PROYECTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO MASIVO DE PASAJEROS EN LAS UNIDADES DE NEGOCIO COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SIT) DE LA CIUDAD DE AREQUIPA
PROYECTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO MASIVO DE PASAJEROS EN LAS UNIDADES DE NEGOCIO COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SIT) DE LA CIUDAD DE AREQUIPA
Conste por el presente instrumento, el Contrato de Concesión para la operación del Servicio de Transporte de la Unidad de Negocio del Sistema Integrado de Transporte Masivo de pasajeros de la ciudad de Arequipa (en adelante, el Contrato), celebrado de una parte por, la Municipalidad Provincial de Arequipa, (en adelante, EL CONCEDENTE), representada por el alcalde ; y de la otra, , (en adelante EL CONCESIONARIO), inscrito en la partida
registral Nº (sólo para empresas) de la Zona Registral Nº …………- Sede ,
con domicilio legal en …………..……….., del distrito…………………….provincia y departamento de Arequipa, Perú, debidamente representado por ,
identificado con ……………….., con domicilio en……………………………., distrito, provincia y departamento de Arequipa, Perú, debidamente facultado mediante
……………………………..
El presente Contrato se suscribe bajo los términos y condiciones siguientes:
TITULO I GENERALIDADES
CLÁUSULA 01: ANTECEDENTES
1.1. El Sistema Integrado de Transporte de la ciudad de Arequipa fue creado por ordenanza 640 de la MPA la cual lo define como una: “Red integrada de Servicio de transporte urbano masivo de pasajeros de elevada calidad, con cobertura del Servicio urbano, tecnológicamente moderno, orientado a ser ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y sustentable, conformado por la infraestructura, el componente tecnológico y las unidades de transporte público que prestan Servicio en las rutas declaradas saturadas que abarcan el corredor troncal y las rutas estructurantes y alimentadoras”.
1.2. El Sistema de Transporte Urbano Masivo de Personas (SIT) operará con buses y minibuses cuya gestión estará a cargo de empresas con personería jurídica, siendo su operación controlada a través de un Centro de Control operacional el que establecerá los requerimientos xx xxxxx por Ruta en cada Unidad de Negocio tomando en consideración la demanda en horas pico y horas xxxxx y programará las frecuencias y velocidades de circulación para atender la correcta operación de las rutas así como para atender imprevistos, contingencias y necesidad de viajes en zonas con un alto volumen vehicular.
Contará, además, con estaciones y terminales en los que los pasajeros, adicionalmente adquirirán o recargarán los medios de validación de acceso al Servicio. Cabe señalar que este sistema contará con una operación controlada por el CONCEDENTE.
Los ingresos provenientes del El Sistema de Transporte Urbano Masivo de Personas (SIT), serán recaudados y transferidos a un fideicomiso que distribuirá la contraprestación correspondiente de cada operador de las Unidades de Gestión del Sistema, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Contratos
de Concesión. Desde su transferencia a la unidad de recaudo, los fondos adquieren la condición de privados y se transfiere el riesgo sobre los mismos.
La operación de las distintas Unidades de Gestión que conforman el Sistema, excepto la del Centro de Control, estará a cargo de operadores privados, en virtud de los contratos de concesión otorgados por el CONCEDENTE.
1.3. La estructura del Sistema comprende las siguientes unidades de gestión1:
(i) EL CONCEDENTE: Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, presupuestaria y financiera.
(ii) Centro de Control: Que se encargará del control de la operación y la supervisión del funcionamiento del sistema, de acuerdo a los parámetros establecidos en los contratos de concesión u otra modalidad de participación del sector privado, las leyes y disposiciones legales aplicables y las normas complementarias sobre la materia. Asimismo, establecerá la programación operativa del Sistema de Transporte Urbano Masivo de Personas (SIT) de acuerdo a la demanda en cada Unidad de Negocio, tanto en las Rutas Troncales como en las Alimentadoras y Estructurantes (red complementaria).
El Centro de Control programará la frecuencia de salidas de los buses, su velocidad, capacidad, retén y todas las condiciones que permitan la calidad eficiente del Servicio de Transporte Urbano Masivo de pasajeros. Asimismo, en el se contará con información en línea acerca de los niveles de servicio del sistema (transporte y recaudo) así como se gestionará el sistema integrado de semaforización y control inteligente del tránsito que progresivamente se estará implementando en las principales calles y avenidas de la ciudad.
(iii) Unidad de Recaudo: Responsable de la emisión, venta, recarga, distribución y validación de medios de acceso del usuario al Sistema, así como del manejo, depósito y custodia de los ingresos por concepto del Sistema de Transporte Urbano Masivo de Personas (SIT) hasta su entrega al ente fiduciario.
(iv) Unidad de Información al Usuario: Encargado de diseñar, equipar y operar el sistema de información y difusión al usuario.
(v) Operadores de Transporte: Conformado por empresas con personería jurídica encargadas de administrar las unidades de negocio y prestar servicio de transporte de pasajeros del sistema de conformidad a la normatividad vigente.
(vi) Fiduciario: Entidad del Sistema Financiero y Bancario encargada de administrar el fideicomiso, y cuya recaudación es realizada en forma automática por la Unidad de Recaudo.
1 Modificado con Circular Nº 019-2013-MPA-CE.
(vii) Asistente Técnico: Entidad encargada de brindar asistencia técnica especializada en implementación, operación y manejo de Sistemas Integrados de Transporte.
(viii) Junta de Operadores: Tiene por finalidad integrar la operación que a cada OPERADOR le corresponde realizar, de acuerdo a los Contratos de Concesión, de manera que se preste a los pasajeros un Servicio de Transporte integrado, continuado, eficiente, con buenos estándares de calidad, que sea económica y financieramente rentables y viables para las PARTES.
Para efectos de llevar adelante la finalidad de la Junta de Operadores cada una de las Partes se obliga, entre otros, a:
(i) Realizar las actividades propias de cada OPERADOR que se describen en el respectivo Contrato de Concesión.
(ii) Dedicar los Bienes y Recursos Comprometidos exclusivamente a la prestación integrada de los servicios a través de la Junta de Operadores.
(iii) Cumplir cabalmente todas las obligaciones que a cada OPERADOR le corresponde de acuerdo con los Contratos de Concesión y las Leyes Aplicables.
(iv) Aplicar los mecanismos de coordinación y decisión previstos en el Reglamento de la Junta de Operadores.
(v) Cumplir con las instrucciones y programaciones que disponga el Centro de Gestión y Control.
(vi) Evaluar y ratificar las tarifas técnicas y sus ajustes posteriores en base a las variables xx xxxxxxx, facturación y distribución de ingresos previsto en el Reglamento, siempre de acuerdo con lo establecido en los Contratos de Concesión y las Leyes Aplicables.
(vii) Cabe señalar que las decisiones que tengan implicancia en la variación de la tarifa al usuario deberán ser aprobadas por EL CONCEDENTE previo sustento y análisis técnico y financiero del Sistema.
Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por las PARTES, cada una mantiene su plena autonomía, así como la propiedad de sus bienes y titularidad de sus derechos. Cada PARTE es responsable individual de sus actividades y derechos y obligaciones los que adquiere a título particular. No existe responsabilidad solidaria frente a terceros ni frente al Concedente.
1.4. El presente Contrato se suscribe como resultado de la segunda licitación pública especial para la concesión de la operación del servicio urbano masivo de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte de Arequipa, convocado por la Municipalidad Provincial de Arequipa conforme a las facultades precisadas en la ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).
1.5. El proceso de licitación pública especial se ha llevado a cabo en el marco de la Ordenanza Municipal N° 640-MPA (Reglamento Complementario de Administración de Transporte de la Municipalidad Provincial de Arequipa), Ordenanza Municipal N° 577-MPA (Declaración de Vías Saturadas), Ordenanza Municipal N° 599-MPA (Aprobación del Plan Regulador de Rutas 2010-2020), Ordenanza Municipal N° 601-MPA (Creación del Sistema Integrado de Transporte y Regulación del Sistema Urbano Masivo de Personas – EL CONCEDENTE) y sus respectivas modificatorias.
1.6. [La Empresa Ganadora de la Buena pro], representada por ,
identificado con DNI. Nº …………………..según el asiento Nº ……………..de la partida registral Nº ……………..de presentó Oferta en el proceso de
licitación pública especial convocado con fechas ...........................del 2011 de acuerdo a la formalidad prevista en el artículo 76º de la Ordenanza Municipal Nº 640, resultando adjudicataria de la Unidad de Negocio tal como se acredita en el acta del Comité Especial encargado del proceso de licitación pública especial de fecha …………………
1.7. El presente contrato regirá la concesión de las unidades de transporte público que prestarán servicio en las rutas declaradas saturadas que abarcan las rutas
complementarias en la Unidad de Negocio denominada y su
interrelación con las demás unidades de negocio y componentes del Sistema Integrado de Transporte de Arequipa; y demás que sean así estipulados en el presente contrato.
1.8. Las partes detalladas en el exordio declaran mediante el presente que conocen a detalle el presente contrato, las bases de licitación que lo anteceden y asumen mediante el presente los compromisos asumidos durante la etapa de licitación y demás clausulas establecidas en el contrato de concesión y sus anexos.
CLAUSULA 02: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de licitación pública especial que establezcan obligaciones para EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO
2.1 Las bases, sus anexos, y las circulares emitidas por el Comité Especial.
2.2 Los documentos, instrumentos y declaraciones presentados por el Adjudicatario, sus integrantes o sus Empresas vinculadas, durante el desarrollo de la Licitación y hasta la fecha de firma del presente documento. Todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de dichos documentos son plenamente exigibles entre EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO.
2.3 La propuesta del CONCESIONARIO aceptada por la Municipalidad Provincial de Arequipa.
2.4 Las actas de los acuerdos complementarios que firmen las partes, las actas de conciliación y los fallos de los tribunales a los que se recurra.
2.5 La garantía de fiel cumplimiento del Contrato y la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, debidamente constituidas.
2.6 Las actas de entrega de los bienes objeto del Contrato.
2.7 El Contrato xx Xxxxxxx celebrado como mecanismo de pago y el documento de adhesión a los mismos suscrito por el CONCESIONARIO y, cualesquiera otros
Contratos o convenios que se suscriban para la operación y gestión del sistema.
2.8 El Contrato de Asistencia Técnica y el documento de adhesión a los mismos suscrito por el CONCESIONARIO y, cualesquiera otros Contratos o convenios que se suscriban para la operación y gestión del sistema.
2.9 Los Anexos del presente Contrato de Concesión.
CLAUSULA 03: CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
3.1 Los términos que figuren en mayúsculas en este Contrato y que no se encuentren expresamente definidos en éste, tendrán el significado que les atribuyan las Leyes Aplicables. Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
3.2 Las condiciones expresadas en el presente Contrato de Concesión prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo.
3.3 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
• El Contrato;
• Los documentos presentados en las propuestas.
• Circulares a que se hace referencia en las Bases;
• Las Bases, y
• Leyes Aplicables.
3.4 Toda referencia efectuada en este Contrato a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a las cláusulas de este contrato y a los Anexos de las Bases, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos del presente Contrato forman parte del mismo.
3.5 Los Títulos contenidos en este Contrato son referenciales y no deben ser entendidos para limitar o ampliar el contenido, alcances, obligaciones y/o derechos precisados en él por lo que su interpretación y aplicación es integral.
3.6 A menos que el contexto requiera lo contrario o que de manera expresa en este Contrato se les asigne una definición distinta, los términos que aparezcan en este Contrato tendrán el significado que se les asigna en anexo Nº 01 del presente.
CLÁUSULA 04: IDIOMA
4.1. El Contrato de Concesión se suscribe únicamente en idioma castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano.
4.2. Cualquier modificación que se realice al contrato deberá realizarse en idioma castellano.
4.3. Las citaciones y notificaciones realizadas entre las partes deberán realizarse siempre en idioma castellano sin mediar ninguna excepción.
CLÁUSULA 05: NATURALEZA JURÍDICA
5.1. El presente Contrato, regula el acto administrativo de Concesión entre EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO a partir de la suscripción del mismo.
5.2. EL CONCESIONARIO, expresamente declara y acepta que el servicio que presta tiene el carácter de servicio público para todos los efectos legales y con las consecuencias que de su naturaleza se deriven.
CLÁUSULA 06: OBJETO
Otorgar en concesión, la prestación del servicio de transporte público urbano masivo a fin de que sea operada por parte de EL CONCESIONARIO en la Unidad de Negocio
de la provincia de Arequipa.
El CONCESIONARIO operara la referida Unidad de Negocio por su cuenta y riesgo, en los términos, condiciones y con las limitaciones previstas en el contrato, como parte del Sistema Integrado de Transporte - SIT de Arequipa, ambientalmente limpio y técnicamente eficiente dentro del proceso de modernización del Servicio de Transporte Regular de Personas emprendido por la Municipalidad Provincial de Arequipa.
Dicha Concesión otorgará al CONCESIONARIO: (i) el derecho a la explotación exclusiva del Servicio Público de Transporte Masivo en las Rutas del Sistema Integrado de Transportes – Arequipa dentro de los alcances del presente contrato, y (ii) el permiso de operación al CONCESIONARIO para la prestación del servicio público de transporte masivo en la ciudad de Arequipa en las ruta
, definidas en el plan Regulador de rutas y su modificaciones.2
CLAUSULA 07: CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN
7.1 Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
7.2 El Servicio que deberá prestar EL CONCESIONARIO se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
7.3 El CONCESIONARIO reconoce que el Servicio que prestará es un servicio público.
CLAUSULA 08: INHABILITACIONES E INCOMPATIBILIDADES
El CONCESIONARIO declara bajo juramento que a la fecha de suscripción del presente Contrato no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el D.S. 017-2009-MTC y la O.M 640-MPA o en cualquier otra norma aplicable.
CLAUSULA 09: DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL CONCEDENTE
Para efectos del presente contrato EL CONCEDENTE en cualquier etapa del proceso podrá delegar sus derechos, obligaciones y facultades contenidas en el presente contrato a SITRANSPORTE quien representará al CONCEDENTE en el ejercicio de
2 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
sus atribuciones por efectos del presente contrato, conforme a la ordenanza 601-MPA y sus normas modificatorias, ampliatorias o reglamentarias3.
CLAUSULA 10: ELIMINADA4
TITULO II
DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR POR EL CONCESIONARIO
CLAUSULA 11: DE LAS ETAPAS DE LA CONCESIÓN
La concesión comprende las siguientes etapas que serán debidamente reguladas por EL CONCEDENTE:
11.1 Primera Etapa: Etapa Pre-operativa
Consiste en la operación de las rutas actuales bajo la administración de los concesionarios de las unidades de negocio C-2 hasta la C-10 y está comprendida entre la firma del presente contrato y el inicio de la operación efectiva del SIT, que a su vez coincide con el inicio del plazo de concesión.
11.2 Segunda Etapa: Etapa de Operación Efectiva
Es la etapa de inicio efectivo de la operación de las unidades de negocio concesionadas, las que operaran de forma articulada con las rutas troncales y el sistema de recaudo y de acuerdo al nuevo Plan Regulador de Rutas dentro del SIT. A partir de esta fecha se inicia a contar el periodo de concesión de rutas.
11.3 Tercera Etapa: Etapa de Reversión y Restitución
Es la etapa mediante la cual el CONCESIONARIO procede a la devolución de los bienes que fueron instalados por el concesionario del Componente Tecnológico en la infraestructura de su propiedad y sus unidades vehiculares; así como cualquier bien o servicio que sea brindado por el CONCEDENTE a su favor y para el ejercicio del objeto materia de esta concesión; la devolución de los mismos comprende las mejoras realizadas en los mismos.
Esta etapa se inicia a partir del día siguiente de concluido el plazo de concesión.
CLAUSULA 12: ETAPA PRE-OPERATIVA5
12.1 En esta etapa EL CONCESIONARIO dará inicio a la renovación anticipada de la flota de acuerdo a la propuesta presentada en la licitación pública que dio origen
3 Modificado con Circular Nº 019-2013-MPA-CE 4 Eliminado con Circular Nº 019-2013-MPA-CE 5 Modificado con Circular Nº 019-2013-MPA-CE
al presente contrato de concesión; sin que esto signifique dejar de lado el preparar las condiciones de operación equipamiento y funcionamiento de las unidades vehiculares que prestarán el servicio en la unidad de negocio
constituyendo un periodo xx xxxxxx.
12.2 A partir de esta etapa EL CONCESIONARIO tomarán en administración las rutas contempladas dentro de su unidad de negocio y que se encuentran detalladas en el Anexo 8 de las bases de licitación que son parte componente del presente contrato; debiendo asegurar el servicio de transporte de forman permanente y continuo, en dichas rutas.
12.3 EL CONCESIONARIO deberá realizar una prueba en vacío de las unidades vehiculares que incorporará al sistema por un periodo no menor a 5 días.
12.4 EL CONCESIONARIO deberá realizar una prueba de marcha blanca por un periodo no menor a siete días calendario; prueba que será realizada de manera coordinada con los operadores de las rutas troncales y bajo la dirección de EL CONCESIONARIO.
12.5 Para la realización de ambas pruebas EL CONCESIONARIO deberá comunicar con una anticipación no menor a 15 días a EL CONCEDENTE a fin de que este pueda ejercer su facultad de fiscalización y control sobre la misma; pudiendo realizar las observaciones necesarias y solicitar la ampliación del plazo de considerarlo necesario para el buen funcionamiento del sistema.
12.6 Todos los buses que se incorporen al sistema deberán cumplir con las pruebas antes mencionadas; salvo cuando así lo establezca EL CONCEDENTE.
12.7 En esta etapa se podrá iniciar la operación y funcionamiento del componente tecnológico, caso que será regulado por EL CONCEDENTE, siendo necesaria su autorización para el funcionamiento en forma conjunta durante esta etapa del contrato.6
12.8 En esta etapa se continuará con las obras civiles y equipamiento que son parte del Sistema Integrado de Transporte, tales como, vías segregadas, intercambios viales, viaductos, estaciones, terminales, patios y otros.
12.9 Poner a disposición de EL CONCESIONARIO la infraestructura del sistema en condiciones que permitan dar inicio a la operación efectiva del mismo, salvo hechos no imputables, o imputables sólo por dolo o culpa inexcusable del CONCEDENTE, o imputables a terceros o circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, que impidan u originen el retraso del cumplimiento de la obligación, EL CONCEDENTE podrá prorrogar el plazo establecido para el inicio de ejecución contractual por parte de EL CONCEDENTE. A la fecha de entrega de la infraestructura del sistema se levantará el acta respectiva que incluirá el inventario de bienes reversibles y será firmada por las partes en señal de conformidad.
12.10Las unidades de negocio que no hayan sido licitadas deberán regirse a las disposiciones que la autoridad competente dicte, esto con el fin de no dificultar la operación de las unidades de negocio concesionadas y siempre salvaguardando una mejor calidad de servicio al usuario.
12.11Las unidades de negocio no concesionadas deberán entrar en un nuevo proceso de Licitación ó según lo disponga la autoridad competente.
12.12El CONCESIONARIO por su cuenta y riesgo en esta etapa se obliga a realizar y ejecutar un plan de difusión de la operación del Sistema Integrado de Transporte en las rutas que conforman la Unidad de Negocio que se les entregan en concesión.7
CLAUSULA 13 ETAPA DE INICIO DE LA OPERACIÓN EFECTIVA
13.1 La CONCESIÓN tendrá una duración de QUINCE (15) AÑOS contados a partir de la fecha que al efecto defina EL CONCEDENTE mediante comunicación enviada al CONCESIONARIO para el inicio de operación efectiva.
13.2 Se considerará iniciada la Etapa de Operación Efectiva, a partir de la fecha que haya sido determinada por EL CONCEDENTE para que el CONCESIONARIO inicie la operación de su flota en el SIT, bajo las condiciones técnicas, económicas y operacionales previstas en el presente Contrato de Concesión previo el cumplimiento de las siguientes obligaciones: vinculación de la flota solicitada por EL CONCEDENTE; pruebas efectuadas a los autobuses, recorridos de prueba en vacío; para lo cual se emitirá el acta correspondiente al inicio de la operación efectiva; acta en la que se dejará constancia de la fecha y estado en que se dio inicio a la operación efectiva del sistema y a partir de la cual se inicia el conteo del plazo de concesión.
13.3 EL CONCEDENTE determina y comunica por escrito la fecha de inicio de la operación efectiva a EL CONCESIONARIO con un xxxxxx xx xxxx meses contados a partir de la fecha de firma del contrato; fecha que no debe exceder los veinticuatro meses de realizada la comunicación.8
13.4 EL CONCEDENTE se obliga a poner a disposición de EL CONCESIONARIO los nuevos itinerarios para dar inicio a la operación efectiva de las rutas de transporte, los cuales serán flexibles en función a aspectos geográficos y de demanda. Estas obligaciones serán de cumplimiento por EL CONCEDENTE salvo hechos imputables a terceros o circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que originen el retraso del cumplimiento de la obligación pudiendo prorrogarse el plazo establecido de inicio de ejecución contractual por parte de EL CONCEDENTE.
13.5 EL CONCEDENTE en coordinación con la junta de operadores, podrá proponer planes operacionales para situaciones críticas de demanda insatisfecha, pudiendo racionalizar el itinerario de las rutas complementarias dentro de su recorrido original, tornándolo más directo ó con menor tiempo de viaje a fin de mejorar el servicio prestado; así como solicitar mediante la Junta de Operadores a EL CONCEDENTE la modificación mejora u optimización de rutas bajo su administración; así como incluir a las rutas interurbanas que correspondan a su área de influencia.
CLAUSULA 14: ETAPA DE REVERSIÓN Y RESTITUCIÓN
14.1 Se considerará iniciada la Etapa de Reversión y Restitución, el día siguiente de la fecha de vencimiento de la Etapa de Operación Efectiva, surgiendo de manera inmediata la obligación de hacer entrega de los bienes incluidos en el inventario de bienes reversibles al concesionario del componente tecnológico y
7 Integrado por el Comité Especial
al CONCEDENTE. Para el efecto, se levantará un acta en la que se deja constancia de la reversión y restitución de los bienes mencionados.
14.2 El CONCESIONARIO deberá notificar al concesionario del componente tecnológico y a EL CONCEDENTE su disposición a la entrega de bienes reversibles dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de inicio de esta etapa (etapa de restitución y reversión) fijando el día, lugar y hora en que se iniciará el acto correspondiente así como el procedimiento a seguir, so pena de incurrir en incumplimiento del Contrato. En todo caso el CONCESIONARIO, se obliga a brindar las condiciones que garanticen la continuidad en la prestación del servicio y a realizar las actuaciones necesarias para asegurar, si así lo determina EL CONCEDENTE, que un tercero asuma las obligaciones que se encontraban a su cargo.
14.3 Dicha etapa terminará en la fecha en la que EL CONCEDENTE y el concesionario del componente tecnológico suscriban el acta en la que conste haber recibido la totalidad de los bienes entregados en administración al CONCESIONARIO, en el estado y condiciones previstas en el presente Contrato.
14.4 Sólo a partir de la fecha del acta antes mencionada, se entenderá vencido el término del presente Contrato de Concesión generando los efectos xx xxx, y surgiendo para las partes la obligación de proceder a la liquidación del Contrato.
14.5 Estarán a cargo del CONCESIONARIO la totalidad de los gastos, impuestos o en general cargas y costos que el proceso de restitución implique.
14.6 El CONCESIONARIO entregará igualmente los bienes con todas las entidades prestatarias de servicios públicos y con sus contratistas, subcontratistas, empleados o agentes, so pena de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato.
14.7 EL CONCEDENTE solo otorgará el acta de cumplimiento una vez se le haya demostrado a su satisfacción el cumplimiento de estas obligaciones y la constitución de las pólizas respectivas.
CLAUSULA 15: ÁREA DE LA CONCESIÓN
Es la definida en el Plan Regulador de Rutas 2010-2020, con los códigos xx xxxx --
de acuerdo a la siguiente descripción:
Código xx Xxxx | |
Distancia de la Ruta (KM) | |
Distancia xx Xxxx Sentido (KM) | |
Flota requerida (unidades de m) |
Colocar el recorrido de la ruta (gráfico y detalle)
CLÁUSULA 16: RÉGIMEN DE LA OPERACIÓN DE RUTAS COMPLEMENTARIAS
16.1 La operación de rutas complementarias, se someterá al régimen que establezca EL CONCEDENTE, el cual estará constituido por los manuales, reglamentos y otros documentos técnico-operacionales que se expidan para asegurar que la operación regular de las rutas correspondientes a las once unidades de negocio se realice en condiciones de seguridad, fiabilidad y coordinación. EL CONCEDENTE, además, establecerá las condiciones para el inicio de los recorridos en las diversas rutas que conforman las unidades de negocio, las condiciones de la operación del sistema y los indicadores de desempeño.
16.2 En todo caso, el CONCESIONARIO deberá sujetarse en el desarrollo de la actividad de prestación del servicio público de transporte urbano masivo de personas a las leyes peruanas, tanto a la normatividad legal y/o reglamentaria actualmente vigente como a la que se expida en un futuro y durante el término de la concesión, a nivel nacional y/o local, y a la legislación complementaria y directrices que imparta EL CONCEDENTE dentro del ámbito de su competencia.
CLÁUSULA 17: REQUISITOS DEL CONCESIONARIO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO9
EL CONCESIONARIO, a la suscripción del presente documento, declara haber entregado a EL CONCEDENTE lo siguiente:
17.1 Testimonio de la escritura pública de constitución y estatuto social de EL CONCESIONARIO, con la copia literal de inscripción registral, acreditando con ello:
17.1.1 Que EL CONCESIONARIO es una empresa con personería jurídica válidamente constituida de acuerdo a las Leyes Aplicables; y,
17.1.2 Que EL CONCESIONARIO cuenta con los mismos socios o accionistas, en las mismas proporciones que éstos mantenían como miembros del Adjudicatario, salvo disposición distinta en el contrato.10
17.1.3 Que EL CONCESIONARIO tiene como domicilio habitual la provincia de Arequipa.
17.1.4 Que EL CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe exclusivamente a la prestación del servicio de transporte de personas a que se refiere el objeto del presente contrato y que cuenta con capacidad para asumir las obligaciones que respectivamente le correspondan como consecuencia de la celebración de este Contrato.
17.1.5 Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el porcentaje correspondiente a la Participación Mínima del(los) Socio(s) o consorciados de la oferta ganadora a favor de terceros hasta que venza el cuarto año contado a partir de la fecha de inicio de la etapa de operación efectiva; dentro de esta restricción podrán establecerse reglas de incremento o reducción de porcentaje de participación accionaria en la empresa del CONCESIONARIO hasta los catorce meses contados a partir de la firma del contrato; concluido este plazo permanecerán inamovibles los porcentajes de participación hasta el cuarto año antes mencionado.
9 Modificado con circular Nº 019-2013-MPA-CE
10 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
El incremento o reducción de porcentaje de participación accionaria en la empresa del CONCESIONARIO durante los primeros catorce meses se podrán realizar bajo las siguientes reglas de preferencia:
a) Incremento de participación accionaria de un socio local integrante de la empresa del CONCESIONARIO.
b) Incremento de participación accionaria de un socio local ajeno a la empresa del CONCESIONARIO; siempre que este cumpla con los requisitos exigidos en los sobres 1 y 2 de las bases que dieron lugar a esta Concesión.
c) Incremento de participación accionaria de un socio extranjero de la empresa del CONCESIONARIO.
A partir xxx xxxxxx año desde el Inicio de la Operación efectiva, el(los) Socio(s) podrá(n) transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones a favor de terceros (incluyendo otros Postores o integrantes de otro Postores), previa aprobación de EL CONCEDENTE.11
17.1.6 La restricción antes indicada, no incluye la transferencia de la participación mínima del(los) socio(s) del mismo Grupo Económico, en la medida que el control efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa, contando con autorización previa y por escrito de EL CONCEDENTE y siempre que el nuevo socio cumpla con los mismos requisitos técnicos establecidos para el Socio inicial.
17.1.7 Una disposición que establezca que en ningún caso los aumentos o reducciones de capital en el caso de las empresas, o reconformación de la participación en caso de consorcios, podrán afectar el capital mínimo ni la participación mínima del socio que formó parte de la oferta ganadora, salvo disposición distinta expresamente establecida en el presente contrato.12
17.2 Documentación que acredite el patrimonio neto mínimo de 100 UIT, conforme al artículo 25º de la Ordenanza Municipal Nº 640-MPA.
17.3 Contrato de fideicomiso de inversión o Contrato de Canalización de Flujos que celebrarán los integrantes del consorcio por un monto del 5% de la inversión propuesta para la renovación de buses. Y el compromiso de incrementar el capital de inversión hasta por lo menos 10% de inversión propuesta para la renovación de buses dentro de los doce meses contados a partir de la firma del contrato.13
17.4 Constancia de contar con Registro Único del Contribuyente (RUC) activo.
17.5 Certificado de Vigencia de Poderes emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) en el que se faculta al representante legal de EL CONCESIONARIO a suscribir el presente Contrato en su nombre y representación.
17.6 Copias certificadas notarialmente de los asientos del libro de acciones o documento equivalente según la forma societaria, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones de EL CONCESIONARIO.
17.7 Propuesta de pólizas de seguro y el listado de compañías que cubrirán las mismas, de conformidad con el título X del presente Contrato.
