Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA CREACIÓN DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE ENTES PÚBLICOS, COMO SOPORTE FUNCIONAL AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA (TAREA); EXPTE. EH 11/07.
I. OBJETO, REGIMEN JURIDICO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
I.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de diseño, desarrollo, formación de usuarios e implantación de una aplicación informática para la Central de Información de Entes Públicos, como soporte al Sistema de Información para la gestión Económico Financiera de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (TAREA), en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Asimismo, será objeto del contrato el mantenimiento de la aplicación por dos años, prorrogables por otros dos, en los términos establecidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Esta prestación será opcional para la Consejería de Economía y Hacienda.
Código de la Clasificación CPV: 72230000-6, servicios de desarrollo de software personalizados.
Código de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades: 72.22.12, servicios de desarrollo de programas personalizados.
I.2. La prestación de este contrato se corresponde con un servicio, en los términos establecidos en el art. 196.3. letra d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y demás normas concordantes.
I.4. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto y por la forma de concurso, previstos y regulados por los arts. 73.2, 74.3 y 85 a 90 del TRLCAP. Los criterios objetivos de adjudicación son los que, en orden decreciente se indican es este cuadro, establecidos en atención de la especificidad del objeto del contrato:
CRITERIO | PONDERACIÓN |
1º Precio | |
a) Precio del proyecto | 35 |
b) Precio del mantenimiento | 5 |
2º Calidad técnica | 40 |
3º Especial cualificación del equipo de trabajo | 15 |
4º Mejoras ofrecidas | 5 |
TOTAL | 100 |
I.4.1.- Para valorar el criterio objetivo 1º a), precio del proyecto, se ponderará con un máximo de 35 puntos, que se asignará a la propuesta que tenga un porcentaje de baja más alto (mejor oferta), valorándose el resto de ofertas de forma proporcional respecto a la indicada, conforme a esta fórmula:
% baja oferta x 35 Puntuación =
% baja mejor oferta
Sin perjuicio del sistema de valoración establecido en el párrafo anterior, las ofertas que se encuentren 10 puntos por encima del porcentaje de baja media podrán ser consideradas temerarias o anormalmente bajas.
La Mesa de Contratación, en este caso, podrá requerir información justificativa a los licitadores cuya oferta se encuentre en la situación citada, y procederá a admitir la oferta o desestimarla si no considera debidamente justificada la desproporción de la baja.
1.4.2.- Para valorar el criterio objetivo 1º b), precio del mantenimiento, se ponderará con un máximo de 5 puntos, que se asignará a la propuesta que tenga un porcentaje de baja más alto (mejor oferta), valorándose el resto de ofertas de forma proporcional respecto a la indicada, conforme a esta fórmula:
% baja oferta x 5 Puntuación =
% baja mejor oferta
I.4.3.- Para valorar el criterio objetivo 2º, calidad de la oferta, se considerará la puntuación máxima, 40 puntos, se valorará comparativamente las proposiciones de los licitadores respecto a, entre otros, los siguientes aspectos:
➢ La metodología.
➢ El aseguramiento de calidad.
➢ Características de funcionamiento.
➢ Conocimiento de la problemática y del cliente.
➢ Organización de los trabajos.
➢ Planificación de la ejecución del contrato.
➢ Características de la prestación del mantenimiento.
➢ Cualquier otro que redunde en una mejor calidad técnica del producto.
I.4.4.- Para valorar el criterio objetivo 3º, especial cualificación del equipo de trabajo, se considerará la puntuación máxima, 15 puntos, se tendrá en cuenta:
➢ Descripción del equipo mínimo establecido en la cláusula X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
➢ Respecto de cada una de las personas que integran el equipo mínimo:
▪ Cualificación profesional.
▪ Perfil y funciones que va a desarrollar en el proyecto.
▪ Dedicación y disponibilidad.
▪ Estabilidad en el proyecto.
▪ Conocimiento del escenario tecnológico definido.
Se valorará la especial cualificación de este equipo en todo aquello que exceda la mínima exigida atendiendo a la naturaleza y complejidad del objeto del contrato en relación con el equipo mínimo definido en la cláusula X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
I.4.5.- Para valorar el criterio objetivo 4º, mejoras, se obtendrá una puntuación máxima de 5 puntos, se considerarán mejoras aquellas condiciones tanto en su vertiente prestacional como en medios personales (mejoras al equipo de trabajo) que perfeccionen la prestación en los términos definidos en el pliego de prescripciones técnicas, que serán aportadas gratuitamente por la empresa.
1.5. Los licitadores tienen derecho a obtener toda la información relativa a esta contratación en la Consejería de Economía y Hacienda, X/ Xxxx, 00, Xxxxxx.
La presente licitación será anunciada en Internet en la página Web: www.jccm.es.contratacion
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será un tanto alzado, siendo su importe máximo a efectos de licitación de 748.340 euros.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato es la 15.05.521B.60902., de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, con el siguiente desglose plurianual:
➢ Año 2007 249.446 €.
