LAS
10 CLAVES DE LA REFORMA LABORAL 2012 (RDL 3/2012, de 10 de Febrero)
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DESPIDO
Y EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
Se
modifica de nuevo la definición de las causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción, flexibilizando las
condiciones para considerar su concurrencia y concretando que la
disminución del nivel de ingreso o ventas será persistente
cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos (Art.
51.1 ET).
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PROCEDIMIENTO
DE DESPIDO COLECTIVO
(Art.
51 ET)
Sean
empresas de más de 500 trabajadores o que formen parte de grupos
de empresas que empleen a ese número de trabajadores.
Que
afecten a trabajadores de 50 o más años de edad.
Que,
aún concurriendo las causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas
o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido
beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél
en que el empresario inicia el procedimiento de despido
colectivo.
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MODIFICACION
SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
En
la modificación colectiva, si no hay acuerdo entre empresa y
representantes de los trabajadores, el empresario notifica su
decisión, que surtirá efecto a los 7 días (antes 30) Decisión
ejecutiva aunque la misma sea impugnada judicialmente.
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MOVILIDAD
GEOGRAFICA Y FUNCIONAL
Movilidad
geográfica:
(Art. 40 ET)
Movilidad
funcional:
(Art. 39 ET)
Las
funciones del trabajador ya no vienen determinadas por su
inclusión en una categoría profesional, sino por su adscripción
a un grupo profesional, que engloba aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, y dentro del
cual hay posibilidades más amplias de movilidad funcional (Arts.
22 y 39 ET)
Jornada
de trabajo y su irregularidad:
(Art. 34 ET)
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CONTRATOS
LABORALES
Nuevo
contrato indefinido de apoyo a los emprendedores:
(Art. 4 RDL 3/2012)
Pueden
utilizarlo las empresas que tengan menos
de 50 trabajadores.
Es
indefinido y a jornada completa, con un período
de prueba de un año.
Incentivos
fiscales y bonificaciones – jóvenes menores de 30 años y
desempleados mayores de 45 inscritos un año en Oficina Empleo
- importantes.
El
trabajador puede compatibilizar salarios con el 25% de la
prestación por desempleo que acredite.
Para
acreditar derecho a los incentivos y bonificaciones hay que
mantener el contrato al menos tres
años.
Contrato
para la formación y en aprendizaje: (Art.
11.2ET)
Podrán
realizarse con trabajadores menores de 30 años (hasta que el
desempleo baje del 15% (antes hasta 25 años.)
Expirada
la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado
bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma
actividad laboral u operación objeto de la cualificación
profesional asociada al contrato, pero
sí para una distinta.
El
trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa
cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal
adecuados.
El
tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 75 por
cuento, durante el primer año, o al 85 por cuento, durante el
segundo y tercer año.
Reducciones
de cuotas muy importantes, de hasta 100% de la cotización.
Contrato
a tiempo parcial
(Art. 12.4 c) ET)
Bonificaciones
por transformación contratos temporales en indefinidos:
(Art. 7 RDL 3/2012).
Se
bonifican las conversiones de contratos formativos, de relevo y
de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en
indefinidos. (41,67 euros/mes – 500 euros/año) durante tres
años. (58,33 euros/mes – 700 euros año) si son mujeres.
Sólo
para empresas de menos de 50 trabajadores.
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CONVENIOS
COLECTIVOS
(Arts.
82, 84, 85, 86 y 89 ET)
Inaplicación
de condiciones: “el descuelgue”
Se
facilita la inaplicación, no solo de las cláusulas salariales
de los convenios, también de las que regulan otras materias
(jornada, horarios, régimen de trabajo a turnos, mejoras
voluntarias en la acción protectora de la SS, ….)
La
inaplicación debe ser causal: razones económicas,
organizativas, productivas y técnicas. Se introduce como
novedad: disminución
persistente en su nivel de ingresos o ventas. Se entiende que es
persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.
Transcurridos
dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se
haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, perderá,
salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicarán, si lo
hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de
aplicación.
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SUSPENSION
DEL CONTRATO Y REDUCCION DE JORNADA POR CAUSAS ECONOMICAS,
TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION
(Art.
47 ET)
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INTERMEDIACION
LABORAL
(Art.
1 RDL 3/2012)
Agencias
de colocación:
Las
personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de
colocación deben obtener autorización del servicio público de
empleo. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de
autorización sin haberse notificado resolución expresa al
interesado supondrá la estimación de la solicitud por silencio
administrativo (antes de la reforma el silencio eran negativo,
conllevaba la desestimación.
Empresas
de trabajo temporal:
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MODIFICACIONES
PROCESALES
(Arts.
20 a 25 RDL 3/2012)
Se
modifica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
Se
atribuye a los Tribunales
Superiores de Justicia y a la Audiencia Nacional
el conocimiento, en primera
instancia,
de la impugnación por parte de los representantes de los
trabajadores del despido colectivo reconociéndose,
posteriormente, el recurso de casación.
Establece
la obligación empresarial de aportar la documentación
que justificaría su decisión extintiva
en un plazo a contar a partir de la admisión de la demanda, y
así practicar, en su caso, la prueba
sobre la misma de forma anticipada.
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OTRAS
MODIFICACIONES ACORDADAS
Reducción
de jornada y concreción horaria
(Art. 37.5 y 6 ET)
Se
especifica, como novedad, que la reducción de jornada del art.
37.5 RT, deberá hacerse sobre la jornada DIARIA del trabajador o
Trabajadora
Vacaciones
e IT
(Art. 38.3 ET)
En
el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal distinta a la señalada en el párrafo
anterior (maternidad) que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural que
corresponda, podrá hacerlo tras la finalización de la
incapacidad Y SIEMPRE QUE NO HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE 18 MESES
A PARTIR DEL AÑO EN QUE SE HAYAN ORIGINADO.
Nuevos
permisos formativos
(Art. 23 ET)
Concatenación
contractual
(Art. 15.5 ET)
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