliente.
ANEXO A. ANEXO DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE XXXXXXXX.
PRELIMINAR.
APARTADO 1
1.- El servicio de inversión de servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras deberá estar vinculado, al menos, a un Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores. Este contrato llevará, a su vez, asociados uno o varios contratos de cuenta corriente. En consecuencia, la contratación del servicio de inversión de este Anexo A) de la Sección VI requerirá la suscripción de, al menos, un Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, así como de la/s cuenta/s corriente/s a él asociada/s.
2.- Con la firma de este Anexo de Contratación A) de la Sección VI, el Cliente acepta las Condiciones Generales del Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras.
PRIMERA. CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES.
El/los Contrato/s de Depósito y Administración de Títulos y Valores que se asocia/n a este servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras tiene/n el clausulado recogido en la Sección V.
SEGUNDA. CUENTA/S CORRIENTE/S ASOCIADA/S.
Con la suscripción de este Anexo de Contratación, el Cliente manifiesta haber recibido de Banca March, S.A., con suficiente antelación, la documentación contractual relativa a la/s cuenta/s corriente/s asociada/s al/a los Contrato/s de Depósito y Administración de Títulos y Valores vinculado/s este servicio de inversión.
En la/s cuenta/s corriente/s que se abra/n para instrumentar los movimientos de efectivo del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras no se admitirán ni adeudos ni abonos provenientes de actividades o contratos diferentes a este servicio de inversión.
XXXXXXXX 0
XXXXX 0.
A.- Grado de conocimiento y experiencia requeridos.
La contratación del servicio descrito en el presente acuerdo requiere un grado 2 de conocimiento y experiencia, conforme a los criterios de evaluación de Banca March, S.A. En caso de existir varios titulares, este grado será exigido al cliente que figure como “decisor”.
B.- Importe mínimo de inversión e importe mínimo a mantener.
El importe mínimo de inversión y el importe mínimo a mantener es:
IMPORTE (€)
Las reglas de valoración de los activos de la cartera a gestionar vienen indicadas en el Anexo 3.
Toda reducción del patrimonio por debajo del importe mínimo a mantener deberá ser compensada, con la entrada de nuevos activos (instrumentos financieros y efectivo), en el plazo de quince (15) días desde que Banca March, S.A. comunique esta circunstancia al Cliente. En caso de no procederse al restablecimiento del patrimonio por encima del importe mínimo a mantener, Banca March, S.A. podrá resolver anticipadamente el Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Xxxxxxxx.
No habrá obligación de reposición cuando la mencionada reducción del patrimonio por debajo del importe mínimo a mantener sea consecuencia de la gestión realizada por Banca March, S.A.
FECHA | OFICINA | Nº CONTRATO |
X.- Xxxxxxx.
Banca March, S.A. asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones.
- Perfil general de riesgo.
PERFIL ESCOGIDO POR EL CLIENTE
- Cartera asignada en función del perfil de riesgo del titular:
UMBRALES DE INVERSIÓN MÁXIMOS DE LA CARTERA MODELO | |||
CARTERA MODELO | EXPOSICIÓN A LAS DISTINTAS DISTRIBUCIONES (%) | ||
RENTA FIJA | RENTA VARIABLE | ALTERNATIVOS | |
- Horizonte temporal de la inversión.
HORIZONTE | OPCIÓN ESCOGIDA POR CLIENTE | |
MENOS DE 6 MESES | SÍ | NO |
ENTRE 6 MESES Y 2 AÑOS | SÍ | NO |
ENTRE 2 Y 5 AÑOS | SÍ | NO |
MÁS DE 5 AÑOS | SÍ | NO |
D.- Autorizaciones expresas del titular.
AUTORIZACIÓN | SÍ | NO |
El cliente autoriza la realización de las operaciones señaladas en la cláusula cuarta del contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Xxxxxxxx por un importe igual o superior a los porcentajes indicados en dicha cláusula. | ||
El Cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de cuentas globales cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros. | ||
El Cliente autoriza expresamente a que, en su cartera, al amparo del perfil de riesgo de la misma, Banca March, S.A. pueda introducir productos complejos (como, por ejemplo, fondos de inversión libre), siempre que dichos productos hayan sido seleccionados por el Cliente como activos elegibles. |
*La prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de Banca March, S.A. requiere, por parte del Cliente, el otorgamiento de las anteriores autorizaciones. No se prestará, por tanto, este servicio si el Cliente no consiente en dichas autorizaciones.
