PRONUNCIAMIENTO Nº 662-2013/DSU
PRONUNCIAMIENTO Nº 662-2013/DSU
Entidad: Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx
Referencia: Concurso Público Nº 001-2013/MDB/CE convocado para el “Servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos”
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 001-2013-MDB/CE, recibido con fecha 09.JUL.2013, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por el participante charedw service s.a.c., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo
Supervisor se pronunciará únicamente respecto de:
a) las
observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido
acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las
observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son
consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el
acogimiento de las observaciones formuladas por un participante
distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que
considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se
haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo
previsto para formular observaciones.
En ese sentido, de la revisión efectuada al pliego de absolución de observaciones, se aprecia que, si bien se señala que la Observación Nº 1 del participante charedw service s.a.c fue acogida, en estricto, no ha sido acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de ella.
Por
su parte, xxx
xxxxxx
de absolución de observaciones, se advierte que las Observaciones
Nº 3, 7 y 8 del participante charedw
service s.a.c fueron
acogidas, y que el primer extremo de la denominada Observación Nº 4
del referido participante constituye, en estricto, una consulta, la
cual fue absuelta por el Comité Especial, por lo que este Organismo
Supervisor no se pronunciará al respecto;
sin
perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al
contenido de las Bases, conforme con el inciso a) del artículo 58 de
la Ley.
OBSERVACIONES
Observante: charedw service s.a.c.
Observaciones Nº 1 y Nº 2: Contra la forma de acreditación de los vehículos
Mediante la Observación Nº 1, el observante cuestiona que, al absolver la Consulta Nº 3 del participante REPRESENTACIONES PERUANAS DEL SUR S.A., el Comité Especial haya señalado que para acreditar los vehículos, en caso de ser de terceros, se requiera una copia de la tarjeta de propiedad y contrato con firma legalizada, debido a que, conforme a sendos pronunciamientos del OSCE, basta la presentación de una copia simple del contrato de alquiler o una declaración jurada, por lo que requiere que se precise ello.
A través del segundo extremo de la Observación Nº 2, el observante cuestiona que como parte de la documentación obligatoria de la propuesta técnica se requiera únicamente la tarjeta de propiedad para acreditar los vehículos, por lo que se colige que su pretensión es que no se restrinja la forma de acreditación de los vehículos a la presentación de un solo documento.
Pronunciamiento
De conformidad con el artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento, es facultad de la Entidad requerir la documentación pertinente que dé certeza respecto del cumplimiento de la oferta de los requerimientos técnicos mínimos que se exijan en las Bases respecto de los bienes, servicios u obras objeto de adquisición y/o contratación.
No obstante, cabe tener en cuenta también que, en atención al Principio de Economía contemplado en el artículo 4 de la Ley, en las Bases debe evitarse exigir formalidades costosas o innecesarias que no redunden en la calidad de la oferta, y que encarezcan los costos de transacción.
Sobre el particular, es preciso indicar que para la ejecución del contrato resulta suficiente que el contratista tenga la posesión de los vehículos requeridos para la prestación del servicio, por lo que para la acreditación del cumplimiento del requisito mínimo bastará que se evidencie que se cuenta con su disponibilidad.
En el presente caso, de la revisión del literal h) de la documentación obligatoria, se advierte que se requiere una “declaración jurada de los equipos y herramientas (Anexo Nº 8). Se debe adjuntar tarjeta de propiedad y documentos de acuerdo a los términos de referencia”. (El subrayado es agregado).
Por su parte, al absolver la Consulta Nº 3 del participante REPRESENTACIONES PERUANAS DEL SUR S.A., el Comité Especial indicó respecto de los vehículos lo siguiente: en caso de ser propiedad del postor, se acreditará mediante la tarjeta de propiedad y/o contrato de arrendamiento financiero (leasing) a favor del postor, mientras que, en caso de ser propiedad de terceros, se acreditará mediante una copia de la tarjeta de propiedad y contrato con firma legalizada.
Ahora bien, en la medida que lo previsto en las Bases y lo señalado por el Comité Especial no se condice con lo establecido en anteriores pronunciamientos3, y que la finalidad de las pretensiones del observante es que no se restrinja la forma de acreditación de los vehículos a la presentación de determinados documentos, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la Observación Nº 1 y el segundo extremo de la Observación Nº 2, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, deberá precisarse que la disponibilidad de los vehículos, independientemente de que el postor sea o no su propietario, podrá acreditarse con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente como requisito para la suscripción del contrato.
