ANEXO
COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 5.7.2016
COM(2016) 470 final ANNEX 8 – PART 3/3
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra
ES ES
Lista de la Parte UE
Reservas aplicables en la Unión Europea
(aplicables en todos los Estados miembros de la UE salvo indicación en contrario)
Sector: | Todos los sectores |
Subsector: | |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | UE - Nacional |
Medidas: | Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Descripción: | Inversión |
Todas las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la UE y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la UE, incluidas las establecidas en los Estados miembros de la UE por inversores canadienses, tendrán derecho a recibir el trato previsto en el artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este trato no se extenderá a las sucursales o agencias de sociedades establecidas fuera de la UE. |
El trato brindado a las sociedades constituidas por inversores canadienses de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la UE y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la UE se entenderá sin perjuicio de cualesquiera condiciones u obligaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 8 (Inversión), puedan haberse impuesto a tales sociedades al establecerse en la UE y que continuarán siendo de aplicación.
Sector: | Servicios de investigación y desarrollo |
Subsector: | Servicios de investigación y desarrollo experimental de las ciencias naturales y la ingeniería, servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo experimental |
Clasificación sectorial: | CCP 851, CCP 853 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | UE - Nacional - Regional |
Medidas: | Todos los programas marco de investigación o innovación de la UE actuales y futuros, con inclusión de todas las normas de participación xxx Xxxxxxx Programa Marco (7PM) y los reglamentos relativos a iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC), las decisiones adoptadas en virtud del artículo 185, el Programa de Competitividad e Innovación (PCI) y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), así como los programas de investigación nacionales, regionales o locales actuales y futuros. |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Por lo que respecta a los servicios de investigación y desarrollo (I+D) financiados con fondos públicos que perciban una dotación financiera concedida por la UE a escala de la Unión, únicamente podrán otorgarse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la UE y a las personas jurídicas de la UE cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión. |
En el caso de los servicios de I+D financiados con fondos públicos que perciban una dotación financiera concedida por un Estado miembro, solo podrán otorgarse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales del Estado miembro de la UE interesado y a las personas jurídicas de dicho Estado miembro que tengan su administración central en este último. |
La presente reserva se entenderá sin perjuicio de las exclusiones relativas a la contratación pública por una Parte y a las subvenciones o ayudas públicas al comercio de servicios previstas en el artículo 8.15, apartado 5, letras a) y b), y en el artículo 9.2, apartado 2, letras f) y g), respectivamente. |
Sector: | Servicios sociales y de salud y servicios de enseñanza |
Subsector: | |
Clasificación sectorial: | CCP 92, CCP 93 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Altos directivos y consejos de administración Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | UE - Nacional - Regional |
Medidas: | Las expuestas en el elemento Descripción |
Descripción: | Inversión Al vender o enajenar sus participaciones en el capital de una empresa estatal o una entidad pública existente que preste servicios sociales, de salud o de enseñanza, o bien activos de dicha empresa estatal o entidad pública, todo Estado miembro de la UE podrá prohibir o imponer limitaciones sobre la titularidad de tales participaciones o activos por parte de inversores de Canadá o de un tercer país o sus inversiones, así como sobre la capacidad de los titulares de tales participaciones y activos para controlar cualquier empresa resultante. En lo concerniente a dicha venta u otra forma de enajenación, todo Estado miembro de la UE podrá adoptar o mantener medidas relativas a la nacionalidad de los altos directivos o de los miembros de los consejos de administración, así como cualquier medida que limite el número de proveedores. |
A efectos de la presente reserva: a) se considerará medida vigente toda medida mantenida o adoptada a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo que, en el momento de la venta u otra forma de enajenación, prohíba o imponga limitaciones sobre la titularidad de participaciones o activos o imponga requisitos de nacionalidad o limitaciones del número de proveedores con arreglo a lo dispuesto en la presente reserva; y | |
b) se entenderá por «empresa estatal» toda empresa propiedad de un Estado miembro de la UE o bajo su control mediante participaciones, incluidas las empresas constituidas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo con el único fin de vender o enajenar participaciones en el capital de una empresa estatal o una entidad pública existente o activos de estas últimas. |
Sector: | Agricultura |
Subsector: |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Requisitos de funcionamiento |
Nivel de gobierno: | UE |
Medidas: | Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) |
Descripción: | Inversión Los organismos de intervención designados por los Estados miembros de la UE adquirirán cereales que hayan sido cosechados en el territorio de la Unión. No se concederá ninguna restitución a la exportación de arroz importado de Canadá o de cualquier tercer país y reexportado a tales países. Únicamente podrán solicitar pagos compensatorios los productores de arroz de la UE. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de contabilidad y auditoría |
Clasificación sectorial: | CCP 8621 |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | UE - Nacional - Regional |
Medidas: | Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios Las autoridades competentes de un Estado miembro de la UE podrán reconocer la equivalencia de las cualificaciones de un auditor nacional de Canadá o de cualquier tercer país con objeto de autorizarlo como auditor legal en el territorio de la UE a reserva de reciprocidad. |
Sector: | Servicios de comunicaciones |
Subsector: | Servicios postales |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 71235, parte de la CCP 73210, parte de la CCP 751 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | UE - Nacional – Regional |
Medidas: | Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo xxx xxxxxxx interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2002/39/CE y la Directiva 2008/06/CE |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Dentro de la UE, la organización de la instalación de buzones en la vía pública, la emisión de sellos de correos y la prestación del servicio de correo certificado utilizado en el marco de procedimientos judiciales o administrativos podrán ser objeto de restricciones con arreglo a la legislación nacional. Podrán establecerse sistemas de concesión de licencias para aquellos servicios respecto de los cuales exista una obligación de servicio universal general. Dichas licencias podrán estar supeditadas a obligaciones de servicio universal específicas o a una contribución financiera a un fondo de compensación. |
Sector: | Transporte |
Subsector: | Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo |
Clasificación sectorial: | Alquiler de aeronaves |
Tipo de reserva: | CCP 7461, CCP 7469, CCP 83104 Trato nacional Acceso a los mercados Trato de nación más favorecida |
Nivel de gobierno: | UE - Nacional - Regional |
Medidas: | Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad Reglamento (CE) n.º 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Las aeronaves utilizadas por compañías aéreas de la UE deberán estar matriculadas en el Estado miembro de la UE que haya concedido la licencia de explotación a las compañías interesadas o, si dicho Estado miembro lo permite, en otro lugar de la UE. Para matricular una aeronave, se podrá exigir que esta pertenezca, bien a personas físicas que cumplan determinados criterios de nacionalidad, bien a empresas que cumplan determinados criterios referentes a la propiedad del capital y al control. |
Excepcionalmente, las aeronaves matriculadas en Canadá podrán ser arrendadas por una compañía aérea canadiense a una compañía aérea de la UE en determinadas circunstancias, a saber, cuando esta última presente necesidades excepcionales, necesidades de capacidad de carácter estacional o necesidades para superar dificultades de explotación que no puedan satisfacerse razonablemente mediante el arrendamiento de aeronaves matriculadas en la UE, y previa obtención de la correspondiente autorización de duración determinada expedida por el Estado miembro de la UE que haya concedido la licencia de explotación a la compañía de la UE interesada. |
En cuanto a los servicios de asistencia en tierra, se podrá exigir el establecimiento en el territorio de la UE. El grado de apertura de los servicios de asistencia en tierra dependerá del tamaño del aeropuerto. Se podrá limitar el número de prestadores de estos servicios en cada aeropuerto. En el caso de los «grandes aeropuertos», dicho límite no podrá ser inferior a dos prestadores. En aras de una mayor seguridad jurídica, esta disposición no afectará a los derechos y obligaciones de la UE previstos en el Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros. |
Para los servicios de explotación de aeropuertos se exigirá el establecimiento en el territorio de la UE. La prestación de estos servicios podrá estar supeditada a la obtención de una licencia o concesión particular otorgada por la Administración Pública. El titular de la licencia o concesión podrá necesitar una autorización especial de la autoridad competente para ceder la totalidad o parte de la licencia o concesión de explotación a un tercero. |
En lo concerniente a los servicios de sistemas informatizados de reserva (SIR), en aquellos casos en que los prestadores de servicios de SIR que desarrollan su actividad fuera de la UE no brinden a las compañías aéreas de la Unión un trato equivalente (es decir, no discriminatorio) al otorgado en la UE, o en aquellos casos en que las compañías aéreas no pertenecientes a la UE no brinden a los prestadores de servicios de SRI de la UE un trato equivalente al otorgado en la Unión, se podrán tomar medidas para que los prestadores de servicios de SRI que desarrollan su actividad en la UE brinden un trato equivalente a las compañías aéreas no pertenecientes a la UE, o para que las compañías aéreas de la UE brinden un trato equivalente a los prestadores de servicios de SRI que desarrollan su actividad fuera de la UE.
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte por vías navegables interiores Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores |
Clasificación sectorial: | CCP 722, parte de la CCP 745 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados Obligaciones |
Nivel de gobierno: | UE |
Medidas: | Reglamento (CEE) n.º 3921/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se determinan las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías [o] de personas por vía navegable en un Estado miembro Reglamento (CE) n.º 1356/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los Estados miembros con el fin de obtener la libre prestación de servicios en dicho transporte |
Reglamento (CEE) n.º 2919/85 del Consejo, de 17 de octubre de 1985, por el que se fijan unas condiciones de acceso al régimen reservado por el Convenio revisado para la navegación del Rin a los barcos pertenecientes a la navegación del Rin | |
Descripción: | Inversión, comercio transfronterizo de servicios y servicios de transporte marítimo internacional Únicamente podrán prestar servicios de transporte de mercancías o personas por vías navegables interiores los transportistas que cumplan las siguientes condiciones: a) estar establecidos en un Estado miembro de la UE; b) estar autorizados a realizar transportes (internacionales) de mercancías o personas por vías navegables interiores; y c) utilizar embarcaciones matriculadas en un Estado miembro de la UE o poseer un certificado de pertenencia a la flota de un Estado miembro de la UE. Además, dichas embarcaciones deberán ser propiedad de personas físicas que tengan su domicilio en un Estado miembro de la UE y sean nacionales de un Estado miembro de la UE, o de personas jurídicas que tengan su domicilio social en un Estado miembro de la UE y pertenezcan mayoritariamente a nacionales de los Estados miembros de la UE. En casos particulares, se podrán establecer excepciones con respecto al requisito de participación mayoritaria. En España, Suecia y Finlandia no existe distinción jurídica entre vías navegables interiores y marítimas. La legislación relativa al transporte marítimo también resulta de aplicación para las vías navegables interiores. |
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte por ferrocarril |
Clasificación sectorial: | CCP 711 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | UE - Nacional - Regional |
Medidas: | Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 xx xxxxx de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) Directiva 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transporte, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se modifican la Directiva 91/440/CEE del Consejo, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios La prestación de servicios de transporte por ferrocarril requerirá una licencia, que solo podrá concederse a las empresas ferroviarias establecidas en un Estado miembro de la UE. |
Sector: | Transporte |
Subsector: | Otros servicios de transporte (prestación de servicios de transporte combinado) |
Clasificación sectorial: | CCP 711,CCP 712, CCP 7212, CCP 7222, CCP 741, CCP 742, CCP 743, CCP 744, CCP 745, CCP 748, CCP 749 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | UE - Nacional - Regional |
Medidas: | Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios A excepción de Finlandia, únicamente los transportistas por carretera establecidos en un Estado miembro de la UE que cumplan los requisitos de acceso a la profesión y de acceso al mercado del transporte de mercancías entre Estados miembros de la UE podrán efectuar, en el marco de un transporte combinado entre Estados miembros de la UE, trayectos por carretera iniciales o finales que formen parte integrante del transporte combinado y que supongan o no el cruce de una frontera. Serán de aplicación las limitaciones que afecten a cualesquiera medios de transporte determinados. Se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la reducción o el reembolso de los impuestos sobre vehículos de tracción mecánica aplicables a los vehículos de carretera utilizados en el transporte combinado. |
Sector: | Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte |
Subsector: | Servicios de despacho de aduanas |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 748 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | UE - Nacional - Regional |
Medidas: | Reglamento (CEE) n.º 2913/92, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y sus modificaciones posteriores |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios Únicamente podrán prestar servicios de despacho de aduanas personas residentes en la UE. |
Reservas aplicables en Austria
Sector: | Todos los sectores |
Subsector: | Adquisición, compra, alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Regional (subnacional) |
Medidas: | Xxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, XXXX. Xx. 00/0000 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, XXXX. Nr. 9/2004 NÖ- Grundverkehrsgesetz, LGBL. 6800 OÖ- Grundverkehrsgesetz, LGBL. Nr. 88/1994 Salzburger Grundverkehrsgesetz, LGBL. Nr. 9/2002 Steiermärkisches Grundverkehrsgesetz, XXXX. Xx. 000/0000 Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, XXXX. Nr. 61/1996 Voralberger Grundverkehrsgesetz, LGBL. Nr. 42/2004 Xxxxxx Ausländergrundverkehrsgesetz, LGBL. Nr. 11/1998 |
Descripción: | Inversión La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por parte de personas físicas y jurídicas no pertenecientes a la UE requerirá una autorización de la administración regional competente (Länder). Esta autorización se concederá únicamente si se estima que la adquisición resulta conveniente para el interés público (en particular desde el punto de vista económico, social y cultural). |
Sector: | Todos los sectores |
Subsector: |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Aktiengesetz, BGBl. Nr. 98/1965, § 254 (2) GmbH-Gesetz, RGBl. Nr. 58/1906, § 107 (2) Gewerbeordnung, BGBl. Nr. 194/1994, § 39 (2a) |
Descripción: | Inversión |
Para explotar una sucursal, las sociedades no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE) deberán designar, como mínimo, a un representante que sea residente en Austria. Los directivos (directores generales, personas físicas) encargados del cumplimiento de la Ley de Comercio austriaca (Gewerbeordnung) deberán tener su domicilio en Austria. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios jurídicos |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 861 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Rechtsanwaltsordnung (Ley de Abogacía) - RAO, RGBl. Nr. 96/1868, art. 1 y 21c |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La obtención de la admisión plena en el Colegio de Abogados estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia (presencia comercial). Se podrá exigir que los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE se presten mediante presencia comercial en una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional sin discriminación alguna. Determinados tipos de forma jurídica podrán reservarse exclusivamente a los abogados colegiados, también sin discriminación alguna. De conformidad con la Ley de Abogacía, únicamente los abogados del EEE o de la Confederación Suiza podrán prestar servicios jurídicos mediante presencia comercial. La prestación transfronteriza de servicios jurídicos por parte de abogados canadienses (que deberán estar plenamente cualificados en Canadá) solo estará autorizada con respecto al Derecho internacional público y al Derecho canadiense. La admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para ejercer la abogacía con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, estará supeditada al requisito de nacionalidad de un Estado miembro del EEE o de la Confederación Suiza. La participación de abogados canadienses (que deberán estar plenamente cualificados en Canadá) en el capital y los beneficios de explotación de un bufete austriaco no podrá ser superior al 25 %; el resto deberá corresponder a abogados de pleno derecho del EEE o de la Confederación Suiza, y solo estos podrán ejercer una influencia decisiva en la toma de decisiones del bufete, que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1a de la Ley de Abogacía, en Austria se limita generalmente a determinadas formas de asociación. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de contabilidad y teneduría de libros Servicios de auditoría Servicios de asesoramiento tributario |
Clasificación sectorial: | CCP 862, CCP 863 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Wirtschaftstreuhandberufsgesetz (Ley de Profesionales de la Contabilidad y la Auditoría), BGBl. I Nr. 58/1999, § 12, § 65, § 67, § 68 (1) 4 Bilanzbuchhaltungsgesetz (BibuG) BGBl. I Nr. 11/2008, § 7, § 11, § 56 y § 59 (1) 4 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
La participación de contables, tenedores de libros, auditores y asesores fiscales extranjeros, cualificados con arreglo al Derecho de su país de origen, en el capital y los derechos de voto de una empresa austriaca no podrá superar el 25 %. Para poder prestar servicios de teneduría de libros y ejercer la profesión de auditor o asesor fiscal de conformidad con el Derecho austriaco, el prestador de servicios interesado deberá disponer de una oficina o despacho profesional en el territorio del EEE. En el supuesto de que el empleador de un auditor extranjero no sea nacional de un Estado miembro de la UE, deberá pertenecer al colegio profesional correspondiente de su país de origen, en caso de que exista. |
Sector: | Servicios de salud |
Subsector: | Servicios de veterinaria |
Clasificación sectorial: | CCP 932 |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Tierärztegesetz (Ley de Práctica Veterinaria), BGBl. Nr. 16/1975, § 3 (3) 1 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
Únicamente podrán prestar servicios de veterinaria los nacionales de un Estado miembro del EEE. Quedarán exentos del requisito de nacionalidad los nacionales de todo Estado no perteneciente al EEE con el que se haya celebrado un acuerdo que disponga la concesión del trato nacional con respecto a la inversión y el comercio transfronterizo de servicios de veterinaria. |
Sector: | Servicios de salud |
Subsector: | Servicios médicos |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 9312 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Práctica Médica, BGBl. I Nr. 169/1998, § 4 (2) y § 5 (b), § 8 (5), § 32, § 33 y § 35 Ley Federal de Ordenación de las Profesiones Paramédicas de Nivel Superior, BGBl. Nr. 460/1992 Ley Federal de Ordenación de las Profesiones de Masajista Médico y Terapéutico de Nivel Inferior y Superior, BGBl. Nr. 169/2002 |
Descripción: | Inversión Para poder prestar servicios médicos será obligatorio tener la nacionalidad de un Estado miembro del EEE o de la Confederación Suiza. Por lo que respecta a dichos servicios, las personas que no sean nacionales de un Estado miembro del EEE podrán solicitar autorización para las siguientes actividades: formación postuniversitaria, ejercicio de la medicina como médico general o especialista en hospitales e instituciones penitenciarias, ejercicio de la medicina como médico general autónomo y realización de actividades médicas con fines educativos. La presente reserva no es aplicable a los servicios dentales ni a los servicios prestados por psicólogos y psicoterapeutas. |
Sector: | Distribución |
Subsector: | Venta al por menor de productos del tabaco |
Clasificación sectorial: | CCP 63108 |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de 1996 de Monopolio del Tabaco, § 5 y § 27 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Únicamente podrán solicitar una autorización para regentar un estanco las personas físicas. Se concederá prioridad a los nacionales de un Estado miembro del EEE. |
Sector: | Servicios de distribución y de salud |
Subsector: | Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos Otros servicios prestados por farmacéuticos |
Clasificación sectorial: | CCP 63211 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Altos directivos y consejos de administración Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Apothekengesetz (Ley de Farmacia), XXXx.Xx. 0/0000, §0 Xxxxxxxxxxxxxxxxxx (Xxx de Medicamentos) BGBL. Nr. 185/1983, §57-63 |
Descripción: | Inversión La venta al por menor de medicamentos y de determinados productos sanitarios al público solo podrá efectuarse a través de una oficina de farmacia. Para explotar una oficina de farmacia será obligatorio tener la nacionalidad de un Estado miembro del EEE o de la Confederación Suiza. En este sentido, los arrendatarios y las personas encargadas de la gestión de una oficina de farmacia deberán ser nacionales de un Estado miembro del EEE o de la Confederación Suiza. |
Sector: | Servicios de enseñanza |
Subsector: | Servicios de enseñanza superior |
Clasificación sectorial: | CCP 923 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Universidades de Ciencias Aplicadas, BGBl. I Nr. 340/1993, § 2 Ley de Acreditación de Universidades, BGBl. I Nr. 168/1999, § 2 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios La prestación de servicios de enseñanza universitaria de financiación privada en el ámbito de las ciencias aplicadas requerirá una autorización de la administración competente, a saber, el Consejo de Educación Superior (Fachhochschulrat). Los inversores que deseen ofertar un plan de estudios en materia de ciencias aplicadas deberán tener como actividad principal la impartición de este tipo de estudios y presentar una evaluación de necesidades y un estudio xx xxxxxxx para la aprobación del plan de estudios propuesto. El ministerio competente podrá denegar una autorización si considera que el plan de estudios en cuestión es incompatible con los intereses educativos nacionales. Las personas que soliciten fundar una universidad privada deberán obtener una autorización de la administración competente (Consejo de Acreditación de Austria). El ministerio competente podrá denegar la aprobación si la decisión de la entidad de acreditación no responde a los intereses educativos nacionales. |
Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Servicios de seguros y relacionados con los seguros |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Supervisión de los Seguros en Austria (VAG), § 5 (1) 3 |
Descripción: | Servicios financieros Para poder obtener una licencia de apertura de una sucursal, los aseguradores extranjeros deberán tener en su país de origen una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros. La dirección de una sucursal deberá estar constituida por un mínimo de dos personas físicas residentes en Austria. |
Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Seguros |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados Prestación transfronteriza de servicios financieros |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Supervisión de los Seguros (VAG), BGBl. Nr. 569/1978, §1 (2) |
Descripción: | Servicios financieros Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la UE o de una sucursal no establecida en Austria (salvo en materia de reaseguro y retrocesión). |
Sector: | Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos |
Subsector: | Servicios de escuela de esquí Servicios de guías de montaña |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 96419 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Altos directivos y consejos de administración |
Nivel de gobierno: | Regional (subnacional) |
Medidas: | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, XXXx. Xx. 00/0000 Xxxxxxxx Xxxx- und Schiführergesetz, LGBl. Nr. 25/1998 NÖ Sportgesetz, LGBl. Nr. 5710 Oö. Sportgesetz, LGBl. Nr. 93/1997 Salzburger Schischul- und Snowboardschulgesetz, LGBl. Nr. 83/1989 Salzburger Bergführergesetz, LGBl. Nr. 76/1981 Steiermärkisches Schischulgesetz, LGBl. Nr. 58/1997 Steiermärkisches Xxxx- und Schiführergesetz, LGBl. Nr. 53/1976 Tiroler Schischulgesetz, LGBl. Nr. 15/1995 Tiroler Bergsportführergesetz, LGBl. Nr. 7/1998 Vorarlberger Schischulgesetz, LGBl. Nr. 55/2002, § 4 (2)a Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx, XXXx. Xx. 00/0000 Xxxx: Gesetz über die Unterweisung in Wintersportarten, LGBl. Nr. 37/2002 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios La prestación de servicios de escuela de esquí y guías de montaña se regirá por la legislación de los Estados federados (Bundesländer). Dicha prestación podrá estar supeditada al requisito de nacionalidad de un Estado miembro del EEE. Se podrá exigir a las empresas que nombren director general a un nacional de un Estado miembro del EEE. |
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte marítimo y por vías navegables interiores Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo y por vías navegables interiores |
Clasificación sectorial: | CCP 7221, CCP 7222, CCP 7223, CCP 7224, parte de la CCP 745 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Altos directivos y consejos de administración Acceso a los mercados Obligaciones |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Schifffahrtsgesetz, BGBl. I Nr. 62/1997, § 75f |
Descripción: | Inversión, comercio transfronterizo de servicios y servicios de transporte marítimo internacional Por lo que respecta al transporte por vías navegables interiores, las personas físicas que deseen constituir una compañía de navegación deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro del EEE. En cuanto a las personas jurídicas, deberán ser nacionales del EEE la mayoría de los miembros del consejo de administración. Se exigirá domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Asimismo, más del 50 % de las acciones y del capital circulante de la empresa deberá ser propiedad de nacionales de un Estado miembro del EEE. |
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte por carretera: transporte de pasajeros, transporte de carga, servicios de transporte internacional por camión |
Clasificación sectorial: | CCP 712 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Güterbeförderungsgesetz (Ley de Transporte de Mercancías, BGBl. Nr. 593/1995; § 5 Gelegenheitsverkehrsgesetz (Ley de Transporte Ocasional)), BGBl. Nr. 112/1996; § 6 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Por lo que respecta al transporte de pasajeros y de carga, solo podrán concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la UE y a las personas jurídicas de la UE que tengan su administración central en esta última. |
Sector: | Transporte |
Subsector: | Servicios de transporte por tuberías |
Clasificación sectorial: | CCP 713 |
Tipo de reserva: | Altos directivos y consejos de administración Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Rohrleitungsgesetz (Ley de Transporte por Tuberías), BGBl. Nr. 411/1975, § 5 (1) y (2), § 5 (1) y (3), § 15, § 16 Gaswirtschaftsgesetz (Ley de Gas), BGBl. I Nr. 121/2000, § 14, 15 y 16 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Por lo que respecta a las personas físicas, solo se concederán autorizaciones a los nacionales de un Estado miembro del EEE que tengan su domicilio en el EEE. Las sociedades capitalistas y personalistas deberán tener su domicilio social en el EEE. El explotador de la red deberá designar a un director general y a un director técnico encargado del control técnico de la explotación de la red, y ambos deberán ser nacionales de un Estado miembro del EEE. |
La autoridad competente podrá permitir excepciones a los requisitos de nacionalidad y domicilio cuando la explotación de la red se considere de interés público.
En el caso del transporte de mercancías distintas del gas y del agua, se aplicarán las siguientes reservas:
1. por lo que respecta a las personas físicas, solo se concederán autorizaciones a los nacionales del EEE que tengan su domicilio en Austria; y
2. las sociedades capitalistas y personalistas deberán tener su domicilio social en Austria. Se realizará una prueba de necesidades económicas o de interés. Las tuberías transfronterizas no deberán comprometer los intereses de Austria en materia de seguridad ni su condición de país neutral. Las sociedades capitalistas y personalistas deberán nombrar director general a un nacional de un Estado miembro del EEE. La autoridad competente podrá permitir excepciones a los requisitos de nacionalidad y domicilio cuando la explotación de la tubería se considere de interés económico nacional.
Sector: | Energía |
Subsector: | Transporte y distribución de energía eléctrica |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev. 3.1 40, CCP 887 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados Altos directivos y consejos de administración |
Nivel de gobierno: | Regional |
Medidas: | Steiermärkisches Elektrizitätswirtschafts- und Organisationsgesetz(ElWOG), LGBl. Nr. 70/2005; Kärntner Elektrizitätswirtschafts-und Organisationsgesetz(ElWOG), LGBl. Nr. 24/2006 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Por lo que respecta a las personas físicas, solo se concederán autorizaciones a los nacionales de un Estado miembro del EEE que tengan su domicilio en el EEE. Si el explotador designa a un director general o a un arrendatario, quedará exento del requisito de domicilio. Las personas jurídicas (sociedades capitalistas) y las sociedades personalistas deberán tener su domicilio social en el EEE y designar a un director general o a un arrendatario, que en ambos casos deberán ser nacionales de un Estado miembro del EEE y estar domiciliados en el EEE. La autoridad competente podrá permitir excepciones a los requisitos de nacionalidad y domicilio cuando la explotación de la red se considere de interés público. |
Reservas aplicables en Bélgica
A efectos de las reservas de Bélgica, se entenderá que el nivel de gobierno nacional engloba el gobierno federal y los gobiernos de las regiones y comunidades, puesto que todos ellos ostentan competencias legislativas equipolentes.
Sector: | Explotación de minas y canteras |
Subsector: | Explotación de otras minas y canteras |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev. 3.1 14 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional (Estado federal) |
Medidas: | Arrêté royal du 1er septembre 2004 relatif aux conditions, à la délimitation géographique et à la procédure d'octroi des concessions d'exploration et d'exploitation des ressources minérales et autres ressources non vivantes de la mer territoriale et du plateau continental |
Descripción: | Inversión La prospección y explotación de recursos minerales y otros recursos inorgánicos del mar territorial y la plataforma continental serán objeto de concesión. El concesionario deberá tener su domicilio en Bélgica. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios jurídicos |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 861 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional (Estado federal) |
Medidas: | Código Procesal belga (artículos 428 a 508); Real Decreto de 24 xx xxxxxx de 1970 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Para poder prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho belga, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados, cuya obtención estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia (presencia comercial). En el caso de los abogados extranjeros que deseen obtener la admisión plena en el Colegio de Abogados, el requisito de residencia será de un mínimo de seis años a partir de la fecha de la solicitud de colegiación (tres años en determinadas circunstancias). Asimismo, deberán disponer de un certificado expedido por el ministro belga de Asuntos Exteriores que acredite que la legislación nacional o un convenio internacional permiten la reciprocidad (condición de reciprocidad). La representación ante la Cour de Cassation estará supeditada a una cuota. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de auditoría |
Clasificación sectorial: | CCP 86211, CCP 86212 salvo los servicios de contabilidad |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional (Estado federal) |
Medidas: | Ley de 22 de julio de 1953 por la que se crea un Instituto de Auditores de Cuentas (Institut des Réviseurs d'Entreprises) y se organiza la supervisión pública de la profesión de auditor de cuentas, coordinada el 30 xx xxxxx de 2007 |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios Para poder ejercer oficialmente la profesión de auditor de cuentas (réviseur d'entreprises), será obligatorio disponer de un establecimiento en Bélgica en el que se desarrolle la actividad profesional y se conserven las escrituras, los documentos y la correspondencia relacionados con la actividad, así como que al menos un administrador o director de la empresa sea auditor de cuentas y se encargue de la gestión de un establecimiento en Bélgica. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de arquitectura Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista |
Clasificación sectorial: | CCP 8671, CCP 8674 |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional (Estado federal) |
Medidas: | Ley de 20 de febrero de 1939 relativa a la protección del título y de la profesión de arquitecto Ley de 26 xx xxxxx de 1963 por la que se crea un Colegio de Arquitectos Código Deontológico, de 16 de diciembre de 1983, elaborado por el Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos (aprobado en virtud del artículo 1 del A. R. [Real Decreto] de 18 xx xxxxx de 1985, M. B. [Boletín Oficial belga] de 8 xx xxxx de 1985). |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios Los prestadores de servicios de arquitectura en Bélgica deberán supervisar la ejecución de las obras. Los arquitectos extranjeros que hayan sido habilitados en su país de acogida y deseen ejercer su profesión con carácter ocasional en Bélgica deberán obtener la autorización previa del Consejo del Colegio de Arquitectos de la zona geográfica en la que pretendan desarrollar su actividad. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de colocación de personal |
Clasificación sectorial: | CCP 87202 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional (regiones) |
Medidas: | Región Flamenca: Besluit van de Vlaamse Regering van 10 december 2010 tot uitvoering van het decreet betreffende de private arbeidsbemiddeling. Región Valona: Décret du 3 avril 2009 relatif à l'enregistrement ou à l'agrément des agences de placement (Decreto de 3 xx xxxxx de 2009 relativo al registro o a la autorización de las agencias de colocación), art. 7; Arrêté du Gouvernement wallon du 10 décembre 2009 portant exécution du décret du 3 avril 2009 relatif à l'enregistrement ou à l'agrément des agences de placement (Decisión del Gobierno de Valonia, de 10 de diciembre de 2009, por la que se aplica el Decreto de 3 xx xxxxx 2009 relativo al registro o a la autorización de las agencias de colocación), art. 4. |
Comunidad Germanófona: Dekret über die Zulassung der Leiharbeitsvermittler und die Überwachung der privaten Arbeitsvermittler / Décret du 11 mai 2009 relatif à l'agrément des agences de travail intérimaire et à la surveillance des agences de placement privées, art. 6. | |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Región Flamenca: toda empresa cuya administración central se encuentre fuera del EEE tendrá que demostrar que presta servicios de colocación en su país de origen. Región Valona: los prestadores de servicios de colocación deberán adoptar una determinada forma jurídica (régulièrement constituée sous la forme d'une personne morale ayant une forme commerciale, soit au sens du droit belge, soit en vertu du droit d'un Etat membre ou régie par celui-ci, quelle que soit sa forme juridique). Toda empresa cuya administración central se encuentre fuera del EEE tendrá que demostrar que cumple los requisitos establecidos en el Decreto (por ejemplo, con respecto a la forma jurídica) y que presta servicios de colocación en su país de origen. Comunidad Germanófona: toda empresa cuya administración central se encuentre fuera del EEE tendrá que demostrar que presta servicios de colocación en su país de origen y cumplir los criterios de admisión establecidos en el citado Decreto. |
Sector: | Pesca, transporte |
Subsector: | Toda actividad comercial marítima realizada a bordo de un buque de navegación marítima, incluidas la pesca, la acuicultura y las actividades de servicios relacionadas con la pesca Servicios de transporte marítimo (de pasajeros y de carga) Servicios de practicaje y atraque Servicios de salvamento y reflotación de embarcaciones Otros servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo y por vías navegables interiores Construcción de vías de navegación, puertos, represas y otras obras hidráulicas |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev.3.1 0501, CIIU Rev.3.1 0502, CCP 5133, CCP 5223, CCP 721, CCP 74520, CCP 74540, CCP 74590, CCP 882 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados Obligaciones |
Nivel de gobierno: | Nacional (Estado federal) |
Medidas: | Xxx xx 00 xxxxxxxx 0000 xxxxxxxx x x'xxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx, telle que modifiée par la loi du 3 mai 1999 Xxxxxx xxxxx xx 0 xxxxx 0000 xxxxxxx x x'xxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx et l'entrée en vigueur de la loi du 21 décembre 1990 relative à l'enregistrement des navires, tel que modifié |
Descripción: | Inversión y servicios de transporte marítimo internacional Con arreglo a lo dispuesto en la Ley y el Decreto belgas relativos a la matriculación de buques, el propietario o armador de un buque deberá ser: a) una persona física nacional de un Estado miembro de la UE; b) una persona física con domicilio o residencia en Bélgica; o |
c) una persona jurídica cuyo centro de actividad real se encuentre en uno de los Estados miembros de la UE, para tener derecho a inscribir un buque en el registro nacional. Los inversores extranjeros deberán tener su centro de actividad principal en Bélgica para poder inscribir una embarcación en el registro nacional de buques. Los buques deberán explotarse desde Bélgica, por lo que el propietario o armador (si este no coincide con el propietario) deberá estar inscrito en el Registro Mercantil belga. Las embarcaciones de propiedad extranjera podrán matricularse a petición de un armador belga, previo consentimiento del propietario y de las autoridades belgas (Dirección General de Transporte Marítimo en Bruselas). Asimismo, las embarcaciones de propiedad extranjera podrán inscribirse en el registro de contratos de fletamento a casco desnudo (segundo registro belga), previo consentimiento de los encargados del registro principal, del propietario y de las autoridades belgas competentes. | |
Sector: | Transporte |
Subsector: | Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo Alquiler de aeronaves |
Clasificación sectorial: | CCP 83104 |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional (Estado federal) |
Medidas: | Arrêté royal du 15 mars 1954 réglementant la navigation aérienne |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Las aeronaves (civiles) privadas pertenecientes a personas físicas que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la UE ni del EEE podrán matricularse únicamente si las personas interesadas tienen su domicilio o residencia en Bélgica desde hace, al menos, un año ininterrumpido. Las aeronaves (civiles) privadas pertenecientes a personas jurídicas extranjeras no constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la UE o del EEE podrán matricularse únicamente si las personas interesadas tienen un centro de actividad, una agencia o una sucursal en Bélgica desde hace, al menos, un año ininterrumpido. |
Sector: | Transporte |
Subsector: | Servicios de transporte aéreo |
Clasificación sectorial: | CCP 73 |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional (Estado federal) |
Medidas: | Arrêté ministériel du 3 août 1994 fixant les conditions de délivrance des licences d'exploitation aux transporteurs aériens |
Descripción: | Inversión La prestación de servicios de transporte aéreo requerirá una licencia. Para obtener dicha licencia, la compañía aérea deberá disponer, como mínimo, de una aeronave en propiedad o en cualquier tipo de arrendamiento inscrita a su nombre en el registro belga. |
Sector: | Transporte |
Subsector: | Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo |
Clasificación sectorial: | CCP 7461, CCP 7469, CCP 83104 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados Trato de nación más favorecida |
Nivel de gobierno: | Nacional (Estado federal y regiones) |
Medidas: | Arrêté royal du 6 novembre 2010 réglementant l'accès au marché de l'assistance en escale à l'aéroport de Bruxelles-National (art. 18) Besluit van de Vlaamse Regering betreffende de toegang tot de grondafhandelingsmarkt op de Vlaamse regionale luchthavens (art. 14) Arrêté du Gouvernement wallon réglementant l'accès au marché de l'assistance en escale aux aéroports relevant de la Région wallonne (art. 14) |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios La prestación de servicios de asistencia en tierra estará supeditada a la condición de reciprocidad. |
Reservas aplicables en Bulgaria
Sector: | Todos los sectores |
Subsector: | |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Comercio, artículo 17a Ley de Fomento de las Inversiones, artículo 24 |
Descripción: | Inversión Las personas jurídicas extranjeras no constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la UE o del EEE podrán desarrollar su actividad económica en la República de Bulgaria si se hallan constituidas en dicho país en forma de sociedad inscrita en el Registro Mercantil. El establecimiento de sucursales requerirá autorización. Las oficinas de representación de empresas extranjeras deberán registrarse en la Cámara de Comercio e Industria de Bulgaria y no podrán ejercer ningún tipo de actividad económica, sino que únicamente estarán facultadas para publicitar su sociedad matriz y desempeñar funciones de representación e intermediación. |
Sector: | Explotación de minas y canteras |
Subsector: | Todos los sectores salvo la extracción de minerales de uranio y xxxxx |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev. 3.1 10, CIIU Rev. 3.1 11, CIIU Rev. 3.1 12, CIIU Rev. 3.1 13, CIIU Rev. 3.1 14 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados Trato nacional |
Nivel de gobierno: | |
Medidas: | Ley de Recursos Naturales Subterráneos Ley de Concesiones Privatisation and Post-Privatisation Control Act (Ley de Privatización y Control Posterior a la Privatización) |
Descripción: | Inversión Determinadas actividades económicas relacionadas con la explotación o el uso del patrimonio estatal o público serán objeto de concesiones otorgadas en virtud de lo dispuesto en la Ley de Concesiones o en otros actos legislativos específicos en materia de concesiones. Las actividades de prospección o exploración de recursos naturales subterráneos realizadas en el territorio de la República de Bulgaria, en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva del Mar Negro requerirán un permiso, mientras que las actividades de extracción y explotación estarán sujetas a una concesión otorgada en virtud de la Ley de Recursos Naturales Subterráneos. Se prohíbe a las empresas registradas en territorios que brinden un trato fiscal favorable (es decir, en paraísos fiscales), o relacionadas de forma directa o indirecta con tales empresas, participar en licitaciones públicas para la adjudicación de permisos o concesiones de prospección, exploración o extracción de recursos naturales, incluidos los minerales de uranio y xxxxx, así como explotar un permiso o una concesión obtenidos con anterioridad, puesto que estas operaciones están excluidas, o registrar el descubrimiento geológico o comercial de un yacimiento a raíz de actividades de exploración. |
Las sociedades mercantiles en cuyo capital tenga una participación superior al 50 % el Estado miembro o algún municipio no podrán efectuar operaciones de enajenación de inmovilizado de la sociedad, celebrar ningún tipo de contrato de adquisición de participaciones, arrendamiento, actividad conjunta, crédito o garantía real, ni contraer ningún tipo de obligaciones mediante letras de cambio, salvo que hayan obtenido la oportuna autorización de la Agencia de Privatización o del ayuntamiento del municipio, según proceda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.4, apartados 1 y 2, en virtud de la Decisión de la Asamblea Nacional de la República de Bulgaria, de 18 de enero de 2012, queda prohibido por decisión del Parlamento todo uso de la tecnología de fracturación hidráulica en actividades de prospección, exploración o extracción de petróleo y gas. Asimismo, se prohíbe la exploración y extracción de gas de esquisto.
Sector: | Explotación de minas y canteras |
Subsector: | Extracción de minerales de uranio y xxxxx |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev 3.1 12 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Uso Seguro de la Energía Nuclear; Ley de Relaciones Económicas y Financieras con Empresas Registradas en Paraísos Fiscales, las Partes Relacionadas con Dichas Empresas y sus Beneficiarios Efectivos; Ley de Recursos del Subsuelo |
Descripción: | Inversión El Decreto n.º 163 del Consejo de Ministros, de 20 xx xxxxxx de 1992, prohíbe la extracción de minerales de uranio. Por lo que respecta a la extracción de minerales xx xxxxx, será aplicable el régimen general de concesiones mineras. Para poder participar en concesiones de extracción de minerales xx xxxxx, las empresas canadienses deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Comercio búlgara e inscritas en el Registro Mercantil. Las decisiones de autorización de actividades de extracción de minerales xx xxxxx se tomarán de manera individualizada y no discriminatoria, atendiendo a cada caso concreto. La prohibición de participar en licitaciones públicas para la adjudicación de concesiones de extracción de recursos naturales impuesta a las empresas registradas en territorios que brinden un trato fiscal favorable (es decir, en paraísos fiscales) o relacionadas, de forma directa o indirecta, con tales empresas abarca los minerales de uranio y xxxxx. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios jurídicos |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 861 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados Trato de nación más favorecida |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Abogacía Ley de Mediación Ley del Notariado |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. Se podrá exigir que los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE se presten mediante presencia comercial en una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional sin discriminación alguna. Determinados tipos de forma jurídica podrán reservarse exclusivamente a los abogados colegiados, también sin discriminación alguna. En la medida en que Canadá y sus territorios y provincias permitan a los abogados búlgaros representar a nacionales búlgaros con arreglo al Derecho interno, Bulgaria permitirá a los abogados canadienses representar a nacionales de Canadá con arreglo al Derecho interno en las mismas condiciones y en cooperación con un abogado búlgaro. A tal efecto, los abogados extranjeros deberán ser habilitados para ejercer como procurador en virtud de una decisión del Consejo Superior de Colegios de Abogados e inscribirse en el Registro Unificado de Abogados Extranjeros. Las empresas de servicios jurídicos deberán registrarse en Bulgaria como despacho colectivo (advokatsko sadrujie) o como bufete de abogados (advokatsko drujestvo). La razón social del bufete de abogados podrá incluir únicamente los nombres de los socios que lo integran, de modo que las empresas extranjeras no podrán emplear su razón social a menos que los socios nombrados estén también registrados en Bulgaria. |
Solo podrán optar a la admisión plena en el Colegio de Abogados los nacionales de un Estado miembro de la UE o los nacionales extranjeros que sean abogados cualificados y dispongan de un título que les habilite para ejercer la profesión en un Estado miembro de la UE. En caso de representación procesal, deberán ir acompañados de un abogado búlgaro. Para prestar servicios de mediación jurídica será necesario haber obtenido la residencia permanente. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de auditoría |
Clasificación sectorial: | CCP 86211, CCP 86212 salvo los servicios de contabilidad |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Auditoría Independiente de Cuentas |
Descripción: | Inversión Se entenderá por «sociedad de auditoría especializada» toda empresa constituida en virtud de la Ley de Comercio búlgara, de la legislación de otro Estado miembro de la UE o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuya actividad principal sea la auditoría independiente de estados financieros de empresas, tres cuartas partes de cuyos miembros sean auditores oficiales, auditores o sociedades de auditoría de un Estado miembro de la UE y que goce de honorabilidad y presente una de las siguientes formas jurídicas: a) una sociedad colectiva en la que más de la mitad de los socios sean auditores oficiales, auditores o sociedades de auditoría de otros Estados miembros de la UE; b) una sociedad comanditaria en la que más de la mitad de los socios con responsabilidad ilimitada sean auditores oficiales, auditores o sociedades de auditoría de otros Estados miembros de la UE; o c) una sociedad de responsabilidad limitada en la que más de la mitad del capital y de los derechos de voto en la junta general de socios pertenezca a auditores oficiales, auditores o sociedades de auditoría de otros Estados miembros de la UE. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de asesoramiento tributario |
Clasificación sectorial: | CCP 863 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Contabilidad Ley de Auditoría Independiente de Cuentas Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ley del Impuesto sobre Sociedades |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios Los asesores fiscales deberán ser nacionales de un Estado miembro de la UE. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de arquitectura Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista Servicios de ingeniería Servicios integrados de ingeniería |
Clasificación sectorial: | CCP 8671, CCP 8672, CCP 8673, CCP 8674 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Desarrollo Territorial, artículo 230 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Por lo que respecta a los proyectos de importancia nacional o regional, los inversores canadienses deberán actuar en asociación con inversores locales o como subcontratistas de estos. Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia mínima de dos años en el ámbito de la construcción; este requisito no se aplicará a los especialistas nacionales. Para poder prestar servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista será necesario tener la nacionalidad búlgara. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología |
Clasificación sectorial: | CCP 8675 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley del Catastro Inmobiliario y del Registro de la Propiedad Ley de Geodesia y Cartografía |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Se considerarán entidades profesionalmente cualificadas aquellas personas (físicas o jurídicas) capacitadas para desempeñar las funciones propias de la percepción catastral, la geodesia y la cartografía. Toda persona física que lleve a cabo actividades relacionadas con la geodesia, la percepción catastral y la cartografía en el contexto del estudio de los movimientos de la corteza terrestre deberá estar establecida en Bulgaria y tener la nacionalidad búlgara. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de traducción e interpretación |
Clasificación sectorial: | CCP 87905 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Reglamento relativo a la legalización, la certificación y la traducción de documentos |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Para poder realizar traducciones oficiales, las agencias de traducción deberán celebrar un contrato con el Ministerio de Asuntos Exteriores. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Ensayos y análisis técnicos |
Clasificación sectorial: | CCP 8676 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Requisitos Técnicos de los Productos Ley de Mediciones Ley de Acreditación Nacional de los Organismos de Evaluación de la Conformidad Ley de Calidad del Aire Ambiente Ley del Agua Ordenanza N-32 relativa a la inspección técnica periódica de vehículos de transporte por carretera |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios Para poder prestar servicios de ensayos y análisis técnicos, un nacional canadiense deberá establecerse en Bulgaria de conformidad con la Ley de Comercio búlgara e inscribirse en el Registro Mercantil. En cuanto a los servicios de inspección técnica periódica de vehículos de transporte por carretera, la persona interesada deberá estar registrada de conformidad con la Ley de Comercio búlgara o la Ley de Personas Jurídicas sin Ánimo de Xxxxx, o bien en otro Estado miembro de la UE o del EEE. La realización de ensayos y análisis de la composición y pureza del aire y del agua corresponderá exclusivamente al Ministerio de Medio Ambiente y Agua de Bulgaria, o a sus organismos en cooperación con la Academia de Ciencias de Bulgaria. |
Sector: | Distribución |
Subsector: | Servicios de comisionistas Servicios comerciales al por mayor y al por menor |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 621, CCP 62228, CCP 62251, CCP 62271, parte de la CCP 62272, CCP 62276, CCP 63108, parte de la CCP 6329 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Práctica Veterinaria, artículos 343, 363 y 373 Ley de Prohibición de las Armas Químicas y de Control de las Sustancias Químicas Tóxicas y sus Precursores, artículo 6 Ley de Control de las Exportaciones xx Xxxxx y de Productos y Tecnología xx Xxxxx Uso, artículo 46 Ley del Tabaco y los Productos del Tabaco, artículos 21, 27 y 30 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios La distribución (al por mayor y al por menor) de petróleo y productos petrolíferos, gas, metales preciosos, tabaco y productos del tabaco requerirá una autorización y la previa inscripción del distribuidor en el Registro Mercantil. Solo podrán obtener autorización los nacionales de un Estado miembro del EEE o los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en Bulgaria. Los grandes almacenes podrán tener que someterse a una prueba de necesidades económicas, en función de la normativa de la administración local. |
Sector: | Distribución |
Subsector: | Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos |
Clasificación sectorial: | CCP 63211 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Medicamentos de Uso Humano, artículos 146, 161, 195, 222 y 228 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Se prohíbe la venta de medicamentos por correspondencia. La venta al por menor de medicamentos y de determinados productos sanitarios al público solo podrá efectuarse a través de una oficina de farmacia. Los titulares de oficinas de farmacia deberán ser farmacéuticos titulados y podrán regentar una única oficina de farmacia, en la que deberán prestar sus servicios. Los farmacéuticos deberán cumplir el requisito de residencia permanente. Existe un cupo con respecto al número de farmacias que puede poseer una persona. |
Sector: | Servicios de enseñanza |
Subsector: | Servicios de enseñanza primaria y secundaria |
Clasificación sectorial: | CCP 921, CCP 922 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Educación Pública, artículo 12 Ley de Enseñanza Superior, apartado 4 de las disposiciones adicionales |
Descripción: | Inversión La presente reserva se refiere a la prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria de financiación privada, que solo podrán ser ofertados por empresas búlgaras autorizadas (requisito de presencia comercial). |
Se podrán crear o transformar centros de educación infantil, primaria y secundaria búlgaros con participación extranjera, a petición de asociaciones, sociedades o empresas de personas físicas o jurídicas búlgaras o extranjeras, debidamente registradas en Bulgaria, por decisión del Consejo de Ministros y sobre la base de una propuesta del ministro de Educación, Juventud y Ciencia. Asimismo, se podrán crear o transformar centros de educación infantil, primaria y secundaria extranjeros a petición de personas jurídicas extranjeras, de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales pertinentes y con arreglo a las disposiciones precedentes. |
Los centros de educación secundaria extranjeros no podrán crear filiales en el territorio de Bulgaria. Dichos centros podrán crear facultades, departamentos, institutos y escuelas en Bulgaria, pero únicamente dentro de la estructura de los centros de educación secundaria búlgaros y en cooperación con estos. |
Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Servicios de seguros y relacionados con los seguros |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Código de Seguros, artículos 8, 41 y 47b |
Descripción: | Servicios financieros Antes de crear una sucursal o una agencia en Bulgaria con objeto de prestar servicios de seguros, los aseguradores o reaseguradores extranjeros deberán haber recibido autorización en su país de origen para las mismas clases de servicios de seguros que deseen prestar en Bulgaria. Para la mediación de seguros será preciso que la sociedad esté constituida en el país (no se admitirán sucursales). |
Los miembros de los consejos de administración y supervisión de las compañías de seguros o reaseguros y toda persona facultada para gestionar o representar a tales compañías deberán ser residentes en Bulgaria. |
Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Entidades de Crédito, artículos 2 y 17 Código de Seguridad Social, artículo 121e Xxx Xxxxxxxxx, artículo 3 |
Descripción: | Servicios financieros Las entidades bancarias deberán estar constituidas como sociedades anónimas. Las funciones de dirección y representación de dichas entidades deberán ser asumidas conjuntamente por un mínimo de dos personas, de las que al menos una deberá dominar la lengua búlgara. |
Las personas encargadas de la dirección y representación de una entidad bancaria deberán desempeñar sus funciones mediante presencia en el domicilio de la entidad destinado a tal efecto. Para realizar actividades de captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público y prestar otros servicios, las entidades bancarias cuya administración central se encuentre en un Estado no perteneciente a la UE deberán obtener una licencia del Banco Nacional de Bulgaria que las autorice para emprender y desarrollar actividades económicas en dicho país a través de una sucursal. |
Las entidades financieras deberán estar constituidas como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades comanditarias con acciones y tener su centro de actividad principal en el territorio de Bulgaria. |
Solo podrán desarrollar su actividad en el territorio de Bulgaria las entidades financieras registradas en Bulgaria y aquellas entidades extranjeras con domicilio social en un Estado miembro de la UE. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán estar constituidas como sociedades anónimas autorizadas en virtud del Código de Seguridad Social y registradas de conformidad con la Ley de Comercio o con la legislación de otro Estado miembro de la UE (no se admitirán sucursales). |
Los promotores y accionistas de las entidades gestoras de fondos de pensiones podrán ser personas jurídicas no residentes, inscritas como entidades gestoras de la seguridad social, compañías de seguros comerciales u otro tipo de entidad financiera de conformidad con la legislación de su país de origen, siempre que aporten referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría corroboradas por el Banco Nacional de Bulgaria. Las personas físicas no residentes no podrán ser promotoras ni accionistas de entidades gestoras de fondos de pensiones. |
Los ingresos de los regímenes voluntarios de pensión complementaria, así como los ingresos similares vinculados directamente con los fondos de pensiones voluntarias administrados por entidades constituidas con arreglo al Derecho de otro Estado miembro de la UE y que puedan efectuar operaciones relacionadas con los fondos de pensiones voluntarias de conformidad con la legislación aplicable, no serán imponibles en virtud del procedimiento previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El presidente de la junta directiva, el presidente del consejo de administración, el director ejecutivo y el gestor deberán tener su domicilio o un permiso de residencia permanente en Bulgaria.
Sector: | Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes |
Subsector: | Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo Servicios de guías de turismo |
Clasificación sectorial: | CCP 641, CCP 642, CCP 643, CCP 7471, CCP 7472 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Altos directivos y consejos de administración Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Turismo, artículos 17 y 45 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Será obligatoria la constitución de una sociedad (no se admitirán sucursales). Los servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo podrán ser prestados por una persona establecida en un Estado miembro de la UE o del EEE siempre que, al establecerse en el territorio de Bulgaria, dicha persona presente una copia de un documento que acredite su derecho a ejercer dicha actividad y un certificado u otro tipo de documento expedido por una entidad de crédito o aseguradora que demuestre que la persona interesada dispone de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar en caso de incumplimiento culpable de sus obligaciones profesionales. En aquellos casos en que la participación pública (estatal o municipal) en el capital de una empresa búlgara supere el 50 %, el número de administradores extranjeros no podrá exceder del número de administradores de nacionalidad búlgara. Los guías de turismo deberán cumplir el requisito de nacionalidad. |
Sector: | Pesca Transporte |
Subsector: | Toda actividad comercial marítima realizada a bordo de un buque de navegación marítima, incluidas la pesca, la acuicultura y las actividades de servicios relacionadas con la pesca Servicios de transporte marítimo (de pasajeros y de carga) Servicios de practicaje y atraque Servicios de salvamento y reflotación de embarcaciones Otros servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo y por vías navegables interiores Construcción de vías de navegación, puertos, represas y otras obras hidráulicas |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev. 3.1: 0501, CIIU Rev.3.1 0502, CCP 5133, CCP 5233, CCP 721, CCP 74520, CCP 74540, CCP 74590, CCP 882 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Código de la Xxxxxx Xxxxxxxx, artículos 6, 27 y 28 Ley de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, artículos 116, 116a, 117 y 117a Ordenanza n.º 17/22.01.2013 relativa al transporte de mercancías por vías navegables interiores |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Un buque de navegación marítima podrá enarbolar pabellón búlgaro si: a) es propiedad del Estado; b) es propiedad de una persona física o jurídica de nacionalidad búlgara; c) es propiedad de personas físicas o jurídicas de nacionalidad búlgara en más de un 50 %; o d) es propiedad de una persona física o jurídica de un Estado miembro de la UE, a condición de que, con vistas al cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y de otra índole establecidos en la legislación búlgara relativa a los buques de navegación marítima, el propietario del buque haya apoderado a personas físicas o jurídicas búlgaras o de otro Estado miembro de la UE residentes en Bulgaria para desempeñar estas funciones en su nombre. En lo concerniente a los servicios de apoyo relacionados con el transporte público llevado a cabo en puertos búlgaros, el derecho a prestar tales servicios se otorgará mediante un contrato de concesión en el caso de los puertos de importancia nacional. Este derecho se otorgará mediante un contrato con el propietario del puerto correspondiente en el caso de los puertos de importancia regional. |
Sector: | Pesca Transporte |
Subsector: | Toda actividad comercial marítima realizada a bordo de un buque, incluidas la pesca, la acuicultura y las actividades de servicios relacionadas con la pesca Servicios de transporte marítimo (de pasajeros y de carga) Servicios de transporte por vías navegables interiores (de pasajeros y de carga) Servicios de practicaje y atraque Servicios de salvamento y reflotación de embarcaciones Otros servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo y por vías navegables interiores Construcción de vías de navegación, puertos, represas y otras obras hidráulicas |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev.3.1 0501, CIIU Rev.3.1 0502, CCP 5133, CCP 5223, CCP 721, CCP 722, CCP 74520, CCP 74540, CCP 74590, CCP 882 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados Altos directivos y consejos de administración Obligaciones |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Código de la Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx de Navegación Marítima, Vías Navegables Interiores y Puertos de la República de Bulgaria Ordenanza relativa a los requisitos y criterios de selección de los transportistas búlgaros de personas y mercancías en virtud de los tratados internacionales Ordenanza n.º 3 relativa a la prestación de servicios a embarcaciones sin tripulación |
Descripción: | Inversión, comercio transfronterizo de servicios y servicios de transporte marítimo internacional Únicamente los buques que enarbolen pabellón de Bulgaria o de otro Estado miembro de la UE podrán realizar actividades de transporte y cualesquiera otras actividades relacionadas con obras de ingeniería hidráulica y trabajos técnicos submarinos, prospección y extracción de recursos minerales y otros recursos inorgánicos, practicaje, repostaje, recepción de residuos, mezclas de agua y petróleo y otras similares, llevadas a cabo en aguas interiores, en el mar territorial y en las vías navegables interiores de Bulgaria. La prestación de servicios a embarcaciones sin tripulación en los puertos y almacenes búlgaros xxx Xxxxxxx se reservará exclusivamente a empresas búlgaras (se exigirá la constitución de una sociedad). |
El número de prestadores de servicios portuarios podrá limitarse en función de la capacidad objetiva del puerto, que será determinada por una comisión de expertos creada por el ministro de Transporte, Tecnología de la Información y Comunicaciones. La prestación de servicios de apoyo estará supeditada al requisito de nacionalidad. El capitán y el jefe de máquinas del buque deberán ser nacionales de un Estado miembro de la UE, del EEE o de la Confederación Suiza. Al menos el 25 % de los puestos de nivel superior e intermedio y como mínimo el 25 % de los puestos de nivel inferior deberán ser ocupados por ciudadanos búlgaros. |
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte por ferrocarril Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por ferrocarril |
Clasificación sectorial: | CCP 711 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Transporte por Ferrocarril, artículos 37 y 48 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Únicamente los nacionales de un Estado miembro de la UE podrán prestar servicios de transporte por ferrocarril o servicios de apoyo relacionados con el transporte por ferrocarril en Bulgaria. El ministro de Transporte expedirá una licencia para la prestación de servicios de transporte de personas o mercancías por ferrocarril a las empresas ferroviarias constituidas como sociedades mercantiles. |
Reservas aplicables en Croacia
Sector: | Todos los sectores |
Subsector: | Adquisición de bienes inmuebles |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Derechos de Posesión y Otros Derechos Materiales (Boletines Oficiales nos 91/96, 68/98, 137/99, 22/00, 73/00, 114/01, 79/06, 141/06, 146/08, 38/09 y 153/09) Ley de Tierras Agrícolas (Boletines Oficiales nos152/08, 25/09, 153/09, 21/10, 31/11 y 63/11), artículo 2 |
Descripción: | Inversión Las empresas extranjeras solo podrán adquirir bienes inmuebles para la prestación de servicios si se encuentran establecidas y constituidas como personas jurídicas en Croacia. La adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la prestación de servicios por parte de sucursales requerirá la aprobación del Ministerio de Justicia. Los ciudadanos extranjeros no podrán adquirir suelo agrícola. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios jurídicos |
Clasificación sectorial: | CCP 861 |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Abogacía (Boletines Oficiales nos9/94, 51/01, 117/08, 75/09 y 18/11) |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Únicamente podrán representar a las partes ante los distintos órganos jurisdiccionales los miembros del Colegio de Abogados de Croacia (odvjetnici). La pertenencia a dicho Colegio de Abogados estará supeditada al requisito de nacionalidad. En los procedimientos relacionados con aspectos internacionales, las partes interesadas únicamente podrán hacerse representar ante los tribunales de arbitraje y ante los tribunales especiales por abogados que estén colegiados en otros países. La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, estará supeditada al requisito de nacionalidad (nacionalidad de un Estado miembro de la UE). |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros |
Clasificación sectorial: | CCP 862 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Auditoría (Boletines Oficiales nos146/05, 139/08 y 144/12), artículo 3 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Las sociedades de auditoría extranjeras podrán prestar servicios de auditoría en el territorio de Croacia si han establecido una sucursal. Únicamente podrán prestar servicios de auditoría las personas jurídicas establecidas en Croacia o las personas físicas residentes en dicho país. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de arquitectura y servicios de ingeniería |
Clasificación sectorial: | CCP 8671, CCP 8672, CCP 8673, CCP 8674 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Actividades de Arquitectura e Ingeniería en el Ámbito de la Ordenación Territorial y la Construcción (Boletines Oficiales nos152/08, 49/11 y 25/13) |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios Los dibujos y modelos o proyectos elaborados por un arquitecto o ingeniero extranjero deberán ser validados por una persona física o jurídica autorizada en Croacia para verificar su compatibilidad con la legislación croata. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de veterinaria |
Clasificación sectorial: | CCP 932 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Práctica Veterinaria (Boletines Oficiales nos41/07 y 55/11), artículos 89 y 106 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios Únicamente podrán prestar servicios transfronterizos de veterinaria en Croacia personas físicas y jurídicas establecidas en un Estado miembro de la UE con objeto de desarrollar actividades veterinarias (Ley de Práctica Veterinaria, Boletines Oficiales n.os 41/07 y 55/11, artículo 89) Únicamente podrán abrir una clínica veterinaria en Croacia los nacionales de un Estado miembro de la UE (Ley de Práctica Veterinaria, Boletines Oficiales n.os 41/07 y 55/11, artículo 106). |
Sector: | Distribución |
Subsector: | Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos |
Clasificación sectorial: | CCP 63211 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Sanidad (Boletines Oficiales nos150/08, 71/10, 139/10, 22/11, 84/11, 12/12, 70/12 y 144/12) |
Descripción: | Inversión La autorización estará supeditada a una prueba de necesidades económicas, cuyos principales criterios serán la densidad de población y la distribución geográfica de las oficinas de farmacia existentes. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios inmobiliarios |
Clasificación sectorial: | CCP 821, CCP 822 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Corretaje de Bienes Inmuebles (Boletines Oficiales nos107/07 y 144/12), artículo 2 |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios La prestación de servicios inmobiliarios requerirá presencia comercial. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología |
Clasificación sectorial: | CCP 8675 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ordenanza relativa a los requisitos para la concesión de autorizaciones a personas jurídicas con objeto de desarrollar actividades profesionales relacionadas con la protección del medio ambiente (Boletín Oficial n.º 57/10), artículos 32 a 35 |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios |
Los servicios de consultoría geológica, geodésica y minera de base, así como los servicios conexos de consultoría relacionados con la protección del medio ambiente en el territorio de Croacia, solo podrán prestarse conjuntamente con personas jurídicas del país o por mediación de estas. |
Sector: | Servicios sociales y de salud |
Subsector: | Servicios de hospital Servicios de ambulancia Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital |
Clasificación sectorial: | CCP 9311, CCP 93192, CCP 93193, CCP 933 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Sanidad (Boletines Oficiales nos150/08, 71/10, 139/10, 22/11, 84/11, 12/12, 70/12 y 144/12) |
Descripción: | Inversión |
En determinadas zonas geográficas podrá limitarse el establecimiento de ciertos tipos de instituciones privadas de servicios sociales en función de las necesidades existentes. |
Sector: | Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes |
Subsector: | Hoteles y restaurantes Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo) Servicios de guías de turismo |
Clasificación sectorial: | CCP 641, CCP 642, CCP 643, CCP 7471, CCP 7472 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley del Sector de la Hostelería y la Restauración (Boletines Oficiales nos 138/06, 152/08, 43/09, 88/10 y 50/12) Ley de Prestación de Servicios de Turismo (Boletines Oficiales nos 68/07 y 88/10) |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
La prestación de servicios de hostelería y suministro de comidas en hogares y casas rurales estará supeditada al requisito de nacionalidad. |
Sector: | Pesca, transporte |
Subsector: | Toda actividad comercial marítima realizada a bordo de un buque de navegación marítima, incluidas la pesca, la acuicultura y las actividades de servicios relacionadas con la pesca Servicios de transporte marítimo (de pasajeros y de carga) Servicios de practicaje y atraque Servicios de salvamento y reflotación de embarcaciones Otros servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo y por vías navegables interiores Construcción de vías de navegación, puertos, represas y otras obras hidráulicas |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev.3.1 0501, CIIU Rev.3.1 0502, CCP 5133, CCP 5223, CCP 721, CCP 74520, CCP 74540, CCP 74590, CCP 882 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados Obligaciones |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Xxxxxxxx zakonik (Ley de Navegación Marítima), artículo 187 |
Descripción: | Inversión, comercio transfronterizo de servicios y servicios de transporte marítimo internacional |
Los buques de navegación marítima pertenecientes a una persona física o jurídica con residencia o domicilio social fuera de la UE podrán inscribirse en el registro nacional croata y enarbolar pabellón de Croacia siempre que el transportista o la compañía de navegación que desee matricular la embarcación tenga presencia comercial en Croacia. |
Sector: | Transporte |
Subsector: | Servicios de transporte por ferrocarril Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte Servicios de carga y descarga Servicios de almacenamiento Servicios de agencias de transporte de carga Otros servicios auxiliares y de apoyo relacionados con el transporte |
Clasificación sectorial: | CCP 7214, CCP 741, CCP 742, CCP 745, CCP 748, CCP 749 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Zakon o pomorskom dobru i morskim lukama (Ley de Mar Territorial y Puertos Marítimos), NN (Boletines Oficiales) 158/03, 100/04, 141/06 i 38/09 |
Descripción: | Inversión |
Las personas jurídicas extranjeras deberán constituir una sociedad en Croacia y obtener una concesión de la autoridad portuaria tras un procedimiento de licitación pública. |
Reservas aplicables en Chipre
Sector: | Todos los sectores |
Subsector: | Adquisición de bienes inmuebles |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Adquisición de Bienes Inmuebles (por Extranjeros) (capítulo 109), en su versión modificada por las Leyes nos 52 de 1969, 55 de 1972, 50 de 1990 y 54(I) de 2003 |
Descripción: | Inversión |
Los chipriotas y las personas de origen chipriota, así como los nacionales de otro Estado miembro de la UE, podrán adquirir todo tipo de bienes inmuebles en Chipre sin restricción alguna. Ningún extranjero podrá adquirir un bien inmueble sin la autorización previa del Consejo de Ministros, salvo por causa de muerte. Cuando un extranjero desee adquirir un bien inmueble cuya superficie exceda de lo necesario para la construcción de una vivienda o local o, en cualquier caso, sea superior a dos donums (2 676 m2), toda autorización concedida por el Consejo de Ministros estará supeditada a las condiciones, restricciones y criterios establecidos en la normativa elaborada por el Consejo de Ministros y aprobada por la Cámara de Representantes. |
Se entenderá por «extranjero» toda persona que no tenga la
nacionalidad de la República xx Xxxxxx, incluidas las sociedades bajo control extranjero. Quedan excluidos de esta definición los extranjeros de origen chipriota y los cónyuges no chipriotas de nacionales de la
República xx Xxxxxx.
Sector: | Explotación de minas y canteras |
Subsector: | Extracción de petróleo crudo y gas natural |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev. 3.1 1110 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de 2007 sobre (Prospección, Exploración y Explotación de) Hidrocarburos (Ley n.º 4(I)/2007), en su versión modificada por las Leyes nos 126(I) de 2013 y 29(I) de 2014 |
Descripción: | Inversión |
El Consejo de Ministros podrá denegar, por motivos de seguridad energética, el acceso a las actividades de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos y el ejercicio de las mismas a cualquier entidad que esté controlada de manera efectiva por Canadá o por nacionales canadienses. Ninguna entidad que haya obtenido una autorización de prospección, exploración y producción de hidrocarburos podrá pasar a estar controlada de forma directa o indirecta por Canadá o por un nacional canadiense sin el consentimiento previo del Consejo de Ministros. |
El Consejo de Ministros podrá denegar la concesión de una autorización de prospección, exploración y producción de hidrocarburos a una entidad que esté controlada de manera efectiva por Canadá o un tercer país, o por un nacional de Canadá o de un tercer país, cuando Canadá o dicho tercer país no conceda a las entidades de la República xx Xxxxxx o de otro Estado miembro de la UE, en lo referente al acceso a las actividades de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos o al ejercicio de las mismas, un trato comparable al que la República xx Xxxxxx o el Estado miembro de la UE interesado concede a las entidades de Canadá o del tercer país de que se trate.
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios jurídicos |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 861 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Abogacía (capítulo 2), en su versión modificada por las Leyes nos 42 de 1961, 20 de 1963, 46 de 1970, 40 de 1975, 55 de 1978, 71 de 1981, 92 de 1983, 98 de 1984, 17 de 1985, 52 de 1985, 9 de 1989, 175 de 1991, 212 de 1991, 9(I) de 1993, 56(I) de 1993, 83(I) de 1994, 76(I) de 1995, 103(I) de 1996, 79(I) de 2000, 31(I) de 2001, 41(I) de 2002, 180(I) de 2002, 117(I) de 2003, 130(I) de 2003, 199(I) de 2004, 264(I) de 2004, 21(I) de 2005, 65(I) de 2005, 124(I) de 2005, 158(I) de 2005, 175(I) de 2006, 117(I) de 2007, 103(I) de 2008, 109(I) de 2008, 11(I) de 2009, 130(I) de 2009, 4(I) de 2010, 65(I) de 2010, 14(I) de 2011, 144(I) de 2011, 116(I) de 2012 y 18(Ι) de 2013 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La obtención de la admisión plena en el Colegio de Abogados estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de residencia (presencia comercial) y de nacionalidad de un Estado miembro de la UE. Únicamente podrán ser socios, accionistas o miembros del consejo de administración de un bufete de abogados en Chipre los abogados colegiados. Se podrá exigir que los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE se presten mediante presencia comercial en una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional sin discriminación alguna. Determinados tipos de forma jurídica podrán reservarse exclusivamente a los abogados colegiados, también sin discriminación alguna. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de contabilidad y teneduría de libros Servicios de auditoría y servicios de asesoramiento tributario |
Clasificación sectorial: | CCP 86211, CCP 86212, CCP 86213, CCP 86219, CCP 86220, CCP 863 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de 2009 de Auditores de Cuentas y de la Auditoría Obligatoria de las Cuentas Anuales y las Cuentas Consolidadas (Ley n.º 42(I)/2009), en su versión modificada por la Ley n.º 163(I) de 2013 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
El acceso a este mercado se reservará a las personas físicas. Los auditores canadienses tendrán que obtener una licencia especial expedida por el ministro de Hacienda, que estará supeditada a la condición de reciprocidad. Además, la autorización estará supeditada a una prueba de necesidades económicas, cuyo principal criterio será la situación del empleo en el subsector. Se permitirá la creación de asociaciones profesionales (sociedades personalistas) entre personas físicas. No se admitirán personas jurídicas. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Ensayos y análisis técnicos |
Clasificación sectorial: | CCP 8676 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de 1988 de Colegiación de Químicos (Ley n.º 157/1988), en su versión modificada por las Leyes nos 24(I) de 1992 y 20(I) de 2004 |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios |
La prestación de servicios por parte de químicos y biólogos estará supeditada al requisito de nacionalidad de un Estado miembro de la UE. |
Sector: | Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes |
Subsector: | Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo) Servicios de guías de turismo |
Clasificación sectorial: | CCP 7471, CCP 7472 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de 1995 a 2004 de Agencias de Viajes y Turismo y de Guías de Turismo (Ley n.º 41(I)/1995-2004) |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
Únicamente las personas físicas y jurídicas de la UE podrán obtener una licencia de establecimiento y explotación de una agencia de viajes y turismo, así como renovar la licencia de explotación de una agencia existente. Las agencias no residentes, a excepción de las domiciliadas en otro Estado miembro de la UE, no podrán ejercer en la República xx Xxxxxx, de forma organizada o permanente, las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley anteriormente señalada, salvo que se encuentren representadas por una agencia residente. La prestación de servicios de guías de turismo estará supeditada al requisito de nacionalidad de un Estado miembro de la UE. |
Sector: | Pesca, transporte |
Subsector: | Toda actividad comercial marítima realizada a bordo de un buque de navegación marítima, incluidas la pesca, la acuicultura y las actividades de servicios relacionadas con la pesca Servicios de transporte marítimo (de pasajeros y de carga) Servicios de practicaje y atraque Servicios de salvamento y reflotación de embarcaciones Otros servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo y por vías navegables interiores Construcción de vías de navegación, puertos, represas y otras obras hidráulicas |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev.3.1 0501, CIIU Rev.3.1 0502, CCP 5133, CCP 5223, CCP 721, CCP 74520, CCP 74540, CCP 74590, CCP 882 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados Obligaciones |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Leyes de 1963 a 2005 de la Xxxxxx Xxxxxxxx (Matriculación y Venta de Buques e Hipotecas Navales) (Ley n.º 45/1963), en su versión modificada por las Leyes nos 138(I) de 2003, 169(I) de 2004 y 108(I) de 2005 |
Descripción: | Inversión y servicios de transporte marítimo internacional |
Solo se podrá inscribir una embarcación en el Registro de Buques xx Xxxxxx si: a) más del 50 % de las participaciones en la propiedad de dicha embarcación pertenecen a nacionales de Estados miembros de la UE que, en caso de no ser residentes permanentes de la República xx Xxxxxx, hayan designado a un representante autorizado en dicho país; o | |
b) el total (100 %) de las participaciones en la propiedad de la embarcación pertenecen a una o más personas jurídicas que hayan sido constituidas y desarrollen su actividad de alguna de las siguientes formas: i) de conformidad con la legislación de la República xx Xxxxxx y tengan su domicilio social en dicho país, |
ii) de conformidad con la legislación de otro Estado miembro de la UE, tengan su domicilio social, administración central o centro de actividad principal dentro del Espacio Económico Europeo y, o bien hayan designado a un representante autorizado en la República xx Xxxxxx, o bien hayan encomendado la totalidad de la gestión del buque a una compañía de gestión naviera chipriota o de la UE cuyo centro de actividad se encuentre en la República xx Xxxxxx, o
iii) fuera de la República xx Xxxxxx y de cualquier otro Estado miembro de la UE, pero bajo el control de nacionales de un Estado miembro de la UE y, o bien hayan designado a un representante autorizado en la República xx Xxxxxx, o bien hayan encomendado la totalidad de la gestión del buque a una compañía de gestión naviera chipriota o de la UE cuyo centro de actividad se encuentre en la República xx Xxxxxx. La sociedad se considerará controlada por nacionales de un Estado miembro de la UE cuando más del 50 % de sus participaciones pertenezcan a nacionales de los Estados miembros de la UE, o cuando la mayoría de los miembros del consejo de administración sean nacionales de los Estados miembros de la UE.
Reservas aplicables en la República Checa
Sector: | Todos los sectores |
Subsector: | Adquisición de bienes inmuebles |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley n.º 95/1999 Sb. (sobre las condiciones relativas a la transferencia de predios agrícolas y forestales de la propiedad del Estado a la propiedad de otras entidades) Ley n.º 503/2012 Sb. sobre la Oficina del Patrimonio del Estado |
Descripción: | Inversión |
Podrán adquirir predios agrícolas y forestales las personas físicas extranjeras con residencia permanente en la República Checa y las empresas establecidas en dicho país. Los predios agrícolas y forestales de propiedad estatal están sujetos a una normativa específica. Solo podrán adquirir predios agrícolas de propiedad estatal los nacionales checos, los municipios y las universidades públicas (para formación e investigación). Las personas jurídicas (con independencia de la forma o el lugar de residencia) únicamente podrán adquirir predios agrícolas de propiedad estatal si ya poseen un edificio construido en ellos, o si para el uso de dicho edificio resulta imprescindible el predio en cuestión. Solo los municipios y las universidades públicas podrán adquirir predios forestales de propiedad estatal. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios jurídicos |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 861 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley n.º 85/1996 Sb. de Abogacía |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
Los abogados extranjeros incorporados al Colegio Checo de Abogados de conformidad con el artículo 5a, apartado 1, de la Ley de Abogacía estarán facultados para prestar servicios jurídicos con respecto a la legislación del país en el que hayan sido autorizados a prestar servicios jurídicos, así como con respecto al Derecho internacional. Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. Se podrá exigir que los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE se presten mediante presencia comercial en una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional sin discriminación alguna. Determinados tipos de forma jurídica podrán reservarse exclusivamente a los abogados colegiados, también sin discriminación alguna. |
Sector: | Servicios sociales y de salud |
Subsector: | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción Servicios de veterinaria Personal paramédico Restauradores Fisioterapeutas |
Clasificación sectorial: | CCP 93191, CCP 932, CCP 96322 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley n.º 166/1999 Sb. (Ley de Práctica Veterinaria), artículos 58 a 63, 39 Ley n.º 381/1991 Sb. (sobre el Colegio de Veterinarios de la República Checa), artículo 4 Ley n.º 20/1987 Sb. de Conservación de Monumentos Públicos Ley n.º 96/2004 Sb. relativa a las condiciones de obtención y reconocimiento de cualificaciones para el ejercicio de profesiones paramédicas en el ámbito sanitario y para el debido ejercicio de actividades relacionadas con la prestación de servicios sanitarios |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios |
El acceso a este mercado se reservará exclusivamente a las personas físicas. |
Sector: | Servicios de enseñanza |
Subsector: | Servicios de enseñanza superior |
Clasificación sectorial: | CCP 92390 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley n.º 111/1998 Sb. (Ley de Educación Superior), artículo 39 LEY N.º 561/2004 SB. DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y OTRAS ENSEÑANZAS (LEY DE EDUCACIÓN) |
Descripción: | Inversión Para poder solicitar la autorización del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superior será necesario estar establecido en el territorio de la UE. La presente reserva no se aplicará a los servicios de enseñanza secundaria técnica y profesional. |
Sector: | Servicios para la comunidad, sociales y personales |
Subsector: | Servicios de protección del medio ambiente Servicios de reciclado Servicios de empaquetado |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley n.º 477/2001 Sb. (Ley de Envasado y Empaquetado), artículo 16 |
Descripción: | Inversión |
Las empresas de envasado y empaquetado autorizadas solo podrán prestar servicios relacionados con la recuperación y valorización de envases y deberán ser personas jurídicas constituidas en forma de sociedad anónima. |
Sector: | Pesca Transporte |
Subsector: | Toda actividad comercial marítima realizada a bordo de un buque de navegación marítima, incluidas la pesca, la acuicultura y las actividades de servicios relacionadas con la pesca Servicios de transporte marítimo (de pasajeros y de carga) Servicios de practicaje y atraque Servicios de salvamento y reflotación de embarcaciones Otros servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo y por vías navegables interiores Construcción de vías de navegación, puertos, represas y otras obras hidráulicas |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev.3.1 0501, CIIU Rev.3.1 0502, CCP 5133, CCP 5223, CCP 721, CCP 74520, CCP 74540, CCP 74590, CCP 882 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados Obligaciones |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley n.º 61/2000 de Navegación Marítima (artículos 5, 6 y 28) |
Descripción: | Inversión y servicios de transporte marítimo internacional |
Únicamente podrán explotar un buque de pabellón nacional los nacionales de un Estado miembro de la UE o las personas jurídicas establecidas en un Estado miembro de la UE o del EEE. |
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte por ferrocarril |
Clasificación sectorial: | CCP 711 |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley n.º 266/1994 Sb. sobre el Transporte por Ferrocarril |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
Para prestar servicios de transporte de pasajeros y de carga y servicios de remolque y tracción será obligatorio constituir una sociedad (no se admitirán sucursales). |
Reservas aplicables en Dinamarca
Sector: | Todos los sectores |
Subsector: | Adquisición de bienes inmuebles |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley de Adquisición de Bienes Inmuebles Lovbekendtgørelse nr. 566 af 28. august 1986 om erhvervelse af fast ejendom (Ley n.º 566 del Ministerio de Justicia, de 28 xx xxxxxx de 1985), en su versión modificada por la Ley n.º 1102 de 21 diciembre de 1994 y la Orden n.º 764 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 Xxx xx xxxxxxxxxxxxxxxxxx (Xxx de Fincas Agrícolas) |
Descripción: | Inversión La Ley de Adquisición de Bienes Inmuebles danesa se aplica también a los predios agrícolas, ya que el término «bien inmueble» se refiere a todo el capital territorial y, por tanto, comprende las fincas rurales y agrícolas. Solo podrán adquirir bienes inmuebles en Dinamarca las personas que sean residentes permanentes de dicho país o que hayan residido previamente en él con carácter permanente durante al menos cinco años. Este requisito también resultará de aplicación para las empresas, asociaciones y otros organismos, entidades públicas o privadas, fundaciones y fideicomisos de beneficencia que no tengan domicilio social en Dinamarca, así como para las administraciones públicas extranjeras. |
Las demás personas que deseen adquirir bienes inmuebles deberán obtener una autorización del Ministerio de Justicia, que será concedida si el solicitante va a utilizar el inmueble como primera residencia durante su estancia en Dinamarca o como local afecto a una actividad autónoma ejercida en dicho país. |
La adquisición de bienes inmuebles como segunda residencia o vivienda vacacional se permitirá únicamente cuando el solicitante mantenga una relación o un vínculo estrecho con Dinamarca.
La adquisición de bienes inmuebles para empresas, asociaciones y otros organismos, entidades públicas o privadas, fundaciones y fideicomisos de beneficencia que no tengan domicilio social en Dinamarca se permitirá en aquellos casos en que dicha adquisición sea imprescindible para el desarrollo de las actividades económicas del adquiriente.
La adquisición de predios agrícolas por parte de personas físicas o jurídicas se regirá asimismo por la Ley de Fincas Agrícolas (ov om landbrugsejendomme), que impone restricciones a todas las personas, tanto de nacionalidad danesa como extranjeras, en lo referente a la adquisición de tierras rurales. Por consiguiente, toda persona física o jurídica que desee adquirir una propiedad rústica deberá cumplir los requisitos establecidos en ambas leyes.
Una persona física podrá adquirir una explotación agrícola siempre que el adquiriente u otra persona establezca su residencia permanente en la explotación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adquisición. No se aplicará ningún requisito de nacionalidad.
Si el adquiriente no es nacional de uno de los Estados miembros de la UE o del EEE, también deberá obtener una autorización del Ministerio de Justicia, a menos que resida actualmente en Dinamarca o que haya residido previamente en dicho país durante un mínimo de cinco años.
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios jurídicos |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 861 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Xxxxxxxxxxxxxxxxx xx. 0000 af 29. Oktober 2009 (Ley n.º 1053, de 29 de octubre de 2009, sobre la Administración de la Justicia) |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. Se podrá exigir que los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro se presten mediante presencia comercial en una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional sin discriminación alguna. Determinados tipos de forma jurídica podrán reservarse exclusivamente a los abogados colegiados, también sin discriminación alguna. El 90 % de las participaciones en el capital de un bufete danés deberá pertenecer a abogados con una autorización danesa para el ejercicio profesional, o a bufetes inscritos en Dinamarca. Únicamente podrán ser miembros del consejo de administración o de la junta directiva de un bufete danés los abogados con una autorización danesa para el ejercicio profesional. El 10 % restante podrá pertenecer a otros empleados del bufete, que también podrán ser miembros del consejo de administración o de la junta directiva del bufete. La comercialización de los servicios de asesoramiento jurídico se reservará exclusivamente a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de contabilidad y teneduría de libros Servicios de auditoría |
Clasificación sectorial: | CCP 86211, CCP 86212, CCP 86213, CCP 86219, CCP 86220 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Revisorloven (Ley de Auditores de Cuentas y Sociedades de Auditoría), Ley n.º 468 de 17 xx xxxxx de 2008 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
La prestación de servicios de auditoría estará supeditada el requisito de residencia. Los auditores extranjeros que deseen asociarse con contables autorizados de Dinamarca deberán obtener la aprobación de la Autoridad Comercial de Dinamarca. |
Sector: | Servicios de salud |
Subsector: | Servicios de veterinaria |
Clasificación sectorial: | CCP 932 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ley n.º 433, de 9 xx xxxxx de 2004, de Profesionales Veterinarios |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios |
El acceso a este mercado se reservará a las personas físicas. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios inmobiliarios (a comisión o por contrato) |
Clasificación sectorial: | CCP 822 |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Lov om omsætning af fast ejendom (Ley sobre la Venta de Bienes Inmuebles) |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios |
Por lo que respecta a la prestación de servicios inmobiliarios por parte de personas físicas presentes en el territorio de Dinamarca, únicamente podrán utilizar el título de «agente inmobiliario» los agentes inmobiliarios que sean personas físicas inscritas en el registro de agentes inmobiliarios, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Ley sobre la Venta de Bienes Inmuebles, por la que se establecen los requisitos necesarios para la inscripción en dicho registro. Xxxxx Xxx dispone que el solicitante deberá ser residente en Dinamarca o en otro Estado miembro de la UE, en un país perteneciente al EEE o en la Confederación Suiza. La Autoridad Comercial de Dinamarca podrá eximir del requisito de residencia. La Ley sobre la Venta de Bienes Inmuebles únicamente será de aplicación para la prestación de servicios inmobiliarios a clientes daneses. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de traducción e interpretación |
Clasificación sectorial: | CCP 87905 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados Trato de nación más favorecida |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Lov om translatører og tolke (Ley sobre los Traductores e Intérpretes Jurados), Ley n.º 181 de 25 xx xxxxx de 1988, artículos 1 y 1a |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios |
La prestación de servicios de traducción e interpretación jurada por parte de personas físicas presentes en el territorio de Dinamarca requerirá una autorización de la Autoridad Comercial de Dinamarca. En el supuesto de prestación ocasional o temporal de estos servicios, se podrá eximir del requisito de autorización a las personas autorizadas para el ejercicio de una profesión equivalente a la de traductor e intérprete jurado en otro Estado miembro de la UE, en un país perteneciente al EEE o en la Confederación Suiza. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de seguridad |
Clasificación sectorial: | CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304, CCP 87305, CCP 87309 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Altos directivos y consejos de administración |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Lov om vagtvirksomhed LBK nr. 227 af 03/03/2010 |
Descripción: | Inversión |
Los miembros del consejo de administración deberán cumplir el requisito de residencia. |
Sector: | Distribución |
Subsector: | Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos |
Clasificación sectorial: | CCP 63211 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Apotekerloven (Ley de Farmacia), LBK nr. 855 af 04/08/2008 |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios |
Solo las personas físicas podrán prestar servicios de venta al por menor de medicamentos y de determinados productos sanitarios al público. |
Sector: | Pesca, transporte |
Subsector: | Toda actividad comercial marítima realizada a bordo de un buque de navegación marítima, incluidas la pesca, la acuicultura y las actividades de servicios relacionadas con la pesca Servicios de transporte marítimo (de pasajeros y de carga) Servicios de practicaje y atraque Servicios de salvamento y reflotación de embarcaciones Otros servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo y por vías navegables interiores Construcción de vías de navegación, puertos, represas y otras obras hidráulicas |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev.3.1 0501, CIIU Rev.3.1 0502, CCP 5133, CCP 5223, CCP 721, CCP 74520, CCP 74540, CCP 74590, CCP 882 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados Obligaciones |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Lov om Dansk Internationalt Skibsregister (Ley de Registro Internacional de Buques), artículo 1, apartado 2 Søloven (Ley de la Xxxxxx Xxxxxxxx), artículo 1, apartado 2 Lov om Havne (Xxx xx Xxxxxxx), artículo 9, apartados 6 a 7, y artículo 10 apartados 4 a 5 |
Descripción: | Inversión, comercio transfronterizo de servicios y servicios de transporte marítimo internacional |
Las personas que no sean residentes de la UE solo podrán poseer buques de pabellón danés en las siguientes circunstancias: a) a través de una empresa constituida en Dinamarca, es decir, una agencia, una sucursal o una filial, que deberá asumir la gestión, el control y la explotación efectivos de los buques, bien mediante un nacional de un Estado miembro de la UE o del EEE, o bien mediante una persona con residencia en Dinamarca; o b) a través del establecimiento de una filial en otro Estado miembro de la UE o del EEE y de la transmisión de la propiedad del buque a esta última, que no estará obligada a establecer una agencia, sucursal o filial en Dinamarca, pero que deberá designar a un representante en dicho país y el buque deberá estar efectivamente gestionado, controlado y dirigido desde Dinamarca. |
Sector: | Pesca Transporte |
Subsector: | Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo y por vías navegables interiores |
Clasificación sectorial: | CCP 741, CCP 742, CCP 745 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados Obligaciones |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Lov om Dansk Internationalt Skibsregister (Ley de Registro Internacional de Buques), artículo 1, apartado 2 Søloven (Ley de la Xxxxxx Xxxxxxxx), artículo 1, apartado 2 Lov om Havne (Xxx xx Xxxxxxx), artículo 9, apartados 6 a 7, y artículo 10 apartados 4 a 5 |
Descripción: | Inversión, comercio transfronterizo de servicios y servicios de transporte marítimo internacional |
De conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx, los operadores portuarios privados extranjeros que presten servicios de estiba y otros servicios relacionados con buques en un puerto danés en colaboración con un puerto municipal danés deberán obtener la autorización previa del ministro de Transportes. Los puertos municipales necesitarán la autorización del ministro de Transportes para prestar servicios de estiba y otros servicios relacionados con buques, tales como practicaje, remolque, etc. Los puertos estatales no podrán prestar estos servicios. La Xxx xx Xxxxxxx no impone restricciones a los operadores portuarios privados, por lo que no impide que los operadores portuarios privados extranjeros presten servicios de estiba y otros servicios relacionados con buques en puertos daneses. Sin embargo, los operadores portuarios estatales y municipales extranjeros quedan supeditados a las restricciones de la citada Ley. |
Sector: | Energía |
Subsector: | Transporte de combustibles por tuberías |
Clasificación sectorial: | CCP 7131 |
Tipo de reserva: | Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Xxxxxxxxxxxxxx xx. 000 af 1. xxxx 2008 om indretning, etablering og drift af olietanke, rørsysrtemer og pipelines (Orden n.º 724, de 1 de julio de 2008, relativa al diseño, la instalación y la explotación de tanques de combustible, sistemas de tuberías y conductos) |
Descripción: | Inversión |
Todo propietario o usuario que desee instalar una tubería para el transporte de petróleo crudo o refinado, productos petrolíferos y gas natural deberá obtener una autorización de la administración local antes de comenzar las obras. Podrá limitarse el número de autorizaciones expedidas. |
Reservas aplicables en Estonia
Sector: | Todos los sectores |
Subsector: | |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Äriseadustik (Código de Comercio) § 631 (2), § 385 (1) |
Descripción: | Inversión |
Toda empresa extranjera que establezca una sucursal deberá designar a uno o varios administradores. Los administradores de las sucursales deberán ser personas físicas que cuenten con legitimación activa. Al menos uno de los administradores de la sucursal deberá tener su residencia en Estonia, en un Estado miembro del EEE o en la Confederación Suiza. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios jurídicos |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 861 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Advokatuuriseadus (Ley sobre el Colegio de Abogados), XX X 0000, 00, 000 Xxxxxxxxxxxxxxxx (Xxx de Notarios), XX X 0000, 000, 000; Xxxxxxxxxxxx xxxxxx (Xxx de Agentes Judiciales), RT I 2009, 68, 463 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho estonio, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados, cuya obtención estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia (presencia comercial). Se podrá exigir que los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE se presten mediante presencia comercial en una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional sin discriminación alguna. Determinados tipos de forma jurídica podrán reservarse exclusivamente a los abogados colegiados, también sin discriminación alguna. Para la prestación de servicios jurídicos distintos de los servicios de asesoramiento sobre los derechos y obligaciones jurídicos de los clientes y de la facilitación de información sobre asuntos jurídicos, la presencia comercial se limitará a empresas individuales y a bufetes de abogados constituidos como sociedades de responsabilidad limitada, en cuyo caso se necesitará la autorización del Colegio de Abogados (Advokatuur). |
Sector: | Servicios jurídicos |
Subsector: | Agentes de la propiedad industrial Traductores jurados |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 861 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Patendivoliniku seadus (Ley de Agentes de la Propiedad Industrial), § 14 (1) Vandetõlgi seadus (Ley de Traductores Jurados), § 3 (2) |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios |
Los agentes de la propiedad industrial deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro de la UE y residencia permanente en Estonia. Los traductores jurados deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro de la UE. |
Sector: | Distribución |
Subsector: | Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos |
Clasificación sectorial: | CCP 63211 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Ravimiseadus (Ley de Medicamentos), RT I 2005, 2, 4; § 25 (3), §30, § 421 |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
La venta al por menor de medicamentos y de determinados productos sanitarios al público solo podrá efectuarse a través de una oficina de farmacia. Se prohíbe la venta de medicamentos por correspondencia, así como el envío por correo o mensajería de medicamentos pedidos por Internet. La autorización de establecimiento estará supeditada a una prueba de necesidades económicas, cuyo principal criterio será la densidad de población y de establecimientos en la zona. |
Sector: | Pesca, transporte |
Subsector: | Toda actividad comercial marítima realizada a bordo de un buque de navegación marítima, incluidas la pesca, la acuicultura y las actividades de servicios relacionadas con la pesca, así como los servicios de transporte marítimo (de pasajeros y de carga) Servicios de practicaje y atraque Servicios de salvamento y reflotación de embarcaciones Otros servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo y por vías navegables interiores Construcción de vías de navegación, puertos, represas y otras obras hidráulicas |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev.3.1 0501, CIIU Rev.3.1 0502, CCP 5133, CCP 5223, CCP 721, CCP 74520 CCP 74540, CCP 74590, CCP 882 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Altos directivos y consejos de administración Acceso a los mercados Obligaciones |
Nivel de gobierno: | Nacional Ley de Registros de Buques y Pabellones |
Medidas: |
Descripción: | Inversión y servicios de transporte marítimo internacional |
Tendrán derecho a enarbolar el pabellón nacional de la República de Estonia las embarcaciones de navegación marítima pertenecientes a ciudadanos estonios y las de propiedad común con participación mayoritaria de copropietarios estonios. Únicamente podrán tener participación mayoritaria en la propiedad de un buque de pabellón estonio las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros de la UE, siempre que las personas de otro Estado miembro de la UE tengan: a) una residencia o un establecimiento comercial permanente en Estonia (el buque no podrá considerarse como establecimiento comercial); o | |
b) un representante permanente cuyo lugar de residencia o sede social se encuentre en Estonia y que se encargue de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos, sociales y administrativos previstos con respecto a las embarcaciones de navegación marítima en Estonia, así como de controlar y supervisar de forma directa la utilización del buque. |
Reservas aplicables en Finlandia
A efectos de las reservas de la UE y sus Estados miembros, se entenderá que el nivel de gobierno regional en Finlandia corresponde al territorio xx Xxxxx.
Sector: | Todos los sectores |
Subsector: | |
Clasificación sectorial: | |
Tipo de reserva: | Trato nacional Altos directivos y consejos de administración Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Laki elinkeinon harjoittamisen oikeudesta (Ley sobre el Derecho a Ejercer una Actividad Comercial) (122/1919), artículo 1 Osuuskuntalaki (Ley de Cooperativas) (1488/2001) Osakeyhtiölaki (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) (624/2006), Laki luottolaitostoiminnasta (Ley de Entidades de Crédito) (121/2007) |
Descripción: | Inversión |
Al menos uno de los socios de una sociedad colectiva o uno de los socios colectivos de una sociedad comanditaria simple deberá ser residente en el EEE o, si se trata de una persona jurídica, tener su domicilio social en el EEE (no se admitirán sucursales). La autoridad de registro podrá conceder exenciones. Para desarrollar una actividad comercial como empresario individual será obligatorio residir en el EEE. |
Las empresas extranjeras de un país no perteneciente al EEE que se propongan desarrollar una actividad económica o comercial mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitarán una licencia comercial. |
Al menos uno de los miembros ordinarios y uno de los miembros suplentes del consejo de administración, así como el director general, deberán ser residentes en el EEE. La autoridad de registro podrá conceder exenciones a las empresas. |
Sector: | Explotación de minas y canteras |
Subsector: | Explotación de minas Servicios relacionados con la minería Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología Extracción de minerales |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev. 3.1 120, CCP 5115, CCP 883, CCP 8675 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Kaivoslaki (Xxx xx Xxxxx) (621/2011) Ydinenergialaki (Ley de Energía Nuclear) (990/1987) |
Descripción: | Inversión y comercio transfronterizo de servicios |
La prospección y explotación de recursos minerales requerirá una licencia, que será otorgada por el Gobierno para la extracción de material nuclear. La explotación de minas de terceros requerirá asimismo una autorización del Gobierno. Se podrán conceder autorizaciones a las personas físicas residentes en el EEE y a las personas jurídicas constituidas en el EEE. Podrá ser necesaria una prueba de necesidades económicas. |
Sector: | Ganadería |
Subsector: | Cría de renos |
Clasificación sectorial: | CIIU Rev. 3.1 014 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Poronhoitolaki (Ley sobre la Cría de Renos) (848/1990), capítulo 1, artículo 4 Protocolo n.º 3 anejo al Tratado de Adhesión de Finlandia |
Descripción: | Inversión |
Únicamente podrán poseer renos y ejercer la cría de renos los nacionales de un Estado miembro del EEE que residan en la zona de pastoreo de renos. Se podrán conceder derechos exclusivos. |
Sector: | Servicios jurídicos |
Subsector: | |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 861 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Tavaramerkkilaki (Ley de Marcas Comerciales) (7/1964) Laki patenttiasiamiehistä (Ley de Agentes de la Propiedad Industrial) (552/1967) Laki kasvinjalostajanoikeudesta (Ley sobre los Derechos de los Obtentores) (1279/2009) Mallioikeuslaki (Ley de Dibujos o Modelos Registrados) (221/1971) |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios |
Los agentes de la propiedad industrial deberán ser residentes en el EEE para poder inscribirse en el Registro de Agentes de la Propiedad Industrial, condición indispensable para el ejercicio de la profesión. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios jurídicos |
Clasificación sectorial: | Parte de la CCP 861 |
Tipo de reserva: | Trato nacional Acceso a los mercados |
Nivel de gobierno: | Nacional |
Medidas: | Laki asianajajista (Ley de Abogacía) (496/1958), artículos 1 y 3; Oikeudenkäymiskaari (Código de Procedimiento Judicial) (4/1734) |
Descripción: | Comercio transfronterizo de servicios |
La admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para poder utilizar el título finlandés de asianajaja, estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia en el EEE. No obstante, los abogados no colegiados en Finlandia también podrán prestar servicios jurídicos, inclusive con respecto al Derecho interno. |
Sector: | Servicios prestados a las empresas |
Subsector: | Servicios de auditoría |
Clasificación sectorial: | CCP 86211, CCP 86212 salvo los servicios de contabilidad |