El Cliente es consciente de que las inversiones que se instrumenten en activos referenciados en divisas distintas del euro conllevan el riesgo financiero asociado a la fluctuación en el tipo de cambio de una divisa respecto a otra. La exposición a este riesgo variará dependiendo fundamentalmente del tiempo en que se mantenga la inversión, de la moneda de que se trate y de la cantidad expuesta.
E.- Divisa de referencia para la valoración de la cartera gestionada.
La divisa de referencia para la valoración de la cartera es:
DIVISA
ANEXO 2.
ENTIDAD DEPOSITARIA Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARTERA.
A.- Entidad depositaria
La entidad depositaria del efectivo será Banca March, S.A.
B.- Fondo “lanzadera” en el proceso de creación de la cartera y en las aportaciones patrimoniales sucesivas:
El Cliente autoriza irrevocablemente a Banca March, S.A. a que el proceso de creación de la cartera que se vaya a gestionar se inicie, a discreción de Banca March, S.A., con una toma de posición del patrimonio del Cliente en un fondo de inversión lanzadera o fondo de tránsito (pudiendo incluso ser un fondo de inversión gestionado por una entidad del Grupo Banca March), a fin de que dicha creación de cartera se haga de forma ordenada y en el mejor interés del Cliente. Por la misma razón, las aportaciones sucesivas del Cliente podrán destinarse, a discreción de Banca March, S.A., a una toma de posición del patrimonio del Cliente en el mismo u otro fondo de inversión lanzadera.
En todo caso, la toma de participación en el fondo de inversión lanzadera no podrá durar más de un (1) mes desde la aportación del patrimonio por parte del Cliente
Si el Cliente ya posee posición en el fondo lanzadera en el patrimonio entregado, se atenderá a la valoración que el mismo tenga, ya sea en el día en que se suscriba el presente Contrato, ya, en el caso de tener firmado este Contrato, en el día en que se reciba por Banca March, S.A. la instrucción del Cliente para una aportación patrimonial adicional.
ANEXO 3.
NORMAS DE VALORACIÓN DEL PATRIMONIO.
Los activos o instrumentos financieros que compongan la cartera se valorarán de acuerdo a las siguientes normas:
1.- Los activos cotizados en mercados regulares se valorarán por su cotización oficial referida al día de valoración si existe; de lo contrario, por la cotización del día inmediatamente anterior o al cambio medio ponderado si no existiese precio oficial de cierre. La valoración se realizará en el mercado más representativo por volúmenes de negociación.
2.- Los activos xx xxxxx fija con vencimiento residual no superior a seis meses y los valores con rendimiento implícito cualquiera que sea su vencimiento, se valorarán por su precio de adquisición incrementado en los intereses devengados correspondientes, que se calcularán de acuerdo con su tasa interna de rentabilidad.
3.- Los activos aun no admitidos a cotización oficial se valorarán a los cambios que resulten de cotizaciones oficiales de valores similares. En general, los activos que no se negocien en mercados organizados se valorarán siguiendo criterios comúnmente admitidos en la práctica.
4.- Los activos no cotizados se valorarán con la máxima prudencia, aplicando criterios valorativos racionales admitidos en la práctica. En el caso de valores xx xxxxx fija no cotizados con vencimiento superior al año, se tomará como valor de referencia el precio que iguale el rendimiento interno de la inversión a los tipos xx xxxxxxx vigentes en cada momento.
5.- Las participaciones de fondos de inversión se valorarán por su valor liquidativo al día de la valoración.
6.- En el caso de operaciones en moneda extranjera, se contabilizarán en unidades monetarias de cada divisa, reflejándose en el balance por su contravalor en euros. Los saldos activos y pasivos figurarán al cambio medio oficial xxx xxxxxxx de divisas (“fixing”) de la fecha del mismo o, en su defecto, del último día hábil xx xxxxxxx anterior a esa fecha.
7.- Se aplicarán subsidiariamente las reglas establecidas por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para estimar el valor de los activos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
ANEXO 4.
COMISIONES, GASTOS E IMPUESTOS.
A.- Tarifas máximas aplicables.
En relación con el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, las tarifas máximas de Banca March, S.A. se encuentran publicadas en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores a disposición de todos los clientes.
Al amparo de las tarifas señaladas en el párrafo anterior, el resto de comisiones acordadas se establecen conforme a los términos que se indican a continuación.
B.- Comisión de gestión.
