Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO.
Expediente: SE-04/17
GEX 2017/1278
Titulo: Servicio de interpretación artística de una banda de música.
Localidad: Lucena (Córdoba)
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Código CPV: 92312130-1 (Servicios artísticos xx xxxxx de músicos)
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de Adjudicación.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
9. Presentación de las proposiciones.
9.1.Xxxxx y plazo de presentación de las proposiciones. 9.2.Forma de presentación de las proposiciones.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
10.4. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
10.5. Apertura de proposiciones.
10.6. Clasificación de las ofertas.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
10.8. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del Contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones laborales, sociales, y económicas del contratista.
15. Seguros.
16. Plazos y penalidades.
17. Recepción.
18. Abono del precio.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
20. Modificación del contrato.
21. Resolución del contrato.
22. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratada.
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Objeto
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
23. Prerrogativas de la Administración.
24. Jurisdicción competente.
25. Recurso especial en materia de contratación.
V. ANEXOS.
ANEXO X. Xxxxxx resumen de las características del contrato.
ANEXO II: Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos. (Sobre 1).
ANEXO III-A .Solvencia económica y financiera. ANEXO III-B: Solvencia técnica o profesional.
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ANEXO IV: Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
ANEXOS V: – DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ASPECTOS OBJETO DE VALORACIÓN.
Anexo V-A: Elementos considerados susceptibles de mejoras y cuya valoración se realizará mediante un juicio de valor.
Anexo V-B: Modelo de propuesta de mejoras, valorables mediante un juicio de valor. (Sobre 2)
Anexo V-C: Elementos considerados susceptibles de mejoras y cuya valoración se realizará mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
Anexo V-D: Modelo de propuesta de mejoras, valorables mediante fórmulas matemáticas. (Sobre 3)
Anexo VI: Proposición económica. (Sobre 3)
ANEXO VII: Criterios de adjudicación y baremo de valoración de ofertas.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
ANEXO VIII: Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada. ANEXO IX: Especificaciones, en su caso, para el abono de operaciones preparatorias del contrato. ANEXO X: Composición, si procede, de la Mesa de Contratación.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1.a) y 20.1) del Texto Refundido de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) y se regirá por:
a) En cuanto a su preparación, competencia y adjudicación por el presente pliego, y en lo no previsto en él, regirá como Derecho supletorio el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006 de 24 de enero, la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 xx xxxxx.
b) En cuanto a su efectos y extinción por las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Objeto
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo I.
Las especificaciones técnicas del servicio a contratar, quedan descritas (en su caso) de forma expresa, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
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Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
En el caso de que se comprometan créditos de ejercicios futuros, el contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
En dicho anexo se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo
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Objeto
establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
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Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
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a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en los anexos III-A y III-A, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
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Objeto
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7.Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, indicado en el anexo I del presente pliego.
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II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 8.Procedimiento de adjudicación.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad, o no, de incluir variantes o mejoras.
En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el perfil de contratante.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Negociado de Contratación.
En el anexo I se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al numero del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3.
b) En aquellos casos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Posteriormente, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
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Objeto
c) Para ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que solo se utilizará como criterio de adjudicación el del precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres 1 y 3.
d) Asimismo, para ambos supuestos, cuando en el anexo VII solo se utilicen como criterios de adjudicación criterios evaluables de forma automática, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
9.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
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a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Este documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por la Abogacía del Estado,el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Tesorería del Ayuntamiento, comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
Cuando así se prevea en el anexo I, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
En el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido, los empresarios seleccionados deberán incluir el documento acreditativo de constitución de la garantía provisional en el mismo sobre donde se incluya la oferta económica,
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Objeto
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Así mismo, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el artículo 156.3 del TRLCSP, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
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b) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE (DN) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, en los términos establecidos en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE de 08/04/2016), los licitadores podrán acreditar que cumplen los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido en el Reglamento (UE) nº2016/7 (disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx).
