CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO PRIVADO DE SUMINISTROS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO PARA EL SERIDA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA...
CUADRO DE CARACTERISTICAS XXX XXXXXX-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO PRIVADO DE SUMINISTROS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO PARA EL SERIDA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA -ART. 157 F) LEY 30/2007.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
La Presidenta del Consejo Rector del SERIDA, de conformidad con la vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público (BOE 261, de 31 de octubre de 2007). Resolución de 24 de enero de 2008 (BOPA 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, por la que se delega firma en el Director Gerente de la Entidad Pública. |
PERFIL DEL CONTRATANTE: |
xxx.xxxxxx.xxx |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
Expediente nº SER/SUMA/10/08
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Contrato de suministro de un citómetro analizador UV Lámpara de Mercurio y Láser de estado sólido de 488 NM con destino al Área de Selección y Reproducción Animal |
1.1.- CODIFICACION CLASIFICACION ESTADÍSTICA DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES (CPA-2008, Reglamento CE 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008), según lo establecido en el articulo 67.2.a) del RD 1098/2001, de 12 de octubre. |
26.51.53 |
1.2.- CODIFICACION NOMENCLATURA VOCABULARIO COMUN DE CONTRATOS (CPV) Reglamento CE nº 2195/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 |
38434510-4 |
2.- LOTES |
CODIFICACIÓN |
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3.- VARIANTES No se admiten variantes.
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4.- LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO |
Centro de Inseminación Artificial. Cenero. Gijón. |
5.- PRESUPUESTO – PROGRAMA PRESUPUESTARIO - VALOR ESTIMADO |
5.1- PRESUPUESTO |
Años Importe euros 2008 74.766,35 € (IVA excluido) (IVA excluido)
NUMERO DENOMINACION PRECIO MÁXIMO UNITARIO CANTIDAD PRESUPUESTO TOTAL DE LOTE LOTE SIN IVA (€O) DE LICITACIÓN SIN IVA (€)
SI X NO
Fórmula de revisión de precios:
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5.2.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARA EL PRECIO |
99.01.542F.622.000 |
5.3.TRAMITACION, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION |
Ordinaria X Urgente De emergencia
UN MES |
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN |
En caso afirmativo, especificar nº de prórrogas y su duración en meses:
6.3. Plazo de entrega del suministro: CINCO DÍAS (desde la recepción del pedido) |
7.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y PROFESIONAL O TÉCNICA. CRITERIOS DE SELECCIÓN. |
En caso afirmativo se aportará en el sobre de documentación general (sobre nº 1) los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se hará constar en la solicitud de participación. |
8.- DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA EXIGIDA PARA LICITAR EN FUNCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Esta documentación deberá de incluirse en el sobre de documentación general (Sobre nº 1).
Si procede, indicar el importe de indemnización de la póliza.
En caso afirmativo detallar
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9.- MUESTRAS |
SI NO X
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10.- ASPECTOS NEGOCIABLES |
Exclusivamente el precio |
11.- GARANTIAS EXIGIBLES |
11. A.- GARANTÍA PROVISIONAL |
SI Conforme Articulo 91 Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. NO X Órgano y CIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Servicio Regional de Investigación y Desarrollo agroalimentario del Principado xx Xxxxxxxx CIF: S-3300003-E Período de vigencia: Hasta la adjudicación Provisional del Contrato. Conforme a lo dispuesto en el articulo 91 de la Ley 30/2007, de 31 de octubre de Contratos del Sector Público.