La comisión de gestión será un porcentaje sobre el patrimonio medio diario gestionado, calculado como media aritmética del valor de los activos que componen el patrimonio gestionado al final del periodo de devengo. Esta comisión se devengará diariamente y se liquidará trimestralmente (por trimestres naturales) o en el momento de cancelación del servicio (devengándose la proporción que resulte de aplicar a la comisión de gestión el número de días transcurridos del periodo de devengo). En todo caso, el importe de la liquidación trimestral no podrá ser inferior a la comisión mínima indicada. El esquema de cobro se determinará de la siguiente manera:
PATRIMONIO MEDIO DIARIO (€) | COMISIÓN DE GESTIÓN | |
DESDE | HASTA | |
COMISIÓN MÍNIMA (€)
FECHA | OFICINA | Nº CONTRATO |
La valoración de los activos se llevará a cabo en atención a los criterios de valoración contenidos en este contrato.
En todo caso, la comisión devengada se imputará al valor de la cartera de activos, incluyendo el impuesto aplicable correspondiente (IVA, IGIC o asimilado).
C.- Comisión de éxito.
La comisión se calculará sobre el importe medio gestionado del valor de la cartera durante el periodo del cálculo.
La comisión de éxito se devengará y liquidará anualmente (con el cálculo realizado a 31 de diciembre) o en el momento de cancelación del servicio cuando la rentabilidad acumulada por gestión de la cartera, descontadas todas las comisiones aplicables, sea superior a la rentabilidad escogida en el cuadro de opciones y, además, supere cualquier otro valor alcanzado de la rentabilidad acumulada por gestión de la cartera en, al menos, los 3 últimos ejercicios (*) en los que existiera esta comisión (criterio Hight Water Mark).
(*) Cada 3 ejercicios se reiniciará el criterio.
COMISIÓN DE ÉXITO
Cuadro de Opciones: El titular debe seleccionar una de entre las dos opciones siguientes:
OPCIÓN 1 | OPCIÓN ESCOGIDA POR CLIENTE |
Cálculo de la comisión en función de la superación del índice de referencia: Se cobrará esta comisión cuando la rentabilidad acumulada por gestión de la cartera durante el año en curso supere la rentabilidad del siguiente índice de referencia: Índice de Referencia: | SÍ NO |
OPCIÓN 2 | OPCIÓN ESCOGIDA POR CLIENTE |
Cálculo de la comisión en función de una rentabilidad mínima exigida: Se cobrará esta comisión cuando la rentabilidad acumulada por gestión de la cartera durante el año en curso supere la rentabilidad del % | SÍ NO |
En todo caso, la comisión devengada se imputará al valor de la cartera de activos, incluyendo el impuesto aplicable correspondiente (IVA, IGIC o asimiliado).
Nota: Xxxxx haber transcurrido 30 días desde la contratación para que se pueda devengar esta comisión.
D.- Comisión máxima por el Servicio de Gestión Discrecional de Carteras.
El porcentaje máximo de comisiones anuales por prestación del Servicio de Gestión Discrecional de Carteras será de:
PORCENTAJE MÁXIMO
Este porcentaje se calcula como la suma de las comisiones de gestión y de éxito en relación al valor del patrimonio de la cartera en el momento de la liquidación anual o cancelación del servicio, siendo de aplicación las siguientes reglas de devengo:
− Se devengarán en primer lugar las comisiones de gestión, no pudiendo superarse el porcentaje máximo indicado.
− Si tras el devengo de las comisiones de gestión no se ha excedido dicho porcentaje máximo, se devengarán las comisiones de éxito, no pudiendo superarse el porcentaje máximo indicado.
E.- Otras comisiones y gastos repercutibles.
El servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras no incluye las comisiones y gastos derivados de la ejecución y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se derive de otro servicio que pueda prestarse al Cliente. En consecuencia, dichos servicios se cobrarán de modo separado, según las condiciones reflejadas en el Folleto de Tarifas de Banca March, S.A.
F.- Impuestos.
Sobre la tarifa que se aplique se cargará el impuesto de valor añadido (IVA, IGIC o asimilable) correspondiente o los demás impuestos que puedan ser de aplicación.
G.- Cambio de comisiones.
Banca March, S.A. podrá modificar las comisiones del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras en los términos y con los efectos señalados en la cláusula decimotercera de la Sección I.
Esta contratación implica para el/los Titular/es la absoluta conformidad con las declaraciones, opciones y condiciones precedentes.
Y en prueba de conformidad, el/los Titular/es y los demás otorgantes lo aceptan y firman a un solo efecto, por duplicado, quedando una copia del mismo en poder de cada una de las partes.
El/Los Titular/es, El Banco
FECHA | OFICINA | Nº CONTRATO |
El/Los Titular/es, El Banco