AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
República de Panamá
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.11806- Telco | Panamá, 20 de noviembre de 2017 |
“Por la cual se asigna una (1) frecuencia adicional a la concesionaria SIRA, S.A., para operar el Servicio de Enlace y/o Transporte para Estaciones de Radiodifusión o Televisión, identificado con el No.218.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No.73 de 9 xx xxxxx de 1997, establece el régimen jurídico aplicable al sector de las telecomunicaciones en la República de Panamá;
3. Que el artículo 151 del Decreto Ejecutivo No.73 de 1997, establece que esta Autoridad Reguladora sólo asignará frecuencias a toda persona natural o jurídica que se le haya otorgado una concesión o que haya presentado una solicitud para una concesión;
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto Ejecutivo No.73 de 1997, los concesionarios Tipo B deberán pagar, a favor xxx Xxxxxx Nacional, un canon anual por el uso de las frecuencias que utilicen en la prestación de los servicios de telecomunicaciones Tipo B;
5. Que mediante Resolución AN No.10725-Telco de 2 de diciembre de 2016, esta Autoridad Reguladora estableció los períodos para el año 2017, en los cuales se podrá presentar solicitudes para concesiones de servicios de telecomunicaciones Tipo B que requieran el uso del Espectro Radioeléctrico y para el otorgamiento de frecuencias adicionales a concesionarios ya existentes de servicios de telecomunicaciones Tipo A y Tipo B;
6. Que consta en acta fechada 15 de septiembre de 2017, que SIRA, S.A., concesionaria del Servicio de Enlace y/o Transporte para Estaciones de Radiodifusión o Televisión, identificado con el No.218, solicitó la asignación de una (1) frecuencia adicional para operar dicho Servicio;
7. Que luego del análisis realizado a la solicitud esta Autoridad Reguladora determinó que procede la asignación de la frecuencia peticionada por la concesionaria SIRA, S.A., ya que no ocasiona interferencia perjudicial a otras frecuencias asignadas y cumple con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (P.N.A.F.);
8. Que de acuerdo con las reglas establecidas en el Decreto Ejecutivo No.73 de 1997, la frecuencia aprobada a la concesionaria SIRA, S.A., fue sometida al proceso alterno de frecuencias, para lo cual se realizaron las publicaciones respectivas. Consta en acta de 7 de noviembre de 2017, que ante esta Autoridad Reguladora, ningún usuario del Espectro Radioeléctrico presentó solicitud alternativa contra la frecuencia admitida a la concesionaria SIRA, S.A.;
9. Que la concesionaria SIRA, S.A., deberá pagar a favor xxx Xxxxxx Nacional la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BALBOAS CON SESENTA CENTÉSIMOS (B/.292.60), en concepto de canon por el uso de la frecuencia asignada;
10. Que surtidos los trámites xx Xxx; y, en mérito de las consideraciones expuestas, corresponde a esta Administración General realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley No.26 de 29 de enero de 1996, tal cual fue modificada y adicionada por el citado Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: ASIGNAR a la concesionaria SIRA, S.A., la frecuencia que a continuación se detalla para operar el Servicio de Enlace y/o Transporte para Estaciones de Radiodifusión o Televisión, identificado con el No.218, cuyos parámetros técnicos se describen en el Anexo A denominado “Autorizaciones de Uso de Frecuencia (A.U.F.)”, y que forma parte integrante de la presente Resolución:
AUTORIZACION DE USO DE FRECUENCIA (A.U.F.) | FRECUENCIA (MHz) | SITIO DE TRANSMISION | SITIO DE RECEPCION |
00000-0-0 | 934.000 | CHITRE ESTUDIO | CERRO CANAJAGUA |
SEGUNDO: ADVERTIR a la concesionaria SIRA, S.A., que sólo podrá utilizar la frecuencia antes descrita, de acuerdo a los parámetros técnicos detallados en el Anexo A denominado “Autorizaciones de Uso de Frecuencia (A.U.F.)”, los cuales no podrán ser modificados sin la autorización previa de esta Autoridad Reguladora y que contará con un término de doce (12) meses, a partir de la notificación de la presente Resolución para operar la frecuencia.
TERCERO: ORDENAR a la concesionaria SIRA, S.A., que dentro de los primeros noventa (90) días calendario de cada año, deberá consignar ante esta Autoridad Reguladora, un cheque certificado a nombre xxx Xxxxxx Nacional por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BALBOAS CON SESENTA
CENTÉSIMOS (B/.292.60), en concepto de canon por el uso de la frecuencia asignada en la presente Resolución.
CUARTO: ADVERTIR a la concesionaria SIRA, S.A., que el canon de que trata el artículo anterior de esta Resolución, se mantendrá vigente por un período de cinco (5) años contados a partir de su notificación y podrá ser ajustado de conformidad con la normativa vigente.
QUINTO: ADVERTIR a la concesionaria SIRA, S.A., que esta Resolución regirá a partir de su notificación y contra la misma procede el Recurso de
Reconsideración que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.26 de 29 de enero de 1996 modificada y adicionada por el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006; Decreto Ejecutivo No.143 de 29 de septiembre de 2006; Ley No.31 de 8 de febrero de 1996 y su modificación; Decreto Ejecutivo No.73 de 9 xx xxxxx de 1997; Resolución No.CT-039 de 25 xx xxxxx de 1997; y, Resolución AN No.10725-Telco de 2 de diciembre de 2016.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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Administrador General