En cualquier caso el órgano de contratación podrá pedir a los licitadores, que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos de los datos facilitados en el DEUC, en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
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Alternativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, los licitadores podrán presentar una declaración del cumplimiento de los requisitos previos, conforme al modelo recogido en el anexo II de este Pliego.
c) Compromiso de constituirse formalmente en unión temporal. Para el caso de que dos o más empresarios deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, la representación a los efectos de las notificaciones del procedimiento, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
d) Grupo de empresas: A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, para el caso de que el licitador forme parte de un grupo de empresas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, deberá presentar declaración con indicación de las empresas pertenecientes a dicho grupo de empresas, con indicación de las que se presentan a licitación, o en su caso, manifestación expresa de que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
e) Dirección de correo electrónico. Los licitadores aportarán una dirección de correo electrónico en la que la Administración podrá realizar las notificaciones correspondientes al proceso de licitación, comprometiéndose a dar acuse de recibo de aquellas notificaciones recibidas.
f) Otra documentación. Las empresas licitadoras que concurran al presente procedimiento, podrán incorporar en este sobre, si lo desean, cualquier otra documentación que consideren oportuna, en especial la indicada en este pliego para el caso de empate de dos o más proposiciones.
9.2.2. Sobre nº 2. Título: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios objetos de adjudicación especificados en el anexo VII del presente pliego, ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
a) Propuesta de variantes o mejoras.
Cuando el anexo I, prevea la admisión de variantes o mejoras, y éstas se valoren mediante un juicio de valor, el licitador podrá aportar propuesta, según modelo recogido en el anexo V-B, donde se recojan las mejoras sin repercusión económica incluidas en la oferta económica presentada, y que formarán parte del contrato en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
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Objeto
Cada licitador podrá presentar hasta un máximo de tres propuestas alternativas de mejoras, todas ellas sin repercusión económica, al efecto de que por el órgano de contratación se seleccione de entre ellas la que pudiese ser de mayor interés.
Cada propuesta alternativa podrá contener, una o varias mejoras. No obstante cada una de las propuestas presentadas se consideran independientes, de forma tal que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato sólo determinadas mejoras de las contempladas en la propuesta presentada que haya sido mejor valorada por la Administración.
En cualquier caso, todas las propuestas presentadas deberán referirse a los elementos, con los límites y condiciones técnicas, que se establecen en el anexo V-A, en el cual se refleja también la puntuación máxima a otorgar a cada uno de estos elementos, no considerándose aquellas propuestas presentadas que se refieran a unidades del proyecto no consideradas susceptibles de variante o alternativa por el órgano de contratación.
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9.2.3. Sobre nº 3. Título: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios objetos de adjudicación especificados en el anexo VII del presente pliego ponderables en función de forma matemática mediante la aplicación de fórmulas..
a) Proposición Económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo VI
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
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En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas aquellas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
b) Aceptación o rechazo de mejoras o variantes propuestas por la Administración.
Cuando el anexo I, prevea la admisión de variantes o mejoras, y éstas se valoren mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, el licitador aportará documento, según modelo recogido en el anexo V- D, donde se recojan la aceptación y en su caso cuantificación de la mejora propuesta, que se ejecutará sin repercusión económica y que formarán parte del contrato, debiendo recogerse expresamente en el mismo.
Las características de las variantes o mejoras susceptibles de ser aceptadas en su propuesta por el licitador, se detallarán en el anexo V-C, en el cual se recoge también la puntuación a otorgar por la aceptación de la ejecución sin repercusión económica, de cada uno de dichas variantes o mejoras.
En el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido, junto con la oferta económica, los empresarios seleccionados deberán incluir además el documento acreditativo de constitución de la garantía provisional.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Negociado de Contratación, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el Órgano de Contratación.
10.2.Comisión Técnica.
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Nº de Expediente: SE-04/17 8
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Objeto
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº2, en el procedimiento abierto y en el sobre nº 1 (Documentación técnica para la selección de candidatos) y nº 2, en el procedimiento restringido.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Negociado de Contratación, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
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Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
En los supuestos de adjudicación mediante procedimiento restringido, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación o la Mesa de contratación por delegación de aquél, si así se establece en el anexo I, seleccionará a los candidatos que, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho anexo, deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar, los sobres señalados con los números 2 y 3, en el plazo que se les indique.
