PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN ARMONIZADA - PROCEDIMIENTO ABIERTO
SOLUCIONS INTEGRALS PER ALS RESIDUS, S.A.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN ARMONIZADA - PROCEDIMIENTO ABIERTO
SERVICIO DE RECOGIDA, LIMPIEZA Y ENTREGA DE ENVASES RETORNABLES QUE HAN CONTENIDO RESIDUOS DE ACEITE VEGETAL, PRODUCIDOS EN LOS PUNTOS LIMPIOS DE LA CIUDAD DE BARCELONA.
NÚMERO DE EXPEDIENTE CTTE547
CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
SERVICIO DE RECOGIDA, LIMPIEZA Y ENTREGA DE ENVASES RETORNABLES QUE HAN CONTENIDO RESIDUOS DE ACEITE VEGETAL, PRODUCIDOS EN LOS PUNTOS LIMPIOS DE BARCELONA.
A.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es contratar el servicio de recogida, limpieza y entrega de envases retornables que han contenido residuos de aceite vegetal, producidos en los puntos limpios de Barcelona.
El Ayuntamiento de Barcelona encarga el servicio de recogida, limpieza y entrega de envases retornables que han contenido residuos de aceite vegetal, producidos en los puntos limpios de Barcelona a Solucions Integrals per als Residus, S.A. mediante Tractament i Selecció de Residus, S.A (TERSA).
La recogida de aceite vegetal usado en la ciudad de Barcelona tiene como objetivo reducir el impacto ambiental que supone este residuo mediante la correcta gestión, promoviendo y sensibilizando a la ciudadanía sobre la prevención de residuos. Con esta finalidad y mediante los puntos limpios el Ayuntamiento facilitó a los usuarios envases reutilizables para el almacenamiento del aceite vegetal usado, por lo que este sistema permite que los usuarios lleven el envase lleno de aceite en el Punto Verde y se les devuelva un envase limpio suponiendo una mejora en referencia a la comodidad para los usuarios.
Para poder seguir ofreciendo este servicio de manera eficaz surge la necesidad de licitar la recogida, limpieza y entrega de los envases reutilizables para que los usuarios puedan seguir aportando el aceite vegetal usado a los puntos limpios de la ciudad de Barcelona.
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 604.560,60.- EUROS (IVA excluido)
Concepto | Importe (IVA excluido) |
Presupuesto base de licitación | 302.280,00 euros |
Prórrogas (2 anualidades) | 201.520,00 euros |
Modificación contractual (20%) | 100.760,00 euros |
Total | 604.560,50 euros |
B.1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 302.280,00.- euros (IVA excluido)
Atendiendo a que el presupuesto de licitación debe ser adecuado a los precios xx xxxxxxx, debiendo tener en consideración los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación, se fija el siguiente presupuesto de licitación, basado en la situación xxx xxxxxxx objeto de la presente licitación y teniendo en cuenta la duración del mismo:
- Precio por unidad de envase limpiado 0,30.- €
- Precio por unidad de caja limpiada: 0,20.- €
En base al histórico de los envases recogidos en las instalaciones de los Puntos Limpios se han estimado los siguientes servicios en el plazo de un año, teniendo en cuenta la media del año 2018 y un incremento del 5%.
- Envases recogidos en puntos limpios de barrio (PVB) (media 2018): 148.920 unidades
- Envases recogidos en puntos limpios de Zona (PVZ) (media 2018): 162.150 unidades
- Total envases recogidos (media 2018): 311.070 unidades
- Total cajas recogidas (media 2018): 15.550 unidades
- Previsión total envases a recoger: 325.000 unidades
- Previsión total cajas a recoger: 16.300 unidades
- Total importe anual (limpieza envases): | 97.500,00.- € |
- Total importe anual (limpieza cajas): | 3.260,00.- € |
Total presupuesto base de licitación anual: | 100.760,00.- € |
Total presupuesto base de licitación (3 años): | 302.280,00.- € |
IVA (21%): | 63.478,80.- € |
TOTAL (IVA incluido): | 365.758,80.- € |
C.- DURACIÓN DEL CONTRATO: 3 años.
D.1.- Prórrogas: Sí. Se establece la posibilidad de prórrogas anuales expresas hasta un máximo de dos (2) años. En caso de que sea acordada la prórroga por parte de la entidad contratante, será obligatoria para el contratista, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 29 de la LCSP.
E.- LUGAR DE EJECUCIÓN: Provincia de Barcelona.
F.- LOTES: No.
En el presente caso, al tratarse de un contrato que tiene por objeto la ejecución de unos servicios que deben estar perfectamente coordinados (recogida, limpieza, entrega), con unos requerimientos técnicos y legales específicos dada la naturaleza del residuo, por razones de eficacia se considera que debe ser realizado por un único contratista, no admitiendo su división con el fin de alcanzar la máxima eficiencia en la ejecución de los trabajos.
Por todo lo indicado, no procede la división del contrato indicado en lotes por las razones expuestas en el presente informe.
G .- GARANTÍA PROVISIONAL: No aplica.
H .- GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido (ver cláusula 14 del presente Xxxxxx).
Y .- PLAZO DE GARANTÍA: La duración del servicio.
J .- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS: Variantes: No. Mejoras: Sí.
K .- CONDICIONES DE CAPACIDAD: Ver cláusula 6 xxx Xxxxxx.
L .- SOLVENCIA: Ver cláusula 6 xxx Xxxxxx.
M .- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
Fecha límite: 1 XX XXXXX DE 2020 Hora límite: hasta las 14:00 horas
Formato y lugar de presentación: A través de tres (3) sobres en formato papel, que se denominarán Sobre 1, 2 y 3.
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A.
Edificio oficinas
Avda. Xxxxxx Xxxxxxxxx 44 08930 Sant Adrià de Besòs
N .- APERTURA DEL SOBRE Nº. 2, QUE CONTIENE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR:
Fecha: 6 XX XXXXX DE 2020
Hora: 10:00 HORAS
LUGAR:
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A.
Edificio oficinas
Avda. Xxxxxx Xxxxxxxxx 44 08930 Sant Adrià de Besòs
O.-APERTURA DEL SOBRE Nº. 3, QUE CONTIENE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS:
LUGAR:
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A.
Edificio oficinas
Avda. Xxxxxx Xxxxxxxxx 44 08930 Sant Adrià de Besòs
Se comunicará oportunamente a los licitadores.
P .- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: según Anexo núm. 3 del
presente Pliego.
Q .- MODELO DE LA OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES
MEDIANTE FÓRMULAS: Según Anexo núm. 2 del presente Pliego.
R .- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Sí, 10% de modificación contractual.
S .- CESIÓN DEL CONTRATO: No.
T .- SUBCONTRATACIÓN: Sí.
U .- TRAMITACIÓN: Ordinaria, mediante el procedimiento abierto previsto en Artículos 156 a 158 de la LCSP.
V .- PUBLICIDAD: Se dará oportunamente el trámite de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación de la Generalitat de Catalunya en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxX etail&idCap=16191246&cap=Solucions%20Integrals%20per%20als%20Residus,%20S
Fecha de envío del anuncio al DOUE: 26 de febrero de 2020
W .- SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A
DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES: Las dudas, consultas y / o solicitudes de información se formularán por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx como máximo en 10 días antes de que finalice el plazo para presentar las ofertas. En el asunto del mensaje deberá constar obligatoriamente el código / número del expediente.
Igualmente, se informa a los interesados que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada en el perfil de contratante, incluyendo las pertinentes aclaraciones y enmiendas, en su caso. Se recomienda a los interesados consultar de forma periódica el perfil de contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación o suscribirse al sistema de alertas relativas al procedimiento en cuestión.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
TRAMITACIÓN: Ordinaria
PROCEDIMIENTO: Abierto
REGULACIÓN: Armonizada CÓDIGO CPV: 90511000
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. El objeto de este Pliego de cláusulas administrativas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de Solucions Integrals per als Residus, S.A. (en adelante, "entidad contratante") del contrato de servicios cuyo objeto se encuentra descrito en el Resumen de Características y demás condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos.
2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014 / 24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación armonizada que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son aplicables y la propia la Directiva 2014/24 / UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Así como lo previsto en el presente Pliego y en el clausulado del Contrato que se formalice.
En relación a las eventuales modificaciones contractuales que puedan producirse, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.
También le son de aplicación el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx antes mencionado, así como Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, por el que se reconoce cláusula esencial del contrato que los licitadores, contratistas o subcontratistas, o empresas filiales o empresas interpuestas no tienen relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. Consecuentemente, los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
En la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación con los efectos y extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil.
5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción o reserva.
7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el Pliego de cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
CLÁUSULA 2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen de Características.
Este valor estimado se ha calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante, La Directiva). Este valor es la suma del presupuesto de licitación, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego.
2. El presupuesto de licitación del contrato es el que consta expresado en el apartado B.1 del Cuadro-Resumen de Características.
Este presupuesto incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o los precios unitarios y en que este se desglose.
3. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que el
adjudicatario debe asumir conforme a lo previsto en el contrato tipo adjunto y en el pliego de Condiciones y documentación anexa.
El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto de licitación. En el supuesto de que el licitador exceda de este o estos importes será excluido del procedimiento.
4. El precio del contrato no será objeto de revisión.
5. Crédito suficiente. El presente servicio se lleva a cabo como consecuencia de los encargos de gestión que se han efectuado a favor de TERSA. Por este motivo, este servicio se realizará siempre y cuando esté vigente dicho encargo. En el supuesto que se retirara el encargo, XXXXX se vería obligada a rescindir el contrato de servicios suscrito con el adjudicatario, previa comunicación con la antelación suficiente y sin derecho a contraprestación alguna.
CLÁUSULA 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato es el que figura en el apartado C del Cuadro de Características.
El plazo será de tres (3) años.
Prórrogas: Sí. Se establece posibilidad de prórroga anual expresa hasta un máximo de dos (2) anualidades. En caso de que sea acordada la prórroga por parte del órgano de contratación, será obligatoria para el contratista, de acuerdo con lo que establece en el artículo 29 de la LCSP.
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, se podrá prorrogar hasta un máximo de 9 meses, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29.4 de la LCSP.
CLÁUSULA 4.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
1. La contratación de los servicios de referencia se adjudicará a través del procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará a la oferta que presente una mejor relación calidad-precio en su conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: Las necesidades que la entidad contratante pretende satisfacer mediante este contrato son las que constan en la memoria justificativa y de insuficiencia de medios.
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITA A LOS LICITADORES: Desde el día de la publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán obtener a través del Perfil de Contratante la documentación necesaria para preparar sus propuestas, que incluye los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y anexos.
- Pliego de prescripciones técnicas y anexos.
- Documento DEUC en .xml
Toda esta documentación tendrá carácter contractual. Asimismo, se informa que en los presentes pliegos se regulan las obligaciones del contratista, tales como, con carácter enunciativo y no limitativo, forma de pago, condiciones de ejecución, subcontratación, pago a subcontratistas y proveedores, penalizaciones, resolución del contrato, etc. y que, por tanto, deberán ser tenidas en consideración por los licitadores.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados, 6 días antes de la finalización del plazo para presentar oferta, la información adicional relativa al procedimiento y que haya sido objeto de aclaración o complemento.
4. El órgano de contratación del presente contrato, por razón de la cuantía de este, es el consejero delegado de SIRESA.
CLÁUSULA 5.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Perfil de Contratante de la entidad y que se encuentra alojada en la Plataforma de Contratación de la Generalitat de Catalunya, y al que se puede acceder a través de la dirección web que consta referenciada en el apartado V del Cuadro Resumen de Características.
II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 6.- CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
1. Podrán contratar con la entidad contratante las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiere en este pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.
En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública .
2. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente
de esta solvencia y medios y que la entidad a la que se recurra no está incursa en una prohibición de contratar. Sin embargo, respecto a los títulos de estudios y profesionales o la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá demostrar que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y / o técnica, de conformidad con lo que previene el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, indicará esta circunstancia en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se hace referencia más adelante y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este.
3. Las empresas licitadoras deberán cumplir con la siguiente capacidad:
Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. En este caso, las empresas deberán contar con lo siguiente:
• Disponer de la Licencia de actividades, en vigor, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1998 de Intervención Integral de la Administración Ambiental y posterior legislación que la desarrolla y modifica.
• Estar en posesión de las autorizaciones administrativas (código transportista) necesarias para el transporte del residuo objeto del presente procedimiento.
• Código gestor del residuo objeto del presente procedimiento.
• En caso de externalizar la gestión del residuo a causa de la limpieza de los envases:
o Código gestor del gestor finalista.
o Documento firmado por el gestor finalista conforme se compromete al tratamiento de las aguas sucias provenientes de la gestión de los residuos de los envases.
4. Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s.
Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
• Declaración responsable con una relación de los tres principales servicios de características similares, con una duración de un año como mínimo, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. A falta de certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario.
• Indicación de la parte del contrato que el empresario eventualmente o de forma ininterrumpida tiene el propósito de subcontratar. Para el supuesto de subcontratación de transporte, se deberá acreditar con las autorizaciones exigidas. Para el supuesto de subcontratar la gestión, igualmente se exigirá las autorizaciones pertinentes.
B) SOLVENCIA ECONÓMICA
• El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario. Este volumen debe tener un valor igual o superior a 70.000, 00.- €.
Para acreditar lo establecido en el apartado anterior deberán aportar las cuentas anuales de los dos últimos años presentados en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda en el caso de que esta publicación sea obligatoria.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por SIRESA.
5. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
6. La entidad contratante podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
7. El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del
procedimiento de contratación, no falseen la competencia. En todo caso, se observarán las reglas previstas en el artículo 70 de la LCSP.
En el supuesto de que una empresa licitadora, o una empresa vinculada a ésta, haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato deberá indicarlo expresamente, especificando cuál ha sido su participación, aportando correspondiente declaración responsable dentro del sobre núm. 1.
8. Las personas jurídicas sólo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
9. Los licitadores que cuenten con trabajadores/as fijos con cincuenta o más trabajadores/as deben tener ocupados un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
CLÁUSULA 7.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones se referirán al conjunto de los servicios objeto del presente contrato, y no se admitirán ofertas parciales.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo máximo previsto en el apartado M del Cuadro resumen de Características y en el anuncio de licitación. Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
Todos los licitadores habrán de señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier forma puedan afectar al licitador.
2. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro de plazo, los licitadores tendrán que justificar que la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos o delegación de mensajería (según Ley 9/2013 de 4 de julio, de ordenación de transportes terrestres), son como máximo, las señaladas en el anuncio de licitación y anunciarlas a SIRESA mediante correo electrónico, que SIRESA tendrá que recibir antes de las 20.00 horas del día que finaliza el plazo para la presentación de ofertas. La comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica de forma fehaciente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la oferta no será admitida si es recibida por SIRESA con posterioridad al plazo señalado en el anuncio. En caso de que después de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no hubiera llegado la proposición enviada por correo a SIRESA, ésta no será admitida en ningún caso.
3. Las ofertas deberán tener una validez de cinco meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Superado este plazo los licitadores podrán optar por mantener o retirar sus proposiciones, con total indemnidad para las partes, sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación o indemnización. Las ofertas que no sean retiradas se entenderán válidas y vinculantes por el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego.
4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en un mismo sobre en el presente procedimiento de contratación, ya sea de forma individual o conjunta con otras empresas.
La presentación de más de una oferta por parte de un licitador, de forma individual o conjunta con otras empresas, implicará la no admisión y, por tanto, el rechazo de todas las proposiciones en las que se haya presentado el licitador infractor y exclusión del presente procedimiento de licitación.
Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo señalado en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones que haya presentado.
5. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establecen en la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
6. En caso de que se trate de un contrato que tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de cualquier contrato, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, el mismo no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria del correspondiente contrato, ni a una empresa vinculada a esta.
CLÁUSULA 8.- FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones constarán de tres (3) sobres.
Los sobres deberán estar cerrados, identificados, en el exterior, con indicación de la licitación, y en su caso, del lote al que se concurra, con los datos de la empresa y firmados por el licitador o persona que lo represente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
2. El Sobre 1 contendrá la documentación acreditativa de los requisitos previos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, el sobre 2 la documentación evaluable mediante juicio de valor, y el sobre 3 la documentación evaluable mediante la aplicación de fórmulas automáticas, ajustándose esta última al modelo que figura como anexo al presente Xxxxxx.
El sobre núm. 1 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre núm. 2 ni del sobre núm.3 relativo a la proposición económica. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de los licitadores de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
3. El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, con respecto a la
legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas.
4. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o de otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
5. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar. Se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que sean incumplidas, anómalas, contengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
6. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar determinados por la legislación aplicable, deben concurrir a la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. Cualquier cambio en estas circunstancias implicará la imposibilidad de formalizar el contrato.
En este supuesto, se propondrá la adjudicación a la empresa siguiente que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, procediéndose de acuerdo con lo establece en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 9.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN
9.1. SOBRE 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
9.1.1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
El órgano de contratación aceptará como prueba preliminar del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, así como de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y actualizado.
Por tanto, las empresas licitadoras deberán presentar el DEUC mediante el que se declara su capacidad y la solvencia económica y financiera y técnica, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego; que no se encuentran incursas en prohibición de contratar o, si se encuentran, que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad en las casos que legalmente proceda; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con los demás requisitos que se establecen en este pliego.
Las empresas licitadoras pueden cumplimentar el formulario DEUC a través del servicio en línea de la Comisión Europea, mediante el cual se puede importar el modelo DEUC correspondiente a esta licitación (el cual se encuentra a su disposición en el anuncio de licitación en formato .xml), rellenarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación.
Deberán entrar en la página web que se indica a continuación, e importar el archivo
.xml anteriormente mencionado, indicando que son “operador económico”.
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx
Las empresas licitadoras que figuren inscritas en una lista oficial de operadores económicos autorizados sólo deben facilitar en cada parte del formulario del DEUC la información no inscrita en estas listas. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalitat de Cataluña, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), indicarán en el apartado correspondiente del DEUC que la información se encuentra en el Registro correspondiente. Sólo están obligadas a indicar la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, en su caso, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
Especialidades en relación a las uniones temporales de empresarios:
a. Cada uno de los empresarios deberá presentar su correspondiente DEUC.
b. Deberá presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, así como la indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios.
c. Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la Administración competente. Sólo en el caso de resultar adjudicataria la unión, deberá acreditarse su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado.
Otras especialidades:
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades, cada una de ellas deberá presentar debidamente cumplimentado el formulario DEUC.
- En el supuesto que el licitador tenga previsto la subcontratación, cada una de estas empresas deberá presentar el documento DEUC debidamente cumplimentado.
- Asimismo, el empresario tendrá que señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta, mediante declaración responsable que deberá adjuntar junto con la declaración DEUC.
El órgano de contratación requerirá a la empresa a favor de la que recaiga la propuesta de adjudicación a fin de que, antes de la adjudicación del contrato, acredite el cumplimiento de los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia a través de la aportación de la documentación que se indica en la cláusula 6 del presente Xxxxxx.
En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato a que se refiere dicha cláusula 6 del presente Xxxxxx.
9.1.2. En caso de que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, deberá aportar el compromiso por escrito (mediante declaración responsable) de dichas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
75.2 de la LCSP.
9.1.3. En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la LCSP.
9.1.4. Las empresas extranjeras, en el caso de que el contrato se ejecute en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, del fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
OTROS:
✓ Documentación contractual.
El licitador, al presentarse a la presente licitación, acepta toda la documentación mencionada en el presente Xxxxxx, como documentación con carácter contractual, con expresa referencia al conocimiento del proyecto de la obra a ejecutar, de la documentación facilitada y del contrato tipo.
✓ Cumplimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas.
Los licitadores que cuenten con cincuenta o más trabajadores / as fijos / deben de disponer de un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dan cumplimiento a las medidas alternativas establecidas el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
✓ Compromiso de prevención de riesgos laborales.
En el caso de resultar adjudicatario, se aportará en el plazo requerido desde la comunicación de la adjudicación, la documentación exigida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
✓ Declaración responsable relativa a las condiciones especiales de ejecución.
El licitador propuesto como adjudicatario, deberá aportar debidamente firmada declaración responsable según el anexo núm. 1, donde conste su compromiso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas, de acuerdo con lo especificado en la cláusula núm. 21 del presente pliego.
9.2. SOBRE 2: Oferta técnica y/o referencias la valoración de las cuales dependan de juicios de valor.
Título: Propuesta Técnica - (Título de la licitación).
Las empresas licitadoras, deberán aportar la documentación que a continuación se detalla.
Este sobre contendrá toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas que correspondan a criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor y de referencias técnicas.
Quedarán excluidos de la licitación las propuestas que presenten dentro del presente sobre nº2, datos o información que permitan conocer el contenido del sobre nº3, y por tanto no se ajusten a las bases y documentación que explicita el pliego.
9.2.1 Descripción de los trabajos a realizar con especificación de la actividad y programa de trabajo.
o Organigrama y organización de la plantilla
o Indicación del personal técnico o unidades técnicas integradas, o no, en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del Contrato.
Se requiere como perfil obligatorio la figura del responsable del servicio, el cual actuará como interlocutor ante SIRESA en cualquier asunto relativo al servicio contratado. Deberá aportarse curriculum vitae.
o Desarrollo de las tareas asignadas, responsabilidades, asignación de la plantilla, etc.
9.2.2 Propuesta de gestión y acondicionamiento de los envases en las instalaciones.
o Sistemática de trabajo en cuanto a la recogida, limpieza, secado, almacenamiento y retorno de los envases.
o Sistemática de acondicionamiento de los envases (limpieza, secado y almacenamiento) teniendo en cuenta criterios ambientales y de calidad así como el tratamiento de las aguas residuales y la gestión de los residuos generados.
o Descripción de las instalaciones (ubicación, características de la nave, etc.)
o Plano de la instalación destinada a la prestación del servicio, donde se incluya la distribución de la maquinaria a utilizar, zonas de almacenamiento, etc.
El plan deberá ser el que corresponda a la memoria autorizada para la obtención de la licencia de actividades.
o Descripción de la maquinaria utilizada, incluyendo detalles técnicos y de seguridad laboral, adaptación a los trabajadores, etc.
NOTA IMPORTANTE. No se puede hacer ninguna referencia en esta memoria a la capacidad de producción de limpieza de envases, dado que es información que debe incorporarse en el sobre nº3 (CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS).