Observación Nº 2: Contra la documentación obligatoria de la propuesta técnica
Mediante el primer extremo de la Observación Nº 2, el observante cuestiona que como parte de la documentación obligatoria de la propuesta técnica se requiera el currículum vitae del personal propuesto, por lo que se colige que su pretensión es que se elimine dicha exigencia.
Pronunciamiento
Sobre el particular, cabe resaltar que, en el literal g) de la documentación obligatoria se requiere la presentación de una “declaración jurada del personal propuesto (Anexo Nº 7). Se debe adjuntar currículum vitae y documentos de acuerdo a los términos de referencia”. (El subrayado es agregado).
Sobre el particular, el currículum vitae a presentar se adecuará al cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, vale decir en él constará la documentación que acredite el cumplimiento de los mismos.
En esa medida, toda vez que la pretensión del observante es que se elimine la presentación del currículum vitae, y teniendo en cuenta que en el presente proceso la presentación de dicho documento sí resulta relevante por estar referido al cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, a diferencia de aquellos procesos en los que se solicita un currículum vitae de manera genérica y sin indicar la información que debe contener, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el referido extremo de la presente observación.
Observación Nº 4: Contra los certificados de vacunación
Mediante el segundo extremo de la presente observación, el observante cuestiona que se requiera los certificados de vacunación del personal propuesto para la presentación de propuestas, por considerar que dicha exigencia contraviene el Principio de Economía, por lo que, a efectos de no vulnerar el referido principio, requiere que sean exigidos para la firma del contrato.
Pronunciamiento
Sobre el particular, en el numeral 7.1 del Capítulo III de las Bases se ha previsto que se presente el currículum vitae documentado de los ayudantes adjuntando el certificado de vacunación contra el tétano y la hepatitis.
Ahora bien, en la medida que contar con las vacunas requeridas y tramitar la expedición de los certificados de vacunación representa un costo que, de ser presentado en la propuesta técnica, deberá ser asumido por los postores sin tener la certeza de obtener la buena pro, su exigencia en la propuesta técnica resultaría contrario al Principio de Economía regulado en el artículo 4 de la Ley, por tanto, resulta razonable y acorde al principio mencionado que sean solicitados para la suscripción del contrato al postor ganador de la bueno pro.
En consecuencia, en base a las consideraciones expuestas anteriormente, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que, con motivo de la integración de Bases, deberá requerirse las certificados de vacunación de hepatitis y tétano para la suscripción del contrato, correspondiendo precisar que se podrá establecer en las Bases que en la propuesta técnica se presente una declaración jurada comprometiéndose a presentar, para la suscripción del contrato, en caso de ser el proveedor adjudicado con la buena pro, los certificados respectivos de cualquier centro médico del Ministerio de Salud, ESSALUD o entidad privada en el que conste que los ayudantes cuentan con las dosis requeridas contra la hepatitis y el tétano.
Asimismo, en la medida que existen diversos tipos de hepatitis, deberá precisarse contra cuál de ellos deben estar vacunados los ayudantes -lo que debe verse reflejado en el certificado de vacunación requerido para la suscripción del contrato-, para lo cual deberá tenerse en consideración las labores que estos desarrollarán durante la ejecución del servicio.
Observación Nº 5: Contra los encargados de operar las trimotos
El observante cuestiona que las tres (3) trimotos que deben ser entregadas por el contratista vayan a ser operadas por personal de la Entidad, por considerar que lo que corresponde es que sean manejadas por personal del contratista por estar coberturados por un seguro, máxime si en las Bases se prevé que toda responsabilidad ante terceros lo tiene la empresa ganadora de la buena pro, por lo que se colige que requiere que se realice dicha precisión.
Pronunciamiento
Sobre el particular, de la revisión del numeral 7.2 del Capítulo III de las Bases, se aprecia que las tres (3) trimotos serán operadas por el personal de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx.
Por tanto, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de los términos de referencia en función de las necesidades que pretende satisfacer y en uso de sus facultades, la cual ha considerado conveniente que las trimotos sean conducidas por personal de la Entidad, y en tanto que la pretensión del observante es modificar dicha exigencia conforme a lo que él propone, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.
Sin perjuicio de ello, ante un eventual siniestro relacionado con la operación de dichas trimotos, correspondería delimitar las responsabilidades en función de quienes operan las trimotos y aquellos responsables de su performance.
Observación Nº 6: Contra los rangos de calificación
El observante cuestiona que no se haya previsto el puntaje que corresponde asignarse al postor que oferte un ingeniero sanitario con experiencia entre dos (2) y tres (3) años, debido a que, si bien se ha señalado que la experiencia mínima de dicho profesional es de dos (2) años, en los rangos de calificación se califica a partir de los tres (3) años, por lo que se colige que su pretensión es que se reformule tales rangos de calificación a fin de incorporar lo anterior.
Pronunciamiento
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley y 43 del Reglamento, resulta de competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, la fijación de los puntajes que se le asignará a cada uno de ellos, así como los criterios para su asignación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo además permitir objetivamente la selección de la mejor propuesta en términos de calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor valor total, por lo que dichos factores no podrán calificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos exigidos.
En el presente caso, en el numeral 7.1 del Capítulo III de las Bases se ha previsto que el ingeniero sanitario acredite experiencia en actividades de residuos sólidos no menor a dos (2) años.
Ahora bien, en el factor que evalúa la experiencia del ingeniero sanitario del Capítulo IV de las Bases se otorga puntaje a partir de una experiencia mayor a tres (3) años.
En consecuencia, siendo competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, así como sus rangos de calificación y criterios de asignación de puntaje, que aquél ha previsto otorgar puntaje a partir de un tiempo de experiencia mayor que el previsto como requisito mínimo (2 años), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento, y en tanto que el observante pretende que se reformule los rangos de calificación a efectos de preverse el puntaje que corresponde asignarse al postor que oferte un profesional con experiencia entre dos (2) y tres (3) años, sin que resulte obligatorio que se califique el tiempo inmediato al consignado como requerimiento técnico mínimo, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.
Observación Nº 9: Contra la ruta del recojo diario propuesta por los postores
El observante cuestiona que se requiera como parte de los términos de referencia que los postores oferten el recorrido del recojo diario que sea más factible de acuerdo a los planos, por considerar innecesaria dicha exigencia al tenerse una ruta preestablecida por la Entidad, por lo que requiere que aquélla sea suprimida.
Pronunciamiento
Sobre el particular, en el numeral 3 del Capítulo III de las Bases se ha previsto lo siguiente:
“La cobertura del servicio abarcará las tres (3) zonas del distrito xx Xxxxxxxx (se adjunta planos)
Nota: Dicho recorrido sólo podrá ser variado según la programación que disponga la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato.
Conforme a dichos planos, los postores deberán presentar en su propuesta técnica el recorrido de recojo diario que les sea más factible”.
(El subrayado es agregado).
Con relación a ello, cabe señalar que, si bien la Entidad consigna los planos del lugar en el cual corresponde prestarse el servicio objeto de convocatoria, no ha definido una sola manera en la cual ejecutar las prestaciones involucradas, sino que deja abierta la posibilidad de que cada postor oferte su propio recorrido o ruta, siempre y cuando se cubra la totalidad del área planteado por la Entidad.
En ese sentido, considerando que resulta razonable dejar abierta la posibilidad de que cada postor oferte el recorrido o ruta que considere más conveniente, siempre que el servicio se preste en las tres (3) zonas señaladas por la Entidad, y en tanto que el observante pretende que se suprima dicha posibilidad, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.
Valor referencial
En el numeral 1.3 del Capítulo I de las Bases deberá señalarse el monto del valor referencial expresado en números, en concordancia con el monto consignado en letras.
Documento mediante el cual se aprueba el expediente de contratación
En el numeral 1.4 del Capítulo I de las Bases deberá indicarse que el documento mediante el cual se aprueba el expediente de contratación es la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas Nº 284-2013-GAyF/MDB.
Contenido de la propuesta técnica
En el numeral 2.5.1 del Capítulo II de las Bases deberá señalarse que el índice de documentos es un documento de presentación facultativa, cuya omisión no genera la descalificación de la propuesta.
Deberá suprimirse la exigencia del literal f) de la documentación obligatoria y consignarse como parte de la documentación facultativa que sirve para acreditar el factor “Experiencia del postor”. Una vez realizado lo anterior, deberá precisarse que la experiencia del postor se acreditará mediante contratos u órdenes de servicio y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, para lo cual deberá presentarse, entre otros, voucher de depósito y/o reporte de estado de cuenta y/o que la cancelación conste en el mismo documento, conforme con lo previsto en el artículo 45 del Reglamento y en el Capítulo IV de las Bases.
Determinación del puntaje total
En el numeral 2.6 del Capítulo II de las Bases se indica que “en el caso de servicios en general se aplicarán las siguientes ponderaciones”, por lo que, a efectos de tener certeza acerca de los coeficientes de ponderación que se aplicarán para la determinación del puntaje total de las propuestas, deberá eliminarse la mencionada referencia.
Suscripción del contrato
A efectos de que el postor ganador de la buena pro tenga certeza de aquellos documentos que debe presentar para la suscripción del contrato, deberá verificarse toda la documentación que debe ser requerida y consignarse en el numeral 2.7 del Capítulo II de las Bases, correspondiendo reformular la frase “adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como:”.
Términos de Referencia
En los términos de referencia se señala que el ingeniero sanitario requerido debe encontrarse colegiado y habilitado.
Sobre el particular, considerando que se ha previsto que la oportunidad para acreditar dicha condición es la suscripción del contrato, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU4, la colegiatura y habilitación de los profesionales debe requerirse al inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero; por tanto, ello deberá tenerse en cuenta por la Entidad, por lo que deberá eliminarse toda disposición en contrario de las Bases.
Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.
En los Capítulos III y IV de las Bases deberá precisarse que la experiencia de los profesionales propuestos, tanto para la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos como los factores de evaluación, podrá verificarse con la presentación de (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados. o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto.
Siendo que en el literal f) del numeral 9 del Capítulo III de las Bases se hace mención a la garantía de seriedad de oferta, la cual ya no se encuentra contemplada por la normativa vigente de contrataciones del Estado, deberá eliminarse toda referencia a dicha garantía.
Factores de evaluación
Siendo que en el factor “Experiencia en la actividad” se ha previsto otorgar el máximo puntaje al postor que acredite el monto máximo de facturación acumulada permitido por la normativa de contrataciones del Estado (5 veces el valor referencial) durante los últimos cuatro (4) años a la fecha de presentación de propuestas, lo cual podría resultar excesivo considerando que debería acreditarse 1.25 veces el valor referencial por año, deberá disminuirse el monto máximo de facturación acumulada o ampliarse el periodo de acreditación de dicha experiencia.
En el factor referido al ingeniero sanitario deberá reformularse sus rangos de calificación, de modo tal que sean correlativos y se incluya un tiempo de experiencia mayor a cuatro (4) y menor o igual a cinco (5) años, y un tiempo de experiencia mayor a seis (6) y menor o igual a siete (7) años.
Siendo que como requerimiento técnico mínimo se ha previsto una experiencia mínima de siete (7) años al supervisor del servicio, deberá reformularse los rangos de calificación del factor que evalúa dicha experiencia, de modo tal que sólo se califique aquello que supere la experiencia prevista como requisito mínimo, conforme con lo señalado al absolver la Observación Nº 7 del participante CHAREDW SERVICE S.A.C.
Siendo que se ha previsto como mejora la realización de seis (6) operativos anuales de limpieza de techos mediante el uso de determinada maquinaria, deberá indicarse que para acreditar dicho aspecto sujeto a evaluación bastará con presentarse una declaración jurada mediante la cual se comprometa a realizar dicha mejora bajo las condiciones previstas en el caso de resultar ganador de la buena pro.
Si bien al absolver la Observación Nº 8 del participante CHAREDW SERVICE S.A.C. el Comité Especial dispuso corregir el criterio de evaluación mediante el cual se asignaba puntaje en función de si el postor es propietario o no de las cinco (5) compactadoras de doce (12) toneladas métricas (TM) que forman parte del requerimiento técnico mínimo, por lo que deberá suprimirse de los rangos de calificación dicho criterio en la medida que el único obligado frente a la Entidad es el contratista en los términos que se derivan del contrato, corresponde mantenerse el criterio de otorgar puntaje en función de su antigüedad en virtud del Principio de Vigencia Tecnológica por las ventajas que supone un vehículo más moderno, lo cual podrá ser acreditado mediante una declaración jurada.
Adicionalmente, siendo el puntaje mínimo para pasar a la etapa de evaluación económica ochenta (80) puntos, lo cual deberá ser precisado en el Capítulo IV de las Bases, y que se asigna cuarenta y cinco (45) puntos al cuestionado factor, ofertar cinco (5) compactadoras cuyo año de fabricación sea 2012 resultaría obligatorio para la obtención de una propuesta competitiva, por lo que, considerando que habría una preponderancia en el referido factor, y a fin de que los puntajes sean distribuidos de manera armónica, deberá disminuirse considerablemente el puntaje del mencionado factor, correspondiendo redistribuir la parte del puntaje disminuido proporcionalmente entre los factores de evaluación subsistentes.
Plazo máximo de responsabilidad del contratista
En la Cláusula Duodécima de la Proforma de Contrato, deberá precisarse el plazo máximo de responsabilidad del contratista, conforme con lo previsto en el artículo 50 de la Ley.
CONCLUSIONES
El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.
Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
Xxxxx Xxxxx, 23 de julio de 2013
LLL/.
1 Modificado mediante Ley Nº 29873.
2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
3 Ver Pronunciamiento N° 419-2011/DTN, entre otros.
4 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2012. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: xxx.xxxx.xxx.xx