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10.4. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 de los licitadores admitidos. El día señalado para la celebración de dicho acto público se anunciará con carácter previo en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado. Los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado se identificarán en el anexo I y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº1. Los miembros del citado comité deberán ser como mínimo tres y siempre que sea posible, habrán de ser personal al servicio del Ayuntamiento. En ningún caso podrán estar integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato. Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
Correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración. En aquellos casos en los que no proceda la constitución de un comité de expertos, la Mesa de Contratación, podrá solicitar los informes técnicos que tenga por convenientes.
Los criterios de adjudicación y su ponderación son los establecidos en el anexo VII. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, una vez realizada la valoración de los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de un juicio de valor.
10.5. Apertura de proposiciones.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada al criterio dependiente de un juicio de valor. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que en su se hayan exigido, en su caso, en el anexo VII no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
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Nº de Expediente: SE-04/17 9
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Objeto
A continuación se realizará la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
La Mesa de contratación, una vez valorados todos los criterios de adjudicación, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
10.6. Clasificación de las ofertas.
El Órgano de Contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
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En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
• Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
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100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
• Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación que acredite su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP
La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que todos estos datos consten en dicho certificado.
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Nº de Expediente: SE-04/17 10
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Objeto
a) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
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Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Nº de Expediente: SE-04/17 11
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Objeto
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
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En los términos previstos en el artículo 73 del TRLCSP, el licitador presentará una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP; conforme al modelo establecido en el anexo IV “Declaración responsable de tener capacidad para contratar” u otro de características similares; en cualquier caso esta declaración deberá estar otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, organismo profesional cualificado o el Secretario General o Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
e) Clasificación Administrativa.
1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el anexo I, debiendo presentar el licitador certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
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La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
f) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-A por el órgano de contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
g) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes:
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Nº de Expediente: SE-04/17 12
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Objeto
1. Cuando la empresa propuesta para la adjudicación del contrato tenga clasificación administrativa en grupo y subgrupos relacionados con el contenido de los servicios a ejecutar, mediante la presentación del certificado de dicha clasificación administrativa.
2. Cuando la empresa propuesta para la adjudicación del contrato no tenga clasificación administrativa o su clasificación no esté relacionada con el contenido de los servicios a ejecutar, mediante la presentación de la documentación indicada en el anexo III-B
En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
h) Designación de técnicos
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Cuando así esté previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el licitador presentará un escrito por el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente para la prestación del servicio, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en dicho pliego y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen. A dicho escrito acompañará para cada técnico un breve currículum vítae firmad por dicho técnico, al que se anexará copia compulsada de los títulos o documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de titulación, antigüedad o experiencia exigidos en dicho anexo.
Durante la ejecución del contrato será necesaria la previa conformidad de la Administración para la sustitución de los técnicos.
i) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Plaza Nueva, 1 • 14900 XXXXXX • (Córdoba)
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
j) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No estarán obligados a aportar las certificaciones indicadas a continuación, los licitadores que presenten la autorización al Ayuntamiento de la cesión de la información tributaria y con la Seguridad Social.
Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, justificativa de la inexistencia con el mismo de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
k) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
l) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
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Nº de Expediente: SE-04/17 13
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Objeto
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
m) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos que considere necesarios el Órgano de Contratación, acreditativos de su aptitud para contratar, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
10.8. Adjudicación del contrato.
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Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
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La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I. Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores normales o desproporcionados.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
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Objeto
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato..
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un Responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El Responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 21 del presente pliego.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Nº de Expediente: SE-04/17 15
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017
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Objeto
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
Se establece como condición especial de ejecución del contrato el pago puntual e íntegro de la retribución salarial de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato por parte del empresario, así como las cuotas de Seguridad Social.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de penalidades conforme a lo dispuesto en la cláusula 16 de este Pliego, pudiendo incluso ser causa de resolución en los términos de la cláusula 21.
15. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
16. Plazos y penalidades.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Nº de Expediente: SE-04/17 16
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Objeto
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCP.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
17. Recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de prestación del servicio del objeto del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por el responsable del contrato.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP:
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
18. Abono del precio.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Nº de Expediente: SE-04/17 17
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Objeto
Quedarán en propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
20. Modificación del contrato.
En el anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 5 días hábiles.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 00000 XXXXXX • (Xxxxxxx)
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe.