Importe de la garantía provisional por lote, en su caso: Nº lote Importe garantía provisional
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11 B .- GARANTÍA DEFINITIVA, COMPLEMENTARIA Y GLOBAL |
SI X Conforme Artículos 83 y 84 Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. NO Órgano y CIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Servicio Regional de Investigación y Desarrollo agroalimentario del Principado xx Xxxxxxxx CIF: S-3300003-E Período de vigencia: Hasta vencimiento plazo de garantía. Conforme a lo dispuesto en el Artº 90 Ley 30/2007, de 31 de octubre de Contratos del Sector Público
SI Conforme artículo 83 y 84 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público X NO Si el licitador optase caso de ser exigible garantía definitiva o complementaria por constituir una garantía global, lo hará constar en la documentación general que aporte. Órgano y CIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Servicio Regional de Investigación y Desarrollo agroalimentario del Principado xx Xxxxxxxx CIF: S-3300003-E |
12.- VALORACIONES, PERIODICIDAD DE LAS MISMAS Y REGIMEN DE PAGOS - |
La factura emitida por el contratista deberá de contener los datos y requisitos establecidos en el RD 1496/2003, de 18 de noviembre.
SI X NO |
13.- ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN |
El porcentaje susceptible de subcontratación será 10 % del total del contrato.
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14.- PLAZO DE GARANTIA – FECHA DE CADUCIDAD |
14 A.- PLAZO DE GARANTÍA |
SI X NO .... Justificación : Plazo mínimo de garantía establecido, en su caso: DOS AÑOS Momento en el cual se iniciará el cómputo del plazo de garantía: Fecha de formalización del contrato. |
14 B.- FECHA DE CADUCIDAD |
SI CONFORME articulo Ley 30/2007 NO X Justificación: No procede por la propia naturaleza del objeto del contrato. Momento en el cual se iniciará el cómputo de la fecha de caducidad: |
15.- INFORMACIÓN GENERAL |
Área de Gestión Presupuestaria, Contratación y Personal del SERIDA. Xxxx. xx Xxxxxx xx. Xxxxxxxxxxxx 00000. Tfno. 985 89 00 66
1 de diciembre de 2008.
Área de Gestión Presupuestaria, Contratación y Personal del SERIDA. Xxxx. xx Xxxxxx xx. Xxxxxxxxxxxx 00000. Tfno. 985 89 00 66
Español
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En Villaviciosa, a siete de noviembre de 2008.
LA/EL Director Gerente del SERIDA: P.D. de la Presidenta del Consejo Rector.
Fdo: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que este Cuadro de Características es idéntico al informado favorablemente con fecha 27 de octubre de 2008, por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, tal y como dispone el artículo 99 de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público.
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN EL CONTRATO PRIVADO DE SUMINISTROS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO PARA EL SERIDA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA -ART. 157 F) LEY 30/2007.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Régimen jurídico del contrato
El contrato que se regula por el presente Pliego es de naturaleza privada y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (XXX xx 261, de 31 de octubre de 2007), así como el Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx) Contratos por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de de las Administraciones Públicas, en lo que no contradiga a la ley anterior y en tanto se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en aquélla, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado.
El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá éste último.
Procedimiento y forma de adjudicación
El contrato objeto de este Pliego, se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad.
Gastos.
Si se originan gastos por la evaluación técnica de las muestras presentadas en el procedimiento, serán de cuenta del/los adjudicatario/s del mismo, sin que pueda imputarse a la Administración ningún pago por tal concepto. Si el SERIDA conociese el importe de estos gastos con anterioridad a la solicitud de ofertas, consignará dicho importe en el apartado 9 del Cuadro de Características.
Serán de cuenta de/los adjudicatario/s cualquier tributo o tasa que pueda generar la operación y todos los gastos necesarios para la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y en los contratos, aunque no se encuentren expresamente citados en los documentos contractuales mencionados.
En el supuesto de existir varios adjudicatarios, los gastos por estos conceptos serán distribuidos en proporción a la cuantía de lo adjudicado.
Recursos
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en las disposiciones vigentes en materia de contratación de suministros, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederán el recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo Rector del SERIDA, conforme a la Ley 30/1992 y recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin que puedan simultanearse ambos, siempre que los recursos versen sobre materias relativas a la preparación y adjudicación de los contratos. La jurisdicción civil será la competente para conocer las cuestiones litigiosas surgidas sobre efectos, interpretación, modificación, resolución y extinción del presente contrato, debiendo interponerse con carácter previo la reclamación a que hacen referencia los artículos 122 a 124 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La concurrencia a la licitación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del Cuadro de Características que lo acompaña y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en su totalidad, sin salvedad alguna.
