Clave del agente 64508
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018
Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019
Clave del agente 64508
Moneda: DOLARES
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Conducto de envío: AGENTE
I.V.A.:
16 3,468.80
Gestor de cobro: 64508
Prima Total: 25,148.80
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”.
Gastos de Expedición: 180.00
Financ. Pago fracc:
00.00 00.00
Prima neta: 21,500.00
Forma de pago: CONTADO
Fecha de emisión: 10/01/2019
BIENES Y RIESGOS AMPARADOS EN ESTA PÓLIZA, SEGÚN ESPECIFICACIÓN ANEXA
CLÁUSULA DE CONTRATO DE NO ADHESIÓN
LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN ESTA PÓLIZA FUERON LIBREMENTE ACORDADAS ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, POR LO QUE EN VIRTUD DE SER UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS; Y POR LO TANTO, NO NECESITA REGISTRARSE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
En testimonio de lo cual MAPFRE México, S.A. firma la presente forma en la Ciudad xx Xxxxx.
ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA.
Firma de persona física, de conformidad
con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
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Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DOLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
TOMADOR:
GS OIL & GAS, S.A.P.I. DE C.V.
PROLONGACION LOS SOLES NO. 200 OFICINA 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX, X.X.: 66266 R.F.C.: GOG160621JA6
ASEGURADOS:
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, SIN PERDER SU CONDICION XX XXXXXXX IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS, S.A. DE C.V.
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
ACTIVIDAD: Extracción de hidrocarburos en el bloque Campo Ricos, así como uso y mantenimiento de infraestructuras asociadas incluido pero no limitado al uso de gasoducto desde Est. Ricos 1 a Est. Reynosa 1
INFORMACIÓN ADICIONAL:
- Longitud de la tubería: 30 km
- Diámetro de la tubería: 10” Ø
- El gasoducto cuenta con sistema de protección catódica por corriente impresa, sistema xx xxxxx por emergencia en 4 válvulas de seccionamiento, inyección de inhibidor de corrosión, sistema de inspección de perdida de material por cupon de corrosión
- Cruces: atraviesa, carretera estatal, xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx xx xxxxx negras, vías de ferrocarril
- Colindantes: 99 zona Xxxxx, 0 xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx
- Xxxxxxxxxx: 10 años
- Número de Válvulas de seccionamiento: 4
EFECTO Y VENCIMIENTO: desde las 00:00 horas del 30 de noviembre del 2018 hasta las 00:00 horas del 30 de Noviembre del 2019
FACTURACIÓN:
Facturación USD: 5’743,027 USD Producción (MMpcd Gas): 1,665 MMpc de gas
Producción (Bls/d Cond.): 6,177 Barriles por día Condensado
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN: 15’000,000 USD por siniestro y agregado FRANQUICIA: 100.000 USD por siniestro
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente 64508 Moneda: | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | ||
10/01/2019 | CONTADO | DOLARES | AGENTE 64508 |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
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C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
OBJETO DE LA COBERTURA:
La presente cobertura ampara conforme se estipule en las cláusulas y especificaciones pactadas y las coberturas contratadas señaladas en este Documento:
los Daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido cobertura de reclamaciones provenientes del extranjero) por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
INTERPRETACIÓN DE PÓLIZA:
Las disputas con relación a la interpretación de póliza y/o aplicación de las coberturas se realizarán bajo legislación y foro legal mexicano
JURISDICCIÓN APLICABLE AL SEGURO: México. TERRITORIALIDAD:
Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir solamente daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
DELIMITACION TEMPORAL: ocurrencia + 24 meses COBERTURAS CONTRATADAS:
1. R.C. Actividades e Inmuebles
2. R.C. Constructor
3. R.C. por operaciones de Carga y Descarga.
4. R.C. por Trabajos Terminados en México (24 meses).
5. R.C. Cruzada (por daños corporales)
6. R.C. Vehicular (Aplica en exceso de la cobertura provista por las pólizas primarias de automóviles y solo para vehículos propios y/o rentados siempre que estos últimos sean conducidos por empleados del Asegurado)
7. R.C. Contaminación del Medio Ambiente (Súbita e imprevista)
8. R.C. Por daños a instalaciones subterráneas
9. Productos Post-trabajos (24 meses)
10. R.C. Contractual (que no exceda de la legal)
11. R.C. Contratistas Independientes
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad con 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primLFeTr ApáIPrrayf1o1d6e, plariLmGeTr ApáIPrr.afo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DOLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX
,
00. Responsabilidad Civil por Carga y Descarga
13. Responsabilidad Civil por maquinarias, equipos de trabajo
14. Gastos de Defensa (Los gastos de defensa quedan incluidos en la Suma Asegurada contratada, pero sin exceder del 50 de la misma.)
