NORMAS GENERALES
NORMAS GENERALES
Art. 1º.- Las contrataciones de obras y adquisiciones de bienes y servicios que se realicen se ajustarán a las prescripciones del presente Reglamento.------------------------------------------------------
Art. 2º.- En lo sucesivo, y a los efectos de su empleo en este Reglamento y en las cláusulas de los documentos relativos a adquisiciones y contrataciones, se denominarán “La Cooperativa” o “Empresa” a la Cooperativa Eléctrica y 0tros Servicios de Concordia Ltda.; “Proponente” u "Oferente" a la persona, física o jurídica, que formule una oferta; "adjudicatario" a la persona, física o jurídica, cuya oferta sea aceptada; "Proveedor" o "Contratista” a la persona, física o jurídica, que contrate con la Cooperativa en los términos de este Reglamento.-------------------------------------------
Art. 3º.- Todos los plazos que se mencionan en este Reglamento se entenderán en días hábiles, salvo que se especifique expresamente que se trata de días corridos.---------------------------------------
Art. 4º- La licitación y contratación de obras e instalaciones se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas: a) Por unidad de medida. b) Por ajuste alzado. c) Por otros sistemas de excepción que establezca el Consejo de Administración por unanimidad.---------------------------------
Art. 5º.- Las contrataciones podrán realizarse a precio fijo o con cláusula de ajuste por mayores costos en base a fórmulas preestablecidas en la licitación u ofertas que se formalicen, de acuerdo a lo normado en este Reglamento.
Art. 6º.- La Cooperativa efectuará sus compras y contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios adoptando el procedimiento de licitación pública, licitación privada, Concurso de Precios o Contrataciones Directas, según lo establece el presente Reglamento y dentro de los siguientes límites máximos: a) Licitación Pública: Cuando el importe de la compra y/o contratación supere a la suma de $ 16.000.000,00 (Pesos Dieciséis millones). b) Licitación privada: Cuando el importe de la compra y/o contratación supere a los $ 4.800.000,00 (Pesos cuatro millones ochocientos mil pesos) y no exceda de los $ 16.000.000,00 (Pesos Dieciséis millones). c) Concurso de Precios: Cuando el importe de la compra y/o contratación supere a los $ 320.000,00 (Pesos Trescientos veinte mil) y no exceda de los $ 4.800.000,00 (Pesos cuatro millones ochocientos mil). d) Contratación por nomenclador: Provisión de mano de obra de terceros para mantenimiento, reparación, atención de reclamos y pequeñas obras. En este caso la Cooperativa fijará precios máximos, los cuales deberán estar previamente aprobados por el Consejo de Administración a propuesta de las distintas áreas, invitando a todos los proveedores inscriptos para tal fin a trabajar por los mismos. e) Contratación y/o compra directa, en los siguientes casos: 1) Cuando el importe no supere los $ 320.000,00 (Pesos trescientos veinte mil). 2) Para adquirir materiales y/o servicios que tengan fijados precios o tarifas oficiales. 3) Cuando por razones económicas, financieras y/o de avance tecnológico, las compras y/o locaciones resulten convenientes efectuarse en países extranjeros, siempre y cuando no sea posible realizar en ellos la licitación. 4) Cuando una licitación o concurso hubiera resultado desierto o no se hubieran presentado ofertas admisibles, previo proceder de acuerdo a lo estipulado en el segundo párrafo del Art. 9º. La interrupción del trámite de la compra o contratación no deberá exceder de un mes contando desde la fecha en que se declaró desierto el concurso o no admisibles las ofertas. 5) La adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubiera sustitutos
convenientes. 6) Cuando existan razones de emergencia de carácter imprevisibles debidamente fundadas por quien las invoque. 7) Las Obras de tipo científico o de tecnología avanzada cuya ejecución deba confiarse a especialistas u operarios de empresas experimentadas y cuyo monto no exceda los $ 1.600.000,00 (Pesos Un millón seiscientos). 8) Servicios técnicos y/o profesionales por períodos que no exceda de un (1) año y cuyo precio mensual no exceda de los $ 400.000,00 (Pesos cuatrocientos mil). 9) Cuando deban adquirirse inmuebles en subasta pública o valuados por entidades oficiales, previa fijación por parte del Consejo de Administración del monto máximo a pagarse y de las reservas que considere oportuno formular. 10) Cuando por las condiciones xxx xxxxxxx sea pública la escasez de los artículos o elementos que deban adquirirse. Ésta escasez deberá ser acreditada por el área técnica y de Compras y Contrataciones de la Cooperativa. 11) Cuando las circunstancias exijan que determinadas acciones del Consejo sean confidenciales o reservadas. 12) La contratación publicitaria Institucional en los diferentes medios (radio, televisión, diarios, etc.) será contratada por el Consejo o quien éste designe para tal fin. 13) Reparación de vehículos y motores, solamente cuando resulte indispensable el desarme total o parcial del vehículo o motor para determinar las reparaciones. f) Compras Menores: Se considerarán compras menores aquellas que no superen los $ 80.000,00 (Pesos ochenta mil) y podrán realizarse al contado o en cuenta corriente a nuestros habituales proveedores y estarán excluidas de las disposiciones de este Reglamento.
Art. 7º Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los empleados que hubieran acordado las respectivas autorizaciones, cuando en un lapso de seis (6) meses se efectúen compras y/o contrataciones pertenecientes a un mismo rubro, sin las razones previas escritas y documentos que lo justifiquen. Exceptuándose de lo determinado en el párrafo anterior, las adquisiciones que se refieran a productos perecederos. En los casos previstos en los incisos d), e) y
f) del artículo anterior, el Consejo de Administración determinará los montos que autorizará al Comité Ejecutivo y a su personal para realizar adquisiciones y/o contrataciones. Cuando corresponda, las ofertas recibidas se volcarán al formulario Cuadro Comparativo de precios para ser elevado al Consejo de Administración o a empleados con atribuciones para su adjudicación. En todos los casos, salvo las compras menores, en el formulario establecido se informará mensualmente al Consejo de Administración sobre las compras efectuadas en el período, salvo pedido expreso del Consejo de Administración.
Art. 8°.- Las Contrataciones Directas a que se refieren en el apartado 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y
13 del Inc. e) del Art. 6) deberán ser previamente fundadas por quien/es la/s invoque/n y debidamente ponderadas por quien/es las autoricen. La contratación directa a que se refiere el apartado 7 del Inc. e) del Art. 6), incluirá la adquisición de estudios técnicos ya realizados y que sean necesarios a la Empresa. Esta necesidad deberá ser previamente fundada y ponderada por quien/es la invoque/n y se deberá acreditar la notoria capacidad científica y/o técnica de la empresa o persona/s a quien/es se encomiende la ejecución de la obra y/o trabajo. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los informes técnicos. La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del artículo que elabora.----------------------------------------------
Art. 9°.- En los concursos de precios se solicitará cotización a por lo menos tres (3) firmas o empresas xxx xxxx. En caso de no procederse así se deberá dejar constancia de las razones que lo impidieron. En los casos urgentes se admitirán las consultas telefónica, fax o e-mail, sujetas a confirmación escrita. Cuando en una licitación o Concurso de Precios no se hubieran presentado ofertas admisibles y hubiera razones de urgencia en contar con la provisión de la obra, se la declarará desierta y podrá invitarse a los oferentes a mejorar sus propuestas.-----------------------------
Art. 10º.- La Cooperativa llevará un Registro de proveedores y contratistas de obras, bienes y servicios.
Art. 11º.- Todos los importes especificados en la presente reglamentación serán considerados netos del impuesto al valor agregado (IVA) y podrán ser ajustados periódicamente por el Consejo de Administración, cuando éste lo considere conveniente, por el índice de precios mayoristas nivel general (INDEC) tomándose como básico el correspondiente al mes xx Xxxxxx de 2017 o el valor de cotización xxx xxxxx estadounidense, el que resultare mayor.---------------------------------------------
LICITACIONES
Art. 12º.- Las invitaciones a participar serán cursadas por la Cooperativa, siempre que sea posible, a un número de seis (6) firmas xxx xxxx tratando que la mitad de éstas sean de la localidad y/o de la Provincia de Entre Xxxx e inscriptas, todas ellas, en el Registro de Proveedores de la Cooperativa. Las invitaciones se harán llegar al destinatario por algún medio que permita su prueba fehaciente. No se invitará ni se adjudicará contratos a las firmas excluidas como sanción del Registro de Proveedores de la Cooperativa.
Art. 13º- En todos los casos las propuestas deberán llenar los siguientes requisitos:1) Ajustarse a las Bases y Pliegos de condiciones generales y particulares y a cualquier otra documentación legal y técnica que forme parte del acto licitatorio. 2) Presentarse por escrito y redactadas en idioma castellano.- 3) Satisfacer las garantías que solicite la Cooperativa, cuando corresponda. 4) Suscribir y llenar los formularios anexos al Pliego de Condiciones, cuando los hubiere. 5) Declarar bajo firma que para cualquier cuestión legal que se suscite, se acepta la jurisdicción de la Justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, donde deberá constituirse domicilio; salvo autorización expresa y fundada del Consejo de Administración.
Art. 14º. Los proponentes deberán acreditar las condiciones legales, técnicas y económicas que se especifiquen en la documentación correspondiente a cada llamado a licitación, en relación a la importancia de la contratación a realizar.
Art. 15º.- La sola presentación de la oferta significa la aceptación xxxx y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación, debiendo La Cooperativa, a requerimiento de los interesados, proporcionar cualquier tipo de información adicional o aclaratoria sobre aspectos que se presentaran oscuros o de interpretación dudosa
Art. 16º.- No se tomarán en cuenta las propuestas qué: 1) No se ajusten al pedido, dejando de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos o alterando, en cualquier forma, la documentación básica de la licitación. 2) No ofrezcan las garantías exigidas. 3) No estén firmadas por el proponente o su representante debidamente autorizado. 4) Presenten enmiendas o tachaduras no salvadas con la debida aclaración y firma del oferente. 5) Xxxx formuladas por intermediarios o representantes no autorizados. 6) Xxxx formuladas por sociedades cuyo contrato social no alcance a cubrir el plazo de
entrega o garantía exigido en las Bases y Pliegos de Condiciones de la licitación. 7) Que hayan sido dados de baja del Registro de Proveedores y Contratistas de la Cooperativa, en carácter de sanción.
8) Xxxx presentadas por oferentes que no tengan capacidad civil para obligarse. 9) Se compruebe que existe acuerdo, conductas, prácticas, contratos, convenios o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la libre competencia o la libre concurrencia de bienes o servicios, en perjuicio de la Cooperativa.
Art. 17º.- La Cooperativa evacuará las consultas que le formulen por escrito los interesados dentro del lapso que establezcan las respectivas Bases de la licitación debiéndose hacer conocer la consulta como la respuesta de la Cooperativa a todos los intervinientes en la misma, las que pasarán a formar parte de la documentación de la licitación. Los planos, la memoria descriptiva y demás documentaciones necesarias para información de los proponentes estarán a disposición de éstos, para su consulta, en las dependencias de la Cooperativa durante el término del llamado. Los proponentes, por su cuenta, deberán informarse de las condiciones locales (técnicas, sociales, económicas, etc.) del lugar donde se emplazarán las obras o instalaciones objeto de la licitación, por todo ello la Cooperativa no admitirá, con posterioridad al acto de apertura de las propuestas, reclamo alguno fundado en deficiencias de información.----------------------------------------------------
Art. 18º.- Para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la licitación, los proponentes y/o adjudicatarios, deberán presentar las garantías exigidas por la Cooperativa en el Pliego de Condiciones, las que podrán consistir en: 1) Dinero en efectivo. 2) Depósito bancario a la orden de la Cooperativa. 3) Cheque certificado a la orden de la Cooperativa. 4) Títulos públicos o privados con valor cierto xx xxxxxxx. 5) Fianza bancaria. 6) Seguro de caución. 7) Cualquier otra forma a satisfacción de la Cooperativa.
Art. 19º.- Las propuestas se presentarán en sobre cerrado con la identificación del proponente y de la licitación a la cual se presenta.
Art. 20º.- En el lugar, día y hora señalada en el llamado o en el primer día hábil siguiente, si aquél, por cualquier motivo resultara inhábil, se dará comienzo al acto de apertura de la licitación. Las propuestas y aclaraciones a las firmas podrán presentarse hasta la hora mencionada precedentemente, pasada ésta no se admitirán nuevas ofertas ni aclaraciones a las ya presentadas.- - -
Art. 21º. Del acto de apertura se labrará un acta, en la que se mencionarán las propuestas presentadas por orden de lectura, el nombre del oferente, el monto de las mismas, el importe y tipo de garantía, si ésta se hubiera exigido en el llamado, y las observaciones presentadas en el acto, así mismo se harán constar las propuestas rechazadas por no reunir los requisitos exigidos en este Reglamento y los que fijen en particular las Bases del llamado, en cada caso. Extendida el acta será leída y luego firmada por los empleados y/o consejeros actuantes por la Cooperativa y los proponentes o los representantes debidamente autorizados que se encontraren presentes y deseen hacerlo.
Art. 22º.- La Cooperativa podrá solicitar con posterioridad al acto de apertura de las propuestas, aclaraciones que no alteren la original ni modifiquen las bases de contratación o provisión ni el principio de igualdad entre los proponentes. No se considerará ninguna aclaración, salvo aquéllas solicitadas por la empresa.
Art. 23.- Es facultad de la Cooperativa aceptar o no impugnaciones a las propuestas ajenas, de ser aceptadas deberán presentarse hasta el quinto (5) día hábil a partir de la fecha de apertura. Estas impugnaciones serán consideradas en la adjudicación, pero no contestadas por la Cooperativa, quien no mantendrá correspondencia a ese respecto con los proponentes hasta que sea concretada la adjudicación.
Art. 24º.- Los proponentes estarán obligados a mantener sus ofertas durante el plazo que en cada caso establezca el Pliego de Condiciones, plazo que se empezará a contar desde la fecha de apertura de las propuestas y que se expresaran en días corridos.- En caso necesario la Cooperativa podrá solicitar ampliación del plazo de mantenimiento de las propuestas mediante la notificación fehaciente. Por estas ampliaciones no se reconocerá indemnización alguna. Si algún proponente retirara la oferta antes del vencimiento del plazo, la Cooperativa ejecutará la garantía, si la hubiera, y aplicará las sanciones que considere pertinentes .-----------------------------------------------------------
Art. 25º.- Los Pliegos de Condiciones podrán prever anticipos de pagos con respecto a la entrega del objeto de la licitación, en tales casos, la Cooperativa exigirá una garantía, a su satisfacción, por el monto de los anticipos.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Art. 26º.- La licitación será adjudicada a la propuesta más conveniente, que será la que así sea calificada por la empresa. La Cooperativa podrá designar comisiones de estudio o de preadjudicación cuando la naturaleza del caso lo aconseje.--------------------------------------------------
Art. 27°.- Podrá adjudicarse aún cuando se hubiera presentado una sola oferta válida, siempre que se juzgue conveniente y su precio equitativo.
Art. 28°.- En caso de equivalencia de condiciones se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término que se fije, formulen una mejora de precios, plazo o condiciones de pago, según se especifique en cada caso. Las mejoras que se presenten serán abiertas en el lugar, día y hora establecido en el requerimiento de la Cooperativa, labrándose el acta pertinente; de subsistir ésta, por no lograrse la modificación de los precios o por resultar las condiciones nuevamente equivalentes, se decidirá por sorteo. Éste se efectuará en presencia de los interesados, si concurrieran, labrándose el correspondiente acta.. Por "equivalencia de condiciones”, debe entenderse que el conjunto de éstas, para cada caso, presenten panoramas similares; no es necesaria que exista igualdad para cada una de las condiciones (precio, plazo de entrega, calidad, financiación, etc.) puesto que la desventaja de una de ellas puede ser compensada por las ventajas de otra.
Art. 29º.- Cuando se licite por ítem y no conviniera a la Cooperativa fraccionar la provisión o la obra, podrá adjudicarse a un oferente principal ítems en los que no sea la suya la oferta más conveniente. Esto podrá hacerse siempre que los ítems así agregados no excedan, en conjunto, el 10% del monto de lo que se le hubiera adjudicado, de no adoptarse este procedimiento.---------------
Art.30°.- La Cooperativa podrá rechazar todas las ofertas sin que ello de derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de los oferentes.
Art. 31º.- La Cooperativa formalizará sus Contrataciones mediante orden de compra, orden de ejecución y/o contrato, según el caso. El adjudicatario podrá formular observaciones a la orden de compras, en lo que estime que se aparta de la propuesta, dentro de los dos días hábiles de recibida.- -
Art. 32º.- Dentro de los plazos que fijen los pliegos, el adjudicatario deberá cubrir, a la orden de la Cooperativa y en cualquiera de las formas previstas en este Reglamento, la garantía exigida en las bases del llamado. La garantía afianza el cumplimiento de las obligaciones contraídas y se constituirá independientemente para cada contratación.------------------------------------------------------
Art. 33º.- La adjudicación quedará formalizada con la notificación documentada al adjudicatario, quien quedará obligado definitivamente al cumplimiento de las condiciones fijadas en la documentación básica de la licitación y en la respectiva propuesta.- Cuando un proponente favorecido desistiera, por cualquier razón, de hacerse cargo de la adjudicación, antes de aceptada la orden de compra o ejecución o suscripto el Contrato, quedará sin efecto dicha adjudicación y la Cooperativa podrá ejecutar directamente la garantía de la propuesta y aplicar la penalidad que corresponda.
Art. 34º.- Cuando se deba firmar un Contrato el adjudicatario concurrirá a la Sede de la CEC, Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx de la Cooperativa o lugar que ésta indique a los efectos de su firma, dentro del plazo estipulado al efecto. Se considerarán documentos integrantes de la orden de compra, ejecución o contrato: a) La documentación básica de provisión; b) La propuesta del adjudicatario y documentación anexa; c) Las comunicaciones y aclaraciones relativas a la provisión o propuesta aceptada; d) La resolución de adjudicación; e) La notificación de la precedente al adjudicatario; f) Todos los planos y documentos técnicos que se relacionen directamente con el objeto de la provisión, emitidos con posterioridad a aquella resolución. Todos esos documentos harán fe en caso de divergencia o litigio y, para mayor claridad, serán interpretados en el siguiente orden de prelación: 1) La Orden de Compra, de Ejecución y el Contrato; 2) La Resolución de adjudicación y la documentación de Licitación; 3) La Propuesta con sus aclaraciones; 4) La documentación restante.
Art. 35º.- El monto nominal del contrato será el monto de la adjudicación. El proveedor abonará, además de lo que le corresponda en concepto de sellado, los demás gastos y honorarios que se originen.
Art. 36º.- Las condiciones de la orden de compra o del Contrato regirán hasta el vencimiento del plazo de garantía de los elementos objeto de la provisión, entregados en las condiciones estipuladas en la documentación básica, y a satisfacción de la Cooperativa. El depósito de garantía será devuelto después de la recepción definitiva y con ajuste a lo que en cada caso determinen las Bases Generales y Pliegos de la Licitación.
Art. 37º.- No se admitirá la cesión total o parcial de la orden de compra, de ejecución o del contrato, ni la asociación del adjudicatario o proveedor con terceros, sin el consentimiento previo y por escrito de la Cooperativa, bajo pena de quedar sin efecto la adjudicación, de rescindir el contrato o de anular la orden de compra; en todos los casos, con las consecuencias y penalidades que preve este Reglamento. La Cooperativa, de acuerdo con su conveniencia y a su propio juicio, podrá o no autorizar la cesión o asociación propuesta por el adjudicatario o proveedor-----------------
Art. 38.- La aprobación o el consentimiento de subcontratación parcial no exime al adjudicatario, en ninguna circunstancia ni bajo pretexto alguno, de las obligaciones y responsabilidades que le corresponden por contrato, siendo el único responsable de cualquier falta que en la realización de los trabajos o de la provisión cometiera el subcontratista.----------------------------------------------------
Art. 39º.- Cuando el adjudicatario retirara la propuesta o no concurriese a firmar el contrato o, por cualquier otra causa, no se hiciere cargo de su obligación en el momento y formas previstas, la Cooperativa dejará sin efecto la adjudicación y podrá adjudicar y contratar con el proponente que siga en orden de conveniencia en la misma licitación, aplicando las penalidades establecidas en este Reglamento.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO - PAGOS - RECEPCIÓN
Art. 40º.- Una vez firmado el Contrato o librada la Orden de Compra o Ejecución, la iniciación y realización de los trabajos y provisión de elementos se sujetará a lo establecido en los mismos y en los Pliegos de Condiciones Generales y Especiales que sirvieron de base para la licitación o contratación.
Art. 41º.- El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de las obras y de las especificaciones de la provisión y responderá de los defectos que puedan producirse durante su ejecución y conservación hasta la recepción definitiva. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto, en los planos y diseños deberá comunicarlos a la Cooperativa antes de iniciar el trabajo.
Art. 42º.- El Contratista será responsable por cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, sistemas de construcción, implementos, equipos o herramientas de trabajo. Así mismo es responsable, de acuerdo a la Legislación vigente, de las remuneraciones, aportes a leyes sociales, indemnizaciones y cualquier otra prestación que, derivada del vínculo laboral, deba otorgarse al personal por él ocupado en la ejecución de contrataciones para la Cooperativa.
Art. 43º.- El Contratista no podrá por sí, bajo ningún pretexto, hacer trabajo alguno que no sea con estricta sujeción al contrato, o que no haya sido ordenado por escrito por la Cooperativa. Si lo hiciere, no le será abonado.
Art. 44º.- Los pagos de la factura de provisión y de los certificados de obras se realizarán de conformidad a lo establecido en las Bases Generales y Pliegos de Condiciones Especiales.------------
Art. 45º.- El monto de cada certificado resultará de la aplicación de los precios del contrato o de los que, convenidos con posterioridad a la fecha del contrato, cuenten ya con la aprobación de la Cooperativa antes de la medición de los trabajos terminados que se certifican.---------------------------
Art. 46º.- El Contratista firmará de conformidad los certificados o formulará las reservas que estimase corresponder, las que deberán ser claras y precisas no admitiéndose reparos de carácter general. Del importe de los certificados se deducirá el porcentaje estipulado con destino al fondo de reparos, siempre que se encuentre previsto en los Pliegos de Condiciones y Bases del llamado a Licitación. Este fondo quedará afectado hasta la recepción definitiva de las obras, siéndole reintegrado al Contratista a los treinta (30) días de ésta. Los certificados de obra que se extiendan deberán ser aprobados u observados por la Cooperativa dentro de los diez (10) días de presentados y abonados al Contratista dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Estos pagos serán efectuados en la sede social de la Cooperativa u otro lugar que indique el Contratista, de haberse convenido previamente. En caso de no haberse pactado intereses por atraso en los pagos, la Cooperativa sólo aceptará la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos.
Art. 47º.- Las obras serán recibidas provisionalmente por la Cooperativa cuando se encuentren todos los trabajos terminados y de conformidad a las estipulaciones del contrato, Bases y Condiciones Especiales de la Licitación, confeccionándose el acta correspondiente.--------------------
Art. 48º.- La recepción definitiva se efectuará con iguales requisitos y formalidades que la provisional, entendiéndose al efecto por fecha de esta recepción la del acta respectiva, salvo que en ella se hubieran formulado observaciones, caso en el cual dicha fecha será la de la terminación de los trabajos exigidos para levantarlas, determinada de conformidad con la Cooperativa. El plazo de garantía entre la recepción provisional y la definitiva será el que establezca el respectivo Contrato. Desde la fecha de la recepción provisional, el manejo de las obras estará a cargo de la Cooperativa, pero el contratista deberá conservarlas hasta la recepción definitiva, corriendo por su exclusiva cuenta los gastos de conservación y reparación de los desperfectos, sea por defectuosa ejecución o por uso normal, de acuerdo con el fin a que están destinados. Comprobada la necesidad de alguna reparación de las obras, el Contratista estará obligado a efectuarla a indicación de la Cooperativa y en el plazo que ésta le fije, vencido el cual la Cooperativa podrá hacerlo por cuenta y riesgo del contratista, quien deberá reintegrar esos fondos.
Art. 49º.- La existencia de divergencias en trámite no da derecho, en ningún caso, al contratista a suspender los trabajos contratados o la entrega de los elementos adquiridos.--------------------------
Art. 50º.- La recepción definitiva de las maquinarias, elementos, materiales y obras, y la devolución de las sumas retenidas al Contratista o proveedor, no liberan a éste de las responsabilidades que establecen los artículos 1272 y 1277 del Código Civil y Comercial.---------------------------------------
Art. 51º.- Cuando se trate de materiales o efectos adquiridos, los adjudicatarios deberán efectuar la entrega ajustándose a la forma, fecha, plazo, lugar y demás especificaciones en la documentación pertinente.
Art. 52º.- En las órdenes de compra se entenderá por entrega inmediata aquella que se produzca dentro de los cinco días hábiles, contados del momento en que se reciba dicha orden mediante fax, E-mail o medios fehaciente. Cuando la propuesta no fije el plazo de entrega, se entenderá que es inmediata.
Art. 53º.- La recepción provisional de los elementos, artículos o servicios adjudicados, se hará previa confrontación con las especificaciones establecidas, con las muestras pertinentes, análisis y ensayos, si correspondiere. Xxxxx imposibilidad manifiesta, las pruebas, ensayos, análisis, etc. deberán efectuarse en el establecimiento productor o proveedor para su remisión directa a destino.- - Art. 54º.- En el caso de elaboración o fabricación de los elementos a proveer, el proveedor ejecutará por su cuenta y cargo las pruebas y ensayos estipulados en la documentación básica de provisión y otras que se pudieran convenir con la Cooperativa, en las condiciones y con las modificaciones que se establezcan en el Contrato, Orden de Ejecución u Orden de Compra, Bases y Pliegos de La Licitación.
Art. 55º.- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que se hubiese entregado o ejecutado el objeto del mismo, o, en caso de rechazo, la Cooperativa intimará su entrega o ejecución dentro de los plazos del Código Civil, bajo apercibimiento de rescisión del mismo. Dicha intimación no exime al adjudicatario de las multas y sanciones que le correspondan.-------------------
Art. 56º.- Serán a cargo del adjudicatario los siguientes gastos adicionales: a) Los de repetición de análisis, ensayos y pruebas, previstos en los documentos de la licitación. b) Los de análisis, ensayos, prueba, despacho de aduana y derechos aduaneros, gastos financieros, transporte y seguros, etc., que haya abonado la Cooperativa por material rechazado o por no cumplir con las condiciones y estipulaciones técnicas del contrato.-----------------------------------------------------------
REAJUSTE DE PRECIO CONTRACTUAL
Art. 57º.- Los reajustes de precios de provisiones y obras se efectuarán con aplicación de conceptos, fórmulas y procedimientos definidos en el régimen que se establezca en la documentación de cada licitación y sobre la base de análisis detallados suministrados por el contratista en la oferta que presentara. Cualquier información que faltara para el cálculo de los reajustes no será suplida por hipótesis, la que deberá ser aclarada especialmente.------------------------
Art. 58º.- Los reajustes se fundamentarán siempre sobre inversiones o entregas efectivas. Cuando se careciera de antecedentes para establecer el costo original o actual de un material, fijará estos costos la Cooperativa sobre la base de procedimientos objetivos que permitan determinar su valor en plaza. El contratista presentará a la Cooperativa toda vez que le sean requerido y dentro del plazo que se le fije, los comprobantes de prueba que le sean solicitados.-----------------------------------------
Art. 59º.- Cuando en la documentación de la licitación se admitiera el pago de anticipos al Proveedor o Contratista, dicho pago será imputado al capital de la licitación y exento de intereses y de actualización posterior.
Art. 60º.- En ningún caso se reconocerán intereses por xxxx en el pago de los anticipos.---------
Art. 61º.- En caso de disconformidad con los reajustes, el contratista o proveedor deberá manifestarla dentro de los diez (10) días subsiguientes a su toma de conocimiento, pues de lo contrario se considerarán como consentidos.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Art. 62º.- En los contratos para la provisión de bienes y servicios, cuando no hubiera sido previsto en las Bases de la Licitación, la Cooperativa tendrá derecho a: a) Aumentar y disminuir hasta el 30% del total adjudicado. Este porcentaje incidirá tanto en la entrega integral como en las entregas parciales, cuando las mismas deban efectuarse por períodos. b) Prorrogarlo, por un término que no excederá de 30 días, con o sin las modificaciones comprendidas en el apartado a).----------------------
Art. 63º.- En los contratos de obras el contratista estará obligado a aceptar modificaciones que afecte la obra contratada, hasta el treinta por ciento (30%) en más o en menos de la misma, siempre que no se modifique el precio unitario estipulado. ------------------------------------------------------------
Art. 64º.- La supresión total de un ítem sólo dará derecho al contratista a pedir la rescisión del contrato, siempre que el monto del ítem suprimido supere el 30% del monto total del contrato.-------
Art. 65º.- Obra adicional es todo trabajo no previsto ni en el proyecto ni en el contrato correspondiente, y que no es consecuencia directa y necesaria de ellos, pero que en el curso de los trabajos la Cooperativa considere conveniente ejecutar. -----------------------------------------------------
Art. 66º.- Todo trabajo adicional deberá ser ordenado por la Cooperativa. El contratista realizará estos trabajos empleando los materiales, mano de obra y elementos de trabajo necesarios y el precio de aplicación de esos trabajos será deducido sobre la base de los precios básicos estipulados en el contrato. Si no se llegase a un acuerdo sobre el precio unitario, el Contratista deberá efectuar los
trabajos por el régimen de costo y costas, siempre que la Cooperativa no decida efectuarlo por administración utilizando el equipo y el personal del contratista que ella determine. En este caso, el contratista no tendrá derecho a reclamos por lucro cesante o de cualquier otra naturaleza.-------------
Art. 67°.- Estos trabajos adicionales pueden realizarse por orden de los Directores, Gerentes o personal autorizado por el Consejo de Administración-------------------------------------------------------
RESCISIÓN DEL CONTRATO
Art. 68°.- En las Bases y Pliegos de Condiciones se establecerán las circunstancias que llevarán a la rescisión del contrato y las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con las normas generales que establece el presente capítulo.
Art. 69°.- El Contratista no tendrá derecho a reclamar lucro cesante si la Cooperativa desistiera de la construcción de las obras o de su prosecución o de la provisión del suministro.-----------------------
Art. 70°.- La muerte o incapacidad del contratista, como también su quiebra, liquidación sin quiebra o concurso civil de acreedores, podrán producir la rescisión del contrato por causas ajenas a la voluntad de las partes. Su reemplazo será decidido por el Consejo de Administración o los Gerentes y Directores autorizados a hacerlo.
Art. 71°.- La Cooperativa tendrá derecho a rescindir el contrato o dejar sin efecto la orden de compra, previa fundamentación del hecho, en los siguientes casos: a) Cuando el proveedor o Contratista sea culpable de: negligencia, impericia o imprudencia; contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato o cometa delito en perjuicio de la Cooperativa. b) Cuando el Contratista proceda a la ejecución de las obras o provisión del suministro con xxxx, de modo que, a juicio de la Cooperativa, no pueda terminarse de cumplir el contrato en los plazos estipulados. c) Cuando el Contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado, en los siguientes casos: para la iniciación de la obra, para la entrega de la misma, o para el suministro o provisión. d) Cuando el Contratista transfiera total o parcialmente su contrato o se asocie con otros para cumplir el contrato o subcontrato sin autorización previa de la Cooperativa. e) Cuando el Contratista, sin causa justificada, abandone las obras o interrumpa los trabajos. f) Cuando el Contratista incurra en xxxx en las entregas excediendo todos los plazos estipulados o las prórrogas concedidas. g) Cuando la totalidad o más del 20% de los elementos entregados sean rechazados por la Cooperativa.-------------
Art. 72°.- En los casos xx xxxx previstos en el inciso b) del artículo anterior, se intimará previamente al contratista para que lleve las obras o trabajos al ritmo que exigen los plazos contractuales. En el hecho previsto en el inciso c) del mismo artículo, la Cooperativa podrá conceder prórroga al plazo previsto en el contrato, sin perjuicio de la sanción que corresponda.------
Art. 73°.- La rescisión del contrato por culpa del Contratista producirá los siguientes efectos: a) Pérdida de la garantía del contrato. b) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Cooperativa a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o instalación, o por su ejecución directa, o por la nueva contratación de la provisión o fabricación. c) En los casos de obra la Cooperativa tomará, si lo cree conveniente y previa valuación conforme a los precios de plaza, los equipos y materiales que se encuentren en la misma y que sean necesarios para su continuación. d) Los créditos que resulten por los materiales que la Cooperativa reciba en el caso del inciso anterior, por liquidación de partes de obras terminadas, obras inconclusas que sean de recibo y por fondos de reparo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos.
Cuando la responsabilidad del Contratista excediera el monto de los depósitos de garantía, la Cooperativa podrá hacerla efectiva sobre el equipo y otros elementos de propiedad de aquél que existiera en obra. Podrá también afectar créditos que por cualquier concepto tuviera aquél contra la Cooperativa. e) La multa por xxxx que corresponda.---------------------------------------------------------
Art. 74°.- El adjudicatario quedará eximido de las sanciones previstas en caso fortuito o de fuerza mayor, excusable a juicio de la Cooperativa, quedando a cargo de aquél la prueba de estos eximentes.
Art. 75°.- Se considerarán caso fortuito o fuerza mayor los comprendidos dentro del concepto del Código Civil. Las demoras causadas por esas circunstancia se tendrán en cuenta al sólo efecto de aumentar el plazo de contrato y en ningún caso el contratista o proveedor podrá reclamar pagos adicionales por pérdidas o atrasos motivados por ellos. ------------------------------------------------------
Art. 76º.- En caso de rescisión por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite al contratista cumplir con las obligaciones del contrato, la Cooperativa tendrá la facultad de hacerse cargo, total o parcialmente, de los contratos y subcontratos firmados por el Contratista.--------------------------------
Art. 77º.- El contratista de obra tendrá derecho a pedir la rescisión del contrato, en los siguientes casos: a) Cuando la Cooperativa decida la supresión de un ítem que importe más del 30% del monto total del contrato. b) Cuando la Cooperativa decida la realización de trabajos adicionales cuyo monto exceda el 30% del total del contrato. c) Cuando la Cooperativa dispusiera la suspensión o paralización de los trabajos por un término superior a tres (3) meses. d) Por caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 78º.- Producida la rescisión del contrato en los casos del artículo anterior, tendrá la siguiente consecuencia, subordinadas a las previsiones que contenga la documentación agregada al contrato:
a) Se liquidará al Contratista el importe de los equipos, herramientas, instalaciones útiles y demás enseres que fueren de aplicación en la obra, sobre la base de los precios, costos y valores fijados en los contratos, previa valuación xx xxxxxxx o la que mejor satisfaciere a los intereses de la Cooperativa; b) Se le liquidará el importe de los materiales acopiados y de los contratados que la Cooperativa recepcione en las mismas condiciones del inciso anterior; c) Si hubiere trabajos ejecutados, el Contratista deberá requerir la inmediata recepción provisional, debiendo efectuarse la definitiva una vez vencido el plazo de garantía; d) Se liquidará al Contratista los gastos que probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del Contrato, excepto en el caso d) del artículo anterior; e) No se le liquidará suma alguna en concepto de indemnización o beneficio que hubiera podido tener por los trabajos no ejecutados.
SANCIONES
Art. 79º.- El vencimiento de los plazos y la multa por xxxx, se operarán de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, o constitución en xxxx. En el caso de obras civiles e instalaciones electromecánicas, las Bases y Pliegos de Condiciones, preverán adecuadamente las sanciones por xxxx. Las sanciones en esta Cooperativa serán: a) Apercibimiento y multas en dinero. b) Inhabilitación temporaria. c) Eliminación del Proveedor o Contratista del Registro correspondiente.
Art. 80º.- Las Bases, Pliego de Condiciones y Contratos, preverán adecuadamente las sanciones por xxxx a cargo de contratistas y proveedores por la falta de cumplimiento de sus
obligaciones contractuales. A criterio de La Cooperativa la sanción puede llegar hasta la eliminación del proveedor o contratista del Registro correspondiente.-------------------------------------
Art. 81º.-Será de aplicación extensiva y supletoria todas las normas de este Reglamento a cualquier situación que se presente en el transcurso de adquisiciones o contratos.-----------------------------------
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INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL
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