Jurisdicción
La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al Pliego y a la jurisdicciones civil, mercantil y contencioso-administrativa en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato, con los criterios señalado en el apartado 1.4.
2 OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Concepto
El contrato que se regula por este Pliego podrá tener por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción a compra, o la adquisición de equipamiento científico-técnico, conforme a lo indicado en el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, especificándose en cada caso en el apartado 1 del Cuadro de Características que encabeza y forma parte de este Pliego, el que proceda.
En el supuesto de que los productos o bienes muebles se desglosen en lotes, éstos se detallarán en el apartado 5.1.4 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego asignándoles un número de orden.
El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de l SERIDA para el/los Centro/s que se detallan en el apartado 4 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
El suministro de los productos o bienes muebles contratados se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales tendrán carácter contractual.
Variantes
No se admitirán variantes.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 6 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, y entrará en vigor conforme a lo indicado en el mismo.
El contratista procederá a la entrega del suministro en el/los plazo/s señalado/s en el apartado 6 del Cuadro de Características, salvo que se hubiera ofertado otro inferior o que se hubiera convenido otro en la fase de negociación, en cuyo caso, éstos serían los exigibles.
Prórroga del contrato
Salvo que en el apartado 6 del Cuadro de Características no se admita la prórroga del contrato, y dentro de los límites establecidos en las normas presupuestarias, cuando el contrato consista en suministro de productos o bienes muebles, podrá prorrogarse con la finalidad de reiterar las prestaciones.
En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
La prórroga del contrato, que se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, será siempre expresa y se formalizará previa, la oportuna tramitación de expediente administrativo en documento suscrito por ambas partes. En ningún caso la prorroga podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes
3. PRESUPUESTOS
3.1 Presupuestos
El presupuesto de licitación estimado por la Administración para este contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido asciende a la cantidad indicada en el apartado 5.1.1 del Cuadro de Características y conforme a la distribución de anualidades que se señala en el apartado 5.1.2 del citado Cuadro.
En el cálculo del importe total estimado, se han tenido en cuenta las eventuales prórrogas del contrato.
En el caso de existencia de lotes, el presupuesto máximo de licitación estimado para cada uno de ellos, se refleja en el apartado 5.1.4 del Cuadro de Características.
El valor estimado del contrato se ha fijado tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y se especifica en el apartado 5.1.6. del Cuadro de Características.
En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación estimado para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arriendo, y en su caso del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra en el apartado 5.1.3 del Cuadro de Características
La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato figura en el apartado 5.2 del Cuadro de Características.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato sino también los gastos de transporte y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro/Centros destinatarios de los mismos, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según la legislación vigente a lo largo del periodo de duración del contrato.
La cantidad correspondiente al IVA figurará en la oferta de los licitadores de forma independiente.
Cuando se fijen en el contrato cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, los precios podrán ser variados conforme a las reglas establecidas para su determinación en el apartado 5.1.7 del Cuadro de Características.
3.2 Revisión de precios
La improcedencia de la revisión de precios deberá de constar expresamente y de forma motivada en el cuadro de características, apartado 5.1.8 y en el contrato que se suscriba con el/los adjudicatarios. En dicho apartado se dejará constancia de la fecha de la Resolución motivada del órgano de contratación en la que se haya acordado la no revisión de precios, que ha de obrar en el expediente administrativo de contratación.
No tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra.
Cuando proceda, la revisión de precios, se aplicará con los límites que se establecen en los artículos 77, 78 y, en su caso, 79.2., de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
La fórmula o sistema de revisión aplicable deberá de indicarse en el apartado 5.1.8 del Cuadro de Características. Salvo lo previsto en el apartado 2 del artículo 79 de la Ley 30/2007, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
Para los casos de demora en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Existencia de crédito
Deberá de incorporarse al expediente de contratación la certificación de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya o proceda.
Cuando la ejecución del contrato, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, para atender las obligaciones económicas que se deriven del mismo para la Administración Pública, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas generales presupuestarias y del Principado xx Xxxxxxxx.
