Contract
COLECTIVO | CUANTÍA ANUAL | DURACIÓN |
Desempleados de 16 a 30 años, inscritos en oficinas de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación oficial. (hasta 31-12-2011) | 800 € 1000 € Mujeres | 3 años |
Personas desempleadas > 45 años inscritos en oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. (hasta 31-12-2011) | 1200 € 1400 € Mujeres | 3 años |
Desempleados con cargas familiares (1 o más hijos) Contratación realizada entre el 3-12-08 y el 31-12-10 (RD 1975/2008) | 1500 € | 2 años |
Personas en situación de exclusión social | 600 € | 4 años |
Víctimas de violencia de género o doméstica | 850 € | 4 años |
Personas con discapacidad | 4500 € en general 5350 € mujeres 5700 € > 45 años | Vigencia contrato |
Personas con discapacidad severa | 5100 € en general 5950 € mujeres 6300 € > 45 años | Vigencia contrato |
Personas con discapacidad por un Centro Especial de Empleo | 100% cuotas empresariales S.S. | Vigencia contrato |
TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS | ||
Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea su fecha de celebración (hasta 31-12-2011) | 500 € 700 € Mujer | 3 años |
Transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo o de contratos formativos suscritos con personas con discapacidad | 4500 € en general 5350 € mujeres 5700 € > 45 años | Vigencia contrato |
Transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo o de contratos formativos suscritos con personas con discapacidad severa | 5100 € en general 5950 € mujeres 6300 € > 45 años | Vigencia contrato |
Transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo o de contratos formativos suscritos con personas con discapacidad contratadas por un Centro Especial de Empleo | 100% cuotas empresariales S.S. | Vigencia contrato |
CONTRATACIÓN TEMPORAL | ||
COLECTIVO | CUANTÍA ANUAL | DURACIÓN |
Personas desempleadas en situación de exclusión social | 500 € | vigencia contrato |
Víctimas de violencia de género o doméstica | 600 € | vigencia contrato |
Contratos para la formación con desempleados inscritos en oficinas de empleo. (hasta 31-12-2011) | 100% cuotas empresariales SS 100% cuotas trabajador SS | Vigencia contrato |
Prórrogas de los contratos para la formación celebrados antes del 18-06- 2010 y que se prorroguen entre esta fecha y el 31-12-2011. | 100% cuotas empresariales SS 100% cuotas trabajador SS | Vigencia contrato |
Personas con discapacidad mediante un contrato de fomento de empleo. | 3500 € en general 4100 € mujeres y >45 años | Vigencia contrato |
Personas con discapacidad severa mediante un contrato de fomento de empleo. | 4100 € en general 4700 € mujeres y >45 años | Vigencia contrato |
Personas con discapacidad contratadas por un Centro Especial de Empleo mediante cualquier contrato temporal, incluidos los formativos | 100% cuotas empresariales S.S. | Vigencia contrato |
OTROS INCENTIVOS | ||
COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN |
Contratos indefinidos que están suscritos con trabajadores de 60 ó más años con antigüedad en la empresa de 5 ó más años (si al cumplir 60 años el trabajador no tuviere 5 años de antigüedad en la empresa, la bonificación se aplicará a partir de la fecha en que alcance la antigüedad.) | - 50% cuotas empresariales S.S. por contingencias comunes (salvo IT) sobre cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos, incrementándose anualmente un 10%, hasta alcanzar el 100%. | |
Contratación (interinidad) de personas con discapacidad desempleadas para sustituir a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su trabajo por incapacidad temporal (ley 45/02 D.A. 9ª) | 100% cuotas empresariales S.S. | Durante el tiempo que persista la situación |
Trabajadoras/es sustituidas/os durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados (cuando coincidan en el tiempo el descanso y el contrato de interinidad) (Ley 12/01) | 100% cuotas empresariales S.S. | Durante la situación de suspensión de la actividad |
Contratación de personas desempleadas en sustitución de trabajadoras/es en descanso por maternidad (R.D.L 11/98) | 100% cuotas empresariales S.S. | La del contrato de interinidad |
Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares, celebrados con beneficiarios de prestaciones por desempleo que lleven más de un año como perceptores. (ley 4/95. art. 3) | 95% cuotas empresariales S.S. 60% 50% | 1º año excedencia 2º año excedencia 3º año excedencia |
Trabajadores con suspensión de contrato o reducción temporal de jornada autorizadas en un ERE (Ley 27/2009) | 50% cuotas empresariales SS. 80% cuando incluya medidas para reducir los efectos en los trabajadores (formación, etc.) | Coincidente con situación de desempleo del trabajador. Máximo 240 días por trabajador. |
Contratación indefinida o temporal (mínimo 6 meses) a tiempo parcial* de desempleados que tengan una edad igual o inferior a 30 años o lleven inscritos al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, con una jornada de trabajo entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable (R.D. Ley 1/2011) * contrataciones efectuadas durante doce meses, desde el 13 de febrero de 2011 | - 100% cuotas empresariales SS. Para empresas con plantilla inferior a 250 personas. - 75% cuotas empresariales SS. Para empresas con plantilla igual o superior a 250 personas. | 12 meses |
INCENTIVOS AUTÓNOMOS | ||
COLECTIVO | CUANTÍA ANUAL | DURACIÓN |
Trabajadores autónomos que se encuentran de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado (D.A. 2ª Ley 12/2001, modificada por D.A. 16ª Ley Orgánica 3/2007) | 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fijo que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio | durante la sustitución |
Mujeres reincorporadas a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto (D.S. 65 Ley 30/2005) | 100% cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de autónomos | 1 año |
Autónomos con discapacidad (ley 45/2002) | 50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos | 5 años |
Personas incorporadas al RE de trabajadores autónomos (hombres hasta 30 años, mujeres hasta 35) a partir de la entrada en vigor del estatuto del trabajador autónomo (D.A. trigésimo quinta del E.T.) | 30% de la cuota mínima de autónomos | 30 meses |
Será requisito imprescindible para que puedan aplicarse las bonificaciones establecidas por contratación indefinida que las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.
Para tener derecho a los incentivos en los contratos para la formación, este contrato deberá suponer un incremento de la plantilla de la empresa.
Cómputo del incremento de plantilla fija: promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el período de 90 días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los 90 días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho período por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o durante el período de prueba.
Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estos últimos hayan optado por un régimen de seguridad social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener durante el período de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada.
Las empresas estarán obligadas a cubrir las vacantes en los 2 meses siguientes a que se produzcan mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos.