LPO-826019971-001-2018
LPO-826019971-001-2018
H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA
BASES GENERALES DEL CONCURSO NO. APP-----------------------------------------, PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA PARA LA CONCESION DEL AGUA RESIDUAL GENERADA POR LA CIUDAD DE CANANEA, MUNICIPIO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA
SECCIÓN 6
CONCESION DEL AGUA RESIDUAL DE LA POBLACION DE CANANEA, SONORA, A TRAVES DEL CONTRATO DE ALIANZA PUBLICA PRIVADA QUE OTORGA Y CELEBRAN POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE CANANEA, AL QUE SE LE DENOMINARÁ “MUNICIPIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. [**] EN SU CARÁCTER DE [**] Y POR OTRA PARTE, [**], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CONCESIONARIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [**], EN SU CARÁCTER DE [**], [CON LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE LAS SOCIEDADES DENOMINADAS [**], [**], REPRESENTADA POR [**]. [**] RESPECTIVAMENTE Y DE LAS SOCIEDADES DENOMINADAS [**], [**], EN SU CALIDAD DE OBLIGADOS MANCOMUNDADOS. EN LOS TÉRMINOS QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S
Declara el “MUNICIPIO”, por conducto de su representante legal, que:
Otorgar la concesión del agua residual mediante la celebración del contrato de Alianza Público Privada para cumplir con la normatividad federal en la materia y fortalecer las capacidades del Municipio en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Para el desarrollo del Proyecto y de conformidad con la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora (en lo sucesivo Ley APP), el Municipio publicó la Convocatoria número /**/ en la página /**/ el día /**/, en el Diario Oficial de la Federación de fecha /**/, en la página xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el día /**/, y en él [incluir nombre del periódico].
Con fecha /**/ el Municipio emitió el fallo del Concurso número /**/ (el “Concurso”) en favor del Concursante Ganador (según dicho término se define en las Bases), correspondiente al consorcio conformado por las sociedades denominadas /**/ y /**/.
El Concursante Ganador constituyó la sociedad de propósito específico denominada /**/ (el “CONCESIONARIO”), , a quien el MUNICIPIO otorga la concesión y adjudica el presente Contrato al CONCESIONARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los aplicables de la Ley APP; así como del fallo mencionado anteriormente, de conformidad con los términos de la Propuesta presentada por el CONCESIONARIO, copia de la cual se adjunta al presente Contrato como Anexo 2 (Propuesta del CONCESIONARIO).
Para efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
II. Declara el CONCESIONARIO, por medio de su representante legal, que:
Es una sociedad de propósito específico legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número /**/ de fecha /**/, otorgada ante la fe del licenciado /**/, Notario Público número /**/ de /**/, e inscrita ante el Registro Público de Comercio de /**/, en el folio mercantil /**/.
Su objeto social consiste en celebración del Contrato, para que una vez que cuenta con la concesión del agua residual, diseñar, construir y operar un sistema de tratamiento para transformar el agua en un producto comercializable que permita pagar el proyecto de inversión y participar un beneficio económico al Municipio.
Su representante cuenta con los poderes y facultades necesarios y suficientes para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número /**/ de fecha /**/, otorgada ante la fe del licenciado /**/, Notario Público número /**/ de /**/, [cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio con el Folio Mercantil /**/ de fecha /**/], los cuales no le han sido limitados, modificados ni revocados en forma alguna a la fecha de celebración del presente Contrato.
Cuenta con plena capacidad legal, técnica, financiera y económica para celebrar el presente Contrato, así como con la experiencia y capacidad técnica para realizar todas las fases del proyecto, y cuenta con el personal especializado necesario para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
Está en condiciones de financiar y cumplir en su totalidad el programa del diseño, construcción y operación de la Infraestructura y Tecnologías del Proyecto indicadas en los plazos ofertados en el Concurso.
La celebración y cumplimiento del presente Contrato no constituyen violación alguna a cualquier compromiso de carácter legal, obligación de carácter contractual o disposición legal, mexicana o extranjera, federal, estatal o local.
Su Registro Federal de Contribuyentes es /**/, según consta en la documentación legal del CONCESIONARIO que se adjunta al presente como Anexo 3 (Documentación Legal del CONCESIONARIO).
Conoce plenamente el contenido y requisitos de la Ley APP y su Reglamento; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el reglamento de dicha ley; así como la demás normatividad federal y estatal vigente y aplicable en la materia.
Tiene conocimiento de las necesidades que motivan la celebración del presente Contrato; por lo que inspeccionó debidamente los inmuebles donde se ejecutará el Proyecto, y conoce las características de las zonas geográficas, así como las condiciones climatológicas que imperan en las mismas, las cuales tomó en cuenta para la elaboración de su Propuesta, y analizó toda la información proporcionada por el Municipio de forma indicativa en el Concurso; lo que le permitió al CONCESIONARIO considerar todos los factores técnicos, legales, económicos, financieros ambientales y de cualquier otra índole que intervienen en su realización para efectos del presente Contrato.
Reconoce que toda la información facilitada del Proyecto por el Municipio fue meramente indicativa, de tal suerte que liberó al MUNICIPIO de cualquier responsabilidad sobre el contenido y exactitud de la información proporcionada, toda vez que la elaboración de su Propuesta fue de su estricta responsabilidad.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni sus accionistas o socios, ni el personal que en él labora, ni sus Filiales, se encuentran dentro de los supuestos de impedimento establecidos en el artículo 68 de la Ley APP, y que no tiene impedimentos de carácter legal, ni de alguna otra índole, que interfiera con la prestación de los Servicios.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ha cumplido y se encuentra en cumplimiento con sus obligaciones fiscales.