9.2.3 Propuesta de logística y distribución y recogida de los envases.
o Frecuencia de recogida, capacidad de recogida, etc.
9.2.4 Propuesta relacionada con el contenido y detalle de la información de entrega mensual.
o Control del número de envases recogidos, limpiados y devueltos
o Control de stocks
Se ponderarán con mayor puntuación aquellas ofertas que presenten un nivel de calidad, detalle, coherencia y concreción más elevadas y el resto proporcionalmente.
La propuesta preparada por el licitador para el sobre número 2 se valorará de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el anexo número 3.
Se establece como umbral mínimo de calidad la obtención, según prevé el artículo 146.3 de la LCSP, DIEZ (10) puntos en la propuesta técnica. Aquellas propuestas técnicas con una puntuación inferior a DIEZ (10) puntos serán rechazadas y por tanto, quedarán excluidas del procedimiento de licitación por estimarse técnicamente insuficientes. Respeto los licitadores que estén en esta circunstancia ya no se procederá a la apertura del sobre evaluable mediante la aplicación de fórmulas o criterios automáticos (sobre n.º 3).
Todo el contenido del sobre 2 deberá presentarse en soporte papel, un original debidamente firmado en todas sus hojas y una fotocopia de la misma; y un soporte informático de forma escaneada (formato PDF) en un archivo único. El contenido del soporte informático deberá ser exactamente igual al contenido en soporte papel para su validez.
9.3 SOBRE 3: Oferta económica y/o de otras referencias cuya valoración dependa de fórmulas automáticas.
9.3.1 Oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente, de acuerdo con el anexo nº. 2 del presente Pliego.
El hecho de no seguir el modelo de oferta previsto en el anexo nº. 2 conllevará la exclusión de la empresa licitadora.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o los precios unitarios en que éste se desglose.
Todo el contenido del sobre 3 deberá presentarse en soporte papel, un original debidamente firmado en todas sus hojas y una fotocopia de la misma; y un soporte informático de forma escaneada (formato PDF) en un archivo único. El contenido del soporte informático deberá ser exactamente igual al contenido en soporte papel para su validez.
CLÁUSULA 10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios que se encuentran recogidos en el anexo núm. 3 del presente Pliego.
La presentación de la proposición / oferta por el licitador implica que la misma cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos y en ningún caso esta responsabilidad puede verse afectada o minorada por el hecho que la oferta haya sido valorada o aceptada por SIRESA.
2. La adjudicación se hará a la proposición que presente una mejor relación calidad- precio, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas a la licitación que igualen o superen los mínimos de puntuación establecidos en el presente Pliego. Cuando ninguna de las ofertas alcance la puntuación
mínima exigida para ser adjudicatario en base a los criterios de adjudicación, SIRESA rechazará todas las ofertas y declarará desierto el presente procedimiento de licitación.
La resolución de adjudicación será motivada y, a menos que sea contradictoria con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mencionada Mesa de Contratación.
3. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán de conformidad con lo que se indica en el anexo nº. 3.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunos en relación a los diferentes componentes de su proposición, trámite que deberá cumplimentar en el plazo máximo de 5 días hábiles.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, el órgano de contratación pedirá un informe técnico a los servicios técnicos para su valoración.
Para el análisis de las justificaciones de las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se tendrá en consideración la relación existente entre la oferta económica realizada por el licitador y el resto de los elementos ofertados.
En base a la justificación del licitador y el informe técnico, el órgano de contratación determinará si la oferta puede o no ser ejecutada por el licitador como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si la oferta se considera anormal o desproporcionada, el órgano de contratación la excluirá del procedimiento de licitación.
Si en la oferta anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de los trabajadores considerados en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación (a efectos de verificar la adecuación de la oferta a los costes salariales), se podrá requerir informe técnico complementario del órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa del sector.
Igualmente, la oferta será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta calificada de anormalmente baja, se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas que ejecutarán el contrato considerados en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación.
4. En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, se aplicará lo establecido en el artículo 147 de la LCSP.
CLÁUSULA 11.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: Xx. Xxxxx Xxxx-xxxxxxx, director de desarrollo corporativo o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, director de SIRESA o persona en quien delegue. Vocal: Xx. Xxxxx Xxxx, director de logística o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, director de gestión económica o persona en quien delegue.
Vocal: Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx, directora de gestión ambiental o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx director de servicios de limpieza y gestión de residuos del Ayuntamiento de Barcelona.
Secretaria: Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx, directora jurídica, quien actúa como Secretaria de la Mesa de Contratación, o persona en quien delegue.
En la constitución de la Mesa de contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades, previstas con carácter general en el a LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro de la Mesa afectado por la misma deberá abandonarla y, en estos supuestos, formará parte de la misma el miembro sustituto o se nombrará a otro que reúna, si es necesario, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro incurso en incompatibilidad.
CLÁUSULA 12.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
1. Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del "Sobre 1", a los efectos de verificar que contenga la documentación establecida en la cláusula 9.1 del presente Xxxxxx y proceder a calificar la validez de la misma.
La mesa de contratación podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a efectos de verificar cualquier punto de la declaración del cumplimiento de requisitos previos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. El plazo para aportar la documentación requerida será de cinco días naturales a contar desde la recepción del requerimiento.
2. Seguidamente, y en su caso, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres días naturales a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán subsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de Contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
3. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que se deben incluir en el Sobre 1, salvo que sea considerada subsanable por la Mesa de Contratación y se haya subsanado en el plazo otorgado.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y el sobre que las contengan no serán abiertos.
4. En el anuncio de licitación ya se encuentra indicada la fecha de apertura del sobre número 2, que contiene la documentación evaluable mediante juicio de valor. La apertura del Sobre 2 se celebrará en acto público.
Las propuestas contenidas en el sobre 2 serán estudiadas, valoradas y ponderadas, de conformidad con los criterios de juicio de valor adjudicación señalados en el presente Xxxxxx.
5.En la fecha indicada en el anuncio de licitación, se seguirá con la apertura del sobre número 3, que contiene la documentación evaluable mediante fórmulas automáticas. La apertura del Sobre 3 se celebrará en acto público.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se les presenten o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin que en este momento la Mesa se pueda hacer cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Una vez abiertas las propuestas contenidas en el sobre 3 y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que habrán sido excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este Pliego.
6. Practicada la valoración de las ofertas, y previa exclusión de las que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, la Mesa de Contratación propondrá la clasificación por orden decreciente de puntuación y formulará la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya obtenido la mejor puntuación, que elevará al órgano de contratación.
Para formular dicha propuesta de clasificación se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes.
7. Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de la Mesa de Contratación del servicio correspondiente se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, aporte la siguiente documentación:
⮚ En caso de que la empresa no se encuentre inscrita en ROLECE o el RELI:
(i) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad:
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
b) Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, deberá aportar:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
c.2.) DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará observando las reglas previstas en el artículo 68 de la LCSP.
f) Tal como se ha adelantado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante la entidad contratante.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditarán su capacidad, personalidad y representación, siendo obligatorio indicar en documento separado los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y tendrán nombrar un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
e) Otras capacidades requeridas en el presente procedimiento.
En caso de que toda o parte de la documentación relacionada ya se hubiera entregado a la entidad contratante y no hubiera sido objeto de ninguna modificación o actualización, siendo por tanto de plena vigencia, no será necesario que el licitador la aporte de nuevo siempre y cuando acompañe debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad certificación sobre la vigencia de la mencionada documentación, en declaración responsable.
(ii) Documentación acreditativa de la capacidad, solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 del presente Xxxxxx.
(iii)En caso de que se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir dicha garantía.