11 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE 12 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE 13 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
17.8 Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión por un monto equivalente a treinta (30) UITs hasta el día de inicio de la operación efectiva, la cual se renovara por una correspondiente hasta por el monto de ciento ochenta
(180) UITs hasta por un (1) año posterior contados al término del plazo de vigencia de la Concesión y deberá ser emitida por una entidad financiera nacional.
17.9 Un ejemplar Original del Contrato Preparatorio de transferencia de vehículos con carácter renovable (celebrado bajo la legislación peruana aplicable) firmado y sellado por el o los fabricantes de vehículos, cuyos efectos deben estar sujetos a la suscripción del Contrato de Concesión por parte de EL CONCESIONARIO y en la que se establezca: (i) el cronograma de fabricación de los vehículos; (ii) el compromiso de entrega treinta (30) días calendarios antes de la Fecha de Inicio de las operaciones de acuerdo a su plan de renovación anticipado; y, (iii) se certifique el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas ofrecidas en la propuesta presentada.
17.10Un ejemplar original del Contrato Preparatorio del mantenimiento, conservación y reparación de vehículos firmada y sellada por el proveedor o el o los fabricantes de vehículos, cuyos efectos deben estar sujetos a la suscripción del Contrato de Concesión por parte de EL CONCESIONARIO o una declaración Jurada en el caso de que el CONCESIONARIO proceda a realizar el mantenimiento, conservación y reparación de vehículos.14
17.11Suscripción de los documentos de adhesión a los Contratos de Fideicomiso y Asistencia Técnica que entregará el CONCEDENTE previo a la firma del presente documento.
CLÁUSULA 18: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA ETAPA DE OPERACIÓN EFECTIVA
18.1 Posterior a la fecha indicada en el numeral 13.3. de la cláusula 13 y previo comunicado por escrito con la anticipación debida, EL CONCEDENTE requerirá a EL CONCESIONARIO que dé cumplimiento a las siguientes obligaciones para que se pueda dar inicio a la ejecución del presente contrato:
18.1.1 EL CONCESIONARIO debe presentar los contratos definitivos de transferencia de Buses firmados y sellados por el o los fabricantes de Buses, en los que los buses han sido transferidos y que contemplen las características de los mismos en concordancia con las especificaciones técnicas de la oferta ganadora y los requisitos exigidos en las bases; así como que se encuentran en condiciones óptimas para prestar efectivamente el servicio y que cumplen con los requisitos de acceso previstos en las normas nacionales y locales.
18.1.2 EL CONCESIONARIO debe entregar a EL CONCEDENTE copia de las pólizas de seguro a que se refiere el Título X del presente contrato quien las aprobará.
18.2 Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el numeral anterior, EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO levantarán un acta dando su conformidad respecto al cumplimiento de cada una de esas condiciones.
18.3 En el supuesto que las condiciones antes establecidas no hayan sido satisfechas por EL CONCESIONARIO en la fecha establecida por EL CONCEDENTE y las
14 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
Partes de mutuo acuerdo no hayan prorrogado dicho plazo, se producirá la resolución del contrato ejecutándose automáticamente la Garantía de Fiel Cumplimiento; salvo que alguna de las partes recurra a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el presente contrato. En caso de no cumplir con lo establecido en la presente clausula, el CONCESIONARIO pierde la buena pro otorgada, la misma que podrá ser otorgada por el CONCEDENTE al postor que siga en el cuadro de calificaciones de la licitación llevada a cabo o convocar a nueva licitación.
TITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO
CLÁUSULA 19: DERECHOS DEL CONCESIONARIO
EL CONCESIONARIO tiene derecho a:
19.1 La operación del servicio por parte de EL CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual recuperará su inversión, así como un deber, puesto que EL CONCESIONARIO está obligado a mantener la operatividad del sistema y a prestar el servicio ininterrumpida y continuamente, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
19.2 El CONCESIONARIO ejercerá la administración de su actividad bajo su responsabilidad y con autonomía, teniendo en consideración que su desempeño administrativo y financiero afecta la prestación de un servicio público.
19.3 Explotar económicamente la actividad de prestación del Servicio de Transporte Urbano masivo de pasajeros dentro de la unidad de negocio concesionada y sus respectivas rutas, en mérito a lo estipulado en el presente contrato.15
19.4 Utilizar la infraestructura de vías, estaciones, terminales y patios que conforman la unidad de negocio y las rutas concesionadas en el “Corredor exclusivo” del Sistema Integrado de Transporte (SIT), de conformidad con los lineamientos previstos para el efecto por EL CONCEDENTE.16
19.5 Utilizar la infraestructura complementaria del sistema especificada, de acuerdo a lo que establezca EL CONCEDENTE.
19.6 Celebrar los actos jurídicos que considere útiles a sus intereses siempre que se encuentren dentro del ámbito de los derechos y obligaciones que surgen con ocasión de la concesión y que beneficien su operatividad por lo que deberán ser consistentes con la finalidad de la misma. Quedan prohibidas la cesión de derechos, la cesión de posición contractual así como la delegación de sus obligaciones a favor de terceros relacionados con la operación del transporte del Sistema Integrado de Transporte, excepto cuando así lo determine el presente contrato.
19.7 Una Contraprestación generada por los ingresos producidos por la venta de los medios de validación de acceso a los buses ó pasajes pagados en efectivo, así como los ajustes respectivos.
15 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
16 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
19.8 A ejercer los derechos que le confiere los contratos suscritos con los operadores de gestión, es decir el contrato de fideicomiso y de asistencia técnica y los que pudiera suscribir directamente con EL CONCEDENTE.
19.9 A obtener información del Sistema de Recaudo acerca del dinero recaudado en un período de tiempo determinado o el número de viajes que constituyen pago, entre otros, de acuerdo con lo que para el efecto determine EL CONCEDENTE.
19.10 De la contraprestación que corresponda al CONCESIONARIO se deducirán las sumas derivadas de la aplicación de los indicadores de gestión a que se refiere el título , las penalidades y demás obligaciones previstas en el presente contrato y las penalidades que imponga EL CONCEDENTE como autoridad regulatoria. El pago de la contraprestación se realizará el primer día hábil de cada semana, por todo el plazo de vigencia de la concesión.
19.11 Autorizar al administrador del fideicomiso para que proceda al pago de otras acreencias no contempladas en el contrato de fideicomiso o en las instrucciones del fideicomitente.
19.12 A disfrutar sin perturbación alguna, de los derechos que el contrato le confiere.
CLÁUSULA 20: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO mediante el presente documento se obliga a cumplir con las obligaciones que se detallan a continuación sin que estas sean limitantes para el cumplimiento de las normas nacionales y locales existentes o que se emitan durante la duración del presente contrato; de igual forma no lo excluyen de cumplir con los manuales y reglamentos que emita EL CONCEDENTE en la administración del Sistema Integrado de Transporte.
20.1 OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
20.1.1 Proveer a EL CONCEDENTE toda la información que éste le solicite y que sea necesaria para la adecuada planeación, coordinación y control del Sistema Integrado de Transporte. La cual deberá ser suministrada dentro del término que EL CONCEDENTE establezca para tal finalidad, sin perjuicio de las penalidades que se causen por incumplimiento o cumplimiento no oportuno del citado requerimiento.
20.1.2 EL CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones a solo requerimiento.
20.1.3 EL CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran EL CONCEDENTE con el fin de vigilar, supervisar, fiscalizar y hacer valer los términos de este Contrato conforme a las leyes aplicables.
20.1.4 Asumir, por su cuenta y riesgo, la financiación de todos los vehículos y demás elementos necesarios para la operación del servicio transporte urbano masivo de pasajeros.
20.1.5 Equipar la infraestructura básica de los Patios de Operación y mantenimiento (Apartado X xxx Xxxxx 0 de las bases), entregada por EL CONCEDENTE, cumpliendo con los requisitos y estándares mínimos de calidad, continuidad del servicio y gestión.
20.1.6 Mantenerse como integrante de la Junta de Operadores durante todo el plazo de vigencia del Contrato de Concesión; para lo cual deberá nombrar a su representante ante EL CONCEDENTE.
20.1.7 Mantener como objeto social principal la prestación del servicio de transporte regular de personas y el domicilio fijado en la provincia de Arequipa durante el plazo del Contrato de Concesión. Asimismo, EL CONCESIONARIO se compromete a mantener el patrimonio neto mínimo fijado por las normas vigentes y futuras durante todo el plazo de vigencia del presente contrato de concesión.
20.1.8 EL CONCESIONARIO, sus accionistas y los socios guardarán confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por EL CONCEDENTE o cualquiera de sus dependencias durante el periodo de vigencia de la Concesión de acuerdo con la ley de la materia, salvo autorización expresa por parte del CONCEDENTE.
20.1.9 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar y mantener vigentes los seguros que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el Título X del presente contrato.
20.1.10 Cumplir, hacer cumplir y responder directamente en los términos previstos por EL CONCEDENTE, por la calidad de la prestación del servicio de transporte de personas que se le ha concedido, efectuando los pagos correspondientes de diversa naturaleza que prevea EL CONCEDENTE y realizando las correcciones o ajustes a que hubiere lugar, sin que afecten al Sistema Integrado de Transporte (SIT).
20.1.11 Constituir y mantener vigentes las garantías de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y las contraídas que hayan derivado del proceso de licitación que diera origen al presente contrato.
20.1.12 Implementar las prácticas y medidas de seguridad industrial necesarias para el adecuado desarrollo de la operación, establecer los controles internos que permitan verificar su cumplimiento, y asumir los riesgos de salud y profesionales que se deriven de su inobservancia para las personas que se vinculen al desarrollo de la operación.
20.1.13 Llevar permanentemente y de forma actualizada, en medio digital y utilizando los recursos del subsistema de redes de comunicaciones del concesionario del componente tecnológico, un inventario vehicular con una ficha histórica de cada uno de los autobuses, donde se deje constancia, la ficha técnica inicial y el detalle de las intervenciones por mantenimiento que se le hagan, los kilómetros recorridos, fallas presentadas y accidentes, entre otros, la cual deberá actualizarse permanentemente por el CONCESIONARIO, y permanecer a disposición de EL CONCEDENTE durante toda la vigencia del Contrato y en el momento en que este lo requiera.
20.2 OBLIGACIONES RESPECTO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS:
20.2.1 Garantizar el normal funcionamiento de sus buses asumiendo los costos, gastos y logística para la atención de emergencias e imprevistos en la operación.
20.2.2 Asumir todos los costos inherentes a la prestación del servicio y otros que sean de cargo del CONCESIONARIO conforme a los contratos y demás documentos que sustentan el Sistema Integrado De Transporte, así como los tributos, y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las leyes aplicables.
20.2.3 Garantizar la prestación del servicio transporte urbano de pasajeros, en condiciones de libertad de acceso, estándares de calidad, de servicio y de seguridad de los usuarios, entre otras, determinadas por EL CONCEDENTE.
20.2.4 Adquirir los insumos, partes y piezas integrantes o accesorios y otros que requieran las unidades vehiculares para su operación y realizar todas las demás tareas administrativas y técnicas que le permitan prestar el Servicio, de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el presente Contrato, en el Anexo Nro. 2 de las bases17.
20.2.5 Cumplir con las características técnicas de los vehículos establecidos en su propuesta técnica. Estas características deberán cumplir con las especificaciones técnicas mínimas previstas en el Anexo N° 2 de las Bases18.
20.2.6 Cumplir cabalmente las instrucciones que le sean impartidas por el Centro de Control, así como también, prestar el servicio de acuerdo a la programación aprobada correspondiente.
20.2.7 En ningún caso, EL CONCESIONARIO podrá apartarse de las instrucciones o alterar la programación y el itinerario dispuestos por el Centro de Control y programación propuesta por EL CONCEDENTE.
20.2.8 Elaborar y presentar a EL CONCEDENTE, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la fecha de inicio de la operación efectiva, el plan de emergencias en caso de siniestros de acuerdo a lo requerido y previa aprobación.
20.2.9 Proporcionar a EL CONCEDENTE toda la información que le sea requerida, a fin de controlar la correcta ejecución del presente contrato, así como toda aquella que se encuentre obligado a proporcionar de acuerdo al presente contrato y a las leyes aplicables. La obligación de proporcionar información será normada por EL CONCEDENTE.
20.2.10 EL CONCESIONARIO se obliga a cumplir con la legislación aplicable relativa a la conservación del medio ambiente.
20.2.11 Dentro de los tres (03) meses al inicio de cada Año Calendario, EL CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Asimismo, dentro de los quince (15) días Calendarios de finalizado cada trimestre de cada Año Calendario, EL CONCESIONARIO deberá entregar a EL CONCEDENTE sus estados financieros correspondientes a dicho trimestre. EL CONCEDENTE determinará el detalle de la información financiera a ser suministrada.
20.2.12 Transportar sin discriminación a toda persona que haya adquirido un medio de validación de acceso del Operador de la Unidad de Recaudo, tarjeta o efectivo, cumpliendo los requisitos y estándares de calidad y seguridad previstos por ley o por EL CONCEDENTE.
17 Modificado con circular Nº 019-2013-MPA-CE.
18 Modificado con circular Nº 019-2013-MPA-CE
20.2.13 Indemnizar directamente o indirectamente cualquier daño o perjuicio que cause. EL CONCESIONARIO será responsable frente a los pasajeros y/o terceros siempre y cuando el hecho que cause el daño le sea imputable.
20.2.14 Mantener en condiciones óptimas de funcionamiento, seguridad y limpieza las unidades vehiculares, equipos adicionales que se instalen en los buses o en cualquier otra instalación o dependencia a su cargo, y en general de todos los bienes adscritos a la concesión, de conformidad con lo previsto en los contratos.
20.2.15 Mantener la limpieza de las unidades. El exterior y el interior del vehículo serán lavados a profundidad mínimamente una vez al día, generalmente después de su último recorrido. Asimismo, el interior del vehículo será limpiado superficialmente al término de cada vuelta (en cada ingreso a la estación terminal).
20.2.16 Mantener vigente el Certificado de Inspección Técnica Vehicular complementaria, emitido por entidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de cada unidad vehicular vinculada al Sistema Integrado de Transporte (SIT).
20.2.17 EL CONCESIONARIO, sus socios, integrantes o consorciados según sea el caso, el operador del componente tecnológico y el CONCEDENTE, no podrán realizar, directa o indirectamente, actos o acuerdos que afecten negativamente la demanda que pueda captar el Sistema Integrado de Transporte (SIT), a través de otros Sistemas de Transporte Público de Pasajeros.19
20.2.18 Es responsable por los perjuicios que se causen a EL CONCEDENTE, a las Unidades de Gestión del Sistema Integrado de Transporte (SIT) o a terceros, por incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del funcionamiento del SIT. El CONCEDENTE está autorizado para iniciar y agotar las acciones legales pertinentes y de otra índole.
20.2.19 Asumir, a su costo y bajo su responsabilidad, el pago de los ingresos dejados de percibir por el Sistema Integrado de Transporte (SIT), respecto al número de viajes que cada unidad vehicular hayan ocasionado perjuicios al Sistema y que han sido detectados por el Centro de Control.
20.2.20 El incumplimiento de las obligaciones de EL CONCESIONARIO genera la obligación de pago de penalidades contractuales previstas independiente de las sanciones que correspondan aplicarse de acuerdo a la tipificación de infracciones y sanciones realizadas a nivel nacional y local.
20.2.21 Incluir al interior de las unidades vehiculares la señalización e información del Sistema Integrado de Transporte SIT, bajo las directrices que para el efecto fije EL CONCEDENTE.
20.2.22 Proceder a la renovación de la señalización al interior de las unidades vehiculares, a requerimiento de EL CONCEDENTE para tal efecto.
20.2.23 Reconocer y respetar la titularidad que ostenta EL CONCEDENTE sobre el Sistema Integrado de Transporte.
20.2.24 En caso que por causas imputables a EL CONCESIONARIO el sistema se vea afectado o dañado será de su responsabilidad las respectivas labores de rehabilitación.
20.2.25 El medio electrónico para acceder a los Servicios del Sistema Integrado de Transporte, será suministrado y su costo asumido por el concesionario del Sistema de Recaudo, Control e Información en las condiciones establecidas por EL CONCEDENTE. EL CONCESIONARIO, deberá hacer entrega del mismo al personal de su estructura organizacional vinculada directa o indirectamente para los fines del presente.20
20.2.26 El CONCESIONARIO debe cumplir con el control de calidad de los trabajos realizados de acuerdo al marco normativo vigente o al que lo sustituya, y obtener las certificaciones ISO que EL CONCEDENTE le requiera para las actividades objeto de la concesión.
20.3 OBLIGACIONES RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN DE ACCIONISTAS, SOCIOS [SEGÚN CORRESPONDA]
20.3.1 Los socios de EL CONCESIONARIO deberán ser propietarios y mantener, directamente, la participación mínima de la oferta ganadora durante el plazo mínimo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de inicio de la operación efectiva, y no podrá, durante dicho plazo, transferir, gravar, ceder, y en general disponer de ella. En ningún caso EL CONCESIONARIO podrá disponer, transferir, gravar y/o ceder bajo cualquier modalidad la Participación Mínima de manera que resulte con una participación menor; salvo disposición expresa en contrario establecida en el presente contrato.21
20.3.2 No podrá disminuir, durante los primeros cuatro (4) años de la concesión contados a partir de la fecha de iniciación de la etapa de operación efectiva, el número y la participación mínima de los accionistas y socios; salvo disposición expresa en contrario establecida en el presente contrato22
20.3.3 No podrá disminuir la participación de los accionistas o socios que fue acreditada en la oferta ganadora en el proceso de licitación especial que diera origen al presente contrato; salvo disposición expresa en contrario establecida en el presente contrato.23
20.3.4 Remitir anualmente a EL CONCEDENTE durante los primeros cuatro (4) años de la etapa de operación, una certificación suscrita por el representante legal acompañando copias certificadas por notario del íntegro del libro de inmatriculación de acciones en el que conste la composición accionarial del CONCESIONARIO. En el caso de consorcio deberá remitir copias certificadas por notario de los libros contables respectivos.
20.3.5 EL CONCESIONARIO está sujeto al cumplimiento de las medidas correctivas que disponga EL CONCEDENTE cuyos alcances y procedimientos se regulan por las normas especiales que así lo determinen. Las medidas correctivas son independientes de las penalidades contractuales y las sanciones a las infracciones en que EL CONCESIONARIO incurra.
20.4 OBLIGACIONES RESPECTO A LA EXPLOTACIÓN DE PUBLICIDAD:
20 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE 21 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE 22 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
20.4.1 La publicidad en los unidades vehiculares que forma parte del Sistema Integrado de Transporte (SIT) será explotada en la siguiente proporción: Corresponderá a EL CONCEDENTE, el cincuenta por ciento (50%) de los beneficios que sobre la explotación publicitaria en los buses se produzca y al CONCESIONARIO el cincuenta por ciento (50%) restante.
20.4.2 El área materia de explotación publicitaria en los buses será previamente consultada a EL CONCEDENTE quien dará su aprobación o no; sin perjuicio del derecho de iniciativa o propuesta que corresponde a EL CONCEDENTE en materia publicitaria. Para estos efectos EL CONCESIONARIO se obliga a:
20.4.2.1 Otorgar las facilidades necesarias para la utilización publicitaria del Sistema Integrado de Transporte, proveer el área requerida y establecida en los buses y/o en la infraestructura entregada para su administración, autorizada por EL CONCEDENTE.
20.4.2.2 Permitir sin restricción alguna a EL CONCEDENTE, la explotación de la actividad publicitaria en los buses que conforman su flota.
20.4.2.3 Otorgar las facilidades necesarias a EL CONCEDENTE y proveer el área para ello requerida.
20.4.2.4 Mantener en perfecto estado físico y/o de apariencia, la publicidad y los equipos de publicidad dispuestos en las unidades vehiculares, bajo responsabilidad.
20.4.2.5 Proceder, previo requerimiento por parte de EL CONCEDENTE, al arreglo o mantenimiento de publicidad o equipos de publicidad en las unidades vehiculares.
20.4.2.6 Permitir sin restricción alguna a EL CONCEDENTE, la instalación de la “información sobre el sistema” que este estime sea necesaria para la orientación y uso de parte de los usuarios (horarios, paradas a lo largo de la ruta, logo del sistema, pantallas informativas etc.)
20.4.3 La publicidad en las terminales, estaciones y demás infraestructura del Sistema Integrado de Transporte corresponderá el 100% a EL CONCEDENTE; debiendo el CONCESIONARIO evitar daños en las mismas en el ejercicio de la operación.
20.5 OBLIGACIONES RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL:
20.5.1 EL CONCESIONARIO declara conocer las Leyes ambientales aplicables, incluida la normatividad internacional de la materia, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental y las que se precise en normas complementarias y las previstas por EL CONCEDENTE.
EL CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado en el sistema y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía.
20.5.2 Para garantizar la optimización en el consumo de combustible y de minimizar los efectos ambientales de la operación Sistema Integrado de Transporte, el CONCESIONARIO deberá desarrollar un Plan o Programa de Mantenimiento y Desempeño Ambiental, para aprobación de EL CONCEDENTE, seis (6) meses después de iniciada la operación efectiva.
20.5.2.1 El CONCESIONARIO deberá elaborar un programa de gestión ambiental el cual deberá ser presentado a EL CONCEDENTE para su revisión y aprobación dentro de los doce (12) meses siguientes a la firma del presente Contrato de Concesión, el cual deberá ser revisado y actualizado periódicamente cada año y en el momento en que EL CONCEDENTE y/o las autoridades ambientales así lo requieran.
20.5.2.2 El programa de gestión ambiental, deberá constar, entre otros, de los siguientes planes: plan de mantenimiento preventivo y correctivo, plan de capacitación, plan de manejo de residuos, plan de seguridad industrial, plan de contingencias, plan de mitigación de impactos.
20.5.2.3 El cumplimiento de la ejecución adecuada del programa de gestión ambiental será supervisada por EL CONCEDENTE o por quién este designe, de manera permanentemente durante la ejecución del presente Contrato de Concesión.
20.5.3 El cumplimiento del desempeño ambiental de los autobuses será certificada por EL CONCEDENTE o por quién este designe, periódicamente cada año. Lo que deberá ajustarse a la oferta ganadora y/o normas que para este fin determine el gobierno.24
20.6 OBLIGACIONES CON EL PERSONAL A SU CARGO
20.6.1 El CONCESIONARIO deberá cumplir con lo referido a la vinculación de personal según su plan de negocios que conforma su oferta ganadora; sin embargo, EL CONCEDENTE se reserva el derecho de evaluar a los conductores a contratar por parte del CONCESIONARIO, previa certificación acerca de la capacitación recibida. EL CONCEDENTE expedirá el certificado de habilitación de conductores del Sistema Integrado de Transporte (SIT), a aquellas personas que cumplan satisfactoriamente la evaluación mencionada. Las condiciones de expedición, suspensión, renovación y/o cancelación se regirán por las normas de la materia, así como los manuales y reglamentos que para este efecto emita EL CONCEDENTE.25
20.6.2 Llevar permanentemente y de forma actualizada, en medio digital y utilizando los recursos del subsistema de redes de comunicaciones Componente tecnológico, una hoja de vida de cada uno de los conductores, en la que se detallen los kilómetros recorridos, quejas recibidas, accidentes, penalidades, certificación de calificación y entrenamiento, la cual deberá actualizarse permanentemente por el CONCESIONARIO, y permanecer a disposición de EL CONCEDENTE durante toda la vigencia del Contrato y en el momento en que este lo requiera.
20.6.3 Llevar permanentemente y de forma actualizada, en medio digital y utilizando los recursos del subsistema de redes de comunicaciones del concesionario del componente tecnológico, una hoja de vida de cada uno de los miembros del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, que reporte faltas, memorandos y capacitación suministrada.
20.6.4 Implementar y desarrollar de manera permanente y continua durante la vigencia del presente Contrato de Concesión, el programa de capacitación de
24 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
25 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
sus conductores, así como del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, en el cual se debe incluir por lo menos lo siguientes aspectos: conocimiento de los reglamentos y manuales expedidos por EL CONCEDENTE primeros auxilios, relaciones interpersonales y en especial un módulo de conducción de autobuses del Sistema Integrado de Transporte. Estos cursos deberán comprender durante el periodo anual, la intensidad mínima estipulada en el presente Contrato de Concesión y estar previamente aprobados por EL CONCEDENTE quien a su vez será el encargado de expedir la Tarjeta Inteligente Personalizada Sin Contacto para conductores del Sistema Integrado de Transportes, de acuerdo al procedimiento y costos establecido en los reglamentos y manuales que expida o haya expedido EL CONCEDENTE.
20.6.5 CONCESIONARIO deberá garantizar que los conductores cumplan satisfactoriamente los cursos de conocimiento y capacitación, y que cumplan con las condiciones físicas y psicológicas necesarias que garanticen la seguridad del servicio, valoradas en instituciones aprobadas por EL CONCEDENTE.
20.6.6 El medio electrónico del personal a su cargo necesario para acceder a los servicios del Sistema Integrado de Transporte será suministrado por el concesionario del componente tecnológico en las condiciones establecidas por EL CONCEDENTE a costo del CONCESIONARIO, quien deberá hacerle entrega al personal de su estructura organizacional y al personal vinculado directa o indirectamente para fines de la ejecución del contrato de concesión. La recarga del medio electrónico de pago deberá ser asumido por el poseedor de dicho medio, para fines de utilización del Sistema Integrado de Transporte.
20.6.7 El CONCESIONARIO deberá garantizar que el personal de su estructura organizacional y el personal vinculado directa o indirectamente, para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Concesión, porte permanentemente, mientras se encuentre en servicio, uniforme y tarjetas de identificación de conformidad con el manual de imagen institucional del Sistema Integrado de Transporte que entregará EL CONCEDENTE. La dotación de uniformes deberá ser suministrada por el CONCESIONARIO y actualizada cada doce (12) meses durante la vigencia del presente Contrato de Concesión.
20.6.8 El personal vinculado mínimo para la operación es el que ha sido considerado en la propuesta del CONCESIONARIO al momento de obtener la buena pro. Todo cambio o sustitución de este personal tiene que ser previamente aprobado por EL CONCEDENTE.
20.6.9 En sus relaciones con el personal, EL CONCESIONARIO deberá adecuarse a las normas laborales vigentes en la República del Perú.
20.6.10 Los contratos de trabajo del personal nacional o extranjero de EL CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. EL CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con las Leyes Aplicables en materia laboral referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
20.6.11 En caso se produzca la caducidad o culminación de la Concesión o la resolución o rescisión del presente contrato, EL CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, sociales y demás beneficios convencionales o fijados por ley, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo. EL CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos o devengados.
20.6.12 En el supuesto que judicialmente se ordenara a EL CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentren en vigencia la Concesión, éstos podrán repetir contra EL CONCESIONARIO; pudiendo realizar el descuento directo de los abonos realizados por el fideicomiso a que tiene derecho el concesionario por concepto de pago del servicio realizado.
CLÁUSULA 21: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE26
La concesión que se otorga por medio del presente contrato, implica para EL CONCEDENTE las siguientes obligaciones:
21.1 Poner a disposición de EL CONCESIONARIO la infraestructura necesaria del sistema de tal forma que permita iniciar efectivamente la prestación del servicio y comunicar a EL CONCESIONARIO la fecha de inicio de la operación efectiva, con las precisiones y limitaciones expuestas en la cláusula 12.10 que antecede y entendiéndose que siempre que el concedente actúe con la diligencia ordinaria requerida, no le será imputable la inejecución de una obligación o su cumplimiento parcial tardío o defectuoso.
21.2 Asegurar las condiciones para que el CONCESIONARIO pueda operar la Unidad de Negocio concesionada en forma pacífica y pública considerando lo estipulado en el presente contrato, la naturaleza del servicio público que presta y las Leyes aplicables al Sistema Integrado de Transporte.
21.3 Recibir la infraestructura y los bienes reversibles al finalizar la concesión asegurando la continuidad del servicio.
21.4 Realizar la conservación y mantenimiento de las vías; para lo cual podrá contar con el apoyo de otras instituciones privadas o públicas; así como de municipalidades distritales que deseen brindar su apoyo.
21.5 EL CONCEDENTE realizará las inspecciones, revisiones y acciones similares, conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables, para lo cual EL CONCESIONARIO brindará todas las facilidades necesarias.
21.6 Recibir a solo requerimiento los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a las actividades y operaciones del CONCESIONARIO.
21.7 En caso de ser necesario, efectuar las acciones de rehabilitación del sistema, para mantener la continuidad del servicio, salvo que por causa imputable EL CONCESIONARIO el sistema se vea afectado o dañado circunstancias en las que corresponderá a EL CONCESIONARIO efectuar las labores de rehabilitación.
21.8 Realizar el control de la operación del Sistema Integrado de Transporte (SIT) e impartir al CONCESIONARIO, a los demás operadores de transporte masivo y a sus respectivos empleados, proveedores, agentes y dependientes, las instrucciones operativas que considere necesarias para garantizar la operatividad, la seguridad, la calidad y la funcionalidad del Sistema Integrado de Transporte (SIT).
26 Modificado con circular Nº 019-2013-MPA-CE
21.9 Supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO de las obligaciones establecidas en los contratos y las demás leyes aplicables. EL CONCEDENTE podrá efectuar dicha labores directamente o a través de terceros, debiendo garantizar la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte (SIT) y fortalecer la capacidad de control respecto al servicio de transporte urbano masivo de personas. Para ello, la supervisión de la operación comprenderá, entre otros, la verificación del cumplimiento de la obligación de EL CONCESIONARIO de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad, estándares y niveles de servicio, de acuerdo a lo previsto en el presente contrato. La supervisión tendrá por finalidad asegurar la adecuada marcha del servicio y no deberá producir una interferencia con las operaciones de EL CONCESIONARIO.
21.10 Cualquier observación efectuada por EL CONCEDENTE a las actividades de EL CONCESIONARIO deberá ser comunicada por escrito y encontrarse debidamente sustentada.
21.11 Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la tenencia y custodia de los bienes o derechos adscritos a la concesión, salvo los casos de saneamiento en los que será responsable de tales circunstancias EL CONCESIONARIO contra el cual EL CONCEDENTE podrá dirigir las acciones legales y de otra índole que correspondan bajo cuenta y riesgo de EL CONCESIONARIO.
21.12 Facilitar a las Unidades de negocio y demás órganos y entidades del sistema el acceso a los servicios del Asistente Técnico encargado mantener actualizado y operativo el Sistema Integrado de Transporte.
21.13 Preservar la integridad de la operación en las rutas concesionadas, para lo cual EL CONCEDENTE:
21.13.1 No otorgará a ninguna persona, natural o jurídica, rutas para la operación del Servicio de Transporte Urbano Masivo de pasajeros u otro servicio público de transporte que sean violatorias de las condiciones de exclusividad aquí previstas; salvo incumplimiento del contrato o imposibilidad del CONCESIONARIO de operar la ruta concesionada o de no contar con las unidades necesarias para brindar el servicio de manera continuada y permanente.
21.13.2 Efectuará la medición y definición de la línea de base de emisiones contaminantes de la flota incorporada al Sistema Integrado de Transporte (SIT).
21.13.3 Efectuará la inspección y ejercerá el control de emisiones contaminantes de la flota incorporada al Sistema Integrado de Transporte (SIT), de acuerdo con la naturaleza de los combustibles empleados.
21.13.4 Programará la operación del sistema y en general todo el funcionamiento del SIT.
21.14 Garantizar el óptimo estado de la infraestructura del sistema que incluye; estaciones, carriles exclusivos, señalización, imagen e intercambiadores, en todo caso y sin interrupción alguna la operación y el normal desempeño del sistema.27
21.15 Las demás que contempla el presente contrato.
CLÁUSULA 22: DERECHOS Y FACULTADES DE EL CONCEDENTE28
La concesión que se otorga por medio del presente contrato, implica para EL CONCEDENTE los siguientes derechos y obligaciones sin perjuicio de aquellos precisados por ley:
22.1 El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deba cumplir EL CONCEDENTE, en ningún caso estarán sujetos a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad de EL CONCESIONARIO.
22.2 Mantener la titularidad sobre el Sistema Integrado de Transporte (SIT).
22.3 Corresponde a EL CONCEDENTE ejercer su función normativa que regulen el Sistema Integrado de Transporte dentro del ámbito de su competencia.
22.4 Realizar la planeación del Sistema Integrado de Transporte (SIT), y aprobar o modificar el programa de operación del Sistema Integrado de Transporte (SIT).
22.5 Determinar, conforme a la conveniencia técnica, social, económica, financiera y de otra índole, las modificaciones al Sistema Integrado de Transporte (SIT) y sus componentes e infraestructura.
22.6 Determinar, la planeación de la operación diaria del servicio de transporte y lo que éste conlleva.
22.7 Modificar, en cualquier momento y a su sola discreción, las frecuencias, cantidad, longitud y recorrido de las rutas atendiendo a las necesidades de la operación, así como los puntos de origen y destino, extensión horaria de la prestación del servicio, la flota requerida, la redistribución de la flota, el régimen tarifario, entre otros.
22.8 Supervisar el desarrollo y la ejecución del presente Contrato y acceder a los documentos e información relativos a la actividad de EL CONCESIONARIO a su solo requerimiento.
22.9 Corresponde a EL CONCEDENTE ejercer su función supervisora, fiscalizadora y de gestión respecto de EL CONCESIONARIO y los demás operadores, de manera tal que se produzca un funcionamiento coordinado de las diferentes unidades del sistema, optimizando la prestación conjunta del servicio de transporte regular de personas.
22.10 Gestionar, controlar u operar por si mismo o a través de terceros, las actividades relacionadas con la explotación de la publicidad en las unidades vehiculares que conforman la flota de EL CONCESIONARIO y dentro de la infraestructura del sistema Integrado de Transporte (SIT).
22.11 Percibir los ingresos por concepto del Sistema Integrado de Transporte, los que constituyen el pago del precio de la concesión ascendente a 3.5% aplicable sobre las retribuciones o contraprestaciones que, por todo concepto, perciban los operadores el Sistema Integrado de Transporte. Así como el 100% de los ingresos generados por negocios colaterales, los provenientes de las penalidades y sanciones impartidas; el 50% de la publicidad realizada en los autobuses y el 100% de la publicidad que se realice en las terminales y estaciones del sistema.
22.12 Expedir los reglamentos, manuales, directivas y otros documentos normativos y técnicos para la adecuada operación, gestión, administración, recaudo, información y control del Sistema Integrado de Transporte (SIT).
22.13 Adicionar o eliminar elementos a la tipología de las unidades vehiculares que por su condición o por las circunstancias tecnológicas de la infraestructura, mejoren la operación del Sistema Integrado de Transporte SIT, para lo cual deberá basarse en estudios técnicos financieros. El costo de la implementación de estos cambios o modificaciones estará a cargo de EL CONCESIONARIO.
22.14 EL CONCEDENTE tiene el derecho de supervisar técnica, legal, administrativa y financieramente el desarrollo y ejecución del presente contrato de concesión, lo que le permitirá acceder en cualquier momento a las instalaciones físicas, requerir los datos, documentos e información que soportan la labor de EL CONCESIONARIO, ante lo cual se impondrá a cargo de EL CONCEDENTE un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso dentro de las limitaciones que para el efecto establezca la ley.29
22.15 EL CONCEDENTE, ejercerá las actividades de vigilancia y control de la ejecución del contrato que le corresponden, directamente o a través de terceros que ejerzan funciones de auditoría del contrato, y tendrá, entre otras, las siguientes facultades básicas:
22.16 Exigir al CONCESIONARIO la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del presente contrato y para ejercer de manera general el control del Sistema Integrado de Transporte SIT. El CONCESIONARIO estará obligado a suministrar la información solicitada inmediatamente, a no ser que se convenga un plazo cuando la naturaleza de la información exigida así lo requiera.
22.17 Verificar directamente o a través de terceros que ejerzan funciones de auditoría del contrato que el CONCESIONARIO cumpla las condiciones de ejecución del presente contrato según los términos en los que se ha convenido la concesión, y requerir a EL CONCESIONARIO para que corrija los incumplimientos.
22.18 Realizar las pruebas que considere necesarias para verificar que los autobuses vinculados al Sistema Integrado de Transporte SIT, cumplen con las características técnicas, tecnológicas y funcionales exigidas en el presente contrato.
22.19 Aprobar o desaprobar, en los términos y con los efectos previstos en este contrato, las obras, labores, procedimientos, planes de adecuación de los patios de estacionamiento y operación y talleres u otra infraestructura que este a su cargo; verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que EL CONCEDENTE, considere pertinentes, las condiciones de ejecución de las obras de adecuación física de los patios y talleres a los términos en que fueron aprobadas por EL CONCEDENTE,
22.20 Verificar el cumplimiento de los programas y planes estipulados en el presente contrato de concesión, y los que EL CONCEDENTE definirá para la adecuada ejecución del mismo.
22.21 EL CONCEDENTE, verificará las actividades del CONCESIONARIO relacionadas con la ejecución del presente contrato.
22.22 En general, vigilar y controlar que EL CONCESIONARIO cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y ejecución del presente contrato.
22.23 Imponer las sanciones, premios y penalidades a que se haga acreedor el CONCESIONARIO así como ejecutar su cobranza.
CLÁUSULA 23: ELIMINADA30
CLAUSULA 24: ELIMINADA31
CLÁUSULA 25: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN32
25.1 Los derechos y obligaciones de EL CONCEDENTE como ente titular de la concesión son los establecidos en la normativa nacional y local vigentes y los que se dicten en el futuro.
25.2 Los derechos y obligaciones de la fiducia son las que se establecen en el contrato que forma parte del presente al cual el CONCESIONARIO se adherirá.
25.3 Los derechos y obligaciones del Asistente Técnico son las que se establecen en el contrato que forma parte del presente al cual el CONCESIONARIO se adherirá.
TITULO IV
DE LOS PATIOS Y TALLERES
CLÁUSULA 26: CONSTRUCCIÓN DE LOS PATIOS Y TALLERES
26.1 Los Patios y Talleres para cada unidad de negocio serán construidos a costo y riesgo de EL CONCESIONARIO para lo cual deberá seguir los requerimientos mínimos que para estos se establezca en las bases, normas legales aplicables y normatividad ISO que le permita cumplir estándares internacionales.
26.2 Los planos de construcción y plan de puesta en funcionamiento de los mismos deberán ser previamente aprobados por EL CONCEDENTE a fin de que este pueda verificar que cumple los requisitos necesarios para el funcionamiento eficiente del Sistema Integrado de Transporte.
26.3 EL CONCEDENTE se reserva el derecho de realizar inspecciones inopinadas durante su construcción, instalación y puesta en marcha de tal forma que pueda corroborar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el funcionamiento de los mismos.
CLÁUSULA 27: ENTREGA DE BIENES AL CONCESIONARIO
Los implementos que sean entregados por el Concesionario del Componente Tecnológico, así como los demás bienes y servicios que sean prestados en estas
30 Eliminada con circular Nº 019-2013-MPA-CE
31 Eliminada con circular Nº 019-2013-MPA-CE
instalaciones por el CONCEDENTE se consideraran bienes a ser revertidos al finalizar la concesión y queda su cuidado a cargo del CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 28: USO NO EXCLUSIVO
El CONCESIONARIO acepta a solicitud de EL CONCEDENTE, la posibilidad de que otro CONCESIONARIO pueda hacer también hacer uso con su flota, del Patio de Operación y Mantenimiento de su propiedad; siempre que no exceda la capacidad del POM.33
CLÁUSULA 29: RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO RESPECTO A LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN BAJO SU ADMINISTRACIÓN
29.1 Los bienes entregados se encontrarán bajo la responsabilidad, administración, vigilancia interna y control del CONCESIONARIO, a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega de los bienes dados en administración y se encontrarán sujetos de manera exclusiva a brindar soporte a la operación de transporte del Sistema integrado de transporte durante todo el término del Contrato de Concesión, por tanto no podrán ser utilizados con ninguna finalidad o para ningún efecto diferente.
29.2 El CONCESIONARIO deberá asumir bajo su responsabilidad todos los costos por tributos, mantenimiento y consumo de los servicios públicos cuya instalación sea entregada por EL CONCEDENTE y los demás gastos que se generen por el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato de Concesión
29.3 El CONCESIONARIO estará obligado a suministrar el espacio otorgado para el funcionamiento y ejercicio de las actividades del Concesionario del componente tecnológico en los patios y talleres de su propiedad.34
29.4 El CONCESIONARIO será responsable ante los demás Concesionarios de Transporte u operadores del Sistema Integrado de Transporte hasta por culpa leve, el cuidado de toda la flota de la operación del Sistema que se encuentre en el Patio y Taller que se le haya entregado en los términos previstos en el presente Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 30: RIESGOS DE LA CONSTRUCCIÓN
Los procedimientos y métodos de diseño y construcción para llevar a cabo Los patios y talleres, será responsabilidad exclusiva del CONCESIONARIO, quien asume plenamente la totalidad de los riesgos que se puedan derivar de la ejecución del plan de obras de adecuación.
33 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
34 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
TITULO V
DE LOS AUTOBUSES
CLÁUSULA 31 PROVISIÓN DE AUTOBUSES
Será responsabilidad del CONCESIONARIO, proveer los autobuses que se requieran para la atención de los servicios programados por el Sistema, que EL CONCEDENTE establezca, según las condiciones en las que se le haya adjudicado la Licitación y de acuerdo con las normas legales vigentes y aplicables.
CLÁUSULA 32: TIPOLOGÍA INICIAL DE LOS AUTOBUSES
Las características específicas del tipo de autobús que el CONCESIONARIO se compromete a aportar a la operación de transporte del Sistema Integrado de Transporte, serán para todos los efectos las que se establecen en el presente Contrato de Concesión, de acuerdo con lo ofrecido por el CONCESIONARIO en la propuesta presentada por éste en el curso de la Licitación Pública.
32.1 El CONCESIONARIO previo al inicio de la operación deberá vincular los autobuses que destinará al servicio del Sistema Integrado de Transporte ante EL CONCEDENTE; quien calificará que los mismos cumplan con lo estipulado en las bases, su propuesta y el presente contrato; de igual forma deberá corroborar que estos cumplan con las normas aplicables.
32.2 EL CONCEDENTE podrá adicionar o eliminar elementos a la tipología de los autobuses que por su condición o por las circunstancias tecnológicas de la infraestructura mejoren la operación del Sistema Integrado de Transporte, para lo cual deberá basarse en estudios técnicos y financieros. El costo de la implementación de estos cambios o modificaciones estará a cargo del CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 33: DEFINICIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LA TIPOLOGÍA DE LOS AUTOBUSES
La tipología de los autobuses destinados a la operación del Sistema Integrado de transportes, está determinada por las características técnicas ofrecidas por el CONCESIONARIO; las que se consideran mínimas para efectos del presente contrato.
El cumplimiento de las características mínimas ofrecidas por el CONCESIONARIO serán verificadas por EL CONCEDENTE con el propósito de otorgar la habilitación al CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 34: VARIACIÓN DE LA TIPOLOGÍA DE LOS AUTOBUSES
Los autobuses que deban incorporarse al servicio del Sistema Integrado de Transporte con posterioridad a la puesta en marcha de la operación de transporte del Sistema, podrán tener características diferentes a las establecidas cuando así lo determine EL CONCEDENTE con base en estudios técnicos y financieros, con el objeto de incorporar modernas tecnologías, siempre y cuando dichas características no impliquen ninguna disminución en la calidad del servicio, ni afecte negativamente la operación del Concesionario del Componente Tecnológico, ni genere aumento en las
tarifas para el usuario final, ni implique reducción de las especificaciones requeridas por el presente Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 35 VINCULACIÓN Y OPERACIÓN DE LA FLOTA AL SERVICIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
Sólo podrán vincularse para la operación en el Sistema Integrado de Transporte, los autobuses que obtengan el certificado de cumplimiento legal, certificado de cumplimiento de especificaciones técnicas, certificado de cumplimiento tecnológico, expedidos por EL CONCEDENTE, los cuales serán otorgados a cada autobús de manera individual, únicamente, cuando se hayan cumplido plenamente las revisiones que para este efecto sean necesarias.
La vigencia de los certificados citados anteriormente será requisito indispensable para la operación en el Sistema Integrado de transporte, para cada uno de los autobuses vinculados por el CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO deberá acreditar el cumplimiento del manual de imagen del Sistema Integrado de transporte, en relación con la presentación y apariencia, tanto interna como externa de los autobuses, el cual será suministrado por EL CONCEDENTE.
EL CONCESIONARIO se obliga a vincular los autobuses, de acuerdo con la flota requerida en la Licitación Pública que da origen al presente Contrato de Concesión.
EL CONCEDENTE definirá la disminución ó incrementos xx xxxxx que se requieran conforme al desarrollo y necesidad de la operación de transporte, con base en estudios técnicos y financieros, y previa consulta no obligatoria a la Junta de Operadores.
CLÁUSULA 36 REDUCCIÓN DE OFERTA ACTUAL DE TRANSPORTE PÚBLICO
Será requisito indispensable para la autorización de la vinculación de cada vehículo, que el CONCESIONARIO deje sin efecto los permisos SISTRAN de tantas unidades como flota equivalente haya presentado por cada unidad nueva en su propuesta a la licitación pública que dio origen al presente contrato. Lo cual deberá acreditarse de manera oficial y concreta mediante certificación de la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
El cumplimiento de la obligación de hacer efectiva la eliminación de la oferta, en los términos previstos en la presente cláusula deberá acreditarse ante EL CONCEDENTE.
CLÁUSULA 37 TAMAÑO DE LA FLOTA DE OPERACIÓN
Será responsabilidad del CONCESIONARIO mantener el tamaño xx xxxxx requerido para la operación de transporte del Sistema, conforme a los servicios que se programen, según las condiciones de tiempo y frecuencia que le permita cumplir adecuadamente los estándares de operación establecidos en el presente Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 38 MODIFICACIONES EN EL TAMAÑO DE LA FLOTA DE OPERACIÓN DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN EFECTIVA
38.1 El CONCESIONARIO deberá modificar el número de autobuses vinculados a la operación efectiva cuando EL CONCEDENTE lo considere conveniente según las necesidades de demanda y para brindar al usuario un determinado nivel de servicio, basándose en estudios técnicos, financieros, las recomendaciones de la Junta de Operadores y en los datos suministrados por el Concesionario del Componente Tecnológico. Estas exigencias se realizarán mediante comunicación escrita dirigida al CONCESIONARIO.
38.2 EL CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre el término y las condiciones bajo las cuales el CONCESIONARIO deberá modificar la flota.
38.3 Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la orden de aumento del número de autobuses, el CONCESIONARIO debe presentar a EL CONCEDENTE certificado del correspondiente pedido en firme al proveedor; si el CONCESIONARIO no lo presenta dentro de tal término, EL CONCEDENTE podrá solicitar a otro CONCESIONARIO el incremento del número de autobuses, caso en el cual cesa la obligación para el CONCESIONARIO; esto sin perjuicio de la posibilidad de EL CONCEDENTE de solicitar la imposición de las sanciones pertinentes. Cada autobús que se incorpore posteriormente deberá contar con el Certificado de Operación expedido por EL CONCEDENTE y con los demás documentos exigidos por las autoridades competentes.
CLÁUSULA 39: PROPIEDAD DE LA FLOTA Y MECANISMOS DE FINANCIACIÓN
La flota deberá ser de propiedad del CONCESIONARIO, lo cual será verificado por EL CONCEDENTE al momento de efectuar la evaluación de los documentos que deberá presentar el CONCESIONARIO para la obtención del Certificado de Operación de los autobuses.
No obstante lo anterior, el CONCESIONARIO podrá hacer uso de mecanismos de financiación que podrían requerir que la titularidad de la propiedad de la flota radique en personas diferentes al CONCESIONARIO, caso en el cual dicha situación podrá ser aceptada por EL CONCEDENTE siempre que se acredite lo siguiente:
i) Que se trata de un requerimiento indispensable asociado al mecanismo de financiación de la inversión realizada por el CONCESIONARIO para el cumplimiento de las obligaciones de provisión xx xxxxx adquiridas en virtud del presente Contrato de Concesión;
ii) Que la titularidad de la propiedad de la flota se encuentra gravada en todo caso por un derecho insubordinado del CONCESIONARIO que le permita utilizar la flota para ponerla a disposición del Sistema Integrado de Transporte y que en caso de declararse la resolución anticipada del contrato estos buses podrán ser entregados al CONCEDENTE, el que asumirá los saldos de créditos pendientes.35
iii) Que dicha limitación al dominio, gravamen o tenencia haya sido aceptada de manera explícita por el financiador del CONCESIONARIO y se encuentra garantizada mediante mecanismos jurídicos adecuados.
39.1 La utilización de los mecanismos de financiación para la adquisición de los autobuses por los cuales opte el CONCESIONARIO no modifican bajo ninguna circunstancia la responsabilidad directa y de resultado que asume por efectos de la presente concesión, especialmente respecto de la disponibilidad, tipología, condiciones legales, técnicas y tecnológicas de los autobuses.
39.2 Los gravámenes de cualquier naturaleza que constituya el CONCESIONARIO no recaerán sobre los derechos concedidos en relación con la prestación de servicio, sino únicamente sobre los ingresos percibidos por él o que espere recibir.
39.3 Las garantías que se otorguen sobre los autobuses deberán contener cláusulas que establezcan que el beneficiario no podrá hacer uso o tener la tenencia del autobús.
39.4 Los gravámenes constituidos, no generarán ningún tipo de derecho en el Sistema Integrado de Transporte y el CONCESIONARIO de transporte será responsable frente a EL CONCEDENTE por cualquier perjuicio causado por el hecho xxx xxxxxxx o por haber pignorado o gravado sus derechos.
CLÁUSULA 40: ESTIPULACIONES DE LOS CONTRATOS SOBRE LOS BIENES ADSCRITOS A LA CONCESIÓN
Los contratos que suscriba el CONCESIONARIO mediante los cuales constituya gravámenes sobre los bienes adscritos a la concesión, incluso los de leasing, deberán contener las siguientes estipulaciones mínimas:
40.1 Que la entidad financiera reconoce expresamente que los bienes objeto del contrato de prenda sin tenencia o de leasing, están afectos al Sistema Integrado de Transporte y por tanto a la prestación de un servicio público.
40.2 Que la entidad financiera manifiesta expresamente conocer las obligaciones que ha contraído el deudor (el CONCESIONARIO), por virtud del Contrato de Concesión.
40.3 Que su calidad de acreedor le concede exclusivamente los derechos inherentes al contrato que constituye el gravamen, del cual es titular.
40.4 Que mientras el contrato esté vigente y el deudor (el CONCESIONARIO) esté cumpliendo las obligaciones adquiridas, mediante el contrato suscrito con la entidad financiera, ésta no podrá retirar los bienes objeto del contrato, sin la autorización previa, expresa y escrita de EL CONCEDENTE.
40.5 Que el acreedor podrá en cualquier tiempo ceder el contrato a otra entidad financiera, en las mismas condiciones y términos pactadas inicialmente, mediando previa comunicación a EL CONCEDENTE y al deudor, los cuales deberán manifestar expresamente su aprobación en forma previa y escrita, una vez verifiquen que la cesión del contrato se realiza en idénticas o mejores condiciones.
40.6 Que en caso de incumplimiento del contrato con la entidad financiera por parte del deudor (el CONCESIONARIO), el contrato podrá cederse por la entidad financiera, siendo el cesionario preferente EL CONCEDENTE o quien éste designe.
40.7 Que si a la terminación del contrato de leasing, por el vencimiento del plazo, el deudor (el CONCESIONARIO), debe hacer uso de la opción de compra de los bienes objeto del contrato, siempre que el plazo de vencimiento del leasing sea inferior al plazo de la concesión.36
Será responsabilidad del CONCESIONARIO incluir en los contratos, en los cuales se constituyan gravámenes sobre los bienes adscritos a la Concesión, incluso los de
leasing, estas cláusulas y condiciones jurídicas y económicas que garantizan y preservan la disponibilidad permanente y continua de los bienes y equipos, al servicio del Sistema Integrado de Transporte. Si en algún caso, se llegare a comprobar el incumplimiento de la presente cláusula, EL CONCEDENTE cancelará el certificado de operación del respectivo autobús, sin perjuicio de declarar la terminación anticipada del presente Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 41: TRANSFERENCIA DE AUTOBUSES
La sustitución en la propiedad de los buses estará subordinada a la obtención de autorización previa, expresa y escrita de EL CONCEDENTE, y tendría lugar bajo la condición de que se acredite la continuidad y disponibilidad de los autobuses para garantizar la operación en el Sistema Integrado de Transporte.
Dará lugar a la cancelación del certificado de operación por parte de EL CONCEDENTE., cuando por algún efecto se realice la transferencia a cualquier título, de los buses que se encuentren vinculados a la operación de transporte del Sistema Integrado De Transporte, sin la autorización previa, expresa y escrita de EL CONCEDENTE.
CLÁUSULA 42: EXCLUSIÓN DE VEHÍCULOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
Los vehículos sólo podrán mantenerse vinculados al servicio si poseen el certificado de operación vigente, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de Concesión y en los reglamentos y manuales expedidos por EL CONCEDENTE.
El certificado de operación vigente será retirado cuando:
42.1 Al finalizar la Etapa de Operación Efectiva, el CONCESIONARIO, procederá, previa autorización de EL CONCEDENTE, a la desintegración física de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte que excedan los quince años, asumiendo todos los costos y riesgos que se deriven de este procedimiento, En caso contrario se procederá conforme al procedimiento de reversión establecido en el presente Contrato de Concesión.37
42.2 Cuando a juicio de EL CONCEDENTE, previo los estudios técnicos respectivos, el autobús, presente riesgos para la seguridad de los pasajeros.
42.3 Cuando el autobús, presente deficiencias que tengan incidencia directa o indirecta en una contaminación ambiental, superior a los límites previstos en el presente Contrato de Concesión o en la ley, y que tal defecto se haya presentado reiteradamente por tres (3) veces y no haya sido corregido en el término que para tal finalidad haya sido establecido por EL CONCEDENTE.
42.4 Cuando el autobús presente modificaciones, respecto de sus especificaciones técnicas y tecnológicas, de acuerdo con la tipología autorizada para su vinculación.
42.5 Cuando EL CONCEDENTE haya suspendido en tres (3) ocasiones el certificado de operación del autobús, por incumplimiento de alguna de las exigencias legales, técnicas o tecnológicas para su operación en el Sistema Integrado de Transporte, atribuibles a la misma causa y esta no haya sido corregida de manera definitiva en el término que para tal finalidad haya sido establecido por
37 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
EL CONCEDENTE o se vuelva a presentar durante la Etapa de Operación Efectiva.
42.6 Cuando el autobús haya sufrido accidentes que afecten gravemente su estructura, y/o se encuentre en riesgo la seguridad de los pasajeros, de acuerdo con los estudios técnicos y con el manual de operación que expida EL CONCEDENTE. En este caso será obligatorio para el CONCESIONARIO proceder a la desintegración física del respectivo autobús.
42.7 Por causa de la terminación anticipada del contrato cualquiera que sea la causal que dé lugar a la terminación; pasando a ser propiedad de EL CONCEDENTE conforme se establece en el presente contrato.
CLÁUSULA 43: MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
43.1 El CONCESIONARIO deberá presentar ante EL CONCEDENTE, en el momento en que lo solicite, los manuales en el idioma español y estándares mínimos de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo, recomendados por los fabricantes o proveedores de los autobuses que pondrá a disposición de la operación de transporte del Sistema Integrado de Transporte, en el que se detalle la tecnología utilizada, el respectivo procedimiento de inspección, así como de su frecuencia y tipo de chequeo para todas y cada una de las condiciones técnicas especificadas para los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte, el cual debe presentarse con la aprobación o el reconocimiento expreso y escrito del fabricante o proveedor.
i) Con base en lo anterior, el CONCESIONARIO, presentará a EL CONCEDENTE un plan de mantenimiento definiendo los estándares y procedimientos a aplicar, actualizable cada seis (6) meses, que contemple como mínimo:
⮚ La programación del mantenimiento predictivo
⮚ La programación del mantenimiento preventivo
⮚ Los servicios y las reparaciones mayores de acuerdo con el kilometraje recorrido,
ii) Lo anterior, podrá ser apoyado con la información que suministre, tanto, el conductor del autobús, como el Concesionario del Componente Tecnológico, de manera que le permita evaluar la necesidad de programar un mantenimiento correctivo sin interrumpir la prestación normal del servicio durante la operación de su flota.
iii) La aplicación del plan de mantenimiento es responsabilidad exclusiva del CONCESIONARIO, para el cumplimiento del presente Contrato de Concesión.
43.2 El CONCESIONARIO debe contar con un sistema de aseguramiento y un manual de calidad en los que se incluyan los procedimientos conformes con las normas técnicas ISO que le permitan cumplir con el control a los procesos y trabajos realizados, y tener la posibilidad de obtener la certificación de cumplimiento de las Normas ISO vigentes.
43.3 El CONCESIONARIO deberá enviar semestralmente a EL CONCEDENTE, y durante toda la vigencia del Contrato, un detallado historial del mantenimiento realizado, especificando que se han ejecutado los procedimientos de mantenimiento en las condiciones y periodicidad, indicando fecha, kilometraje, trabajo(s) efectuados, repuestos utilizados y costo.
43.4 El CONCESIONARIO garantizará en forma permanente la adecuada apariencia, limpieza y el buen estado físico, mecánico, eléctrico, electrónico y demás sistemas, de los autobuses de su flota.
En todo caso, los autobuses, podrán ser monitoreados y supervisados por EL CONCEDENTE, para efectos de lo cual, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a poner a disposición de EL CONCEDENTE o de la persona o entidad designada por este, sus autobuses para realizar las revisiones técnicas que permitan verificar periódicamente el buen estado de los mismos, y cada vez que así se le requiera.
CLÁUSULA 44: CORROBORACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Haciéndose necesaria la fiscalización de los requerimientos exigidos en los autobuses y previendo la transferencia de tecnología hacia la ciudad de Arequipa y EL CONCEDENTE como empresa gestora del Sistema Integrado de Transporte, a través de los profesionales técnicos adscritos a EL CONCEDENTE con responsabilidad directa del seguimiento de la operación de transporte del presente Contrato de Concesión, en procura del fortalecimiento institucional, es necesario poner en iguales o mejores condiciones de conocimiento sobre los elementos, equipos y componentes que conforman la infraestructura de transporte del Sistema Integrado de Transporte.