Será por su cuenta y riesgo dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones fiscales, laborales, de salud pública, de seguridad social y demás que le correspondan con motivo de la realización de la prestación de los Servicios y la ejecución del Proyecto objeto del presente Contrato.
Considerando todos los factores que intervienen en la realización del objeto del presente Contrato, se obliga a efectuar las acciones necesarias para realizar las inversiones, operaciones y gastos requeridos para llevar a cabo la prestación de los Servicios y ejecución del Proyecto objeto del presente Contrato.
Cuenta con los recursos para cubrir las inversiones requeridas y su operación para llevar a cabo lo pactado en el presente Contrato, por lo que promoverá, gestionará, obtendrá y aplicará los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento al presente Contrato.
Al haberse adjudicado a su favor el presente Contrato, se compromete a prestar los Servicios y ejecutar el Proyecto con los más altos índices de calidad, solvencia, oportunidad, profesionalismo y responsabilidad.
Para efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en /**/.
Cuenta con el personal suficiente así como con los Subcontratistas necesarios e idóneos para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato.
II. Declara el [**], por medio de su representante legal, que:
1. Es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de los [Estados Unidos Mexicanos], según consta en la escritura pública número /**/ de fecha /**/, otorgada ante la fe del licenciado /**/, Notario Público número /**/ de /**/, e inscrita ante el Registro Público de Comercio de /**/, en el folio mercantil /**/.
2. Su objeto social consiste /**/.
3. Su representante cuenta con los poderes y facultades necesarios y suficientes para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número /**/ de fecha /**/, otorgada ante la fe del licenciado /**/, Notario Público número /**/ de /**/, [cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio con el Folio Mercantil /**/ de fecha /**/, los cuales no le han sido limitados, modificados ni revocados en forma alguna a la fecha de celebración del presente Contrato.
4. En los términos del Convenio de Asociación, se obliga con el CONCESIONARIO de manera mancomunada al cumplimiento del presente Contrato.
III. Declaran conjuntamente el MUNICIPIO y el CONCESIONARIO, por medio de sus representantes legales, que:
Las Bases del Concurso que originan la titularidad de la Concesion, que genera la celebración del presente Contrato, y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las Partes en sus derechos y obligaciones.
Las obligaciones contenidas en el presente Contrato no modifican las Bases del Concurso que les da origen.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las Partes convienen en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. INTERPRETACIÓN.
El presente Contrato se interpretará de la siguiente forma:
Las palabras escritas con mayúscula inicial, así como las frases compuestas de palabras escritas con mayúscula inicial, son términos definidos que para todos los efectos del presente Contrato tienen los significados que a cada término se le atribuye en el presente Contrato o cualquiera de sus anexos, según el caso.
Salvo que se señale expresamente lo contrario, las referencias a cláusulas, secciones, párrafos, subpárrafos y anexos son referencias a cláusulas, secciones, párrafos, subpárrafos y anexos del presente Contrato. Asimismo, las frases “este Contrato” y el “presente Contrato” incluyen las disposiciones contenidas en el presente Contrato y en todos y cada uno de sus anexos.
Los términos definidos en forma singular tendrán el significado correlativo en plural cuando se utilicen en forma plural y viceversa.
Las palabras referentes a personas se entenderán como referencias a personas físicas y xxxxxxx, de cualquier naturaleza.
Referencias en este Contrato a las disposiciones del presente Contrato o de cualquier otro contrato o documento se entenderán tal y como éstos sean modificados o re-expresados en el futuro.
Los pagos por los Servicios serán determinados conforme a lo previsto en el Anexo 4 (Mecanismo de Pago) de este Contrato.
En caso de cualquier discrepancia, diferencia o contradicción entre lo previsto en la Propuesta y lo previsto en este Contrato y los anexos de este, prevalecerán los términos del presente Contrato.
Todos los plazos que se establecen en el presente Contrato se entienden que corresponden a días naturales salvo que específicamente se establezca que corresponden a Días Hábiles.
En caso de existir alguna contradicción entre el Contrato y las Bases de Concurso, prevalecerá el Contrato.
En caso de existir alguna contradicción entre el Contrato y sus Anexos, prevalecerá el Contrato.
En caso de existir alguna contradicción entre las Bases de Licitación y sus Anexos, prevalecerán las Bases.
SEGUNDA. OBJETO
El MUNICIPIO concesiona al CONCESIONARIO el agua residual generada por la ciudad de Cananea, Sonora, con el objeto de que diseñe, construya y opere un sistema de tratamiento, con inversión propia y asimismo gestione la comercialización del agua tratada.
El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar el Proyecto hasta su total terminación y durante la vigencia del presente Contrato, acatando para ello lo establecido en las Bases del Concurso, los anexos, el presente Contrato y sus Anexos, así como con la Propuesta del CONCESIONARIO contenida en el Anexo 2 (Propuesta del CONCESIONARIO) y lo establecido por la Legislación Aplicable.
TERCERA. CONTRAPRESTACION AL MUNICIPIO
Participación por La Concesión
El CONCESIONARIO pagará al Municipio las tarifas que se señalan en el Anexo 4 (Mecanismo de Pago) de este Contrato como participación por la Concesión.
Los pagos por la participación podrán modificarse única y exclusivamente en los casos previstos en el presente Contrato.
Las Partes reconocen que los pagos por la participación al Municipio constituirán la única contraprestación que tendrá derecho a recibir el Municipio conforme al presente Contrato, por lo que el Municipio, salvo por las indemnizaciones y reembolsos previstos en el presente Contrato, no podrá exigir pagos adicionales por concepto alguno durante la vigencia del Contrato.
CUARTA. FORMA DE PAGO
Durante el Periodo de Inversión, el CONCESIONARIO no pagará al Municipio cantidad alguna hasta que termine y ponga en marcha la planta tratadora de aguas residuales
En caso de que el CONCESIONARIO no cumpla en tiempo con el Programa de Instalación y Puesta en Marcha, el Municipio podrá ejecutar la garantía correspondiente.
QUINTA. VIGENCIA
El presente Contrato tendrá una vigencia de 20 (veinte) años, y entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Vigencia del Contrato (la “Fecha de Inicio del Contrato”) y terminará en la fecha de suscripción del Acta de Terminación del Contrato (la “Fecha de Terminación del Contrato”).
Se suscribirá el Acta de Inicio de Vigencia del Contrato sujeto al cumplimiento de la condición consistente en realizar la contratación del Director de Proyecto.
SEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. (Distribución de Riesgos)
Durante la vigencia del presente Contrato, el CONCESIONARIO tendrá los derechos que en esta Cláusula se especifican y deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en este Contrato.
Derechos del CONCESIONARIO De conformidad con lo establecido en la Ley APP y al presente Contrato, el CONCESIONARIO tendrá los siguientes derechos:
Comercializacion. El CONCESIONARIO tendrá derecho a comercializar el agua tratada en su totalidad, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Otorgamiento de Prórrogas. El CONCESIONARIO tendrá el derecho de solicitar por escrito al MUNICIPIO el otorgamiento de prórrogas de los plazos del Contrato cuando éstos se hayan demorado por causas imputables al MUNICIPIO y al propio CONCESIONARIO, en el entendido de que, en este último caso quedará a discreción del MUNICIPIO otorgar dicha prórroga. El CONCESIONARIO deberá fundamentar la solicitud de la prórroga al MUNICIPIO, mediante los análisis correspondientes y con la entrega de la documentación que aporte elementos para justificar su solicitud de prórroga.
El MUNICIPIO dará respuesta a la solicitud de prórroga del CONCESIONARIO por escrito dentro de un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de prórroga del CONCESIONARIO.
Pago de Indemnizaciones El CONCESIONARIO tendrá el derecho de recibir las indemnizaciones conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Sexta (Indemnizaciones) del presente Contrato por los daños originados por las demoras mencionadas en la fracción anterior cuando sean imputables al MUNICIPIO.
Obligaciones del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO tendrá, incluyendo sin limitar, las siguientes obligaciones:
Prestación de los Servicios y ejecución del Proyecto El CONCESIONARIO se obliga a llevar a cabo con recursos propios, el diseño, construcción y operación del sistema de tratamiento de acuerdo con su propuesta.
De igual forma, estará obligado a ejecutar el Proyecto en los plazos comprometidos en el programa establecido en su Propuesta.
Personal del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO será el único responsable de la selección, costo, desempeño, actos, incumplimientos, omisiones o negligencia de todo el personal que contrate o subcontrate para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato. En virtud de lo anterior, toda referencia en este Contrato a cualquier acto, incumplimiento, omisión, negligencia o responsabilidad del CONCESIONARIO se entenderá que incluye todo acto, incumplimiento, omisión, negligencia o responsabilidad del personal del CONCESIONARIO, ya sea en materia civil, penal, laboral, administrativa o fiscal.
Seguridad y medio ambiente. El CONCESIONARIO, en la prestación de los Servicios, deberá cumplir con la Legislación en materia de seguridad y medio ambiente, verificar que su Personal esté debidamente informado sobre las medidas de seguridad y medio ambiente, procurar que todas las personas que accedan a las Instalaciones, incluyendo Subcontratistas, Proveedores de Bienes y sus trabajadores, cumplan con dichas medidas de seguridad y de protección al medio ambiente.
Asimismo, se obliga a resguardar la Infraestructura y las Tecnologías de conformidad con la Legislación Aplicable y con las Prácticas Prudentes de la Industria.
Obligación de Transmisión a la Terminación del Contrato. Las partes reconocen que a la fecha del Acta de Terminación del Contrato, la Infraestructura que compone el sistema de tratamiento, incluído el terreno, serán transferidos completamente al MUNICIPIO, incluyendo cualquier software, hardware, redes, equipos con sus manuales de operación e insumos y cualquier otro bien derivado de la prestación de los Servicios, sin pago alguno para el MUNICIPIO, obligándose el CONCESIONARIO a llevar a cabo cualquier acto jurídico necesario para tal efecto.
El CONCESIONARIO no se reserva acción legal alguna que ejercer, ya sea de índole civil, mercantil, penal, administrativo de cualquier materia que aplique o llegare a aplicar en contra del MUNICIPIO por este concepto.
Capital Total Aportado y Refinanciamiento.
Capital Total Aportado. El CONCESIONARIO será el único responsable de obtener el financiamiento o aportar los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato y, por lo tanto, de celebrar el Contrato de Crédito o aportar recursos propios o entregar las cartas de crédito por los montos requeridos para cubrir el Capital Total Aportado.
En caso de que el CONCESIONARIO no entregue el Contrato de Crédito en el plazo de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá entregar al MUNICIPIO el día inmediato siguiente a dicho término, una o más cartas de crédito, en términos satisfactorios para el MUNICIPIO, por un monto equivalente al monto remanente necesario para completar el Monto Total de la Inversión.
En caso de que el CONCESIONARIO no celebre el Contrato de Crédito, o no entregue la(s) carta(s) de crédito, o no aporte los recursos, o por cualquier causa se rescinda el Crédito, el MUNICIPIO podrá ejecutar la Garantía de Aportación de Capital de Riesgo y la Garantía de Cumplimiento del Periodo de Inversión.
Capital Social del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá aportar y mantener, un capital social mínimo suscrito y totalmente pagado a la firma del presente Contrato, equivalente a $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o cualquier otro monto que determine el MUNICIPIO a partir de la fecha de firma de este Contrato, sin derecho a retiro; en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y/o de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, según sea aplicable.
Cualquier transferencia de acciones o partes sociales representativas del capital social del CONCESIONARIO o que tenga como resultado un Cambio de Control requerirá autorización previa y por escrito por parte del MUNICIPIO, incluyendo los supuestos que se mencionan a continuación. La autorización previa y por escrito del MUNICIPIO respecto de un Cambio de Control será necesaria en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) si el Cambio de Control es consecuencia de una reorganización o reestructura corporativa con fines fiscales, siempre y cuando dicha reorganización no afecte en forma alguna la prestación de los Servicios o la ejecución del Proyecto; o
(b) si el Cambio de Control ocurre como consecuencia de la ejecución de una garantía respecto de las acciones representativas del capital social del CONCESIONARIO, bajo el Contrato de Crédito celebrado entre el CONCESIONARIO y los Acreedores Financieros, por cuya ejecución se adjudiquen o transfieran a los Acreedores Financieros o a un tercero que cumpla con los requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento del Contrato, las acciones o partes sociales del CONCESIONARIO; o
(c) si el Cambio de Control es consecuencia de un cambio de control de cualquiera de los accionistas propietarios o tenedores de acciones del capital social del CONCESIONARIO, y que sea resultado de una operación normal xx xxxxxxx de la sociedad tenedora de acciones.
Derechos de Supervisión y Auditorías. El CONCESIONARIO permitirá que el MUNICIPIO y la CONAGUA, lleven a cabo la supervisión respecto de la operación del sistema de tratamiento, para que se cumplan la condiciones de descarga conforme a la normatividad vigente..
Subcontratistas y Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
El CONCESIONARIO podrá realizar la prestación de los Servicios mediante subcontratación a cualquier persona o sociedad. Todo trabajo subcontratado deberá cumplir con los términos presentados por el CONCESIONARIO en su Propuesta.
El CONCESIONARIO reconoce y acepta que será el único responsable frente al MUNICIPIO por los actos de cualquiera de sus Subcontratistas conforme a cualquier contrato, convenio, acuerdo u otro instrumento que celebre el CONCESIONARIO con dichos Subcontratistas para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato.
Confidencialidad El CONCESIONARIO se obliga a guardar confidencialidad de conformidad con la Cláusula Décima Novena del presente Contrato.
Instrucciones del MUNICIPIO y otras Dependencias El CONCESIONARIO deberá cumplir con las instrucciones del MUNICIPIO cuando éstas sean expedidas con fundamento legal o de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
Información operacional y de gestión El CONCESIONARIO deberá mantener sistemas de información donde radique la información de los Servicios prestados. Estos sistemas de información se deberán mantener debidamente resguardados. La información se deberá mantener respaldada y deberá estar registrada toda la información histórica durante la vigencia del Contrato y estarán disponibles en todo momento a favor del MUNICIPIO.
Permisos El CONCESIONARIO se obliga a tramitar y obtener todos y cada uno de los permisos y autorizaciones requeridos del presente Contrato.
Disposiciones aplicables al CONCESIONARIO y a la CONAGUA.
Régimen para la Modificación de los Documentos del Contrato. Cualquiera de los documentos relacionados con éste, las Partes deberán cumplir con lo establecido la presente Cláusula.
Mediante convenio por escrito se podrá modificar el monto y/o el plazo del Contrato en términos de la Ley APP y su Reglamento, justificando las razones fundadas que conozcan previamente las Partes.
La modificación del Contrato se hará en términos tales que las condiciones originales se modifiquen en la menor medida posible y, al mismo tiempo, se logre el cumplimiento del objeto, términos y condiciones originales establecidos en el Contrato.
Las modificaciones arriba mencionadas podrán llevarse a cabo cuando se busque restablecer el equilibrio económico del Proyecto derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, que aumente sustancialmente el costo de ejecución del Proyecto en términos de la Cláusula Décima Segunda.
