MODELO DE PLIEGOS
MODELO DE PLIEGOS
CONTRATACIÓN CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL1
EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A.
CÓDIGO DEL PROCESO: AFD-RSND-EERSSA-CPNI-002
Objeto de Contratación:
FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA XX XXXX ETAPA III
Xxxx, 15 de julio del 2015.
1 La versión xxx xxxxxx 1.1., para consultoría, del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), emitida el 20 de febrero 2014, han servido de referencia para la elaboración de este pliego.
En este PLIEGO se indican las condiciones de participación del presente procedimiento de contratación, el mismo que para mayor comprensión se ha sido dividido en cinco componentes sustanciales:
I: CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
Se establece la información y reglas específicas que rigen al procedimiento de contratación, incluidos formularios y el contrato. La entidad contratante señalará en las condiciones particulares las especificidades del procedimiento al que convoca y para el efecto detallará e individualizará las condiciones del mismo y del contrato a suscribirse. En consecuencia, deberá realizar los ajustes y/o modificaciones a las condiciones particulares del presente pliego, así como la determinación y aplicabilidad de los componentes de los formularios previstos para el presente procedimiento; reemplazando todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente, así como incorporará o sustituirá la redacción por otro contenido que a su criterio le es aplicable.
II: CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
Contiene aquella información y reglas de participación que son comunes al o bjeto de contratación y por tanto no requieren de variación alguna; por ello, no son materia de ajuste y/o modificación por parte de las entidades contratantes; sin embargo, forman parte sustancial de las condiciones de participación en los procedimientos de contratación. Las resoluciones y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones Generales y se aplicarán de manera obligatoria.
III: FORMULARIOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
Comprende los documentos que el oferente deberá presentar como requisitos mínimos de la oferta.
IV: CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
Se presenta un proyecto de contrato que establece las condiciones contractuales que deberán ser acordadas entre la entidad contratante y el adjudicatario .
V: CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
Recoge las condiciones contractuales de carácter general que son aplicables, determinados por las Políticas de la Agencia Francesa de Desarrollo y la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuere aplicable.
NOTA: Este procedimiento se aplicará cuando la entidad contratante requiera de un Consultor Individual para ejecutar la consultoría y cuando las consultorías a contratarse tengan un presupuesto referencial menor o igual a USD 50.000 sin I.V.A.
ÍNDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
SECCION I | CONVOCATORIA |
SECCION II | OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA 2.1 Objeto 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Términos de referencia |
SECCION III | CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Forma de presentar la oferta 3.5 Plazo de ejecución 3.6 Alcance del precio de la oferta 3.7 Forma de pago |
SECCIÓN IV | EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 4.1. Evaluación de la oferta 4.1.1 Integridad de la oferta 4.1.2 Experiencia general mínima del consultor 4.1.3 Experiencia específica mínima del consultor 4.1.4 Metodología de ejecución del proyecto 4.1.5 Cronograma de ejecución 4.1.6 Equipo e instrumentos disponibles 4.1.7 Verificación del cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta 4.2 Evaluación técnica por puntaje 4.3 Evaluación de la oferta económica |
SECCIÓN V | OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del Consultor 5.2 Obligaciones de la Contratante |
INDICE
II. CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
SECCION VI | DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 6.1 Comisión Técnica 6.2 Participantes 6.3 Presentación y apertura de ofertas 6.4 Inhabilidades 6.5 Obligaciones de los oferentes 6.6 Preguntas, respuestas y aclaraciones 6.7 Modificación xxx xxxxxx 6.8 Idioma y Autenticidad de los Documentos 6.9 Convalidación de errores de forma 6.10 Causas de Rechazo de Ofertas 6.11 Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación 6.12 Garantías 6.13 Cancelación del procedimiento 6.14 Declaratoria de procedimiento desierto 6.15 Adjudicatario Fallido 6.16 Suscripción del contrato 6.17 Precios Unitarios y Reajuste 6.18 Moneda de cotización y pago 6.19 Reclamos 6.20 Administración del contrato 6.21 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información |
SECCIÓN VII | METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 7.1 Metodología de evaluación de las ofertas 7.2 Parámetros de evaluación 7.3 De la evaluación 7.4 Formulario para la elaboración de las ofertas |
SECCIÓN VIII | FASE CONTRACTUAL 8.1 Ejecución del contrato 8.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual 8.1.2 Cumplimiento de términos de referencia 8.1.3 Personal del Consultor 8.1.4 Obligaciones del Consultor 8.1.5 Obligaciones de la contratante 8.1.6 Pagos 8.1.7 Administrador del Contrato |
Nota: Edición del modelo xx xxxxxx.- Las condiciones generales no son materia de ajuste y/o modificaciones por parte de las entidades contratantes. Las condiciones generales son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas, con el objeto de regular la relación con los partícipes en el presente procedimiento de contratación, que cuenta con el financiamiento de la Agencia Francesa de Desarrollo, en el marco del Art. 3 de la LOSNCP y las resoluciones y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP, que no sean contrarias a las políticas de la Agencia Francesa de Desarrollo.
III. FORMULARIOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
SECCIÓN IX | FORMULARIOS DE LA OFERTA Formulario 9.1 Presentación y compromiso Formulario 9.2 Declaración de Integridad, Elegibilidad y Compromiso Medioambiental y Social Formulario 9.3 Datos generales del oferente Formulario 9.4 Oferta Económica Formulario 9.5 Metodología de Ejecución del Proyecto Formulario 9.6 Cronograma de Ejecución Formulario 9.7 Experiencia del oferente en servicios de consultoría Formulario 9.8 Hoja de Vida del Consultor Formulario 9.9 Equipos e instrumentos disponibles |
IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
PARTE I. CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
SECCIÓN I CONVOCATORIA
Se convoca a consultores individuales nacionales o extranjeros, que se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores – RUP, legalmente capaces para contratar, para que presente su oferta técnica y económica para la ejecución de FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA XX XXXX ETAPA III, cuyo código CPC es:2 831390121.
El presupuesto referencial es de USD 50,000.00 dólares de Estados Unidos de América, sin incluir el IVA. El plazo de ejecución del contrato rige a partir de la orden del Administrador del contrato de iniciar las actividades, hasta que se firme el Acta de Entrega Recepción Definitiva del ó los contratos principales que vaya a fiscalizar y la presentación del Informe Final Definitivo por parte del Consultor, el plazo para la construcción de las obras es de 240 días, y para suscribir el acta definitiva de las obras es de 180 días contados a partir de la suscripción del acta de recepción provisional.
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
1.- El pliego está disponible, sin ningún costo, en el portal web de la Entidad Contratante www.eerssa.com7procesosafd; únicamente el oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a la EERSSA el valor de USD 30.00 más IVA.
2.- El proceso de contratación antes referido, se publicarán a través de los siguientes medios:
• Dos medios de prensa escrita a nivel nacional, por una sola vez.
• Página web del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable MEER.
• Página web de la Empresa Eléctrica a cargo del proceso.
3.- Los interesados podrán formular preguntas por escrito a la siguiente dirección electrónica xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx , la Comisión Técnica absolverá las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias a través de su página web y la página web del MEER www.eerssa.com7procesosafd o xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxxxxxxxxxx-0000-0000-xxx/, en el plazo establecido en el cronograma descrito en este pliego.
4.- La oferta técnica y la oferta económica en original y copia debidamente numerada y sumillada . Se presentarán simultáneamente de forma física, en dos sobres cerrados separados en la Secretaría General de la Presidencia Ejecutiva de la EERSSA 2do. piso, ubicada en la ciudad de Xxxx xxxxx Xxxxxx 00-00 x Xxxxxxxxxx, , hasta las 09H00 del 20 xx xxxxxx del 2015, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Así mismo, presentará en medio digital la oferta técnica (en Word, Excel, PDF, según corresponda). La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de las ofertas. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en la sala de reuniones de la Jefatura de
2 El Código Clasificador de Producto (CPC), consta en el Registro Único de Proveedores (RUP), emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)
Adquisiciones de la EERSSA ubicada en las calles Olmedo 08 -84 y Rocafuerte en la ciudad xx Xxxx.
5.- La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación. 6.- Este procedimiento no contempla reajuste de precios.
7.- La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en el pliego, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP y las resoluciones que el SERCOP dicte para el efecto.
8.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo al financiamiento proveniente de la Agencia Francesa de Desarrollo relacionados con la partida presupuestaria 121.01.003.027.022 REPÓTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA XX XXXX ETAPA II. La
partida presupuestaria ha sido emitida por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA3.
La forma de pago, para la contratación de consultoría a través de Consultoría Pública Nacional será la siguiente:
- El 40% se otorgará en calidad de anticipo, para lo cual la Entidad Contratante no exigirá factura para el pago del anticipo.