➢ Año 2008 498.894 €.
II.3. Para la prestación opcional del mantenimiento, durante dos años, se establece un presupuesto máximo de 224.502 euros, con cargo a la aplicación 15.05.521B.60902, y con el siguiente desglose plurianual:
➢ Año 2008 18.708,50 €.
➢ Año 2009 112.251,00 €.
➢ Año 2010 93.542,50 €.
La opción a ejercitar sobre esta prestación, en su caso, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2008.
II.4. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos los gastos que deban realizar para el cumplimiento de las obligaciones contratadas, el IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, sin que en ningún caso, su oferta económica pueda superar el presupuesto de licitación aprobado por esta Administración Pública.
II.5. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en este Pliego (se exige clasificación).
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero
(C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
En cada uno de los sobres se indicará:
➢ Identificación del sobre.
➢ La razón social y denominación de la Entidad concursante, con su NIF/CIF.
➢ Teléfono y fax de contacto.
➢ EL título del concurso.
➢ Nombre y apellidos de firmante de la proposición y carácter con que lo hace.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o,
en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Cuando el empresario individual opere en el tráfico jurídico bajo un nombre comercial distinto al de su nombre y apellidos, deberá acreditar la inscripción del citado nombre comercial en el Registro mercantil.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP.
No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta que, en el caso de que sean propuestos adjudicatarios, se les exigirá la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, concediéndose al efecto un plazo de 5 días hábiles; si bien esta acreditación puede hacerse en el momento de la presentación de la oferta incluyéndose la documentación requerida dentro de la documentación administrativa (sobre A). Esta acreditación se hará del modo siguiente (arts 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):
1.) Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referido al ejercicio corriente, o del último recibo, en su caso (en original o copia compulsada), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
No obstante lo anterior, en el caso de que la empresa licitadora se encuentre en alguno de los supuestos de exención recogidos en el art. 83.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.
2.) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria justificativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3.) Certificación positiva del órgano competente de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
4.) Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Certificación del órgano de dirección o representante autorizado por la empresa, en la que se especifique que en los órganos de Administración o gobierno de la misma, no figura persona alguna a las que se refiere la Ley regional 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Certificado de clasificación en los grupos y subgrupos siguientes:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
V | 2 | D |
f) El resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional por importe de 19.456,84 euros, correspondiente al 2% del presupuesto del contrato. Dicha garantía habrá de ser constituida por alguno de los medios previstos en el art. 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los requisitos y formas del propio art. 35 del TRLCAP y de los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
g) D.N.I. del firmante de la proposición.
h) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Los licitadores podrán presentar en sustitución de la documentación a la que se hace referencia en los apartados a), b), d) e) y h), el Certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, creado por Decreto de 214/2001, de 18 de diciembre, en los términos establecidos en el art. 4 del citado Decreto, acompañado de una declaración responsable expresa relativa a la no alteración de los datos obrantes en el registro.
j) Identificación de la persona responsable ante la Consejería de Economía y Hacienda de la ejecución del contrato (nombre, dirección, teléfono y fax).
k)Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B
Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación nº 2, 3 y 4º del mismo. Se valorará de forma positiva la claridad y precisión de la oferta.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia
Don. con
DNI
n.º…………..……natural de………….
...........................provincia de ..........................., mayor de edad y con domicilio en
................................C/……………...................... teléfono ................ actuando en nombre
(propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en
…………………………………, de fecha ..................., conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante concurso el contrato de
.......................................................... y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicho concurso y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por los precios siguientes:
➢ Precio del desarrollo de la aplicación… EUROS, IVA incluido,
según presupuesto detallado que se adjunta.
➢ Precio del mantenimiento… EUROS, IVA incluido.
Lugar, fecha, firma y sello».
«Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
III.2.4. Lugar de entrega de proposiciones.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en la Xxxxx Xxxx, 00, 00000, xx Xxxxxx (Edificio El Nuncio), o enviados por correo dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Una vez presentada una proposición solo podrá ser retirada por causas justificadas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso (art. 80.4 RGLCAP). Las direcciones en las que debe anunciarse la remisión de la oferta por correo son las siguientes:
➢ Fax: 000.00.00.00
➢ Telegrama: Consejería de Economía y Hacienda, X/ Xxxx, 00, 00000, Xxxxxx.
III.3. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará por FAX a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCAP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
III.4. Documentación.- Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
III.5. Adjudicación.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
III.6. Devolución de la garantía provisional. Una vez adjudicado el contrato, se devolverá la garantía provisional a todos los licitadores salvo al adjudicatario, que se le retendrá hasta la formalización del contrato, momento en que se procederá a su devolución (arts. 35.2 TRLCAP).
IV. GARANTIA DEFINITIVA
IV.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una fianza definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación (incluida la prestación de mantenimiento). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.
IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.
V.4. No se podrá subcontratar con terceros la realización de las prestaciones objeto de este contrato, ni tampoco utilizar empresas de trabajo temporal para resolver necesidades laborales en relación con el adjudicatario, salvo por supuestos excepcionales que deberán ser previamente autorizados por el órgano de contratación.
VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración, en su caso. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
Los gastos del anuncio de licitación en el D.O.C.M. ascenderán a un importe máximo de 260 euros.
Los gastos del anuncio de licitación en el B.O.E. ascenderán a un importe máximo de
1.500 euros.
VII. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
VII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
VII.2. El plazo de ejecución del presente contrato será de UN AÑO, a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
Se establecen los siguientes plazos parciales de referencia: 1º Para el diseño del proceso, 3 meses.
2º Parametrización y los desarrollos, 7 meses.
3º Pruebas, formación de usuarios e implantación de la solución, 2 meses.
VII.3. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
VII.4. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 210 d) del TRLCAP.
VII.5. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 102, 214 a) y b) del TRLCAP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VII.6. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 211 del TRLCAP.
VII.7. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 213 del TRLCAP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 110 del TRLCAP y 203 y 204 del RGLCAP.
VIII. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en la cláusula II.1 de este pliego.
VIII.2. El pago del precio se efectuará al ritmo de la ejecución del contrato, del siguiente modo:
1º A la terminación del diseño del proceso 249.446 €
2º A la terminación de la parametrización y los desarrollos 249.447 €
3º A la terminación de todo el objeto del contrato… 249.447 €
VIII.3. La dirección, control y seguimiento de la ejecución del contrato se llevará a cabo por el Director del Proyecto, que será designado por el órgano de Contratación, a propuesta del Interventor General. Este nombramiento será comunicado a la empresa adjudicataria del contrato.
IX. PLAZO DE GARANTIA Y MANTENIMIENTO
IX.1. El plazo de garantía será de 18 MESES, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de los trabajos.
Durante el plazo de garantía el contratista asume las obligaciones contempladas en el TRLCAP y en el RGLCAP.
IX.2. La empresa adjudicataria ha de prestar el mantenimiento de la aplicación por el periodo de dos años, contado a partir del día siguiente al de la recepción del objeto del contrato, en el caso de que la Consejería de Economía y Hacienda ejerza esta opción.
La Consejería de Economía y Hacienda ha de comunicar expresamente a la empresa adjudicataria su voluntad de llevar a cabo la opción del mantenimiento de la aplicación. La comunicación ha de cursarse con una antelación mínima de 15 días respecto del comienzo de la prestación de mantenimiento. En caso de que la comunicación se efectúe con posterioridad, la empresa adjudicataria podrá exigir que la ejecución se inicie también con posterioridad al día establecido, en tantos días como haya habido de retraso en la comunicación. En caso de silencio por parte de la Consejería en el plazo de 1 mes desde la recepción de la aplicación informática, se entenderá que renuncia al mantenimiento, sin que la empresa adjudicataria pueda exigir su cumplimiento.
Esta prestación tendrá por objeto el mantenimiento correctivo, adaptativo, perfectivo y evolutivo de las nuevas funcionalidades de la aplicación de Central de Información de Entes Públicos, así como, las migraciones a las nuevas versiones del software sobre el que se desarrolla.
El precio del mantenimiento será el ofertado por la empresa contratista, criterio objetivo de valoración nº 1º b), en el modelo de proposición económica, y sin que pueda superar el precio fijado en la cláusula II.3 de este pliego. En caso contrario, la proposición será objeto de exclusión.
De ejercitase esta opción por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, el régimen de pagos será bimestral, previo certificado favorable de buena ejecución expedido por el Director del Proyecto.
Esta prestación podrá prorrogarse por otros dos años más. En este caso se revisará el precio según el IPC oficial, correspondiente a mes de septiembre de cada año (periodo enero 2009-enero 2010).
La presentación de oferta por parte de los licitadores conlleva el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
X. PROPIEDAD INTELECTUAL, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
X.1. Los derechos de explotación de la aplicación informática y de los programas desarrollados al amparo de este contrato son propiedad exclusiva de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
X.2. El adjudicatario y cuanto personal de su equipo intervenga en los trabajos, quedan obligados a mantener secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su actividad.
En ningún caso el adjudicatario o su equipo, podrán hacer uso de dicha información para finalidades ajenas al contrato.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros ni siquiera a efectos de conservación, dato alguno que conozca con ocasión del servicio contratado, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos. Asimismo, deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo del servicio. En todo caso, serán responsables de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
El contratista aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
XI. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los efectos previstos en los artículos 113 y 215 del TRLCAP y 109 a 113 del RGLCAP.
XII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá
modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego ha sido informado por el Servicio Jurídico el 16 de julio de 2007, y aprobado por Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda de 18 de julio de 2007.
Fdo. La Técnico Superior. XXXXXX XXXXXX XXXXXX.