OTROSI No.1 DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN No. 046-2012 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA.
OTROSI No.1 DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN No. 046-2012 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA.
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.006.855 xx Xxxxxxx, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado mediante Decreto No. 4351 del 15 de noviembre de 2011 y acta de posesión de la misma fecha, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 0734 de 2012 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por la otra XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.748.714 de Bogotá, D.C. quien en este acto obra en nombre y representación de la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA empresa Industrial y Comercial del Estado colombiano, vinculada al Ministerio del Interior, con NIT. 830.001.113, nombrada mediante Decreto 2338 del 15 de noviembre de 2012, con facultades para contratar de conformidad a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 734 de 2012, quien manifiesta no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en la Constitución Política y en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993, como tampoco ser responsable jurídicamente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato, en todas sus modalidades y soborno transnacional como sus equivalentes en otras jurisdicciones, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 18 de la ley 1150 de 2007 ordinal J, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado adicionar y modificar el presente contrato interadministrativo, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA es una Empresa Industrial y Comercial del Estado y su contratación se rige por el numeral 4, literal c del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el Artículo 3.4.2.1.1. del Decreto 734 de 2012, los cuales indican que es procedente la contratación directa en el caso de contratos interadministrativos. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 109 de 1994 Artículo 5, Artículo 8 de los Decretos 1737 de 1998,
Decreto 212 de 1999, Decreto 2469 de 2000 y Decreto 3667 de octubre 19 de 2006 y Directiva Presidencial 005 de 2003, la impresión de documentos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional de Colombia, salvo en los casos en que esta autorice la elaboración a través de un tercero. 3) Que de acuerdo con el inciso cuarto del numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, las garantías únicas no son obligatorias en los CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. 4) Que el contrato interadministrativo se celebra de conformidad con el literal c del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el literal c del numeral 4 del Artículo 2 de la ley 1150 de 2007. 5) Que de acuerdo con el inciso Segundo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 “las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la
voluntad y que requieran el cumplimiento de los fines estatales”. 6) Que es preciso señalar que la esencia de los convenios interadministrativos es la cooperación entre las distintas Entidades del Estado, para lograr el cumplimiento de sus fines. A este respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con ponencia del Xx. Xxxxxx Xxxxx Hadrón, expresa lo siguiente: “…los convenios interadministrativos se rigen por las normas pertinentes del Derecho Privado y sus estipulaciones serán las que consulten el cumplimiento de los fines del Estado y las que resulten de la correcta utilización de la Autonomía de la Voluntad”. 7) Que el mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, expresa lo siguiente: “Adicionalmente debe decirse que tratándose de convenios o contratos interadministrativos, la limitación a que se refiere el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993, no tiene aplicabilidad, pues son acuerdos que se pueden celebrar en forma directa, cualquiera sea su monto, sin que haya obstáculo alguno para ello por permitirlo la ley; basta que se busque la satisfacción de los servicios o el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades comprometidas…” Que en ese orden de ideas, de conformidad a esas motivaciones, la IMPRENTA NACIONAL, responderá con los compromisos contractuales adquiridos en cumplimiento del contrato suscrito. 8) Que mediante comunicación escrita 1500-675 del 19 de diciembre de 2012 y radicado con el No. 1-2012- 67361, la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA solicita: “realizar una prórroga al contrato hasta el 31 de enero de 2012, en razón a que el material recibido el 12 de diciembre de 2012, para el proceso de producción no es posible entregarlo antes del vencimiento del contrato dado que la planta se encuentra copada en toda su capacidad, además falta un producto. Asimismo solicitan modificar la forma de pago del contrato por pago anticipado”. 9) Que mediante oficio del 20 de diciembre de 2012 la supervisora del contrato hace una petición al comité de contratos de la Entidad, así: a) Pone a consideración la solicitud de prórroga por el término de un (1) mes del referido contrato cuyo objeto es la prestación de servicios de pre-prensa, fotomecánica e impresión offset de las publicaciones que requiere la Entidad y adicionalmente informa que ya se adelantó el 80% de la diagramación de todo el material objeto del contrato. 10) Que mediante acta del comité de contratos del 21 de diciembre de 2012 la supervisora del contrató manifestó que a la fecha el contratista ha adelantado el 80% de la diagramación de los trabajos y se han aprobado varias artes finales y el Comité recomendó al Director General autorizar el otrosí del contrato interadministrativo No. DNDA 046 de 2012, celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA: a)
Prorrogando el término del contrato por un (1) mes más para la entrega del material impreso para lograr el cumplimiento del fin contractual y suplir la necesidades de la Entidad en cuanto a este servicio corresponde, b) Modificando la forma de pago como pago anticipado por el valor total del contrato, siendo esto una opción legal y válida para las entidades del Estado cuando suscriben contratos interadministrativos. 11) Que las partes declaran que la modificación se realiza dentro del plazo de ejecución. 12) Que por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan celebrar la presente modificación al CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 046 de diciembre de 2012, en las siguientes cláusulas: PRIMERA. Modifiquese la forma de pago quedando así: CLAUSULA OCTAVA
– FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor del
presente contrato en su totalidad como pago anticipado, en pesos colombianos en la ciudad de Bogotá, D.C. a través de la cuenta autorizada por el contratista a su nombre acorde con la certificación bancaria aportada durante el proceso contractual, suma que será cancelada de conformidad con la aprobación del PAC correspondiente que efectué el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el situado de recursos por parte de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional, previa entrega y aprobación de la factura y certificado xx xxx y salvo de parafiscales. SEGUNDA. Modifiquese el plazo del contrato prorrogando su ejecución, así: CLAUSULA SEXTA – PLAZO DE EJECUCIÓN y VIGENCIA DEL CONTRATO: a)
El plazo de ejecución del presente contrato es de 56 días, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato principal, es decir a partir del 07 de diciembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, fecha en la cual EL CONTRATISTA termina los procesos productivos requeridos para la entrega del material impreso contratado. De cualquier manera, el supervisor del contrato debe aprobar de manera definitiva las artes finales para cada uno de los materiales objeto del contrato y b) La vigencia del contrato será igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más para su liquidación. TERCERA. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA. Vigencia de las estipulaciones. Todas las demás estipulaciones del contrato, permanecen vigentes. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los veintiún días (21) del mes de diciembre de 2012.
EL CONTRATANTE LA IMPRENTA DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C.C. 10.006.855 xx Xxxxxxx C. C .51.748.714 de Bogotá D. C.