- El segundo pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación
del 35% con la presentación de la planilla.
- El tercer pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 70% con la presentación de la planilla.
- El pago final, se realizará con la firma del acta de entrega recepción definitiva del o los contratos que se encuentre fiscalizando
Los pagos se realizarán previo la aprobación de los informes de fiscalización, por parte del Administrador del contrato y presentación de la factura respectiva.
Del monto de las facturas correspondientes a los pagos: segundo, tercero y final, se amortizará el anticipo en forma proporcional.
9.- El procedimiento se ceñirá a las políticas de la Agencia Francesa de Desarrollo, y a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP en lo que fueren aplicables, mismas que se determinan en el presente pliego.
10.- La EERSSA se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
Xxxx, 15 de julio del 2015
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
PRESIDENTA EJECUTIVA DE LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A.
3 El IVA se cancelará con recursos fiscales.
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de mejor costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para: FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA XX XXXX ETAPA III.
2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de USD 50,000.00, NO INCLUYE IVA.
Para el caso de contrataciones de fiscalización de obra, el valor del contrato de consultoría estará en directa relación con el costeo de las actividades a ejecutar, sin que en ningún caso el presupuesto del contrato de fiscalización de obra pueda estar referido o fijado como un porcentaje del valor de la obra a ser fiscalizada.
2.3 Términos de referencia:
1. ANTECEDENTES.
El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable está impulsando el plan de cocción eficiente (PEC), para lo cual planificó el PROGRAMA DE REFORZAMIENTO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN y parte del programa es financiado por la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD). Los proyectos financiados por la AFD contemplan reforzamiento de redes de distribución razón por la cual es necesaria contratar la fiscalización respectiva misma que se encuentra incluido en el financiamiento aprobado.
En base a la lista de proyectos aprobados, la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. estructura la ejecución del programa del REFORZAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN financiado por la AFD en cinco procesos de contratación de construcción de obras y cinco procesos de servicios de consultoría para la fiscalización para el reforzamiento de redes de distribución.
Cada uno de los procesos de la contratación de fiscalización contempla la supervisión de los contratos generados por un proceso de contratación de obra, el cual se lo adjudicó en dos LOTES.
2.- OBJETIVO.
Realizar la FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA
PROVINCIA XX XXXX ETAPA III conforme lo estipulado en los pliegos de contratación y cumpliendo los plazos establecidos en el mismo.
3.- ALCANCE
El alcance del objeto de la contratación del proceso AFD-RSND-EERSSA-CPNI-002, contempla la FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA
XX XXXX ETAPA III, cuya ejecución se financia con recursos de la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), los servicios de fiscalización se realizarán desde el inicio de construcción de las obras, hasta la recepción definitiva de las mismas.
Además de la fiscalización de la construcción de las obras, el Consultor se obliga a verificar e l cumplimiento de las normas de seguridad y la elaboración de informes.
La fiscalización contratada obligatoriamente deberá presentar la matriz de control de avance físico de obra conforme el formato que se adjunta (ANEXO 1) en forma mensual, con fotos de cada una de las estructuras realizadas justificando las cantidades de avance indicadas en el formato ANEXO 1, la fotografía debe mostrar el trabajo realizado, esta información puede proporcionarse en archivos digitales.
El fiscalizador considerará los trabajos a realizar estipulados por la EERSSA, los mismos que se realizarán en cualquier sector ubicado en el área de concesión de la EERSSA, sea en la provincia xx Xxxx, Xxxxxx Chinchipe o el cantón Gualaquiza.
Para el contrato o los contratos de construcción correspondiente a REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA XX XXXX ETAPA III (la obra tiene un presupuesto de $ 975,000.00), el Consultor proveerá y abrirá el libro de obra, independiente a los que se dispone en la EERSSA.
Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el plazo de 7 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 10 días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE. Si el fiscalizador no aprueba y no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se procederá con la sanción respectiva.
Supervisar y revisar la actualización de datos en el sistema comercial y el GIS de la EERSSA de la restitución de medidores y la energización de los trabajos realizados por el contratista.
Previo y durante la ejecución de la obras objeto de este Contrato, examinará cuidadosamente las características técnicas mínimas requeridas de los materiales a emplearse y a con trolar que la calidad de los mismos sean los apropiados para la obra;
Utilizar el equipo y herramienta adecuados y necesaria requerida para la correcta fiscalización de la obra;
Presentar un informe de los eventos relevantes acontecidos en la semana cump lida y presentará un cronograma o cronogramas de trabajo el mismo que estará en función o correspondencia del o los cronogramas presentados por el Contratista de la obra; además, registrará en el libro de obra los avances de la obra y todas las novedades, estos registros contendrán al menos la siguiente información: Estado y condición del proyecto, conservación de los estándares establecidos y cumplimiento de los niveles de servicio preestablecidos, aspectos contractuales, económicos, financieros; cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto al personal y equipo del Contratista, monto de las multas que por este concepto pudieran haber; condiciones climáticas de la zona del proyecto y otros aspectos importantes del proyecto;
El fiscalizador debe evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de los cronogramas de trabajo;
Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de avance;
Exigir a los contratistas el cumplimiento de las leyes ambientales, laborales y reglamentos de seguridad industrial;
Verificar que el personal presente en obra, conste en los respectivos roles de pago reportados al IESS, y en la oferta presentada por el Contratista de la obra;
Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto;
Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso;
Cuando se determine que los trabajos realizados o en ejecución fueran defectuosos, por causas imputables al Contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por la Fiscalización, ésta ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar, sin modificación ni prórroga del plazo;
Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el Contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso;
Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada;
Estar presente en la obra continuamente y cuando el Administrador del Contrato lo requiera.
Toda la información recopilada durante la construcción de la obra será presentada en forma impresa de ser necesaria y a pedido del administrador del contrato y en digital conservando la extensión del archivo original (Word, Excel, Autocad) y escaneada en PDF para aquellos documentos que incluyan firmas de cualquier participante en la construcción de la obra.
Luego de suscribir el acta de recepción provisional de las obras, el fiscalizador tendrá un plazo de
20 días para presentar el expediente del contrato, adjuntando el informe de los servicios de fiscalización realizados, el cual deberá contener, antecedentes, actividades realizadas, reportes semanales de avance de obra y condiciones de ejecución del contrat o, control de cronogramas, y anexando toda la documentación referente a la construcción de las obras.
4.- METODOLOGÍA DE TRABAJO
Los servicios de consultoría deberán desarrollarse conforme se indica a continuación:
El fiscalizador debe tener conocimiento de la información proceso contractual de la construcción de las obras, para determinar, el plazo, obligaciones del contratista, personal de trabajo y cronograma presentado por el constructor de las obras en su oferta y todas las demás condiciones del contrato, incluido los pliegos de contratación de la obra.
El fiscalizador debe considerar los pedidos de la EERSSA para realizar los trabajos, ya que estos se realizarán en función de las necesidades prioritarias para el cambio de medidores. Una vez que el fiscalizador tenga conocimiento de los sectores en donde se deben realizar los trabajos de restitución de medidores y reforzamiento de redes deberá coordinar la ejecución del contrato de la obra.
El administrador del contrato informará al fiscalizador y contratista los sectores en donde se reforzará las redes de distribución de tal forma que el contratista conjuntamente con el fiscalizador en un plazo de 10 días se acerquen al sitio y determinen los trabajos a realizar, luego el contratista realizará el levantamiento respectivo de los datos con el objeto de determinar los trabajos que se realizarán para que el servicio de energía eléctrica llegue hasta las viviendas cumpliendo los límites de parámetros de calidad del servicio y entregará al fiscalizad or, planos y presupuestos de las obras a realizar, el fiscalizador a su vez tendrá un término de 6 días para la emisión de observaciones y cada vez que el contratista presente nuevamente la información, si no existen observaciones entregará la información al administrador del contrato, el cual tendrá un término de
5 días para la revisión y autorización, en caso de existir observaciones en la información presentada por el contratista se producirá un retraso en el avance de la obra que no es causal para prórrogas en el plazo contractual.
Luego de la autorización del administrador del contrato, el contratista ejecutará los trabajos y una vez culminados los trabajos con aprobación del fiscalizador, tendrá un plazo de 20 días para remitir la información final del trabajo realizado e ingresar los datos respectivos en los sistemas de la EERSSA (SICO Y GIS).
El contratista deber realizar inspecciones constantes a los sitios para determinar las planillas y porcentaje de avance de obras y de que se cumplan todas las normas técnicas durante la construcción de las obras.
El Consultor deberá proveer la movilización, herramientas y equipos necesarios para llevar a efecto las actividades de fiscalización.
El Consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los
avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letre ros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del Consultor, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Los sueldos y salarios del Consultor se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
Serán de cuenta del Consultor y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El Consultor se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aque lla puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
El Consultor, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
4.1.- ATRIBUCIONES DEL FISCALIZADOR (CONSULTOR)
Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que los proyecto se ejecuten de acuerdo a los diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables.
Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación.
Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados.
Conseguir de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato.
Obtener que el equipo y personal técnico de los constr uctores sea idóneo y suficiente para la obra.
Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc. del proyecto.
Conseguir que los ejecutivos de la EERSSA se mantengan oportunamente informado s del avance de las obras y problemas surgidos en la ejecución de los proyectos.
Elaborar los informes que sean solicitados por el ARCONEL o el Ministerio de Electricidad o la EERSSA.
Revisión de los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de "planos para construcción", de ser necesarios.
Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo.
Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por el contratista.
Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos.
Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago.
Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y cumplimiento de las condiciones de elegibilidad del BID.
Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto.
Preparar periódicamente, los informes de fiscalización dirigidos al contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información:
Análisis del estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra.
Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados. Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra.
Análisis del personal técnico de los contratistas de las obras.
Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona de cada proyecto. Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista.
Calificar al personal técnico de los constructores y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios.
Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.
Anotar en el libro de obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra.
Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular.
Coordinar con el contratista, en representación del contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo.
Participación en las recepciones provisional y definitiva, informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso.
Registrar en los planos de construcción todos los cambio s introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de las obras ejecutadas.
Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas.
Exigir a los contratistas el cumplimiento de las leyes ambientales, laborales y reglamentos de seguridad industrial.
Ver que el personal presente en obra, conste en los respectivos roles de pago reportados al IESS, y en la oferta presentada por el Contratista de la obra.
Al concluirse los trabajos de construcción, deberá exigir al contratista de las obras la entrega de la información de medidores instalados en el formulario que será proporcionado por la EERSSA, fichas para actualización del sistema de información geográfica (SIG) con los planos actualizados y debidamente georeferenciados conforme a los requerimientos de la EERSSA.
Esta información deberá ser revisada y aprobada por el Fiscalizador.
El fiscalizador supervisará la adecuada ejecución de las obras exigiendo al contratista el cumplimiento de las normas constructivas de la EERSSA tanto en redes como en acometida y medidores.
En forma aleatoria el fiscalizador revisará y verificará la calidad de servicio y tensión de servicio en los medidores restituidos, lo cual debe contemplar los sectores urbano y rural.
El fiscalizador deberá vigilar que los materiales y unidades de construcción deben ajustarse a la homologación establecida por el MEER.
El fiscalizador verificará de forma aleatoria, en una cantidad mínima de 1000 medidores, que los datos de la restitución de medidores estén ingresados en el sistema comercial (SICO) de la EERSSA.
El fiscalizador exigirá el estricto cumplimiento de lo estipulado en el contrato de las obras a fiscalizar.
5.- INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD.
Documentación contractual de la construcción de las obras, para lo cual el fiscalizador deberá acercarse a la GERENCIA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN para solicitar dicha documentación.
Ubicación de los sectores en donde se realizarán la restitución de los medidores y reforzamiento de redes.
6.- PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS.
El consultor contratado para la FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA XX XXXX ETAPA III , bajo los términos contenidos en este documento, como productos de esta consultoría se compromete a entregar: Planillas parciales y de liquidación de los contratos de construcción, planos definitivos, formularios relacionados con los medidores instalados , informes solicitados por el ARCONEL o el Ministerio de Electricidad o la EERSSA, y la suscripción de las actas de recepción provisional y definitiva de las obras, expediente del contrato y demás resultados necesarios para el buen cumplimiento del fin de este proceso de contratación.
Así mismo durante la construcción de las obras, el consultor en forma obligatoria deberá presentar en archivo digital, la memoria fotográfica del avance de obra, desbroce de vegetación, y por muestreo los medidores instalados y viviendas con servicio.
El fiscalizador contratado deberá solicitar al constru ctor de las obras, copias de las facturas de compra de materiales y pagos de servicios del personal (con pago de planillas de seguro adjuntas).
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN: PARCIALES Y/O TOTAL.
El plazo estimado para la FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA XX XXXX ETAPA III será el de duración de los contratos de construcción.
El plazo de ejecución del contrato rige a partir de la orden del Administrador del contrato de iniciar las actividades, hasta que se firme el Acta de Entrega Recepción Definitiva del ó los contratos principales que vaya a fiscalizar y la presentación del Informe Final Definitivo por parte del
Consultor, el plazo para la construcción de las obras es de 240 días, y para suscribir el acta definitiva de las obras es de 180 días contados a partir de la suscripción del acta de recepción provisional.
8.- PERSONAL TÉCNICO / EQUIPO DE TRABAJO / RECURSOS.
El consultor adjudicado para la FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA XX XXXX ETAPA III prestará los servicios de consultoría con personal que tenga experiencia en las labores a desarrollar, quedando a criterio del oferente el número de personas, que le permitan cumplir con el objeto del contrato satisfactoriamente, teniendo en cuenta que además del Consultor, el equipo debe estar conformado, aparte del fiscalizador, por lo menos con un ayudante que tengan el título Ingeniero Eléctrico, Electrónico Electromecánico o Tecnólogo Eléctrico, Electrónico Electromecánico.
Equipo e instrumentos disponibles, el consultor deberá presentar el equipo a utilizar para la ejecución de la fiscalización de la obra, el mismo que se utilizará para realizar mediciones de campo, levantamiento de viviendas beneficiadas, memoria fotográfica, y planillas de avance de obra, planillas de liquidación, lista de beneficiarios, y demás documentación necesaria para cumplir con el objeto de los servicios de consultoría.
El equipo mínimo es el siguiente:
- Un GPS.
- Una cámara fotográfica con una resolución mínima de 8 pixeles, y capacidad para realizar videos.
- Una computadora portátil.
- Un vehículo para movilización.
Para cada uno de los equipos el oferente deberá adjuntar documentos que acrediten la propiedad o compromisos de alquiler de los equipos requeridos para la ejecución de los servicios de consultoría. La EERSSA aceptará cualquier documento que certifique, el arrendamiento, alquiler o propiedad del equipo.
9.- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO.
La forma de pago, para la contratación de consultoría a través de Consultoría Pública Nacional será la siguiente:
- El 40% se otorgará en calidad de anticipo, para lo cual la Entidad Contratante no exigirá factura para el pago del anticipo.
- El segundo pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 35% con la presentación de la planilla.
- El tercer pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 70% con la presentación de la planilla.
- El pago final, se realizará con la firma del acta de entrega recepción definitiva del o los contratos que se encuentre fiscalizando
Los pagos se realizarán previo la aprobación de los informes de fiscalización, por parte del Administrador del contrato y presentación de la factur a respectiva.
Del monto de las facturas correspondientes a los pagos: segundo, tercero y final, se amortizará el anticipo en forma proporcional.
SECCION III CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente:
(este cronograma constará en el Portal web de la Entidad Contratante).
Concepto | Día | Hora |
Fecha de publicación | 15 de julio del 2015 | 15H00 |
Fecha límite de preguntas | 21 de julio del 2015 | 15H00 |
Fecha límite de respuestas y aclaraciones | 24 de julio del 2015 | 15H00 |
Fecha límite entrega de ofertas técnica y económica | 20 xx xxxxxx del 2015 | 11H00 |
Fecha apertura oferta técnica | 20 xx xxxxxx del 2015 | 12H00 |
Fecha inicio evaluación | 21 xx xxxxxx del 2015 | 08H00 |
Fecha publicación resultados finales oferta técnica | 07 de septiembre del 2015 | 14H00 |
Fecha apertura oferta económica | 07 de septiembre del 2015 | 15H00 |
Fecha de negociación | 10 de septiembre del 2015 | 15H00 |
Fecha estimada de adjudicación | 15 de septiembre del 2015 | 15H00 |
En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de acuerdo al siguiente cronograma.
Concepto | Día | Hora |
Fecha límite para solicitar convalidación de errores | 26 xx xxxxxx del 2015 | 14H00 |
Fecha límite para convalidación errores | 01 de septiembre del 2015 | 14H00 |
Fecha publicación resultados finales oferta técnica | 07 de septiembre del 2015 | 14H00 |
Fecha apertura oferta económica | 07 de septiembre del 2015 | 15H00 |
Fecha de negociación | 10 de septiembre del 2015 | 15H00 |
Fecha estimada de adjudicación | 15 de septiembre del 2015 | 15H00 |
3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.
3.3 Precio de la Oferta: Se entenderá por precio de la oferta al valor que el oferente haga constar en el formulario 9.4 de estos pliegos.
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan prese ntar una oferta más ventajosa.
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL INDIVIDUAL DE CONSULTORÍA
“AFD-RSND-EERSSA-CPNI-002”
Sobre No. (1 ó 2)
OFERTA (TECNICA O ECONOMICA)
(Original y copia)
Señor
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
PRESIDENTA EJECUTIVA DE LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A.
Presente.-
PRESENTADA POR: _________________________________ RUC: ___________________
3.4 Forma de presentar la oferta: La oferta se presentará en forma física, en dos sobres por separado, los que contendrán el siguiente texto:
FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA XX XXXX ETAPA III
Nota: En la oferta técnica, se deberá entregar en formato digital (en Word, Excel, PDF, según corresponda)
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
La Secretaría recibirá y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
En el sobre No. 1, se incluirán los siguientes formularios:
Formulario 9.1 Presentación y compromiso
Formulario 9.2 Declaración de Integridad, Elegibilidad y Compromiso Medioambiental y Social Formulario 9.3 Datos generales del oferente
Formulario 9.5 Metodología de Ejecución del Proyecto Formulario 9.6 Cronograma de Ejecución
Formulario 9.7 Experiencia del oferente en servicios de consultoría Formulario 9.8 Hoja de Vida del Consultor
Formulario 9.9 Equipos e instrumentos disponibles
Y en el sobre No. 2, se incluirá el Formulario 9.4: Oferta Económica.
3.5 Plazo de ejecución: El plazo del contrato rige a partir de la orden del Administrador del contrato de iniciar las actividades, hasta que se firme el Acta de Entrega Recepción Definitiva d el ó los contratos principales que vaya a fiscalizar y la presentación del Informe Final Definitivo por parte del Consultor.
La recepción se realizará en el término de 15 días término, tiempo estimado para la emisión de observaciones y el consultor de 15 días término, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo
3.6 Alcance del precio de la oferta: El precio de la oferta deberá cubrir el valor de los trabajos a ejecutarse según sea su naturaleza, los costos indirectos, los impuestos y tasas vigentes; así como, los servicios para la ejecución completa de la consultoría a contratarse.
El participante deberá ofertar todos y cada uno de los rubros señalados en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx, Formulario 9.4: Oferta Económica.
Para el caso de contrataciones de fiscalización de obra, los oferentes deberán detallar en su oferta económica los costos unitarios requeridos para la prestación de sus servicios.
De existir errores aritméticos se procederá a su corrección conforme a lo previsto en la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.
3.7 Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 8 de la Convocatoria.
SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 Evaluación de la oferta: Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.
4.1.1 Integridad de la oferta: La integridad de las ofertas se evaluará considerando la presentación de los Formularios solicitados en el sobre Nro. 1, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el pliego.
4.1.2 Experiencia general mínima del consultor:
Los Consultores deberán demostrar que en los últimos cinco años, han ejecutado al menos 2 contratos de consultoría cuyo objeto sea la fiscalización ó la ejecución de obras en: instalación de acometidas y medidores, y/o toma de lecturas, y/x xxxxxx y reconexiones y/o pérdidas comerciales y/o construcción y/o mantenimiento de redes de distribución de medio y/o bajo voltaje.
Para lo cual deberá presentar Actas de Entrega Recepción o Certificados de cada contrato, de modo que el valor total acumulado de los mismos sea igual o superior al 15% del presupuesto referencial del lote en que presente su oferta.
4.1.3 Experiencia específica mínima del consultor:
Los Consultores deberán demostrar que en los últimos cinco años, han ejecutado al menos 2 contratos en: instalación de acometidas y medidores, y/o construcción y/o mantenimiento de redes de distribución de medio y/o bajo voltaje.
Para lo cual deberá presentar Actas de Entrega Recepción o Certificados de cada contrato, de modo que el valor total acumulado de los mismos sea igual o superior al 15% del presupuesto referencial del lote en que presente su oferta.
4.1.4 Metodología de ejecución del proyecto:
Los Consultores deberán indicar la metodología que utilizarán para la ejecución del proyecto, indicando los frentes de trabajo a organizar y su respectivo organigrama.
La metodología deberá incluir:
- Descripción de Planes y Programas de Operación y Secuencia Lógica de Actividades
- Frentes de Trabajo a Organizar y Organigrama
- Sistema de Coordinación y Desarrollo de Actividades
- Medidas de Prevención de Contaminación Ambiental y Manejo de Desechos Sólidos
- Plan de Control de la Calidad de Especificaciones Técnicas, Utilización de Laboratorios, Programa de Trabajo y de Avance Físico
Los tiempos de duración de los rubros y/o actividades deben determinarse tomando en consideración el rendimiento, cantidades de obra y grupos de trabajo.
El Consultor no reproducirá las especificaciones técnicas de la obra para describir la metodología que propone usar.
4.1.5 Cronograma de ejecución:
El Cronograma de ejecución, considerará el plazo ofertado y la secuencia lógica de las actividades propuestas. Las actividades deberán estar suficientemente diferenciadas para permitir su adecuado control y seguimiento.
Los Consultores deberán utilizar la herramienta Project de Microsoft y presentarán el diagrama xx Xxxxx, indicando para cada actividad o rubro su duración, uso de equipo mínimo, personal operativo y personal técnico.
4.1.6 Equipo e instrumentos disponibles Los Oferentes deberán demostrar que los equipos, instrumentos y herramientas que el Oferente propone utilizar para la construcción de la obra, s e encuentren disponibles.
No. | Equipos /Instrumentos/ Herramientas | Cantidad | Características |
1 | GPS DIFERENCIAL | 1 | Factura de compra, título de propiedad, declaración juramentada de propiedad, certificado de arriendo o compromiso de arrendamiento, compromiso de compraventa o en general de cualquier forma de disponibilidad. |
2 | CÁMARA FOTOGRÁFICA CON UNA RESOLUCIÓN MÍNIMA DE 8 PIXELES, Y CAPACIDAD PARA REALIZAR VIDEOS | 1 | Factura de compra, título de propiedad, declaración juramentada de propiedad, certificado de arriendo o compromiso de arrendamiento, compromiso de compraventa o en general de cualquier forma de disponibilidad. |
3 | UNA COMPUTADORA PORTÁTIL | 1 | Factura de compra, título de propiedad, declaración juramentada de propiedad, certificado de arriendo o compromiso de arrendamiento, compromiso de compraventa o en general de cualquier forma de disponibilidad. |
4 | UN VEHÍCULO PARA MOVILIZACIÓN. | 1 | Matrículas del equipo propuesto, sea que el equipo sea de su propiedad, se ofrezca bajo arriendo o compromiso de arrendamiento, compromiso de compraventa o en general de cualquier forma de disponibilidad |
Si el Oferente no garantiza la disponibilidad del equipo mínimo que se requiere para ejecutar la obra, su oferta será rechazada.
Para verificar la disponibilidad del equipamiento mínimo, la Entidad Contratante tomará en cuenta los siguientes aspectos:
a. Se verificará la disponibilidad del equipo mínimo solicitado, y no su propiedad.
b. Se presentará las matrículas del equipo propuesto por parte de los oferentes, sea que el equipo sea de su propiedad, se ofrezca bajo arriendo o compromiso de arrendamiento, compromiso de compraventa o en general de cualquier forma de disponibilidad.
4.1.7 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta:
PARÁMETRO | CUMPLE | NO CUMPLE | OBSERVACIONES |
Integridad de la Oferta | |||
Experiencia general mínima | |||
Experiencia específica mínima | |||
Metodología de ejecución del proyecto | |||
Cronograma de ejecución | |||
Equipo e instrumentos disponibles |
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos pasar án a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán des calificadas.
4.2. Evaluación técnica por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje.
Para la valoración se observarán los siguientes parámetros técnicos:
Parámetros técnicos | Valoración (puntos) |
Experiencia general del consultor | 40 |
Experiencia específica del consultor | 60 |
TOTAL | 100 |
Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
4.2.1 Experiencia del consultor
Para acreditar la experiencia del consultor podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Actas de Entrega Recepción ó Certificado emitido por la Entidad Contratante, que demuestre que el Oferente ha participado en la ejecución del contrato.
- Si el oferente ha participado en la ejecución de un contrato en calidad de subcontratista, su experiencia, será reconocida y aceptada por la Entidad Contratante, siempre y cuando tenga directa relación al objeto contractual, para lo cual presentará el Certificado del Contratista y copia del Acta de Entrega Recepción del contrato principal.
Se considerará como experiencia del consultor, únicamente los contratos suscritos por; siempre que cumplan con las condiciones establecidas en este numeral.
4.2.1.1 Experiencia general del consultor (40 puntos)
Se asignará diez (10) puntos por cada experiencia del consultor adicional a la mínima requerida, con un máximo de 4 experiencias.
El consultor deberá demostrar que tiene experiencia en los últimos diez (10) años en consultoría cuyo objeto sea la fiscalización ó la ejecución de obras en: instalación de acometidas y medidores, y/o toma de lecturas, y/x xxxxxx y reconexiones y/o pérdidas comerciales y/o construcción y/o mantenimiento de redes de distribución de medio y/o bajo voltaje.