15. Uso de explosivos (franquicia de 150 metros)
16. RC derivada de Excavaciones y Demoliciones
17. RC Patronal en exceso de los seguros de accidentes
SUBLIMITES:
Sublimite por Victima en RC patronal 500.000 USD Sublimite por Victima en RC cruzada 500.000 USD
CONDICIONES Y
CLÁUSULAS APLICABLES: Aplican las siguientes cláusulas, condiciones especiales y aclaraciones:
Textos (Mapfre Mexico S.A.): A seguir Condiciones Generales y Particulares, para el seguro de
R.C. General y las respectivas coberturas contratadas, sobre la base de ocurrencia.
Cláusula de cables o tuberías subterráneas existentes.
Cláusula de Siniestros en serie
Cláusula de Exclusión Total de Riesgos Nucleares.
Sede de arbitraje: México, D.F., México
Los gastos de defensa se consideran incluidos dentro de la suma asegurada.
El Asegurado declara observar las prescripciones y reglamentos exigidos para el ejercicio de su actividad. Igualmente se compromete a realizar las revisiones periódicas reglamentarias y a efectuar los servicios de conservación y las reparaciones para mantener las instalaciones, los medios de transporte, cañerías y los recipientes en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
Exclusiones Adicionales:
Adicionalmente a las exclusiones indicadas en las condiciones de la póliza, queda entendido y convenido que este Seguro no ampara, ni se refiere a:
Reclamaciones provenientes de actividades ajenas a la descripción del riesgo.
Daños a los equipos y/o instalaciones, objetos de los trabajos.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad con 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DOLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
,
Reclamaciones y daños por dioxinas, CFC'S, MTBE (Metil terbutil èter), dimetil socianato, PCNB'S, PCB'S, plomo y askareles.
El presente contrato no aplica ni cubre ningún tipo de responsabilidad, ni efectiva ni alegada, por concepto de siniestros o pérdidas directa o indirectamente causados por, resultantes de, en consecuencia de o agravados por asbestos en cualquier forma o cantidad.
Garantía de calidad del producto e ineficiencia del producto.
Garantía de los trabajos y/o servicios suministrados.
Daños o reclamaciones por manufactura o suministro a terceros de materiales de construcción.
Xxxxxx en la entrega o realización de los trabajos.
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, rebelión, revolución, insurrección y poder militar usurpado
Daños por falta, falla, interrupción o variación en el suministro de los
productos.
D&O, E&O, Mala praxis médica.
Daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones para el medio ambiente.
Costos de limpieza a predios del asegurado.
Daños a bienes o propiedades del Asegurado.
Daños a los trabajos u obras a realizar.
Daños a los materiales, maquinaria, aparatos, inmuebles y todo aquello que forme parte integrante de los trabajos.
Daños ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor o eventos de la naturaleza o actos de Dios (granizo, terremoto, inundación, etc.)
Daños o reclamaciones por Toxic Mold.
Daños o reclamaciones por campos electromagnéticos
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad con 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y Moneda: C116, primer párrafo de la LGTAIP. e cobro: onducto de envío: Gestor d DOLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Daños o reclamaciones por contaminación gradual o paulatina.
Exclusión de daños patrimoniales puros
Daños a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
Terrorismo y sabotaje
“Terrorismo” significa todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar o protestar contra cualquier gobierno de jure o de facto o contra cualquier medida o posición de ese gobierno; o, (b) de intimidar, amenazar o atemorizar población civil ya sea en todo o en parte.
Enfermedades profesionales.
Daños x xxxxxxx o calzadas a consecuencia del exceso de peso o de altura de la maquinaria.
Daño ecológico, entendiéndose como tal toda alteración que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.
Daños o reclamaciones por alteraciones del nivel freático.
ESTIPULACIONES ESPECIALES:
Notificaciones.
(a) El asegurador y/o el agente del Productor notificará por escrito a la Comisión (i) la finalización de la vigencia de la póliza o de la realización de cambios significativos en la misma, con cuando menos 30 Días de anticipación, y (ii) el no pago de las primas de tales pólizas por parte del Productor, dentro de los cinco días contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar tales pagos.
(b) El Productor deberá notificar de inmediato a la Comisión la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: (i) cualquier pérdida significativa cubierta por la póliza, (ii) cualquier disputa significativa con un asegurador, (iii) la cancelación anticipada de cualquier póliza, (iv) la falta de
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad con 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DOLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
pago de cualquier prima, (v) la falta de mantenimiento en vigencia, por cualquier razón, de la póliza, y (vi) cualquier cambio significativo en cualquier cobertura de los seguros contratados por el Productor
Renuncia expresa de subrogación: La Aseguradora renuncia expresamente a todos sus derechos de subrogación en contra de las siguientes entidades: Comisión Nacional de Hidrocarburos, Secretaria de Energía Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector de Hidrocarburos, Comisión Reguladora de Energía, Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRABAJOS DE DEMOLICION.
Ampara la responsabilidad civil del Asegurado derivada de la realización de trabajos menores de derribo y/o demolición de inmuebles con motivo del desempeño de la actividad, trabajo u obra amparada en la presente póliza. Salvo estipulación expresa en contrario se excluyen daños derivados de trabajos de derribo y demolición con explosivos y/o daños que se produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar
RESPONSABILIDAD CIVIL POR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA.
Ampara la responsabilidad civil del Asegurado por daños causados a vehículos terrestres, durante las operaciones de carga y descarga necesarias para la realización de la actividad, trabajo u obra amparada por la presente póliza, siempre que tales daños sean ocasionados por grúas, cabrias o montacargas.
También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de la implosión.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A INSTALACIONES SUBTERRANEAS.
Ampara la responsabilidad civil del Asegurado derivada de daños a instalaciones subterráneas, siempre que el Asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación, características de las instalaciones subterráneas existentes en el lugar de la obra, en caso contrario la Compañía quedará eximida de responsabilidad.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DOLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR MAQUINAS DE TRABAJO.
Ampara la responsabilidad civil del Asegurado derivada del uso de maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática necesaria para la realización de la actividad, trabajo u obra amparada por la presente póliza.
Esta cobertura está sujeta a que el Asegurado proporcione a la Compañía el listado de maquinaria a amparar. En caso contrario la Compañía quedará eximida de responsabilidad. La presente cobertura no ampara Responsabilidad Civil Vehículos.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
I. Está asegurada (en concordancia con lo estipulado en la cláusula 3a. Inciso f), de las Condiciones Generales de la póliza y dentro de su marco), la responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriera el Asegurado, cuando, como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
II. Está asegurada (en concordancia con lo estipulado en la cláusula 3a. inciso a) y f), de las Condiciones Generales de la póliza y dentro de su marco), la responsabilidad civil en que incurriera el Asegurado, por convenio o contrato donde se estipule substitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.
III. Es condición básica para que este seguro surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos con contratistas independientes incluidos en la cobertura; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
IV. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente.
V. La relación de convenios o contratos materia de este seguro se indica en la cédula de la póliza
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente 64508 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DOLARES AGENTE 64508 |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS.
I. Está asegurada (en concordancia con lo estipulado en la cláusula 3a., inciso c), de las condiciones generales de la póliza y dentro de su marco); cuando en la cédula de la póliza se indique, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros, por los productos fabricados, entregados, suministrados o bien por los trabajos ejecutados, durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
II. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurren con posterioridad, aún cuando sean ocasionados por productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la póliza.
III. Estarán asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la cédula de la póliza, los riesgos procedentes de entregas, suministros o ejecuciones, que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia.
IV. Queda también amparada por esta cobertura, sin necesidad de convenio ni prima adicional, la responsabilidad civil derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por él, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos. El Asegurado participará, en cada reclamación, con el deducible que se indica en la cédula de la póliza.
V. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Daños que sufran tanto el propio producto fabricado, entregado o suministrado así como el propio trabajo ejecutado.
b) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, substitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
c) Daños ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía de experimentación o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad con 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DOLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
ch) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos.
d) Daños derivados de fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes.
e) Daños genéticos a personas o animales
Responsabilidad Civil Cruzada.