6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
7. Resolución motivada del órgano de contratación.
8. Notificación al contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los supuestos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
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Objeto
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
22. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratada.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigida en los pliegos (en los casos que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de este Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio ( cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a este Ayuntamiento.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Nº de Expediente: SE-04/17 19
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Objeto
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrando en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a este Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y este Ayuntamiento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa con este Ayuntamiento, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a este Ayuntamiento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
23. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
24. Jurisdicción Competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
25. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 40.1.b) del citado Texto Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL ALCALDE
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Objeto
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Presupuesto de Licitación (IVA excluido): 50.000 euros anuales. | IVA: 21% |
En letra:(IVA excluido): Cincuenta mil euros anuales. | |
Valor estimado del contrato: 200.000,00 euros, considerando el plazo de duración del contrato (2 años) y su eventual prórroga (2 años). |
Determinación del precio: | |
Componentes de la prestación Unidades de ejecución Unidades de tiempo | Tanto alzado Honorarios por tarifas Sistema mixto |
División en lotes: NO. Justificación: Se considera que la división del objeto del presente contrato en lotes, produciría un resultado antieconómico para esta Administración, además de las dificultades que existirían respecto de la coordinación de los diferentes conciertos incluidos en las obligaciones del contratista. |
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
Expediente: SE-04/17 | Localidad: Xxxxxx |
Titulo: Servicio de interpretación artística de una banda de música, conforme a las prescripciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares elaborado por el Técnico de Cultura Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. |
Perfil de contratante: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxx_xxx_xxxxxxxxxxx |
Forma de pago: | pago único |
pagos parciales: • La empresa contratista emitirá factura mensual vencida, por importe de la parte proporcional del precio del contrato. • Dicha factura recogerá, las actuaciones realizadas en dicho periodo. • La última factura de cada anualidad, se acompañará de informe detallado en relación con las enseñanzas musicales de carácter gratuito que el contratista debe realizar, conforme a lo indicado en la prescripción 4ª del PPTP. Dicho informe incluirá entre otros, la relación del alumnado admitido, información sobre el proceso seguido para su selección, así como el detalle de las horas lectivas impartidas y del contenido de la teoría y práctica que ha sido objeto de la formación. |
Plazo de ejecución: | Total: Dos años. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otros dos años más, por mutuo acuerdo de las partes. |
Parciales: Se establecen como plazos de ejecución parciales, las fechas correspondientes a cada uno de los 22 conciertos que se recogen en la prescripción 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. |
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Anualidades (IVA excluido / IVA incluido) | |||
Periodo inicial del contrato. | Para el periodo de prórroga, en su caso. | ||
Año 2017 | 37.500 euros / 45.375 euros | Año 2019 | 37.500 euros / 45.375 euros |
Año 2018 | 50.000 euros / 60.500 euros | Año 2020 | 50.000 euros / 60.500 euros |
Año 2019 | 12.500 euros / 15.125 euros | Año 2021 | 12.500 euros / 15.125 euros |
Revisión del precio: NO | Fórmula/Índice oficial: ----- | ||
Financiación con Fondos Europeos: NO | |||
Variación de precios en función del cumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento/ Penalizaciones: NO (indicar los objetivos de plazo, rendimiento y las penalizaciones, en su caso): ----- |
Nº de Expediente: SE-04/17 21
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017
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Objeto
Sujeto a Regulación Armonizada: NO | ||||
Procedimiento de Adjudicación: Abierto Restringido Constitución xx Xxxx de contratación: SI | ||||
Tramitación del Expediente: Ordinaria | Urgente | Anticipada | ||
Variantes o mejoras (art. 147 TRLCSP): SI Las variantes o mejoras admitidas, en su caso, son las indicadas en los anexos V-A y V-C respectivamente. | ||||
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: Dos meses | ||||
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: 250 euros |
Posibilidad de subcontratación: NO En caso afirmativo, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista. |
Subcontratación obligatoria: NO En caso afirmativo indicar la parte de la prestación objeto de subcontratación obligatoria, importe y perfil empresarial: ----- |
Penalidades por cumplimiento defectuoso: SI |
Se establecen penalidades en la ejecución del contrato por cualquiera de los motivos que se indican. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía podrá ser de hasta el 10% del precio del contrato, sin perjuicio de la facultad de su resolución e incautación de la garantía de definitiva del contrato: • Incumplimiento de plazos (artículo 212.4 TRLCSP) • Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP) • Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 64.2 TRLCSP) • Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 TRLCSP) • Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación (artículo 150.6 TRLCSP) |
Posibilidad de modificación del contrato: SI |
Se prevé la modificación del contrato respecto de las actuaciones programadas, cuando por cuestiones sobrevenidas debidamente justificadas, no fuera posible o conveniente la celebración de alguno de |
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Plaza Nueva, 1 • 14900 XXXXXX • (Córdoba)
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Garantía Provisional: SI NO |
En caso afirmativo: a) Importe de la garantía provisional: – b) Razones por las que se estima procedente su exigencia: -- |
Garantía definitiva: Se establece como importe de garantía definitiva del contrato, el 5% del importe de adjudicación del contrato, calculado conforme al plazo inicial de duración (2 años). | |
Garantía complementaria: € | ----- % del Presupuesto de Adjudicación |
Garantía mediante retención en el precio: NO | |
Plazo de garantía: En el plazo de un mes desde la finalización total de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma, previa petición del adjudicatario. Durante este plazo de garantía, el Ayuntamiento podrá exigir al contratista la oportuna responsabilidad por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurrido dicho plazo sin objeción alguna por parte de la Administración y sin que existan responsabilidades pendientes de depurar, se procederá a la devolución de la garantía. |
Precio más bajo como único criterio de adjudicación: NO |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental: NO |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación definitiva mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO |
Clasificación del Contratista: |
Grupo.----- Subgrupo ----- Categoría ----- Grupo ----- Subgrupo ----- Categoría ----- |
Clasificación del Subcontratista |
Parte ----- Parte ----- |
Nº de Expediente: SE-04/17 22
Código seguro de verificación (CSV):
6322 F5C8 FE5E FF14 93EE
6322F5C8FE5EFF1493EE
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto
los conciertos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. En dicho caso, el Responsable del contrato consensuará con el contratista la realización de otro concierto en fecha distinta. |
Órgano de Contratación: Sr. Alcalde |
Dirección: Xxxxx Xxxxx, 0 00000 – Xxxxxx (Xxxxxxx) Teléfono: 957.500490 Fax: 957.591119 |
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE 29/03/2014), las facturas que se expidan deberán ajustar la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes, correspondiendo a este contrato los siguientes: • Oficina Contable: Intervención General (código DIR3 L01140386). • Xxxxxx Xxxxxx: Alcalde (código DIR3 L01140386). • Unidad Tramitadora: Ayuntamiento (código DIR3 L01140386). |
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
ANEXO II
SOBRE 1: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos. |
Don/Doña , con domicilio en la ciudad de , calle , mayor de edad, con D.N.I. número
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
y teléfonos en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre de
(con CIF ) expone:
Que la empresa a la que represento cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública y que no está incursa en prohibición de contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
Que conozco los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, para la contratación de la prestación del servicio de interpretación artística de una banda de música y declaro que la empresa a la que represento cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos, disponiendo de la documentación que así lo acredita y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de duración del contrato en caso de ser adjudicatario del mismo.
Igualmente, me obligo a acreditar documentalmente los requisitos exigidos en el procedimiento, en caso de ser propuesto para la adjudicación del contrato.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (1) consiento expresamente que el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx, recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como los datos de alta del Impuesto de Actividades Económicas de la citada empresa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de referencia.
Lucena, a de de
Firma del Interesado
Datos de contacto:
Teléfono ….. Fax ….
Correo electrónico ….
(1) Indicar SI o NO.
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Nº de Expediente: SE-04/17 23
Código seguro de verificación (CSV):
6322 F5C8 FE5E FF14 93EE
6322F5C8FE5EFF1493EE
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX xx 00/0/0000
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera mediante la presentación de la documentación indicada y (en su caso) si cumple con los criterios que se señalen (Art.75 TRLCSP): Al no corresponder el objeto del contrato con ninguno de los grupos y subgrupos de clasificación recogidos en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, no se permite la acreditación de la solvencia del licitador mediante su clasificación administrativa. En consecuencia, la empresa licitadora acreditará su solvencia económica y financiera mediante la aportación de la documentación que se indica: - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente - Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.. - Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. |
ANEXO III-A
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA |
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan: El volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos 50.000 euros La empresa licitadora deberá aportar justificante de tener contratado un seguro de riesgos profesionales, por cuantía mínima de euros, aportando el compromiso de su renovación o prorroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. El patrimonio neto de la empresa licitadora al cierre del último ejercicio económico, será de euros El ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico, será de o superior. ------------------------------- Adicionalmente, y siempre que el licitador sea una sociedad que no presente la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar que el periodo medio de pago a proveedores no supera el límite que a estos efectos se establecen por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad. |
Nº de Expediente: SE-04/17 24
Código seguro de verificación (CSV):
6322 F5C8 FE5E FF14 93EE
6322F5C8FE5EFF1493EE
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX xx 00/0/0000
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional, mediante la presentación de la documentación indicada y (en su caso) si cumple con la totalidad de los criterios que se señalen: • La empresa deberá acreditar al menos 10 años de experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponda el objeto del contrato. Igualmente deberá acreditar haber realizado en alguno de los últimos cinco años naturales, al menos 22 conciertos. A tal efecto, presentará una relación de los conciertos realizados en el curso de los diez últimos años, con detalle del tipo de concierto, fecha, lugar, coste y persona o entidad por cuenta de quien se realizó. Dicha relación deberá ir acompañada de documentación acreditativa de dichas actuaciones, a criterio de la Mesa de Contratación. |
ANEXO III-B
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL |
La solvencia técnica deberá acreditarse por los siguientes medios: Al no corresponder el objeto del contrato con ninguno de los grupos y subgrupos de clasificación recogidos en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, no se permite la acreditación de la solvencia del licitador mediante su clasificación administrativa. En consecuencia, la empresa licitadora acreditará su solvencia técnica, mediante la aportación de la documentación que se indica: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. |
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Otros Requisitos: (Art. 64 TRLCSP): • La empresa licitadora SI debe aportar detalle de los nombres, cualificación profesional y experiencia del personal responsable de ejecutar la prestación, personal que deberá tener necesariamente el perfil profesional que se detalla mas adelante. • La empresa licitadora SI debe aportar el compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato. A tal efecto, deberá de acreditar la disponibilidad de al menos, los siguientes instrumentos musicales: – 9 clarinetes – 4 flautas – 1 oboe – 1 requinto – 6 saxofones (altos, tenor, barítono) – 2 fliscornos – 5 trompetas – 3 trombones – 2 tubas – 1 bombardino – 1 fagot – 4 instrumentos de percusión |
Nº de Expediente: SE-04/17 25
Código seguro de verificación (CSV):
6322 F5C8 FE5E FF14 93EE
6322F5C8FE5EFF1493EE
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto
• La empresa licitadora NO debe presentar relación de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, así como información sobre las condiciones pactadas para los plazos de pago y los justificantes del cumplimiento de los pagos una vez terminada la prestación. PERFIL DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ LOS SERVICIOS El adjudicatario deberá poner a disposición de la ejecución del contrato al menos 40 miembros, que deberán tener la cualificación y experiencia necesaria para la correcta ejecución del contrato. En todas las actuaciones que se celebren se deberá contar con al menos de 35 componentes y un director. En caso afirmativo señalar si: - Si constituye obligación esencial a efectos del 223.f del TRLCSP): SI - Penalidades en caso de incumplimiento: SI. Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía podrá llegar como máximo al 10% del presupuesto del contrato. |
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
(NOTA: Esta declaración deberá ser firmada ante una Autoridad administrativa x Xxxxxxx público. También podrá serlo ante el Secretario General, o el Vicesecretario, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quien suscribirá la correspondiente Diligencia).
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
D. …..
con residencia en …... provincia de …..
calle … nº …. según Documento Nacional de Identidad nº …..
en nombre, propio o de la empresa ….. con CIF nº …..
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ….., a ….. de ….. de 20….
(Lugar, fecha y firma del proponente)
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente declaración ha sido firmada en mi presencia por el proponente, de lo que doy fé.
EL SECRETARIO.
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Nº de Expediente: SE-04/17 26
Código seguro de verificación (CSV):
6322 F5C8 FE5E FF14 93EE
6322F5C8FE5EFF1493EE
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX xx 00/0/0000
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
ANEXO V-A
Elementos considerados susceptibles de mejoras y cuya valoración se realizará mediante un juicio de valor. |
Expediente: SE-04/17 | Localidad: Lucena |
Titulo: Servicio de interpretación artística de una banda de música. |
ELEMENTO: Repertorio musical | Puntuación Máxima: 40 Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: El licitador presentará una declaración de las composiciones que forman el repertorio musical de la banda de música, debiendo de incluir al menos 40 composiciones para cada una de las seis temáticas que se detallan: – Pasacalles. – Marchas de procesiones de Semana Santa y Gloria. – Zarzuela, copla y música popular española. – Musica moderna: jazz, blues, musicales, bandas sonoras, etc. – Composiciones navideñas. – Música clásica. El licitador acompañará dicha declaración con una grabación realizada por la banda propuesta para la ejecución del contrato, en formato digital mp3, de al menos una composición por cada una de las temáticas indicadas. Se valorará con un máximo de CUARENTA puntos, considerando la variedad y complejidad del repertorio, así como la calidad de las composiciones grabadas. |
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
ANEXO V-B
SOBRE 2: Modelo de propuesta de realización de mejoras cuya valoración se realizará mediante un juicio de valor. |
NO SE ESTABLECE MODELO
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Nº de Expediente: SE-04/17 27
Código seguro de verificación (CSV):
6322 F5C8 FE5E FF14 93EE
6322F5C8FE5EFF1493EE
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto
ANEXO V-C
Elementos considerados susceptibles de mejoras y cuya valoración se realizará mediante la aplicación de fórmulas matemáticas. |
Expediente: SE-04/17 | Localidad: Lucena |
Titulo: Servicio de interpretación artística de una banda de música. |
ELEMENTO: Adaptación del vestuario. | Puntuación: 20 Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: El compromiso del licitador, de dotar a los miembros de la banda de uniformes adecuados para las temporadas invierno y xx xxxxxx, así como de vestuario tematizado adecuado a eventos especiales como Carnaval o Navidad, se valorará con VEINTE puntos. |
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
ANEXO V-D
SOBRE 3: Modelo de propuesta de realización de mejoras cuya valoración se realizará mediante fórmulas matemáticas. |
Don/Doña...…….. con residencia en …….. provincia de …….. calle …….. nº según
Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio, o de la empresa/entidad a la que
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
represento …….. con CIF nº …, empresa/entidad domiciliada a efectos de notificaciones en …., con tfno …., fax …. y correo electrónico....., en el procedimiento de contratación del servicio de interpretación artística de una banda de música, me comprometo, en caso de resultar adjudicatario/a de la prestación del servicio, a efectuar sin coste adicional, las mejoras que se detallan:
(1) me comprometo a realizar la adaptación del vestuario, dotando a los miembros de la banda de uniformes adecuados para las temporadas de invierno y xx xxxxxx, así como de vestuario tematizado adecuado a eventos especiales, como Carnaval o Navidad.
En …….., a …….. de …….. de 20……..
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Indicar SI o NO (En caso de no indicar nada en el apartado correspondiente, se entenderá que el licitador no se compromete a dicha mejora).
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Nº de Expediente: SE-04/17 28
Código seguro de verificación (CSV):
6322 F5C8 FE5E FF14 93EE
6322F5C8FE5EFF1493EE
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto
SOBRE 3: Modelo de proposición económica. |
D. …….. con residencia en …….. provincia de …….. calle …….. nº según
Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio, o de la empresa a la que represento
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
…….. con CIF nº …, empresa domiciliada a efectos de notificaciones en …., con tfno …., fax …. y correo electrónico....., en el procedimiento de contratación de la prestación de servicio de interpretación artística de una banda de música:
Se compromete, en nombre de la empresa que representa, a ejecutar la prestación del servicio, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por el precio anual de euros (en letra y número).