Las Partes convienen que las modificaciones arriba mencionadas se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
Procedimiento General:
La solicitud de modificación se realizará a petición de cualquiera de las Partes, la cual deberá ser presentada por escrito y estar acompañada de los documentos que sustenten la modificación, cuya antigüedad a la fecha de solicitud no será mayor a 30 (treinta) días naturales;
La solicitud deberá incluir las razones en que se sustente, la revisión, adición, derogación, aprobación o modificación solicitada;
SEPTIMA. EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar el proyecto, desde la etapa del diseño hasta su operación de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos.
Para la prestación del servicio el CONCESIONARIO deberá sujetarse a las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de construcción, impacto ambiental, seguridad e higiene, así como aquéllas otras materias procedentes.
El CONCESIONARIO se obliga a obtener todas las autorizaciones o permisos que se necesiten para instalar y operar la infraestructura del sistema de tratamiento de acuerdo a los términos de referencia y todos los permisos necesarios que le correspondan, incluyendo sin limitar, la realización de los estudios respectivos.
El CONCESIONARIO será responsable de la operación, conservación, mantenimiento y reposición de equipos, estructuras, áreas verdes, equipamiento e instalaciones establecidos en el presente Contrato, sus Anexos y en las disposiciones legales y administrativas y en el reglamento de operación que deberá elaborar el CONCESIONARIO y someter a la aprobación del MUNICIPIO
Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO se mantendrá permanentemente informado de las mejoras, adecuaciones e innovaciones tecnológicas liberadas al mercado relativas a las partes, componentes, equipos, procesos, subsistemas, patentes y tecnologías en uso dentro de las Tecnologías, con objeto de estudiar, analizar y en su caso proponer, su reemplazo o adaptación si esta produce un incremento en eficiencias y una reducción en costos.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, el CONCESIONARIO se obliga a ejecutar el Proyecto y prestar los Servicios en los periodos establecidos a continuación:
Periodo de Inversión.
El Periodo de Inversión tendrá una vigencia de 24 (veinte y cuatro) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Vigencia del Contrato. El Periodo de Inversión incluye, la obtención de la autorización de terceros, la confección del diseño del sistema de tratamiento y la construcción del mismo.
Asimismo, a la firma del Acta de Inicio de Operación procederá la liberación de la Garantía de Cumplimiento del Periodo de Inversión sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima Tercera.
El CONCESIONARIO deberá ejecutar todas las obras físicas en infraestructura incluyendo las modificaciones y/o adecuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos y la protección de ellos.
Periodo de Operación
Si bien la operación comienza el mes 25 (veinte y cinco) desde el Inicio de Vigencia del Contrato, una vez concluido el diseño y la construcción, se suscribirá el Acta de Inicio del Periodo de Operación, que tendrá una vigencia de 18 (dieciocho) años contados a partir de la suscripción de dicha acta y en el cual el CONCESIONARIO prestará los Servicios en forma completa, mediante la operación y mantenimiento de la Infraestructura y Tecnologías de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
El CONCESIONARIO deberá operar el proyecto de manera constante y continua exceptuando los periodos requeridos para la conservación y mantenimiento del sistema.
Una vez concluidos los 18 (dieciocho) años antes mencionados, las Partes suscribirán el Acta de Terminación del Contrato. Para la suscripción del Acta de Terminación del Contrato se deberá seguir el protocolo de pruebas de equipos, instalaciones y procesos con base en las especificaciones del Proyecto y que deberá incluir por lo menos:
Programa de pruebas,
Guía de procedimientos,
Formatos y cuestionarios para concentrar los resultados,
Procesamiento de resultados,
Manual para atender contingencias,
Manual de Operación de la Tecnología
Bitácora de programas de mantenimiento preventivo y correctivo.
OCTAVA. REPRESENTANTES DE LAS PARTES Y COMUNICACIÓN.
Representante del MUNICIPIO. El Representante del MUNICIPIO será la persona que sea designada por el MUNICIPIO en los términos de la presente Cláusula. El Representante del MUNICIPIO tendrá las funciones y facultades otorgadas por el MUNICIPIO en relación con lo establecido en este Contrato.
El Representante del MUNICIPIO tendrá facultades para emitir comunicaciones por parte del MUNICIPIO al CONCESIONARIO y para supervisar el cumplimiento diario del presente Contrato. En ningún momento estará facultado, en tal calidad, para modificar el presente Contrato y realizar renuncias a derechos del MUNICIPIO conforme al presente Contrato. No obstante lo anterior, el CONCESIONARIO deberá considerar cualquier acto o indicación de parte del Representante del MUNICIPIO como un acto o indicación del MUNICIPIO, siempre y cuando dichos actos o indicaciones se encuentren dentro de las facultades expresamente pactadas para el Representante del MUNICIPIO en términos del presente Contrato.
Representante del CONCESIONARIO. El Representante del CONCESIONARIO será el Director del Proyecto. El Representante del CONCESIONARIO tendrá todas y cada una de las atribuciones y facultades necesarias para actuar en nombre y representación del CONCESIONARIO para todo lo relacionado con este Contrato. Salvo por aquellos actos que el CONCESIONARIO le notifique por escrito al MUNICIPIO como no aplicables al Representante del CONCESIONARIO, cualquier acto o decisión por parte del Representante del CONCESIONARIO, en relación con este Contrato, se considerará como un acto o indicación por parte de CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO a través del Representante del CONCESIONARIO, estará obligado a notificar al MUNICIPIO la sustitución del Representante del CONCESIONARIO, mediante notificación por escrito con por lo menos 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación. El MUNICIPIO deberá aprobar dicha sustitución tomando en cuenta la necesidad de continuidad y comunicación en relación con el Proyecto
NOVENA. REEQUILIBRIO ECONÓMICO Y VARIACIONES.
a) Con objeto de restablecer el equilibrio económico del Proyecto, el CONCESIONARIO tendrá derecho a la revisión del Contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, varíe la Tasa de Rendimiento Real Anual ofertada más del 10% (diez por ciento).
Para fines del presente Contrato, y salvo por lo señalado en el inciso b) siguiente, “Cambio en la Legislación” significa un cambio a cualquier norma jurídica que regule o resulte aplicable a la ejecución de los Servicios, sea a través de una reforma (modificación, adición, derogación o abrogación) o de la expedición de una nueva disposición o instrumento normativo.
La revisión y, en su caso, los ajustes al Contrato sólo procederán si el Cambio en la Legislación:
I. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación y apertura de las Propuestas en el Concurso;
II. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del Proyecto; y
III. Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del Proyecto.
El MUNICIPIO procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del Contrato, incluso de la Contraprestación a favor del MUNICIPIO, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate.
De igual manera, de conformidad con lo establecido en la Ley APP y el Reglamento, procederá la revisión del Contrato cuando sobrevenga un desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el CONCESIONARIO no previsto en su Oferta Económica y en este Contrato conforme a lo establecido en el primer párrafo de la presente Cláusula.
DÉCIMA . GARANTÍAS.
Garantía de Cumplimiento del Periodo de Inversión.
Para garantizar el pago de cualquier daño y perjuicio causado al MUNICIPIO por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONCESIONARIO durante el Periodo de Inversión conforme al presente Contrato, así como aquellos que se deriven en términos del último párrafo de esta Cláusula 13.1, el CONCESIONARIO se obliga a entregar al MUNICIPIO a la firma del Contrato, la Garantía de Cumplimiento del Periodo de Inversión, expedida por una afianzadora de reconocido prestigio con grado de calificación “AA” Estándar Nacional que opere legalmente en México y que sea aceptable para el MUNICIPIO, en términos sustancialmente similares al modelo que se anexa al presente como Anexo 13 (Modelos de Garantías). El monto de la Garantía de Cumplimiento del Periodo de Inversión será por una cantidad igual al 10% (diez por ciento) del valor del proyecto. La Garantía de Cumplimiento del Periodo de Inversión deberá estar vigente desde la Fecha de Inicio del Contrato hasta la fecha en que se emita el Acta de Inicio del Periodo de Operación.
La fianza será liberada en favor del CONCESIONARIO dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la terminación del Periodo de Inversión, siempre y cuando el CONCESIONARIO haya presentado al MUNICIPIO la Garantía de Cumplimiento del Periodo de Operación.
Garantía de Cumplimiento del Periodo de Operación.
Para garantizar el pago de cualquier daño y perjuicio causado al MUNICIPIO por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONCESIONARIO durante el Periodo Operación conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO se obliga a entregar al MUNICIPIO en la fecha del Acta de Inicio del Periodo de Operación, la Garantía de Cumplimiento del Periodo de Operación, expedida por una afianzadora de reconocido prestigio con grado de calificación “AA” Estándar Nacional que opere legalmente en México y que sea aceptable para el MUNICIPIO, en términos sustancialmente similares al modelo que se anexa al presente como Anexo 13 (Modelos de Garantías). El monto de la Garantía de Cumplimiento del Periodo de Operación será por una cantidad igual al 10% (diez por ciento) del valor del pago anual por los Servicios durante la vigencia del Contrato. La Garantía de Cumplimiento del Periodo de Operación deberá estar vigente desde fecha del Acta de Inicio del Periodo de Operación y hasta la Fecha de Terminación del Contrato. Si el CONCESIONARIO no entrega dicha garantía de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, será causa de rescisión de este Contrato. Adicionalmente, en tanto la presente fianza no sea entregada, la Garantía de Cumplimiento del Periodo de Inversión no será cancelada ni liberada.
El incumplimiento de CONCESIONARIO en mantener vigente la Garantía de Cumplimiento del Periodo de Operación en los términos de esta Cláusula Décima Tercera será causa de rescisión de este Contrato.
El MUNICIPIO podrá exigir el pago de daños y perjuicios derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de CONCESIONARIO durante la prestación de los Servicios mediante el cobro de la Garantía de Cumplimiento del Periodo de Operación. El proceso aplicable para el cobro de dicha fianza será el establecido conforme al artículo 282 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas o conforme a las disposiciones legales que en su caso sustituyan a dicho artículo 282.
DÉCIMA PRIMERA. ASUNTOS LABORALES.
El CONCESIONARIO deberá contratar y cerciorarse de que sus Subcontratistas y los contratistas de estos contraten personal capacitado y suficiente para la realización de la prestación de los Servicios. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá cumplir con todos los requerimientos legales en materia laboral y de seguridad social para la contratación, despido y retiro de sus trabajadores, y deberá cerciorarse de que sus Subcontratistas también cumplan con dichos requerimientos. El CONCESIONARIO deberá registrar a sus trabajadores como derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, cubrir todas las cuotas y realizar las retenciones obrero-patronales que sean aplicables. El CONCESIONARIO deberá exigir lo mismo a sus Subcontratistas.