Al hacerse el seguro en beneficio de más de un asegurado se conviene que todos y cada uno de ellos se considerarán terceros entre sí, en lo que se refiere a los daños que cada uno pudiese ocasionar a los otros con motivo del desempeño de la actividad amparada por el presente contrato de seguro, pero exclusivamente por la parte no común del capital de la empresa que sufra el daño. El límite total de responsabilidad por siniestro de la aseguradora, con independencia del número de asegurados que resulten involucrados en un mismo siniestro será el que resulte aplicable según la cobertura afectada.
Salvo pacto en contrario, se entenderá que en la presente cobertura, queda excluida la responsabilidad del 'Contratista' a 'contratista', así como del 'sub-contratista' a sub-contratista.
Es condición básica para que este seguro surta efecto, que la Compañía, extienda la constancia en donde se indique el nombre de los asegurados y/o contratistas amparados bajo la presente cobertura, así como los trabajos o actividad amparada respecto de cada uno de ellos. Tratándose de contratistas y/o subcontratistas, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de los convenios o contratos relativos al trabajo o actividad que los contratistas y/o subcontratistas se hubiesen obligado a realizar y respecto de los cuales solicitan la presente cobertura, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y en su caso, extienda la constancia correspondiente.
En tales términos, la aseguradora se compromete a renunciar a todos los derechos de subrogación o acción que pueda tener o adquirir contra cualquiera de las partes aseguradas, como consecuencia de un hecho que, según las Condiciones de este seguro, fuera indemnizable, salvo que exista otro seguro que ampare las mismas responsabilidades.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad con 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, Moneda: primer párrafo de la LGTAIP. Conducto de envío: Gestor de cobro: DOLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado originada por las lesiones o daños personales, materiales y sus consecuencias sufridos accidentalmente por Personas vinculadas con el Asegurado mediante cualquier relación laboral o de aprendizaje, incluidos los consejeros-empleados, directivos, técnicos, profesionales y demás empleados respecto a su actuación en nombre y por cuenta del Asegurado, u otros profesionales respecto a su actuación contratada por el Asegurado.
Exclusiones de la garantía de Responsabilidad Civil Patronal:
a) Las prestaciones establecidas por la legislación vigente referente a Accidentes de Trabajo y Seguridad Social.
b) Las sanciones, multas y recargos en las indemnizaciones, que puedan ser exigidas por la Legislación anterior.
c) Enfermedades profesionales (incluso las que tengan su origen en PCB o silicosis), excepto aquellas que hayan sido causadas por un accidente no excluido por otra condición de esta póliza.
ESTIPULACIONES
Dentro de esta cobertura de Responsabilidad Civil Patronal se cubren las reclamaciones de empleados con ocasión de viajes de trabajo en avión o por desplazamiento marítimo -en aviones y buques de terceros-, única y exclusivamente con relación a daños y circunstancias no garantizadas por las coberturas típicas y propias de los xxxxx de Responsabilidad Civil de Aviación y Responsabilidad Civil Marítima.
Sin embargo, en ningún caso se garantizará la Responsabilidad Civil subsidiaria ni directa de los Asegurados derivada de la omisión de celebración de dichos contratos de Responsabilidad Civil Aviación y Responsabilidad Civil Marítima.
Queda específicamente garantizada hasta el límite de indemnización fijado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, la Responsabilidad Civil Patronal que le incumba al Asegurado derivada de la actividad Off-Shore (fuera de tierra), de la actividad desarrollada en las zonas restringidas y no restringidas de aeropuertos.
Queda garantizada la Responsabilidad Civil Patronal derivada de un siniestro Medioambiental-Daños al Medioambiente.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DOLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
y
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO.
I. Está asegurada (en concordancia con lo estipulado en la cláusula 3a., inciso d), cifra 1., de las Condiciones Generales de la póliza y dentro de su marco), la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o Inmuebles que se mencionan en la cédula de la póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la misma cédula se indican, siempre que dichos daños le sean imputables.
II. El seguro se otorga con límite por reclamación (dentro del límite total de responsabilidad asegurado), que se indica en la cédula de la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA 1a. MATERIA DEL SEGURO.
La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de responsabilidad civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, o incluso ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza de los que no tuviera conocimiento el Asegurado, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza
CLAUSULA 2a. ALCANCE DEL SEGURO.
A) La obligación de la Compañía comprende:
1.- El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares respectivas.
2.- El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta póliza. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza. En
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad con 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DOLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
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consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas o intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B) Delimitación del alcance del Seguro.
1.- El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la suma asegurada indicada en la póliza.
2.- La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que produzca el primer daño de la serie.
3.- El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50 del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza.
CLAUSULA 3a. RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso:
a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
c) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados.
ch) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o bien por ruidos.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad con 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DOLARES AGENTE 64508 | |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
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,
d) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
1.- Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento como dato, depósito, o por disposición de autoridad.
2.- Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
CLAUSULA 4a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
ch) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
d) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
e) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente 64508 | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. | |
Fecha de emisión: 10/01/2019 | Forma de pago: CONTADO | Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: DOLARES AGENTE 64508 | |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
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f) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de Derecho o de hecho.
g) Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
h) Responsabilidades profesionales.
CLAUSULA 5a. TERRITORIALIDAD DEL SEGURO.
Esta póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La limitación territorial se ampliará mediante la contratación de la cobertura de responsabilidad civil por daños ocurridos en el extranjero, de acuerdo a la cláusula 3a., inciso “b de estas condiciones generales.
CLAUSULA 6a. PRIMA.
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
b) Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicaran los recargos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la póliza, los cuales se darán a conocer por escrito al Asegurado.
c) El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 días naturales a partir de liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del periodo de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
CLAUSULA 7a. PRIMA DE DEPOSITO.
Para efectos de este seguro, se entiende por prima de depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo a la base tarifaria correspondiente. Dicha prima será ajustada al final de la vigencia de este seguro, con base en el monto real que declarará el Asegurado, quien se obliga, además a pagar la diferencia que resulte entre la prima de depósito y la prima definitiva.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad con 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
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Asimismo, la Compañía se obliga a devolver al Asegurado la cantidad que en su caso, le corresponda. CLAUSULA 8a. DEDUCIBLE.
De acuerdo con lo señalado en la carátula de la póliza y en su caso, en la cédula correspondiente a las condiciones particulares que se hubieren contratado, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una cantidad denominada deducible.
CLAUSULA 9a. DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO.
a) Aviso de reclamación. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuera su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asume la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: el Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
A comparecer en todo procedimiento.
A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad con 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
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Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de la materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
ch) Beneficiario del seguro: El presente contrato del seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento de siniestro.
d) Reembolso: Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
e) Subrogación: La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse, para estos efectos también como asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
CLAUSULA 10ª. REDUCCION Y REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada en la póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien se obligará a pagar la prima que corresponda, dicha suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones.
CLAUSULA 11a. AGRAVACION DEL RIESGO.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad con 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
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10/01/2019 | CONTADO | DOLARES AGENTE 64508 |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
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El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca; las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho, si el Asegurado omitiera el aviso o si él provocara dicha agravación y ésta influyera en la realización del siniestro.
En los casos de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente. CLAUSULA 12a. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA.
Además de lo estipulado en las cláusulas 6a., 9a., 11a, y 13a., en cuanto a los efectos de incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si el siniestro fuera causado dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
b) Si la reclamación fuere, en cualquier aspecto, fraudulenta o se apoyare en declaraciones o documentos falsos del Asegurado o de terceras personas, con el propósito de obtener lucro indebido.
CLAUSULA 13a. OTROS SEGUROS.
Cuando el Asegurado contrate con varias compañías pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía los nombres de las otras compañías de seguros, así como las sumas aseguradas.
La compañía quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
CLAUSULA 14a. INSPECCION.
La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del Seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
CLAUSULA 15a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el termino de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad con 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
10/01/2019 | CONTADO | DOLARES AGENTE 64508 |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Período | Porcentaje de la prima anual |
Hasta 10 días | 10 |
Hasta 1 mes | 20 |
Hasta 1 1/2 meses | 25 |
Hasta 2 meses | 30 |
Hasta 3 meses | 40 |
Hasta 4 meses | 50 |
Hasta 5 meses | 60 |
Hasta 6 meses | 70 |
Hasta 7 meses | 75 |
Hasta 8 meses | 80 |
Hasta 9 meses | 85 |
Hasta 10 meses | 90 |
Hasta 11 meses | 95 |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
,
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de enviada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLAUSULA 16a. PRESCRIPCION.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
CLAUSULA 17a. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos del artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes, del domicilio de la Compañía, que se indica en la carátula de esta póliza.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
10/01/2019 | CONTADO | DOLARES AGENTE 64508 |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
CLAUSULA 18a. CLAUSULA DE REHABILITACION.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los
30 días siguientes al último plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual y comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaron con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
10/01/2019 | CONTADO | DOLARES AGENTE 64508 |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
AVISO DE PAGO DE PRIMA
Estimado Asegurado, por este medio le informamos que la fecha límite de pago de prima queda de acuerdo a lo siguiente:
24/02/2019
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
y
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente 64508 Moneda: | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP 116, primer párrafo de la LGTAIP. Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | ||
10/01/2019 | CONTADO | DOLARES | AGENTE 64508 |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
y
AVISO DE PRIVACIDAD
I. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE
MAPFRE MÉXICO, S.A., con domicilio ubicado en el número 507 de Avenida Revolución, colonia San Xxxxx xxxxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03800, en la Ciudad de México, México, hace de su conocimiento que sus datos personales recabados, que se recaben o se generen con motivo de la relación jurídica que se tenga celebrada, o que en su caso, se celebre, se verificará tratamiento sobre los mismos de acuerdo con las siguientes categorías:
II. DATOS PERSONALES QUE SE RECABAN
CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES:
- Datos patrimoniales y financieros.
- Datos de identificación.
- Datos de imagen física, dactiloscópicos, caligráficos, oculares y biométricos.
- Datos laborales, ocupación y aficiones.
- Datos académicos.
- Datos de tránsito y migratorios.
- Datos sobre procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y/o jurisdiccionales.
CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES SENSIBLES:
- Datos de salud
- Características físicas.
- Hábitos personales.
III. MEDIOS DE OBTENCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Los Datos señalados de acuerdo a las Categorías y sub categorías antes mencionadas, que se obtengan:
1) De manera directa, por medio de cualquiera de nuestras oficinas y sucursales a través de funcionarios y empleados autorizados para ello, mediante medios remotos ya sean electrónicos o físicos, a través de nuestro sitio web, dirección de correo electrónico o nuestro centro de contacto telefónico.
2) De manera indirecta, mediante trasferencias que se realicen por conducto de personas físicas x xxxxxxx autorizadas, a través de una fuente de acceso público, y en general, que se hayan obtenido en virtud de haber sido generados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad co 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
10/01/2019 | CONTADO | DOLARES AGENTE 64508 |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
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Del mismo modo, los referidos Datos Personales se tratarán para todos los fines vinculados con la mencionada relación jurídica y las obligaciones derivadas de la misma. Adicionalmente y de manera específica, dependiendo del tipo de titular las finalidades también serán:
Visitantes en general, por razones de seguridad y vigilancia: Cuando sea necesario para protección de los bienes muebles e inmuebles donde reside el domicilio y las oficinas del Responsable, así como para proteger también a las personas y sus pertenencias, cuando acceden a dichas oficinas.
Recursos Humanos (Candidatos, empleados y ex empleados) Se utilizarán para todos los fines vinculados con la relación laboral, en especial para selección, para verificar referencias de empleos anteriores, reclutamiento, bolsa de trabajo, capacitación, evaluación y medición de habilidades y competencias, así como definición de acciones de desarrollo, y el pago de prestaciones laborales.
Clientes (Proponentes, contratantes, asegurados, beneficiarios y proveedores de recursos). Se utilizarán para todos los fines relacionados con el cumplimiento de nuestras obligaciones de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro, para evaluar su solicitud de seguro, suscripción, emisión, tramitación, investigación, verificación, validación y confirmación de los datos para la cotización y ofrecimiento de programas de aseguramiento previamente solicitados; del mismo modo, dar trámite a sus reclamaciones de siniestros derivados de dichos programas; cobrar, administrar, mantener o renovar la póliza de seguro, para estudios estadísticos, cuyo tratamiento podrá ser de manera indistinta mediante sus propios medios y recursos; así como, remisión de dichos datos a otras Instituciones de Seguros o encargados, con el fin de que estén en posibilidad de evaluar el riesgo de cualquier propuesta de aseguramiento o bien calificar la procedencia del beneficio solicitado en caso de siniestro, o cualquier derecho sobre el servicio contratado.
V. FINALIDADES SECUNDARIAS DEL TRATAMIENTO
Igualmente los datos recabados tendrán finalidades que no dan origen a la relación jurídica “Finalidades Secundarias”), las cuales se componen por: el ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios, así como la prospección comercial, en cuyo caso se entenderá aceptado dicho tratamiento hasta en tanto no proceda a informarnos lo contrario a través de la revocación del consentimiento.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad 64508 con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
10/01/2019 | CONTADO | DOLARES AGENTE 64508 |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
Si usted no está de acuerdo con el tratamiento de sus datos para las finalidades secundarias, podrá manifestar su negativa siguiendo cualquiera de los siguientes mecanismos:
• Si proporciona sus datos en forma personal; de su puño y letra, indicando en el formato que se entregue en ese momento, que no está de acuerdo a dicho tratamiento.
•Si proporciona sus datos en forma directa, siguiendo los mecanismos que en los propios medios de contacto se le indiquen.
•Si proporciona sus datos en forma indirecta, a través del correo electrónico xxxx_xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx mediante la cual cuenta con cinco días a partir de la consulta del presente aviso, para que en su caso el titular manifieste su negativa para el tratamiento del o las mencionadas Finalidades Secundarias, quedando a salvo el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, proporcionando la información solicitada en el apartado VII de este aviso.
VI. TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES
Igualmente, usted reconoce la transferencia de sus datos que pudiera realizarse, en su caso: a las entidades que formen parte directa o indirectamente del Sistema MAPFRE, sus subsidiarias y afiliadas; así como a personas y entidades distintas a las anteriores, de aquellos datos que derivan de la relación jurídica y que son necesarios o dan origen a la misma, en específico que forman parte de los siguientes sectores:
A) Entidades de Carácter Privado:
A.1 Financieras, Aseguradoras, Afianzadoras, profesionales médicos, hospitales, laboratorios, farmacias, empresas de asistencia y asesoría jurídica; asociaciones gremiales y de fines estadísticos, cuya finalidad consiste en dar cabal cumplimiento a los servicios contratados por los clientes, así como seleccionar los riesgos o bien verificar la procedencia de una reclamación derivada de un siniestro.
B) Entidades del Sector Público:
B.1 Autoridades financieras, mexicanas y extranjeras, con la finalidad de dar cumplimiento a nuestras obligaciones derivadas de normas o tratados internacionales como institución de seguros, obligaciones tributarias, así como para el cumplimiento de notificaciones o requerimientos oficiales.
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”.
Forma de pago: CONTADO
Fecha de emisión: 10/01/2019
Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V. R.F.C.: G160621JA6 y/o: C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 000 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
Clave del agente 64508
Moneda: DOLARES
Conducto de envío: AGENTE
Gestor de cobro: 64508
B.2 Autoridades judiciales, mexicanas y extranjeras, con la finalidad de dar cumplimiento a notificaciones, requerimientos u oficios de carácter judicial o administrativo; IMSS, con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones contenidas en la legislación de seguridad social.
Del mismo modo usted reconoce que, bajo ningún supuesto o circunstancia son compartidos sus datos sensibles, patrimoniales o financieros, que no deriven de la relación jurídica o que no sean necesarios o no den origen a la misma. En adición a lo anterior, en caso de que se requieran tratar para una o varias Finalidades Secundarias no informadas en el presente Aviso, la o las mismas le serán comunicadas mediante la modificación al presente el aviso de privacidad, el cual le será puesto a su disposición nuevamente en el tiempo y forma que correspondan.
La información personal no pública entregada en nuestra calidad de Responsable es tratada con la debida confidencialidad y no será vendida o cedida a terceros.
En caso de hacerse alguna transferencia que requiera su consentimiento expreso se recabará el mismo.
VII. SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES (DERECHOS ARCO) Y REVOCACIÓN DE CONSENTIMIENTO.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y la revocación del consentimiento deberá realizarse por escrito en la dirección citada en el apartado I de este aviso o, en su caso, a través de la dirección de correo electrónico xxxx_xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, misma que es atendida y administrada por el área de Seguridad de la Información.
Usted podrá proceder conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a través del siguiente procedimiento:
1) Requisitos:
a) Nombre completo del Titular.
b) Copia de documento que acredite su identidad (Credencial de elector vigente, Pasaporte, FM3), la cual deberá anexar al correo de la solicitud.
c) Medio para proporcionarle la respuesta (domicilio u otro medio).
d) Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que busca ejercer sus derechos ARCO.
e) Derecho ARCO a ejercer y descripción detallada de la solicitud.
f) Número de póliza y tipo de esta. (Si es que cuenta con el mismo)
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente 64508 Moneda: | Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP 116, primer párrafo de la LGTAIP. Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | ||
10/01/2019 | CONTADO | DOLARES | AGENTE 64508 |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX
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0) Xxxxxx:
a) Se le informará en máximo 5 días después de recibida la aceptación o negativa de su solicitud.
b) Se le proporcionará respuesta de su solicitud en máximo 20 días después de recibida.
c) Usted tendrá 5 días máximo después de recibir respuesta a su solicitud para cancelar la misma.
3) Medios de Respuesta:
a) Para derechos de Rectificación, Cancelación u Oposición
i. Por correo electrónico.
ii. Por correo a una dirección que nos proporcione.
b) Para derechos de Acceso:
i. Entrega física en oficina comercial previa identificación del Titular.
Por su parte la revocación del consentimiento usted la puede ejercer de conformidad con lo siguiente:
1) Requisitos;
a) Nombre completo del Titular.
b) Copia de documento que acredite su identidad (Credencial de elector vigente, Pasaporte, FM3), la cual deberá anexar al correo de la solicitud.
c) Medio para proporcionarle la respuesta (domicilio u otro medio).
d) Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que busca ejercer su revocación.
e) Número de póliza y tipo de esta. (En caso de que cuente con el mismo)
2) Plazos;
a) Se le informará en máximo 5 días después de recibida la aceptación o negativa de su solicitud.
b) Se le proporcionará respuesta de su solicitud en máximo 20 días después de recibida.
c) Usted tendrá 5 días máximo después de recibir respuesta a su solicitud para cancelar la misma.
3) Medios de Respuesta;
a) Por correo electrónico.
b) Por correo a una dirección que nos proporcione.
VIII. OPCIONES PARA LIMITAR EL USO O DIVULGACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES
Para limitar el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas, procedimientos y controles de seguridad y confidencialidad de la información, las cuales pueden ser consultadas en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx
Asimismo, con independencia a los procedimientos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento, usted podrá limitar el uso y divulgación de sus datos personales, mediante la inscripción de sus datos en el Registro Público de Usuarios de Servicios Financieros a los que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuya liga de acceso la ponemos a su disposición xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Vigencia Desde las 00:00 hrs. de: 30/11/2018 Hasta las 00:00 hrs. de: 30/11/2019 | Clave del agente Nombre de persona física, de conformidad co 64508 los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. Moneda: Conducto de envío: Gestor de cobro: | |
Fecha de emisión: | Forma de pago: | |
10/01/2019 | CONTADO | DOLARES AGENTE 64508 |
MAPFRE México, S.A., denominada en adelante “La Compañía”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de esta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado”. |
Contratante: GS OIL & GAS S.A.P.I. DE C.V.
y/o:
R.F.C.: G160621JA6
C.P.: 66266
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX. 000, 401 NIVEL 4 XXXX XXXXX ORIENTE NORTE, SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEON
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En cuanto al uso de las llamadas “cookies”, “web beacons” u otras tecnologías similares, que a través de medios remotos o locales, de comunicación electrónica, óptica u otra tecnología, que permiten recabar sus datos personales de manera automática y simultánea al momento en que usted como titular hace contacto con los medios indicados, se le informa categóricamente que se encuentran totalmente deshabilitados en aquellos medios en los que MAPFRE haga contacto con usted.
Del mismo modo, en los contratos con nuestros proveedores de internet se establece prohibición al uso de dichas tecnología para recabar datos de manera automática, como se indica en el párrafo anterior.
IX. MODIFICACIONES AL AVISO DE PRIVACIDAD
El presente Aviso, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx, a través de comunicados colocados en nuestras oficinas y sucursales o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted.
Finalmente, para el caso de haber proporcionado datos personales, sensibles, patrimoniales o financieros de otros titulares a través de su conducto, del mismo modo usted acepta y reconoce la obligación de hacerles de su conocimiento el presente Aviso de Privacidad a dichos titulares o bien indicar los lugares en donde se encuentra a su disposición el referido aviso, así como de informarles que ha proporcionado tales datos a MAPFRE MÉXICO, S.
A. En caso de ser aplicable, igualmente usted acepta y reconoce que estará obligado a proporcionar su propio aviso.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 17/ENERO/2017