Para lo cual, el Asistente Técnico asumirá todos los costos, tramitará todos los documentos, realizará las acciones y gestiones necesarias, de modo que en visitas oficiales, se garantice el traslado a las plantas de producción, ensamblaje y pruebas, cómo mínimo de tres (3) técnicos por cada proceso, responsables de los seguimientos de los procesos y demás; esto en coordinación con EL CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE.38
TITULO VI
DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN
CLÁUSULA 45: GENERALIDADES SOBRE OPERACIÓN
Operación con Buses Alimentadores y estructurantes: Se refiere a la actividad de transporte de pasajeros que deberá desarrollar el CONCESIONARIO en las Rutas Alimentadoras y estructurantes, dentro de las vías del Sistema Integrado De Transporte, la cual será remunerada de acuerdo con la tarifa licitada y sus mecanismos de actualización previstos en las bases y en el presente Contrato de Concesión, independientemente xxx xxxxxxxx que utilice para la prestación del servicio de transporte.
CLÁUSULA 46 INTERACCIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO-DERECHOS DE PASO
EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO reconocen y aceptan que la operación del Servicio Público de Transporte Colectivo en su área de Influencia, requiere que las rutas autorizadas por la Autoridad de Transporte para la prestación de dicho servicio, durante la Etapa Per-operativa y parcialmente durante la Etapa de Operación Efectiva del Sistema Integrado De Transporte y hasta su cobertura total, se crucen en ciertos tramos, con los diferentes servicios del Sistema Integrado De Transporte
38 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
Como consecuencia de lo anterior, EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO reconocen la existencia de esta circunstancia, necesaria para la prestación del servicio público de transporte colectivo, durante la etapa Pre-operativa y parcialmente durante la Etapa de Operación Efectiva del Sistema Integrado De Transporte y hasta su cobertura total.
EL CONCEDENTE definirá, los aspectos relacionados con la coexistencia de los dos servicios públicos de transporte, durante la etapa pre-operativa y parcialmente durante la Etapa de Operación Efectiva del Sistema Integrado De Transporte y hasta su cobertura total.
CLÁUSULA 47: RÉGIMEN DE LA OPERACIÓN
La operación en las rutas alimentadoras y estructurantes se someterá al régimen reglamentario que establezca EL CONCEDENTE, el cual estará constituido por los instructivos, manuales y reglamentos expedidos o que se expidan para asegurar que la operación sobre la red vial se realice en condiciones de seguridad y fiabilidad, a los cuales deberá someterse la operación de transporte del Sistema Integrado de transporte.
Para estos efectos, EL CONCEDENTE podrá implementar entre otros, y en forma indicativa los siguientes manuales y reglamentos; sin que esta sea una enumeración taxativa y limitante:
Manual de operación de transporte.
Manual de contingencias y medidas de seguridad. Manual del usuario y reglamento interno.
En todo caso, el CONCESIONARIO deberá sujetarse a la normatividad legal y/o reglamentaria actualmente vigente como a la que se expida en un futuro y durante el término de la concesión, emanada del Gobierno Nacional o Municipal, a través de sus entidades del nivel central o descentralizado, y a las directrices que imparta EL CONCEDENTE dentro de la órbita de su competencia legal y de las facultades que se establecen contractualmente.
CLÁUSULA 48: PLANEACIÓN DE LA OPERACIÓN EN LAS RUTAS ALIMENTADORAS Y ESTRUCTURANTES
La planeación de la operación en las rutas alimentadoras y estructurantes será propuesta por EL CONCEDENTE apoyado en los Concesionarios de Transporte, teniendo en cuenta la demanda total del Sistema y principalmente en la expansión urbana así como las proyecciones dadas en los estudios Origen – Destino. Esto conllevará a un cambio en la oferta de transporte y a nuevos orígenes y destinos en las rutas pertenecientes a cada unidad de negocio.
CLÁUSULA 49: PLANEACIÓN Y EXPANSIÓN DEL SISTEMA
La gestión de planeación, expansión y operación del Sistema la realizará EL CONCEDENTE teniendo en cuenta, entre otros, las propuestas que le presente la Junta de Operadores teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
a. Mejorar los niveles y calidad del servicio al usuario.
b. Mantener y Aumentar la demanda.
c. Mantener la tarifa al usuario en niveles costeables.
d. Disminuir los tiempos de viaje de los usuarios.
e. Maximizar la eficiencia del uso de la flota al Servicio del Sistema.
f. Generar alternativas de tarifas diferenciales al usuario.
g. Aumentar la cobertura espacial del Sistema.
h. Integrar otros modos de transporte público.
i. Contribuir al mejoramiento de las condiciones ambientales.
j. Contribuir con el desarrollo urbano y territorial.
k. Contribuir con el desarrollo económico y social de la provincia.
CLÁUSULA 50: PROGRAMA DE SERVICIOS DE OPERACIÓN
EL CONCEDENTE con la información previa de los integrantes del componente tecnológico y EL CONCESIONARIO elaborarán el programa de servicios de operación considerando la demanda estimada de la unidad de negocio concesionada, las necesidades y el nivel del servicio que EL CONCEDENTE determine para el mismo, en función de la flota existente y del rango de ocupación de los vehículos.
En lo posible se orientara al uso eficiente de la flota, y se desarrollará conforme al interés público, al interés social y a lo establecido en el presente Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 51: CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE SERVICIOS DE OPERACIÓN
El CONCESIONARIO tendrá la obligación de cumplir con el Programa de Servicios de Operación con su respectiva tabla horaria.
En el caso de presentarse incumplimiento de cualquiera de los factores de operación establecidos por el Programa de Servicios de Operación, se procederá conforme a la aplicación de los manuales y reglamentos de operación que expida o haya expedido EL CONCEDENTE, sin perjuicio de las demás facultades y recursos previstos en el presente Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 52: CONDICIONES PARA EL INICIO DEL RECORRIDO
El inicio del recorrido de cada bus deberá ajustarse exactamente al Programa de Servicios de Operación de transporte y a las tablas horarias definidos por EL CONCEDENTE según lo previsto en el presente Contrato de Concesión.
52.1 Para el inicio de la operación del día, el bus deberá haber sido previamente lavado interna y externamente, y cumplir con el protocolo técnico que para este efecto establecerá EL CONCEDENTE. Se entiende que el CONCESIONARIO está obligado a lavar los Autobuses interna y externamente de manera diaria, y a lavar el motor de los mismos con la periodicidad establecida por el CONCESIONARIO.
52.2 Previo al inicio de la operación, el CONCESIONARIO deberá verificar que los equipos a bordo asociados al funcionamiento del componente tecnológico, deberán encontrarse aptos y disponibles para su adecuado funcionamiento, de
lo contrario deberá reportar el incidente a EL CONCEDENTE y retirar el bus de la programación respectiva, hasta tanto, rectifique el incidente que motivó el citado reporte, sin perjuicio de las multas que se causen.
52.3 En el momento de iniciar y finalizar cada recorrido para la prestación del servicio, el conductor debe reportarse mediante el panel a bordo del autobús, con el código que para este fin, el subsistema de gestión y control del componente tecnológico asigne a cada uno de los conductores autorizados por el CONCESIONARIO. Para fines de control por parte de EL CONCEDENTE sobre los kilómetros de recorrido, este requerimiento es de obligatorio cumplimiento. En el caso en que el conductor omita reportarse al inicio de la operación, la definición de los kilómetros de servicio se cuantificará con el soporte del concesionario del componente tecnológico, y no tendrá lugar a ser objetado por el CONCESIONARIO. Sin perjuicio a las multas a que hubiere lugar.
CLÁUSULA 53: CONDICIONES DE LA OPERACIÓN
La operación se efectuará mediante la realización de todas las actividades que derivan en la movilización de los buses alimentadores y estructurantes con el objetivo de cumplir con el Programa de Servicios de Operación establecido para el CONCESIONARIO por EL CONCEDENTE.
En todo caso, el CONCESIONARIO bajo su responsabilidad, deberá garantizar que los autobuses articulados del Sistema Integrado de Transporte mantengan vigente el certificado de operación el cual deberá solicitar a EL CONCEDENTE cada año, sin perjuicio que EL CONCEDENTE lo cancele o suspenda por incumplimiento a lo estipulado en el presente Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 54: INDICADORES DE DESEMPEÑO
La operación desarrollada por el CONCESIONARIO deberá cumplir con los indicadores de desempeño por regularidad, puntualidad, operación, accidentalidad, penalidades, quejas de los usuarios, aseo y estado de la infraestructura a su cargo, aseo y estado de los autobuses, aseo y estado de los equipos a bordo, niveles de contaminación ambiental, manejo ambiental, fallas mecánicas, contravención a las normas de tránsito, y otros que EL CONCEDENTE definirá para el cumplimiento del presente Contrato de Concesión. Estos indicadores establecerán estándares mínimos respecto de la calidad del servicio prestado y permiten distribuir la cuenta correspondiente del Fondo de Niveles de Servicio. Los indicadores de desempeño se encontrarán detallados en los manuales que expida EL CONCEDENTE teniendo en consideración las normas aplicables, las bases de licitación y el presente Contrato.
TITULO VII
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL
CLÁUSULA 55: INTERVENTORÍA Y CONTROL DEL CONCESIONARIO
EL CONCEDENTE o quien este delegue, tiene el derecho de supervisar técnica, legal, administrativa y financieramente el desarrollo y ejecución del presente Contrato de Concesión, lo que le permitirá acceder en cualquier momento a las instalaciones físicas, y requerir datos, documentos e información que soportan la labor del CONCESIONARIO, ante lo cual se impondrá a cargo de EL CONCEDENTE así como
de las personas que este delegue el derecho de supervisar técnica, legal, administrativa y financieramente el desarrollo y ejecución del presente Contrato de Concesión, un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, la que se entiende asumida por EL CONCEDENTE con la firma del presente Contrato de Concesión, dentro de las limitaciones que para el efecto establezca la ley.39
55.1 El CONCESIONARIO no podrá oponer derechos de autor o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que EL CONCEDENTE o su designado accedan a la información del CONCESIONARIO para el ejercicio de sus facultades de supervisión y control.
55.2 EL CONCEDENTE ejercerá las actividades de vigilancia y control de la ejecución del Contrato de Concesión que le corresponden, directamente o a través de terceros que ejerzan funciones de interventoría y/o auditoría del contrato, y tendrá, entre otras, las siguientes facultades básicas:
55.2.1 Exigir al CONCESIONARIO la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del presente Contrato de Concesión y para ejercer de manera general el control del Sistema. El CONCESIONARIO estará obligado a suministrar la información solicitada inmediatamente, a no ser que se convenga un plazo cuando la naturaleza de la información exigida así lo requiera.
55.2.2 Verificar directamente o a través de terceros que ejerzan funciones de interventoría y/o auditoría del Contrato, que el CONCESIONARIO cumpla las condiciones de ejecución del presente Contrato de Concesión según los términos en los que se ha convenido la concesión, y requerir al CONCESIONARIO para que corrija los incumplimientos.
55.2.3 Realizar las pruebas que considere necesarias para verificar que los buses vinculados al Sistema Integrado de Transporte, cumplen con las características técnicas, tecnológicas y funcionales exigidas en el presente Contrato de Concesión.
55.2.4 Aprobar o desaprobar, en los términos y con los efectos previstos en este Contrato de Concesión, las obras, labores, procedimientos, planes de adecuación de los Terminales o zonas de estacionamiento; verificando mediante visitas o mediante el examen de los documentos que EL CONCEDENTE considere pertinentes.
55.2.5 Verificar el cumplimiento de los programas y planes estipulados en el presente Contrato de Concesión, y los que EL CONCEDENTE definirá para la adecuada ejecución del mismo.
55.2.6 En caso de terminación anticipada del Contrato por mutuo acuerdo de las partes, adelantar las labores pertinentes para determinar el valor de las compensaciones mutuas.
55.2.7 En general, vigilar y controlar que el CONCESIONARIO cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y ejecución del presente Contrato de Concesión.
55.3 EL CONCEDENTE no ejercerá funciones de control de las actividades de los subcontratistas, ni de aprobación del resultado de las mismas. Sin embargo, en el caso en que el CONCESIONARIO adelante actividades del Sistema Integrado de Transporte que le son propias a través de subcontratistas, deberá disponer,
bajo su costo, de su propio equipo de interventoría o control de calidad, que estará obligado a suministrar a satisfacción de EL CONCEDENTE la información que este le requiera.
CLÁUSULA 56: AUDITORIA EXTERNA Y CONTROL INTERNO
El CONCESIONARIO deberá someter la contabilidad de sus negocios a la revisión y concepto de un auditor externo de reconocida trayectoria, o establecer una revisoría fiscal que desempeñe la labor de auditoria y fiscalización correspondiente.
56.1 El CONCESIONARIO deberá remitir a EL CONCEDENTE los estados financieros en forma semestral dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al del periodo reportado.40
56.2 El CONCESIONARIO deberá remitir a EL CONCEDENTE el dictamen del auditor externo o del revisor fiscal anualmente, a más tardar el 30 xx Xxxxx de cada año, junto con los estados financieros del ejercicio anual anterior y las notas a los estados financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO adoptará una organización administrativa idónea y adecuada para la ejecución del presente Contrato de Concesión, y establecerá mecanismos de control interno que garanticen la calidad de su gestión administrativa, de su información financiera y contable, y del servicio de transporte que se preste.
CLÁUSULA 57: PROCESOS DE INSPECCIÓN
EL CONCEDENTE verificará las actividades del CONCESIONARIO relacionadas con la ejecución del presente Contrato de Concesión, a través de los siguientes mecanismos:
57.1 Supervisores del Sistema: A través de los supervisores del Sistema, que serán designados por EL CONCEDENTE, se verificará el comportamiento y desarrollo de la actividad del CONCESIONARIO. Los informes presentados por los supervisores serán elaborados con la información de la infracción cometida, y constituirán la prueba de EL CONCEDENTE sobre las circunstancias observadas.
57.2 Sistema de Gestión y Control de la operación: EL CONCEDENTE cuenta con un subsistema de gestión y control de la operación integrante del Componente tecnológico, que permite obtener información en tiempo real sobre la operación de los Autobuses del CONCESIONARIO y la atención de los servicios programados. Los datos resultantes del Componente tecnológico constituirán plena prueba sobre las circunstancias que con ellos se acredite.
57.3 Participación ciudadana: Las quejas formuladas por los usuarios serán procesadas por EL CONCEDENTE en su condición de ente regulador del sistema y de acuerdo a los reglamentos que se dicten sobre el particular.
57.4 Encuestas a los usuarios: EL CONCEDENTE podrá realizar directamente a través de los recursos del componente tecnológico; o solicitar al fiduciario la contratación de compañías especializadas, de amplia trayectoria y experiencia, la realización de encuestas a los usuarios del Sistema. Los resultados de dichas encuestas servirán, entre otras cosas, para el control y supervisión sobre la
prestación de los servicios por parte del CONCESIONARIO. Los resultados de dichas encuestas podrán servir como medio de prueba de los hechos que allí se incluyan.
CLÁUSULA 58: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA DE LA CONCESIÓN
58.1 EL CONCESIONARIO mantendrá un sistema de información financiera, contable y administrativa que refleje fielmente todos los aspectos de la ejecución del contrato, de acuerdo con los principios contables de aceptación en el Perú, que contemple plenamente todas las previsiones xx xxx, así como las demás normas que modifiquen, reformen, sustituyan o reglamenten las disposiciones antes mencionadas.
58.2 EL CONCESIONARIO deberá suministrar la siguiente información administrativa, contable y financiera, en los formatos y medios físicos y digitales que EL CONCEDENTE exija:
58.2.1 Los Estados Financieros semestrales debidamente auditados de acuerdo a las Normas Generales de Contabilidad y Auditoría.
58.2.2 Los Estados Financieros de fin de ejercicio deberán remitirse a EL CONCEDENTE dentro de los tres (03) primeros meses del ejercicio contable siguiente.
58.2.3 El registro de activos que consiste en un inventario completo y detallado de todos los bienes incorporados a la concesión y/o entregados en administración y los demás que se vengan utilizando para el desarrollo de las actividades adelantadas por EL CONCESIONARIO para el desarrollo de su actividad, el cual deberá derivarse a EL CONCEDENTE dentro de los cinco (05) primeros meses del año calendario en que se practique.
58.2.4 La información adicional que requiera EL CONCEDENTE, mediante petición escrita, remitida a EL CONCESIONARIO.
58.2.5 Un inventario anual de todos los bienes adscritos a la concesión.
CLAUSULA 59: RÉGIMEN LABORAL
EL CONCESIONARIO mantendrá un sistema de información laboral y pago de planillas que refleje fielmente los pagos realizados a su personal y el cumplimiento puntual de los mismos, de acuerdo con las normas laborales del Perú, así como las demás normas que modifiquen, reformen, sustituyan o reglamenten estas disposiciones.
EL CONCEDENTE en cualquier estado del contrato podrá solicitar esta información a fin de corroborar el cumplimiento de las mismas.
CLAUSULA 60: RÉGIMEN TRIBUTARIO
EL CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad, estando sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable. EL CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las leyes aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas vigentes o por crearse que se apliquen entre otros a los bienes adscritos a la concesión o los que se construyan o incorporen a la
concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
TITULO VIII41
ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 61 PRINCÍPIOS BÁSICOS DEL MARCO ECONÓMICO DEL CONTRATO
61.1 El marco económico del presente Contrato de Concesión, la interpretación de las cláusulas que lo regulan, y el ejercicio de las facultades, obligaciones y derechos que se confieren a cada una de las partes, se orientarán al cumplimiento de los siguientes principios:
a. Autosostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte en el tiempo: El Sistema deberá ser autónomo en sus flujos, de manera que no requiera en el tiempo, ningún tipo de subsidio externo a la operación para remunerar a todos los agentes del mismo.
b. Autosostenibilidad de servicios adicionales al Sistema Integrado de Transporte: Los servicios que se adicionen o coordinen al Sistema Integrado de Transporte a ser operados por los actuales o nuevos Concesionarios, por efectos de aumento en la demanda, necesidad de mejorar la calidad del servicio, incorporación de nuevas vías, u otros efectos para el funcionamiento de servicios troncales, auxiliares o alimentadores, deberán ser económicamente sostenibles.
c. Autosostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte por integración de otros modos o Sistemas de transporte y/o tarifas diferenciales: La integración de otros modos de transporte o Sistemas de transporte al Sistema Integrado de Transporte y/o de tarifas diferenciales no podrán afectar la autosostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte, para lo cual EL CONCEDENTE realizará los estudios pertinentes para la incorporación del nuevo Sistema.
d. Costeabilidad de la Tarifa al Usuario: Con sujeción a la aplicación previa de los demás principios, la Tarifa al Usuario deberá considerar la capacidad de pago de éstos, y ser competitiva con otros sistemas de transporte público de pasajeros en el área de influencia que se encuentren operando durante la vigencia del Contrato.
x. Xxxxxx técnica: Corresponde a una tarifa de equilibrio, técnicamente estructurada, que refleja los costos de la implementación, puesta en marcha, operación, mantenimiento y escalabilidad del Sistema Integrado de Transporte, representados por los pagos a todos los agentes que hacen parte de éste. Es el resultado aritmético de dividir la sumatoria de los egresos representados por la remuneración a los agentes del Sistema Integrado de Transporte entre el total de viajes que constituyen pago, en un período de tiempo determinado.
f. Tarifa Diferencial: Corresponde a la menor tarifa personalizada que pagarán los escolares, estudiantes, discapacitados y adultos mayores en consideración a sus condiciones especiales, técnicamente estructurada.
41 Modificado con Circular Nº019-2013-MPA-CE.
CLÁUSULA 62 PRINCIPALES INGRESOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
El Sistema Integrado de Transporte tiene como fuente principal de ingresos el recaudo de dinero correspondiente a los viajes realizados por los usuarios que constituyen pago por el uso del Sistema de transporte, según la tarifa al usuario que sea aplicable conforme a lo previsto en el presente Contrato de Concesión. La tarifa al usuario estará integrada dentro del Sistema, independientemente del número de servicios que utilice, la longitud de los trayectos, y la zona en donde se utilice el servicio. Sin embargo la tarifa podrá tener ajustes en su estructura de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de Concesión, tal como en caso de que se establezcan alternativas para la implementación de tarifas diferenciales al usuario.
Los ingresos del sistema se pueden representar por la siguiente formula:
: Ingresos del Sistema Integrado de Transporte para el periodo s.
: Tarifa al Usuario en el periodo s.
Total de Viajes Validados y Pagados en el periodo s.
CLÁUSULA 63 COMPETENCIA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TARIFA AL USUÁRIO
Corresponde a la Junta de operadores, establecer la Tarifa al Usuario, de conformidad con los costos que genera el desarrollo operacional y lo estipulado por las presentes bases, que dan derecho a la utilización de vías y operación en el Sistema Integrado de Transporte y EL CONCEDENTE, y en el que lo adicione o modifique la ley.
CLÁUSULA 64 TARIFA AL USUARIO
La Tarifa al Usuario será revisada cada semestre, y de ser necesario ajustada a solicitud de los concesionarios, a partir del cálculo de los Egresos Básicos del Sistema y los viajes que constituyeron pago en el semestre inmediatamente anterior, de acuerdo con la siguiente formulación:
Dónde:
: Tarifa al Usuario para el periodo s.
: Tarifa Técnica del Sistema Integrado de Transporte para el periodo s.
: Función que aproxima al entero superior la tarifa Técnica en la moneda de denominación más baja para efectos prácticos de cobro de tarifa.
CLÁUSULA 65 TARIFA TÉCNICA
La tarifa técnica de operación inicial (), será calculada un mes antes del inicio de la operación efectiva del sistema, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde,
: Tarifa técnica del Sistema Integrado de Transportes para el periodo s.
: Total Egresos del Sistema Integrado de Transportes para el periodo inmediatamente anterior al período de ajuste.
: Total viajes validados que constituyeron pago en el periodo inmediatamente anterior al período de ajuste.
: Factor de Ajuste de los costos de la operación de transporte del Sistema Integrado de Transportes para el periodo s.
: Variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el INEI para el periodo semestral anterior al periodo de ajuste.
: Corresponde a períodos semestrales, comprendidos entre el mes de Enero y Junio y el segundo semestre entre los meses de Julio a Diciembre de cada año.
Las partes aceptan que la denominación más baja en circulación para efectos prácticos de cobro de tarifa será la que revise y ajuste la Junta de Operadores para cada semestre.
Las tarifas licitadas por los Concesionarios de Transporte serán ajustadas por periodos semestrales el primero de Febrero y primero xx Xxxxxx de cada año, de acuerdo con el incremento de una canasta básica de costos de operación del Sistema.
Semestralmente se calculará una Tarifa por Kilómetro de cada tipología de autobuses, que servirá como base para el pago de los kilómetros recorridos por los Concesionarios en el periodo semestral correspondiente. La tarifa inicial, que deberá presentarse en nuevos soles, se actualizará únicamente con base en la información oficial y el mecanismo descrito en los Contratos de Concesión.
La actualización de la Tarifa por kilómetro de Autobús Articulado, y buses complementarios se realizará con base en el incremento de costos de la operación.
Las tarifas por kilómetro serán actualizadas de acuerdo con la variación de los costos de la operación de transporte que son recogidos a través del denominado Factor de Ajuste, que se calcula de la siguiente manera:
CLÁUSULA 66 FACTOR DE AJUSTE
FA =(ΔIPCsem-1*55%)+(ΔIPPsem-1*20%)+(ΔCsem-1*25%)
El Factor de Ajuste se incorpora a la fórmula de actualización de tarifas de pago por kilómetro así:
Donde,
: Valor Pago por Kilómetro Ajustado según unidad vehicular y unidad de negocio.
Corresponde a períodos semestrales, comprendidos entre el mes de Enero y Junio y el segundo semestre entre los meses de Julio a Diciembre de cada año.
: Valor Pago por Kilómetro Ajustado según unidad vehicular y unidad de negocio en el periodo inmediatamente anterior al periodo de ajuste.
: Factor de Ajuste de los costos de la operación de transporte
ΔIPCsem-1 Variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el INEI para el periodo comprendido entre el mes de enero a junio y julio a diciembre del semestre anterior al periodo de ajuste.
ΔIPPsem-1 Variación del Índice de Precios al Productor certificada por el INEI para el periodo comprendido entre el mes de enero a junio y julio a diciembre del semestre anterior al periodo de ajuste.
ΔCsem-1Cambio en el Costo del Combustible, para el período comprendido entre el mes de enero a junio y julio a diciembre del semestre anterior al periodo de ajuste, calculado de acuerdo con la siguiente formulación:
ΔCi-1=(ΔSPD * %KRODsem-1)+(ΔGNV * %KROGNVsem-1)+( ΔGLP * %KROGLPsem-1)
Donde,
ΔSPD Variación semestral en el precio del combustible Diesel, calculado de acuerdo con la siguiente formulación
ΔSPD= (XSPDSEM - XSPDSEM – 1) / XSPDSEM – 1
Donde,
XSPDsem-1 Promedio semestral del precio del diesel para el periodo inmediatamente anterior al periodo de evaluación. De acuerdo con los precios que para tal efecto establezca el órgano regulador Osinergmin, de acuerdo a la calidad Diesel solicitada para el Sistema Integrado de Transporte
XSPDsem Promedio semestral del precio del diesel para el periodo de evaluación. De acuerdo con los precios que para tal efecto establezca el órgano regulador Osinergmin, de acuerdo a la calidad Diesel solicitada para el Sistema Integrado de Transporte
%KRODsem-1 Porcentaje de kilómetros recorridos en servicio en el semestre inmediatamente anterior por la flota a diesel del operador, en relación con la totalidad de kilómetros en servicio recorridos en el semestre inmediatamente anterior por el operador.
Corresponde a períodos semestrales, comprendidos entre el mes de Enero y Junio y el segundo semestre entre los meses de Julio a Diciembre de cada año.
Cada promedio semestral del precio se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
6
∑ ppmdk
%KROD = k=1
6
Donde
ppmdk Precio de paridad mensual del diesel en el periodo (k), de acuerdo con los precios mensuales que para tal efecto establezca el órgano regulador Osinergmin, de acuerdo a la calidad Diesel solicitada para el Sistema Integrado de Transporte.
k Periodo mensual.
ΔGNV Variación anual en el precio del combustible GNV y calculado de acuerdo con la siguiente formulación
ΔGNV= (GNVsem - GNVsem – 1) / GNVsem – 1
Donde,
GNVsem-1 Precio del metro cúbico de GNV certificado a EL CONCEDENTE por el (los) proveedor(es) del combustible a los concesionarios de transporte del Sistema Integrado de Transporte, para el periodo inmediatamente anterior al periodo (i). En caso de existir más de un proveedor el precio será el promedio ponderado de acuerdo con los volúmenes transados.
GNVsem Precio del metro cúbico de GNV para el inicio del Periodo (semestre) de ajuste certificado a EL CONCEDENTE por el (los) proveedor(es) del combustible a los concesionarios de transporte del Sistema Integrado de Transporte para el periodo. El precio para cada período deberá responder a una actualización del precio de cada periodo anterior, mediante un mecanismo claramente definido en el contrato de suministros y que refleje los costos de la cadena de producción de GNV. En caso de existir más de un proveedor el precio será el promedio ponderado de acuerdo con los volúmenes transados.
%KROGNV Porcentaje de kilómetros en servicio, recorridos por la flota a Gas Natural Vehicular (GNV) del operador, en relación con la totalidad de kilómetros en servicio recorridos por el operador.
Corresponde a períodos semestrales, comprendidos entre el mes de Enero y Junio y el segundo semestre entre los meses de Julio a Diciembre de cada año.
El concesionario deberá entregar a EL CONCEDENTE una copia del contrato de suministro de GNV suscrito con el respectivo proveedor, al momento de la vinculación de los autobuses de su flota a Gas Natural Vehicular. La duración del Contrato de suministro debe tener un plazo, como mínimo igual a la vida útil de los autobuses que funcionan con GNV.
Cada promedio semestral del precio se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
6
∑ gnvk
%KROGNV = k=1
6
Donde
gnvk Precio de paridad mensual del GNV para el periodo (k), de acuerdo con los precios mensuales que para tal efecto establezca el órgano regulador o contrato, de acuerdo a las características solicitadas para el Sistema Integrado de Transporte.
k Periodo mensual.
ΔGLP Variación anual en el precio del combustible GLP y calculado de acuerdo con la siguiente formulación
ΔGLP= (GLPsem - GLPsem – 1) / GLPsem – 1
Donde,
GLPsem-1 Precio del metro cúbico de GLP certificado a EL CONCEDENTE por el (los) proveedor(es) del combustible a los concesionarios de transporte del Sistema Integrado de Transporte, para el periodo inmediatamente anterior al periodo. En caso de existir más de un proveedor el precio será el promedio ponderado de acuerdo con los volúmenes transados.
GLPsemPrecio del metro cúbico de GLP para el inicio del Periodo de ajuste certificado a EL CONCEDENTE por el (los) proveedor(es) del combustible a los concesionarios de transporte del Sistema Integrado de Transporte para el periodo. El precio para cada período deberá responder a una actualización del precio de cada periodo anterior, mediante un mecanismo claramente definido en el contrato de suministros y que refleje los costos de la cadena de producción de GLP. En caso de existir más de un proveedor el precio será el promedio ponderado de acuerdo con los volúmenes transados.
%KROGLP Porcentaje de kilómetros en servicio, recorridos por la flota a Gas Licuado de Petróleo (GLP) del operador, en relación con la totalidad de kilómetros en servicio recorridos por el operador.
Corresponde a períodos semestrales, comprendidos entre el mes de Enero y Junio y el segundo semestre entre los meses de Julio a Diciembre de cada año.
El concesionario deberá entregar a EL CONCEDENTE una copia del contrato de suministro de GLP suscrito con el respectivo proveedor, al momento de la vinculación de los autobuses de su flota a Gas Licuado de Petróleo. La duración del Contrato de suministro debe tener un plazo, como mínimo igual a la vida útil de los autobuses que funcionan con GLP.
Cada promedio semestral del precio se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
6
∑ glpk
%KROGLP = k=1
6
Donde
glpk Precio de paridad mensual del GLP para el periodo (k), de acuerdo con los precios mensuales que para tal efecto establezca el órgano regulador o contrato, de acuerdo a las características solicitadas para el Sistema Integrado de Transporte.
k Periodo mensual.
CLÁUSULA 67 ALTERNATIVAS EXCEPCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE TARIFAS DIFERENCIALES AL USUARIO
Con el objeto de maximizar los ingresos del Sistema, EL CONCEDENTE en conjunto con la Junta der Operadores del Sistema Integrado de Transporte podrán decidir realizar ajustes a la tarifa al usuario para incorporar el efecto de modalidades o alternativas para el uso del Sistema, tales como cobros marginales por transbordos o descuentos, que incidan en la posibilidad de mejorar el nivel de servicio y los ingresos totales del Sistema.
Deberán establecerse dentro de este esquema, tarifas especiales para escolares, estudiantes, adultos mayores y personas con movilidad restringida, por compras adelantadas de tarjetas personalizadas y otras que llegaren a definirse, siempre que se mantenga el principio de autosostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte, conforme a lo señalado en el presente contrato y así lo demuestren los estudios técnicos que soporten la decisión.
Para estos efectos, EL CONCEDENTE pondrá a consideración de la Junta de Operadores las propuestas que considere se deban adoptar como modalidades o alternativas de tarifas diferenciales al usuario, para el uso del Sistema. La Junta de Operadores estudiará por su cuenta las propuestas recibidas de EL CONCEDENTE, pudiendo modificar dichas propuestas o proponer nuevas modalidades.
Las decisiones que tome la Junta de Operadores en relación con la implementación de modalidades o alternativas de tarifas diferenciales al usuario, para el uso del Sistema, serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos los Concesionarios del Sistema, siempre y cuando dichas decisiones hayan sido tomadas de conformidad con el Reglamento de la Junta de Operadores del Sistema y siempre que EL CONCEDENTE haya aceptado tales decisiones.
Para la adopción de estas decisiones el Reglamento establecerá la información técnica que debe ser considerada y evaluada en la cual se fundamenten las decisiones.
Si la Junta de Operadores del Sistema aprueba sin modificaciones las propuestas presentadas por EL CONCEDENTE, se entenderá que dichas propuestas han sido definitivamente adoptadas por las partes. Por el contrario, si las decisiones aprobadas por el Junta de Operadores del Sistema difieren de las propuestas presentadas por EL CONCEDENTE, se requerirá que éste les imparta su aprobación para que la decisión se entienda definitivamente adoptada.
Las condiciones comerciales prevé el establecimiento de una tarifa integrada para aquellos pasajeros que deseen viajar a través de más de uno de los sistemas de
transporte; y el operador del Sistema Integrado de Transporte recibirá un valor por pasajero transportado equivalente a una fracción porcentual del valor de la tarifa al usuario por pasajero menos los descuentos que hayan sido aprobados para los diversos componentes del Sistema Integrado de Transportes.
En cualquier caso en el que se incorpore una modalidad o alternativa de tarifa diferencial para el uso del Sistema, tal y como se estipula en la presente Cláusula, será aplicado por el operador de Recaudo; debiendo ser incorporado en la modelación financiera, manteniéndose el equilibrio financiero del operador.42
CLÁUSULA 68 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
Los Ingresos Totales del Sistema Integrado de Transporte, una vez percibidos por el componente tecnológico o el fiduciario se regirán por el régimen de la actividad privada considerando la naturaleza privada los fondos, salvo casos excepcionales en donde se especifique expresamente su naturaleza pública.
Dichos fondos se constituirán en un patrimonio autónomo o fideicomiso que será administrado por el administrador de los recursos en virtud del Contrato xx Xxxxxxx que forma parte del presente contrato, el mismo que contempla los mandatos irrevocables sobre flujos futuros, transferencia de derechos patrimoniales, ordenes irrevocables de pago y mecanismos de liquidación y pago previstos en el presente contrato y en la normatividad vigente.
Los Operadores de Transporte, así como los demás Concesionarios del Sistema transferirán de manera irrevocable sus derechos patrimoniales sobre la parte proporcional de los flujos futuros del Sistema al patrimonio autónomo conformado para la administración centralizada de los recursos del Sistema Integrado de Transporte. La administración de los recursos se realizará en los términos previstos en el presente Contrato de Concesión y en el Contrato xx Xxxxxxx que deberá suscribir el Operador Tecnológico, el que para todos los efectos legales, formará parte del presente Contrato de Concesión como contrato accesorio.
El ejercicio de los derechos patrimoniales surgidos para el CONCESIONARIO a partir del presente Contrato de Concesión, se encuentra sometido a la condición de que el CONCESIONARIO mantenga su vinculación, durante el término de vigencia del presente Contrato, al mecanismo de administración fiduciaria de los recursos del Sistema, en las condiciones y términos establecidos por EL CONCEDENTE para estos efectos.
El CONCESIONARIO autoriza por medio del presente Contrato de Concesión, y así mismo autorizará a través del Contrato xx Xxxxxxx a que se refiere la presente cláusula, de manera irrevocable y durante la vigencia del presente Contrato, al Administrador de los Recursos para que en su nombre realice periódicamente los pagos adeudados por el CONCESIONARIO a EL CONCEDENTE o a quien corresponda de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Concesión, con cargo directo al valor de su remuneración periódica, de conformidad con los términos del presente Contrato de Concesión.
El CONCESIONARIO otorga a EL CONCEDENTE a través del presente Contrato, mandato irrevocable en beneficio del Sistema Integrado de Transporte, para que establezca las condiciones, calidades y términos de constitución de la Fiducia de administración del Sistema, y en el caso en que así lo considere conveniente,
42 Modificado con Circular Nº 005-2011-MPA-CE
impulsar, dirigir, orientar y estructurar, directa o indirectamente, el proceso que derive en la selección del administrador único de los recursos del Sistema Integrado de Transporte.
CLÁUSULA 69 DISPOSICIÓN Y DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EFECTOS DEL PAGO DE LA TARIFA DE TRANSPORTE EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
69.1 Remuneración Del Concesionario
La totalidad de los ingresos producidos por los viajes que constituyen pago en el Sistema Integrado de Transporte serán utilizados de conformidad con los mecanismos indicados a continuación:
La totalidad de los ingresos producidos por los viajes que constituyen pago en el Sistema Integrado de Transporte conformará un Patrimonio Autónomo denominado “Fondo General”, que será administrado por el Administrador de los Recursos.
Los recursos con que cuente el Fondo General en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato de Concesión serán utilizados en primera instancia para atender los egresos básicos del Sistema.
Los egresos básicos del Sistema están determinados por los diferentes usos y destinos que tendrán los ingresos del Sistema de conformidad con la participación de los agentes que constituyen el Sistema Integrado de Transporte y a los agentes titulares de los Sistemas Externos (Transporte Complementario) legalmente reconocidos por EL CONCEDENTE y que se integren tarifariamente al Sistema Integrado de Transporte. Los usos a los cuales se destinarán estos ingresos son:
• La Participación Económica de los titulares de las Concesiones de Operación de Transporte:
- 2 Operadores en Corredor troncal.
- 9 operadores complementarios.
• La Participación Económica del Operador Tecnológico:
- Recaudo,
- Gestión y control xx xxxxx,
- Información al Usuario.
• La Participación Económica del Gestión a cargo de EL CONCEDENTE:
- La participación Económica del Operador de Fideicomiso.
- La participación Económica del Proveedor de Asistencia Técnica.
- La participación Económica de Derechos Administrativos del CONCEDENTE.
• Fondo de reserva y reconversión empresarial, constituido por el factor de redondeo:
- 40% del fondo es canalizado a reserva para contingencia, componente de provisión para reserva contingente que se incluye en la tarifa para enfrentar descalces y contingencias, fondo que de no utilizarse, al final del proceso corresponde al operador.
- 60% del fondo es canalizado a reserva para complementar programas de chatarreo, y fondo de reconversión empresarial, social y ambiental, mantenimiento de la infraestructura y expansión del Sistema.
Los egresos del SIT son calculados con la siguiente fórmula: Donde:
: Total Egresos del Sistema Integrado de Transportes para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a la Unidad de Negocio C1A para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a la Unidad de Negocio C1B para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a la Unidad de Negocio C2 para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a la Unidad de Negocio C3 para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a la Unidad de Negocio C4 para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a la Unidad de Negocio C5 para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a la Unidad de Negocio C6 para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a la Unidad de Negocio C7 para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a la Unidad de Negocio C8 para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a la Unidad de Negocio C9 para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a la Unidad de Negocio C10 para el periodo s.
: Total Costos a retribuir al Operador Tecnológico (Recaudos, Gestión y Control xx xxxxx E Información al Usuario), para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a EL CONCEDENTE por concepto de Gestión del Sistema Integrado de Transporte para el periodo s.
: Total Costos a retribuir al Fideicomisario por concepto de Administrador de los Recursos para el periodo s.
: Total Costos a retribuir a Proveedor de Asistencia Técnica para el periodo s.
: Total Fondo de Contingencia a ser gestionado por EL CONCEDENTE para enfrentar contingencias del sistema.
: Total Fondo de Reconversión Empresarial y Laboral constituido por el Factor de Redondeo a ser gestionado por EL CONCEDENTE para enfrentar los aspectos considerados.
s : Periodo calendario de ejecución del Contrato.
El pago a cada uno de los Concesionarios y otros Agentes del Sistema referidos anteriormente se realizará periódicamente, el segundo día hábil de cada semana. El pago correspondiente a la primera semana de operación, se pagará siete (07) días después del cumplimiento de la misma, el día hábil subsiguiente, y así sucesivamente, remunerando la operación realizada. El pago se hará mediante consignación o transferencia a las cuentas bancarias indicadas por cada uno de los respectivos beneficiarios, previamente y por escrito, al Administrador de los recursos del Sistema.
El pago a cada uno de los Concesionarios de Transporte, está supeditado al nivel de servicio de operación realizado durante el periodo liquidado, de acuerdo con la siguiente tabla y con lo establecido para la calificación de los Niveles de Servicio:
Nivel de Servicio | Factor de Pago |
A | 100% |
B | 98% |
C | 95% |
D | 90% |
E | 85% |
No obstante, durante los tres (3) primeros meses de la etapa de operación regular del Sistema, no se sujetará el pago correspondiente a la operación realizada por el Concesionario, a los niveles de servicio, lo que le permitirá a EL CONCEDENTE con el apoyo del operador tecnológico verificar las variables de calificación de los niveles de servicio, que serán establecidos en los manuales que emita EL CONCEDENTE.
Para el pago a los Agentes del Sistema que requieren procesos de validación de parámetros técnicos (Kilómetros Comerciales efectivamente recorridos, viajes que constituyen pago, etc.) para el cálculo de su remuneración, EL CONCEDENTE establecerá procedimientos que permitirán considerar y confrontar la información técnica del Sistema con aquella que cada agente obtenga.
CLÁUSULA 70 RESPONSABILIDAD DE EL CONCEDENTE EN LA DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EFECTOS DEL PAGO DE LA TARIFA DE TRANSPORTE EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
EL CONCEDENTE como ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte, en el sentido de garantizar la adecuada administración de los recursos provenientes del pago de la tarifa por la prestación del servicio de transporte y demás ingresos que el Sistema reciba utilizando para ello mecanismos financieros idóneos, participará en el proceso de selección de la fiduciaria que administra los recursos producidos y
destinados al Sistema Integrado de Transporte, mediante el señalamiento del alcance de los Términos de Referencia para la selección de la fiduciaria, la determinación del objeto del Contrato xx Xxxxxxx, su alcance y términos de disposición de los recursos Fideicometidos, y en general las condiciones en las que deba suscribirse Contrato xx Xxxxxxx y escoger su administrador.
Así mismo, vigilará de manera permanente la actividad del administrador fiduciario conforme a lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx, que hace parte del presente Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 71 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS POR EL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO
Los recursos que se produzcan por la prestación del servicio de transporte del Sistema Integrado de Transporte, serán recibidos y administrados por el Patrimonio Autónomo que se constituya mediante el Contrato xx Xxxxxxx del Sistema Integrado de Transporte.
CLÁUSULA 72 DISPOSICIÓN Y DESTINACIÓN ESPECIFICA DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EL SISTEMA
La totalidad de los flujos de dinero producidos por el pago de la tarifa al usuario de la actividad de transporte masivo de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte, ingresarán al Patrimonio Autónomo, de administración, inversión y fuente de pago, constituido mediante el Contrato xx Xxxxxxx del Sistema Integrado de Transporte, que se suscriba con la Entidad adjudicataria del proceso de selección que adelantará el responsable del Componente Tecnológico.
El patrimonio autónomo para efectos del presente Contrato de Concesión, estará constituido por los siguientes fondos:
72.1 Un fondo que se denomina “Fondo General”, cuya finalidad es:
72.1.1 Servir como cuenta recaudadora, alimentada de manera permanente y continua por los recursos recaudados por los viajes que constituyen pago del Sistema Integrado de Transporte.
72.1.2 Trasladar o recibir recursos del Fondo de Contingencias, de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato de Concesión.
72.1.3 Distribuir, previa aprobación de EL CONCEDENTE, las participaciones a las que tienen derecho tanto el CONCESIONARIO, como los demás Concesionarios de Transporte y/o agentes del Sistema y contratistas coexistentes dentro del Sistema Integrado de Transporte en base a las condiciones previstas para la remuneración del operador.
72.1.4 Pagar el valor de la participación de EL CONCEDENTE que como ente gestor tiene derecho a recibir de acuerdo con las previsiones del presente Contrato de Concesión, así como el valor de los otros ingresos a que tenga derecho.
72.1.5 Pagar la comisión causada por la administración fiduciaria de los recursos que ingresen al Fondo General, en los términos y condiciones previstos en el Contrato xx Xxxxxxx del Sistema Integrado de Transporte.
72.2 Un fondo que se denomina “Fondo de Reserva para Contingencias”, cuya finalidad es:
72.2.1 Cubrir contingencias específicas relacionadas con la estructura de la tarifa al usuario, que puedan poner en riesgo la estabilidad y viabilidad del Sistema Integrado de Transporte.
72.2.2 Permitir diferir, el incremento en la tarifa al usuario en el tiempo por razones de conveniencia, de manera que se mantenga la estabilidad de la demanda del Sistema.
72.2.3 Afrontar situaciones que se deriven de eventos que puedan ser considerados catastróficos que afecten al Sistema Integrado de Transporte o alguno de sus componentes y que representen riesgos para la continuidad en la prestación del Servicio.
72.2.4 Este fondo se conformará e incrementará en el tiempo, de manera permanente y continua, con el tres por ciento (3%) de los ingresos del sistema integrado de transporte, hasta el momento en que la Subcuenta Fondo de Contingencias cuente con recursos equivalentes a doce millones de dólares US $ 12,000,000.00. En los eventos en que se disponga de los recursos que constituyen el Fondo de Contingencias acumulado o éste se encuentre por debajo del monto establecido, se procederá nuevamente a la acumulación de estos recursos hasta que alcance al monto determinado, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Concesión.
72.3 Un fondo que se denomina “Fondo de Reconversión Empresarial y Laboral” cuyo objetivo principal es:
72.3.1 Fondo que permite complementar programas orientados a la chatarrizacion y/o absorción de unidades obsoletas específicamente que trabajaban en el sistema de transporte público en la ciudad de Arequipa. El principal objetivo es alcanzar la oferta ideal de transporte a través de la reducción cuantitativa de la oferta existente (chatarreo) y, asimismo, reducir la edad promedio de los vehículos hasta una antigüedad de 15 años, y como consecuencia de ello mejorar la calidad del servicio, reducir el nivel de contaminación y elevar los ingresos de los transportistas.
72.3.2 Mitigar el impacto que ocasiona al propietario, la enajenación de su vehículo a un adjudicatario del contrato de concesión de transporte, únicamente con el propósito de ser chatarrizado, dentro del Compromiso de Reducción de Oferta de Transporte Público; promoviendo la generación de reconversión laboral de operadores desplazados del sistema.
72.3.3 La compensación será equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual durante treinta (30) meses de operación del Sistema Integrado de Transporte por bus desintegrado físicamente Estos recursos se pagaran mes vencido a partir del momento en que lo establezca el Reglamento del Fondo que para tal efecto expida EL CONCEDENTE. Su aplicación será efectiva exclusivamente para el pequeño
propietario transportador que desintegre físicamente el vehículo que hace parte del listado de vehículos incluido en el Anexo 3 de las bases de Licitación.
72.3.4 Los fondos de gestión provienen de recursos captados por negocios colaterales explotados por EL CONCEDENTE, bonos de carbono generados por mecanismos de desarrollo limpio, donaciones, transferencias, 30% de los fondos captados por niveles de servicio, fondos provenientes de manera permanente y continua, además de la diferencia positiva existente entre la tarifa al usuario y la tarifa técnica, multiplicada por el número de viajes que constituyen pago del Sistema Integrado de Transporte.
72.3.5 Una vez alcanzados los objetivos, el fondo será orientado a acumular recursos que permitan la implementación de proyectos, estrategias, desarrollos u otras acciones que fomenten el uso, mantenimiento y desarrollo del Sistema Integrado de Transporte, siempre y cuando las acciones relacionadas con estos procesos no formen parte de las obligaciones y responsabilidades de los diferentes agentes del Sistema Integrado de Transporte.
72.3.6 EL CONCEDENTE expedirá un Reglamento de Acceso y Utilización del Fondo y la Subcuenta será administrada por el Fideicomiso, con base en las directrices trazadas por EL CONCEDENTE.
72.4 Un fondo que se denomina “Fondo de Niveles de Servicio” que manejará tres cuentas.
72.4.1 La primera cuenta, se conforma con los montos que se deduzcan por concepto de penalidades a los Concesionarios del Sistema Integrado de Transporte, conforme con lo dispuesto en los respectivos Contratos de Concesión.
72.4.2 La segunda cuenta se conforma con los montos que se deduzcan por concepto de la aplicación de las deducciones en el pago resultantes del nivel de servicio de los Concesionarios de transporte del Sistema Integrado de Transporte, conforme con lo dispuesto en los respectivos Contratos de Concesión, la cual se distribuirá de la siguiente manera:
i El setenta por ciento (70%) al operador de transporte que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con los indicadores de desempeño calificados por EL CONCEDENTE y los recursos serán trasladados cada seis (6) meses, por concepto de bonificación.
a. El 33.3% para el CONCESIONARIO que obtenga el mejor Índice de Desempeño Ambiental (IDA) cada seis (6) meses.
b. El 33.3% para el CONCESIONARIO que obtenga el mejor Índice de Operación (puntualidad, regularidad y operación), cada seis (6) meses.
c. El 33.3% para el CONCESIONARIO que obtenga el mejor Índice de Calidad de Desempeño, cada seis (6) meses.
ii El treinta por ciento (30%) restante, se trasladará al Fondo de Reconversión Empresarial, en el mismo periodo”.
72.4.3 La tercera cuenta se conforma con los montos que se deduzcan al Concesionario del Componente Tecnológico del Sistema Integrado de Transporte, conforme a lo dispuesto en el respectivo Contrato de Concesión.
72.5 Un fondo que se denomina “Fondo de Sostenimiento de Medios de Pago”:
72.4.1 La finalidad de este fondo es acumular recursos provenientes de la venta de medios de pago (tarjetas de pago) y que tiene como destinación específica exclusivamente a garantizar la oportuna compra y reposición de los medios de pago necesarios para el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte; y será administrado por EL CONCEDENTE.
CLÁUSULA 73 CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS DEL FONDO GENERAL
La disposición de los recursos del Fondo General está sometida a las siguientes condiciones:
73.1 El pago a cada uno de los agentes del Sistema Integrado de Transporte, se efectuará de acuerdo con las fórmulas y mecanismos que se encuentren establecidos en cada uno de los respectivos contratos.
73.2 El pago a cada uno de los Concesionarios de transporte del Sistema Integrado de Transporte se realizará semanalmente, el segundo día hábil de la siguiente semana, remunerando la operación de transporte, conforme con lo dispuesto en el contrato.
73.3 Para el pago a los agentes del Sistema Integrado de Transporte que requieren procesos de validación de parámetros técnicos, tales como kilómetros efectivamente recorridos, viajes que constituyen pago, u otros; EL CONCEDENTE se apoyará en el Componente Tecnológico y definirá procedimientos que permitirá considerar y confrontar la información técnica del Sistema con aquella con que cuente cada CONCESIONARIO. Con base en tales procedimientos se establecerá el cálculo para el pago de los agentes del Sistema Integrado de Transporte, sin perjuicio de lo señalado en el contrato.
73.4 EL CONCEDENTE suministrará al Administrador de los Recursos, con una antelación mínima de un (1) día, la información técnica requerida por éste para realizar las liquidaciones y los pagos que le correspondan a cada agente del Sistema Integrado de Transporte.
CLÁUSULA 74 CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS
La disposición de los recursos del Fondo de Reserva para Contingencias se someterá a las siguientes condiciones:
74.1 Por medio del presente Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO atribuye irrevocablemente a EL CONCEDENTE, con carácter exclusivo y para su ejercicio potestativo, la facultad de determinar, previa consulta al Junta de Operadores del Sistema, el momento, cuantía y condiciones para la disposición de los recursos depositados en el Fondo de Contingencias; EL CONCEDENTE por su parte, asume el compromiso de hacer ejercicio de dicha facultad dentro de los límites y condiciones previstos en la presente cláusula.
74.2 Los recursos del Fondo de Contingencias, como mecanismo para la cobertura de riesgos asociados a la estabilidad de la tarifa al usuario, únicamente podrán ser
liberados para cubrir la ocurrencia de contingencias que puedan ser identificables, determinadas y cuantificadas a través del Componente Tecnológico y mediante otros métodos y factores técnicos y objetivos, que constituyan o deriven en situaciones con la potencialidad de poner en riesgo la estabilidad o viabilidad del Sistema por causa de situaciones relacionadas con la tarifa al usuario, entre las que se encuentran los siguientes casos que se citan a título meramente enunciativo: (i) variaciones macroeconómicas excepcionales que deriven en la alteración extraordinaria en los insumos de la operación (ii) devaluaciones masivas o variaciones graves en la tasa de devaluación (iii) catástrofes que impliquen alteraciones importantes en los costos de operación del Sistema Integrado de Transporte (iv) estacionalidades atípicas de la demanda del Sistema Integrado de Transporte (v) cuando se verifiquen situaciones que se hayan previsto como generadoras de un ajuste en la tarifa técnica, que por su naturaleza puedan presentarse como variaciones temporales, cuyos efectos transitorios que resulten negativos para la tarifa al usuario, puedan ser evitados para conveniencia de la estabilidad de la demanda del Sistema. Lo anterior de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida EL CONCEDENTE.
74.3 En todos los casos en los que se vaya a disponer de los recursos del Fondo de Contingencias, deberá evaluarse la capacidad de utilización del mismo por un período determinado, de manera que se procure identificar plenamente la prioridad de la contingencia y en todo caso no reducir la capacidad mínima del fondo, la cual se utilizará para absorber contingencias presentes o futuras, relacionadas con la atención de catástrofes de acuerdo con el reglamento que EL CONCEDENTE expida.
Los rendimientos generados por el Fondo de Contingencias, serán trasladados al Fondo de Reconversión Empresarial del Sistema Integrado de Transporte.
CLÁUSULA 75 CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE RECONVERSIÓN EMPRESARIAL Y LABORAL
La disposición de los recursos del Fondo de Reconversión Empresarial del Sistema se someterá a las siguientes condiciones:
75.1 Recursos destinados a complementar programas orientados a la chatarrizacion y/o absorción de unidades obsoletas específicamente que trabajaban en el sistema de transporte público en la ciudad de Arequipa.
75.2 Recursos destinados a mitigar el impacto que ocasiona al propietario, la enajenación de su vehículo a un adjudicatario del contrato de concesión de transporte, únicamente con el propósito de ser chatarrizado, dentro del Compromiso de Reducción de Oferta de Transporte Público.
75.3 Los recursos destinados para el mantenimiento, mejoramiento y expansión de la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte, siempre y cuando, estos recursos no se utilicen para suplir necesidades que hagan parte de las responsabilidades y obligaciones de otros agentes del Sistema Integrado de Transporte.
75.4 En todo caso, las cuentas, su distribución y el procedimiento para la disposición de los recursos que conforman el Fondo, estarán sujetos al Reglamento que para el efecto expida EL CONCEDENTE.
CLÁUSULA 76 CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE NIVELES DE SERVICIO
Los recursos del fondo que se denomina “Fondo de Niveles de Servicio y que se manejarán en tres cuentas, de conformidad a lo establecido en el contrato se distribuirán de la siguiente manera:
76.1 Los recursos de la primera cuenta, conformada por los montos que se deduzcan por concepto de penalidades a los Concesionarios del Sistema Integrado de Transporte, serán trasladados a nombre de EL CONCEDENTE.
76.2 Los recursos de la segunda cuenta conformada por los montos que se deduzcan por la aplicación de las deducciones en el pago resultantes del nivel de servicio de los Concesionarios de transporte, se distribuirán así:
i. El setenta por ciento (70%) al operador de transporte que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con los indicadores de desempeño calificados por EL CONCEDENTE y los recursos serán trasladados cada seis (6) meses, por concepto de bonificación.
a. El 33.3% para el CONCESIONARIO que obtenga el mejor Índice de Desempeño Ambiental (IDA) cada seis (6) meses.
b. El 33.3% para el CONCESIONARIO que obtenga el mejor Índice de Operación (puntualidad, regularidad y operación), cada seis (6) meses.
c. El 33.3% para el CONCESIONARIO que obtenga el mejor Índice de Calidad de Desempeño, cada seis (6) meses.
ii. El treinta por ciento (30%) restante, se trasladará al Fondo de Reconversión Empresarial, en el mismo periodo”.
76.3 Los recursos de la tercera cuenta conformada por los montos que se deduzcan al Concesionario del Componente Tecnológico de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente contrato de concesión, se trasladará al Fondo de Reconversión Empresarial.
CLÁUSULA 77 FIDUCIA DE GARANTÍA Y FUENTE DE PAGO
77.2 77.1 La Fiducia podrá habilitarse para desarrollar el objeto de garantía y fuente de pago para acreedores, con la finalidad de que dicho mecanismo pueda ser utilizado por los diferentes fideicomitentes, a su opción y previa autorización escrita y expresa de EL CONCEDENTE para respaldar los créditos con los que estos financiarán su inversión.
Para estos efectos, en el caso en que así se determine, la Fiducia podrá tener la posibilidad de desarrollar las siguientes actividades:
77.3 Expedir certificados fiduciarios de garantía sobre una parte de los flujos futuros derivados, en cada caso, de los Contratos de Concesión de cada uno de los diferentes agentes del Sistema que así lo requiera, en las condiciones y hasta por las cuantías porcentuales determinadas en el presente Contrato de Concesión y en el Contrato xx Xxxxxxx; y
77.4 Pagar a los acreedores garantizados, la amortización y servicio de las deudas, con los recursos obtenidos que le correspondan al CONCESIONARIO, que serían utilizados como fuente de pago y garantía, a solicitud del agente deudor.
Parágrafo: La disponibilidad de esta posibilidad dentro de las actividades de la Fiducia del Sistema Integrado de Transporte, no condicionará ni limitará en ninguna forma a los diferentes agentes, la facultad para constituir de manera complementaria, Fiducias en garantía con cargo a los flujos futuros que originen sus Contratos de Concesión, que se ajusten de manera más específica a las condiciones que establezca en cada caso el financiador, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones y en el presente Contrato de Concesión. Los costos de la emisión de los respectivos certificados correrán por cuenta del CONCESIONARIO que los solicite.
CLÁUSULA 78 FIDEICOMITENTES
Los fideicomitentes son los Concesionarios de las diferentes actividades que habilitan la funcionalidad del Sistema Integrado de Transporte, a saber:
78.1 Los Concesionarios de Transporte
78.2 El Concesionario del Componente Tecnológico.
CLÁUSULA 79 BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de la Fiducia son los agentes del Sistema Integrado de Transporte que en razón de las previsiones contractuales tienen el derecho a ser remunerados de manera permanente y continua por el patrimonio autónomo, con cargo a los flujos generados como resultado de los recursos que recibe el Sistema Integrado de Transporte, por su operación.
Los beneficiarios de la Fiducia son los Agentes del Sistema Integrado de Transporte y EL CONCEDENTE, a saber:
79.1 El CONCEDENTE
79.2 Los Concesionarios de Transporte
79.3 El Concesionario responsable del Componente Tecnológico
79.4 El administrador del fideicomiso
79.5 El Asistente Técnico
79.6 Otros que defina EL CONCEDENTE de mutuo acuerdo con la Junta de Operadores, conforme al presente contrato siempre y cuando se identifique la fuente que financiará esta contratación.43
79.7 Los acreedores con garantía fiduciaria con los que el CONCESIONARIO deudor haya convenido el servicio y/o la amortización de la deuda con cargo directo a los flujos propios realizados, dentro de los límites establecidos en el presente Contrato de Concesión.
Las condiciones y reglas para la distribución periódica de los recursos entre los beneficiarios de la Fiducia se especifican en el Contrato xx Xxxxxxx, teniendo en cuenta las condiciones que a su vez se establecen en los respectivos Contratos de Concesión; en todos los casos se determinan los valores a distribuir mediante la aplicación de formulaciones matemáticas o porcentajes predeterminados sobre los
ingresos del Sistema y respecto a la aplicación que corresponda, definidas en el Pliego de Condiciones y en el presente Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 80 FLUJOS DE LA FIDUCIA
Los recursos objeto de administración provienen de cuatro fuentes principalmente:
80.1 La consignación o abono en cuenta realizados de manera diaria por el Concesionario responsable del Sistema de Información Unificado de Respuesta del Sistema Integrado de Transporte, producto del recaudo bruto diario de dinero del Sistema Integrado de Transporte.
80.2 Los rendimientos generados por los recursos acumulados en el Fideicomiso.
80.3 Los valores recaudados por penalidades administrativas a los Concesionarios.
80.4 Los demás ingresos que por concepto de publicidad y otros servicios que preste EL CONCEDENTE, a través del Sistema Integrado de Transporte.
CLÁUSULA 81 RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos que permanezcan en el patrimonio autónomo, estarán sometidos a un régimen de administración reglamentada, que seguirá los principios imperativos e inmodificables, que se consagren en el Contrato xx Xxxxxxx y conforme a su naturaleza de patrimonio autónomo privado.
CLÁUSULA 82 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DECISIÓN
Se constituirá un comité de coordinación de la fiducia compuesto por un (1) funcionario de EL CONCEDENTE, el que cuenta con voto dirimente; el Gerente designado por la Fiduciaria para la administración del patrimonio autónomo que tiene voz pero no voto, un (1) representante de los Concesionarios de Transporte, un (1) representante del Concesionario del Componente Tecnológico y un (1) representante de los acreedores garantizados, si a ello hubiere lugar. El Asistente Técnico podrá participar del Comité cuando lo considere conveniente, con voz pero sin voto.
Este Comité adopta las medidas de coordinación que se requieran para la correcta ejecución del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Fiducia44
CLÁUSULA 83 RENDICIÓN DE INFORMES DE LA FIDUCIARIA
La fiduciaria está obligada a presentar a EL CONCEDENTE y a los fideicomitentes los siguientes informes periódicos como mínimo:
83.1 Un informe diario de movimientos del patrimonio autónomo, en medio digital e impreso, haciendo uso del subsistema de redes de comunicación del Componente Tecnológico.
83.2 Un informe semanal de pagos efectuados a los beneficiarios y saldos de cada uno de los fondos y/o cuentas, informando los eventos extraordinarios que se hayan presentado.
83.3 Un informe mensual de desenvolvimiento general del fideicomiso, en donde se detallan los recursos recibidos según fuentes durante el mes y durante la vigencia del patrimonio autónomo, rendimientos financieros generados y composición del portafolio, pagos realizados a beneficiarios, transferencias entre fondos, estados financieros y en general toda aquella información que solicite el comité de dirección y coordinación fiduciaria.
83.4 Un informe anual consolidado en donde se describa el desenvolvimiento general del fideicomiso arriba señalado.
Parágrafo: EL CONCEDENTE se reserva el derecho de solicitar información adicional al Administrador de los Recursos, en el momento en que lo considere pertinente.
CLÁUSULA 84 INGRESOS DEL CONCESIONARIO A QUE TIENE DERECHO POR LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
Como remuneración por las obligaciones que impone el presente Contrato de Concesión al CONCESIONARIO, se le otorgará el derecho a una participación en los ingresos generados por la operación en el Sistema Integrado de Transporte, lo cual se instrumentará mediante el pago periódico de un valor que para los efectos del presente Contrato se denominará “participación”, el que se ha establecido conforme a las condiciones previstas en las bases y en el presente Contrato de Concesión, y que le será pagado con cargo y hasta la concurrencia de los recursos producidos por los viajes que constituyen pago del Sistema Integrado de Transporte.45
CLÁUSULA 85 VALOR DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO obtendrá a título de participación en los beneficios económicos derivados de la operación de transporte en el Sistema Integrado de Transporte, durante el término de vigencia del presente Contrato, un valor que estará determinado en función de los kilómetros recorridos, de acuerdo con los tipos de autobuses que componen su flota; el factor por pasajeros transportados y de acuerdo con las órdenes de servicio de operación impartidas por EL CONCEDENTE y efectivamente ejecutadas por cada uno de los autobuses que se encuentren vinculados a la operación del Sistema, sujeto al nivel de ingresos generados por los viajes que constituyen pago.
Los ingresos por kilómetros recorridos para cada uno de los Concesionarios de transporte del Sistema, por cada tipo de Autobús, corresponderán a la tarifa solicitada por kilómetro ajustada multiplicada por los respectivos kilómetros recorridos para el periodo correspondiente.46
Los ingresos por pasajeros transportados para cada uno de los Concesionarios de transporte del Sistema, por cada tipo de Autobús, ruta y unidad de negocio, corresponderá a la tarifa técnica por pasajero validado según categoría, distancia y tipo de viaje realizado multiplicada por el factor de pago correspondiente al 25%.
45 Modificado con circular Nº 005-2011-MPA-CE
Siendo el ingreso total del CONCESIONARIO, la sumatoria de los ingresos percibidos por los pasajeros transportados y kilómetros recorridos por todos los autobuses de su flota en operación.
Los ingresos se representan de acuerdo a la siguiente fórmula:
: Ingreso Operacional de la Unidad de Negocio para el Periodo s
: Tarifa Técnica según categoría i, Distancia j, Tipo K, del viaje realizado
: Viajes Validados según categoría i, Distancia j, Tipo K, del viaje realizado
: Factor porcentual distribuido por Pasajero Transportado por la unidad de negocio.
: Valor Pago por Kilómetro según tipología de unidad vehicular y unidad de negocio.
: Kilómetros programados por el SIT según unidad vehicular y unidad de negocio por periodo s.
: Factor de Ajuste por variación en Costo del Operador de Transporte de la Unidad de Negocio Fas = 1.
Categoría = Adulto, Estudiante, Escolar. Tipo = Viaje inicial o complementario.
Distancia = Costo establecido por ruta según la distancia de recorrido de la ruta.
: Factor de Nivel de Servicio para el periodo s.
Nivel de Servicio Factor de Pago
Nivel de Servicio | Factor de Pago |
A | 100% |
B | 98% |
C | 95% |
D | 90% |
E | 85% |
CLÁUSULA 86 ELIMINADA47
TITULO IX
DE LAS GARANTÍAS, RIESGOS Y SEGUROS
CLÁUSULA 87 CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN A FAVOR DE EL CONCEDENTE
87.1 A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo la operación del Servicio, así como el pago de penalidades e indemnizaciones a que hubiere lugar, EL CONCESIONARIO está obligado a presentar y mantener vigente hasta por veinticuatro (24) meses después del término de la vigencia del Contrato de Concesión, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que estará constituida por una carta fianza emitida por una Empresa Bancaria Nacional o por un Banco extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria nacional.
87.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión referida en esta cláusula deberá ser emitida a favor de EL CONCEDENTE, para ser ejecutada únicamente a su requerimiento, de manera total o parcial, debiendo ser renovada anualmente, treinta (30) días calendarios antes de su vencimiento, para lo cual EL CONCESIONARIO deberá renovar la carta fianza existente o presentar una nueva, de iguales características, que cubra todas las obligaciones pendientes. En todo caso cualquier incumplimiento al presente contrato y sus partes integrantes dará lugar a la ejecución de la carta fianza correspondiente, sin perjuicio de la resolución del contrato así como de las penalidades aplicables y de la indemnización que corresponda.
CLÁUSULA 88 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA A FAVOR DE EL CONCEDENTE
88.1 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión podrá ser ejecutada por EL CONCEDENTE automáticamente por las siguientes causales:
88.1.1 Incumplimiento grave de las obligaciones de EL CONCESIONARIO establecidas en el Contrato de Concesión que lleven a la suspensión del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Contrato.
88.1.2 Incumplimiento en el pago de indemnizaciones a EL CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento de EL CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme.
88.1.3 Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión por dolo o culpa de EL CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme.
88.1.4 Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Titulo Sexto del presente Contrato.
88.1.5 Incumplimiento en el pago del costo y mantenimiento de los seguros exigidos en el Contrato de Concesión.
47 Eliminada con circular Nº 019-2013-MPA-CE
88.1.6 Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO.
88.2 EL CONCEDENTE notificará al banco emisor de la carta fianza de fiel cumplimiento del contrato de concesión, quien deberá honrarla, de conformidad con el propio texto de la misma.
88.3 La ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento del contrato de concesión, no impide invocar las causales de caducidad, conclusión, revocación y/o cancelación de la concesión previstas en la Ordenanza Municipal Nº 640 o la que la sustituya.
88.4 La ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento del contrato de concesión no liberará a EL CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, por lo que deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una de iguales características, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios de su ejecución.
CLÁUSULA 89 GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES DE EL CONCESIONARIO
89.1 EL CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de las garantías a favor de sus acreedores no lo relevará de sus obligaciones contractuales.
89.2 EL CONCESIONARIO se obliga a que todas las garantías a favor de sus acreedores contengan mecanismos de ejecución o liquidación que sean compatibles con la continuidad del servicio. En ningún caso los bienes adscritos a la concesión podrán ser separados de ella por efecto de la ejecución.
89.3 EL CONCEDENTE Y EL CONCEDENTE aceptan y reconocen que ni sus acreedores ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte de EL CONCESIONARIO.
89.4 Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a favor de sus acreedores, EL CONCESIONARIO deberá entregar a EL CONCEDENTE copia de los proyectos de contratos y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración de su posible acreedor en la que se compromete a cumplir con lo señalado en la presente cláusula.
89.5 Entregados dichos documentos, EL CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta
(30) días calendarios para formular observaciones. En caso que EL CONCEDENTE formulara observaciones, EL CONCESIONARIO tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendarios para subsanarlas. Una vez efectuada la subsanación, EL CONCEDENTE contará con un plazo xx xxxx (10) días calendarios para aprobar la solicitud, de no producirse ésta se entenderá denegada. En ese sentido, queda claramente establecido, que EL CONCESIONARIO no podrá constituir garantías a favor de los acreedores sin contar con la aprobación previa y por escrito de EL CONCEDENTE.
CLÁUSULA 90 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
90.1 La distribución de riesgos del presente sistema se basa en una política sobre el Manejo de Riesgos. EL CONCESIONARIO, con las condiciones, capacidad y experiencia acreditadas en su propuesta, cuenta con la capacidad requerida
para manejar y mitigar los riesgos del negocio y por ello, a partir de la fecha de suscripción del contrato de concesión, EL CONCESIONARIO asume los efectos derivados de los riesgos descritos, además de aquellos que se desprenden de sus cláusulas o estipulaciones de este contrato de concesión y en los que se deriven de la naturaleza del mismo. EL CONCESIONARIO como profesional de la actividad del transporte, conoce los beneficios y riesgos de la misma y por ello acepta que la participación que recibirá de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en el presente contrato es suficiente para asumir los riesgos a que está expuesto. Por lo tanto, no procederán reclamaciones de EL CONCESIONARIO basadas en el acaecimiento de algunos de los riesgos que fueron asumidos por EL CONCESIONARIO y consecuentemente EL CONCEDENTE no hará reconocimiento alguno, ni otorgarán garantía alguna a EL CONCESIONARIO, que permita mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentre expresamente pactado en el contrato. EL CONCESIONARIO se encuentra obligado a mantener el estado del riesgo y se obliga a comunicar por escrito al asegurador y a EL CONCEDENTE los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato. La aseguradora tiene la facultad de revisar el estado de riesgo del mismo, para lo cual, las partes del presente contrato prestarán la colaboración necesaria.
90.2 Riesgos que asume EL CONCESIONARIO
90.2.1 En la propuesta que EL CONCESIONARIO presentó a la licitación pública para ser adjudicatario del contrato de concesión, EL CONCESIONARIO declaró haber realizado un examen cuidadoso de las características del SIT y en general de todos los aspectos que pudieran incidir en la determinación del precio y condiciones en las cuales presentó su propuesta. Por lo que se tienen por asumidos los riesgos que resulten de la puesta en marcha o ejecución de su propuesta y el presente contrato.
90.2.2 EL CONCESIONARIO acepta que existe un ámbito ordinario, inherente a la actividad propia del desarrollo del objeto del contrato, la cual ha sido considerada, estimada, prevista y por tanto asumida por él, en las estimaciones que dieron lugar a su propuesta, diferente del extraordinario que está fuera de su ámbito de control, previsión y estimación.48
90.2.3 EL CONCESIONARIO cuenta con la capacidad requerida para manejar y mitigar los riesgos inherentes al negocio objeto del presente contrato, y por ello, a partir de la fecha de suscripción del contrato, asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación, además de aquellos que se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones de este contrato, o que se deriven de la naturaleza de este contrato.
90.2.4 EL CONCESIONARIO asumirá en su totalidad los riesgos que se deriven del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, como riesgos propios del giro de los negocios y será responsable frente a EL CONCEDENTE como una obligación de resultado, por la regularidad y el cumplimiento de las condiciones requeridas para la operación del SIT asumiendo, por lo tanto, los costos, gastos y medios que se requieran a dicho efecto. Los riesgos asumidos por EL CONCESIONARIO, corresponden a:
a) Riesgo Ambiental: EL CONCESIONARIO asume los riesgos derivados del cumplimiento, incumplimiento, modificaciones o pasivos que se deriven de las licencias ambientales o de los planes de manejo ambiental (o de los permisos o licencias que los reemplacen), a los que haya lugar con ocasión o como consecuencia del desarrollo del presente contrato; o de la falta de tales licencias o de los planes; o de la violación o incumplimiento de las normas ambientales que fueren aplicables. Siendo obligación de EL CONCESIONARIO asumir los costos que se deriven de las posibles variaciones de los precios de mano de obra, insumos, bienes, equipos, mantenimiento en estricto control y monitoreo del nivel máximo de emisiones de partículas y gases contaminantes establecidos por EL CONCEDENTE, servicios o cualquier otro recurso necesario para el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Este riesgo es asumido en su totalidad por EL CONCESIONARIO. Para infraestructura los casos en que el incumplimiento de algún requerimiento ambiental, se derive de aspectos determinados por EL CONCEDENTE, como es la ubicación misma de los patios o rutas donde se genere afectación; este riesgo será asumido por EL CONCEDENTE.49
b) Riesgo Cambiario. EL CONCESIONARIO asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en la eventual devaluación o revaluación real del nuevo sol frente al dólar, sin importar si esa situación coincide o no con cualquier pre cálculo de las partes conocida o no por su contraparte.
c) Riesgo de Demanda. EL CONCESIONARIO asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en la disminución en el número de los viajes que constituyen pago en el Sistema Integrado de Transporte (SIT) que incide en el número de kilómetros programados y recorridos frente a los que fueron estimados por EL CONCESIONARIO, al momento de estructurar su propuesta económica dentro de la licitación pública convocada por la MPA.
d) Riesgo de Financiabilidad. EL CONCESIONARIO asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en que los organismos, instituciones financieras o proveedores le concedan o no, total o parcialmente, a EL CONCESIONARIO la financiación necesaria o adecuada para cumplir con las obligaciones de inversión que le impone el contrato de concesión.
e) Riesgo de Operación del Transporte. EL CONCESIONARIO asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en: 1) El eventual mayor o menor costo de la operación, derivados de la variación de los precios de mano de obra, insumos, bienes, equipos, servicios o cualquier otro recurso para la operación y manteniendo de los bienes adscritos a la concesión, con relación a las proyecciones estimadas por EL CONCESIONARIO; 2) El incumplimiento de los parámetros de desempeño especificados; 3) La interrupción de la operación por actos u omisión del operador.
f) Riesgo de Retorno de la Inversión. EL CONCESIONARIO asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en la eventual imposibilidad de recuperar todo o parte de la
inversión efectuada por parte de EL CONCESIONARIO en el tiempo estimado y la eventualidad del éxito o fracaso del negocio.
g) Riesgo Financiero. EL CONCESIONARIO asume los efectos, favorables o desfavorables, que surge de las variaciones de las condiciones de financiación de EL CONCESIONARIO, como resultado de la posible variación de las tasas de interés, de la tasa de cambio, de los márgenes de intermediación o de las comisiones de los agentes, o de cualquier otro actor, respecto de los márgenes estimados por EL CONCESIONARIO al momento de presentar su propuesta.
h) Riesgo Político. EL CONCESIONARIO asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en la posibilidad de que se presenten cambios en la situación política o en las condiciones macroeconómicas de ello, que afecten a EL CONCESIONARIO.
i) Riesgo Regulatorio. EL CONCESIONARIO asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en los cambios regulatorios, administrativos, legales o constitucionales que afecten al Sistema Integrado de Transporte (SIT).
j) Riesgo Tributario. EL CONCESIONARIO asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en la variación en la estructura o normativa tributaria de cualquier impuesto del orden nacional, regional o municipal, o en la imposición de impuestos, tasas, contribuciones, inversiones obligatorias, créditos obligatorios o figuras similares, que establezca la ley o cualquier otra norma legalmente obligatoria y que se aplique a la celebración, perfeccionamiento, ejecución, cumplimiento o liquidación del presente contrato de concesión.
k) Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Los riesgos originados en la fuerza mayor y caso fortuito, en los casos que a continuación se señalan a título enunciativo, serán asumidos por EL CONCESIONARIO: (i) Desastres naturales como terremotos, inundaciones, incendios, entre otros. (ii) Actos de terrorismo, vandalismo, sabotaje, rebelión y asonada. (iii) En todo caso, EL CONCESIONARIO deberá contratar las pólizas de seguro correspondientes, que cubran adecuadamente los riesgos que representen fuerza mayor o caso fortuito.
90.3 EL CONCEDENTE asume los efectos derivados de los riesgos que a continuación se indican:
90.3.1 Riesgo de infraestructura: Es la contingencia que afecte la disponibilidad de la infraestructura del SIT que sea necesaria para el inicio de la operación; el CONCESIONARIO debe tener en cuenta las entregas parciales contempladas en el titulo correspondiente de este contrato.
90.4 EL CONCEDENTE asume los efectos derivados de los riesgos que a continuación se indican:
90.4.1 Riesgo de Implantación del Sistema: Es la contingencia que consiste en el impacto que en los costos, en el costo de oportunidad y en el retorno de la inversión previstos por EL CONCESIONARIO, puedan tener factores internos o externos al SIT, que dificulten, retrasen o dilaten el proceso de implantación o puesta en marcha del mismo.
90.4.2 Riesgo de Variación de las Tarifas: Es la contingencia que consiste en el detrimento de los ingresos del SIT que impliquen una variación significativa de los costos, en tal sentido la Junta de Operadores asume la contingencia del
detrimento de los ingresos del SIT; pudiendo generar actualizaciones oportunas de las tarifas del Servicio Público de Transporte Masivo, calculada en función a la fórmula de actualización de las variables de la tarifa técnica, en base a las condiciones previstas.50
CLÁUSULA 91 DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL OPERADOR DE TRANSPORTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
A) EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO aceptan de manera expresa la distribución de riesgos que entre ellos han efectuado mediante el presente contrato de concesión, y por lo tanto cualquier costo, sobrecosto, indemnización o reconocimiento a cualquier título que pudiera llegar a generarse por la realización de los mismos, lo entienden plenamente recompensado a través de la participación en los ingresos y beneficios derivados de la operación de transporte del Sistema Integrado de Transporte (SIT), bajo las condiciones y términos que le son aplicables. Por lo anterior, EL CONCESIONARIO no podrá solicitar ningún tipo de compensación, reclamación o ajuste, derivados del desarrollo, ejecución o interpretación del presente contrato o de la asignación de riesgos que le corresponda. Se exceptúa de esta expresa renuncia los eventos que constituyan una contingencia extraordinaria.
b) EL CONCESIONARIO acepta y declara que la fluctuación en los niveles de la demanda, es un riesgo inherente a la naturaleza del negocio y al servicio objeto del presente contrato de concesión, el cual asume y por lo tanto en ningún caso implicará la modificación en los ingresos de EL CONCESIONARIO, ni podrá invocarse como eximente del cumplimiento de ninguna de las obligaciones del presente contrato por parte de EL CONCESIONARIO.
c) EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO reconocen que el entorno legal, económico, financiero y las condiciones de contratación constituyen un todo armónico y orgánico que hace posible que EL CONCESIONARIO pueda alcanzar los objetivos por los que suscribieron el presente Contrato y que el mismo, a la Fecha de Cierre, se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
d) El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho las Partes en caso que la Concesión se vea afectada, debido a cambios en el entorno, mercado, precios y las Leyes Aplicables en la medida que tengan directa relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de los ingresos o costos asumidos por EL CONCESIONARIO. En este sentido, en caso que (i) los Ingresos Brutos totales de EL CONCESIONARIO durante un periodo de dos (2) trimestres fiscales consecutivos se redujeran en un diez por ciento (10%) o más con respecto al promedio de los ingresos de los dos (2) trimestres fiscales de la Concesión inmediatamente anteriores; (ii) si alternativamente los costos y gastos totales de EL CONCESIONARIO durante un periodo de 2 trimestres fiscales consecutivos se incrementaran en un diez por ciento (10%) o más con respecto al promedio de los costos y gastos totales de los dos (2) trimestres fiscales de la Concesión inmediatamente anteriores; o, (iii) si el efecto compuesto de una reducción en los Ingresos Brutos totales y un incremento de los costos y gastos totales de EL CONCESIONARIO produjeran un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las alternativas anteriores, se considerará que el equilibrio económico del presente Contrato se ha visto significativamente afectado, siempre y cuando tales efectos se hayan producido como consecuencia de cambios en el entorno, mercado, precios y las Leyes Aplicables.
50 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
e) Corresponde a una Empresa Auditora, a solicitud de cualquiera de las partes, ratificar o denegar la invocación de la ruptura del equilibrio económico-financiero por una de las Partes, así como determinar la variación del factor de compensación que permita restituir dicho equilibrio.
Los honorarios y costos que generen la prestación de los servicios de la Empresa Auditora, así como cualquier gasto relacionado con la ejecución de sus servicios en relación a la referida auditoria, serán asumidos por la parte que invocó el desequilibrio o la ruptura del equilibrio económico-financiero.
f) El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a la entrega de información de las Partes donde se sustente las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, EL CONCEDENTE podrá solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
g) La Empresa Auditora establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: (i) el resultado neto de ingresos menos costos que incluyen las variaciones por efecto de los cambios en el entorno, mercado, precios y las Leyes Aplicables, y (ii) El resultado neto de ingresos menos costos que se hubiera obtenido si no se hubiesen dado los cambios en el entorno, mercado, precios y las Leyes Aplicables. Para tal efecto, EL CONCEDENTE podrá solicitar a EL CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en el entorno, mercado, precios y las Leyes Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados netos de ingresos menos costos, siguiendo el mismo procedimiento.
h) Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] / [Monto obtenido en (b)]
Si el porcentaje de desequilibrio supera el 10% (en valor absoluto) se procederá a restablecerlo. Si el desequilibrio afecta a EL CONCESIONARIO (b>a) se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación a EL CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en el literal b) menos el monto obtenido en el literal a) Si el desequilibrio afecta a EL CONCEDENTE (b<a), EL CONCESIONARIO otorgará una compensación a EL CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el literal a) menos el monto obtenido en el literal b).
i) En el supuesto que EL CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, determinar, en los treinta (30) Días calendarios siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso la Empresa Auditora deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días calendarios, luego de determinada la procedencia de modificar el factor de compensación a pagar a favor de EL CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula.
j) EL CONCEDENTE autorizará modificar el factor de compensación a pagar a EL CONCESIONARIO en la variación determinada por la Empresa Auditora, en un plazo que no exceda el periodo de ajuste a la tarifa técnica según los criterios contemplados en el anexo 8 de las Bases. Se aplicarán los mismos criterios descritos en los numerales precedentes en el caso que EL CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico – financiero.
k) Cualquier otro procedimiento de restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes.
l) Si las Partes no se pusieran de acuerdo sobre el resultado emitido por la Empresa Auditora dentro del plazo previsto, entonces cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una Controversia No Técnica y será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en el presente contrato.
m) No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones que fijen penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño de EL CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 91 RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
La responsabilidad de EL CONCESIONARIO frente a terceros, es la que surja de la legislación aplicable en cada caso y de las responsabilidades que adquiera con la suscripción del presente contrato. EL CONCESIONARIO es el responsable de los daños y perjuicios que se produzcan por su causa, la de sus dependientes, las de sus bienes muebles e inmuebles o la de los bienes muebles e inmuebles que estén bajo su administración, la derivada de la operación de transporte, la causada por el personal empleado, contratado o subcontratado bajo cualquier modalidad y para cualquier fin, o por sus contratistas o subcontratistas. EL CONCEDENTE no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir EL CONCESIONARIO con aquellos, ni por los daños que cause este último, directa o indirectamente en el desarrollo de su gestión, ni sus empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas, proveedores y bienes.
CLÁUSULA 92 CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
92.1 Durante la vigencia del presente Contrato, EL CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros, estableciéndose a EL CONCEDENTE, y/o quien éste designe como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas, como destinatario, en su caso, del producto de la indemnización del seguro en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados.
92.2 Las pólizas tendrán como asegurado a EL CONCESIONARIO, quien deberá destinar los montos producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada a EL CONCEDENTE y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar suma alguna a EL CONCESIONARIO.
92.3 La relación de las coberturas señaladas a continuación es enunciativa, entendiéndose únicamente como exigencias mínimas:
92.3.1 Seguros de riesgos laborales
EL CONCESIONARIO en tanto entidad empleadora, contratará una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme a la legislación vigente o futura aplicable. Asimismo, EL CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con las que EL CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con las normas señaladas o, en
su defecto, deberán contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas. Los montos asegurados y las coberturas consideradas deberán corresponder a las exigencias xx xxx.
92.3.2 Seguro de Todo Riesgo contra daños a los bienes adscritos a la concesión
EL CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, cubriendo el riesgo patrimonial de los bienes adscritos a la concesión, la misma que deberá mantenerse vigente durante todo el periodo de la Concesión.
La cobertura alcanzará a todos los daños materiales que puedan sufrir los bienes adscritos a la concesión de cualquier clase y descripción, en función de la naturaleza de cada uno.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los riesgos políticos tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo; así como también, los riesgos de la naturaleza tales como terremotos, inundación y huaycos, así como los riesgos por daños ambientales. La lista anterior tiene carácter meramente enunciativo, más no limitativo.
Esta cobertura también debe incluir los riesgos de pérdidas directas e indirectas por cualquier tipo de siniestro, incluyendo gastos de demolición, limpieza, gastos extras y gastos extraordinarios.
Esta póliza cubrirá, como mínimo, un monto igual a la pérdida máxima probable de los bienes adscritos a la concesión, que será determinada por un estudio de riesgos realizado por una entidad especializada y de reconocido prestigio.
Dicha empresa deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas y su informe deberá ser presentado a EL CONCEDENTE al menos sesenta (60) días calendarios antes de la fecha de inicio de la operación efectiva.
Esta cobertura incluirá: (i) daño emergente; y (ii) el lucro cesante que cubra todos aquellos ingresos que EL CONCESIONARIO dejó de percibir durante el tiempo que duren las demoras o la interrupción del Servicio, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
El valor asegurado en todo momento debe incluir la cláusula de valor de reposición a un bien nuevo.
92.3.3 Seguro de Responsabilidad Civil
EL CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar un seguro de cobertura de responsabilidad civil, por todo el periodo de vigencia del presente Contrato, incluyendo las siguientes cláusulas: (i) Responsabilidad Civil Extra-Contractual General; (ii) Responsabilidad Civil Patronal; (iii) Responsabilidad Civil de EL CONCESIONARIO; (iv) Responsabilidad Civil Contractual; y (v) Responsabilidad Civil cruzada entre EL CONCESIONARIO, Contratistas y Sub-contratistas.
La cobertura de esta póliza debe cubrir y hacer frente al pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica; así como la reparación o
reemplazo de los bienes siniestrados. La cobertura debe ser incondicional y sin exclusiones, cubriendo el siniestro sin perjuicio de la condición del conductor o de las unidades vehiculares. Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro nacionales o extranjeras de primera categoría.
La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales será determinada por EL CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir estos daños.
EL CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto por el seguro contratado, en caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad a EL CONCEDENTE. El hecho de no asumir esta responsabilidad en forma diligente y oportuna será considerado causal de resolución de Contrato.
92.3.4 Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito
EL CONCESIONARIO deberá contratar y mantener vigente la póliza del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT), conforme a lo previsto en la normatividad de la materia y aquellas normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
92.3.5 Contratación de otras pólizas
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias antes indicadas, EL CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por las leyes aplicables o por cualquier otra causa debidamente justificada, adquirir cualquier otra póliza de seguros. EL CONCESIONARIO deberá informar a EL CONCEDENTE sobre las pólizas adicionales que aquel decida contratar.
CLÁUSULA 93 CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS POR CUENTA DE EL EL CONCEDENTE
Si EL CONCESIONARIO no cumpliera con mantener las pólizas vigentes, tal y como se le requiere de acuerdo con la Cláusula anterior, EL CONCEDENTE podrá contratarlas y pagar las primas y otros costos y gastos por cuenta de EL CONCESIONARIO mediante el descuento del fideicomiso.
CLÁUSULA 94 OBLIGACIONES NO AFECTADAS
La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume EL CONCESIONARIO de acuerdo con el presente Contrato.
CLÁUSULA 95 CUMPLIMIENTO DE PÓLIZAS
EL CONCESIONARIO queda obligado frente a EL CONCEDENTE a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. En caso de siniestro, EL CONCESIONARIO deberá reportarlo sin dilación alguna a la compañía aseguradora y al mismo tiempo
notificar del mismo a EL CONCEDENTE. Si la cobertura del seguro fuera cancelada por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta de EL CONCESIONARIO y a favor de EL CONCEDENTE, o de quien resulte afectado, liberando de toda responsabilidad a EL CONCEDENTE, respecto de la suma que la compañía de seguros hubiera debido pagar a la parte asegurada, en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro. Los montos correspondientes a deducibles serán de cargo de EL CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 96 INFORME DE COBERTURA
Dentro de los primeros treinta (30) días calendarios de cada año calendario de la vigencia de la concesión, EL CONCESIONARIO presentará a EL CONCEDENTE, o a quien éste designe, lo siguiente:
96.1 Una lista de las pólizas de seguros a ser tomadas y/o mantenidas por EL CONCESIONARIO durante el año en cuestión, indicando al menos la denominación de las pólizas, su cobertura, la compañía aseguradora, las sumas aseguradas, el valor de las primas y las reclamaciones hechas durante el año anterior y su situación actual; y
96.2 Un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando las pólizas y coberturas que EL CONCESIONARIO ha contratado durante el año anterior, a fin de demostrar el cumplimiento de los términos de la presente Cláusula.
96.3 Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que EL CONCEDENTE lo requiera, EL CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante EL CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes y al día en sus pagos.
CLÁUSULA 97 EVENTOS NO CUBIERTOS
En caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguros mencionadas en el presente Título o en el caso de siniestros no comprendidos dentro de la cobertura de dichas pólizas, EL CONCESIONARIO será el único responsable frente a EL CONCEDENTE por cualquier posible daño que fuere causado.
CLÁUSULA 98 RESPONSABILIDAD DE EL CONCESIONARIO
La contratación de pólizas de seguros por parte de EL CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste quien resulta responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada y se obliga a preservar la indemnidad de EL CONCEDENTE ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su operación, subrogándose asimismo en lugar de EL CONCEDENTE, si existiera pretensión de terceros por esta causa, en cualquier vía.
TITULO X PENALIDADES
CLÁUSULA 99 PENALIDADES DEL CONTRATO
EL CONCEDENTE verificará el cumplimiento de la totalidad de los parámetros, requisitos, obligaciones y responsabilidades exigibles al CONCESIONARIO en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato de Concesión.
99.1 Si el CONCESIONARIO no cumple con cualquiera de los parámetros, requisitos, obligaciones y responsabilidades que ha asumido y que le han sido asignados en el presente Contrato, de Concesión se causarán las penalidades correspondientes a partir del momento que EL CONCEDENTE tenga conocimiento del hecho que las ocasiona, de acuerdo con lo previsto en el presente título, sin sujeción a condición alguna diferente a la ocurrencia de los supuestos fácticos que dan lugar al incumplimiento y previo a cualquier acuerdo conciliatorio.
99.2 Con la suscripción del presente Contrato de Concesión, EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acuerdan que se EL CONCEDENTE podrá modificar las causales y los montos de las penalidades que se han establecido en el presente Contrato de Concesión, así como también se podrá adicionar nuevas o suprimir algunas de las existentes. Para modificar, crear o suprimir conductas o situaciones generadoras de penalidades, se escucharán previamente las recomendaciones de la Junta de Operadores en la cual serán escuchadas sus observaciones.
99.3 De igual forma, con la suscripción del presente Contrato de Concesión, EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acuerdan, que la decisión final de crear, modificar o suprimir penalidades será una facultad de EL CONCEDENTE, que el CONCESIONARIO le reconoce y atribuye a través del presente Contrato de Concesión, quien deberá comunicar por escrito a cada de los Concesionarios de Transporte la modificación, adición o supresión respectiva, decisiones que serán vinculantes y exigibles para las partes a partir del día siguiente calendario de recibida la comunicación, lo cual el CONCESIONARIO acepta expresamente.
99.4 En todo caso, la creación, modificación o supresión de penalidades, no afectará las penalidades que se hayan impuesto hasta el día en que aquellas sean vinculantes y exigibles.
99.5 En todo caso, las penalidades estarán expresadas en porcentaje del monto de ganancias a favor del CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 100 PENALIDADES RELACIONADAS CON OBLIGACIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO O AMBIENTAL
Si el CONCESIONARIO incumpliere cualquiera de los parámetros, requisitos, obligaciones y responsabilidades previstos en el presente Contrato de Concesión, relacionadas con las obligaciones de carácter institucional o administrativo, EL CONCEDENTE será el responsable de aplicar y hacer efectivas las penalidades, por cada parámetro, requisito, obligación, o responsabilidad incumplida. Si el incumplimiento subsiste, EL CONCEDENTE podrá solicitar del CONCESIONARIO la sustitución del responsable administrativo del incumplimiento, lo cual el
CONCESIONARIO deberá contemplar dentro de los estatutos o manuales de trabajo que presente.
Para efectos de la imposición de las penalidades a que hace referencia la presente cláusula, la cuantificación de las penalidades será la que se relaciona a continuación:
*El monto de las Penalidades será determinado por EL CONCEDENTE
DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO | Valor de la Penalidad |
Omitir el envío de información solicitada por EL CONCEDENTE o enviarla por fuera de los plazos que EL CONCEDENTE establezca para el efecto. | |
Oponerse a recibir en sus instalaciones al personal de supervisión e inspección de EL CONCEDENTE, ocultarle información o suministrar información parcial o equivocada. | |
Implementar prácticas administrativas y de registro contable que desvirtúen la confiabilidad de la información contable y financiera que el CONCESIONARIO se encuentra obligado a llevar conforme al presente Contrato de Concesión. | |
Colocar cualquier tipo de aditamentos decorativos o no funcionales al interior o exterior del vehículo que no han sido instalados por el fabricante original del chasis o carrocería; incluyendo luces decorativas. | |
Polarizar total o parcialmente las ventanas laterales, frontales o posteriores de los buses. | |
Utilizar o modificar colores y diseños de la pintura externa de los autobuses fuera de los estándares y parámetros establecidos por EL CONCEDENTE. | |
Colocar propaganda no autorizada por EL CONCEDENTE. | |
Omitir las exigencias, limitaciones o normas establecidas por EL CONCEDENTE o que expida o haya expedido en relación con la colocación de publicidad en el interior de los autobuses. | |
Instalación de equipo de sonido, equipos de información sonora o lectura no autorizados por EL CONCEDENTE. | |
Omitir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la capacitación de cada uno de los miembros de su personal de su estructura organizacional y del personal vinculado a través del CONCESIONARIO para prestar servicios en el Sistema Integrado de Transporte, las que sobre el tema estén establecidas en el presente Contrato de Concesión, |
DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO | Valor de la Penalidad |
Omitir el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el régimen laboral y de seguridad social respecto del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado a través del CONCESIONARIO para prestar servicios en el Sistema Integrado de Transporte. | |
Contravenir las disposiciones contractuales relacionadas con los mecanismos de financiación y gravámenes sobre los autobuses. | |
Disminuir la participación accionaria o societaria de propietarios locales desde la adjudicación y hasta los cuatro (4) primeros años de vigencia de la concesión. Salvo disposición expresa establecida en el contrato de concesión. | |
Transferir la propiedad de los autobuses sin autorización previa, expresa y escrita de EL CONCEDENTE. | |
Emplear combustibles de menor calidad al comprometido en su propuesta y el contrato para la operación de la flota de autobuses, de muestra obtenida directamente de los autobuses o de la estación de combustible en los Patios y Talleres | |
No cumplir con el Programa de Gestión Ambiental | |
No cumplir con el programa de capacitación autorizado |
El concesionario aceptará las penalidades que se le impongan de la aplicación de los reglamentos y manuales que emita EL CONCEDENTE en la operación del sistema.
CLÁUSULA 101 PENALIDADES RELACIONADAS CON OBLIGACIONES DE OPERACIONAL
Si el CONCESIONARIO incumpliere cualquiera de los parámetros, requisitos, obligaciones y responsabilidades previstos en el presente Contrato de Concesión, relacionadas con las obligaciones de carácter operativo, EL CONCEDENTE será el responsable de aplicar y hacer efectivas las penalidades, por cada parámetro, requisito, obligación, o responsabilidad incumplida. Si el incumplimiento subsiste, EL CONCEDENTE podrá solicitar del CONCESIONARIO la sustitución del responsable administrativo del incumplimiento, lo cual el CONCESIONARIO deberá contemplar dentro de los estatutos o manuales de trabajo que presente.
Para efectos de la imposición de las penalidades a que hace referencia la presente cláusula, la cuantificación de las penalidades será la que se relaciona a continuación:
*El monto de las Penalidades será determinado por EL CONCEDENTE
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN | Penalidad |
Operación durante tres (3) periodos consecutivos en Nivel de Servicio “E” | |
Operación en Nivel de Servicio “E” durante cinco (5) periodos en los últimos doce (12) meses | |
No informar de manera inmediata al Sistema de Seguridad Física del Sistema Integrado de Transporte y al Centro de Computo de Gestión del Concesionario del Recaudo, mediante los recursos tecnológicos dispuestos en el autobús, sobre el ingreso de personas al autobús de manera irregular | |
No informar de manera inmediata al Sistema de Seguridad Física del Sistema Integrado de Transporte y al Centro de Computo de Gestión del Concesionario del Componente Tecnológico, mediante los recursos tecnológicos dispuestos en el autobús, sobre anomalías presentadas a bordo del vehículo que representen riesgos para los clientes del Sistema Integrado de Transporte, para el Vehículo o cualquiera de los recursos humanos y/o tecnológicos a bordo. | |
Operar con luces apagadas en horario nocturno | |
Operar con defectos en la luces frontales, laterales y/o posteriores de iluminación, frenado o internas. | |
Operar con sillas rotas, rasgadas o con falta de fijación al piso. | |
Operar con ventanas rotas | |
Operar con la sección del pasamanos desprendido, flojo o con astillas cortantes. | |
Operar un vehículo desaseado en su exterior o interior. | |
Carecer de iluminación o incorrecta disposición en términos de visibilidad de los paneles de información de rutas al interior del vehículo. | |
Carecer de extintores especificados en los patios de mantenimiento y vehículos; que carezcan de carga o se encuentren vencidos. | |
Inadecuado funcionamiento de las puertas de acceso de pasajeros, ya sea por daño o incorrecto uso. | |
Alteración de las dimensiones y características de los implementos del vehículo. | |
Utilización de llantas sin cumplir especificaciones de mínimo labrado establecidas por el fabricante o proveedor, o la que se exija en los manuales de operación. |
Violar o alterar sin autorización de EL CONCEDENTE, el funcionamiento del sistema de control y recaudo o cualquiera de sus componentes. | |
Incumplimiento del horario asignado con una diferencia mayor a un minuto. | |
Maltrato o falta de respeto a los usuarios o personal de EL CONCEDENTE. | |
Insuficiencia de personal para garantizar la operación normal. | |
No parar en una estación o paradero establecidos en el itinerario de operación sin autorización previa de EL CONCEDENTE. | |
Parar en una estación o paradero establecidos en el itinerario de operación sin autorización previa de EL CONCEDENTE. | |
Alterar el recorrido de un servicio sin previa autorización o instrucción de EL CONCEDENTE. | |
Operar en horarios o servicios no autorizados por EL CONCEDENTE o su delegación a operador diferente sin previa autorización. | |
Falta de uso y/o mal uso del uniforme establecido por EL CONCEDENTE o la falta de identificación establecidas en el reglamento de operaciones. | |
Incumplimiento de cualquier punto del reglamento de operaciones que no esté establecido en esta tabla. | |
Incumplimiento del suministro del vehículo de servicio al turno establecido. | |
Recoger o dejar pasajeros en puntos de la vía diferentes a los paraderos de estaciones. | |
Omitir el envío de información solicitada por EL CONCEDENTE o enviarla fuera de los plazos establecidos. | |
Oponerse a recibir en su instalación a personal de EL CONCEDENTE, ocultarle información o suministrar información parcial o equivocada. | |
Incurrir en fraude al sistema de recaudo. | |
Incumplir con el plan de mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos. | |
Falta de limpieza diaria de las oficinas, patios y talleres. | |
Falta de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes y áreas entregados al operador. | |
Infracciones a otras obligaciones contractuales. |
Falta del conductor al horario asignado. | |
Tardanza del conductor al horario asignado. | |
Incumplimiento del conductor a las disposiciones impartidas por EL CONCEDENTE en relación al despacho de vehículos. | |
Conductor sin documentos reglamentarios | |
Atentar contra la seguridad de los servicios, los pasajeros, terceros y personal involucrado en la prestación de los mismos. | |
Alteración de la operación del servicio por parte del operador de trasporte atentando la calidad del mismo. | |
Dejar abandonado el vehículo en la vía sin previa autorización de EL CONCEDENTE. | |
Conducir un vehículo en estado de etílico y/o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas o medicamentos que recomienden el no conducir un vehículo. Esto sin perjuicio de la denuncia a que hubiere lugar. | |
Operar vehículos con daños o desperfectos en ruta. | |
Desacato del operador a las instrucciones impartidas por EL CONCEDENTE. | |
Ocasionar accidentes de tránsito; sin tomar en cuenta la responsabilidad. |
El concesionario aceptará las penalidades que se le impongan de la aplicación de los reglamentos y manuales que emita EL CONCEDENTE en la operación del sistema.
CLÁUSULA 102 PENALIDADES POR INFRACCIONES A OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Si el CONCESIONARIO no cumpliere con cualquiera de los demás parámetros, requisitos, obligaciones y responsabilidades previstos en el presente Contrato de Concesión relacionadas con comportamientos institucionales o aspectos administrativos del CONCESIONARIO, salvo que EL CONCEDENTE lo hubiere autorizado, en forma previa, expresa y escrita, se podrán hacer exigibles penalidades diarias, de mientras subsista el incumplimiento.
La verificación de las conductas que comporten infracción a los parámetros, requisitos, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto en la presente cláusula, se someterá a los procedimientos de revisión adelantados por EL CONCEDENTE y/o a quien se designe para tal efecto. Las revisiones serán adelantadas a través de supervisores del Sistema e inspectores técnicos designados por EL CONCEDENTE., bien sea de manera periódica o de forma esporádica, tanto mediante visitas a las sedes de administración de la empresa concesionaria, a cualquier otra instalación a cargo del CONCESIONARIO, como por cualquier otro medio que constituya plena prueba de las conductas descritas.
CLÁUSULA 103 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN, IMPOSICIÓN, LIQUIDACION Y PAGO DE LAS PENALIDADES
La aplicación, imposición, liquidación y pago de las penalidades generadas por infracciones al presente Contrato de Concesión, se sujetará a las siguientes condiciones:
103.1 EL CONCEDENTE preparará y remitirá al CONCESIONARIO un reporte o informe preliminar de los hechos identificados que pueden configurar un incumplimiento, mediante cualquiera de los mecanismos previstos en el presente Contrato de Concesión para su verificación. Los reportes o informes preliminares enviados por EL CONCEDENTE al CONCESIONARIO podrán hacerse automáticamente, mediante los recursos del Concesionario del Componente Tecnológico, o en medio físico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que EL CONCEDENTE haya tenido conocimiento del hecho que causó la infracción.
103.2 El CONCESIONARIO tendrá tres (3) días hábiles a partir del recibo para presentar a EL CONCEDENTE sus observaciones sobre el reporte o informe preliminar.
103.3 Con base en dichas observaciones, EL CONCEDENTE confirmará, o no, su decisión respecto de la causación de la penalidad.
103.4 En caso de no confirmar la decisión respecto de la aplicación de la penalidad, cesarán las obligaciones que ésta le generan al CONCESIONARIO. En caso de confirmar la aplicación de la penalidad o ante el silencio del CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE elaborará y remitirá al CONCESIONARIO un reporte detallado de los incumplimientos identificados mediante cualquiera de los mecanismos previstos en el presente Contrato de Concesión para su verificación, indicando los hechos que configuran el incumplimiento, la condición o previsión contractual incumplida, los mecanismos de verificación que dan cuenta de la infracción, identificando las circunstancias de condición, tiempo y lugar que la determinaron, y detallando la tasación o cuantificación de la penalidades que se ha hecho exigible conforme a las previsiones contempladas al efecto en el presente Contrato de Concesión; en esta etapa no procede observación por parte de EL CONCESIONARIO; salvo que detecte algún error en el cálculo del monto de la Penalidades a imponer.
103.5 EL CONCEDENTE. tendrá la obligación de comunicar al administrador de los recursos del Sistema Integrado De Transporte la circunstancia de haberse hecho exigible alguna penalidad al CONCESIONARIO así como su cuantificación y ordenará su descuento, dentro del plazo que permita al administrador de los recursos del Sistema Integrado De Transporte, efectuar el descuento respectivo.
103.6 Si el CONCESIONARIO se allanare a la penalidad, deberá manifestarlo así a EL CONCEDENTE de manera expresa y por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la comunicación que dé cuenta sobre la infracción y la cuantificación de la penalidades y beneficiarse de un descuento equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) del valor correspondiente, siempre y cuando renuncie por escrito al ejercicio de cualquier recurso o acción contra la imposición de la penalidades. En todo caso, si el CONCESIONARIO se allanare al pago o compensación de la penalidades acogiéndose al beneficio previsto en el presente numeral, y posteriormente
recurre o interpone acción alguna para debatir el informe o comunicaciones que hayan cuantificado o tasado la penalidades, se entenderá que el pago o el descuento efectuado tiene el carácter de parcial, estando obligado el CONCESIONARIO a pagar la diferencia, incluyendo los intereses.
103.7 Si el CONCESIONARIO no manifiesta a EL CONCEDENTE de manera expresa y por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido el reporte o la comunicación que dé cuenta sobre la infracción, la imposición y la cuantificación de la penalidades, su inconformidad o la aceptación de la misma, se entenderá que la aceptó, pero no se beneficiará del descuento previsto en el numeral anterior. EL CONCEDENTE comunicará al administrador de los recursos del Sistema Integrado De Transporte la circunstancia de haberse hecho exigible una penalidad al CONCESIONARIO, así como su cuantificación y ordenará su descuento.
103.8 Todas las penalidades que se causen podrán ser pagadas a través de la figura de la compensación, descontándose el valor de las penalidades de la participación que el CONCESIONARIO tenga derecho a obtener derivados de la ejecución del presente Contrato. Será función de EL CONCEDENTE verificar que se hagan los descuentos correspondientes, de manera oportuna en los periodos de pago de las participaciones previstos en el presente Contrato de Concesión. En todo caso, el pago o la deducción de dichas penalidades no exonerarán al CONCESIONARIO de su obligación de cumplir plenamente con las responsabilidades y obligaciones que emanen del presente Contrato de Concesión.
103.9 Cuando EL CONCEDENTE establezca por norma legal, multas administrativas a supuestos de hechos ya contemplados en el presente contrato y sancionados con penalidades, no podrán imponerse ambas en formas simultánea al CONCESIONARIO. El reglamento que expida EL CONCEDENTE sobre el particular determinará los mecanismos para evitar la duplicidad de procedimientos y sanciones por los mismos hechos.
CLÁUSULA 104 DE LA CLAUSULA PENAL
104.1 Las penalidades tienen la naturaleza de cláusula penal, se pactan y aplican sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores ni de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento por incumplimientos contractuales ni de las sanciones administrativas que correspondan aplicarse.
104.2 Es independiente de los efectos que surgen del Derecho Penal así como de las causales de caducidad, conclusión, revocación o cancelación de la autorización o la resolución del presente contrato u otros efectos que puedan corresponder a los hechos o supuestos previstos en cada caso.
104.3 Sin perjuicio de lo mencionado en los párrafos anteriores, si EL CONCESIONARIO incurre en incumplimiento en la ejecución de las obligaciones o prestaciones objeto del presente contrato aunque estas no se encuentren previstas taxativamente en los cuadros presentes EL CONCEDENTE le aplicará a EL CONCESIONARIO la penalidades establecida en el presente contrato o en los reglamentos o manuales que expida o haya expedido EL CONCEDENTE, pudiendo en caso de reincidencia duplicar el monto de la penalidad.
104.4 Las partes acuerdan que las penalidades que deba pagar EL CONCESIONARIO por el incumplimiento de las obligaciones formarán parte de
un fondo intangible administrado por EL CONCEDENTE que servirá como fondo para el mejoramiento y mantenimiento del sistema.51
104.5 Queda entendido que la responsabilidad de EL CONCESIONARIO no se limita al monto de las garantías otorgadas, siendo aplicable, de ser el caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento procederá frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
104.6 EL CONCESIONARIO es responsable por los daños y perjuicios ocasionados a los pasajeros y a terceros con ocasión de la prestación del Servicio. En ningún caso puede establecer limitación de responsabilidad por este concepto.
TITULO XI
DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 105 DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
El plazo de vigencia de la concesión para la unidad de negocio , es de QUINCE (15) años, excluyendo el periodo xx xxxxxx de la etapa de preparación del concesionario (etapa pre-operativa), contados a partir del primer día de la Operación efectiva, pudiendo ser prorrogado por la entidad CONCEDENTE previo acuerdo entre las partes siempre que se haya dado la conformidad del servicio prestado por EL CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 106 DEL VALOR DE LA CONCESIÓN
La concesión materia del presente contrato es onerosa. El valor de la concesión asciende al tres punto cinco por ciento (3.5%) del ingreso bruto generados en el SIT pagado el primer día hábil de cada semana, por todo el plazo de vigencia de la concesión a favor de EL CONCEDENTE.52
CLÁUSULA 107 ELIMINADA53
CLÁUSULA 108 CLÁUSULAS EN CONTRATOS
En todos los contratos que EL CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal vinculado, para efectos de la prestación del Servicio, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente:
108.1 Incluir una cláusula en virtud de la cual se precise que la finalización de la vigencia de la concesión conllevará la resolución de los respectivos contratos por ser éstos accesorios al primero.
108.2 Limitar su plazo de vigencia a fin que en ningún caso exceda el plazo de la Concesión.
108.3 La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra EL CONCEDENTE, sus dependencias y sus funcionarios.
51 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
52 Modificado con circular Nº 005-2011-MPA-CE y Modificado con circular Nº019- 2013-MPA-CE.
53 Modificado con circular Nº 019-2013-MPA-CE
108.4 En ningún caso EL CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente a EL CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que pudiere tener incidencia alguna sobre la Concesión.
TITULO XII
DE LA CULMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
CLÁUSULA 109 DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO
Al Término del Plazo el Contrato de Concesión las partes se obligan a dar cumplimiento a lo señalado en el contrato.
CLÁUSULA 110 CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El presente Contrato podrá declararse terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
110.1 Término por Mutuo Acuerdo
Por acuerdo escrito entre EL CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE antes de la adopción del acuerdo, las Partes deberán comunicar este hecho a sus Acreedores.
Para este efecto, se entiende por mutuo acuerdo la manifestación escrita, xxxxx, expresa e inequívoca de la intención de cada uno de los contratantes, de hacer cesar los efectos del presente Contrato de Concesión y de liberar al otro contratante de todas las obligaciones que a través del Contrato de Concesión haya asumido en su favor. En este caso, las partes, en el acuerdo de terminación del Contrato, pactarán lo correspondiente a las indemnizaciones, si a ello hubiere lugar.
En ningún caso se presumirá la voluntad de ninguna de las partes para los efectos previstos en la presente cláusula.
110.2 Término por Incumplimiento de EL CONCESIONARIO
El Contrato terminará anticipadamente en caso que EL CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, según calificación que hará EL CONCEDENTE, sin perjuicio de las penalidades que procedan, las acciones legales y las sanciones administrativas aplicables.
110.3 Término por Incumplimiento de EL CONCEDENTE
EL CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso EL CONCEDENTE incurra en incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero.
110.4 Decisión Unilateral de EL CONCEDENTE
Por razones de interés público debidamente fundadas, EL CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de Concesión, mediante notificación previa y por escrito a EL CONCESIONARIO con una antelación no inferior a nueve (09)
meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a sus Acreedores.
Durante estos nueve (9) meses EL CONCESIONARIO no se encontrará obligado a cumplir con aquellas obligaciones establecidas en el presente Contrato que impliquen la realización de inversiones adicionales, salvo las de mantenimiento programado y de emergencia.
110.5 Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ocasiona la imposibilidad de cumplir con las obligaciones adquiridas en el presente Contrato durante más de seis (06) meses continuados, caducará el presente Contrato.
CLÁUSULA 111 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El Contrato de Concesión terminará de manera ordinaria por el vencimiento de la vigencia del Contrato y de manera anticipada en cualquiera de los siguientes eventos:
111.1 Cuando el CONCESIONARIO se encuentre incurso en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar o por la imposibilidad de ceder el Contrato de Concesión si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del CONCESIONARIO.
111.2 Cuando el Contrato de Concesión sea declarado nulo por la autoridad competente.
111.3 Cuando EL CONCEDENTE haya declarado la caducidad del Contrato de Concesión de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Concesión.
111.4 Cuando EL CONCEDENTE haya dado por terminado unilateralmente este Contrato según lo establecido en el presente Contrato de Concesión.
111.5 Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del Contrato de Concesión para cualquiera de las partes; para lo cual debe existir previo acuerdo de las partes.54
111.6 Cuando se haya solicitado la terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las partes, por haber ocurrido la suspensión total o parcial de la ejecución del Contrato durante un término continuo de más de un (1) mes; siempre y cuando esta suspensión no se refiera a la ausencia de buses en la operación, lo que debe considerarse como falta grave. En este caso, la parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito a la contraparte con no menos de un (1) mes de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación anticipada. Si la contraparte no accede a la terminación, la parte que la pretenda podrá acudir a los medios de solución de conflictos del Contrato.55
111.7 A solicitud de cualquiera de las partes, por causa del incumplimiento del Contrato por culpa imputable a la contraparte, siempre que dicho incumplimiento genere la posibilidad de solicitar la terminación anticipada según lo establecido en el presente Contrato de Concesión.
111.8 Por mutuo acuerdo entre las partes.
54 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
111.9 Por aquellas otras causales contempladas en este Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 112 TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA O INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONCESIONARIO
EL CONCEDENTE podrá terminar unilateralmente el presente Contrato de Concesión, adicionalmente a las contempladas en la ley, por las siguientes causas:
112.1 Cuando el CONCESIONARIO no acredite dentro del término estipulado en el presente Contrato de Concesión, el porcentaje exigido de financiamiento a los doce meses de firmado el contrato.
112.2 Cuando la empresa CONCESIONARIA se encuentre en etapa de liquidación o se haya disuelto.
112.3 Cuando éste se fusione, escinda o transforme sin autorización previa, expresa y escrita de EL CONCEDENTE quien podrá negarla en el caso en que considere que con la fusión, escisión o transformación se desmejore, a su libre criterio, las calidades del CONCESIONARIO.
112.4 Cuando EL CONCESIONARIO, sus accionistas o socios enajenen, transfieran, graven o en alguna forma generen un cambio en la propiedad de la sociedad en más xxx xxxx por ciento (10%) de las acciones en circulación o de las cuotas sociales, sin autorización previa, expresa y escrita de EL CONCEDENTE. Salvo disposición distinta expresamente establecida en el contrato.
112.5 Cuando se genere un cambio en la propiedad del capital de la sociedad correspondiente a los propietarios locales desde la adjudicación del Contrato de Concesión y hasta la terminación del cuarto año de vigencia de la Etapa de Operación efectiva, que no se ajuste a lo establecido en el presente contrato.56
112.6 Cuando el CONCESIONARIO incumpla o viole las disposiciones contractuales como consecuencia de los siguientes motivos:
a) Si vencido el plazo que le haya otorgado EL CONCEDENTE, persista el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que coloque en riesgo la adecuada, permanente y continua prestación del servicio público de transporte a través del Sistema Integrado de Transporte en condiciones de seguridad para los usuarios.
b) Si vencido el plazo que le haya otorgado EL CONCEDENTE para que el CONCESIONARIO cuente con un tamaño xx xxxxx adecuado a las necesidades de la operación de transporte del Sistema Integrado de Transporte, conforme a los servicios que se programen, según las condiciones de tiempo, frecuencia y lugar de los mismos, que le impida cumplir adecuadamente los estándares de operación establecidos en el presente Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO persista en el incumplimiento.
c) La falta de constitución, prórroga o reposición del monto de la garantía única del Contrato.
d) Por otros motivos contemplados en el presente Contrato de Concesión y que permitan la terminación anticipada del Contrato.
e) Presentar un nivel de Servicio “E” durante quince (15) períodos de facturación de kilómetros en los últimos doce (12) meses.
f) Haber sido detectado empleando combustibles de menor calidad de los exigidos por EL CONCEDENTE. para la operación de la flota de autobuses, de muestra obtenida directamente de los autobuses o de la estación de combustible en los Patios y Talleres, en veinticuatro (24) ocasiones, en los últimos doce (12) meses.
CLÁUSULA 113 TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA O INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A EL CONCEDENTE
El CONCESIONARIO podrá solicitar la terminación del Contrato, cuando el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. La gravedad de dicho incumplimiento debe ser calificada previamente mediante laudo arbitral, en observancia de los fines de la contratación celebrada, la finalidad del servicio público que se presta y el interés general de la comunidad.
CLÁUSULA 114 COMPENSACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las partes aceptan que dentro de los montos de indemnización y garantía que se han previsto en el presente Contrato de Concesión se entienden incluidas las indemnizaciones mutuas por concepto de todo perjuicio derivado de la terminación anticipada de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los mismos, el daño emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, indirectos y subsecuentes, presentes y futuros, y las pérdidas o interrupciones en los negocios, etc.
En cualquier caso en que de la terminación anticipada del Contrato surjan obligaciones a cargo de EL CONCEDENTE y en favor del CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá optar, sujeto a la aprobación de los acreedores del CONCESIONARIO y previo el cumplimiento de los requisitos legales, por asumir las obligaciones crediticias del CONCESIONARIO en los mismos términos pactados entre éste y sus acreedores, excluyendo las penalizaciones, penalidades o similares que se hubiesen causado a cargo del CONCESIONARIO frente a aquellos. En este caso, el valor del saldo vigente de los créditos asumidos por EL CONCEDENTE se restará del valor a pagar al CONCESIONARIO.
En cualquier caso de pago directo al CONCESIONARIO, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, EL CONCEDENTE tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente, y un año adicional para el pago del saldo remanente sin intereses.
Cuando surja la obligación de pago a cargo del CONCESIONARIO y a favor de EL CONCEDENTE en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el CONCESIONARIO pagará esta obligación con los saldos disponibles en el fideicomiso que administra centralizadamente los recursos del Sistema.
Si los valores de los cuales es titular EL CONCEDENTE y que no se encuentren depositados en el fideicomiso no son suficientes, el CONCESIONARIO, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente, y un (1) año adicional para el pago del saldo remanente.
CLÁUSULA 115 CONTINUIDAD DEL SERVICIO
Cualquiera que sea el caso que dé lugar a la terminación anticipada del Contrato, el CONCESIONARIO continuará desarrollando a opción de EL CONCEDENTE, el objeto de la concesión por un plazo máximo de un (1) año, para que durante dicho lapso EL
CONCEDENTE realice las actuaciones necesarias para asegurar que un tercero asuma las obligaciones que se encontraban en cabeza del CONCESIONARIO y las demás que considere necesarias, el cual se encontrará obligado a ceder a quien le indique EL CONCEDENTE el Contrato de Concesión, y a hacerle entrega de los bienes recibidos en administración al nuevo contratante, sin perjuicio de su derecho a recibir las indemnizaciones a que haya lugar, en el caso de que la terminación ocurra por una causa imputable a EL CONCEDENTE.
CLÁUSULA 116 PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
La terminación anticipada del Contrato de Concesión se someterá al siguiente procedimiento:
116.1 Cuando uno de los contratantes que tenga la intención de dar por terminado de manera anticipada el Contrato por considerar que se ha presentado alguna de las causales previstas para este efecto y que no constituyen en sí misma un incumplimiento total de alguna de las disposiciones contractuales que implique un riesgo grave para la prestación del servicio de transporte masivo, o ponga en riesgo a la comunidad, manifestará lo correspondiente mediante documento escrito al otro contratante, quien tendrá un término de treinta (30) días hábiles para manifestar su aceptación, caso en el cual se suscribirá un documento en el que se dé por terminado el Contrato de Concesión, y serán las partes, en este caso, quienes establezcan las condiciones para que se concrete dicha terminación.
116.2 Si no hubiere acuerdo, o si el contratante que manifestó su intención no recibiera ningún pronunciamiento del otro contratante, recurrirá al mecanismo de solución de conflictos previsto en el presente Contrato de Concesión.
116.3 En el caso de no obtener un acuerdo durante la etapa conciliatoria, será el tribunal de arbitraje quien adopte la decisión correspondiente, declarando en su decisión los derechos de cada una de las partes y los efectos económicos que resulten aplicables.
116.4 Cuando se presente cualquiera de las causas previstas para que las partes den por terminado el Contrato de Concesión de manera anticipada y que no constituyan en sí mismas un incumplimiento total de alguna de las disposiciones contractuales, que implique un riesgo grave para la prestación del servicio o ponga en riesgo la comunidad, EL CONCEDENTE podrá a su libre criterio, concederle al CONCESIONARIO incumplido un término de seis
(6) meses a partir de la notificación del incumplimiento, para que solucione las situaciones que dieron lugar a la causal de terminación anticipada correspondiente, el cual se entiende concedido sin perjuicio de la procedencia y exigibilidad de las sanciones y penalidades previstas en el presente Contrato de Concesión por el incumplimiento del mismo.
116.5 Una vez vencido este término sin que se restablezca la situación causante de la terminación, esta se producirá, y se procederá a la liquidación del Contrato y al pago de las indemnizaciones correspondientes, conforme a las previsiones consignadas en el presente Contrato de Concesión.
116.6 En todo caso, si así lo determina EL CONCEDENTE, el CONCESIONARIO estará obligado a permanecer operando durante el término y las condiciones establecidas en el presente Contrato de Concesión, en relación con la continuidad del servicio.
116.7 En los casos en los cuales conforme a las cláusulas del presente Contrato de Concesión, se produzca un incumplimiento de las disposiciones contractuales imputable al CONCESIONARIO, que se considere incumplimiento grave y que permita la terminación anticipada del Contrato, se omitirá el procedimiento descrito en el numeral anterior, siendo suficiente que EL CONCEDENTE comunique al CONCESIONARIO la condición o previsión contractual involucrada que señala como consecuencia la terminación del Contrato de pleno derecho.
116.8 Entendiéndose terminado el Contrato de Concesión se procederá a las indemnizaciones correspondientes conforme a esta misma cláusula; sin perjuicio de que EL CONCEDENTE pueda a su vez hacer exigible la cláusula penal del Contrato, teniendo en cuenta que dentro de esta se encuentran incluidos los perjuicios causados y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
TITULO XIII
ETAPA DE REVERSIÓN Y RESTITUCIÓN
CLÁUSULA 117 OBLIGACION DE RESTITUIR LOS BIENES DADOS EN ADMINISTRACION AL CONCESIONARIO
Al finalizar el término de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá restituir y revertir al concesionario del Componente Tecnológico los equipos y bienes entregados en administración con las mejoras y adiciones realizadas; así como restituir, revertir o dejar de hacer uso de bienes y servicios que para el ejercicio del objetivo del presente contrato el CONCEDENTE le hayan otorgado en administración.
Además de lo antes mencionado habrá lugar a la restitución de los buses del Sistema Integrado de Transporte según las condiciones previstas en el presente Contrato de Concesión, en el caso en que se produzca la terminación anticipada del Contrato de Concesión, por cualquiera de las causales previstas para tal efecto.
CLÁUSULA 118 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LA RESTITUCIÓN
El CONCESIONARIO cumplirá con las siguientes obligaciones:
118.1 Restituir a EL CONCEDENTE los bienes otorgados en administración, de acuerdo con el registro de activos que deban revertirse y devolverse.
118.2 Restituir los autobuses dispuestos para su operación en el Sistema Integrado de Transporte, equipos a bordo y demás dispositivos que se utilizaron para la adecuada operación en el Sistema Integrado de Transporte, cuando se lleve a cabo la culminación anticipada del contrato según las condiciones previstas en el presente Contrato de Concesión.
118.3 Suministrar actualizado, en buen estado y en el idioma español, los manuales y demás documentos que haya utilizado el CONCESIONARIO en el desarrollo y ejecución del presente Contrato de Concesión.
118.4 Entregar las garantías originales de los equipos que se hayan incorporado como bienes inmuebles por adhesión o por destinación permanente como
adecuación a los patios y talleres, expedidas por los fabricantes, siempre que las mismas se encuentren vigentes.
CLÁUSULA 119 BIENES QUE DEBERAN SER RESTITUIDOS
Serán restituidos los siguientes bienes:
119.1 Bienes inmuebles entregados en administración, y aquellos que lo hayan reemplazado o sustituido, y los que se hayan incorporado a los mismos como inmuebles por adhesión y por destinación permanente.
119.2 Las adiciones y mejoras que el CONCESIONARIO haya incorporado a los patios y talleres entregados en administración.
119.3 Documentación, garantías y manuales de los equipos que la infraestructura incluya.
119.4 Los autobuses del Sistema Integrado de Transporte cuando se lleve a cabo la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA 120 ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS PARA LA RESTITUCION.
EL CONCESIONARIO, a la terminación del Contrato, deberá restituir los bienes a EL CONCEDENTE o a quién este disponga, en adecuadas condiciones de funcionamiento para la operación de los servicios de transporte urbano masivo de pasajeros.
Se entenderá que los patios y talleres, y los equipos entregados en administración así como los incorporados por el CONCESIONARIO a estos se encuentran en adecuadas condiciones para la operación de los servicios de transporte urbano masivo de pasajeros, siempre que cumplan con las especificaciones mínimas que tales bienes debieron mantener durante la prestación del servicio a cargo del CONCESIONARIO de transporte, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de Concesión y sus partes integrantes.
Instalaciones locativas, edificios administrativos utilizados para la ejecución del presente Contrato de Concesión cuando se encuentren en las instalaciones de los patios y talleres entregados como consecuencia de la concesión.
Todos los equipos, dispositivos, manuales, licencias y permisos de soporte tecnológico, entre los que se incluyen, equipos de radio comunicaciones, software empresarial, software especializado, y los demás que EL CONCEDENTE determine.
CLÁUSULA 121 PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCION
Para establecer el buen funcionamiento y especificaciones mínimas de los bienes a revertir o a restituir, EL CONCEDENTE o el concesionario del componente tecnológico según corresponda evaluarán su correcta funcionalidad y determinará el cumplimiento de las especificaciones mínimas de cada uno de ellos. Se entregará un informe definitivo sobre el estado de todos los bienes con dos (2) meses de anticipación a la fecha de terminación del Contrato.
El reporte indicará el estado de todos y cada uno de los bienes, y las acciones pertinentes para garantizar que todo esté acorde a los términos establecidos en el presente Contrato de Concesión. Será obligación del CONCESIONARIO llevar a cabo
las acciones recomendadas, para entregar todos los bienes y equipos en buen estado físico, apariencia y condiciones técnicas que garanticen su adecuada funcionalidad, para lo cual contará con los últimos dos (2) meses de vigencia del Contrato.
CLÁUSULA 122 OBLIGACIONES PARA LA RESTITUCIÓN ANTICIPADA
En el caso en que ocurra la terminación anticipada del Contrato de Concesión, independientemente de la causal que la produzca, el CONCESIONARIO restituirá a EL CONCEDENTE los autobuses del Sistema Integrado de Transporte según las condiciones previstas en el presente Contrato de Concesión, así como los equipos y los bienes entregados en administración, los equipos de dotación de los patios y talleres y los demás bienes que hayan sido afectados, incorporados o todos aquellos utilizados para la ejecución del presente Contrato de Concesión, susceptible de reversión.
De igual forma se compromete a solicitud de EL CONCEDENTE a entregar en uso los patios y talleres de su propiedad por el tiempo que EL CONCEDENTE considere necesario para asegurar la continuidad y calidad del servicio a brindar; a cambio de una contraprestación que será abonada por el concesionario que haga uso del mismo; previo acuerdo entre las partes.57
CLÁUSULA 123 TOMA DE POSESION
En el caso de que EL CONCEDENTE declare la terminación anticipada del Contrato de Concesión por causa imputable al CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá tomar la posesión de la concesión directamente o a través de un tercero que designe.
Efectuada la cesión del Contrato de Concesión a EL CONCEDENTE, este adelantará un proceso de licitación para la selección de un nuevo CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 124 CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL
La cesión de la posición contractual no está permitida en ningún caso salvo aprobación expresa y escrita de EL CONCEDENTE, quien no la podrá otorgar si no se cumplen los siguientes requisitos mínimos:
124.1 Que el cesionario se obligue a no modificar la composición societaria o accionaria del CONCESIONARIO, durante los cuatro (4) primeros años de duración del Contrato cedido, salvo en los casos de aumento de capital y en las condiciones previstas en el presente Contrato de Concesión.
124.2 Que el cesionario se obligue respetar las condiciones previstas en el presente Contrato de Concesión respecto a la modificación de la participación de los propietarios locales en el CONCESIONARIO, durante los cuatro (4) primeros años de duración del Contrato cedido.58
TITULO XIV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA 125 TRATO DIRECTO
57 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
58 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE
Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación, ejecución o resolución del presente contrato, serán resueltas amistosamente por las partes, excepto en los casos en que hubiere lugar al agotamiento de la vía Administrativa de conformidad con las normas vigentes al momento del surgimiento de la disputa.
Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí, de manera directa, y para su definición se seguirá el procedimiento que se expone a continuación:
125.1 La parte inconforme, comunicará por escrito al otro contratante sus reclamos o inquietudes, indicando los hechos, los fundamentos técnicos y los medios probatorios que respaldan su posición, las normas contractuales o legales implicadas, y las posibles fórmulas de solución al conflicto propuesto.
125.2 El contratante notificado tendrá treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación aludida en el numeral anterior, para evaluar los términos de la propuesta recibida o la reclamación o diferencia presentada y manifestar su posición, por escrito, al contratante que haya denunciado el conflicto.
125.3 Si el contratante notificado no estuviera de acuerdo con la posición planteada por el contratante inconforme, se lo comunicará así por escrito, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción, planteando los hechos, las pruebas y los fundamentos técnicos que respalden su posición, las normas contractuales o legales que la apoyan, y las posibles fórmulas de solución al conflicto planteado, teniendo en cuenta la fórmula de solución propuesta inicialmente por el contratante inconforme.
125.4 En la comunicación que envíe el contratante notificado al contratante inconforme, lo invitará a una primera reunión de negociación, que deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de dicha respuesta al contratante inconforme, señalando la fecha, hora y lugar.
125.5 A partir de la fecha de entrega de la comunicación aludida en los dos últimos numerales, las partes tendrán un término máximo de veinte (20) días hábiles para llegar a un acuerdo directo, mediante negociaciones directas que se convocarán al finalizar cada reunión de negociación.
125.6 A dichas reuniones deberán asistir las personas que estén en capacidad de adoptar decisiones suficientes y adecuadas para la solución del conflicto, que comprometan a las partes de acuerdo con sus funciones, bien sea los representantes legales de las partes contratantes o en su lugar funcionarios autorizados debidamente autorizados, para dirimir el conflicto, sin perjuicio de que los planteamientos presentados en tales negociaciones puedan requerir de la confirmación o aprobación posterior por parte de los órganos directivos de cada una de las entidades contratantes.
125.7 Si vencido el término previsto en el numeral anterior no se llegara a un acuerdo, EL CONCESIONARIO deberá designar un miembro de su junta directiva, o de su máximo órgano directivo, cualquiera que éste fuera, designación que será comunicada mediante escrito a la otra parte dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo, quien asumirá de manera personal la negociación directa del conflicto para buscar un acuerdo.
125.8 En representación del CONCEDENTE asistirá el representante legal que este designe.
125.9 Los representantes de las partes designados conforme a lo previsto en esta cláusula, asumirán la negociación directa del conflicto, y contarán con un término de quince (15) días hábiles para definir la situación. Si llegaren a un acuerdo, su determinación será definitiva y vinculante para las partes.
125.10 Cuando en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula se llegare a algún acuerdo, se entenderá que se ha llevado a cabo una transacción, la cual se consignará en un documento escrito en el que se establecerá de manera detallada, las condiciones del acuerdo, las concesiones recíprocas de las partes y las consecuentes obligaciones que surgen para las partes en virtud del mismo. El documento deberá ser suscrito por los representantes de ambas partes, formará parte del presente contrato, y prestará mérito ejecutivo.
125.11 Si en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula alguno de los contratantes no da respuesta a las comunicaciones que se le remitan, no acude a las reuniones de negociación correspondientes, o se niega a adelantar cualquiera de las gestiones que dentro de esta primera etapa de negociación directa le corresponde, se recurrirá a la etapa de conciliación directamente.
CLÁUSULA 126 CONCILIACIÓN
126.1 Las partes estarán obligadas a recurrir a la conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las diferencias que xxxxxx durante la ejecución, liquidación o interpretación del contrato, cuando hubiere conflictos que no hubieran podido ser solucionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior. Para estos efectos, deberá agotarse previamente el procedimiento de la vía administrativa en los casos en los que a ello hubiere lugar.
126.2 Cualquiera o ambas partes, independiente o de manera conjunta, deberán acudir a este mecanismo mediante previo aviso a la otra y solicitud de conciliación dirigida al procurador judicial que actúa frente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
126.3 En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
126.4 En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica
CLÁUSULA 127 ARBITRAJE
127.1 Las Controversias serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con la Ley General de Arbitraje, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable.
127.2 Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales.
127.3 El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Arequipa será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los ciento veinte (120) Días Calendarios posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario.
CLÁUSULA 128 REGLAS PROCEDIMENTALES DEL ARBITRAJE
128.1 El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Arequipa en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa.
128.2 Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada.
128.3 Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No- Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos.
128.4 Se excluyen de lo dispuesto en esta Cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
TITULO XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CLÁUSULA 129 RESPONSABILIDAD
EL CONCESIONARIO asume las obligaciones que se derivan del presente Contrato de Concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero y es el único responsable por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y las leyes y disposiciones aplicables, respecto de EL CONCESIONARIO, durante el plazo de vigencia de la Concesión.
CLÁUSULA 130 MODIFICACIONES Y ADDENDAS AL CONTRATO
130.1 EL CONCESIONARO deberá presentar su solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato a EL CONCEDENTE con el debido sustento técnico y económico financiero.
130.2 EL CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión de los Acreedores Permitidos en tanto se mantenga cualquier endeudamiento con ellos.
130.3 EL CONCEDENTE podrá plantear a su vez solicitudes de enmienda, adición o modificación del presente contrato al CONCESIONARIO con el debido sustento técnico y Económico financiero; citando al CONCESIONARIO a fin de llegar a un acuerdo.
130.4 El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
CLÁUSULA 131 SUJECIÓN A LA LEY PERUANA Y RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA
El CONCESIONARIO de manera expresa manifiesta que las diferencias que surjan en relación con las obligaciones y derechos originados en el presente Contrato serán del conocimiento y procesamiento en tribunales de Arequipa- Perú, y renuncia a intentar reclamación diplomática.
CLÁUSULA 132 RELACIONES ENTRE LAS PARTES
Las relaciones que el presente contrato genera entre quienes lo suscribieron, deben entenderse e interpretarse dentro del siguiente marco de referencia:
132.1 El presente contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (joint venture), sociedad o agencia entre las partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societario a ninguna de las partes respecto de la otra o de terceros.
132.2 Ninguna de las partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las cláusulas de este contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las partes a la de una concesión en los términos de este contrato. Las partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este contrato.
132.3 Este contrato no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de las partes. Salvo las decisiones fundamentadas emitidas por EL CONCEDENTE en pro del beneficio público.
132.4 La cancelación, terminación o extinción de este contrato, por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías, responsabilidad y confidencialidad.
132.5 La falta o demora de cualquiera de las partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de las respectivas partes de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo en el caso de términos establecidos en el contrato dentro de los procedimientos que rigen las diferentes actuaciones de las partes.
CLÁUSULA 133 SUBCONTRATACIÓN
El CONCESIONARIO no podrá ceder o subcontratar las actividades que debe desarrollar en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, salvo que cuente con autorización previa y expresa de EL CONCEDENTE. En caso de subcontratación, EL CONCESIONARIO continuará siendo el responsable frente a EL CONCEDENTE por el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las acciones legales y de otra índole que correspondan así como de las sanciones pertinentes.
CLÁUSULA 134 INTEGRACIÓN CON OTROS CORREDORES
134.1 EL CONCEDENTE busca implementar un mejor y más eficiente sistema de transporte en la ciudad de Arequipa. Por ello, en el futuro se persigue la integración de nuevos corredores, de forma que los usuarios puedan gozar de un sistema de transporte plenamente interconectado, aunque estos sean operados por distintos CONCESIONARIOS.
134.2 En tal sentido, EL CONCEDENTE podrá aplicar a la Concesión y a EL CONCESIONARIO, las reglas y normas que se expidan con la finalidad de hacer factible tal interconexión e integración.
134.3 EL CONCEDENTE procurará no afectar el equilibrio económico financiero del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en caso EL CONCESIONARIO esté en desacuerdo, podrá aplicar las reglas previstas en el presente Contrato, para solicitar el restablecimiento del equilibrio económico financiero.
CLÁUSULA 135 PUBLICIDAD
135.1 El CONCESIONARIO reconoce y acepta que EL CONCEDENTE a será el único titular con capacidad de disposición de los espacios publicitarios que se designen en la totalidad de la infraestructura física del Sistema Integrado de Transporte SIT en cualquier momento durante el plazo del presente contrato, el cual tendrá el derecho de los beneficios económicos de dicha explotación.
135.2 En el caso de publicidad en las unidades vehiculares que conformen la flota del CONCESIONARIO, en cualquier momento durante el plazo del presente contrato, se le reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de los beneficios económicos derivados de la explotación publicitaria dentro de dichas unidades vehiculares; quedando claro que EL CONCEDENTE a será el único titular con capacidad de disposición de los espacios publicitarios; no pudiendo el CONCESIONARIO realizar contratos directos por este concepto.
CLÁUSULA 136 CONFIDENCIALIDAD
EL CONCESIONARIO no podrá divulgar información de la Autoridad Administrativa de la Municipalidad Provincial de Arequipa o EL CONCEDENTE que no sea de carácter público, a la cual haya tenido o tenga acceso en virtud de la licitación y del presente contrato, que la Autoridad le haya indicado como confidencial o reservada salvo que, en cada caso, cuente con la debida autorización por escrito de la Autoridad Administrativa de la Municipalidad Provincial de Arequipa o EL CONCEDENTE. No obstante lo anterior, EL CONCESIONARIO podrá permitir el acceso a la información que le sea requerida de acuerdo con las normas aplicables. EL CONCESIONARIO se hace responsable por el cumplimiento de la presente obligación por parte de sus accionistas, socios, empleados, contratistas, Representantes Legales, Agentes autorizados y/o asesores de EL CONCESIONARIO. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por un plazo xx xxxx (10) años contados a partir de la fecha en que expire la vigencia de la concesión, salvo que la mencionada información llegue a ser de conocimiento público por razones que no provengan del incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA 137 DOMICILIOS
137.1 Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
De EL CONCEDENTE:
Nombre: Municipalidad Provincial de Arequipa Dirección: Xx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx De EL CONCESIONARIO:
Nombre: …………………………………
Dirección:…………………………………
Atención: …………………………………
137.2 Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato, con un plazo de anticipación de quince (15) días calendarios. Cualquier nuevo domicilio deberá encontrarse dentro de la Provincia de Arequipa.
CLÁUSULA 138 FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a escritura pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA 139 APLICACIÓN SUPLETORIA
Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las normas legales aplicables enumeradas en los documentos integrantes del presente contrato, Ley Nº 27981, el
D.S. 017-2009-MTC, las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidad Provincial de Arequipa, y lo regulado por EL CONCEDENTE, así como por la normatividad general y especial aplicable vigente o futura.
Por lo que, en señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en cuatro ejemplares de idéntico tenor, declarando que no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que lo invalide, ni vicios ocultos ni disposiciones que contravengan las buenas costumbres.
Arequipa a los ………….días del mes de de 2011.
FIRMAS
ANEXO 1 INDICE
1. DEFINICIONES
A menos que el contexto requiera lo contrario o que de manera expresa en este Contrato se les asigne una definición distinta, los términos que aparezcan en este Contrato tendrán el significado que se les asigna a continuación:
1.1 Acta de entrega definitiva del Patio y Xxxxxx: Acta que se firma al momento de efectuarse la entrega del Patio y Xxxxxx por parte de EL CONCEDENTE a los Concesionarios, a título de administración.
1.2 Acta de entrega provisional del Patio y Taller de Mantenimiento: Acta que se firma al momento de efectuarse la entrega provisional del Patio y Xxxxxx por parte de EL CONCEDENTE a los Concesionarios, a título de administración.
1.3 Acta de Inicio del Contrato: Es el acta suscrita por EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante la cual dejan constancia del inicio de la vigencia del contrato, lo que coincide con el inicio de la Etapa Pre-operativa.
1.4 Acta de Inicio de Operación Efectiva: Es el acta suscrita por EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante la cual dejan constancia del inicio de la Etapa de Operación Efectiva y por lo tanto se empiezan a contar los quince (15) años previstos.
1.5 Adjudicatario: Se entiende por tal, el proponente a quien se le ha efectuado la adjudicación dentro de la Segunda Licitación Pública para la concesión de la Operación de Rutas convocada por La MPA, como consecuencia de la evaluación de su Propuesta, habiéndose verificado la concurrencia de las condiciones y requisitos previstos para dichos efectos en las Bases.
1.6 Administrador de los Recursos: Es la sociedad fiduciaria, encargada de la administración de los recursos provenientes del recaudo de la venta de pasajes del Sistema Integrado de Transporte.
1.7 Autobús: Es el vehículo destinado al transporte público de pasajeros.
1.8 Autobús Articulado: Se entiende por autobús articulado, el vehículo de dos cuerpos, que cuenta con una capacidad entre 140 y 160 pasajeros.
1.9 Bienes de la Concesión: Son los bienes afectos a la operación de transporte del Sistema Integrado de Transporte, tales como autobuses vinculados al Sistema, equipos de comunicaciones, dotación de patios y talleres y todos aquellos que no se encuentren expresamente excluidos de la concesión a través del presente Contrato.
1.10 Centro de Control del Sistema Central: Lugar especialmente dotado con equipos, software y dispositivos de nivel central, acondicionado para integrar los equipos, las aplicaciones informáticas y demás módulos de control dispuestos en los diferentes elementos de la infraestructura física fija, rodante, en el centro de
computo principal del Concesionario del Componente Tecnológico y en los sistemas de los diferentes agentes que conforman al Sistema Integrado de Transporte. Tiene establecido altos niveles de seguridad física e informática de los datos y equipos. Integra todos los componentes para permitir de manera remota la auditoria de los sistemas de información de los diferentes agentes del sistema integrado de transporte, de personal laboralmente vinculado y terceros en ejercicio de actividades colaterales. Sirve de soporte para la localización, seguimiento, coordinación, control y demás actividades de la operación del Sistema.
1.11 .Certificado de cumplimiento de especificaciones técnicas: Es el documento expedido por EL CONCEDENTE, que certifica el cumplimiento de las exigencias técnicas xx Xxxxx de cada autobús, para la vinculación y operación del mismo por parte de cada CONCESIONARIO.
1.12 Certificado de cumplimiento legal: Es el documento expedido por EL CONCEDENTE, que certifica el cumplimiento de los requisitos legales, para la vinculación y operación de cada autobús al Sistema Integrado de Transporte.
1.13 Certificado de cumplimiento tecnológico: Es el documento expedido por EL CONCEDENTE, que certifica el cumplimiento de los requisitos Tecnológicos de cada autobús, para su operación en el Sistema Integrado de Transporte.
1.14 Certificado de Operación: Es el documento que expide EL CONCEDENTE mediante el cual se autoriza al CONCESIONARIO, la Operación de cada autobús en el Sistema Integrado de Transporte.
1.15 Concedente: Es la entidad pública contratante de una concesión, calidad que para efectos del presente Contrato ostenta La Municipalidad Provincial de Arequipa.
1.16 Concesión: Es el negocio jurídico derivado de la suscripción del presente Contrato
1.17 Concesionario: Es la persona que se desempeña como contratista de La Municipalidad Provincial de Arequipa, quien en virtud del Contrato asume la explotación del Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros del Sistema Integrado de Transporte, por su cuenta y riesgo, en las condiciones establecidas en el presente Contrato de Concesión y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente y EL CONCEDENTE o a quien estos designe para tal efecto, a cambio de la remuneración prevista en el presente Contrato de Concesión.
1.18 Contingencia: Hecho, situación o circunstancia inesperada aunque previsible, constitutivo de siniestro o daño que afectan la normal y adecuada prestación del servicio.
1.19 Continuidad: Ritmo de frecuencias entre las horas punta y xxxxx durante el horario establecido diario. Sin generar suspensión del servicio de transporte público de pasajeros.59
1.20 Desintegración Física o Desintegrar Físicamente: Es el procedimiento de desintegración o destrucción física de los elementos integrantes de un automotor
59 Incorporado con circular Nº 006-2011-MPA-CE