Para lo cual deberá presentar Actas de Entrega Recepción o Certificados cada uno de un monto igual o superior al 30% del presupuesto referencial de la totalidad de la contratac ión.
Se deberá indicar que el puntaje será considerado a partir de mínimo requerido, es decir: Si el oferente no presenta certificados de experiencia adicionales a los mínimos requeridos el puntaje será xx xxxx (0).
Experiencias Adicionales | PUNTAJE |
0 | 0 |
1 | 10 |
2 | 20 |
3 | 30 |
4 | 40 |
4.2.1.2 Experiencia específica del consultor (60 puntos)
Se asignará quince (15) puntos por cada experiencia adicional a la mínima requerida que presente el consultor, en el objeto de esta contratación, con un máximo de 4 experiencias.
Para lo cual deberá presentar Actas de Entrega Recepción o Certificados cad a uno de un monto igual o superior al 30% del presupuesto referencial de la totalidad de la contratación.
Se deberá indicar que el puntaje será considerado a partir de mínimo requerido, es decir: Si el oferente no presenta certificados de experiencia adicionales a los mínimos requeridos el puntaje será xx xxxx (0).
Experiencias Adicionales | PUNTAJE |
0 | 0 |
1 | 15 |
2 | 30 |
3 | 45 |
4 | 60 |
4.3 Evaluación de la oferta económica.- La entidad contratante no tendrá acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en la evaluación técnica.
La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de una relación inversamente proporcional a partir de la oferta económica más baja, en donde la totalidad del puntaje (100 puntos) se le otorgará a esta última conforme la siguiente fórmula:
Pei = (POEm x 100) / POEi Dónde:
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i. POEm = Precio de la Oferta Económica más baja.
POEi = Precio de la Oferta Económica del oferente i
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTOi = (0.70*Pti) + (0.30*Pei)
Donde:
PTOi = Puntaje Total del Oferente i
Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i
En caso de empate en la puntuación final, para establecer el orden de prelación se atenderá a las siguientes reglas:
a) Si el empate se originare en diferentes calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora será aquella que tuviere el mayor puntaje en la oferta técnica.
b) Si el empate se originare en idénticas calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
b.1) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia Específica”; De persistir el empate, se aplicará progresivamente y en el siguiente orden los criterios:
b.2) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia del Personal Técnico”;
b.3) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia General”.
b.4) La oferta ganadora será aquella que resulte favorecida en un sorteo, para lo cual se notificará a los oferentes remitiendo la información de fecha y lugar de realización del sorteo
SECCIÓN V OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del Consultor: El Consultor se obliga a:
▪ Prestar servicios de consultoría para FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA XX XXXX ETAPA III y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del contrato, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales.
▪ Para el cumplimiento de los servicios de consultoría, contará durante la vigencia d el contrato, con el personal técnico clave señalado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.
▪ Para sustituir personal técnico clave, asignado al proyecto, solicitará la previa autorización, por escrito, del administrador del contrato.
▪ A solicitud de la entidad, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, a su costo, deberá sustituir uno o más de los profesionales, empleados o trabajadores asignados al proyecto.
▪ Solicitará a la entidad la aprobación correspondiente en caso de que requiera personal adicional al indicado en su oferta.
▪ Cumplir con los requisitos del Formulario 9.2
5.2 Obligaciones de la contratante:
▪ Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 15 días contados a partir de la petición escrita formulada por el Consultor.
▪ Proporcionar al Consultor los documentos, accesos e información relevante relacionada con los trabajos de consultoría, de los que dispusiera, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo 35 días contados a partir de la petición escrita formulada por el Consultor.
▪ En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celeb rar los contratos complementarios en un plazo 20 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
▪ Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega rece pción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
PARTE II. CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTORIA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
AFD-RSND-EERSSA-CPNI-002
SECCION VI
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
6.1 Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la Entidad Contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
6.2 Participantes: La convocatoria estará dirigida a consultores individuales nacionales o extranjeros, que cumplan con los siguientes requisitos, de ser aplicables:
a. Encontrarse habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP, para lo cual deberán cumplir los requisitos que se encuentran en el siguiente link: Proveedores Compras Públicas
b. Que el objeto social de la compañía incluya esta actividad (para personas jurídicas)
c. Que el proponente no se encuentre incurso en ninguna de las inhabilidades determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.
6.3 Presentación y apertura de ofertas: La oferta técnica y económica se presentará en original y copia debidamente numerada y sumillada, así como en medio digital en dos sobres en la dirección indicada en el numeral 4 de la convocatoria.
Una hora más tarde de aquella fijada como límite para la presentación de las ofertas, se procederá a su apertura. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria.
De la apertura, en la que podrán estar presentes los oferentes que lo deseen, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica o si fuera del caso la máxima autoridad o su delegado, con la siguiente información:
a) Nombre de los oferentes;
b) Plazo de ejecución propuesto por cada oferente;
c) Número de hojas de cada oferta
Las ofertas, técnica y económica, deberán ser entregadas simultáneamente de forma física, en dos sobres separados.
d) Verificación de estar o no habilitado en el RUP.
6.4. Inhabilidades: No podrán participar en el procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, quienes estén inmersos en:
1. Prácticas ilícitas y que consten como inhabilitados por:
Naciones Unidas (xxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxx.xxxxx); Unión Europea ( xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxxx_xx.xxx); x
Xxxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxxx.xx/0000_xxxxx-xxxxxxxxx)
2. Que incurran en las inhabilidades generales y especiales, contempladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; 110 y 111 del RGLOSNCP.
De verificarse que un oferente está incurso en una inhabilidad general o especial o las condiciones determinadas en el párrafo anterior, será causal para el rechazo de su oferta: en caso de haberse suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSNCP.
6.5 Obligaciones de los oferentes: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta.
6.6. Preguntas, respuestas y aclaraciones: Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx tal enmienda. La Entidad contratante publicará las respuestas y/o aclaraciones a través de su página web y de la página web del MEER xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx , xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxxxxxxxxxx-0000- 2016-afd/, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de la convocatoria.
6.7 Modificación xxx xxxxxx: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en los procedimientos de Contratación de Consultoría Pública Nacional Individual, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal web de la Entidad Contratante hasta el término máximo para responder preguntas.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal web de la Entidad Contratante y podrá realizarse hasta la fe cha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
6.8 Idioma y Autenticidad de los Documentos: La documentación que contempla la oferta, así como la correspondencia relacionada debe ser escrita en castellano. Los documentos no xx xxxxx contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir errores del oferente, en cuyo caso deberán salvarse por parte del oferente, rubricando al margen.
Los documentos que se presenten en la oferta será n en original o copia simple. Únicamente en caso de adjudicación el oferente deberá cumplir con la presentación de los documentos conforme las formalidades que se exijan.
Para el caso de los documentos emitidos en otro idioma o en el extranjero, su traducción y/o legalización deberá realizarse conforme el procedimiento legal previsto en la Ley de Modernización del Estado y la Convención de La Haya sobre la apostilla.
6.9 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en el término previsto en el cronograma contado a partir de la
fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del RGLOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.
La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificad os.
6.10Causas de Rechazo de Ofertas: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en tratándose de los procedimientos de Contratación de Consultoría Pública NACIONAL INDIVIDUAL, podrán rechazar una oferta por las siguientes causas:
a) Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego.
b) Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.
c) Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP.
d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.
e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados;
f) No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualqu ier modificación a los Pliegos.
g) Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores –RUP-.
Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier d ocumento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas y ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
6.11Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación:
6.11.1 Apertura de la oferta técnica: En la fecha y hora señalada en la Convocatoria o en las prórrogas otorgadas por la Comisión Técnica, en acto público se abrirá el sobre No. 1, un miembro de la Comisión y el Secretario rubricarán todos y cada uno de los documentos presentados y se levantará la correspondiente acta.
Dentro del término establecido en el artículo 39 del Reglamento General de la LOSNCP, la Comisión Técnica procederá a la apertura del Sobre N° 2, en los términos previstos mediante resolución por el SERCOP.
6.11.2 Criterios de evaluación: La Comisión calificará el contenido de los Sobres Nos. 1 y 2, bajo los parámetros de evaluación determinados por la Entidad Contratante, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en el artículo 41 de la LOSNCP, en lo que sean aplicables, así como los criterios y parámetros obligatorios establecidos por el SERCOP mediante resolución.
6.11.3 Negociación: La Comisión Técnica, o el delegado de la máxima autoridad en los procedimientos de Contratación de Consultoría Pública Nacional Individual, negociará con el proponente de acuerdo a los términos del artículo 40 del RGLOSNCP y, no se volverá a llamar para nuevas negociaciones a aquel con el cual no se llegó a un acuerdo.