DÉCIMA SÉGUNDA: RETRASOS; CAUSAS EXCUSABLES
Retrasos.
Si en cualquier momento, el CONCESIONARIO considera que no podrá iniciar la prestación de los Servicios en la Fecha Programada de Inicio de Operaciones, el CONCESIONARIO deberá notificar al representante del MUNICIPIO dicha circunstancia, especificando con suficiente detalle la razón del retraso o impedimento. Si el Representante del MUNICIPIO está de acuerdo en que dicho retraso o impedimento es consecuencia de un Retraso, sujeto a lo previsto en el siguiente párrafo, el Representante del MUNICIPIO deberá otorgar al CONCESIONARIO una prórroga para concluir la Infraestructura o para eliminar el impedimento causado por dicho Retraso, determinándose una nueva Fecha Programada de Inicio de Operaciones, misma que reemplazará a la Fecha Programada de Inicio de Operaciones vigente en ese momento. La Vigencia del Contrato se prorrogará por un tiempo igual al número de días de diferencia entre la Fecha Programada de Inicio de Operaciones existente antes del Retraso y la nueva Fecha Programada de Inicio de Operaciones acordada.
Causas Excusables.
Para fines de este Contrato, las Partes convienen que constituye una “Causa Excusable” los siguientes acontecimientos:
a) El incumplimiento de alguna obligación del MUNICIPIO (salvo que dicho incumplimiento sea resultado de un acto u omisión imputable al CONCESIONARIO) que impida al CONCESIONARIO cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato.
b) Cualquier interferencia por parte del MUNICIPIO que obstaculice la prestación de los Servicios, siempre y cuando:
(i) Dicha interferencia no esté permitida conforme al presente Contrato; o
(ii) Dicha interferencia no resulte de una recomendación hecha por el CONCESIONARIO
(iii) Dicha interferencia no resulte del incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO conforme al presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN.
Causas de Incumplimiento del CONCESIONARIO.
Para fines del presente Contrato, constituye una “Causa de Incumplimiento del CONCESIONARIO” si ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
Si a los 6 (seis) meses contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO no ha iniciado con el diseño del sistema de tratamiento.
Si a los 20 (veinte) meses contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO no ha alcanzado un avance en la construcción de la infraestructura de por lo menos un 50% (cincuenta por ciento), medidas en montos de inversión.
Si en cualquier momento, el CONCESIONARIO y/o sus accionistas son declarados en concurso mercantil o en estado de insolvencia o solicita o acepta(n) la imposición de un interventor, liquidador o síndico, o cualquiera de éstos tome posesión de la totalidad o una parte substancial de los activos del CONCESIONARIO y/o sus accionistas; si el CONCESIONARIO y/o sus accionistas queda(n) sujeto(s) a un procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos, disolución o liquidación, en cualquier jurisdicción distinta a México; o si el CONCESIONARIO y/o sus accionistas lleva(n) a cabo o celebra(n) una transmisión o cesión general o parcial de sus bienes o derechos en beneficio de sus acreedores distintos a los previstos en el Contrato de Crédito o indique por escrito su intención de suspender sus operaciones o cualquier parte substancial de ellas; o tomare(n) cualquier acción o sobreviniere cualquier evento que, en virtud de la Legislación Aplicable al CONCESIONARIO y/o sus accionistas, tuviera(n) un efecto substancialmente similar a cualquiera de los supuestos anteriores, y siempre que dicho incumplimiento no sea subsanado en un plazo de 60 (sesenta) Días Hábiles.
Si el CONCESIONARIO cancela, abandona o retrasa la ejecución de la Infraestructura o Tecnologías o no termina el Periodo de Inversión dentro de los 20 (veinte) meses calendario siguientes a la fecha del Acta de Inicio de Vigencia del Contrato y CONAGUA no ha autorizado ningún aumento de plazo;
Que el CONCESIONARIO abandone la ejecución de la Infraestructura o prestación de los Servicios por más de 100 (cien) Días, salvo que dicho abandono sea por una Causa de Incumplimiento del MUNICIPIO conforme al presente Contrato o por Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor que le impidan continuar al CONCESIONARIO con las obligaciones que se establecen en el Contrato.
Que el CONCESIONARIO no contrate y entregue al MUNICIPIO las garantías establecidas en la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato.
Que por causas imputables al CONCESIONARIO no se suscriba el Acta de Inicio de Operaciones a más tardar dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la Fecha de Inicio del Contrato y no exista un aumento de plazo por parte del MUNICIPIO.
Caso Fortuito y Fuerza Mayor.
Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, en la medida en que se encuentre imposibilitada para cumplir con dichas obligaciones como resultado de un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor.
La Parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con sus obligaciones como resultado de un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el mismo se hubiere presentado. La notificación antes mencionada deberá incluir: (i) una descripción completa del evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor de que se trate, (ii) documentación mediante la cual se haga constar la existencia de dicho evento, (iii) el plazo durante el cual se espera que el evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor impedirá el cumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada por el mismo, (iv) las obligaciones de la Parte afectada que se verán imposibilitadas de cumplir como consecuencia del evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, y (v) las medidas propuestas por la Parte afectada por el evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, para mitigar o eliminar los efectos del mismo. En caso de que un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor impida parcialmente el cumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada por el mismo, dicha Parte deberá cumplir con todas las obligaciones cuyo cumplimiento no se vea afectado por dicho evento.
DECIMA CUARTA. LEY APLICABLE; RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ley Aplicable
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se sujetarán a la Leyes de Gobierno y Administracion Municipal y de Justicia Administativa y demás aplicables del Estado de Sonora.
Solución de Controversias
Procedimientos Previos Las Partes convienen que, en caso de surgir alguna controversia técnica, económica o financiera, pero no jurídica, con respecto al cumplimiento de este Contrato o relacionada con el mismo, las Partes tratarán de resolverlo de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, mismo que podrá ser prorrogado por un periodo adicional de 30 (treinta) días.
Si concluido el plazo mencionado en el párrafo anterior, incluyendo su prórroga, las Partes no logran llegar a un acuerdo sobre la controversia en cuestión, las Partes convienen en someter dicha controversia a un Comité de Expertos, el cual estará compuesto y tendrá el funcionamiento señalado en la Ley de APP mismo que emitirá una recomendación a las Partes con el ánimo de resolver la disputa entre ellas, misma que únicamente podrá versar en divergencias de naturaleza técnica, económica o financiera, sin poder conocer de cuestiones jurídicas.
Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al vencimiento de los plazos antes mencionados, la Parte interesada notificará a su contraparte mediante un aviso.
Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la Parte así notificada deberá contestar de manera fundada y explicita.
Resolución de Controversias En caso de cualquier reclamación, diferencia o disputa que sobrevenga o se relacione o esté vinculada con este Contrato o con el incumplimiento del mismo, las Partes acuerdan en someterse expresa e irrevocablemente a lo siguiente:
Conciliación. Las Partes convienen que, podrán presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del presente Contrato ante la Secretaría de la Función Pública.
Arbitraje. Si las Partes no logran resolver la controversia en cuestión a través de la conciliación de conformidad con el inciso anterior, podrán resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del presente Contrato en términos de lo dispuesto en el título cuarto del libro quinto del Código de Comercio.
Tribunales Respecto a las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de la Ley APP y su Reglamento o respecto a cualquier acto administrativo relacionado con el presente Contrato respecto a la prestación de los Servicios, las Partes acuerdan en someterse expresa e irrevocablemente a la jurisdicción y competencia de los Tribunal de Justicia Administrativa del Estada de Sonora, ubicado en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
DECIMA QUINTA. DISPOSICIONES GENERALES
Partes Independientes. Entre las Partes no existe una relación de empleo, la relación entre las Partes derivada de este Contrato constituyen una relación jurídica independiente, derivada de las obligaciones contenidas en el mismo por lo que ninguna de las Partes tendrá el derecho, facultad o autoridad para crear ninguna obligación o derecho expreso o implícito en nombre de la otra.
Indemnización Laboral. Las Partes reconocen y convienen en que ninguna de ellas adquirirá por virtud de la celebración del presente Contrato, responsabilidad laboral alguna respecto de los empleados o trabajadores de la otra Parte. Por lo que, convienen en que cada una será total y exclusivamente responsable frente a su personal dependiente y/o contratado de todas las obligaciones impuestas por la Legislación vigente.
Asignación de Riesgos. Las Partes acuerdan que salvo por: (i) el pago de la Contraprestación establecida en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, (ii) el pago de los Pagos por Terminación, (iii) el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Sexta, (iv) el pago de cualquier indemnización que le corresponda al MUNICIPIO, todos los demás riesgos asociados al Proyecto son asumidos por el CONCESIONARIO.
Impuestos. Cada una de las Partes cubrirá los impuestos, derechos y cualquier otra contribución que les correspondan de conformidad con lo que establezca la Legislación fiscal en vigor en los Estados Unidos Mexicanos.
Modificaciones.
Todas las modificaciones al presente Contrato y a sus anexos deberán constar por escrito firmado por ambas Partes.
Las Partes convienen que las modificaciones al presente Contrato siempre y cuando no modifiquen los precios de la Propuesta. Únicamente podrán realizarse, pero serán obligatorias para el CONCESIONARIO, cuando las mismas tengan por objeto:
Mejorar las características de la Infraestructura y Tecnologías, que podrán incluir Servicios adicionales;
Incrementar los Servicios o su nivel de desempeño conforme a los Estándares de Desempeño;
Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales;
Ajustar el alcance del Proyecto por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del mismo;
Restablecer el equilibrio económico del Proyecto conforme a lo establecido en la Ley APP;
Modificar los términos del presente Contrato derivado de cambios en la tecnología que favorezcan la construcción de la Infraestructura o la operación de la misma, o
Cualquier otro supuesto previsto por la Legislación Aplicable.
En los supuestos de los incisos a), b) y d) anteriores, las modificaciones se ajustarán a lo siguiente:
I. Si no requieren contraprestación adicional alguna ni implican disminución de las obligaciones del CONCESIONARIO, podrán pactarse en cualquier momento;
II. Si las modificaciones requieren compensación adicional, o implican disminución de las obligaciones del CONCESIONARIO, deberán sujetarse al procedimiento a ser acordado por las partes.
Ninguna modificación podrá implicar la transferencia de riesgos de una de las Partes a la otra, en términos distintos a los pactados en el presente Contrato.
Las Partes firman el presente Contrato en la ciudad de /**/, /**/, a los /**/ días del mes de /**/ de 20/**/.
MUNICIPIO
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EL CONCESIONARIO
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