Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato, que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la contratación del servicio de 3 educadores ambientales (dos de ellos para una duración de 1 año y el tercero para un periodo de tres meses) para impulsar la recogida selectiva de residuos urbanos en el ámbito territorial de los municipios que integran la Mancomunidad de Tolosaldea, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La codificación del objeto del contrato es la siguiente:
CPV: 90713000-8 Servicios de asesoramiento sobre asuntos ambientales.
2. PLAZO
El plazo total de ejecución de la prestación será de un año, contado a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de dos años.
La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
3. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación del contrato para el plazo de un año será de 91.621,53€ y 19.240,47€ de IVA.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 183.243,06 euros (IVA excluido).
En las propuestas que formulen los licitadores se entenderán incluídos, a todos los efectos, no solo los precios de la contrata sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos. El impuesto sobre el valor Añadido, no obstante, deberá figurar de manera desglosada en las ofertas, indicando tipo e importe aplicable al contratado conforme a su normativa reguladora.
En el precio estarán incluidos los trabajos que han de ser entregados a la Mancomunidad tanto en soporte de papel a doble cara como en formato digital. Asimismo, estarán incluidos los gastos de traducción y digitalización. Quedan incluídos tambien los gastos de desplazamiento de los educadores ocasionados en la prestación de los servicios.
4. FINANCIACION Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso en las siguientes aplicaciones del presupuesto: 1.0000.227.15.162.20
Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del servicio al contratista será mensual, previa presentación por la empresa adjudicataria de la factura electrónica correspondiente, la cual será supervisada por la técnico responsable del servicio y, si procede, aprobada por el órgano competente. Unan vez aprobada la factura, ésta será abonada dentro de los plazos legalmente previstos en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. REVISION DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente.
7. GARANTIAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y responder de lo dispuesto en el artículo 110 de la LCSP, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 21, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta, exigiéndosele el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Contratos del Sector Publico, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCION DEL CONTRATO
8.1. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN.
Los trabajos se entregarán en euskera y castellano. Asimismo, se entregaran en formato papel a doble cara y en formato digital.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
8.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
1.- La perspectiva de género deberá estar presente en todo momento durante la ejecución del trabajo contratado.
2.- En toda la documentación utilizada (escritos de presentación del programa, textos del cuestionario, informes, etc.) se deberán aplicar los criterios del lenguaje no sexista.
3.- En el mismo sentido, el diseño y la ejecución contractual deberán contemplar la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación. La memoria anual deberá incorporar un informe sobre el impacto de género, con indicadores y datos segregados por sexo de las personas usuarias.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Mancomunidad exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 205 de la LCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
12. RECEPCION DE LA PRESTACION Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma.
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,60 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B.- INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato, IVA xxxxxxxx.XX impondrá una penalidad del 15 por 100 del precio total del contrato:
Si el contratista impide u obstaculiza el acceso al servicio.
Si el contratista incumple sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
C.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato, sin que el total de las mismas pueda superar el 50 por cien del precio del contrato.
D.- INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de las condiciones generales o especiales de ejecución establecidas en la cláusula 8 serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
E.- INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 20, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del
presupuesto del contrato, además de la indemnización que se exigirá al contratista que incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 211 y 313 de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden a la Mancomunidad las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
15.1. SUBCONTRATACIÓN
En este contrato no cabe la subcontratación.
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II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La tramitación será ordinaria.
La adjudicación y formalización de este contrato queda condicionado a la condición suspensiva de que la Asamblea de la Mancomunidad ratifique el acuerdo del Presidente de la Mancomunidad de Tolosaldea, adoptado mediante Resolución LE 2019.06.20.-017 y con fecha de 20 xx xxxxx de 2019, de no prorrogar el contrato del servicios para la contratación de 2 educadores ambientales para impulsar la recogida selectiva de residuos urbanos en el ámbito territorial de los municipios que integran la Mancomunidad de Tolosaldea, y su modificación.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad a los siguientes criterios:
- Criterio 1: Criterios cuantificables automáticamente:
- Precio. Se ponderará entre 0 y 51 puntos
- Criterio 2: Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
- Organización del servicio. Se ponderará entre 0 y 49 puntos
Criterio 1: Criterios cuantificables automáticamente:
Precio:
Las proposiciones económicas se valorarán de acuerdo con el siguiente sistema de puntuación:
- No se admitirá ninguna proposición que sea superior al precio de licitación.
- Se otorgara la máxima puntuación (51 puntos) a la mejor oferta y al resto de las ofertas se les otorga el resultado de restar a la mejor puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta mas barata:
- La diferencia entre cien y el porcentaje que representa cada proposición económica respecto al precio de licitación será la “baja” de dicha proposición:
100 x (1-proposición / licitación)
- A la proposición con mas “baja”, a la que denominaremos “baja A”, se le otorgara la puntuación máxima, es decir, 51 puntos. Cualquier otra proposición B, se ponderara de acuerdo con la siguiente formula:
51 – (Baja A – Baja B)
siendo la puntuación cero (0), si el resultado de esta operación fuese negativo.
Se considerarán, en principio, como anormales o desproporcionadas, pudiendo ser excluidas de la licitación, las ofertas inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Su declaración requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella a los que se otorgará un plazo de tres días naturales contados desde la recepción de la petición de las explicaciones, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, procediendo en los términos indicados en el artículo 152 del TRLCSP. La Mesa podrá tomar en consideración justificaciones objetivas, o las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el licitador para la ejecución del contrato.
Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados la indicación de un precio inferior a los costes salariales previstos en el Convenio Colectivo. Ello supondrá la exclusión de la oferta.
Criterio 2: Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor
Organización del servicio:
En el presente criterio se tendrán en cuenta la calidad y conclusiones que puedan derivarse de la Memoria Técnica. Se valorará:
• La forma de organización y realización de los trabajos objeto de contrato: hasta un máximo de 21 puntos.
• Los medios humanos: hasta un máximo de 18 puntos.
• Medios materiales propuestos: hasta un máximo de 5 puntos.
• Cualquier otro elemento que permitan obtener el máximo rendimiento y una óptima calidad en el Servicio: 5 Puntos.
Siendo la puntuación máxima que se podrá obtener de hasta un máximo de 49 puntos.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: El Presidente de la Mancomunidad Vocal nº 1: El Secretario de la Mancomunidad Vocal nº 2: La Interventora de la Mancomunidad
Vocal nº 3: La Técnico de Medio Ambiente de la Mancomunidad Secretaria: La Administrativa de la Mancomunidad
18. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para concurrir a la licitación será indispensable que el licitador cumpla el requisito de solvencia económica y financiera que se acreditará por uno de los medios siguientes:
a) Declaración sobre el volumen anual de negocio en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de creación de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen de negocios mínimo exigido es el correspondiente al 100% del importe anual del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
b) Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe no inferior al valor estimado del contrato.
c) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales por importe igual o superior al 100% del importe anual establecido en este pliego.
La solvencia técnica o profesional del empresario deberá ser acreditada a través de todos los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 100% de la anualidad media del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos avalados por certificados de buena ejecución expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste y, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del mismo; estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad; todo ello, con los correspondientes certificados.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
19. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Esta licitación se anunciará, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En este mismo lugar se tendrá acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
Las proposiciones de las empresas licitadoras se presentarán en la oficina de la Mancomunidad de Tolosaldea o por cualquiera de los demás medios previstos en art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en horario de 10:00 a 14:00 horas, en el plazo de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante. Si éste coincide en xxxxxx, xxxxxxx y festivo, el plazo finalizará el día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficinas de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio
de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
20. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE EDUCADORES AMBIENTALES PARA IMPULSAR LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS URBANOS”.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo úni- co de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los re- quisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condi- ciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del docu- mento europeo único de contratación.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notifica- ciones.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En el caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR” y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 16 de este pliego (criterio 2).
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA” (criterio 1) y contendrá los siguientes documentos:
a) Relación de precios unitarios.
b) Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo II
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
21. APERTURA DE PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación examinara con carácter previo el contenido del SOBRE A.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La apertura del SOBRE B que contiene la documentación técnica relativa a los criterios de valoración no evaluables automáticamente, se llevara a cabo en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (SOBRE A: Capacidad y solvencia para contratar), y se celebrara en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a los licitadores admitidos. La Mesa, solicitara los informes técnicos que considere necesario y evaluara las proposiciones técnicas mediante los criterios de valoración que se recogen en el presente Pliego.
La apertura del SOBRE C de las proposiciones admitidas se realizara, tras las actuaciones precedentes, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a los licitadores admitidos. En ese acto se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. Leídas las proposiciones económicas, la Mesa puntuara las proposiciones económicas mediante el criterio de valoración que se recoge en el presente Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la LCSP, asi como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato.
La adjudicación se realizará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
23. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
El Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En Xxxxxx, a 26 xx xxxxx de 2019
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
El Presidente
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado por Decreto del Presidente de la Mancomunidad, con fecha 2 de julio de 2019.
En Xxxxxx, a 2 de julio de 2019.
LA SECRETARIA
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I. PRESCRIPCIONES TECNICAS
1.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
- Realización de todo tipo de tareas de información. educación y sensibilización ciudadana, tratando directamente con la ciudadanía y con los generadores singulares (comercios, servicios y empresas).
- Labores de preparación, implantación y seguimiento del sistema de recogida puerta a puerta y mediante contenedores con o sin control de acceso, dando soporte técnico en todos los aspectos necesarios.
- Prestar todo el apoyo logístico que requieren los sistemas de recogida implantados tanto en la modalidad puerta a puerta como en la de contenedores de uso colectivo: trabajo de campo previo a la implantación, recopilación de datos, definición de las necesidades especificas de cada generador de forma personalizada o colectiva para determinar las necesidades de containerización, realización de cartografía detallada de bloques de viviendas, casas aisladas, colgadores y contenerización con toda la información necesaria para la implantación, elaboración de una ficha detallada de cada uno de los bloques para poder determinar la forma de depositar los residuos, estimación de las inversiones necesarias de distintos materiales (tarjetas de apertura de contenedores, cubos domiciliarios, bolsas compostables, colgadores, contenedores de comercios,…), creación de una base de datos de generadores singulares y de una cartografía comercial, realización de talleres informativos, entrega de recipientes domiciliarios y otros materiales para facilitar la separación en origen y su posterior recogida selectiva, resolución de dudas, recogida de quejas y sugerencias, tareas de seguimiento y resolución de incidencias (mediante llamadas telefónicas, cartas informativas, visitas domiciliarias o a generadores singulares…) etc.
- Impartir charlas informativas.
- Dinamización de la oficina de información, antes, durante y después de la implantación del sistema de recogida, dentro del calendario y horario de atención al público que se establezca con los responsables municipales.
- Prestar soporte técnico a los procesos participativos.
- Atención a los usuarios, informando, asesorando y resolviendo “in situ” cuantas dudas puedan manifestar sobre los servicios prestados por la mancomunidad.
- Seguimiento y control de las áreas comunitarias cerradas de contenedores situadas en aquellos ámbitos diseminados donde se haya reestructurado la recogida de residuos.
- Seguimiento y control de la participación ciudadana y de generadores singulares en los servicios de recogida selectiva implantados.
- Realizar tareas de vigilancia, inspección y control para garantizar el cumplimiento de ordenanzas y disposiciones legales en materia de residuos urbanos.
- Asistir a reuniones dentro y fuera de la mancomunidad.
- Otros trabajos relacionados que les puedan ser encomendados.
2.- MEDIOS HUMANOS Y LUGAR DE EJECUCION
El adjudicatario prestara el servicio a través de dos educadores a jornada completa, con una dedicación de 40 horas semanales que puede incluir los sábados, de conformidad con el calendario y horario que establezca la Mancomunidad.
Complementariamente, la Mancomunidad de Tolosaldea solicitara la prestación del servicio a traves de un tercer educador por un plazo maximo de tres meses al año, para desempeñar trabajos específicos relacionados con el objeto del presente procedimiento.
Los educadores deberán contar necesariamente con experiencia previa en implantación y seguimiento de sistemas de recogida puerta a puerta y con contenedores con control de acceso, y en su defecto con una formación especifica en esta materia a cargo del adjudicatario.
Los educadores alternaran el trabajo de campo con su presencia en oficinas de informacion municipales de atención al ciudadano, de acuerdo con el calendario y el horario que establezca la Mancomunidad en coordinación con los ayuntamientos.
Los educadores mantendrán un flujo constante de información y comunicación con los servicios técnicos de la mancomunidad y los responsables municipales.
Minimamente una vez a la semana asistirán a la reunión de coordinación que tendrá lugar en las oficinas de la mancomunidad.
Semanalmente entregaran un informe con los trabajos desarrollados en la semana inmediatamente anterior y los resultados obtenidos.
Los educadores dispondrán de teléfono móvil, un ordenador portátil y vehículo para desplazarse. Además se responsabilizaran de la ambientación del espacio de atención ciudadana.
3.- IDIOMA A UTILIZAR EN EL SERVICIO.
La lengua relacional entre los educadores y los empleados y responsables de la mancomunidad será prioritariamente el euskera, tanto por escrito como verbal.
El euskera no solo será la lengua prioritaria para dar servicio, sino la lengua de trabajo.
Cuando la prestación del servicio traiga consigo la comunicación directa con los ciudadanos:
- Se respetará el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en las dos lenguas oficiales. En primer término se dirigirá a los ciudadanos en euskera y en el caso de que lo requieran, se dirigirán a ellos en castellano.
- Los impresos, notas y notificaciones dirigidas a los ciudadanos se harán en euskera y castellano, excepto en el caso de que previamente hayan solicitado que se dirijan a ellos únicamente en euskera.
- En las comparecencias públicas deberá utilizar las dos lenguas oficiales, dando prioridad al euskera.
Los educadores deberán acreditar el conocimiento de euskera mínimamente mediante titulo E.G.A., PL3 o C1. El incumplimiento de este requisito será causa de resolución del contrato.
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES
D............................................................................................................... con
domicilio en ......................................................................... CP .............., D.N.I. nº ........................, teléfono .......................... e-
mail en plena posesión de su capacidad
jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ......................................................................................................................
con domicilio
en ..............................................................................................................
CP ..........................., teléfono ........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se
trate de persona física o jurídica) nº ........................................, enterado del procedimiento abierto convocado por la Mancomunidad de Tolosaldea, para la contratación del servicio de educadores ambientales para impulsar la recogida selectiva de residuos declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de €,
más ..................................€, correspondientes al 21% de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
Relación de precios unitarios:
- Precio anual de 1 educador: ………………..........€, más ………………….€ (correspondiente al 21% de I.V.A.).
- Precio por jornada de 1 educador: ………………..€, más € (correspondiente al
21% de I.V.A.).
- Precio por hora de 1 educador: ……………....…..€, más ………………….€ (correspondiente al 21% de I.V.A.).
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En....................................., a........... de de 2018
Firma