El acta de negociación será firmada por los miembros de la comisión o el delegado de la máxima autoridad, según sea el caso, y el consultor o su delegado. El consultor negociará por intermedio de su representante legal o procurador común, o el delegado de éstos, debidamente acreditado, y de los profesionales que estime necesario.
Iniciado el proceso de negociación, éste no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstancias de fuerza mayor, hasta lograr la negociación.
La máxima autoridad de la entidad contratante adjudicará el contrato en los términos del último inciso del artículo 40 del RGLOSNCP.
En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones, se convocará al proponente que hubiera ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, excepto en el caso del procedimiento de contratación directa en el que se declarará desierto por esta circunstancia, para iniciar una nueva negociación.
En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones con ninguno de los oferentes, se declarará desierto el procedimiento de conformidad al artículo 33 de la LOSNCP.
El acta de negociación y la resolución de adjudicación debidamente suscritas, se publicarán en el portal de la Entidad Contratante y el MEER.
6.12Garantías: En forma previa a la suscripción de los contratos derivados de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
6.12.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato.
6.12.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibi r por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El anticipo será depositado en una cuenta que el Consultor determine. El Consultor, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institu ción bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 d el RGLOSNCP.
6.13 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimien to, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
6.14 Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la entidad contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá disponer su archivo o su reapertura.
6.15 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la entidad contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al SERCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.
Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
6.16 Suscripción del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artícu los 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
6.17 Precios unitarios y reajuste: No aplica reajuste de precios.
6.18 Moneda de cotización y pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
6.19 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, lo dirigirán a la máxima autoridad de la entidad contratante.
6.20 Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
6.21 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o Consultor, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjud icatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
SECCIÓN VII
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
7.1. Metodología de evaluación de las ofertas: Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
Los procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma naturaleza que estén en capacidad jurídica de prestar servicios de consultoría.
La calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta los requisitos establecidos en las condiciones particulares xxx xxxxxx los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:
1. Capacidad técnica y administrativa disponible;
2. Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos anteriores;
3. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría; y,
4. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría.
Se establecen de manera general para ello dos etapas: la primera, bajo metodología “Cumple / No Cumple”, en la que se analizan los documentos exigidos cuya presentación permite habilitar las propuestas (integridad de la oferta) y la verificación del cumplimiento de capacidades mínimas; y, la segunda, en la que se evaluarán, mediante parámetros cuantitativos o valorados, las mayores capacidades de entre los oferentes que habiendo cumplido la etapa anterior, se encu entran aptos para esta calificación.
7.2. Parámetros de Evaluación: Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación determinados por las políticas de la Agencia Francesa de Desarrollo, pudiendo escoger adicionalmente otros que respondan a la necesidad, naturaleza y objeto de cada procedimiento de contratación; los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.
La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación que constan en estos pliegos sean los que realmente se utilizarán en el procedimiento.
7.3.- De la evaluación:- Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 7.1, la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje”.
Se estará a la metodología “Cumple / No Cumple” cuando el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una condición o capacidad mínima por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (Requisitos mínimos).
Se estará a la metodología “Por Puntaje” cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas y verificación de requisitos mínimos. Metodología “Cumple/ No Cumple”
a.1. Integridad de las ofertas.-
Se revisará que las ofertas hayan incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
Formulario 9.1 Presentación y compromiso
Formulario 9.2 Declaración de Integridad, Elegibilidad y Compromiso Medioambiental y Social Formulario 9.3 Datos generales del oferente
Formulario 9.5 Metodología de Ejecución del Proyecto Formulario 9.6 Cronograma de Ejecución
Formulario 9.7 Experiencia del oferente en servicios de consultoría Formulario 9.8 Hoja de Vida del Consultor
Formulario 9.9 Equipos e instrumentos disponibles
Aquellas ofertas que contengan el Formulario de la Oferta debidamente elaborado y suscrito , pasarán a la evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas.
a.2. Verificación de requisitos mínimos: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se fijarán mínimos admisibles y de obligatorio cumplimiento.
Los parámetros de calificación que constan en estos pliegos no se contraponen a las políticas de la Agencia Francesa de Desarrollo, y las normas de la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP y solamente aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
b. Segunda Etapa: Evaluación por puntaje.-
En esta etapa se procederá a la ponderación valorada de las condiciones diferenciadoras de las ofertas para cada uno de los parámetros señalados en el pliego, a partir de la acreditación de mejores condiciones que las fijadas como mínimos o máximos. En las condiciones particulares del presente pliego se describen los parámetros requeridos por la entidad contratante para este procedimiento de contratación, los cuales estarán completamente definidos, no serán restrictivos o discriminatorios y contarán con el medio de medición y comprobación.
Dicha calificación permitirá la adecuada aplicación del criterio de mejor costo previsto en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP. Por regla general, se deberá adjudicar a la oferta que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la valoración de los parámetros y cuyos resultados combinen los aspectos técnicos, financieros, legales y económicos de las ofertas.
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los aju stes económicos
que se deriven de tal negociación.
Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.
7.4 Formulario para la elaboración de las ofertas: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en los Formularios de la Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.
Los Formularios de la Oferta contendrán los documentos, claramente descritos en las condiciones particulares xxx xxxxxx.
SECCIÓN VIII
FASE CONTRACTUAL
8.1 Ejecución del contrato:
8.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El Consultor prestará los servicios dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el Consultor analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del presente procedimiento de contratación. Por razones no imputables al Consultor, la administración del contrato podrá reprogramar y actualizar el cronograma de ejecución contractual, por razones debidamente justificadas, de ser el caso.
Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, a efectos de definir el grado de cumplimiento del Consultor.
8.1.2 Cumplimiento de términos de referencia: Todos los servicios a prestar deben cumplir en forma estricta con los términos de referencia requeridos respectivamente en el pliego y constantes en el contrato y dentro de las medidas y tolerancias establecidas y aprobados por la Entidad Contratante. En caso de que el Consultor descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva.
En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el Consultor no pudiere obtenerla directamente, éstas se solicitarán al administrador del contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto.
8.1.3 Personal del Consultor: El Consultor se compromete a prestar su contingente de manera total en esta consultoría.
8.1.4 Obligaciones del Consultor: El Consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hay an establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del
contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del Consultor, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Los sueldos y salarios del Consultor con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
El Consultor deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con la s leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
Serán también de cuenta del Consultor y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El Consultor se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someter á y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
El Consultor, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que nat uralmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
8.1.5 Obligaciones de la contratante:
• Designar al administrador del contrato.
• Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
• Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
• Las demás, determinadas en el pliego precontractual.
8.1.6 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al Consultor se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
8.1.7 Administrador del Contrato: El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.
Tendrá a su cargo además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto del contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera (Tesorería) de la entidad contratante a la que le corresponde el cont rol y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
PARTE III. FORMULARIOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
AFD-RSND-EERSSA-CPNI-002
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
FORMULARIO 9.1: PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por (nombre de la entidad contratante) para la ejecución de (descripción de la consultoría), luego de examinar el pliego del presente procedimiento de consultoría, al presentar esta oferta declara que:
1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las políticas de la Agencia Francesa de Desarrollo y las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.
2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
3. La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u ocu lta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de consultoría y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, xxxx y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas, y en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este proceso de contratación.
4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sect orial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos e instrumentos que se utilizarán para la ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.
5. Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
6. Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación xxx xxxxxx, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
7. Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.
8. Ha procedido a estudiar el pliego, inclusive los alcances emitidos, por lo que se encuentra satisfecho del conocimiento adquirido con relación a las obligaciones contractuales. Por consiguiente renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de los pliegos.
9. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar los términos de referencia que ha formulado la Entidad Contratante, los mismos que declara conocerlos; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de nuevos servicios o contratos complementarios.
10. Conoce y acepta que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.
11. Se somete a las consideraciones que exige la Agencia Francesa de Desarrollo, y demás disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del SERCOP, normativa que le sea aplicable.
12. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o Consultor hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
13. No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica
puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
14. Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.
15. En caso de que sea adjudicatario, conviene en:
a) Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes.
b) Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.
c) Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato.
FORMULARIO 9.2: DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD, ELEGIBILIDAD Y COMPROMISO MEDIOAMBIENTAL Y SOCIAL
Consultoría Pública Nacional Individual Individual: (el «Contrato»)
A: (la «Parte Contratante»)
1. Reconocemos y aceptamos que la Agencia Francesa de Desarrollo (la « AFD ») solo financie los proyectos de la Parte Contratante conforme a sus propias condiciones determinadas en el convenio de financiamiento que la une a la Parte Contratante. Por consiguiente, no puede existir un lazo de derecho entre la AFD y nuestra empresa, nuestro grupo o nuestros sub contratantes. La Parte Contratante conserva la responsabilidad exclusiva en la preparación y puesta en marcha del proceso de contratación y su posterior ejecución.
2. Certificamos que tanto nosotros como ninguno de los miembros de nuestro grupo o sub contratantes se encuentra en alguno de los casos siguientes:
2.1) Estar en estado o haber sido objeto de un procedimiento de quiebra, liquidación, arreglo judicial, salvaguardia, cese de actividad o cualquier situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza;
2.2) Haber sido objeto de una condena pronunciada hace menos de cinco años con una sentencia inapelable en el país de realización del proyecto para uno de los actos estipulados en los artículos 6.1 a 6.4 mencionados aquí abajo o por cualquier delito cometido en el marco del proceso de una contratación o su ejecución 4 ;
2.3) Figurar en las listas de sanciones financieras adoptadas por Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx, especialmente a título de la lucha contra el financiamiento del terrorismo y contra atentados a la paz y seguridad internacionales;
2.4) En materia profesional, haber cometido a lo largo de los cinco últimos años una falta grave con motivo de una contratación o su ejecución;
2.5) No haber cumplido nuestras obligaciones relativas al pago de las cotizaciones al seguro social o nuestras obligaciones relativas al pago de nuestros impuest os conforme a las disposiciones legales del país en el que estamos establecidos o del país de la Parte Contratante;
2.6) Haber sido objeto de una condena pronunciada hace menos de cinco años mediante una sentencia inapelable para alguno de los actos estipulados en los artículos
6.1 a 6.4 mencionados aquí abajo o por cualquier delito cometido en el marco de un proceso de contratación o su ejecución que haya sido financiado por la AFD;
2.8) Xxxxx sido culpable de falsas declaraciones en la entrega de las informaciones requeridas en el marco del proceso de contratación.
4 En la hipótesis de una condena tal, usted puede anexar a esta Declaración de Integridad las informaciones complementarias que permiten considerar que esta condena no es pertinente en el marco del Contrato financiado por la AFD.
5 En la hipótesis de una decisión de exclusión, usted puede anexar a esta Declaración de Integridad las informaciones complementarias que permiten considerar que esta condena no es pertinente en el marco del Contrato financiado por la AFD.
3. Certificamos que tanto nosotros como ninguno de los miembros de nuestro grupo o sub contratantes se encuentra en una de las situaciones de conflicto de intereses siguientes:
3.1) Accionista que controle a la Parte Contratante o a la filial controlada por la Parte Contratante, a menos que el conflicto resultante haya sido dado a conocer a la AFD y resuelto a satisfacción de ésta;
3.2) Tener relaciones de negocios o familiares con algún miembro de los servicios de la Parte Contratante involucrada en el proceso de selección o el control del Contrato que se deriva, a menos que el conflicto resultante haya sido dado a conocer a la AFD y resuelto a satisfacción de ésta;
3.3) Controlar o ser controlado por otro licitante, estar bajo el control de la misma empresa de otro licitante, recibir de otro licitante o asignar directa o indirectamente subsidios a otro licitante, tener el mismo representante legal de otro licitante, mantener directa o indirectamente contactos con otro licitante que nos permita tener o dar acceso a informaciones contenidas en nuestras ofertas respectivas, influir en ellas o en las decisiones de la Parte Contratante;
3.4) Estar comprometido en una consultoría que por su naturaleza, corre el riesgo de resultar incompatible con nuestras misiones por cuenta de la Parte Contratante;
3.5) En el caso de un procedimiento cuyo objeto es la contratación de obras o suministros:
i. Haber preparado nosotros mismos o haber sido asociados a un consultor que preparó especificaciones, planos, cálculos y demás documentos utilizados en el marco del proceso de competencia considerado;
ii. Estar nosotros mismos o una de las firmas a las que estamos afiliados, contratados o en vista de serlo por parte de la Parte Contratante, para realizar la supervisión y control de las obras en el marco del Contrato;
4. Si somos un establecimiento público o una empresa pública, certificamos que gozamos de autonomía jurídica y financiera y que somos administrados conforme a las reglas del derecho comercial.
5. Nos comprometemos a comunicar a la mayor brevedad a la Parte Contratante que le informará a la AFD, de cualquier cambio de situación relacionados con los puntos 2 a 4 que preceden.
6. En el marco de la contratación y ejecución del Contrato:
6.1) No hemos cometido ni vamos a cometer maniobras desleales (por acción u omisión) dirigidas a engañar deliberadamente a los demás, disimularles intencionadamente elementos, sorprender o viciar su consentimiento o hacerles esquivar obligaciones legales o reglamentarias y/o vulnerar sus reglas internas con el propósito de obtener un beneficio ilegítimo.
6.2) No hemos cometido ni vamos a cometer maniobras desleales (por acción u omisión) contraria a nuestras obligaciones legales o reglamentarias y/o a nuestras reglas internas con el fin de obtener un beneficio ilegítimo.
6.3) No hemos prometido, ofrecido o acordado, ni prometeremos, ofreceremos o acordaremos directa o indirectamente a (i) cualquier persona que tenga un mandato legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial en el Estado de la Parte Contratante, que haya sido nombrada o elegida a título permanente o no, que esté remunerada o no y
sea cual sea su nivel jerárquico, (ii) cualquier otra persona que ejerza una función pública incluso para un organismo público o una empresa pública, o que suministre un servicio público, o (iii) cualquier otra persona definida como agente público en el Estado de la Parte Contratante, una ventaja indebida de cualquier naturaleza, para ella misma o para cualquier otra persona o entidad, de manera que cumpla o se abstenga de cumplir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales.
6.4) No hemos prometido, ofrecido o acordado, ni prometeremos, ofreceremos o acordaremos directa o indirectamente, a cualquier persona que dirija una e ntidad del sector privado o que trabaje para dicha entidad, sea cual sea su calidad, una ventaja indebida de cualquier naturaleza, para ella misma o para otra persona o entidad, de manera que cumpla o se abstenga de cumplir un acto violando sus obligacione s legales, contractuales o profesionales.
6.5) No hemos cometido ni cometeremos ningún acto susceptible de influir el proceso de contratación en detrimento de la Parte Contratante, y especialmente, ninguna práctica en contra de la competencia cuyo objeto o efecto es impedir, restringir o falsear el juego libre de la competencia, particularmente tendiendo a limitar el acceso al Contrato o el libre ejercicio de la competencia por parte de otras empresas.
6.6) Nosotros mismos o uno de los miembros de nuestro grupo o uno de los sub contratantes, no vamos a adquirir o suministrar material ni vamos a intervenir en sectores bajo el embargo de Naciones Unidas, de la Unión Europea x xx Xxxxxxx.
6.7) Nos comprometemos a respetar y hacer respetar por parte del conjun to de nuestros sub contratantes, las normas medioambientales y sociales reconocidas por la comunidad internacional, entre ellas las que figuran en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los convenios internacionale s para la protección del medio ambiente, en coherencia con las leyes y reglamentos aplicables en el país donde se realiza el Contrato. Además, nos comprometemos a implementar las medidas de mitigación de los riesgos medioambientales y sociales definidas en el plan de gestión medioambiental y social o, dado el caso, en el informe de impacto medioambiental y social suministrado por la Parte Contratante.
7. Nosotros mismos, los miembros de nuestro grupo o nuestros sub contratantes, autorizamos a la AFD para que examine los documentos y piezas contables relacionadas con el Contrato y su ejecución, y someterlos a auditores designados por la AFD para su verificación.
Nombre del Oferente En calidad de
Debidamente facultado para y en nombre de 6
Con fecha del ________________________________ día de _________
6 En caso de grupo, escribir el nombre del Grupo. La persona que firme la oferta a nombre del licitante, debe anexar el poder que le fue conferido por el licitante.
FORMULARIO 9.3: DATOS GENERALES DEL OFERENTE
NOMBRE DEL OFERENTE:
Ciudad: | |
Calle (principal) | |
No: | |
Calle (intersección): | |
Teléfono(s): | |
Correo electrónico | |
Cédula de Ciudadanía (Pasaporte): |
FORMULARIO 9.4: OFERTA ECONÓMICA
DESCRIPCIÓN | Valor (USD) | |
COSTOS DIRECTOS | ||
Remuneraciones | ||
Beneficios y cargas sociales | ||
Viajes y viáticos | ||
Servicios | ||
Arrendamientos | ||
Equipos e instalaciones | ||
Suministros | ||
Reproducciones | ||
Subcontratos | ||
COSTOS INDIRECTOS | ||
Utilidad | ||
TOTAL |
TOTAL: (detallar el total en números) dólares de los Estados Unidos de América, sin IVA.
(Detallar costos directos e indirectos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento General de la LOSNCP.)