(iv)Otra documentación:
a) Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43.1f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha Administración, en su caso.
b) Póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
d) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
f) Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en la que el licitador propuesto como adjudicatario acredite no encontrarse incurso en supuestos de incapacidad o de prohibiciones para contratar con el sector público determinados en la legislación vigente, conforme el Anexo núm. 1 del presente pliego.
h) Documento que XXXXXX enviará juntamente con el requerimiento, relativo al tratamiento de datos de carácter personal, debidamente firmado.
⮚ En caso de que la empresa se encuentre inscrita en ROLECE o el RELI:
(i) Documento que acredite la inscripción en ROLECE o RELI y certificación sobre la vigencia de los datos que constan en el mismo. Si alguna de la información referida en el apartado anterior no consta en el RELI deberá ser aportada aparte.
(ii) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
(iii) Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
(iv) Constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir dicha garantía.
(i) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario publico u organismo profesional cualificado, en la que el licitador propuesto como adjudicatario acredite no encontrarse incurso en supuestos de incapacidad o de prohibiciones para contratar con el sector público determinados en la legislación vigente, conforme el Anexo núm. 1 del presente pliego.
(ii) Documentación acreditativa de la capacidad, solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 del presente Xxxxxx que no se encuentre actualizada en el registro.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato a la propuesta que presente una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores, y que publicará en el Perfil de Contratante de la entidad, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde que se haya constituido la garantía definitiva, en caso de que se hubiera exigido, y una vez aportada la documentación referida en la cláusula anterior.
La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Pliego, deberá especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación. Será motivación suficiente si en la resolución de la adjudicación el órgano de contratación acepta y asume la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación.
Asimismo, en la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que deberá proceder a la formalización del contrato.
Si no hubiera ninguna proposición que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx se declarará desierto el procedimiento.
2. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas.
Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
3. Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación requerirá que justifique los motivos en la resolución.
4. Transcurridos los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP para la adjudicación del contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
CLÁUSULA 14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato no se podrá formalizar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el día
siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del contrato. Se procederá de la misma manera cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
4. El Contrato deberá formalizarse en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado, según el modelo que se adjunta a este Pliego. El Contrato se perfeccionará con su formalización.
El adjudicatario puede solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
CLÁUSULA 15.- GARANTIA DEFINITIVA
El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, por importe de 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del contrato, pudiéndose presentar en las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval deberá formalizarse según el aval tipo que figura en el anexo nº. 4.A de este Pliego, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, se habrá tenido que celebrar en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, será necesario entregar el certificado del contrato al órgano de contratación.
Este seguro deberá formalizarse en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, el modelo tipo figura en el anexo nº. 4.B de este Pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos los requisitos legalmente exigibles.
Igualmente, la garantía definitiva se podrá constituir mediante retención de precios. Esta retención se hará en la primera factura que emita el adjudicatario y, si el importe no fuera suficiente para constituir la totalidad de la garantía, en las sucesivas facturas emitidas por el adjudicatario hasta cubrir la totalidad del importe garantizado. No se realizará ningún pago al adjudicatario hasta que la garantía definitiva esté totalmente constituida.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio de este experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido en el mismo.
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
CLÁUSULA 16.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las siguientes funciones:
- Supervisar la ejecución del contrato adjudicado.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los pliegos como en la propuesta u oferta.
- Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio.
- Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria.
- Velar para que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social.
La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, con el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que se deberán reunirse con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el responsable del contrato de la entidad contratante determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo.
La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente pliego.
CLÁUSULA 17. - OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, estará obligado a:
• Especificar, a solicitud de la entidad contratante, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones, así como comunicar cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
• Designar una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe hacer de enlace con la entidad contratante y la responsable del contrato.
• Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión de este.
• Respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normas que la desarrollen.
• Velar porque todas las acciones del presente contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otra índole y la dignidad y libertad de las personas.
• Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• Cumplir las obligaciones relativas a los principios éticos y reglas de conducta a los que las licitadores y contratistas deben adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CLÁUSULA 18.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
1. La adjudicataria podrá subcontratar la realización parcial del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
La adjudicataria deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, y deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista, Debiendo justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y deberá acreditar que éste no está incurso en prohibición de contratar.
En fase de ejecución del contrato, si la empresa contratista pretende modificar las empresas subcontratadas, el órgano de contratación debe autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación. Esta autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia que se hayan ofrecido en la fase de licitación.
2. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
Los terceros que subcontrate el contratista no deben realizar operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario informará de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad en el perfil de contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
3. Queda prohibida la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a favor de tercera persona.
CLÁUSULA 19. - EJECUCIÓN
La ejecución del contrato será dirigida y gestionada exclusivamente por la adjudicataria que asume todo el riesgo empresarial del mismo. La adjudicataria designará, en cada momento, las personas que ejecutarán las prestaciones, determinarán las tareas a llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones generales de la entidad contratante y dictará las directrices oportunas para garantizar el correcto desarrollo del contrato. La adjudicataria aportará sus medios técnicos, materiales, organizativos y humanos para garantizar una correcta ejecución, designará el personal capacitado y especializado que, a su cargo y en su nombre, desarrolle las tareas objeto del contrato y deberá garantizar que el personal asignado tenga la calificación, la formación y el nivel profesional adecuado a las prestaciones a realizar, sin que la adjudicataria se pueda desvincular de la ejecución en ningún caso.
CLÁUSULA 20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En relación con las eventuales modificaciones contractuales que puedan producirse, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
El importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en la presente Xxxxxx se fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la letra R) del cuadro resumen de características del presente Xxxxxx. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a este porcentaje las modificaciones que, en su caso haya que realizar, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable.
Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes:
- Incremento de la cantidad de envases, por cualquier motivo, que hagan necesaria una modificación para poder atender debidamente la finalidad contractual.
El procedimiento para modificar el contrato será:
- Informe justificativo del responsable de contrato en el que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato.
- Informe Jurídico del Departamento de contratación manifestando, en su caso, su procedencia.
- Aprobación de la modificación y adjudicación del Órgano de Contratación competente a propuesta del responsable de contrato, con el correspondiente documento de formalización.
5. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratista. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta por el órgano de contratación que cumpla con lo previsto en el presente Pliego o en el Contrato y se compromete a la su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente.
En estos supuestos, el contratista estará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos.
No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a hay otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.
6. La modificación por causas previstas en el pliego no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
CLÁUSULA 21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1. Condiciones especiales de ejecución:
- Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el contrato durante todo el periodo contractual: La empresa contratista tiene que mantener, durante toda la ejecución de la prestación, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación.
- El pago por parte del adjudicatario de las facturas de sus subcontratistas y / o proveedores derivadas de la ejecución del servicio objeto del presente Xxxxxx deberá hacerse en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el contrato, la empresa contratista deberá presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas, cuando sea requerida por el responsable del contrato y, en todo caso, una vez finalizado el servicio.
- Incentivar, que en el caso de que se requiera la contratación de personal nuevo para la prestación del servicio, la empresa incorpore personas en situación de desempleo con dificultades especiales de inserción laboral o de exclusión social.
Se consideran colectivos destinatarios o personas en situación de exclusión social o con especial dificultad de inserción laboral, en base a lo establecido en el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx de 2017 de Contratación Pública Sostenible, las que se encuentren en las siguientes circunstancias:
o personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción
o personas con dificultad reconocida igual o superior al 33%
o Mujeres víctimas de violencia de género (física o psicológica) y personas víctimas de violencia doméstica
o Jóvenes mayores de dieciséis años y menos de treinta provenientes de instituciones de protección de menores
o Entre otros.
La empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar el anexo núm. 1
debidamente cumplimentado.
2. Obligaciones esenciales del contrato:
- El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, el cumplimiento de la cual, en todos sus términos, tendrá carácter de obligación esencial del contrato.
- Aquellas obligaciones del presente Pliego y del Contrato tipo a las que específicamente se les atribuya el carácter de obligación contractual esencial.
CLÁUSULA 22. - PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como a la normativa que la desarrolle.
El contratista se obliga a trasladar contractualmente a su personal asignado a la prestación del servicio objeto de este contrato las prohibiciones de acceso y las obligaciones xx xxxxxxx y confidencialidad sobre la información tratada, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula.
En el caso en que la ejecución de este contrato requiera tratamiento por parte del contratista de datos personales con la finalidad de llevar a cabo los servicios definidos en el presente pliego, el contratista se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
a. La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
b. Respetar la finalidad para la que se cederán los datos.
c. Formalizar Contrato de Encargo de Tratamiento de acuerdo con el art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
d. Presentar una declaración en la que ponga de manifiesto donde estarán ubicados los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados a los mismos.
e. La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca durante la duración del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior.
f. En relación con la documentación presentada por los licitadores que contengan datos de carácter personal (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas / afectadas para facilitar la referida información a la entidad contratante con el fin de licitar en el presente procedimiento.
g. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a la entidad contratante a tratar la referida información en los términos informados y, en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
h. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos dirigiéndose a la entidad contratante, como entidad responsable del tratamiento, adjuntando una copia del documento Nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho.
Estas obligaciones se califican como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
CLÁUSULA 23.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN y PENALIZACIONES
1. La adjudicataria deberá resarcir a la entidad contratante o al personal dependiente de los daños y indemnizarla por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato.
2. En los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, la entidad contratante podrá resolver el contrato o compelerla al cumplimiento del mismo.
3. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato, se describen a continuación:
Leves:
✓ Falta de colaboración con el personal de la entidad contratante.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave.
✓ No avisar a la entidad contratante de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios.
✓ Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y/o medio ambiente, calificados como leves por su normativa específica.
✓ Utilización sin autorización de los sistemas de recogida de residuos de SIRESA.
✓ Falta de orden y limpieza, que no ocasione ningún accidente.
Graves:
✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave.
✓ No disponer de personal suplente en caso de necesidad.
✓ Realizar una jornada de trabajo superior a la permitida laboralmente, y en caso de que esto sucediera por eventualidad, no informar a la entidad contratante.
✓ Permitir por acción u omisión, el acceso a dependencias de la entidad contratante, a personas ajenas a la ejecución del contrato.
✓ La falta de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto de la ejecución del contrato que le haya sido solicitada por la entidad contratante.
✓ Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
✓ El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales y/o medio ambiente, y en especial, las xxx xxx de seguridad y salud en las prestaciones, calificados como Graves por su normativa específica.
✓ Una falta manifiesta de disciplina que ocasionará un perjuicio notorio para la empresa.
✓ La imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones.
✓ La no utilización de material de seguridad.
✓ Falta de orden y limpieza, que ocasione algún accidente.
Muy graves:
✓ Incumplimiento de la prestación, bien sea por abandono o de otras causas.
✓ Pasividad, dejación y desidia en la ejecución del contrato.
✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
✓ La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los Pliegos y en las ofertas de la adjudicataria, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave.
✓ No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos.
✓ Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, en su caso.
✓ Reincidencia en faltas graves.
✓ Incorporar personal sin ningún conocimiento de sus obligaciones, ni formación previa.
✓ Incumplimiento relativo a la falta de pago a las empresas subcontratadas por el adjudicatario.
✓ Incumplimiento en el mantenimiento de las condiciones laborales durante la vigencia del contrato.
✓ El incumplimiento, que constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales y/o medio ambiente, y en especial, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificados como Graves por su normativa específica.
✓ Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y el órgano de contratación de la entidad contratante resolverá.
4. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, la entidad contratante podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y / o reiteración:
- Faltas MUY GRAVES: 3% del importe del contrato.
- Faltas GRAVES: 1% del importe del contrato.
- Faltas LEVES: 0,5% del importe del contrato.
El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la factura / las facturas que haya / n de abonar a la adjudicataria. Y en su defecto, podrán hacerse efectivas mediante la garantía definitiva.
La entidad contratante se reserva el derecho de resolver el contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del contrato, si se aplican más de 3 de las penalizaciones señaladas en el presente apartado.
Además, para el presente procedimiento, se establecen las siguientes penalizaciones:
• No cumplir con los plazos de entrega y / o número de envases establecido. Esta recogida se facturará con una reducción del 30% del importe de la factura mensual.
• No cumplir con los plazos de recogida de envases acordado. Esta recogida se facturará con una reducción del 30% del importe de la factura mensual.
• No realizar el transporte con los vehículos ofrecidos en el apartado calidad ambiental. Esta recogida se facturará con una reducción del 50% del importe de la factura mensual.
• No entregar los informes mensuales y semestrales en los plazos establecidos. Se aplicará una reducción del 10% en el importe de la factura mensual.
• Aportar informes con datos incorrectos. Se aplicará una reducción del 10% en el importe de la factura mensual.
• Entregar envases en mal estado de limpieza a criterio del responsable de SIRESA. Por cada 50 envases que estén en mal estado de limpieza, se facturará con una reducción del 5% de su importe en la factura del mes correspondiente. A partir de 500 envases en mal estado de limpieza se podrá rescindir el contrato.
• No cumplir con los plazos de puesta en funcionamiento del servicio indicado en la oferta. Se penalizará con 200,00.-€ cada día de retraso.
CLÁUSULA 24.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario y sus colaboradores estarán obligados a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato que así se indique en el mismo o que así le indique la entidad, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, A excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior.
Asimismo, El empresario deberá señalar expresamente aquella documentación y / o información que considere confidencial de su oferta.
CLÁUSULA 25.- RÉGIMEN DE RECURSOS
1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones
que han de regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o interés legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Igualmente, es podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra.
No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
ANEXO Nº. 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(declaración responsable a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario)
El Sr. .............................., con DNI núm ................ ........., actuando en nombre y
representación de .................................. ................... (licitador), en su condición
de ...................... ........................... y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato ,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.- Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, y por lo tanto ni quién abajo firmante ni sus administradores y / o representantes se encuentran incluidos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
2.- Que la empresa que representa está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se ejercen actividades sujetas a este impuesto.
3.- Que la empresa que representa no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, dentro del plazo señalado al efecto interviniendo dolo, culpa o negligencia.
4.- Que acepta que la documentación anexada al Pliego tiene carácter contractual.
5.- Que la empresa que representa cumple y se compromete a cumplir los principios éticos y reglas de conducta, asumiendo las responsabilidades de su incumplimiento.
6.- Que durante la ejecución del servicio objeto del contrato, se mantendrán las condiciones de trabajo (jornada, salario y mejoras sobre legislación laboral básica) de los trabajadores adscritos al contrato.
7.-Que en caso de que se requiera la contratación de personal nuevo para la prestación del servicio, la empresa incorporará personas en situación de desempleo con dificultades especiales de inserción laboral o de exclusión social.
8.- Que se respetarán las condiciones del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, y que el mismo, no vulnera el ordenamiento jurídico español ni el Derecho de la Unión Europea, no siendo discriminatorio y respetando el principio de publicidad.
9.- Que durante la ejecución del contrato, se efectuaran debidamente los pagos a las empresas subcontratadas o proveedores derivados de la ejecución del servicio en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, a ............
de .................. ... de ............
Firma
ANEXO Nº. 2
PROPUESTA ECONÓMICA Y MEJORAS (SOBRE Nº 3)
El Sr./Sra. .............................., con DNI núm , actuando en nombre
y representación de .................................. ................... (licitador), con CIF número …….. y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato relativo a .........................................................., se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a realizarlas con estricta sujeción a las siguientes condiciones:
1.- PROPUESTA ECONÓMICA:
CONCEPTO | PRESUPUESTO OFERTADO POR 3 AÑOS DE CONTRATO (IVA excluido) | PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN POR 3 AÑOS (IVA excluido) |
Servicio de recogida, limpieza y entrega de envases retornables que han contenido residuos de aceite vegetal. | .-€ | 302.280,00.-€ |
Para la valoración de la oferta será imprescindible cumplimentar los precios unitarios indicados a continuación:
1.2 PRECIO UNITARIO:
Importe unitario máximo (IVA excluido) | Importe unitario ofertado (IVA excluido) | Cantidades estimadas (unidades de evases y cajas) | Importe total anual máximo (IVA excluido) | Importe total anual ofertado (IVA excluido) | |
Recogida, limpieza y entrega de envases | 0,30.-€ | .-€ | 325.000 | 97.500,00.-€ | .-€ |
Recogida, limpieza y entrega xx xxxxx | 0,20.-€ | .-€ | 16.300 | 3.260,00.-€ | .-€ |
TOTAL ANUAL (IVA EXCLUIDO) | 100.760,00.-€ | .-€ |
Para la valoración de la oferta económica, en caso de error en el cálculo del importe total de la oferta, prevalecerán los precios unitarios, volviéndose a calcular este importe total en base a estos precios unitarios. Estos precios unitarios serán los vinculantes a efectos del contrato, y no el importe total de la oferta económica.
En dichos importes están incluidos cualquier tributo, tasa o canon (excepto IVA).
2.- MEJORAS
Reducción del plazo de puesta en funcionamiento del servicio:
Se valorará con mayor puntuación aquella oferta que presente una mayor reducción en plazo de puesta en funcionamiento del servicio.
Reducción del plazo máximo de puesta en funcionamiento del servicio | Marcar con una (X) |
Reducción en 50 días respecto de lo establecido en los pliegos * (40 días) | |
Reducción en 40 días respecto de lo establecido en los pliegos * (50 días) | |
Reducción en 30 días respecto de lo establecido en los pliegos * (60 días) | |
Reducción en 20 días respecto de lo establecido en los pliegos * (70 días) |
* Los pliegos contemplan un plazo máximo de puesta en funcionamiento del servicio de 90 días desde la formalización del contrato.
Capacidad de incremento de limpieza*:
Se valorará con mayor puntuación aquella oferta que presente una mayor capacidad de limpieza.
Capacidad envases / semana | Marcar con una (X) |
Capacidad hasta 16.000 envases / semana | |
Capacidad hasta 14.000 envases / semana | |
Capacidad hasta 12.000 envases / semana |
*Para la valoración del presente aspecto será imprescindible presentar en el Sobre nº 3 un breve estudio técnico justificativo de la capacidad de envases/semana asumible por parte de la empresa licitadora.
Criterio de carácter ambiental:
Se valorará con mayor puntuación aquellos vehículos ofrecidos por la empresa que aporten una mayor reducción de emisiones contaminantes.
El vehículo que se valorará será el de dotación mínima requerida para realizar las tareas de recogida de envases vacíos, es decir 1 vehículo.
Se deberá indicar el tipo de vehículo destinado al servicio de recogida:
Tipo de vehículo | Marcar con una (X) |
Vehículo 100% eléctrico | |
Vehículo híbridos o gas | |
Vehículo Euro VI |
Se deberá facilitar la matrícula del vehículo adscrito al servicio, así como la documentación acreditativa.
En el caso de adscribir varios vehículos al servicio o tener que substituir durante el servicio el ofertado, todos deberán cumplir con la misma reducción de emisiones contaminantes ofertada. En todo caso, sólo se valorará un vehículo.
*** IMPORTANTE***** EL VEHICULO AL QUE SE HAGA REFERENCIA EN ESTE APARTADO SERÁ EL QUE LA EMPRESA LICITADORA TENGA PREVISTO ADSCRIBIR AL SERVICIO, Y SERÁ UTILIZADO HOMOGENEAMENTE A LO LARGO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Durante la ejecución del contrato, no se admitirá ningún vehículo no indicado en este apartado. En caso de ser necesaria la substitución del mismo, el nuevo deberá de disponer de las mismas características que el ofertado, con la previa aceptación de SIRESA.
Plazo de validez de la oferta. 5 meses
(Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe y / o plazo superior al de licitación)
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, en ............ de .................... de .. Firma
ANEXO Nº. 3 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. SOBRE Nº2: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR Hasta 22 puntos.
Memoria técnica (22 puntos):
Teniendo en cuenta la información facilitada en el pliego de condiciones técnicas, los licitadores deberán presentar una propuesta que incluya:
• Descripción de los trabajos a realizar con especificación de la actividad y programa de trabajo. Hasta 5 puntos.
o Organigrama y organización de la plantilla
o Organigrama y organización de la plantilla
Indicación del personal técnico o unidades técnicas integradas, o no, en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del Contrato.
Se requiere como perfil obligatorio la figura del responsable del servicio, el cual actuará como interlocutor ante SIRESA en cualquier asunto relativo al servicio contratado. Deberá aportarse curriculum vitae.
o Desarrollo de las tareas asignadas, responsabilidades, asignación de la plantilla, etc.
• Propuesta de gestión y acondicionamiento de los envases en las instalaciones. Hasta 10 puntos.
o Sistemática de trabajo en cuanto a la recogida, limpieza, secado, almacenamiento y retorno de los envases
o Sistemática de acondicionamiento de los envases (limpieza, secado y almacenamiento) teniendo en cuenta criterios ambientales y de calidad así como el tratamiento de las aguas residuales y la gestión de los residuos generados
o Descripción de las instalaciones (ubicación, características de la nave, etc.)
o Plano de la instalación destinada a la prestación del servicio, donde se incluya la distribución de la maquinaria a utilizar, zonas de almacenamiento, etc.
El plan deberá ser el que corresponda a la memoria autorizada para la obtención de la licencia de actividades.
o Descripción de la maquinaria utilizada, incluyendo detalles técnicos y de seguridad laboral, adaptación a los trabajadores, etc.
NOTA IMPORTANTE. No se puede hacer ninguna referencia en esta memoria a la capacidad de producción de limpieza de envases, dado que es información que debe incorporarse en el sobre nº3 (CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS).
• Propuesta de logística y distribución y recogida de los envases. Hasta 5 puntos.
o Frecuencia de recogida, capacidad de recogida, etc.
• Propuesta relacionada con el contenido y detalle de la información de entrega mensual. Hasta 2 puntos.
o Control del número de envases recogidos, limpiados y devueltos
o Control de stocks
2. SOBRE Nº3: CRITERIOS EVALUABLES CUANTIFICABLES CON FÓRMULAS AUTOMÁTICAS_ Hasta 78 puntos.
1. Oferta económica: Hasta 38 puntos
Se valora con más del 35% de la puntuación total la oferta económica pesar de lo que dicta la Instrucción municipal aprobada por la Comisión de Gobierno de 15 xx xxxxx de 2018, para la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, dado que no es posible introducir criterios de carácter cualitativo, diferentes a los ya previstos en los apartados siguientes, que tengan un peso comparable al del precio como factor determinante de la adjudicación; ya que en el pliego de prescripciones técnicas se encuentran detallados de manera rigurosa los trabajos a realizar.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que formule el precio más bajo que sea admisible, es decir, que no sea anormalmente bajo y que no supere el presupuesto de licitación establecido, y al resto de empresas licitadoras la distribución de la puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula establecida por la Instrucción de la Gerencia Municipal y aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017 publicado en la Gaceta Municipal del día 29 xx xxxxx:
De conformidad con el artículo 146.2 de la LCSP, para la evaluación de las ofertas conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, para el presente procedimiento se utilizará la siguiente fórmula:
La fórmula se aplicará sobre la oferta total presentada por el contratista:
𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛−𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎
𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛−𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎
x puntuación máxima=puntuación resultante
Justificación fórmula: La fórmula a aplicar se considera la más adecuada para el presente procedimiento, debido a que la misma se considera la más equilibrada en relación con la posible diferenciación a las ofertas económicas establecidas junto con el resto de criterios de adjudicación de juicio de valor y automáticos establecidos.
Medida social: En caso de que una empresa licitadora incurra en baja desproporcionada, si en la oferta anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas trabajadoras considerados en la oferta son inferiores al que establece el convenio sectorial de aplicación, a efectos de verificar la adecuación de la oferta a los costes salariales, se podrá requerir informe técnico complementario del órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa del sector. La oferta será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta cualificada de
anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas que ejecutarán el contrato considerados en la oferta son inferiores al que establece el convenio sectorial de aplicación.
La Mesa de contratación de acuerdo con el artículo 149 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida, cuando en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los siguientes criterios, según lo establecido en la Instrucción de la Gerencia Municipal, aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017 publicada en la Gaseta Municipal el día 29 xx xxxxx.
Se definen los siguientes límites para la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados:
• Las ofertas que sean inferiores a un diferencial de 10 puntos porcentuales en relación con la media de las ofertas o, en el caso de un único licitador, de 20 puntos porcentuales en relación con el presupuesto neto de licitación.
• Si el número de licitadores es superior a 10, para el cálculo de la media de las ofertas se podrá prescindir de la oferta más alta si hay un diferencial superior al 5% respecto de la oferta inmediatamente consecutiva.
• Si el número de licitadores es superior a 20, para el cálculo de la media de las ofertas se podrán excluir una o las dos ofertas más caras siempre y cuando una con la otra o ambas tengan un diferencial superior al 5% con la siguiente oferta.
Las ofertas que, de acuerdo con el pliego, puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas, serán excluidas si, en el trámite de audiencia, se evidencia que los salarios considerados en la oferta son inferiores a lo que se establece en el convenio de aplicación. También se excluirá la oferta si se comprueba que es anormalmente bja porque no cumple con las obligaciones aplicables en materia ambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, en el Derecho Nacional, los Convenios colectivos o las disposiciones de Derecho internacional enumeradas en el Anexo X de la Directiva 24/2014.
2. Mejoras: Hasta 40 puntos.
Reducción del plazo de puesta en funcionamiento del servicio (15 puntos):
Se valorará con mayor puntuación aquella oferta que presente una mayor reducción en plazo de puesta en funcionamiento del servicio.
Reducción del plazo máximo de puesta en funcionamiento del servicio | Puntuación |
Reducción en 50 días respecto de lo establecido en los pliegos * (40 días) | 15 PUNTOS |
Reducción en 40 días respecto de lo establecido en los pliegos * (50 días) | 10 PUNTOS |
Reducción en 30 días respecto de lo establecido en los pliegos * (60 días) | 5 PUNTOS |
Reducción en 20 días respecto de lo establecido en los pliegos * (70 días) | 2 PUNTOS |
* Los pliegos contemplan un plazo máximo de puesta en funcionamiento del servicio de 90 días desde la formalización del contrato.
Capacidad de incremento de limpieza (10 puntos):
Se valorará con mayor puntuación aquella oferta que presente una mayor capacidad de limpieza.
Capacidad de limpieza envases/semana | Puntuación |
Capacidad hasta 16.000 envases / semana | 10 PUNTOS |
Capacidad hasta 14.000 envases / semana | 5 PUNTOS |
Capacidad hasta 12.000 envases / semana | 2 PUNTOS |
*Para la valoración del presente aspecto será imprescindible presentar en el Sobre nº 3 un breve estudio técnico justificativo de la capacidad de limpieza de envases/semana asumible por parte de la empresa licitadora.
Criterio de carácter ambiental (15 puntos):
Se valorará con mayor puntuación aquellos vehículos ofrecidos por la empresa que aporten una mayor reducción de emisiones contaminantes.
El vehículo que se valorará será el de dotación mínima requerida para realizar las tareas de recogida de envases vacíos, es decir 1 vehículo.
Se deberá indicar el tipo de vehículo destinado al servicio de recogida. Se valorarán con mayor puntuación aquel vehículo que aporte una mayor reducción de emisiones, según la siguiente tabla, hasta un máximo de 15 puntos:
Tipo de vehículo | Puntuación |
Vehículo 100% eléctrico | 15 PUNTOS |
Vehículo híbridos o gas | 10 PUNTOS |
Vehículo Euro VI | 5 PUNTOS |
Se deberá facilitar la matrícula del vehículo adscrito al servicio, así como la documentación acreditativa.
En el caso de adscribir varios vehículos al servicio o tener que substituir durante el servicio el ofertado, todos deberán cumplir con la misma reducción de emisiones contaminantes ofertada. En todo caso, sólo se valorará un vehículo.
*** IMPORTANTE***** EL VEHICULO AL QUE SE HAGA REFERENCIA EN ESTE APARTADO SERÁ EL QUE LA EMPRESA LICITADORA TENGA PREVISTO ADSCRIBIR AL SERVICIO, Y SERÁ UTILIZADO HOMOGENEAMENTE A LO LARGO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Durante la ejecución del contrato, no se admitirá ningún vehículo no indicado en este apartado. En caso de ser necesaria la substitución del mismo, el nuevo deberá de disponer de las mismas características que el ofertado, con la previa aceptación de SIRESA.
En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, se aplicará lo establecido en el artículo 147 de la LCSP.
ANEXO Nº 4.A
MODELO DE AVAL BANCARIO
El Banco .................. y en su nombre y representación ..................... en calidad de
................... y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de .............. ., D. ....................................... con fecha , número
........... de su protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa ....... ................, en interés y beneficio de , y hasta la suma de euros ( % del importe del Contrato),
a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de adjudicación de los servicios de ". ".
El aval indicado se presta por el Banco , con expresa y formal renuncia de
los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara el Banco que quiere obligarse y obliga conjunta y solidariamente con la compañía ...................... .. hasta la liquidación por los servicios antes mencionados y finalización del plazo de garantía, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra afianzada de (...% de el importe del Contrato) EUROS exprese en el requerimiento, renunciando el Banco, expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas cualquiera que fuera la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse , y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de , o de terceros , cualesquiera que éstos
fueran.
ANEXO Nº. 4.B
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
Certificado número ................................
.................................................. ............................................... (en adelante ,
asegurador), con domicilio en ......................................., calle ..
.................................................. ..................., y CIF ,
debidamente representado por el señor ......................................... .....................
......................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de
ASEGURA
A ................................................. .............................., NIF / CIF ................
......................, en concepto de tomador del seguro, frente a , en adelante el asegurado, hasta el importe de euros.
................ (...% del importe del contrato) , a efectos de garantizar el exacto
cumplimiento por el asegurado de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de la adjudicación de la ejecución de los servicios correspondientes a ............................................................... ............... ...
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de , ya pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido a hacer efectiva la suma o sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía.
A .. ......................................, el ....... .......... de de
............
firma: asegurador