En estos casos el expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, si bien quedando sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto que se apruebe para el año de su ejecución, según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Legislativo del Principado xx Xxxxxxxx 2/1998, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
3.3.3 Cuando la Administración, por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, establezca en el apartado 12 del Cuadro de Características, que el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase ,sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total , el compromiso de gasto correspondiente, se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o en análogas regulaciones contenidas, en su caso, en las normas presupuestarias del Principado xx Xxxxxxxx.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación también, en el mismo procedimiento que se sigue para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por si sólo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
SOLICITUD DE OFERTAS
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, en base a lo establecido en el artículo 157. f) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para lo cual será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Personas naturales o jurídicas
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar.
Los empresarios deberán de contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización del objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyo objeto esté comprendido dentro del ámbito de actividad que resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional como se indica en el presente Xxxxxx y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 45 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre).
Empresas comunitarias
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el objeto del contrato.
Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate deberán de acreditar que cumplen este requisito.
Empresas no comunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Uniones de Empresarios
Podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán de nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Solvencia económica y financiera y profesional o técnica
Será necesario acreditar la solvencia económica y financiera mediante la declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función la creación de la o de inicio de las actividades del empresario.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante uno o varios de los siguientes medios:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, una declaración del empresario.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición del SERIDA.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación se evaluará teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
6 - SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
6.1. Documentación
La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Lugar, medios y plazo de presentación
Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso.
Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes.
Sobre nº 1 Documentación Administrativa General
Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica).
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales.
Deberá contener los siguientes documentos:
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente.
Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx.
La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante.
Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación.
Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato.
Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica.
Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características.
En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características.
Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
Sobre nº 2.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” Y REFERENCIAS TÉCNICAS
En este segundo sobre los participantes presentarán debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante.
En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior.
Las muestras serán presentadas en el mismo plazo que la proposición y en el lugar indicado en el apartado 10.2. del Cuadro de Características.
En este caso, no se considerará las ofertas de los bienes o productos, de los cuales no se presenten muestras, o aún presentándose éstas no responden a lo solicitado.
Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego.
Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos.
La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
En la proposición deberá de indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba de ser repercutido.
El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato.
En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato.
En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta.
En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas.
En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible.
En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características.
No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
6.4.9 Para considerar como desproporcionada o anormal una oferta, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 y, en su caso, en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se aplicará el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre
Resguardo y Certificación del Registro
En el momento de la presentación de las proposiciones en el Registro del SERIDA, se proporcionará al licitador el resguardo acreditativo del día, hora y número de procedimiento al que se licita.
Finalizado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionarán las proposiciones recibidas en el propio Registro, las presentadas por correo y fecha de su entrada en el Registro General, así como los telegramas, fax y burofax relativos a la licitación, que junto con los sobres remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación.
Retirada de las proposiciones una vez presentadas
A las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional, les será incautada la garantía provisional si se hubiere constituido
ADJUDICACIÓN
Mesa de Contratación
En aplicación de lo establecido por el artículo 295 de la LCSP, el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos, si lo estima conveniente, estará asistido por una Mesa constituida por un Presidente, nombrado por el Órgano de Contratación, un mínimo de tres vocales entre los cuales, necesariamente figurará un Interventor y un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación, o en su defecto, entre el personal a su servicio.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1 “Documentación General”, certificándose por el Secretario la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u "omisiones" subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados procediendo, además, a hacer públicas las circunstancias reseñadas mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede administrativa del órgano de contratación, y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa general, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se fijan en este pliego, y se pronunciará expresamente sobre las admitidas y las rechazadas, señalando la causa o causas por las que han sido inadmitidas.
El órgano de contratación y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplirse en el plazo de cinco días, sin que, en ningún caso, puedan presentarse una vez que la Mesa de Contratación haya procedido a resolver sobre la admisión o rechazo de las ofertas presentadas.
Aspectos Negociables
En el apartado 10 del Cuadro de Características, se determinarán los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Cuando sólo se utilice únicamente un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente el precio.
El órgano de contratación, se asista o no en la adjudicación por una Mesa de Contratación, podrá negociar con los licitadores las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con los candidatos invitados y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios de valoración de las proposiciones y el umbral en que operarán en el apartado 10 del Cuadro de Características.
7.3. Adjudicación Provisional
Finalizada la negociación, el órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
7.3.2 Documentación previa a la Adjudicación Definitiva
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
a) Obligaciones Tributarias
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social
Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas.
c) Garantía Definitiva, complementaria, en su caso, y garantía global
El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio
En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características.
La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, deberá ser depositada en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx.
En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato.
El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP.
d) Escritura de formalización de la Unión Temporal del Empresas.
En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
e) Otra documentación
En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.
Adjudicación Definitiva
Transcurridos 15 días desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil del contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Tiempos y requisitos
El contrato tendrá naturaleza privada y se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando lo solicite el contratista, podrá elevarse a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil., en la cuantía que se establezca en el apartado 8 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la calidad del bien o producto y de la ejecución del contrato de suministro por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
No formalización del contrato
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, al Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al SERIDA o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mimo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento de responsable será comunicada por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
Forma de ejecución
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación de la Administración al Contratista
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, obtendrá los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las ofertas de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten.
A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente procedimiento negociado, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la Administración contratante.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimento de la prestación contratada.
A la vista de los suministros efectuados y de los precios contratados, el representante del órgano de contratación redactará las correspondientes valoraciones en los periodos que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente.
El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Realización efectiva de la entrega.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, de acuerdo con la previsto en los apartados 4 y 6 del Cuadro de Características, de conformidad con las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista salvo pacto en contrario, que deberá reflejarse por escrito.
Recepción
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 268 de la LCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Garantía del material suministrado.
Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o las normas aplicables lo exijan, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el apartado 14 A del Cuadro de Características.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 88.d) y 274 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá de justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse en el apartado 14 A del Cuadro de Características.
Con carácter general, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 14 A del Cuadro de Características, no se establecerá plazo de garantía en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Plazo de caducidad
Cuando la naturaleza de los productos lo requiera se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el apartado 14 B del Cuadro de Características.
Los licitadores podrán ampliar este plazo que empezará a contarse a partir de la recepción de los suministros objeto del contrato por el Centro.
Forma de pago
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes o productos efectivamente entregados y formalmente recibidos por la administración, con arreglo al precio convenido y a las condiciones establecidas en el apartado 12 del Cuadro de Características y en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda.
Los contratistas podrán ceder su derecho de cobro frente a la Administración, previa notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que entrega, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por Unidad de Venta, envase que contiene las unidades del producto contratado, por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc.
El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se hayan entregado además de los bienes solicitados en el mismo, todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que procedan por venir exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales:
Emitidas a nombre del Área peticionaria y dirección del Centro de Gestión responsable del pago, que no tendrá por qué coincidir con la sede del órgano de contratación.
A estos efectos, la Entidad contratante facilitará al/los adjudicatario/s una relación del Centro/s de Gestión responsable/s del pago y de los Centros peticionarios.
Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago.
Las facturas deberán ser remitidas en original a la dirección del centro de pago que deba abonarlas, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles.
Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura.
Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: Número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica y número de NIF y domicilio si se trata de una persona física.
Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (arts. 26 y 157) y en especial: Razón, domicilio social y NIF del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión.
Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, nº de pedido, etc.).
Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de cada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original.
Modificaciones del contrato.
El órgano de contratación sólo podrá introducir, una vez perfeccionado el contrato, modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones del contrato no podrán afectar a las condiciones esenciales del mismo.
Ni el contratista, ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del mismo sin la debida aprobación previa, y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación.
Se admitirán modificaciones consistentes en la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades por innovación o cualquier otra mejora en las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas al objeto del contrato, que se mantenga el precio en las mismas condiciones que las de los bienes adjudicados inicialmente.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas según lo previsto en el articulo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el suministro o la sustitución de unas unidades por otras, siempre que las mismas estén comprendidas en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades del suministro, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos del artículo 275.c de la LCSP.
Cuando a consecuencia de la modificación del Contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, la garantía definitiva constituida en la cuantía necesaria para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
Cesión y subcontratación del contrato
El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización de forma previa y expresa de la Administración contratante. La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP.
La subcontratación se regirá con carácter general por lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP.
10. Penalidades administrativas, resolución por demora, indemnización de daños y perjuicios
10.1 Ejecución defectuosa y demora
Cuando la ejecución del contrato sea defectuosa o se incumplan los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del mismo, establecidas en su caso, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento, sin que la cuantía de las mismas pueda exceder del 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Al contratista que incurra en demora en el cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, por causas imputables al mismo, le serán aplicables las penalidades contempladas en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, salvo que se establezcan otras distintas en el apartado 8.3.2 del Cuadro de Características. Ello sin perjuicio de que la Administración pueda optar por la resolución del contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le hubiera señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido.
10.2 Resolución por demora
10.2.1 Cuando la Administración opte por la resolución del contrato por incurrir el contratista en demora respecto al cumplimiento del plazo del contrato, ésta deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y el dictamen previo pertinente, cuando se formule oposición por parte de éste.
La resolución del contrato por demora imputable al contratista o la aplicación de penalidades no excluirá la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso del contratista.
10.3 Indemnización por daños y perjuicios
La resolución del contrato por demora imputable al contratista o la aplicación de penalidades no excluirá la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
11. Extinción del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que se haya establecido otro en el apartado 12 del Cuadro de Características. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarle, en su caso.
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
En Villaviciosa, a 14 de octubre de 2008.
LA/EL Director Gerente del SERIDA: P.D. de la Presidenta del Consejo Rector.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
A N E X O 1
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR INDICADAS EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
D.................................................................................................................................
como...........................................................................................................................
de la Empresa ...........................................................................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa, ni su empresa, están incursos en las prohibiciones contenidas en el articulo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
DECLARA expresamente que la empresa que representa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, establecidas en las disposiciones vigentes.
(Lugar, fecha, sello y firma)
A N E X O 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don.........................................................................................................................…...
con domicilio en .............................. calle ....................................................................
número ............ con C.I.F., D.N.I., N.I.F. o documento que lo sustituya número .......................
Enterado de las condiciones y requisitos para participar en el procedimiento negociado sin publicidad, número ............................................................................. para la contratación del suministro de ........................................................... se encuentra en situación de acudir como ofertante al mismo.
A este efecto hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base en el procedimiento, que lo acepta incondicionalmente, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre ........................................................ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el suministro objeto del contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio que se indica en hoja adjunta, 2 bis, en el que se incluye la cantidad correspondiente a los tributos que sean de aplicación al presente contrato.(1)(2)(3)(4)(5).
Que la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que resulta de aplicación, figura en la oferta de forma independiente.
(1) En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubieran de ser objeto de una posterior instalación en la oferta se especificará el coste que esta representa dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta.
(2) En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y en su caso el canon de mantenimiento del bien/es y en el arrendamiento con opción a compra, además el importe residual del bien en el momento de ejercer la opción.
(3) En el caso de que el suministro tenga por objeto el suministro de productos fungibles/consumibles, arrendamiento de bienes asociados al uso de los productos anteriores y mantenimiento de este bien, se indicará de manera individualizada el precio de cada uno de estos 3 conceptos.
(4) En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración, total o para los lotes, se hayan indicado importes parciales correspondientes a las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta.
(5) Cuando la Administración haya establecido que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, se especificará en la oferta económica que parte de la misma corresponde a los bienes entregados por la Administración.
Lugar, fecha y firma del ofertante
OFERTA ECONOMICA ANEXO 2 BIS
CONVOCANTE: |
CENTRO: |
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Nº: |
LICITADOR: |
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EMPRESA: |
N.I.F. |
DOMICILIO: |
|
LOCALIDAD: |
|
TELEFONO: |
FAX: |
e-mail: |
|
LOTE Nº: 1
Nº LOTE |
Oferta |
DENOMINACION |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO (SIN IVA) € |
%IVA |
IMPORTE TOTAL (CON IVA) |
PRECIO (SIN IVA) U. VENTA |
NOMBRE COMERCIAL |
REFENCIA |
% IVA UNIDAD VENTA |
PRECIO TOTAL U.VENTA |
PLAZO DE ENTREGA |
CÓDIGO XX XXXXXX |
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CÓDIGO SERIDA |
U. CONTIENE |
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FECHA
FIRMA Y SELLO
DESCRIPCION ITEMS MODELO OFERTA ECONÓMICA ANEXO 2 bis
CAMPOS |
DESCRIPCIÓN |
CONTENIDO |
LOTE |
|
Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. |
I MPORTE TOTAL LOTE |
Suma de todos los importes totales de los productos ofertados que componen el lote. Cuando dentro de un mismo lote para un producto oferten varias |
Expresado en euros, redondeado en su caso a céntimos de euros, con 3 décimales. |
CODIGO SERIDA |
Código con el que el Centro identifica el producto a adquirir |
Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. |
OFERTA / VARIANTE. |
Identificará la oferta base o principal. Identificará junto con el nº lote/código la oferta técnica, muestras y folletos. |
OF: para oferta base o principal.
|
DENOMINACION |
Descripción abreviada del producto a adquirir por el Centro. |
Indicado por el Centro en su solicitud de productos a ofertar. Debe copiarse igual. |
NOMBRE COMERCIAL |
Descripción comercial con la que el proveedor identifica el producto ofertado. |
Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestras, folleto, albarán y factura. |
REFERENCIA |
Código con el que el proveedor identifica el producto ofertado. |
Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestra, folleto, albarán y factura. |
CODIGO XX XXXXXX |
Código xx xxxxxx con el que el proveedor identifica el producto ofertado. |
Referido a la unidad de venta. |
CANTIDAD |
Número de unidades de consumo a adquirir por el Centro, que podrán ser estimadas. |
Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. Cuando no se indique cantidad esta será siempre: 1. |
PRECIO UNITARIO SIN IVA |
Precio de la unidad del producto ofertado sin IVA |
Expresado en euros, pudiendo expresarse con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euro en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente . |
% IVA |
Tipo impositivo aplicable al objeto del contrato |
Porcentaje |
IMPORTE TOTAL CON I.V.A |
Importe total de las unidades a adquirir por el Centro. |
Debe ser el resultante de Multiplicar “PRECIO UNITARIO” x “CANTIDAD SOLICITADA”. Expresado en euros redondeado en su caso a céntimos de euros.. |
U. VENTA |
Indica el envase que contiene las unidades de venta del producto ofertado. |
Debe corresponder con la realidad del producto. Ejemplo: bolsa, caja, paquetes, etc. |
U. CONTIENE |
Indica las unidades que contiene el envase descrito anteriormente. |
Debe corresponderse con la realidad del producto, independientemente de las subagrupaciones que contenga, será siempre numérico, ejemplo: 25, 50, 100, etc. |
PRECIO (SIN IVA) U. VENTA |
Indica el precio del envase mínimo que contiene las unidades de venta del producto ofertado. |
Expresado en euros, redondeado en su caso a céntimos de euros. |
% IVA U.VENTA |
Tipo impositivo aplicable a la unidad de venta |
Porcentaje |
PLAZO DE ENTREGA |
Plazo en que el proveedor se compromete a entregar la cantidad solicitada del producto ofertado. |
Expresado en días, o bien indicando: SSI (según sus indicaciones), si hay plazo/s indicados por el Centro. |
ANEXO 3
DECLARACIÓN PRODUCTOS SANITARIOS CON MARCADO CE
____________________________________________, como __________________ de la empresa ________________________, FABRICANTE, REPRESENTANTE LEGAL DEL FABRICANTE, IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA (táchese lo que no proceda), de los productos sanitarios ofertados, cuyos datos se consignan a continuación, declara que los datos que se reflejan son ciertos:
PRODUCTOS OFERTADOS
Nº de lote del producto Of base/o Nombre Marca Referencia Clase conforme Declaración de Organismo
en el Pliego Of variante Genérico Comercial RD 414/96 conformidad del fabricante (1) notificado (2)
(1): Productos Clase I, no estériles, ni con función de medición. Cuando proceda se consignará SI.
(2): Productos Clase I estériles y Productos Clase I con función de medición, Clase IIa, Clase IIb, o Clase III, e implantes activos. Cuando proceda se consignará el número del organismo notificado.
Fecha
Firma:
ANEXO 4. RELACION DE PRODUCTOS OFERTADOS a incluir en el sobre nº 2 de Documentación Técnica
OFERTANTE: |
|
EMPRESA: |
N.I.F. |
DOMICILIO: |
|
LOCALIDAD: |
|
TELEFONO: |
FAX: |
e-mail: |
|
|
|
|
|
CENTRO: |
|
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Nº: |
|
|
:
Nº LOTE |
Oferta |
DENOMINACION |
NOMBRE COMERCIAL |
REFERENCIA |
U.VENTA |
PLAZO DE ENTREGA |
CODIGO SERIDA |
X. XXXXXX |
X. CONTIENE |
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FECHA
FIRMA Y SELLO
EN ESTE DOCUMENTO NO DEBE FIGURAR DATO ECONOMICO ALGUNO
QUE INDIQUE O DEL QUE SE DEDUZCA EL CONTENIDO DE LA OFERTA
ECONOMICA
DESCRIPCION ITEMS MODELO OFERTA TECNICA ANEXO 4
CAMPOS |
DESCRIPCION |
CONTENIDO |
LOTE |
|
Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. |
CODIGO SERIDA |
Código con el que el Centro identifica el producto a adquirir |
Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. |
OFERTA |
Identificará la oferta base o principal. Identificará junto con el nº lote/código la oferta técnica, muestras y folletos. |
OF: para oferta base o principal. |
DENOMINACION |
Descripción abreviada del producto a adquirir por el Centro. |
Indicado por el Centro en su solicitud de productos a ofertar. Debe copiarse igual. |
NOMBRE COMERCIAL |
Descripción comercial con la que el proveedor identifica el producto ofertado. |
Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestras, folleto, albarán y factura. |
REFERENCIA |
Código con el que el proveedor identifica el producto ofertado. |
Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestra, folleto, albarán y factura. |
CODIGO XX XXXXXX |
Código xx xxxxxx con el que el proveedor identifica el producto ofertado. |
Referido a la unidad de venta. |
U. VENTA |
Indica el envase que contiene las unidades de venta del producto ofertado. |
Debe corresponder con la realidad del producto. Ejemplo: bolsa, caja, paquetes, etc. |
U. CONTIENE |
Indica las unidades que contiene el envase descrito anteriormente. |
Debe corresponderse con la realidad del producto, independientemente de las subagrupaciones que contenga, será siempre numérico, ejemplo: 25, 50, 100, etc. |
PLAZO DE ENTREGA |
Plazo en que el proveedor se compromete a entregar la cantidad solicitada del producto ofertado. |
Expresado en días, o bien indicando: SSI (según sus indicaciones), si hay plazo/s indicados por el Centro. |
MODELO DE AVAL
La entidad............................................................................................................................,
NIF..............................., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ......................................, y en su nombre .................................................................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A ……………………………………………………………………….., con NIF ………......., en virtud de los dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTIA , para responder de las obligaciones derivadas del contrato de suministro …………………………………………………………….
ante el SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX (SERIDA), con CIF S-3300003-E, por importe de ................................................................................
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el articulo 56.2. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del SERIDA, con sujeción a los términos previsto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del SERIDA.
El presente aval estará en vigor hasta que el SERIDA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número..............................
En .....................a, de de 200
Verificación de la representación por |
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PROVINCIA
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FECHA |
NUMERO |
Procedimiento Negociado Sin Publicidad 44