FORMULARIO 9.5: METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Contendrá, entre otros lo siguiente:
a) Desarrollo de objetivos, actividades, acciones, productos y metas;
b) Descripción del enfoque, alcance y metodología del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales y particulares del proyecto materia de la prestación del servicio de consultoría;
c) Organigrama funcional del servicio propuesto; y,
d) Programa o programas de actividades, asignación de profesionales y tiempos.
(Nota: El proponente desarrollará este formulario en las hojas que creyere conveniente manteniendo el mismo formato).
FORMULARIO 9.6: CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
Rubro | Cantidad | Precio unitario | Precio total | Tiempo en (semanas, meses) | |||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | ||||
Inversión mensual | |||||||||||||||
Avance parcial en % | |||||||||||||||
Inversión acumulada | |||||||||||||||
Avance acumulado en % |
FORMULARIO 9.7: EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Nº | Nombre del proyecto | Entidad Contratante | Monto | Breve descripción | Período de ejecución | |
Inicio | Final | |||||
FORMULARIO 9.8: HOJA DE VIDA DEL CONSULTOR
1. Nombres completos: __________________________________
2. Lugar y fecha de nacimiento: __________________________________
3. Nacionalidad: __________________________________
4. Título profesional: __________________________________
5. Fecha de graduación: __________________________________
6. Título IV nivel: __________________________________
7. Fecha de obtención: __________________________________
6. Experiencia profesional:
Empresa / Institución: | |
Contratante: | |
Proyecto: | |
Monto del proyecto: | |
Papel desempeñado: | |
Tiempo de participación: | |
Actividades relevantes: |
FORMULARIO 9.9: EQUIPOS E INSTRUMENTOS DISPONIBLES:
La entidad contratante verificará la necesidad de incluir o no este formato en el procedimiento de contratación.
No. | Descripción | Detalle |
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
-------------------------------------------------------
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR
COMÚN (según el caso **)
(LUGAR Y FECHA)
** Nota: El formulario de la oferta que se compone por todos los documentos enumerados del 9.1. al
9.9 requiere una sola firma.
PROYECTO DE CONTRATO
(Éste es un modelo, las cláusulas son referenciales)
I.
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL INDIVIDUAL
AFD-RSND-EERSSA-CPNI-002
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte (nombre de la Entidad Contratante), representada por (nombre de la máxima autoridad o su delegado), en calidad de (cargo), a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (nombre del Consultor o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común a nombre de “persona jurídica”), a quien en adelante se le denominará CONSULTOR. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 3, 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- ; y, 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de: (describir objeto de la contratación).
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de Consultoría Pública NACIONAL INDIVIDUAL (No.) para (describir objeto de la contratación).
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria (No.), conforme consta en la certificación conferida por ( funcionario competente y cargo), mediante documento (identificar certificación).
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el (día) (mes) (año), a través de los siguientes medios:
• Dos medios de prensa escrita a nivel nacional, por una sola vez.
• Página web del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable MEER.
• Página web de la Empresa Eléctrica a cargo del proceso.
• Página web oficial de dgMarket (xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxx.xx)
1.5. Luego del proceso correspondiente, (nombre) en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE (o su delegado), mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó la ejecución de la consultoría (objeto del contrato) al oferente (nombre del adjudicatario).
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria.
c) La oferta presentada por el CONSULTOR, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONSULTOR.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones de (dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONSULTOR se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma (describir detalladamente el objeto de la contratación ).
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones generales de los contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con (entidad contratante) a prestar servicios de (DEFINIRÁ LA ENTIDAD CONTRATANTE) y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
Cláusula Quinta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican : (DEFINIRÁ LA ENTIDAD).
Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1. El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONSULTOR, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONSULTOR.
6.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONSULTOR por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado.
Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO
7.1. La CONTRATANTE entregará al CONSULTOR, en el plazo máximo de (días), en calidad de anticipo el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América.
7.3 En caso de que el objeto de la consultoría corresponda a fiscalización de obras, la forma de pago será la siguiente:
- El 40% se otorgará en calidad de anticipo, para lo cual la Entidad Contratante no exigirá factura para el pago del anticipo.
- El segundo pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 35% con la presentación de la planilla.
- El tercer pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 70% con la presentación de la planilla.
- El pago final, se realizará con la firma del acta de entrega recepción definitiva del o los contratos que se encuentre fiscalizando
7.4 En el caso de que el oferente adjudicado decida renunciar al pago del anticipo la forma de pago, será la siguiente:
- El primer pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 35% con la presentación de la planilla.
- El segundo pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 70% con la presentación de la planilla.
- El pago final, se realizará con la firma del acta de entrega recepción definitiva del o los contratos que se encuentre fiscalizando
Cláusula Octava.- En forma previa a la suscripción de los contratos derivados de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
8.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato.
8.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El anticipo será depositado en una cuenta que el Consultor determine. El Consultor, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP.
Cláusula Novena.- PLAZO
9.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de (establecer periodo en letras – días), contados a partir de la entrega del anticipo.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS
10.1.-Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de 1 por mil del monto contratado.
10.2.-Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del 1 por mil (1/1000) del monto contratado para la ejecución de las obras.
10.3.-Por cada día de retardo en el cumplimiento de lo dispuesto por el administrador del contrato referente a la ejecución de trabajos objeto del contrato o a la entrega de información solicitada correspondiente a la ejecución del contrato, se aplicará la multa del 1 por mil (1/1000) del monto contratado para la ejecución de las obras.
10.4.-Por cada ingreso de datos incorrectos en el sistema GIS de la EERSSA que no haya sido verificado por el fiscalizador se aplicará la multa de $ 30.00.
10.6.-Por cada ingreso de datos incorrectos en el sistema SICO de la EERSSA, que no haya sido verificado por el fiscalizador se aplicará la multa de $ 40.00.
Cláusula Undécima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
En el presente contrato es de precio fijo, razón por la cual, no se aceptan reajustes de precios.
Cláusula Duodécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
12.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
12.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONSULTOR la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Tercera.- TERMINACION DEL CONTRATO
13.1 Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONSULTOR, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONSULTOR incumple con lo indicado en el Formulario 9.2: Declaración de Integridad, Elegibilidad y Compromiso Medioambiental y Social;
b) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por Consultor, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
c) (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
13.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Cuarta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
12.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Consultor declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Quinta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
15.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y el CONSULTOR se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
Cláusula Décima Sexta.- DOMICILIO
16.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establecer domicilio).
16.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes seña lan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: (dirección y teléfonos, correo electrónico). El CONSULTOR:(dirección y teléfonos, correo electrónico).
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décima Séptima.- ACEPTACION DE LAS PARTES
17.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Particulares y Generales de este Contratos de Consultoría Pública NACIONAL INDIVIDUAL.
17.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de (Nombre de la Ciudad), a
___________________________ _____________________________
LA CONTRATANTE EL CONSULTOR
II. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORIA PÚBLICA
NACIONAL INDIVIDUAL
AFD-RSND-EERSSA-CPNI-002
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de Consultoría Pública Nacional Individual son
de cumplimiento obligatorio para las Entidades Contratantes y los Consultores que celebren contratos de consultoría.
Cláusula Primera.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido lit eral, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Consultor”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural que presenta una "oferta", en atención al llamado.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o
proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
a. “AFD”, Agencia Francesa de Desarrollo
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Lo previsto en la cláusula Séptima de las Condiciones Particulares del contrato, y además :
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONSULTOR determine.
2.2 El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONSULTOR para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.3 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la LOSNCP.
2.4 Todos los pagos que se hagan al CONSULTOR por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.5 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.6 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONSULTOR, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONSULTO R a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Lo contemplado en la cláusula Octava de las condiciones particulares del contrato y la Ley.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONSULTOR.
b) Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento.
c) Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el Contrato de Consultoría, no satisfechas por el Consultor.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONSULTOR no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables a la Consultora.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos -contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El CONSULTOR se compromete a prestar sus servicios derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y
documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
5.3 El CONSULTOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.4 EL CONSULTOR se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
Cláusula Octava.- ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el CONSULTOR entregará a la Entidad Contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La Entidad Contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el CONSULTOR de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP.
8.3 Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efect o un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONSULTOR o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscri bir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.5 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Cláusula Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor
Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
Xxxxxxxx Xxxxxx: LABORAL
10.1 El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Entidad Contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la Entidad Contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Undécima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
11.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONSULTOR.
11.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Décimo Segunda: CONFIDENCIALIDAD
La Entidad Contratante y el CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la Entidad Contratante.
Cláusula Décimo Tercera: RESPONSABILIDAD
13.1 El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la va lidez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos de ejecución de obras).
NOTA: Las Condiciones Generales de los contratos de Consultoría Pública Nacional Individual, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del Consultor, puesto que están incorporadas como parte integrante del Contrato, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de las condiciones particulares del contrato.