CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. (CCT) 366/06.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. (CCT) 366/06.
Actividad y trabajadores a que se refiere
Art. 2º: La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores de las Instituciones Universitarias nacionales, cualquiera sea su situación de revista, excluido el personal de conducción política y los trabajadores docentes. Ámbito de aplicación
Art. 3º: El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.
TITULO 2 PRINCIPIOS GENERALES
Art. 11º: Del trabajador: El personal no docente permanente de las Instituciones Universitarias nacionales tendrá los siguientes derechos:
a) Estabilidad.
b) Retribución por sus servicios.
c) Igualdad de oportunidades en la carrera.
d) Capacitación permanente.
e) Libre agremiación y negociación colectiva.
f) Licencias, justificaciones y franquicias.
g) Renuncia.
h) Jubilación o retiro.
i) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.
j) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT.
k) Asistencia Social para sí y su familia, de acuerdo a la legislación vigente.
I) Compensaciones e indemnizaciones.
m) Interposición de recursos.
n) Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales, de acuerdo al presente Convenio. La presente enumeración no es taxativa, y se enuncia sin perjuicio de los acuerdos paritarios locales.
Art. 12º: Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios particulares, todos los agentes tienen los siguientes deberes:
a. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia, capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resultan del presente convenio.
b. Observar una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal.
c. Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.
d. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
e. Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente. f. Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia xx xxxxxxx o reserva administrativa.
g. Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la institución universitaria, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a las autoridades de la Institución Universitaria o denunciarlo al órgano judicial competente.
h. Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, teniendo obligación de prestar declaración sólo cuando se lo requiera en calidad de testigo.
i. Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.
j. Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.
k. Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.
I. Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la Institución Universitaria y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.
m. Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas, salvo lo preceptuado en el inciso g.
n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
o) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en los casos que así se disponga.