A dicho importe le corresponde un IVA de ……euros (1), lo que supone un importe total de
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
……… euros, e incluye el resto de tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, que rigen el contrato, que acepto íntegramente y sin salvedad alguna.
En ….., a …... de ….. de 20…..
(Lugar, fecha y firma del proponente)
Datos de contacto:
Teléfono …..
Fax ….
Correo electrónico ….
(1) En caso de estar exento de IVA, adjuntar al presente documento el documento acreditativo , emitido por la Agencia Estatal Tributaria.
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Nº de Expediente: SE-04/17 29
Código seguro de verificación (CSV):
6322 F5C8 FE5E FF14 93EE
6322F5C8FE5EFF1493EE
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO DE VALORACIÓN. |
Expediente: SE-04/17 | Localidad: Lucena |
Titulo: Servicio de interpretación artística de una banda de música. | |
PRECIO MÁS BAJO COMO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. DIVERSOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. - Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor: Hasta 40 Puntos • El repertorio musical de la banda de música, que se acreditará mediante una declaración de las composiciones que forman dicho repertorio y que deberá incluir al menos 40 composiciones para cada una de las seis temáticas que se detallan a continuación, acompañada con una grabación realizada por dicha banda en formato digital mp3 con al menos una composición por cada una de dichas temáticas, se valorará con un máximo de CUARENTA puntos, considerando la variedad y complejidad del repertorio, así como la calidad de las composiciones grabadas. 1. Pasacalles. 2. Marchas de procesiones de Semana Santa y Gloria. 3. Zarzuela, copla y música popular española. 4. Musica moderna: jazz, blues, musicales, bandas sonoras, etc. 5. Composiciones navideñas. 6. Música clásica. | |
Las empresas licitadoras deberán obtener en esta fase, una puntuación mínima de 20 puntos, para continuar en el proceso selectivo. Aquéllas que no alcancen dicho umbral de puntuación, serán necesariamente desestimadas por la Mesa de Contratación. | |
- Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas: Hasta 60 puntos • El precio ofertado se valorará conforme a la siguiente fórmula y en todo caso, con un máximo de CUARENTA puntos. 40 puntos. ( preciode licitación— precio por de la oferta que se valora )×40 precio de licitación— precio de la oferta máseconómica • El compromiso del licitador, de dotar a los miembros de la banda de uniformes adecuados para las temporadas invierno y xx xxxxxx, así como de vestuario tematizado adecuado a eventos especiales como Carnaval o Navidad, se valorará con VEINTE puntos. 20 puntos. |
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Nº de Expediente: SE-04/17 30
Código seguro de verificación (CSV):
6322 F5C8 FE5E FF14 93EE
6322F5C8FE5EFF1493EE
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto
Parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
- Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias, las ofertas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, independientemente de cuales sean los criterios de adjudicación establecidos. |
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
ANEXO IX.
ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS. NO PROCEDEN ABONOS A CUENTA EN ESTE CONTRATO
ANEXO X
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: El Xxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxx Guerrero.
Será su suplente, el Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Vocales: El Concejal Delegado de Cultura Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
Será su suplente la Concejala Delegada de Régimen Interior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
La Concejala Xxxx Xxxxx de la X Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente el Concejal Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
La Concejala Xxxx Xxxxxxxxxxxx Joyera Xxxxxxxxx
Será su suplente el Concejal Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
El Concejal Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Será su suplente el Concejal Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. El Concejal Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxx.
El Secretario General, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente el Vicesecretario, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
La Interventora de Fondos, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente la Técnico de Administración General, Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx. El Técnico Medio de la Delegación de Cultura, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Secretario: La Administrativa de Admón. General del Negociado de Contratación Doña Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Será su suplente el Técnico de Gestión de Régimen Interior, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
= = = = = = = = = = = = =
del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música.
Nº de Expediente: SE-04/17 31
Código seguro de verificación (CSV):
6322 F5C8 FE5E FF14 93EE
6322F5C8FE5EFF1493EE
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX xx 00/0/0000
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto