PATRIMONIO AUTÓNOMO
PATRIMONIO AUTÓNOMO
DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE
INVITACIÓN ABIERTA No. 011 FFIE DE 2019
TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA CONTRATACIÓN DE:
OBJETO: “LA CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES QUE HABILITEN PROPONENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS QUE COMPRENDAN LA EJECUCIÓN DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE”
SEPTIEMBRE DE 2019
BOGOTÁ, D.C
TABLA CONTENIDO
3. NECESIDAD A SATISFACER, ALCANCE Y ASPECTOS GENERALES 13
3.1. Necesidad a satisfacer 13
3.2. Objeto de la Invitación 13
3.5. Ejecución y entrega de Proyectos 16
3.6. Categoría de Ejecución 16
3.7. Fuentes de Financiación 16
4.1 Régimen Jurídico Aplicable 17
4.2 Consulta de los TCC – Publicidad 17
4.4 Valor de la Invitación Abierta 18
4.5 Costos de participación a la presente Invitación 18
4.6 Marco Legal y Normativo 18
4.7 Observaciones a los TCC 19
4.10 Plazo de presentación de la Propuesta 20
4.11 Cierre de la etapa de recibo de la Propuesta 20
4.12 Término para retiro de la Propuesta: 20
4.13 Vigencia y validez de la Propuesta 20
4.14 Condiciones para presentar propuesta para más de un grupo 20
4.15 Prohibición de presentar múltiples propuestas para un mismo grupo 21
4.16 Propuestas alternativas y/o parciales 21
4.17 Término para devolución de la Propuesta 21
4.18 Suspensión y/o cancelación de la presente Invitación 21
4.19 Documentos de la invitación 21
4.20 Responsabilidad de los Proponentes 22
4.21 Condiciones de Subsanabilidad 22
4.1 Audiencia de desempate de proponentes 22
5. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA 23
5.1. Condiciones y requisitos de los documentos de la Propuesta 23
5.1.2. Documentos otorgados en Colombia 23
5.1.3. Documentos otorgados en el exterior 23
5.1.6. Conversión de Monedas 24
5.1.7. Reglas para la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de los valores de los Contratos ejecutados en pesos colombianos 25
5.1.8. Reglas para la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de los valores de los Contratos ejecutados en moneda extranjera 25
5.1.9. Contenido y reglas para la presentación de propuestas 26
5.2. Potestad Verificatoria 28
5.3. Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y otras Prohibiciones 29
5.5. Cierre de la etapa de recibo de Propuestas 29
6. REQUISITOS Y CONDICIONES HABILITANTES 32
6.1. Acreditación de Condiciones Jurídicas 32
6.1.1. Carta de presentación de la Propuesta 32
6.1.2. Documentos exigidos para acreditar las Condiciones de existencia y representación
6.1.2.1. Personas Naturales nacionales y extranjeras 33
6.1.2.2. Personas jurídicas nacionales y extranjeras con sucursal y/o domicilio en Colombia 33
6.1.2.3. Personas jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia 34
6.1.2.4. Proponentes Plurales 35
6.1.2.5. Documento de conformación de Estructuras Plurales 35
6.1.3. Inscripción en el Registro Único de Proponentes. (RUP) 37
6.1.4. Certificado de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República 37
6.1.5. Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 38
6.1.6. Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia 38
6.1.7. Consulta en el Registro Nacional de Medidas Correctivas 38
6.1.8. Compromiso Anticorrupción 39
6.1.9. Registro Único Tributario (RUT) 39
6.1.10. Sistema de Administración xx Xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo – Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica 39
6.1.11. Certificado de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral, aportes parafiscales 40
6.1.12. Certificado de antecedentes disciplinarios del revisor fiscal 41
6.2. Acreditación de Condiciones Técnicas 41
6.2.1. Requisitos mínimos para la acreditación de la experiencia 41
6.2.2. Experiencia Específica Habilitante 42
6.2.2.1. Documentos para acreditar condiciones habilitantes de la experiencia específica 43
6.2.2.2. Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante 45
6.2.2.3. Acreditación experiencia personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia. 47
6.3. Acreditación de Condiciones Financieras 47
6.3.1. Requisitos generales de capacidad financiera 47
6.3.2. Personas extranjeras sin domicilio y/o sin sucursal en Colombia 48
6.3.3. Indicadores de Capacidad Financiera 49
6.3.4. Indicadores de Capacidad Organizacional 51
6.3.5.1. Acreditación de la Capacidad Residual del Proponente 53
6.3.5.2. Cálculo de la Capacidad de Organización (CO) 54
6.3.5.3. Cálculo de la Experiencia (E) 54
6.3.5.4. Cálculo de la Capacidad Financiera (CF) 55
6.3.5.5. Capacidad Técnica (CT) 55
6.3.5.6. Lista de los Contratos en Ejecución 56
6.3.5.7. Cálculo Capacidad de Contratación de un Proponente Plural. 56
6.3.5.8. Proponentes Extranjeros sin sucursal en Colombia: 57
7. PROPUESTA ECONÓMICA – FORMATOS NO. 10 y 10A 57
7.1. Valor Propuesta Económica 57
7.1.1. Ajuste de Precios Vigencias superiores a 2020 61
7.1.2. Verificación Aritmética. 62
8. Verificación de requisitos y condiciones habilitantes y evaluación de la propuesta 62
8.1.1. Órganos Responsables 62
8.1.2. Informe de Evaluación 63
8.1.3. Publicación del Informe de Evaluación 63
8.1.4. Reserva durante el proceso de Evaluación 63
8.1.5. Solicitud de aclaraciones para evaluación 63
8.2. Evaluación de las Propuestas 64
8.2.1. Criterios de evaluación 64
8.2.2. Experiencia Específica Adicional del Proponente (Máximo 90 puntos) 64
8.2.3. Incentivo a la Industria Nacional (máximo 9 puntos): 66
8.2.4. Puntaje por Trabajadores con Discapacidad (1 punto) 70
8.3. Criterios de Desempate 71
9.1. Condiciones Especiales por Grupos 73
10.1. Suscripción Del Contrato 75
10.2. Legalización Del Contrato: 75
10.3. Presentación y aprobación de formato único de vinculación de persona natural y/o
10.4.1. Características Generales de las Garantías 77
10.4.2. Presentación y aprobación de las garantías 79
10.5. Consecuencia de la no suscripción del contrato y/o legalización del mismo 79
10.6. Plazo de ejecución del Contrato 79
10.7.1. Términos y condiciones de la administración del Anticipo 81
10.7.2. Reglas para el Manejo e Inversión del Anticipo. 81
10.8. Forma y condiciones de pago 82
10.8.1. Fase 1 - Pre Construcción 82
10.8.2. Fase 2 – Construcción: 83
10.8.4. Mayores cantidades de obra 84
10.8.5. Ítems o actividades no previstas 84
11. EJECUCIÓN Y ENTREGA DE PROYECTOS 85
12. RIESGOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA 86
13. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN 86
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 20151, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 del 25 xx xxxx de 2019 previó la constitución del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (en adelante “FFIE”), el cual fue creado como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional (en adelante “MEN”), sin personería jurídica.
Artículo 184. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa. Modifíquese el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 59. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa. El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.
Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del fondo.
El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una junta cuya estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno Nacional.
Los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para educación inicial, preescolar, básica y media provendrán de las siguientes fuentes: a) Los provenientes del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, destinados al Ministerio de Educación Nacional. b) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y estén contenidas en el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo y el Marco de Gastos xx Xxxxxxx Plazo.
c) Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos. Así mismo, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo podrán contar con recursos provenientes de: d) El Sistema General de Regalías destinados a proyectos específicos de infraestructura educativa, para los casos en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos. e) Los recursos de cooperación internacional o cooperación de privados que este gestione o se gestionen a su favor. f) Aportes de los departamentos, distritos y municipios y de esquemas asociativos territoriales: regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, las asociaciones de municipio y la Región administrativa de Planificación Especial - RAPE. g) Participación del sector privado mediante proyectos de Asociaciones Público Privadas. h) Obras por impuestos. En caso de que un proyecto priorizado por la Junta Administradora involucre
1 Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones. Con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2011) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Señalando las condiciones requeridas con las que deben contar en su estructura administrativa, planta física y medios educativos para efectos de garantizar una formación educativa de calidad. De igual forma, en el artículo 84 de la misma Ley se establece la necesidad de evaluar el personal docente, administrativo y la infraestructura física, que garantice el mejoramiento de la calidad del servicio y la educación que se imparte
cualquiera de los recursos de que tratan los literales d), e), f), g) y h) del presente artículo, con cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podrán constituir patrimonios autónomos que se regirán por normas de derecho privado en donde podrán confluir todas las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos. Dichos Patrimonios Autónomos, podrán celebrar operaciones de crédito interno o externo a su nombre, para lo cual la Nación podrá otorgar los avales o garantías correspondientes.
PARÁGRAFO 1. Todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa deberá contemplar obligatoriamente los ajustes razonables para acceso a la población con discapacidad de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013 o la que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Educación Nacional diseñará mecanismos para fortalecer la gestión y gobernanza del Fondo, incluyendo la participación de representantes de entidades territoriales en la Junta Directiva; mejorar la coordinación y articulación con los territorios; definir criterios de priorización para la estructuración y ejecución de proyectos, con énfasis en iniciativas de zonas rurales dispersas y propender por un sistema adecuado de rendición de cuentas.
PARÁGRAFO 3. El Fondo levantará la información y elaborará el diagnóstico de la infraestructura educativa a nivel nacional.
PARÁGRAFO 4. El régimen de contratación del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa estará orientado por los principios que rigen la contratación pública y las normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. La selección de sus contratistas estará precedida de procesos competitivos, regidos por los estándares y lineamientos que establezca Colombia Compra Eficiente, los cuales deberán incorporar condiciones tipo, así como elementos para evitar la concentración de proveedores y para promover la participación de contratistas locales. Los procesos de contratación deberán tener especial acompañamiento de los órganos de control.
Bajo este contexto, la no disponibilidad de aulas educativas que permitan atender la totalidad de los niños actuales y potenciales constituye uno de los problemas para la atención de la educación con calidad, el cual si bien no es el principal de los factores que limitan este proceso, si es el más importante y significativo. Esto, puesto que no contar con la infraestructura educativa requerida implica limitar el acceso a la educación y a la igualdad de oportunidades de niños y niñas principalmente de la población vulnerable.
Así las cosas, el PNIE ha formulado en el documento CONPES 3831 del 3 xx xxxxx de 2015, “Declaración de importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la implementación de la Jornada única Escolar”, el cual busca ampliar la capacidad instalada de aulas escolares en establecimientos oficiales, mediante la construcción, mejoramiento, ampliación reconstrucción, mantenimiento y/o de adecuación de aulas.
En cumplimiento de lo anterior, se adelantó el proceso de Licitación Pública LP-MEN-18- 2015, mediante el cual se seleccionó la Entidad Fiduciaria que tendrá a su cargo la administración y representación del Patrimonio Autónomo constituido con los recursos transferidos del FFIE, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, para efectos de realizar los pagos de las obligaciones derivadas de la ejecución del PNIE y que culminó con la suscripción del Contrato No. 1380 de 2015 entre el MEN y el Consorcio FFIE Alianza –BBVA
Adicionalmente el PNIE se propone generar estándares para la construcción de los colegios de jornada única. Igualmente, busca que la inversión en infraestructura educativa tenga mayor impacto, sea acertada y eficiente. Para tal efecto, la administración del PNIE se realizará a través del FFIE, mediante el cual se logrará la concurrencia de distintas fuentes de recursos, optimizando la administración de los mismos y la priorización de los Proyectos a ejecutar, lo cual se hace a través de la Junta Administradora del FFIE.
Al respecto, la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación, establece en su artículo 138 los requisitos mínimos que debe reunir todo establecimiento educativo,
En este sentido, mediante el artículo 143 de la Ley 1450 de 20112, se facultó al MEN a destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 19823, a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales.
En consecuencia, si se quiere avanzar significativamente en la implementación de la jornada única, se hace imperativo realizar inversiones en infraestructura educativa que amplíen la cobertura del servicio a nivel nacional bajo los estándares de calidad y equidad requeridos, asegurando que las inversiones sean realizadas de manera adecuada y eficiente.
Como consecuencia del anterior la Junta Administradora del FFIE acogió la recomendación de los Órganos de Dirección del FFIE y solicito adelantar un proceso de invitación. Por lo anterior, se abre la Invitación Abierta que tiene como objeto “LA CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES QUE HABILITEN PROPONENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS QUE COMPRENDAN LA EJECUCIÓN DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE”
2. DEFINICIONES Y SIGLAS
2.1. Definiciones
Para los fines y efectos de los presentes Términos de Condiciones Contractuales, y a menos que expresamente se estipule de otra manera, las palabras o términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se establece:
Acta de Cierre de la Invitación: Documento mediante el cual se relacionan las Propuestas presentadas dentro del plazo establecido para tal fin en la invitación abierta.
Acta de Cierre: Documento mediante el cual se formaliza el cierre de cada una de las etapas y fases de ejecución del contrato de obra.
Acta de Inicio del Contrato: Documento mediante el cual las Partes, previa legalización del Contrato, darán cuenta del inicio del plazo de ejecución contractual.
Acuerdo de Cofinanciación: Es el documento suscrito entre el Patrimonio Autónomo del
2 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”
3 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y Se dictan otras disposiciones”
Fondo de Infraestructura Educativa y las entidades territoriales que hacen aportes para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa.
Adenda: Es el documento mediante el cual se realizan modificaciones o aclaraciones o complementación, a cualquier disposición contenida en los TCC.
Ampliación de Edificaciones. Modalidad de obra mediante la cual, se incrementa el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Anexos: Es el conjunto de formatos o documentos que se adjunta al TCC y que hacen parte integral del mismo.
Área Intervenida Cubierta (AIC): se refiere estrictamente, a las zonas modificadas por medio de la ejecución del proyecto acreditado en la modalidad de remodelación, reforzamiento o adecuación de edificaciones, que corresponden a la suma de las superficies de los pisos con proyección de cubierta del nivel inmediatamente superior. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, área xx xxxxx y fachadas.
Área Construida Cubierta: se refiere estrictamente, a las zonas edificadas que hacen parte integral del proyecto acreditado que corresponden a la suma de las superficies de los pisos con proyección de cubierta del nivel inmediatamente superior. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, área xx xxxxx y fachadas.
Área Construida: Se refiere estrictamente, a las zonas edificadas que hacen parte integral del proyecto acreditado que corresponden a la suma de las superficies de los pisos con proyección de cubierta del nivel inmediatamente superior, incluyendo azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, parqueaderos, vías y exteriores. No incluye área xx xxxxx ni fachadas.
Beneficiario Real: Se entiende por Beneficiario Real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, o por combinación con un tercero por virtud de contrato, convenio, acto o negocio jurídico, acción, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, tiene capacidad decisoria respecto de otra persona jurídica, independientemente de la naturaleza pública o privada, societaria, civil, cooperativa, o de cualquier otra naturaleza. Para los efectos de esta definición, se entenderá que existe capacidad decisoria cuando se tenga la facultad o el poder para la elección de directivas o administradores, o la capacidad para controlar las decisiones de cualquiera de los órganos directivos o administradores, o cuando se detente la propiedad de la mayoría de las acciones o cuotas de participación en el capital de la persona jurídica, directamente o por interpuesta persona.
Igualmente, conforman un mismo beneficiario real, los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civiles los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civiles, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes. Las sociedades matrices en todo caso serán consideradas como Beneficiario Real de sus subordinadas.
Igualmente, una persona o grupo de personas se considera Beneficiario Real de otra
persona jurídica, si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.
Categoría de Ejecución: Es el valor máximo estimado por grupo al cual se podrá presentar el oferente.
Comité Evaluador: Grupo interdisciplinario de la Unidad de Gestión del FFIE que revisará y tendrá a su cargo la verificación de los factores jurídicos, técnicos y financieros y la evaluación de los factores de ponderación y/o calificación de las Propuestas que se presenten, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en los TCC.
Comité Fiduciario: Es el máximo órgano directivo del Patrimonio Autónomo encargado de cumplir las funciones determinadas en el Contrato xx Xxxxxxx mercantil No. 1380 de 2015, celebrado entre el MEN y el Consorcio FFIE Alianza BBVA, dentro de las cuales está la selección de los contratistas entre todos los Proponentes habilitados seleccionados y recomendados por el Comité Técnico para la construcción e interventoría de los proyectos de diseños e infraestructura del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
Comité Técnico: Órgano de Gestión del Patrimonio Autónomo que revisará las evaluaciones y recomendará al Comité Fiduciario, la conformación de la lista de elegibles.
Consorcio: Acuerdo mediante el cual dos o más personas en forma conjunta presentan una misma Propuesta para la celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la Propuesta y del Contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Contrato de Obra: Documento mediante el cual se establecen los parámetros, condiciones, alcances, plazo, valor y demás características de un Proyecto para ser ejecutado por el Contratista.
Contratante: Para todos los efectos el Contratante es Alianza Fiduciaria S.A. representante del Consorcio FFIE Alianza BBVA, actuando única y exclusivamente como vocero del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIE. En los documentos de la invitación abierta se hará referencia al Contratante.
Contratista: Es el Proponente seleccionado que suscribe el Contrato de Obra que se le asigne una vez esté habilitado.
Contrato xx Xxxxxxx: Contrato en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.
Construcción de Edificaciones: Modalidad de obra mediante la cual se emplaza en un área de terreno no construido, una nueva edificación, lo cual incluye la ejecución de todas las etapas constructivas que se requieran para que el inmueble sea habitable de forma
segura y cumpla con las funciones para las cuales fue diseñada.
Departamento: Entidad Territorial que fue seleccionada como unidad local para la ejecución de los proyectos.
Entidad Territorial Certificada: Son las entidades territoriales certificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 20014. Para los presentes TCC se citarán como ETC.
Entidad Territorial: Son las Entidades Territoriales de Colombia, tales como los Departamentos, Distritos, Municipios. Para los presentes TCC se citarán como ET.
Edificaciones: Se refiere estrictamente a construcciones fijas, hechas con materiales resistentes, cuyo objeto primordial sea la habitación y/o ocupación y/o utilización por seres humanos.
Estructura Plural: Forma de asociación entre personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de presentar Propuesta dentro de la presente invitación abierta.
Formatos: Documentos sugeridos que facilitan a los Proponentes la elaboración y presentación de sus Propuestas, de acuerdo con la información requerida en los TCC.
Grupo: Se denominan así a los Departamentos, ET y ETC que los conforman en los cuales se podrán ejecutar los proyectos que se asignen mediante la presente invitación.
Interventor: Es la persona natural o jurídica que adelanta el seguimiento y la vigilancia técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental para el adecuado inicio, ejecución y liquidación del Contrato de Obra.
Orden de elegibilidad: Son aquellos Proponentes que una vez habilitados, se encuentran en orden descendente y que obtienen el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación de conformidad con los TCC.
Patrimonio Autónomo: Conjunto de bienes transferidos por parte del Fideicomitente a una Fiduciaria para efectos de su administración y disposición de conformidad con la finalidad prevista en el Contrato xx Xxxxxxx.
Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del Contrato xx Xxxxxxx, aun cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx.
Solo las sociedades fiduciarias, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán tener la calidad de fiduciarios.
Proponente: Es la persona natural o jurídica, o grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal, o cualquier forma de asociación permitida bajo la legislación colombiana que presente propuestas para participar en esta invitación.
Propuesta: Consiste en el ofrecimiento que el Proponente presenta y se integra fundamentalmente con la manifestación de voluntad de someterse a las condiciones
exigidas en los TCC.
Proyecto: Consiste en la descripción de las actividades de las fases de Pre construcción, Construcción, y Post-Construcción definidas en los contratos de Obra.
Términos de Condiciones Contractuales (TCC): Documento que integra los procedimientos, y criterios para seleccionar a los Proponentes que participaren en la presente invitación, así como las condiciones y términos que deben tener en cuenta los Proponentes para el cabal cumplimiento del Contrato que se llegare a suscribir.
Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la selección, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
2.2. Siglas
A continuación, se definen algunas siglas utilizadas a lo largo del presente documento:
ET: Entidad Territorial.
ETC: Entidad Territorial Certificada.
IE: Institución Educativa
FFIE: Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa.
MEN: Ministerio de Educación Nacional.
NSR 98: Ley 400 de 1997 Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente y sus Decretos Reglamentarios, Complementarios y cualquier otra norma vigente que la modifique.
NTC 4595: Norma Técnica Colombiana Planeamiento y Diseño de Instalaciones y Ambientes Escolares.
NTC 4596: Norma Técnica Colombiana Señalización para Instalaciones y Ambientes Escolares.
NTC1500: Norma Técnica Colombiana Código Colombiano de Fontanería.
PA-FFIE.: Para efectos de la presente invitación se entenderá como Patrimonio Autónomo el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE constituido
en cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx No 1380 de 2015 suscrito entre el MEN y el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA.
PNIE: Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
RAS: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
RETIE: Reglamento técnico de instalaciones eléctricas.
RETILAP: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público.
SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
TCC: Términos de Condiciones Contractuales.
UG- FFIE: Unidad de Gestión Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa.
3. NECESIDAD A SATISFACER, ALCANCE Y ASPECTOS GENERALES
3.1. Necesidad a satisfacer
La presente invitación busca avanzar significativamente en la implementación de la jornada única mediante la ejecución de los proyectos en la infraestructura educativa necesarios bajo el marco del PNIE con el fin de reducir el déficit de aulas escolares en Colombia.
3.2. Objeto de la Invitación
La presente invitación tiene por objeto “LA CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES QUE HABILITEN PROPONENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS QUE COMPRENDAN LA EJECUCIÓN DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE”.
La habilitación de Proponentes no compromete al PA-FFIE a celebrar contratos, ésta sólo se realiza con la finalidad de obtener una lista de Proponentes preseleccionados para una posible contratación, por lo anterior, no habrá lugar a pago alguno a favor de los oferentes por esta razón.
3.3. Alcance
Establecer una lista de Proponentes mediante la cual se establece el orden de elegibilidad para cada uno de los dieciséis (16) grupos de acuerdo con su localización geográfica que se definen en los presente TCC, con el fin de asignar los proyectos a intervenir.
El numeral 3.4. contiene el listado de departamentos y ETC en donde se encuentran ubicadas las posibles IE priorizadas para la ejecución de las obras y de acuerdo con los recursos disponibles se asignará los respectivos contratos conforme a las fases de ejecución de los presentes TCC.
Los contratos resultantes del presente proceso de selección se ejecutarán de acuerdo con los recursos asignados para cada contrato de obra de acuerdo de los ítems contenidos en los Anexos No. 3 y 3A.
En la visita de diagnóstico inicial conjunto entre el UG-FFIE, la interventoría y contratista de obra, se dejará constancia del alcance a desarrollar. Como resultado de las visitas de diagnóstico el contratista de obra deberá realizar el presupuesto o costeo de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Anexo Técnico No. 1.
La ejecución de los proyectos se realizará mediante la suscripción de contratos, los cuales contemplaran de acuerdo con la necesidad cualquiera de las siguientes fases:
-Fase 1: Pre construcción.
-Fase 2: Construcción.
-Fase 3: Post-Construcción.
En el Anexo No. 1-Anexo Técnico se encuentran las obligaciones que deben cumplirse durante la ejecución de los contratos.
3.4. Localización
Los Proyectos de infraestructura se ejecutarán de manera prioritaria en los departamentos de Bogotá, La Guajira, Norte xx Xxxxxxxxx, Putumayo, Caquetá, Meta, Magdalena.
Los contratistas que sean incluidos en los órdenes de elegibilidad deberán estar disponibles para atender los Proyectos en cada una de las ET que las integran, en el momento que sea necesario, de conformidad con lo previsto en los TCC.
A continuación, se presentan los departamentos en los cuales se ejecutarán los Contratos de Obra:
DISTRIBUCIÓN DE GRUPOS | ||
No. DE GRUPO | DEPARTAMENTOS | ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA |
1 | Amazonas | Leticia |
2 | Arauca | Arauca |
3 | Atlántico | Barranquilla |
4 | Bogotá | Bogotá |
DISTRIBUCIÓN DE GRUPOS | ||
No. DE GRUPO | DEPARTAMENTOS | ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA |
5 | Caquetá | Florencia |
6 | Casanare | Yopal |
7 | Xxxxx | Xxxxxxxxxx |
8 | Guaviare | Xxx Xxxx xxx Xxxxxxxx |
0 | Xx Xxxxxxx | Xxxxxxxx |
10 | Magdalena | Santa Xxxxx |
11 | Meta | Villavicencio |
12 | Norte xx Xxxxxxxxx | San Xxxx xx Xxxxxx |
13 | Putumayo | Mocoa |
14 | Sucre | Sincelejo |
15 | Vaupés | Mitú |
16 | Vichada | Xxxxxxx |
Nota: No obstante, y en consonancia con la dinámica de los proyectos a contratar y persistiendo necesidades dentro de los departamentos incluidos en los presentes TCC serán susceptibles de intervención sedes de los colegios que no se encuentren en el Anexo No. 3
3.5. Ejecución y entrega de Proyectos
El Contratista que se seleccione para la ejecución de cada contrato de obra, deberá ejecutar y entregar a la ETC y al PA-FFIE el proyecto contratado, terminado y entregado a satisfacción, teniendo en cuenta los valores unitarios establecidos en su propuesta.
3.6. Categoría de Ejecución
Consiste en el valor máximo por cada grupo y que será ejecutado conforme a las asignaciones que realice el PA-FFIE a los Proponentes de acuerdo a lo establecido en el orden de elegibilidad.
Las categorías de ejecución son las siguientes:
DISTRIBUCIÓN DE GRUPOS | ||
Nº DE GRUPO | DEPARTAMENTOS | CATEGORÍA DE EJECUCIÓN |
1 | Amazonas | $10.000.000.000.00 |
2 | Arauca | $10.000.000.000.00 |
3 | Atlántico | $44.000.000.000.00 |
4 | Bogotá | $44.000.000.000.00 |
5 | Caquetá | $30.000.000.000.00 |
6 | Casanare | $30.000.000.000.00 |
7 | Cesar | $30.000.000.000.00 |
8 | Guaviare | $10.000.000.000.00 |
9 | La Guajira | $10.000.000.000.00 |
10 | Magdalena | $30.000.000.000.00 |
11 | Meta | $10.000.000.000.00 |
00 | Xxxxx xx Xxxxxxxxx | $30.000.000.000.00 |
13 | Putumayo | $10.000.000.000.00 |
00 | Xxxxx | $10.000.000.000.00 |
15 | Vaupés | $10.000.000.000.00 |
16 | Vichada | $10.000.000.000.00 |
3.7. Fuentes de Financiación
Los recursos que soportarán los contratos que eventualmente sean celebrados por el PA FFIE y los contratistas de obra, provienen de las fuentes autorizadas por el artículo 59 de la ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 y sus modificaciones,
con cargo a los recursos del PA FFIE y hasta la concurrencia de los mismos.
4. REGLAS DE LA INVITACIÓN
4.1 Régimen Jurídico Aplicable
El presente proceso se adelantará mediante la modalidad de selección de que trata el numeral 3.1 “INVITACIÓN ABIERTA” del Manual de Contratación del PA-FFIE.
Los presentes TCC se enmarcan en la legislación y jurisdicción colombiana, bajo el régimen del derecho privado, contenido en el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas que resulten aplicables al presente proceso y a los Contratos que se lleguen a suscribir.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente invitación y demás documentos que se deriven de la misma estarán sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, los principios de la contratación estatal artículo 23 y s.s. de la Le 80 de 1992, los artículos 13, 15 y 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1 y 4 de la Ley 1474 de 2011y demás normas concordantes, y los lineamientos de Colombia Compra Eficiente.
4.2 Consulta de los TCC – Publicidad
Los documentos soporte de la presente invitación, Anexos, estudios de necesidad, presupuesto y demás documentos requeridos, se podrán consultar en la dirección electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx
Para efectos procesales de estos TCC, la página oficial de la presente invitación es
4.3 Comunicaciones
Se entiende para todos los efectos de la presente invitación, que la única correspondencia oficial del proceso y, por tanto, susceptible de controversia, será aquella enviada dentro de los términos establecidos en el cronograma al correo electrónico xxxxxxxxxXXXX@xxxxxxx.xxx.xx o a la siguiente dirección para correspondencia física dirigida como se indica a continuación:
Señores:
PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA- FFIE-
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA
Xxxxxxx 00X Xx. 00x-00
Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
La correspondencia que sea remitida a una entidad, dirección y/o correo electrónico diferente, se entenderá como NO oficial no siendo vinculante, por lo que no será atendida ni tenida en cuenta para cualquier propósito en la presente invitación.
Las comunicaciones y correspondencias enviadas deberán además contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre completo del interesado en la invitación.
b) Objeto de la invitación.
c) Número de la invitación.
d) Datos del Proponente que incluya como mínimo: nombre completo, dirección, correo electrónico y teléfono fijo y/o celular.
e) Identificación de los Anexos presentados con la comunicación, si los hubiere.
4.4 Valor de la Invitación Abierta
El valor de la presente invitación es indeterminado pero determinable en el tiempo, el cual dependerá del número de contratos de obra a asignar entre los diferentes contratistas que conforman el orden de elegibilidad de cada grupo, de acuerdo con las condiciones definidas en el presente documento y sus anexos.
Los Contratos de Obra serán financiados de conformidad con las reglas de cofinanciación definidas en la resolución MEN 10281 de 2016 o las que la modifiquen o adicionen. De igual forma se deberá cumplir con la normativa establecida en el Sistema General de Regalías cuando este aplique.
Los proponentes deberán tener claro que, una vez definidos los órdenes de elegibilidad para cada grupo los recursos destinados para cada uno de los Departamentos se irán invirtiendo según su disponibilidad, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos de la presente invitación.
4.5 Costos de participación a la presente Invitación
La presente invitación no genera costo o derecho alguno para su participación, no obstante, los costos y gastos en que los proponentes incurran con ocasión de su participación en la presente invitación estarán a su cargo.
4.6 Xxxxx Legal y Normativo
Los presentes TCC deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste los Anexos, Formatos que los acompañan y las Adendas que posteriormente se expidan.
Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento de los TCC:
● El orden de los numerales y capítulos cláusulas de estos TCC no deben ser interpretados con prelación entre los mismos.
● Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en estos TCC sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
● Las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
● Los plazos en días establecidos en estos TCC se entienden como días hábiles salvo que, de manera expresa, se indique que se trata de días calendario o meses. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil o no laboral,
para los efectos de la presente invitación, el vencimiento del plazo se trasladará al día hábil siguiente.
● Las palabras expresamente definidas en los presentes TCC, deben ser entendidas únicamente en el sentido que se les conceda según su definición.
En caso de contradicción entre el Anexo Técnico y los presentes TCC prima el Anexo Técnico para asuntos exclusivamente técnicos.
4.7 Observaciones a los TCC
Los interesados pueden presentar observaciones respecto de los TCC, a los Anexos que los integran y cualquier otro documento relacionado con el presente proceso de invitación, de manera escrita, en las fechas establecidas en el cronograma de esta invitación, a través del correo electrónico xxxxxxxxxXXXX@xxxxxxx.xxx.xx
El PA-FFIE publicará en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx utilizando la misma ruta definida en el numeral, así como en el portal del MEN, las respuestas a las observaciones que fueron allegadas de manera oportuna por parte de los interesados. Aquellas observaciones presentadas oportunamente y que el PA-FFIE acepte, podrán ser incluidas en los TCC mediante Adendas.
4.8 Adendas
Durante el trámite de la presente convocatoria, el PA-FFIE podrá modificar los TCC a través de adendas las cuales se publicarán en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y deberá expedirse, a más tardar el día hábil anterior a la fecha establecida en el cronograma para el cierre de la invitación.
En todo caso, el PA-FFIE podrá expedir Adendas posteriores al plazo máximo para presentar Propuestas, únicamente para modificar el cronograma del proceso antes de la selección de los proponentes favorecidos en esta convocatoria.
Será responsabilidad exclusiva del proponente atender y tener en cuenta todas las adendas expedidas en el presente proceso de selección para la elaboración de su propuesta.
4.9 Declaratoria Fallida
El PA-FFIE declarará fallido el presente proceso de invitación cuando:
a) No se presenten Propuestas en general y/o para cada grupo, o cuando la totalidad de ellas sean rechazadas;
b) Ninguna de las Propuestas resulte habilitada de conformidad con los requisitos jurídicos, de experiencia y financieros previstos en estos TCC;
c) Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente;
d) El Comité Fiduciario no acoja la recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria fallida de la invitación, caso en el cual deberá motivar su decisión.
En cualquiera de los eventos anteriores, la decisión adoptada deberá ser debidamente motivada por el Comité Fiduciario del PA-FFIE, la cual se publicará en las páginas web mencionadas anteriormente.
El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas.
4.10 Plazo de presentación de la Propuesta
El plazo para la presentación de Propuestas será el establecido en el cronograma o en la fecha prevista en las Adendas que se expidan para tal fin. Por ningún motivo se admitirán Propuestas presentadas después de la hora señalada para el cierre. Después de recibidas las Propuestas y cumplida la hora del cierre de la invitación no se permite el retiro parcial o total de ninguna de ellas.
4.11 Cierre de la etapa de recibo de la Propuesta
El cierre del proceso de invitación será en la fecha y hora límite establecida en el cronograma de los presentes TCC, de lo cual se dejará constancia mediante Acta de Cierre de la invitación que será suscrita por los representantes del PA-FFIE y será publicada en las páginas web mencionadas anteriormente.
En el Acta de Cierre de la invitación, se dejará constancia además del número total de Propuestas recibidas y respecto de cada Propuesta presentada lo siguiente:
● Nombre del Proponente
● Grupo o grupos a los cuales presenta Propuesta
● Fecha y hora de radicación de la propuesta
● Código de Radicación de la Propuesta
● Inclusión de la Carta de presentación y si la misma se encuentra firmada
● Número de folios de la propuesta
● Las observaciones o demás aspectos relevantes que considere el PA-FFIE.
4.12 Término para retiro de la Propuesta:
Los Proponentes podrán solicitar por escrito el retiro de su Propuesta hasta un (1) día hábil antes de la fecha prevista para el cierre de la invitación; en este caso se les devolverá sin abrir el día del cierre del proceso y se dejará constancia de esta devolución en el Acta de Cierre de la invitación.
4.13 Vigencia y validez de la Propuesta
El tiempo de validez de la Propuesta deberá ser como mínimo de seis (6) meses. En el evento que se llegare a suspender el proceso total o parcialmente por parte del PA-FFIE, se entenderá que la validez de la Propuesta se mantiene hasta su reinicio.
4.14 Condiciones para presentar propuesta para más de un grupo
Los Proponentes que se presenten a más de un Grupo deberán entregar UNA (1) ÚNICA PROPUESTA CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y JURÍDICOS. Respecto a la
PROPUESTA ECONÓMICA, deberán diligenciar un (1) SOLO FORMATO 10 y 10A para el Grupo o los Grupos a los cuales está presentando propuesta.
Para la acreditación de la experiencia el proponente deberá presentar un (1) FORMATO
No. 15 EXPERIENCIA ESPECÍFICA HABILITANTE DEL PROPONENTE y un (1) FORMATO N°16
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE, para cada uno de los grupos a los cuales presente oferta.
De igual forma, si el Proponente presenta oferta para varios grupos dentro de una misma Categoría de Ejecución podrá utilizar los mismos contratos indistintamente del número de grupos a los que se presente; En caso que presente oferta para grupos que se encuentren en categorías de ejecución diferente, podrá presentar los mismos contratos utilizados en otros grupos siempre y cuando cumplan con lo establecido en los numerales 6.2.2. Experiencia Específica Habilitante y 8.2.2. Experiencia Específica Adicional del Proponente respectivamente.
4.15 Prohibición de presentar múltiples propuestas para un mismo grupo
No se aceptará la participación de una persona natural o jurídica en más de una propuesta, así sea proponente individual, o como integrante de un proponente plural.
Cuando se advierta que una misma persona natural o jurídica, se presente a este proceso de forma individual y/o como miembro de un proponente plural para un mismo grupo en más de una propuesta, las propuestas de las cuales haga parte serán rechazadas por el PA-FFIE.
4.16 Propuestas alternativas y/o parciales
En el presente proceso de selección no se acepta la presentación de propuestas alternativas ni parciales y/o condicionales. En caso de presentarse propuestas alternativas, parciales o condicionales, el PA-FFIE las considerará como no presentadas.
4.17 Término para devolución de la Propuesta
Una vez finalizado el proceso de invitación, los Proponentes no favorecidos con la aceptación de sus Propuestas, podrán acercarse a reclamar las copias de las Propuestas con los documentos presentados en la misma dirección en las que se radicaron, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se informe los resultados del proceso. En caso de no presentarse a reclamar los documentos, se procederá al archivo de la Propuesta original y la destrucción de sus copias.
4.18 Suspensión y/o cancelación de la presente Invitación
El PA-FFIE se reserva el derecho de suspender o cancelar en cualquier etapa del proceso la invitación abierta que se halle en curso cuando se presenten o sobrevengan circunstancias que impidan el curso normal de la misma. Para lo cual, el PA-FFIE emitirá acta de suspensión y/o cancelación, según corresponda, debidamente motivada, la cual se publicará en la página web ya mencionada con anterioridad.
La suspensión y/o cancelación del proceso de invitación no generará el reconocimiento y/o pago de ningún tipo de perjuicio a los interesados o proponentes.
4.19 Documentos de la invitación
Los documentos que integran la presente Invitación son:
● Los presentes TCC, incluidos sus Formatos y Anexos.
● Las precisiones y respuestas del PA-FFIE a las observaciones presentadas por los interesados.
● Adendas.
● El acta de apertura de las propuestas.
● El acta de cierre de la invitación.
● Los demás documentos que se expidan durante el desarrollo de este procedimiento de invitación.
4.20 Responsabilidad de los Proponentes
El Proponente que resulte adjudicatario de esta invitación abierta que no haya obtenido, evaluado o considerado adecuadamente toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones a su cargo, asumidas por éste en virtud del contrato, ni ello le dará derecho a rembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
Con la sola presentación de la propuesta se considera que los proponentes han tenido el conocimiento pleno de las condiciones expuestas en el presente TCC, sus Anexos y Adendas.
4.21 Condiciones de Subsanabilidad
Todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje y que sean presentados por el interesado, podrán ser objeto de subsanación, por lo que el PA- FFIE podrá solicitar por escrito las aclaraciones y explicaciones que estime pertinente y cuya solicitud deberá ser atendida por los Proponentes dentro del término preclusivo y excluyente otorgado por el PA- FFIE para subsanar, el cual se encuentra definido en el cronograma de la presente invitación abierta.
Así las cosas, la naturaleza de la subsanabilidad obedece a la posibilidad que tiene un proponente de reparar errores o efectuar aclaraciones sobre los documentos aportados en su propuesta, lo cual no puede entenderse como una posibilidad de realizar mejoras sobre la misma.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el oferente debe estructurar su propuesta de conformidad con lo señalado en los términos de condiciones contractuales, no se permitirá que se subsanen los documentos relacionados con los requisitos habilitantes, que acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Los documentos que acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso obedecen a todos aquellos que pretendan demostrar circunstancias y calidades con las cuales el proponente no contaba al momento de presentarse en la invitación, es decir la fecha de cierre de la presentación de las ofertas.
4.22 Audiencia de desempate de proponentes
Podrán participar en la audiencia de desempate de proponentes, el representante legal del proponente o la persona debidamente autorizada por éste, mediante PODER ESPECIAL, con
presentación personal. Quienes se presenten con poder sin presentación personal, podrán participar como asistentes con la calidad de agentes oficiosos.
La audiencia de desempate de proponentes se regirá mediante el siguiente orden:
1. Presentación de los asistentes por parte de la Entidad
2. Verificación asistencia.
3. Intervención de los proponentes en orden de lista (uno por proponente – tres minutos máximos. La intervención debe versar sobre el informe final respecto de la propuesta del proponente que realice la observación).
4. Receso para analizar las observaciones realizadas por los proponentes.
5. Lectura de las respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes.
6. Lectura de los proponentes habilitados por grupo.
7. Lectura del procedimiento para realizar el desempate y conformación de la lista de elegibles para cada grupo.
8. Aplicación de los criterios de desempate y conformación del orden de elegibilidad para cada grupo.
9. Cierre
NOTA 1: Este orden podrá ser modificado, según el desarrollo del proceso de selección y con fundamento en las necesidades del FFIE. Así mismo, la audiencia podrá ser suspendida cuando la Entidad lo estime necesario y conveniente.
5. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
5.1. Condiciones y requisitos de los documentos de la Propuesta
5.1.1. Idioma
La propuesta y sus formatos deberán presentarse en el idioma castellano.
5.1.2. Documentos otorgados en Colombia
Podrán presentarse en original o copia simple los documentos privados y los documentos producidos por las autoridades públicas de Colombia o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones siempre que reposen en sus archivos. Se exceptúan de la regla anterior los poderes especiales y demás documentos cuyos efectos se encuentran sometidos de acuerdo con la ley al cumplimiento de ciertas solemnidades.
5.1.3. Documentos otorgados en el exterior
Cuando se trate de documentos otorgados en el exterior de naturaleza pública, los proponentes deberán cumplir con su apostille conforme el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución 10547 de 2018. Los documentos en un idioma distinto al castellano deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano.
Para efectos de la presentación de la propuesta, el proponente podrá presentar con la propuesta los documentos otorgados en el exterior en copia simple, sin embargo, para que se consideren válidos, si el proponente resultase seleccionado, los documentos deberán allegarse con todas las formalidades previstas en los TCC en original, máximo al momento de suscribir el Contrato. En todo caso no podrán presentarse posterior al cierre de la presente invitación documentos legalizados o apostillados diferentes a los que fueron presentados en copia simple, para efectos de su evaluación.
Los Formatos de los presentes TCC que deben diligenciar y completar los Proponentes Individuales o los miembros del Proponente Plural, no deberán presentarse legalizados o apostillados, según el caso.
5.1.4. Consularización
Para estos efectos los proponentes deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 480 del Código de Comercio, respecto a los documentos otorgados o expedidos en el exterior, así como a la existencia de la respectiva sociedad.
5.1.5. Apostilla
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización requerido, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente del país de origen.
Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
El Proponentes Individual o los miembros del Proponente Plural proveniente de aquellos países signatarios de la Convención de la Haya citada en este numeral podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la Consularización descrita en los presentes TCC o la apostilla descrita en el presente numeral.
5.1.6. Conversión de Monedas
Los proponentes deberán presentar sus estados financieros y cualquier otro documento que se requiera de su propuesta en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, debe convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión:
- En primer lugar, deberá utilizarse la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx de los Estados Unidos de América. Si lo anterior no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor de moneda que se encuentra disponible en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/
- Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
5.1.7. Reglas para la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de los valores de los Contratos ejecutados en pesos colombianos
La conversión a SMMLV para todos los contratos aportados tanto para acreditar experiencia como requisito habilitante como para los factores de ponderación que se hayan ejecutado en pesos colombianos, deberá realizarse de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Para contratos terminados, deberá calcularse el número de SMMLV de acuerdo con el valor xxx xxxxxxx mínimo vigente a la fecha de finalización del Contrato aportado.
b) Los valores correspondientes a los salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada año son:
AÑO | SMMLV |
2019 | $828.116 |
2018 | $781.242 |
2017 | $737.717 |
2016 | $689.454 |
2015 | $644.350 |
2014 | $616.000 |
2013 | $589.500 |
5.1.8. Reglas para la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de los valores de los Contratos ejecutados en moneda extranjera
La conversión a SMMLV para todos los contratos aportados tanto para acreditar experiencia como requisito habilitante como para los factores de ponderación cuando se hayan ejecutado en moneda extranjera, deberá realizarse de acuerdo con el numeral 5.1.6 Conversión de Monedas.
El proponente deberá anexar certificado de la conversión de la tasa de cambio de cada Proyecto que lo requiera, el cual deberá suscribirse por un contador o revisor fiscal matriculado en Colombia.
5.1.9. Contenido y reglas para la presentación de propuestas
El proponente deberá presentar una (1) sola propuesta para todos los grupos, a los cuales se quiera presentar, dicha propuesta deberá allegarse una versión original, tres (3) copias físicas y una (1) digital, debidamente foliados de manera consecutiva ascendente.
Si el proponente se presenta a más de un grupo deberá remitirse al numeral 4.14.
Todos los documentos de la propuesta deberán estar foliados (enumerados) de manera ascendente consecutiva, es decir, sin omitir ni repetir números, desde el primer hasta el último folio (hoja). No se debe foliar utilizando números con el suplemento A, B, C, o bis.
Los proponentes presentarán sus propuestas, de la siguiente manera:
a) El Proponente presentará oportunamente los documentos requeridos en los presentes TCC, en el plazo y condiciones señaladas para tal efecto en el presente documento.
b) El Proponente diligenciará y adjuntará en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), transcritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, la información contenida en los Formatos N° 10 - Propuesta Económica y 10A Valores Unitarios Estudios y Diseños Adicional adjuntos a los presentes TCC, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
c) El Proponente diligenciará y adjuntará en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), transcritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, la información contenida en los Formatos No. 15 - Experiencia Especifica Habilitante y No. 16 - Experiencia Especifica Adicional adjuntos a los presentes TCC, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
d) Cuando en la Propuesta no repose el formato de experiencia en medio físico, se entenderá por NO APORTADO, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético.
e) La Propuesta deberá ir dirigida de la siguiente forma:
PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA—FFIE--
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA
Xxxxx 00 x Xx. 00-00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx INVITACIÓN ABIERTA No. 011 FFIE de 2019
Objeto: “LA CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES QUE HABILITEN PROPONENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS QUE COMPRENDAN LA EJECUCIÓN DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA, REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE”
Proponente: Dirección:
Teléfono:
Correo
electrónico: GRUPO
(S):
CONTIENE, según el caso: Sobre (x) ORIGINAL o PRIMERA COPIA, SEGUNDA COPIA
o TERCERA COPIA
f) El proponente deberá presentar la propuesta y demás documentos que la integren en físico, en versión original y tres (3) copias. En cada sobre deberá indicarse claramente si contiene la propuesta original, la primera o segunda o tercera copia.
g) La propuesta debe presentarse sin borrones, tachaduras ni enmendaduras que puedan afectar sus características, cantidades, valores unitarios o valores totales. Los documentos que conformen la Propuesta deben estar debidamente foliados y legajados.
En caso de efectuarse alguna aclaración, se deberá realizar una nota explicativa de la misma. Es decir, toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la Propuesta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección.
h) Si el Proponente presenta con su Propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, el PA-FFIE previa instrucción del comité fiduciario podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados dentro del término que al efecto les fije el PA-FFIE, so pena del rechazo de la Propuesta.
i) La propuesta deberá contener un índice, en el que se identifique en forma clara la documentación y el folio o folios. Las copias deben corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y las copias, prevalecerá siempre el original.
j) La propuesta junto con todos los documentos que la conformen debe ser entregada dentro del plazo establecido, en la fecha y hora señalada en la cronología del presente proceso de invitación.
k) La presentación de la Propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente documento de TCC.
l) No se aceptarán Propuestas enviadas por correo electrónico. Las Propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para su entrega serán consideradas como extemporáneas y por lo tanto NO serán objeto de verificación y evaluación.
m) En caso de discrepancias entre el original y las copias de la Propuesta presentada, prevalece el contenido del original. En caso de discrepancias entre el físico y el medio magnético, prevalecerá el físico. En caso de discrepancias entre la Propuesta económica y/o presupuesto en formato Excel y PDF, prevalece el contenido del archivo en PDF.
n) El tiempo de validez de la Propuesta deberá ser como mínimo seis (6) meses. En el evento que se llegare a suspender el proceso total o parcialmente por parte del PA-FFIE, evento que solo ocurrirá cuando sea instruido por el Comité Fiduciario se entenderá que la validez de la Propuesta se mantiene hasta su reinicio.
o) El FORMATO No. 20 - FORMATO ÚNICO DE VINCULACIÓN PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA y toda la información referente al mismo, deberá entregarse en un (1) sobre separado al de la propuesta.
Los Formatos establecidos para la presente invitación deberán ser diligenciados completamente y suscritos por el Proponente y/o las personas que se requieran adicionalmente. En caso de ser persona natural deberán firmarse por el Proponente; tratándose de persona jurídica deberán presentarse suscritos por su representante legal o por el representante designado en caso de ser Proponente plural.
Para efectos procesales de estos TCC, la página oficial de la presente invitación es xxx.xxxxxxx.xxx.xx
5.2. Potestad Verificatoria
El PA-FFIE se reserva el derecho de verificar integralmente la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello de manera directa a las fuentes de dicha información, ya sean estas personas naturales o jurídicas, entidades del sector público o privado, de origen nacional o extranjero y/o a aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
En aquellos casos en que el PA-FFIE determine que el proponente aportó información no veraz, inconsistente, contradictoria o que evidencia adulteración en cualquier forma de algún documento presentado, el PA-FFIE, previa instrucción del comité fiduciario y de manera autónoma, sin requerir pronunciamiento judicial o administrativo alguno por parte
de cualquier entidad o autoridad, procederá con el RECHAZO de la propuesta, sin perjuicio de poner en conocimiento del hecho a las autoridades competentes. El proponente al presentar su propuesta acepta de manera expresa esta condición.
5.3. Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y otras Prohibiciones
Pueden participar en la presente Invitación quienes no se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, especialmente en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1952 de 2019, en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 de 2011 y demás que la modifiquen, adicionen o complementen, así como en el Manual de Contratación del PA-FFIE.
5.4. Conflictos de interés
Para efectos de estos TCC, se considerará que, bien sea de manera individual o como Integrante de una Estructura Plural, un Proponente no podrá presentar Propuesta ni suscribir Contrato, por encontrarse incurso en conflicto de interés, cuando:
a) Xxxxx participado en la estructuración, evaluación, aprobación, viabilización, financiación del proyecto objeto de la presente invitación, así como en la estructuración de los TCC y en la evaluación y selección del proceso de invitación. El conflicto de interés se predicará igualmente, respecto de (i) los cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o primero civil con cualquier persona que, en cumplimiento de sus deberes u obligaciones legales, contractuales o funcionales, participaron en la invitación, en los términos anteriormente señalados. ii) los beneficiarios reales de las mismas personas.
b) Quien haya participado en la estructuración, evaluación, y en general de cada una de las personas con vínculo legal o contractual con el PA-FFIE, deben declarase impedidas para actuar dentro del proceso, cuando tengan interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
5.5. Cierre de la etapa de recibo de Propuestas
El cierre del proceso de invitación será en la fecha y hora límite establecida en el cronograma de los presentes TCC, de lo cual se dejará constancia mediante Acta de Cierre de la invitación, será suscrita por los representantes del PA-FFIE y de la UG FFIE, y será publicada en la página web mencionada anteriormente.
La dirección para la entrega de propuestas será la Xxxxx 00 X Xx. 00-00 primer piso área de correspondencia UG-FFIE.
En el Acta de Cierre de la invitación, se dejará constancia además del número total de Propuestas recibidas y respecto de cada Propuesta presentada lo siguiente:
● Nombre del Proponente
● Grupo o grupos a los cuales presenta Propuesta
● Fecha y hora de radicación de la propuesta
● Código de Radicación de la Propuesta
● Inclusión de la Carta de presentación y si la misma se encuentra firmada
● Número de folios en índice y número de folios de la propuesta
● Las observaciones o demás aspectos relevantes que considere el PA-FFIE.
5.6. Cronograma
El siguiente es el Cronograma aplicable a la presente invitación abierta:
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación de la Versión Preliminar de los TCC | 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, xxxx: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Observaciones de la Versión Preliminar de los TCC | Del 3 al 9 de septiembre de 2019 | |
Respuestas a las observaciones de la Versión Preliminar de los TCC | 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, xxxx: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Publicación TCC | 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, xxxx: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Audiencia de aclaración TCC y Matriz de Riesgo | 17 de septiembre de 2019 | PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA—FFIE Hora: 9:30 am Lugar: Xxxxx 00 X Xx 00 - 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx Nota: Para el ingreso a las instalaciones se debe presentar un documento de identificación. |
Plazo para presentar Observaciones a los TCC | 19 de septiembre de 2019 | |
Respuesta a observaciones de los TCC | 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, xxxx: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Plazo máximo para publicación de adendas | 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, xxxx: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Plazo máximo para presentar Propuesta | 30 de septiembre de 2019 | PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA—FFIE Hora de cierre de la invitación y de recibo de propuestas hasta las 10:00 am Xxxxx 00 X Xx 00- 00 – Primer piso Oficina de Correspondencia UG-FFIE Bogotá D.C., Colombia |
Audiencia de Apertura de Propuestas | 30 de septiembre de 2019 | A partir de las 10:30 am Xxxxx 00 X Xx 00- 00 - Xxxxxxxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx Nota: Para el ingreso a las instalaciones se debe presentar un documento de identificación. |
Publicación del informe de evaluación | 8 de octubre de 2019 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Subsanación y Observaciones al informe de evaluación | 11 de octubre de 2019 | |
Respuesta Observaciones a Informe de Evaluación | 22 de octubre de 2019 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Publicación Informe de Evaluación Final | 24 de octubre de 2019 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Audiencia de Desempate | 28 de octubre de 2019 | PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA—FFIE CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA Hora: 9:30 am Lugar: Xxxxx 00 X Xx 00- 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx Nota: Para el ingreso a las instalaciones se debe presentar un documento de identificación |
Las fechas y plazos antes indicados podrán modificarse mediante adenda atendiendo las condiciones previstas en los presentes TCC y en el Manual de Contratación del PA-FFIE.
6. REQUISITOS Y CONDICIONES HABILITANTES
Podrán participar en la presente invitación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; o asociadas entre sí mediante consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación permitida en la legislación colombiana.
Los interesados en participar de la invitación deberán acreditar las siguientes condiciones y/o requisitos:
ACREDITACIÓN DE CONDICIONES JURÍDICAS | ACREDITACIÓN DE CONDICIONES TÉCNICAS | ACREDITACIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS |
Habilitado / No habilitado | Habilitado / No habilitado | Habilitado / No habilitado |
6.1. Acreditación de Condiciones Jurídicas
Sin perjuicio de las demás condiciones y requisitos exigidos en estos TCC, los proponentes que participen en la presente invitación, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán contar con la capacidad jurídica necesaria para la presentación de la propuesta y la celebración y ejecución del Contrato.
6.1.1. Carta de presentación de la Propuesta
La carta de presentación de la propuesta debe diligenciarse conforme al modelo suministrado en los presentes TCC (Formato No. 1) y suscribirse por el proponente, representante legal o apoderado debidamente facultado.
Debe ser firmada por el proponente cuando es persona natural. Si el proponente es una persona jurídica o si la Propuesta se presenta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, la carta de presentación de la propuesta deberá firmarse por el representante legal indicando su nombre y documento de identificación.
En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de teléfono, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que el PA-FFIE surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen lícito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
Cuando el proponente sea una persona jurídica o un proponente plural y su representante legal no posea Tarjeta Profesional como Arquitecto o Ingeniero Civil o Constructor en Arquitectura e Ingeniería, la propuesta deberá estar abonada por alguno de los profesionales citados (anexar copia de la Tarjeta profesional de quien abona la propuesta).
Cuando el proponente sea persona natural deberá acreditar su calidad de Arquitecto o Ingeniero Civil o Constructor en Arquitectura e Ingeniería.
Para el caso de proponentes extranjeros, la propuesta deberá estar abonada por un Arquitecto o Ingeniero Civil o Constructor en Arquitectura e Ingeniería bien sea por un profesional nacional de dichas profesiones con Matrícula Profesional o por un profesional extranjero de dichas profesiones o sus equivalentes, cuyo título esté debidamente convalidado en Colombia y con la correspondiente Matrícula Profesional o, si la respectiva ley que regula el ejercicio lo permite como excepción a la convalidación, con el permiso Temporal correspondiente.
6.1.2. Documentos exigidos para acreditar las Condiciones de existencia y representación legal
6.1.2.1. Personas Naturales nacionales y extranjeras
El Proponente persona natural deberá allegar copia de su documento de identificación (cédula de ciudadanía, cedula de extranjería o pasaporte).
6.1.2.2. Personas jurídicas nacionales y extranjeras con sucursal y/o domicilio en Colombia
Sin importar el domicilio del proponente, se deberá aportar copia del documento de identificación del representante legal o apoderado.
El proponente, persona jurídica nacional o extranjera, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente o por la entidad que resulte competente para tal efecto, en el cual se verificará:
- Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal. El certificado que se presente debe haber sido expedido como máximo dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para el cierre del plazo de la presente invitación.
- Objeto social: Deberá contemplar las actividades que incluyan y/o permitan ejecutar el objeto a contratar.
- Facultades del representante legal: Las facultades de quien ejerce la representación legal deberán incluir facultades para presentar la propuesta, y, si llegare a resultar favorecido, para suscribir el contrato, así como para comprometer al proponente ya sea éste singular o plural (asociados mediante consorcio o unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia). En el caso de proponentes plurales se verificarán las facultades de quien ejerce la representación legal de cada uno de sus miembros o integrantes.
- Si el representante legal de la persona jurídica proponente individual o miembro de un proponente plural, tiene restricciones para contratar y obligarse en nombre de la misma, deberá acreditarse la autorización respectiva mediante la cual el
órgano social competente lo faculta para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de ser seleccionado. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre de la presente invitación, y expresar claramente la facultad para presentar la propuesta y suscribir el contrato.
- Término de duración: Que el término de duración sea igual al plazo mínimo de cuatro (4) años. Este término de duración deberá ser acreditado por el proponente individual, por el Proponente plural, así como también por cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, o cualquier forma asociativa legalmente aceptada en Colombia.
Adicional a lo anterior, las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia deberán acreditar:
- Las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
- Si la Propuesta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con una vigencia no mayor a treinta (30) días antes de la fecha de cierre de la presente invitación.
- Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para celebrar actos y/o contraer obligaciones, deberá acreditarse la autorización correspondiente por parte del órgano social competente para contraer cualquiera de las obligaciones en nombre de la sociedad previstas en los TCC.
- Como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente de la persona jurídica extranjera, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última para el cumplimiento de los requisitos aquí previstos.
6.1.2.3. Personas jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia
La persona jurídica extranjera sin domicilio o sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, en el que conste su existencia, su fecha de constitución, objeto, vigencia, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente.
Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por una
autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica. Las personas jurídicas extranjeras que se encuentren dentro del supuesto de hecho señalado en este párrafo deberán declarar que, según la legislación del país de origen, las certificaciones o información no puede aportarse en los términos exigidos en estos TCC, tal como lo dispone el artículo 177 del Código General del Proceso.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán otorgar poder a una persona natural o jurídica domiciliada en nuestro país para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la invitación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como suscribir el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éstos TCC, así como para representarla judicial y extrajudicialmente.
Las personas extranjeras que participen como miembros de un proponente plural (consorcio o unión temporal o cualquier otra forma asociativa establecida por la Ley) deberán constituir un único apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes. El poder a que se refiere este numeral se deberá otorgar en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal o forma asociativa.
6.1.2.4. Proponentes Plurales
Cada uno de los integrantes del proponente plural, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en los presentes TCC para las personas naturales o jurídicas nacionales, según corresponda.
Para las propuestas que se presenten en consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación, se ha de tener en cuenta que sus integrantes responderán solidariamente en relación con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la propuesta y del contrato, y en general para todos los efectos relacionados con el contrato. La solidaridad se predica de todas las obligaciones de la fase precontractual, contractual y post contractual, incluyendo la etapa de liquidación.
6.1.2.5. Documento de conformación de Estructuras Plurales
El documento de conformación de consorcios, uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Nombre y domicilio de los integrantes, acompañado del documento de identificación de cada una de las personas o representantes legales de los integrantes de la estructura plural, así como también del representante legal designado, según corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente.
- El objeto del consorcio o unión temporal o forma asociativa establecidas en la Ley deberá corresponder a la ejecución de las obligaciones que constituyen el objeto del contrato que se celebrará en caso de la selección del proponente.
- La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en
nombre y representación del consorcio o unión temporal o la forma asociativa establecida por la Ley; igualmente, deberá designarse un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
- Las personas jurídicas extranjeras que sean integrantes de la estructura plural deberán constituir un apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes. El poder a que se refiere este párrafo deberá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa.
- La manifestación expresa de que quienes integran la estructura plural responderán solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
- No podrá modificarse o cederse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del proponente plural, salvo autorización expresa del Comité Fiduciario del PA-FFIE.
- El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal o cualquier otra forma asociativa establecida en la Ley, deberá ir acompañado de los documentos que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias (certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, actas del órgano social competente, poderes y demás documentos que resulten necesarios). Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, deberá presentar copia del acta del órgano social competente en la cual se autorice para actuar en los términos requeridos.
- La indicación del domicilio de cada uno de los integrantes.
- La indicación del domicilio de la figura asociativa.
- La duración del consorcio, unión temporal o figura asociativa, la cual deberá ser como mínimo de cuatro (4) años.
- Acreditar la existencia de las personas naturales y la existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas integrantes de la figura asociativa, así como la capacidad jurídica de cada integrante o representante legal para la constitución de la estructura plural, celebración y ejecución del Contrato a través de la forma de asociación escogida, en cumplimiento de todos los requisitos a que se refieren los presentes TCC.
La Propuesta será considerada como NO HÁBIL cuando habiéndose presentado no cuente con el lleno de los requisitos exigidos en los literales anteriores.
Una vez constituido el consorcio, unión temporal o figura asociativa, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquél. En caso de ser necesario, efectuar algún tipo de modificación, con excepción de la modificación del porcentaje de participación, una vez se haya suscrito el Contrato, deberá solicitarse autorización escrita del PA-FFIE.
En el FORMATO No. 3 MODELO DE ACUERDO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO O UNIÓN
TEMPORAL se establece un modelo que puede ser utilizado por el proponente, que deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos e información requeridos en este numeral para el documento de conformación cuando el Proponente sea una figura plural.
6.1.3. Inscripción en el Registro Único de Proponentes. (RUP)
Los proponentes deberán presentar al momento del cierre de la invitación, el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. En caso de prórroga del plazo del cierre del presente proceso, el certificado tendrá validez con respecto a la primera fecha de cierre.
Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes. En consecuencia, se verificará directamente la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los TCC, para lo cual el proponente deberá diligenciar el FORMATO No. 18 - CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA, bajo la gravedad de
juramento. Para tal evento será necesario que el proponente adjunte además del anexo diligenciado la copia del contrato que referenció en dicho Formato, el cual debe contener la clasificación UNSPSC exigida en los presentes TCC.
Nota 1: La inscripción, renovación o actualización de información objeto de verificación en el Registro Único de Proponentes deberá estar en firme a la fecha del cierre de la Invitación.
Nota 2: Cuando el proponente sea consorcio, unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito.
6.1.4. Certificado de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República
El Proponente deberá presentar Certificado de Responsabilidad Fiscal emitido por la Contraloría General de la República. En caso de ser una persona jurídica o varias personas jurídicas miembros de un Proponente plural, deberá presentar el Certificado de Responsabilidad Fiscal del representante legal correspondiente de cada una de ellas.
Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de invitación, en el cual deberá constar que no se encuentra reportado.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado. En caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente de su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el interesado así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, de conformidad con el FORMATO No. 4 - CERTIFICADO ANTECEDENTES RESPONSABILIDAD FISCAL PARA PROPONENTES EXTRANJEROS.
Con la presentación de la propuesta se entenderá que ni el proponente ni sus integrantes en los casos de proponente plurales se encuentran reportados en el Boletín de
Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República o sanciones que impliquen estar inhabilitados para contratar con el Estado. Lo anterior, sin perjuicio que el PA-FFIE al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Contraloría General de la República.
6.1.5. Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación
El proponente, persona natural o el representante legal en caso que el proponente sea persona jurídica, o miembro de un proponente plural deberá presentar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación. Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el cual deberá constar que no se encuentra reportado ni cuenta con antecedentes disciplinarios.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado. En caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente en su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el Proponente así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, de conformidad con el FORMATO No. 5 CERTIFICADOS ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PARA PROPONENTES EXTRANJEROS.
Lo anterior, sin perjuicio que el PA-FFIE al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
6.1.6. Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia
El Proponente, persona natural o el representante legal en caso que el proponente sea persona jurídica, o miembro de un proponente plural deberá presentar el Certificado de Antecedentes Judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia. Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el cual deberá constar que no se encuentra reportado ni cuenta con antecedentes disciplinarios.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado. En caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente en su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el Proponente así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, de conformidad con el FORMATO No.6 CERTIFICADOS ANTECEDENTES JUDICIALES PARA PROPONENTES EXTRANJEROS.
Lo anterior, sin perjuicio que el PA-FFIE al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Policía Nacional de Colombia.
6.1.7. Consulta en el Registro Nacional de Medidas Correctivas
En cumplimiento del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, el PA-FFIE consultará en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC, el estado del proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica, así como cada uno de los de los integrantes del
proponente plural, para verificar que no tengan multas pendientes, con morosidad superior a los seis (6) meses. Sin embargo, y a efectos de la suscripción del contrato, el proponente seleccionado (persona natural o representante legal, según sea el caso) deberá estar al día en el pago de las multas señaladas en la citada Ley y en los términos dispuestos en ésta.
6.1.8. Compromiso Anticorrupción
Los proponentes deberán suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Formato No. 2 de estos TCC, mediante el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento al compromiso por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de selección o durante la ejecución del Contrato actúe en su nombre, es causal suficiente para el RECHAZO de la Propuesta o para la terminación anticipada del Contrato, si el incumplimiento de dicho compromiso ocurre con posterioridad a la aceptación de la Propuesta, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan resultar aplicables.
Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción debe reportar el hecho al programa presidencial de lucha contra la corrupción, a través de los teléfonos (00-0) 000 0000 Ext. 3633, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, al sitio de denuncias del programa en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por correspondencia o personalmente en la Xxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Bogotá D.C), y demás autoridades competentes.
6.1.9. Registro Único Tributario (RUT)
El Proponente sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá presentar el certificado de Registro Único Tributario – RUT. En caso de ser el proponente persona natural o jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, no aplicaría este requisito para la presentación de la Propuesta, pero si resulta seleccionado dentro del proceso, deberá inscribirse en el RUT ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia –DIAN.
6.1.10. Sistema de Administración xx Xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo – Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica
El Proponente, y sus integrantes en el caso de Proponentes plurales, sus apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva, no podrán encontrarse condenados de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC o en otras Listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción.
Además, el Proponente deberá diligenciar completamente el Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica (FORMATO No. 20 - FORMATO ÚNICO DE VINCULACIÓN PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA), y acompañarlo de los anexos allí descritos y la información adicional que Alianza determine como relevante y necesaria para controlar el riesgo de LA/FT.
El Proponente con el diligenciamiento y suscripción del formato mencionado, manifiesta de
manera expresa, que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con lo establecido en la Parte I Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
Igualmente, el proponente se obliga a:
a) Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige el PA- FFIE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de la Fiduciaria de conformidad con lo establecido en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica y normas que la modifiquen y adicionen.
b) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 060 referente al acuerdo entre los gobiernos de Colombia y EEUU para el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información respecto a la ley FATCA y Resolución 119 de 2015 referente al intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el estándar de la OCDE, emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para el programa de cumplimiento de intercambio de información fiscal el cual establece la obligación de recolectar y reportar la información requerida. En consecuencia, el PA-FFIE está facultado legalmente a compartir los datos de este formulario y/o otra información financiera respecto de sus cuentas, con la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN o con la autoridad competente definida por el Gobierno Nacional.
6.1.11. Certificado de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral, aportes parafiscales
Si el Proponente es persona natural nacional deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación con la planilla o comprobante de pago de los aportes a la seguridad social, aportes parafiscales, del mes anterior a la fecha prevista para el cierre de la presente invitación.
Si la persona natural o jurídica nacional no tiene personal a cargo y por ende no esté obligada a efectuar el pago de aportes parafiscales y de seguridad social, deberá indicar esta circunstancia bajo la gravedad de juramento en documento Anexo, de conformidad con el Formato No. 8.
La persona natural y/o jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no está obligado al pago de los aportes, a seguridad social y parafiscales, en documento Anexo, de conformidad con el Formato No. 8.
Cuando el Proponente sea persona jurídica nacional o extranjera con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación de la siguiente manera:
Si Proponente no tiene o no está obligado a contar con revisor fiscal, deberá presentar una certificación expedida por contador público y el representante legal.
Si el Proponente de acuerdo con la Ley esté obligado a contar con revisor fiscal o cuando por estatutos así se dispuso, deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal.
La certificación deberá indicar de manera expresa el cumplimiento en el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, según corresponda. Dicho documento deberá certificar que ha realizado el pago de los aportes de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación. Para efectos de la presentación de la certificación indicada, podrá consultarse el Formato No. 9.
6.1.12. Certificado de antecedentes disciplinarios del revisor fiscal
Cuando la certificación de pago de aportes allegada se encuentre suscrita por el revisor fiscal del proponente o de cada uno de los miembros del proponente plural, deberá allegar el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores y copia de la tarjeta profesional del contador público responsable de la suscripción de dicha certificación.
En caso, que el proponente o el integrante del proponente plural no esté obligado a tener revisor fiscal, deberá allegar el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores y copia de la tarjeta profesional del contador público responsable de la suscripción de dicha certificación.
Lo anterior permite garantizar la idoneidad y desempeño ético y profesional del (contador público) que suscribe dicha certificación y verificar por parte de la Entidad la vigencia de la Certificación de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del contador responsable de la suscripción de la certificación de aportes o si registra antecedentes disciplinarios que le impidan ejercer su profesión.
6.2. Acreditación de Condiciones Técnicas
El proponente deberá acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, de acuerdo con los siguientes términos:
6.2.1. Requisitos mínimos para la acreditación de la experiencia
El único documento válido para acreditar la experiencia habilitante del Proponente será el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Se verificará en el RUP del proponente individual o de cada uno de los integrantes del proponente plural, que cuenta con experiencia en la ejecución de CONTRATOS identificados hasta el tercer nivel con alguno de los códigos descritos en la siguiente tabla:
Clasificación De Contratos Válidos Para Acreditar Experiencia (UNSPSC)
Xxxxx 0 Segmento | Xxxxx 0 Familia | Xxxxx 0 Clase | Denominación de Clase |
72 | 11 | 10 | Servicios de construcción de unidades unifamiliares |
72 | 11 | 11 | Servicios de construcción de unidades |
Xxxxx 0 Segmento | Xxxxx 0 Familia | Xxxxx 0 Clase | Denominación de Clase |
multifamiliares | |||
72 | 12 | 10 | Servicios de construcción de edificios industriales y bodegas nuevas |
72 | 12 | 11 | Servicios de construcción de edificios comerciales y de xxxxxxx |
00 | 00 | 00 | Servicios de construcción de edificios agrícolas |
72 | 12 | 14 | Servicios de construcción de edificios públicos especializados |
72 | 12 | 15 | Servicios de construcción de plantas industriales |
95 | 12 | 15 | Edificios y estructuras comerciales y de entretenimiento |
95 | 12 | 17 | Edificios y estructuras públicos |
95 | 12 | 19 | Edificios y estructuras educacionales y de administración |
95 | 12 | 20 | Edificios y estructuras hospitalarias |
95 | 12 | 21 | Edificios y estructuras de acomodaciones |
95 | 12 | 23 | Edificios y estructuras de salud y deportivas |
El incumplimiento de alguno de los REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO CUMPLE TÉCNICAMENTE.
Nota: La información referente a la experiencia del proponente contenido en el Registro Único de Proponentes (RUP) deberá estar en firme a la fecha del cierre de la Invitación.
6.2.2. Experiencia Específica Habilitante
La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de contratos de CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES.
El número de contratos máximo con los cuales el proponente podrá acreditar la experiencia para cada uno de los grupos será el siguiente:
DISTRIBUCIÓN DE GRUPOS | |||
Nº DE GRUPO | DEPARTAMENTOS | CATEGORÍA DE EJECUCIÓN | NÚMERO DE CONTRATOS MÁXIMO |
1 | Amazonas | $10.000.000.000.00 | 5 |
2 | Arauca | $10.000.000.000.00 | 5 |
3 | Atlántico | $60.000.000.000.00 | 5 |
4 | Bogotá | $60.000.000.000.00 | 5 |
5 | Caquetá | $30.000.000.000.00 | 5 |
6 | Casanare | $30.000.000.000.00 | 5 |
7 | Cesar | $30.000.000.000.00 | 5 |
8 | Guaviare | $10.000.000.000.00 | 5 |
9 | La Guajira | $10.000.000.000.00 | 5 |
10 | Magdalena | $30.000.000.000.00 | 5 |
11 | Meta | $10.000.000.000.00 | 5 |
DISTRIBUCIÓN DE GRUPOS | |||
Nº DE GRUPO | DEPARTAMENTOS | CATEGORÍA DE EJECUCIÓN | NÚMERO DE CONTRATOS MÁXIMO |
12 | Norte xx Xxxxxxxxx | $30.000.000.000.00 | 5 |
13 | Putumayo | $10.000.000.000.00 | 5 |
00 | Xxxxx | $10.000.000.000.00 | 5 |
15 | Vaupés | $10.000.000.000.00 | 5 |
16 | Vichada | $10.000.000.000.00 | 5 |
Adicionalmente el Proponente deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Los contratos aportados para cada grupo deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a cero punto cinco (0.5) veces el valor de la categoría de ejecución, a la cual se presente el proponente expresado en SMMLV a la fecha de su terminación.
b) Uno (1) de los contratos relacionados para acreditar la Experiencia Específica podrá ser anterior al 9 de enero de 1998.
c) Si el proponente relaciona un (1) solo contrato para acreditar la experiencia solicitada este deberá ser posterior al 9 de enero de 1998, fecha en la cual entró en vigencia obligatoria la NSR- 1998, y terminadas antes de la fecha de cierre del presente proceso.
d) Xxxx acreditar esta experiencia, deberá presentar con la propuesta la certificaciones o actas de entrega y recibo final de obra de cada uno de los contratos acreditados. Para que la certificación o el acta aportada sea válida deberá ser expedida y suscrita por el contratante o su representante legal.
e) Para efectos del presente proceso la definición de Edificación se encuentra en las definiciones de los TCC.
f) En el FORMATO No. 15 - EXPERIENCIA ESPECÍFICA HABILITANTE DEL PROPONENTE, el proponente deberá certificar, que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que la reportada en los documentos soporte. Este formato deberá entregarse firmado por el Representante Legal del proponente que sea persona jurídica; al igual para el caso de Consorcios, Uniones Temporales y se considera suscrito bajo la gravedad de juramento.
g) Para la acreditación de la experiencia el proponente deberá presentar un (1) FORMATO No. 15 - EXPERIENCIA ESPECÍFICA HABILITANTE DEL PROPONENTE y un (1) FORMATO No. 16 - EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE, para cada uno de los grupos a los cuales presente oferta.
6.2.2.1. Documentos para acreditar condiciones habilitantes de la experiencia específica
La experiencia específica habilitante de los Proponentes ya sea éste persona natural, jurídica, miembro de consorcio, unión temporal o asociación legalmente aceptada se
podrá certificar de conformidad con lo siguiente:
Las certificaciones para acreditar experiencia específica habilitante deben contener como mínimo:
- Nombre del contratante.
- Nombre del contratista.
- Objeto del contrato.
- Teléfono y dirección del Contratante. Entiéndase por entidad Contratante aquella entidad de derecho público o privado que contrató el Proyecto.
- Valor total del contrato o el correspondiente a las obras que se pretenden acreditar.
- Lugar de ejecución.
- Actividades ejecutadas (según los requerimientos del TCC).
- Plazo del Contrato.
- Si el contrato se ejecutó en oferta plural u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse copia del documento de constitución de la oferta plural o la forma conjunta respectiva, o copia del contrato celebrado cuando en este consten tales porcentajes de participación.
- Fecha de inicio y terminación
- Suscrita por el contratante (siempre y cuando estén firmadas por el funcionario competente de la entidad Contratante)
Copia de los documentos soportes: Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el Proponente podrá anexar a la Propuesta los documentos soportes que sean del caso tales como actas de terminación o de liquidación (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad Contratante), que permita completar la información que falte en la certificación.
En el evento, que se acredite experiencia en contratos celebrados en consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia y cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse el documento de constitución de la figura plural, en el cual conste dicho porcentaje de participación.
Los contratos que hayan sido objeto de declaratoria de caducidad, de terminación anticipada por incumplimiento o incumplimiento del contratista, no serán tenidos en cuenta, aunque dicha terminación (por caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas instancias judiciales.
Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el FORMATO No. 15 EXPERIENCIA ESPECÍFICA HABILITANTE DEL PROPONENTE y la consagrada en la certificación o Actas de entrega y recibo final de obra, prevalecerá la información contenida en la certificación o Actas de entrega y recibo final de obra.
En caso que las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el proponente deberá anexar los documentos soportes que sean del caso, que permitan
tomar la información que falte en la certificación.
Si el contrato que se presenta para efectos de la acreditación de la experiencia específica habilitante fue cedido o recibido en cesión, la certificación deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario. En dicho caso, y para efectos de su verificación y valoración, la Entidad tendrá en cuenta la experiencia acreditada por el proponente de acuerdo con su calidad de cedente o cesionario, según sea el caso, conforme a los TCC.
La exigencia propia de todos los proyectos de obra de la Entidad responde a la necesidad real de contar con proponentes expertos en el área de la construcción en aras de la selección de aquellos que acrediten, mediante el cumplimiento de las condiciones exigidas, tener la idoneidad para ejecutar exitosamente el contrato.
Cuando el proponente no presente el FORMATO No. 15 - EXPERIENCIA ESPECÍFICA HABILITANTE DEL PROPONENTE y relacione en su propuesta más de las certificaciones y/o actas de entrega y recibo final a acreditar según el grupo al cual va presentar propuesta para cumplir con los REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA en
CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, se tendrán en cuenta únicamente las certificaciones y/o actas de entrega y recibo final de mayor valor, siempre que cumplan con lo requerido en la presente invitación.
Para la acreditación de la experiencia específica habilitante con certificaciones de obras ejecutadas en el exterior, se deberá aportar la certificación con su traducción simple al idioma español y sobre estos documentos, así como para los presentados por el proponente extranjero aplican, según sea el caso, las disposiciones relativas al apostille o a la consularización y legalización definidas en el presente documento.
El PA-FFIE se reserva el derecho de verificar o solicitar los documentos y aclaraciones que considere convenientes, relacionadas con la acreditación de la experiencia. Sin embargo, en el caso de que un proponente o cualquier otro interesado cuestionen la veracidad o legalidad de los documentos presentados por otro proponente, deberá remitirse a las autoridades judiciales para que estas se pronuncien al respecto, habida consideración de que la entidad carece de competencia para pronunciarse y decidir al respecto.
Lo anterior, sin perjuicio de las causales de rechazo previstas en el presente documento, referentes a inconsistencias que imposibiliten la selección objetiva y que no puedan ser resueltas por los proponentes y cuando verificada la información, esta no corresponda a la realidad.
6.2.2.2. Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante
Además de las condiciones señaladas anteriormente para la acreditación de la experiencia específica habilitante, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para la verificación de ésta:
a) Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar como mínimo, el 20% de la experiencia específica habilitante solicitada en el presente numeral.
b) Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes.
c) Independientemente de que se trate de proponentes plurales o singulares, el máximo de certificaciones solicitadas por la entidad para acreditar la experiencia es la solicitada en cada grupo a cuál presenta propuesta.
d) La experiencia adquirida en consorcio o unión temporal será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal en la cual fue adquirida, es decir, que el valor del contrato se afectará por el respectivo porcentaje de participación que indique el Registro Único de Proponentes (RUP).
e) En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, se tomará cada contrato de manera individual, de tal forma que cada uno represente una certificación, se tendrán en cuenta únicamente las certificaciones y/o actas de entrega y recibo final de mayor valor, siempre que cumplan con lo requerido en los TCC.
f) En caso de que se relacionen en la misma certificación de experiencia objetos diferentes al solicitado, el Proponente deberá indicar los ítems y valores relacionados con le experiencia que se solicita.
g) Solamente serán admitidas las certificaciones o actas de liquidación o actas de terminación de contratos expedidas por los contratantes. No se tendrán en cuenta las auto certificaciones, ni las aclaraciones que provengan del Proponente. De igual forma cuando se trate de consorcios o uniones temporales no serán válidas aquellas certificaciones provenientes, suscritas o expedidas por alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal, por considerarse auto certificaciones.
h) Las auto certificaciones de obras propias solo se tendrán en cuenta como experiencia habilitante y ponderable, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro Único de Proponentes –RUP–.
i) Para todos los efectos de acreditación de la experiencia habilitante y ponderable, cuando aplique, además de certificaciones se podrá aportar cualquier otro documento (Actas de terminación o de liquidación) debidamente suscrito por la persona facultada y expedido por la entidad competente, en el cual conste la información requerida en los presentes TCC.
Nota 1: No se aceptará la acreditación de experiencia de obras contratadas bajo la modalidad de Administración Delegada u Oferta Mercantil.
Nota 2: No se tendrá en cuenta la experiencia en contratos de adecuación, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, reparación, rehabilitación, terminación o reforzamiento de edificaciones.
Nota 3: No se acepta como acreditación de experiencia para el proponente, aquella relacionada con la ejecución de obras de CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN de: Puentes vehiculares, Puentes peatonales, Obras hidráulicas tales como: represas, acueductos y alcantarillados, diques de contención, puentes, canales, plantas de tratamiento, casetas de válvulas, distritos xx xxxxx entre otras, Obras viales, instalaciones de peajes, básculas
Nota 4: En el evento que el proponente o integrante del consorcio o unión temporal, pretenda acreditar la experiencia de alguno de sus socios, accionistas o constituyentes deberá tenerla inscrita en el RUP.
6.2.2.3. Acreditación experiencia personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia.
Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de la experiencia específica habilitante de la siguiente forma:
Deberán presentar el Formato No. 15 suscrito por el representante legal del Proponente
El Proponente debe aportar copia simple de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los TCC.
Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben presentar los Estados Financieros de acuerdo con lo definido en el presente documento.
La información requerida para evaluar los diferentes indicadores, el proponente deberá adjuntarla y diligenciarla bajo la gravedad de juramento.
6.3. Acreditación de Condiciones Financieras
6.3.1. Requisitos generales de capacidad financiera
Los proponentes interesados en participar en la presente invitación deberán demostrar que cumplen con los indicadores financieros de acuerdo con la información establecida en la documentación solicitada en los presentes TCC.
La verificación del cumplimiento de la capacidad financiera mínima exigida por la Entidad es un requisito habilitante para la participación de la propuesta en el proceso de selección y no otorga puntaje.
La persona inscrita en el RUP, debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, la Entidad realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros y de capacidad organizacional de los proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales quienes deberán allegar el Registro Único de Proponentes – RUP, expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera actualizada a 31 de diciembre de 2018, la cual deberá estar vigente y en firme a la fecha en la que finaliza el traslado de la evaluación preliminar.
La verificación de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores requeridos en el siguiente numeral.
NOTA 1: La verificación de los requisitos de Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional, para los proponentes que sean sucursales de sociedad extranjera y que tengan un cierre contable en una fecha distinta al 31 de diciembre; se realizará con la información financiera actualizada en el Registro Único de Proponentes, con fecha xx xxxxx al cierre contable en la cual fueron emitidos los estados financieros en el país de origen, la cual deberá estar vigente y en firme como máximo a la fecha en la que finaliza el traslado de la evaluación preliminar.
NOTA 2: La verificación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación.
NOTA 3: Si el proponente es una sociedad nueva (creada en la vigencia 2019), para acreditar la capacidad financiera, deberá presentar los estados financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados) con corte al último trimestre o el Estado de Situación Financiera de apertura, según sea el caso, certificado(s) por contador público y/o revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, acompañado (s) de fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigente y con registro actualizado, expedido por la Junta Central de Contadores, el cual deberá estar actualizado y vigente a la fecha de cierre del presente proceso.
6.3.2. Personas extranjeras sin domicilio y/o sin sucursal en Colombia
Los proponentes que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas sin sucursal en Colombia deberán aportar los siguientes documentos:
- Estados Financieros definitivos junto con sus notas, certificados y dictaminados en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos, teniendo en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente4 y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuya fecha xx xxxxx será la que corresponda al cierre contable del país de origen. Los estados financieros deben estar suscritos por el Representante Legal, contador y/o revisor fiscal del país de origen de acuerdo con el numeral 5.1.6 establecido en los presentes TCC.
- Certificación de los Estados Financieros firmada por contador público y/o revisor fiscal, con inscripción profesional actualizada y vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha del cierre en el país de origen y avale dicha información.
- FORMATO No. 11 - INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL PROPONENTE EXTRANJERO debidamente diligenciado, información que deberá estar soportada en los estados financieros del último año de acuerdo con el cierre contable en el país de origen o en el balance de apertura si son sociedades nuevas. El formato y los Estados financieros mencionados deben estar certificados por Representante Legal y contador público colombiano (con registro profesional actualizado y vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia).
- Fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción (actualizado) y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, el cual deberá estar vigente (no mayor a 90 días) a la fecha de cierre de la presente invitación del Contador y/o Revisor Fiscal quien certificó los estados financieros y el FORMATO No. 11 - INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL PROPONENTE EXTRANJERO.
- Las cuentas definidas para obtener el Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total, Total
4 De conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso y con el artículo 480 del Código de Comercio.
Patrimonio, Utilidad Operacional y Gastos de Intereses deberán ser tomadas de los Estados Financieros.
La omisión del FORMATO No. 11 - INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE CAPACIDAD
ORGANIZACIONAL PROPONENTE EXTRANJERO de los TCC y los errores en él contenido no será causal de rechazo, y deberá subsanarse en el término establecido. En ningún caso se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente proceso de selección.
6.3.3. Indicadores de Capacidad Financiera
La Entidad requiere los siguientes indicadores que miden la fortaleza financiera del interesado:
a) Índice de Endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total
b) Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.
Además de los anteriores indicadores, los Proponentes individuales y/o plurales deberán cumplir con los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio, según las condiciones que se muestran a continuación:
Indicador | Índice Requerido | Fórmula Oferente Individual | Fórmula Oferente Plural |
Índice de Endeudamie nto (IE) | Menor o Igual a 75% |
=
| % = (%) % |
Xxxxx Xxxxxxxxx de Intereses (CI) | Mayor a 1 |
= | % = % |
Capital de Trabajo (CT) | Mayor o Igual al 15% de valor de la categoría de ejecución del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos grupos o más grupos. | CT= Activo Corriente – Pasivo Corriente | = − Sumatoria Simple |
Patrimonio | Mayor o Igual al 15% de valor de la categoría de ejecución del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos grupos o más grupos. | Patrimonio = Activo Total – Pasivo Total | = − Sumatoria Simple |
Dónde:
ACn = Activo Corriente de cada integrante de consorcio o unión temporal. PCn = Pasivo Corriente de cada integrante de consorcio o unión temporal. PTn = Pasivo Total de cada integrante de consorcio o unión temporal.
ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio o unión temporal.
UOn = Utilidad Operacional de cada integrante de consorcio o unión temporal.
GI n = Gastos de intereses de cada integrante de consorcio o unión temporal.
CT= Capital de trabajo
%n = Porcentaje de Participación de cada integrante de consorcio o unión temporal.
Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior, con excepción de los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio los cuales se acreditarán con la sumatoria simple de cada componente. La Entidad no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo y patrimonio negativos, so pena de RECHAZO.
Nota 2: Para calcular el indicador de cobertura de intereses, si la totalidad de los integrantes del consorcio o unión temporal presenta como gastos de intereses un valor xx xxxx (0), no se podrá calcular dicho indicador, en este caso el Proponente plural CUMPLE. El PA-FFIE no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de razón de cobertura de intereses negativos, so pena de RECHAZO.
Nota 3: Para la evaluación de proponentes singulares, en el indicador de razón de cobertura de intereses, los oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular dicho indicador, en este caso el Proponente CUMPLE. Si su utilidad operacional es negativa, el proponente singular NO CUMPLE.
Nota 4: “El capital de trabajo representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente.”5. Para la presente invitación se hace necesario el indicador de capital de trabajo, dado que, analizadas las variables del proceso, es indispensable medir la solvencia del proponente en términos absolutos, garantizando que el futuro contratista cuente con los recursos para iniciar la operación del contrato y pueda realizar los gastos pre operativos, operativos o inversiones requeridas.
Nota 5: El indicador de Patrimonio “Mide la cantidad de recursos propios del proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar la cantidad de recursos propios en términos absolutos cuando el presupuesto del Proceso de Contratación es muy alto y la Entidad Estatal debe asegurar la continuidad del proponente en el tiempo”6. Para la presente invitación se hace necesario requerir el indicador de Patrimonio, puesto que, analizadas las variables del proceso, es indispensable garantizar la continuidad del proyecto frente al respaldo patrimonial del Proponente, es decir en términos absolutos, asegurar que las empresas que hagan parte de la lista de elegibles cuenten con la solidez necesaria para dar continuidad al proyecto.
Los Proponentes que se presenten de forma individual o bajo una Estructura Plural, deberá acreditar un capital de trabajo y patrimonio, mayor o igual al quince por ciento (15%) del valor de la categoría de ejecución al cual presenta su Propuesta.
5 Manual de Requisitos habilitantes de Colombia Compra Eficiente.
6 Ídem.
Este indicador se verificará con la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) con corte a 31 de diciembre de 2018 o los estados financieros allegados por los proponentes de sociedades extranjeras.
A continuación, se indica el capital de trabajo y patrimonio a acreditar por el proponente, de acuerdo a la categoría de ejecución a la cual presente su propuesta.
Valor | Capital de trabajo y Patrimonio a acreditar |
$44.000.000.000.00 | $ 6.600.000.000 |
$30.000.000.000.00 | $ 4.500.000.000 |
$10.000.000.000.00 | $ 1.500.000.000 |
Durante la vigencia del Contrato los Proponentes singulares y todos los integrantes de la Estructura Plural, deberán enviar los estados financieros trimestralmente a la UG-FFIE. Esta información debe ser allegada dentro de los tres meses posteriores a la fecha xx xxxxx, es decir, que los estados financieros trimestrales a marzo deberán ser entregados a más tardar en junio del mismo año. Para el caso los estados financieros anuales, estos deberán ser presentados de acuerdo a las fechas establecidas por la Ley para la presentación de los estados financieros certificados y dictaminados.
El Proponente que haga parte del orden de elegibilidad que participe en la asignación de un contrato de obra, deberá presentar los estados financieros actualizados a la fecha que le corresponda de acuerdo al corte, como se detalla en la siguiente tabla.
Trimestre | Plazo máximo de entrega |
Enero a marzo | Hasta 30 xx xxxxx del mismo año |
Xxxxx x xxxxx | Hasta 30 de septiembre del mismo año |
Xxxxx a Septiembre | Hasta 31 de diciembre del mismo año |
Anual (a 31 de diciembre)* | De acuerdo a las fechas establecidas por la Ley para la presentación de los estados financieros certificados y dictaminados. Para proponentes extranjeros tres (3) meses después al cierre de acuerdo a su país de origen. |
*En caso de no requerir Revisor Fiscal, la información Anual solicitada deberá ser entregada a más tardar, el 31 xx xxxxx del año siguiente.
6.3.4. Indicadores de Capacidad Organizacional
Los proponentes deben acreditar su capacidad organizacional a partir de los siguientes indicadores:
Indicador | Índice Requerido | Fórmula Oferente Individual | Fórmula Oferente Plural |
Rentabilidad del Patrimonio (ROE) | Mayor o igual a 5% | = (% ) | % = % (%) |
Rentabilidad del Activo (XXX) | Mayor o igual a 3% | = (%)
| = % (%) % |
Dónde:
UOn = Utilidad Operacional de cada integrante de consorcio o unión temporal. Pn = Patrimonio de cada integrante de consorcio o unión0 0t0e0m0p0o0r0al. ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio o unión temporal.
%n = Porcentaje de Participación de cada integrante de consorcio o unión temporal.
Nota1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior.
Nota 2: En el caso que la Utilidad Operacional sea negativa para oferente individual, o que el resultado del indicador sea negativo para oferentes plurales, se calificará como NO CUMPLE.
Nota 3: El PA-FFIE no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de Rentabilidad de Patrimonio y Rentabilidad de Activo negativos, so pena de RECHAZO.
Nota 4: Cuando la formula este en porcentaje se entenderá la aproximación a los dos decimales del valor porcentual.
6.3.5. Capacidad Residual:
La Capacidad Residual se estima teniendo en cuenta la metodología que estableció Colombia Compra Eficiente, en su “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”.
El cálculo de la Capacidad Residual del presente proceso de selección equivale a la categoría de ejecución menos el anticipo, independientemente del plazo estimado del contrato.
La cual se determinará con la siguiente fórmula:
Capacidad Mínima Residual = Categoría de Ejecución – Anticipo
El UG-FFIE solicitará al proponente certificar una Capacidad Mínima Residual para aspirar a ser elegido y para obtener una categoría de ejecución así:
CATEGORÍA DE EJECUCIÓN ($PESOS COLOMBIANOS) | CAPACIDAD MÍNIMA RESIDUAL DE LA INVITACIÓN CRI ($PESOS COLOMBIANOS) | GRUPO |
$ 44.000.000.000.00 | Según al grupo al que se presente | |
$30.000.000.000.00 | ||
$10.000.000.000.00 |
Cuando el Proponente se presente a uno o más grupos con diferentes categorías de ejecución, se evaluará la capacidad residual de contratación de la categoría de mayor
valor ofertado.
6.3.5.1. Acreditación de la Capacidad Residual del Proponente
Para acreditar su Capacidad Residual el Proponente deberá aportar:
- La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. Para tal efecto debe diligenciar el FORMATO No. 12 - INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRA EN EJECUCIÓN SUSCRITOS CON ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. Igualmente, en este formato deberá registrar los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación (señalar el porcentaje), con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
- El Estado de Resultados auditado que contenga el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor, o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Para tal efecto debe diligenciar el FORMATO No. 11 A - CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN – CAPACIDAD RESIDUAL.
- El interesado deberá diligenciar el FORMATO No.13 – CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA - CAPACIDAD RESIDUAL DE OBRA, y el FORMATO No.14 CERTIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA RESIDUAL, en donde se registrará la información necesaria para calcular la Experiencia ( E ) y la Capacidad Técnica (CT), así como lo indica la Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de Contratación de Obra Pública, emitido por Colombia Compra Eficiente.
El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, según la siguiente fórmula:
Dónde:
= × (
( + + ) 100
) −
- Experiencia (E)
- Capacidad Financiera (CF)
- Capacidad Técnica (CT)
- Capacidad Organización (CO)
- Saldo de Contratos en Ejecución (SCE).
A cada uno de los factores se le asignará el siguiente puntaje:
FACTOR | PUNTAJE MÁXIMO |
Experiencia (E) | 120 |
FACTOR | PUNTAJE MÁXIMO |
Capacidad financiera (CF) | 40 |
Capacidad técnica (CT) | 40 |
TOTAL | 200 |
La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores, como se indica en el siguiente aparte.
Nota 1: Cada proponente deberá entregar con la propuesta el FORMATO No. 12 INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRA EN EJECUCIÓN SUSCRITOS CON ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS y el FORMATO No.13 – CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, utilizando exclusivamente los formatos en Excel publicados para la presente invitación. El archivo solicitado, deberá corresponder fielmente a la información suministrada en la propuesta; en el evento que no se incluyan los formatos en Excel, la Entidad requerirá la presentación del mismo durante el período de evaluación preliminar.
6.3.5.2. Cálculo de la Capacidad de Organización (CO)
La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:
Años de información financiera | Capacidad de organización (CO) |
Cinco (5) años o más | Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años |
Entre uno (1) y cinco (5) años | ayor ingreso operacional de los años de vida del oferente |
Menos de un (1) año | USD 125.0007 |
Nota 1: Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera son menores a USD125.000, la Capacidad de Organización (CO) del proponente es igual a USD125.000.
Nota 2. Para verificar la capacidad de organización el proponente debe aportar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal, el cual será el soporte del FORMATO 11 A.
6.3.5.3. Cálculo de la Experiencia (E)
La experiencia (E) del Proponente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación.
7 Liquidados a la tasa cambio determinada de por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme- Tasa informada por Colombia Compra Eficiente.
La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. La siguiente fórmula describe lo anterior.
Experiencia = Valor total de los contratos RUP (Pesos Colombianos) Categoría Máxima de Ejecución x % Participación
El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un Proponente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el Proponente no es plural no hay lugar a porcentaje.
Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el FORMATO No.13 – CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, el cual
contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV del año 2019.
Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla:
Mayor a | Menor o igual a | Puntaje |
0 | 3 | 60 |
3 | 6 | 80 |
6 | 10 | 100 |
10 | Mayores | 120 |
6.3.5.4. Cálculo de la Capacidad Financiera (CF)
La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente, el cual se tomará de la información financiera reportada en el RUP con corte a 31 de diciembre de 2018 y se calcula de la siguiente manera:
Í =
El puntaje para la liquidez se asignará con base en la siguiente tabla:
Mayor o igual a | Menor a | Puntaje |
0 | 0,5 | 20 |
0,5 | 0,75 | 25 |
0,75 | 1,00 | 30 |
1,00 | 1,5 | 35 |
1,5 | Mayores | 40 |
6.3.5.5. Capacidad Técnica (CT)
La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación
laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el FORMATO No.14 – CERTIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA.
El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asignará con base en la siguiente tabla:
Desde | Hasta | Puntaje |
1 | 5 | 20 |
6 | 10 | 30 |
11 | Mayores | 40 |
6.3.5.6. Lista de los Contratos en Ejecución
El proponente debe presentar el FORMATO 12 - INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRA EN EJECUCIÓN SUSCRITOS CON ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, el cual debe estar suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por contador público o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si, el Proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
El cálculo del Saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación.
Nota: La información aportada en los anexos requeridos de Capacidad Residual, por cualquiera de los proponentes y/o integrantes del consorcio y/o unión temporal deberá corresponder a la realidad financiera del proponente, so pena de RECHAZO.
6.3.5.7. Cálculo Capacidad de Contratación de un Proponente Plural.
La Capacidad Residual de un proponente plural será la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes.
Nota: El PA-FFIE no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de Capacidad Residual Negativos, so pena de RECHAZO.
6.3.5.8. Proponentes Extranjeros sin sucursal en Colombia:
Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:
(a) Capacidad de organización y financiera: deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrá en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y el UG- FFIE tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(b) Experiencia: deben presentar el FORMATO No. 13 - CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA - CAPACIDAD RESIDUAL DE OBRA que hace parte de las condiciones establecidas en el numeral correspondiente a la experiencia de los presentes TCC como anexo, suscrito por el representante legal y revisor fiscal, si está obligado a ello, o contador del proponente. El proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados.
Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx pueden presentar sus estados financieros a 31 de Diciembre suscrito por el Representante Legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que:(a) la información financiera presentada al UG-FFIE es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros, según le aplique. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP.
En todo caso, tratándose de un aspecto inherente a la capacidad del proponente, éste no podrá acreditar otra circunstancia con posterioridad al cierre del proceso.
La capacidad residual de un Proponente Plural deberá ser se la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes.
7. PROPUESTA ECONÓMICA – FORMATOS NO. 10 y 10A
7.1. Valor Propuesta Económica
El proponente deberá tener en cuenta para la elaboración de la propuesta económica los valores unitarios techo establecidos por el UG -FFIE, en los Anexos No. 3 y 3A, para cada uno de los grupos a los cuales presenta propuesta.
Para tal efecto, el proponente deberá diligenciar y presentar en forma impresa y en forma digital (EXCEL) el FORMATO No. 10 PROPUESTA ECONÓMICA y el FORMATO 10 A VALORES
UNITARIOS –ESTUDIOS Y DISEÑOS para cada uno de los grupos, teniendo en cuenta: i) los
Valores unitarios techo determinados por el UG-FFIE y ii) los grupos a los cuales presenta propuesta.
La no presentación el día y hora previsto para el cierre de este formato y/o presentación por fuera de lo establecido en los TCC y sus Anexos pertinentes a las condiciones económicas de la propuesta será causal de RECHAZO.
La propuesta económica formará parte integral de los contratos de obra que se puedan llegar a celebrar con el proponente seleccionado.
Los valores deberán incluir todos los costos directos e indirectos, de acuerdo con lo establecido en los TCC y el Anexo Técnico:
- Costos Directos:
a) Materiales
b) Herramientas
c) Equipos (Equipos de inyección, planta eléctrica, subestación, entre otros enunciados en el Anexo Técnico)
d) Mano de obra
e) Trasporte de materiales para todos los proyectos con distancias menores de 30 kilómetros xxx xxxxx urbano
El PA-FFIE para la suscripción de los contratos ha establecido los valores máximos del porcentaje del AIU, incluyendo el IVA sobre la utilidad, de acuerdo al valor total del proyecto a ejecutar, como se muestra en la siguiente tabla:
f)
CONTRATOS CIFRAS EN MILLONES | % DE AIU incluido IVA sobre utilidad |
MENORES DE $10.000 | 30% |
MAYORES DE $10.001 E INFERIORES A $20.000 | 28% |
MAYORES DE $20.001 E INFERIORES A $30.000 | 26% |
MAYORES A $30.000 | 24% |
Nota: Para la suscripción de los Contratos el Contratista deberá presentar la discriminación del AIU
- Costos Indirectos:
a) Costos de Personal profesional, asesores, personal no profesional
b) Costos tramites autorizaciones de tratamientos silviculturales
c) Costos de informes de gestión social
d) Costos de informes de manejo ambiental
e) Costos de manejo de tráfico de vías aledañas
f) Costos de toma de muestras y ensayos de laboratorio
g) Costos de papelería de oficina y trámites
h) Costos de planos para el constructor
i) Costo de ploteo original y ribete
j) Costo de manual de mantenimiento
k) Costos de informes de diagnóstico de edificaciones existentes.
l) Costo de secuencia fotográfica
m) Costo para entregas en medio magnético
n) Costos de señalización de manejo tráfico, seguridad industrial y salud ocupacional
o) Costos de servicios públicos oficina central y obra
p) Costos de oficina de atención a la comunidad
q) Costos de publicidad, refrigerios y logística para atención a la comunidad
r) Costos de equipo de topografía
s) Costos de transporte
t) Costos de la Vigilancia (24 horas)
u) Costos de prestaciones sociales y parafiscales
v) Costo de cerramiento provisional
w) Costo de campamento más baño
x) Xxxxx Xxxxx informativa– de la dimensión que se requiera de acuerdo al proyecto.
y) Otros Costos de Administración en los que se incluyan dotación, seguridad industrial, Campamento y demás obras provisionales.
z) Costo de la implementación del programa de seguridad industrial y salud ocupacional, el Asesor encargado, el equipo de protección el cual debe cumplir con las normas, se deben considerar dentro de la administración.
aa) Costos de legalización del contrato e impuestos y/o contribuciones xx xxx. bb) Costos de conexión de los servicios públicos provisionales para la obra. cc) Costos de los seguros y garantías.
dd) Costos de las copias, heliografías, fotografías y en general de todos los documentos necesarios para ejecutar la obra.
ee) Costo de los consumos de los servicios públicos
ff) Costos de Trámites, obras requeridas para la entrega a las empresas de servicios públicos y Medidores para los Servicios Públicos, e Interventorías de conexión, permisos y expensas ambientales.
gg) Costos por ensayos y análisis necesarios para garantizar la calidad de la obra realizada.
hh) Costo de levantamiento y dibujo de los planos récord técnicos y manuales que fueren del caso.
ii) Costo causado por visitas del consultor de diseño, cuando se requiera.
jj) Costos de servicios bancarios y comisión fiduciaria del patrimonio autónomo para el manejo del anticipo.
Para el FORMATO No. 10 – PROPUESTA ECONÓMICA se deberá aplicar la misma metodología de valores techo.
El rubro correspondiente al pago de prestaciones sociales y parafiscales deberá cumplir con los mínimos establecidos por ley.
Nota 1: Para garantizar la seguridad de los materiales, equipos y herramientas, el contratista tendrá la responsabilidad de guardar bajo llave estos elementos para evitar robos o pérdidas durante la ejecución de las obras.
Nota 2: El proponente es libre de establecer el monto del rubro de administración.
7.1.1. Ajuste de Precios Vigencias superiores a 2020
El PA-FFIE reajustará los precios unitarios presentados por Proponente en el FORMATO No. 10
- PROPUESTA ECONÓMICA (PARA CADA GRUPO) en la presente invitación de acuerdo a las siguientes condiciones:
- La vigencia de los precios presentados en el anexo No. 3 y en FORMATO No. 10 - PROPUESTA ECONÓMICA (PARA CADA GRUPO) son hasta diciembre 31 de 2020.
- Cuando se asigne un proyecto que, debido a su plazo de ejecución, se encuentre entre el año 2020 y 2021 (ejemplo), se actualizarán los capítulos y/o actividades que se ejecutarán en el año 2021 de acuerdo al ÍNDICE DE COSTOS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA publicado por el DANE, teniendo en cuenta la siguiente formula:
−
Donde:
= 0 (
)
=
0 = . 3
=
= ñ 2020
Nota: Para el cálculo del índice se utilizará el método de los mínimos cuadrados, basándose en la ecuación de la recta y = mx + b, donde m es la pendiente y b el punto xx xxxxx, mediante la siguiente expresión:
Para la incorporación de datos se tomarán todos los existentes desde enero del año 2006 hasta el último conocido y se proyectará al mes que se haya pactado la terminación del proyecto.
En caso que se desconozca el índice del mes que presenta el acta, se utilizará el índice del último mes publicado por el DANE.
“Nota 3: Para la Fase 1, la UG-FFIE determinará en cada caso la indexación de costos a los que haya lugar, empleando para tal fin, el incremento xxx xxxxxxx mínimo.
Para la Fase 2 teniendo en cuenta que el presupuesto de ejecución se define una vez terminada la Fase 1 y que esta inicia una vez expedida la Licencia de Construcción el PA- FFIE analizará la posible indexación a partir de las circunstancias que hayan afectado el plazo inicialmente previsto para la ejecución de la Fase 2 para tal fin la indexación de los costos directos e indirectos se efectuará con el “índice de costos de construcción de vivienda - ICCV”, lo anterior aunado con el desempeño del contratista y el cumplimiento
del cronograma de actividades.
7.1.2. Verificación Aritmética.
La UG-FFIE efectuará la revisión aritmética de la información contenida en el FORMATO No. 10 – PROPUESTA ECONÓMICA, a los siete (7) primeros Proponentes habilitados en el orden de elegibilidad de cada grupo, razón por la cual se reserva el derecho de verificar y corregir los errores aritméticos verificando el cumplimiento de los siguientes aspectos:
- Los precios unitarios propuestos no podrán superar el 100% del precio establecido en los Anexos 3 y 3A, para cada grupo.
No se aceptará que los proponentes modifiquen cualquiera de las descripciones y unidades de medida enunciadas en el Anexo No. 3 y 3A.
No se aceptará que los proponentes adicionen uno o más ítems a los enunciados en el
Anexo No. 3 y 3A.
No se aceptará que los proponentes supriman cualquiera de los ítems enunciados en el
Anexo No. 3 y 3A.
En el caso que no se cumpla con las estipulaciones anteriormente mencionadas la Propuesta será RECHAZADA.
Si el Proponente no diligencia algunos de los ítems enunciados en el Formatos No. 10 y 10A
se considerará que éste acepta el precio indicado en los Anexo No. 3 y 3A.
Si la oferta del proponente presenta algún error aritmético que no se encuentre dentro de las causales de rechazo económico señaladas anteriormente, el comité evaluador procederá a realizar la corrección aritmética de los errores encontrados y efectuará nuevamente la evaluación económica con los valores corregidos.
8. Verificación de requisitos y condiciones habilitantes y evaluación de la propuesta
8.1.1. Órganos Responsables
El Comité Evaluador conformado dentro de la UG-FFIE, será el responsable de adelantar la verificación de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero, técnico y de capacidad residual, así como de los factores de ponderación.
Los factores de ponderación serán aplicados única y exclusivamente para los Proponentes que resulten habilitados.
Durante el periodo de evaluación, el PA-FFIE, según lo requiera el comité evaluador, podrá solicitar a los Proponentes los documentos, certificados y/o aclaraciones que se consideren necesarios, sin que pueda invocarse acuerdos de confidencialidad para su no remisión. Dichos documentos deben presentarse a más tardar el último día hábil del término de publicación del informe de evaluación establecido en el cronograma.
Por regla general, las propuestas no serán objeto de rechazo por la ausencia de requisitos o la falta de documentos para verificar las condiciones del proponente o que soporten el contenido de la propuesta, siempre y cuando, no estén definidos como causales de rechazo en los presentes TCC.
Cuando el PA-FFIE lo considere necesario podrá ampliar el plazo para la evaluación de las propuestas, para lo cual se expedirá la(s) Adenda(s) correspondiente(s), previa autorización del comité fiduciario.
8.1.2. Informe de Evaluación
De la evaluación y calificación de las propuestas habilitadas se elaborará un informe en el que consten los resultados de las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en los presentes TCC.
8.1.3. Publicación del Informe de Evaluación
La publicación del informe de evaluación y calificación de que trata el numeral anterior se realizará en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso de invitación en la página web indicada en los presentes TCC.
8.1.4. Reserva durante el proceso de Evaluación
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación, comparación de las propuestas y la recomendación para la selección por parte del PA-FFIE, no podrá ser revelada a los proponentes ni a terceros hasta que se publique el informe de evaluación. La presente reserva de información incluye también a los integrantes del Comité Evaluador, Comité Técnico y Comité Fiduciario.
8.1.5. Solicitud de aclaraciones para evaluación
Durante el periodo de evaluación de las propuestas, el PA-FFIE, según lo que requiera el Comité Evaluador, podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes sobre todos y cada uno de los documentos o requisitos habilitantes presentados por los proponentes. Estas aclaraciones tienen el fin de esclarecer dudas sobre el contenido de tales documentos y podrán versar o contemplar el requerimiento de información o documentos que se consideren necesarios para la habilitación de las propuestas.
Dicha información o documentos deben presentarse dentro del término de traslado de la evaluación de las propuestas establecido en el cronograma. En ningún caso, las respuestas aclaraciones podrán adicionar, suprimir, o mejorar las condiciones iniciales establecidas en la propuesta.
8.2. Evaluación de las Propuestas
8.2.1. Criterios de evaluación
A continuación, se presentan los criterios que serán objeto de ponderación:
CRITERIO DE EVALUACIÓN | PUNTAJE MÁXIMO |
Experiencia Específica Adicional del Proponente | 90 |
Incentivo a la Industria Nacional | 9 |
Puntaje por Trabajadores con Discapacidad | 1 |
PUNTAJE TOTAL | 100 |
8.2.1.1. Experiencia Específica Adicional del Proponente (Máximo 90 puntos)
Los contratos deben estar registrados en el RUP del proponente individual o en cada uno de los RUP de los integrantes del proponente plural y deben ser diferentes a los contratos seleccionados para acreditar la experiencia específica habilitante del Proponente.
El único documento válido para acreditar la experiencia específica adicional del proponente será el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Sin embargo, el proponente deberá aportar las certificaciones de los contratos que registre el RUP, que le permitan acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, que indique el valor, expresado en SMMLV a la fecha de su terminación y diligenciar el FORMATO No. 16
- EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE.
La UG-FFIE verificará que la experiencia aportada por el proponente, relacionada y clasificada en el RUP, cumpla con la clasificación UNSPC, y de cumplimiento a la totalidad de los requerimientos mínimos de experiencia adicional exigida al proponente. En caso contrario, no se tendrá en cuenta dicha experiencia, para efectos de evaluación en el presente proceso.
La Propuesta podrá tener un puntaje máximo de noventa (90) puntos y se calcularán de acuerdo con los criterios que se describen a continuación:
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE CONTRATOS CATEGORÍA DE EJECUCIÓN
$10.000.000.000.00
REQUISITO | PUNTAJE |
Si la Sumatoria en términos de SMMLV de las edificaciones ejecutadas, mediante máximo 5 contratos certificados es mayor o igual al 50% de la categoría máxima de ejecución. | 90 |
Si la Sumatoria en términos de SMMLV de las edificaciones ejecutadas, mediante máximo 5 contratos certificados es mayor o igual al 40% e inferior al 50% de la categoría máxima de ejecución. | 70 |
Si la Sumatoria en términos de SMMLV de las edificaciones ejecutadas, mediante máximo 5 contratos certificados es mayor o igual al 20% e inferior al 40% de la categoría máxima de ejecución. | 60 |
Si la Sumatoria en términos de SMMLV de las edificaciones ejecutadas, mediante máximo 5 contratos certificados es menor al 20% de la categoría máxima de ejecución. | 40 |
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE CONTRATOS CATEGORÍA DE EJECUCIÓN
$30.000.000.000.00
REQUISITO | PUNTAJE |
Si la Sumatoria en términos de SMMLV de las edificaciones ejecutadas, mediante máximo 5 contratos certificados es mayor o igual al 50% de la categoría máxima de ejecución. | 90 |
Si la Sumatoria en términos de SMMLV de las edificaciones ejecutadas, mediante máximo 5 contratos certificados es mayor o igual al 40% e inferior al 50% de la categoría máxima de ejecución. | 70 |
Si la Sumatoria en términos de SMMLV de las edificaciones ejecutadas, mediante máximo 5 contratos certificados es mayor o igual al 20% e inferior al 40% de la categoría máxima de ejecución. | 60 |
Si la Sumatoria en términos de SMMLV de las edificaciones ejecutadas, mediante máximo 5 contratos certificados es menor al 20% de la categoría máxima de ejecución. | 40 |
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE CONTRATOS CATEGORÍA DE EJECUCIÓN
$44.000.000.000.00
REQUISITO | PUNTAJE |
Si la Sumatoria en términos de SMMLV de las edificaciones ejecutadas, mediante máximo 5 contratos certificados es mayor o igual al 50% de la categoría máxima de ejecución. | 90 |
Si la Sumatoria en términos de SMMLV de las edificaciones ejecutadas, mediante máximo 5 contratos certificados es mayor o igual al 40% e inferior al 50% de la categoría máxima de ejecución. | 70 |
Si la Sumatoria en términos de SMMLV de las edificaciones ejecutadas, mediante máximo 5 contratos certificados es mayor o igual al 20% e inferior al 40% de la categoría máxima de ejecución. | 60 |
Si la Sumatoria en términos de SMMLV de las edificaciones ejecutadas, mediante máximo 5 contratos certificados es menor al 20% de la categoría máxima de ejecución. | 40 |
Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia adicional del proponente podrá ser acreditada por cualquiera de sus integrantes y será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal en la cual fue adquirida.
Para acreditar la EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE se deberán allegar, junto con la propuesta al momento de cierre, contratos diferentes a los presentados para los requisitos habilitantes.
Estas certificaciones deberán presentarse con las mismas condiciones, requisitos y criterios establecidos en el numeral 6.2. Acreditación de Condiciones Técnicas de los TCC, excluyendo lo indicando en literal a). del numeral 6.2.4 Reglas para la valoración de la experiencia específica habilitante.
El no allegar CON LA PROPUESTA AL MOMENTO DEL CIERRE DEL PROCESO las certificaciones adicionales exigidas para acreditar la EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL o no cumplir
con la experiencia específica adicional, dará lugar a que la propuesta obtenga cero (0) puntos de calificación por este concepto.
El proponente persona natural extranjera sin domicilio en Colombia o el proponente persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberá acreditar experiencia en la ejecución de contratos de CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN EN EDIFICACIONES, mediante la presentación de las certificaciones solicitadas en la experiencia específica adicional del proponente.
Adicionalmente deberán contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre del contratante.
- Nombre del contratista.
- Objeto del contrato.
- Teléfono y dirección del Contratante. Entiéndase por entidad Contratante aquella entidad de derecho público o privado que contrató el Proyecto.
- Valor total del contrato o el correspondiente a las obras que se pretenden acreditar.
- Lugar de ejecución.
- Actividades ejecutadas (según los requerimientos del TCC).
- Plazo del Contrato.
- Si el contrato se ejecutó en oferta plural u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse copia del documento de constitución de la oferta plural o la forma conjunta respectiva, o copia del contrato celebrado cuando en este consten tales porcentajes de participación.
- Fecha de inicio y terminación
- Suscrita por el contratante
El puntaje por experiencia específica adicional del proponente natural extranjero sin domicilio en Colombia o proponente jurídico extranjero sin sucursal en Colombia, actuando como proponente individual o como integrante de un proponente plural, se asignará de acuerdo al cumplimiento de los requisitos mínimos para la acreditación de la experiencia específica adicional, las reglas para la valoración de la experiencia y a los criterios de asignación de puntaje descritos en el presente numeral.
La información sobre la Experiencia específica adicional del proponente se deberá diligenciar en el FORMATO 16. EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE
8.2.1.2. Incentivo a la Industria Nacional (máximo 9 puntos):
Dando cumplimiento a la ley 816 de 2003, las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.
Para los efectos, la UG-FFIE podrá asignar el siguiente puntaje:
Criterio Según ley 816 de 2003 | Puntaje Máximo |
OFERTAS DE ORIGEN NACIONAL | 9 puntos |
INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL | 5 puntos |
Para efectos del presente proceso de contratación se tendrán las siguientes definiciones:
OFERTA DE ORIGEN NACIONAL: Se otorgarán Nueve (09) puntos al proponente que acredite el origen nacional de la oferta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Personas Naturales Colombianas. Acreditarán su nacionalidad a través de la cédula de ciudadanía correspondiente, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.
- Personas Naturales extranjeras con residencia en Colombia. Podrán acreditar la residencia, mediante la visa correspondiente que le permita ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.
- Personas Jurídicas Colombianas. Acreditarán su nacionalidad mediante el certificado de existencia y representación legal.
- Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras con derecho a trato nacional. Las personas jurídicas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente: 1) que la persona jurídica extranjera provenga de un país con el cual exista algún Acuerdo Comercial de los señalados en los presentes TCC; 2) que exista certificado de Trato Nacional por Reciprocidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con el país del cual es originario la persona jurídica extranjera; o 3) que la persona jurídica extranjera provenga de un país miembro de la Comunidad Andina.
El origen de la Persona Jurídica Extranjera se verificará del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente o de los documentos que hagan sus veces.
Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, se otorgarán los nueve (09) puntos cuando todos los miembros hayan acreditado el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas.
ACUERDOS COMERCIALES – TRATADO INTERNACIONAL VIGENTE EN MATERIA DE COMPRAS
PÚBLICAS – CELEBRADO POR EL ESTADO COLOMBIANO: El Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - FFIE realizó la revisión documental en la plataforma web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, referente a las pautas para determinar si la presente contratación se encuentra cubierta por algún acuerdo comercial vigente.
Realizada la revisión, se encuentra que de conformidad con el numeral 1.2. del Manual Explicativo V. 15 xx Xxxx de 2010, expedido por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, que “Para que una determinada contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que
(i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables (los “Umbrales”), y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción.” Igualmente, se hizo la revisión y el análisis según las indicaciones realizadas en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente versión M-MACPC- 14, así:
El análisis se resume en la siguiente tabla:
ACUERDO COMERCIAL VIGENTE | ENTIDAD INCLUIDA | Presupuesto del proceso de contratación superior al valor del Acuerdo comercial | Excepción aplicable al proceso de contratación | Proceso de contratación cubierto por el Acuerdo Comercial | |
Alianza Pacífico | Chile | SI | SI | NO | SI |
México | SI | SI | NO | SI | |
Perú | SI | SI | NO | SI | |
Canadá | SI | SI | NO | SI | |
Chile | SI | SI | NO | SI | |
Corea | SI | SI | NO | SI | |
Estados AELC | SI | SI | NO | SI | |
Xxxxx Rica | SI | SI | NO | SI | |
Estados Unidos | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Triángulo Norte | El Xxxxxxxx | NO | N/A | N/A | NO |
Guatemala | NO | N/A | N/A | NO | |
Honduras | SI | SI | SI | NO | |
Unión Europea | SI | SI | NO | SI | |
Comunidad Andina | SI | SI | NO | SI |
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o derogue y al Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación M-MACPC- 14, se señala que, por la cuantía y el objeto de la presente contratación, los acuerdos comerciales que resultan aplicables al proceso de contratación son los suscritos con Alianza Pacífico (Chile, México y Perú), Canadá, Chile, Corea, Estados AELC, Xxxxx Rica, Estados Unidos, México, la Unión Europea y la Comunidad Andina Decisión 439 de la CAN.
El origen de la Persona Jurídica Extranjera se verificará del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente o de los documentos que hagan sus veces.
Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, se otorgarán los nueve (09) puntos cuando todos los miembros hayan acreditado el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas.
TRATO NACIONAL: En virtud de los artículos 20, 21 de la Ley 80 de 1993, artículo 2.2.1.2.4.1.3
del Decreto 1082 de 2015, y al Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación M-MACPC-14, la Entidad Estatal dará a los bienes y/o servicios prestados por proponentes de los proponentes extranjeros el mismo trato que da a los servicios colombianos, según los siguientes eventos:
Que exista acuerdo comercial o tratado de libre comercio suscrito entre el estado colombiano y su país de origen, y que el mismo se aplicable al proceso de contratación, o Que se aplique principio de reciprocidad debidamente certificado, o
Que sea un proponente cuyo país de origen sea un miembro de la CAN (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú).
- Incentivo a la incorporación de componente nacional: 5 Puntos
Cuando se presenten ofertas de origen extranjero sin derecho a trato nacional, que ofrezcan servicios profesionales de origen colombiano, se le otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación. En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será xx xxxx (0) puntos:
Ítem | Criterio de Evaluación | Puntaje |
1 | Que la totalidad del recurso humano requerido para la prestación del servicio sea de origen nacional | 5 |
2 | Cuando el recurso humano requerido para la prestación del servicio incluye personal extranjero. | 0 |
Para efectos del criterio Incentivo a la Incorporación de Componente Nacional, los proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional deberán señalar, en el FORMATO No. 17 - INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DERECHO A
TRATO NACIONAL, el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.
Nota 1: En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, solo se asignará el puntaje por Incentivo a la Incorporación del Componente Nacional, siempre y cuando el proponente haga el ofrecimiento respectivo en el FORMATO No. 17 - INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DERECHO A TRATO NACIONAL, evento en el
cual no se asignará puntaje en proporción al porcentaje de participación, al integrante nacional, por el origen nacional de la oferta. Lo anterior, teniendo en cuenta que un mismo servicio no puede aplicar a los dos puntajes (Oferta de Origen Nacional e Incentivo a la Incorporación del Componente Nacional.)
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas técnicas, el proponente no podrá modificar el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.
Nota 2. Para los efectos descritos en este numeral, ÚNICAMENTE LOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DERECHO A TRATO NACIONAL, DEBEN PRESENTAR EL FORMATO No. 17 INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DERECHO A TRATO NACIONA
8.2.1.3. Puntaje por Trabajadores con Discapacidad (1 punto)
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 392 de 2018, el proponente que acredite la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, se le asignará un (1) punto, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
b) Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Los proponentes deberán diligenciar el Formato No. 19 – ACREDITACIÓN DE PLANTA DE PERSONAL Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, se deberá anexar copia del Formato de Vinculación de Trabajadores en situación de Discapacidad expedido por el Ministerio de Trabajo.
Nota 1: En caso de que difiera el número de personas certificadas en el Formato No. 19 – ACREDITACIÓN DE PLANTA DE PERSONAL Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD y el formato
de Vinculación de Trabajadores en situación de Discapacidad se tomará el número certificado por el Ministerio de Trabajo
Verificados los anteriores requisitos, se asignará un (1) punto, al proponente que acredite el número mínimo de trabajadores con discapacidad, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Nota 2: Cuando la propuesta es presentada por un consorcio o una unión temporal, para efectos de la acreditación establecida en el presente numeral, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
Nota 3: En el caso de proponente plural, el Formato No. 19 – ACREDITACIÓN DE PLANTA DE PERSONAL Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberá estar suscrito por la persona natural o el representante legal o el revisor fiscal (si está obligado a ello) del integrante que acredita tal circunstancia.
El no allegar con la propuesta al momento del cierre del proceso, las certificaciones que
acrediten los requisitos establecidos en el presente numeral, dará lugar a que la propuesta obtenga cero (0) puntos de calificación por este concepto
8.3. Criterios de Desempate
Cuando dos o más propuestas obtengan la misma calificación total dentro de la presente invitación, se considerará que hay empate, evento en el cual se aplicarán los siguientes criterios para su desempate:
a) Se preferirá quien tenga la mayor calificación en el primero de los criterios de evaluación puntuables; si el empate persiste, se escogerá la Propuesta que haya tenido el mayor puntaje en el segundo aspecto ponderable y así sucesivamente.
b) Si llegase a persistir el empate entre los Proponentes, la escogencia se hará por sorteo con balotas, de la siguiente forma:
i. Primera Serie. En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de Proponentes que se encuentren en condición de empatados. Se sacará una balota por cada Proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual participará en la segunda serie.
ii. Segunda Serie. Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de Proponentes empatados. El Proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás Proponentes. El Proponente que, en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y así de manera sucesiva (de mayor a menor) hasta que se asigne el orden correspondiente al total de empatados. Una vez se cuente con los todos los Proponentes ubicados en el orden de elegibilidad se dará por terminado el sorteo.
8.4. Causales de Rechazo
Se rechazará la propuesta cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando al proponente se le haya requerido subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado.
b) Cuando el proponente aporte información no veraz o alterada de cualquier documento presentado en la Propuesta.
c) Cuando se haya efectuado alguna modificación al proponente (en relación con sus miembros o los porcentajes de participación) con posterioridad a la fecha de presentación de la propuesta y hasta la fecha de aceptación de la misma.
d) Cuando el objeto social no permita y/o no incluya desarrollar el objeto del Contrato a celebrarse.
e) Cuando se presente Propuesta alternativa, parcial y/o condicionada para el Contrato.
f) Cuando la Propuesta se presente extemporáneamente o en lugar distinto al indicado en los presentes TCC.
g) Cuando el Proponente individual (persona natural o jurídica) como sus integrantes en el caso de Proponentes plurales, apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva estén reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, en la lista Xxxxxxx, en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo BID).
h) Presentar Información falsa, inexacta o inconsistente registrada en el formulario SARLAFT -que no esté acorde a los anexos y soportes suministrados.
i) Cuando se advierta que una misma persona natural o jurídica (nacional o extranjera), se presente a esta invitación de forma individual o a través de otras formas asociativas, o a través de su matriz o sociedades controladas por su matriz, o a través de personas o compañías que tengan la condición de beneficiario real del proponente, de sus integrantes, asociados, socios o beneficiarios reales, o a través de terceras personas con las cuales tenga una relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o a través de sus cónyuges o compañeros permanentes, las propuestas de las cuales haga parte serán rechazadas. Cuando se trate de un proceso por grupos, esta causal opera para las propuestas presentadas para un mismo grupo.
j) Cuando el PA-FFIE, compruebe el incumplimiento al compromiso anticorrupción, por el proponente, sus empleados, representantes, asesores o cualquier otra persona que durante el proceso de contratación o ejecución del Contrato actúe en su nombre.
k) Cuando el proponente o cualquiera de sus miembros se encuentre(n) incurso(s) en un conflicto de interés con respecto al PA-FFIE, al originador del Proyecto, estructurador, evaluador, o al Contratista respecto de quien se adelantarán los Proyectos o a cualquiera de los miembros del Contratista y cuando se presente cualquier situación de conflicto de interés, de conformidad con lo regulado en los TCC.
l) Cuando la información requerida por el PA-FFIE y que deba reposar en el RUP del proponente individual o de cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme a la fecha de cierre de la presente invitación.
m) Cuando el proponente, no se encuentre x xxx y salvo en el pago de aportes al
sistema de seguridad social integral y parafiscales.
n) Si verificada la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del revisor fiscal o del contador público, responsable de la suscripción de la certificación de aportes, se establece que no se encuentra vigente o que registra antecedentes disciplinarios que le impidan ejercer su profesión.
o) La no presentación en el día y hora previsto para el cierre de los FORMATOS No. 10 y 10 A - PROPUESTA ECONÓMICA Y VALORES UNITARIOS ESTUDIOS Y DISEÑOS y/o su presentación de conformidad con lo establecido con los presentes TCC.
p) Cuando el proponente no cumpla con los requisitos habilitantes previstos en los presentes TCC.
q) En los casos expresamente definidos en los presentes TCC y las que se encuentren establecidas en la normatividad vigente.
9. PROPUESTA SELECCIONADA
9.1. Condiciones Especiales por Grupos
Los proponentes, ya sea en forma individual, en consorcio, unión temporal o cualquier forma asociativa prevista en la ley, podrán presentar oferta a todos los grupos que hacen parte del presente proceso de selección.
Se seleccionará en primer lugar el Grupo No. 1 del presente proceso y posteriormente se seleccionará el Grupo No. 2 y así sucesivamente hasta terminar todos los grupos.
En caso de que el proponente se haya presentado a varios grupos y este resulte en primer orden de elegibilidad en uno de ellos, inmediatamente ocupará el último lugar del orden de elegibilidad del siguiente grupo o grupos a los que se haya presentado, teniendo en cuenta que la asignación de los grupos se hará de manera ascendente del uno (1) al dieciséis (16) de acuerdo con el orden establecido en el numeral 3.4. de los presentes TCC.
Ejemplo: Dos Proponentes se presenta a los tres primeros grupos:
Si el proponente fue el primero en el orden de elegibilidad del grupo 1 pasará a ser el último Proponente del grupo 2.
El proponente que ocupe el primer orden de elegibilidad en el grupo 2, pasará a ocupar el último lugar del grupo 3, y el proponente que estaba de último del Grupo 3 irá ascendiendo en el orden de elegibilidad.
Un proponente que se encuentre ubicado en el primer orden de elegibilidad únicamente podrá ubicarse en el primer orden de elegibilidad de otro grupo al cual presente propuesta siempre y cuando sea el único integrante de la lista, o los demás proponentes que se encuentren en el orden de elegibilidad no cuenten con la capacidad residual para ejecutar las obras. En este caso, el PA-FFIE podrá solicitar al proponente ejecutar un máximo de 20.000 metros cuadrados adicionales a los ya asignados. Para esto la UG-FFIE verificará la capacidad residual del proponente, aplicando las condiciones establecidas en los TCC.
La anterior excepción no aplica para los proponentes, personas naturales o jurídicas, integrantes de alguna estructura plural cuya sumatoria de asignación de metros cuadrados en la invitación 008 supere los 40.000 metros cuadrados.
De la misma forma, la propuesta que no cumpla con los requisitos de acreditación de condiciones técnicas habilitantes se evaluará como NO CUMPLE, respecto al grupo (s) susceptible (s) de evaluación.
9.2. Orden de elegibilidad
La presente invitación no compromete al PA-FFIE a celebrar contratos, ésta sólo se realiza con la finalidad de obtener una lista de proponentes preseleccionados para una posible contratación, por lo anterior, no habrá lugar a reconocimiento económico alguno a favor a de los proponentes por esta razón.
El procedimiento de asignación observará las siguientes reglas:
- El Comité Fiduciario, previa recomendación del comité técnico, instruirá al PA-FFIE la asignación de proyectos a los proponentes que integran la lista de elegibles de cada grupo.
- Se solicitará al proponente ubicado en primer orden de elegibilidad por grupo la actualización de la capacidad residual establecida en estos TCC.
- El PA-FFIE podrá suscribir con los proponentes ubicados en el orden de elegibilidad un número de contratos de obra teniendo en cuenta la capacidad residual y metros cuadrados que pueda construir un proponente y el número máximo de metros cuadrados fijado por la entidad (20.000 m2) que puede construir un proponente.
- De esta manera, el proponente que ocupe el primer orden de elegibilidad tendrá la primera opción de realizar los primeros proyectos que defina el PA-FFIE, de acuerdo con su capacidad residual y sin superar un máximo de 20.000 m2.
- Si las condiciones de capacidad residual o financieras del contratista varían en el tiempo y en el momento de realizar la verificación éste no cuenta con la capacidad, se procederá a otorgar el proyecto al proponente ubicado en el segundo orden de elegibilidad, si éste no llegare a cumplir se realizarán las mencionadas verificaciones al proponente ubicado en el tercer lugar del orden de elegibilidad y así sucesivamente.
- El PA-FFIE comunicará al contratista seleccionado anexando la minuta del contrato y aquellos documentos necesarios para la futura contratación, de la asignación realizada.
- Si el Proponente con quien se decide contratar no suscribe el contrato dentro del plazo previsto será excluido de la lista de preseleccionados y la UG-FFIE y el PA-FFIE podrán continuar el procedimiento con el oferente calificado en el siguiente lugar del orden de elegibilidad, siempre y cuando su oferta cumpla con la totalidad de los requisitos previstos y estuviere vigente a la fecha. Si éste tampoco suscribe el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas
reglas con los siguientes Proponentes en el orden de elegibilidad, en tanto cumpla con la totalidad de los requisitos previstos, sin perjuicio de su exclusión de la lista de preseleccionados en las condiciones y términos establecidos para el Proponente ubicado en el primer lugar.
10. EL CONTRATO
10.1. Suscripción Del Contrato
El proponente que se encuentre en el primer orden de elegibilidad deberá suscribir el o los contratos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la asignación del o los proyectos de conformidad con lo previsto en el numeral 9.2 de los presentes TCC. En este mismo plazo, se deben remitir los documentos necesarios para su suscripción y que sean requeridos por el PA-FFIE, de conformidad a las reglas de legalización establecidas en el numeral 10.2.
En caso de contradicción entre el Anexo Técnico y el contrato de Obra prima el Anexo Técnico.
En caso de contradicción entre los TCC y el contrato de obra prima lo indicado en los TCC.
10.2. Legalización Del Contrato:
Una vez suscrito el contrato, se deberá iniciar el trámite de legalización del mismo el cual deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma. El contrato se entenderá legalizado una vez se haya suscrito el acta de inicio correspondiente, previa aprobación de las garantías exigidas en el contrato.
Si por causa imputable al proponente, éste no suscribe el contrato o no lo legaliza dentro del término previsto para ello, el PA- FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario procederá a notificar al siguiente mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para el grupo correspondiente.
Si el proponente siguiente mejor calificado en el grupo no cumple las condiciones de legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 9.2 de los TCC, es decir el mejor segundo calificado.
El proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas.
10.3. Presentación y aprobación de formato único de vinculación de persona natural y/o jurídica
El Proponente deberá diligenciar completamente el formato único de vinculación de persona natural y/o jurídica, y acompañarlo de los anexos allí descritos junto con la información adicional que Alianza Fiduciaria S.A. determine como relevante y necesaria para controlar el riesgo de LA/FT, de conformidad con las reglas definidas en el numeral
6.1.10. Y los requisitos dispuestos en los presentes TCC.
En caso de presentarse alguna observación por parte del PA-FFIE a los documentos de vinculación, el Proponente a quien se le haya asignado un proyecto, deberá responder en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, so pena de aplicar las consecuencias
establecidas en el numeral 9.2 de los TCC.
Así mismo, se aplicarán dichas consecuencias, cuando el proponente con quien se haya suscrito el contrato, dentro del término de su legalización, incurra en alguna de las siguientes causales:
a) No presente en el término establecido en los presentes TCC o requerido por el PA- FFIE, los anexos y soportes necesarios para la vinculación, de conformidad a lo establecido en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
b) Presente anexos y soportes ilegibles de los cuales no se pueda obtener la información necesaria para la verificación.
c) Presente anexos y/o soportes vencidos de los cuales no se pueda obtener información actualizada sobre el cliente.
d) Presente formularios mal diligenciados, con tachones o enmendaduras.
e) Presente formularios con espacios en blanco sin anular.
f) Presente formularios sin diligenciar campos obligatorios de información básica o financiera
g) Presente formularios sin firma y/o huella
h) Presente formularios cuya firma y/o huella no coincida con los documentos de identificación presentados.
i) Presente su composición accionaria incompleta, en los términos indicados en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
j) No Suministre los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
k) Cuando el Proponente individual (persona natural o jurídica) , los integrantes en el caso de Proponentes plurales, apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva estén reportados o inmiscuidos en investigaciones de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC o en otras listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción.
l) Presente información falsa, inexacta o inconsistente registrada en el formulario que no esté acorde a los anexos y soportes suministrados.
10.4. Garantías
Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del Contratista habilitado frente al PA-FFIE, en razón o con ocasión de la asignación y ejecución de cada contrato de obra, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad
que el Proponente constituya una garantía a favor de entidades particulares.
Por lo anterior, el Proponente sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o Estructura Plural deberá constituir a su xxxxx y presentar para la legalización de cada uno de los contratos de obra, una garantía, la cual se puede presentar bajo cualquiera de las siguientes formas: a) Póliza de seguro o b) Garantía Bancaria.
a) Póliza de seguro: Si la garantía es presentada mediante póliza de seguro, esta deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar en Colombia, a cargo del proponente. En el cuerpo de la garantía deberá contener el /los nombre(s) de los integrantes para el caso de proponentes plurales, señalándose de la misma forma como figura(n) en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la autoridad competente, el documento de identificación o NIT y el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, para el caso de proponente plural y a cada uno de sus miembros en caso de que se trate de una Estructura Plural.
En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.
b) Garantía Bancaria. Si la garantía es una garantía bancaria, ésta deberá ser otorgada por una entidad financiera vigilada y autorizada para su funcionamiento por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar directamente al PA- FFIE, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma de dinero equivalente al valor que se señala en el presente numeral.
Adicionalmente, esta deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
- La garantía bancaria deberá constar en documento privado debidamente suscrito por el representante legal de la entidad financiera garante o por su apoderado, en el cual la entidad asuma en forma expresa, autónoma e irrevocable, en favor del PA-FFIE, compromiso de pagar el valor de la garantía, en caso de incumplimiento por parte del Proponente o alguno de sus miembros, en caso que se trate de una Estructura Plural.
- A la garantía bancaria deberá adjuntarse el certificado de existencia y representación de la entidad financiera expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- La garantía bancaría además de ser a primer requerimiento o primera demanda del PA-FFIE, deberá ser irrevocable y suficiente de conformidad con los presentes TCC.
- El garante debe renunciar al beneficio de excusión.
10.4.1. Características Generales de las Garantías
Adicionalmente a los requisitos señalados anteriormente para la constitución y presentación de la garantía exigida (estudios y construcciones según aplique), estas
también deberán cumplir con lo siguiente:
a) Amparos, cobertura (valor asegurado) y vigencia:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | Veinte por ciento (20%) del valor del contrato | Plazo de ejecución del contrato y ocho (08) meses más |
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES | Diez por ciento (10%) del valor del contrato | Plazo de ejecución del contrato y tres (03) años más |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV Para contratos de mejoramiento el valor asegurado es de 200 SMMLV | Plazo de ejecución del contrato y ocho (08) meses más |
CALIDAD DEL SERVICIO | Diez por ciento (10%) del valor del contrato | Plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más. |
BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO | El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie | Plazo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo |
ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LAS OBRAS | Veinte por ciento (20%) del valor final del contrato | Cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo a satisfacción de la obra. |
TODO RIESGO EN CONSTRUCCIÓN: El CONSTRUCTOR, a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa, cubrirá TODO RIESGO EN CONSTRUCCIÓN | 100% del valor del contrato | Plazo de ejecución de la obra, debiendo amparar todos los daños o pérdidas materiales que con ocasión de las obras ocurran al patrimonio asegurado, conformado éste por cada uno de los ítems que conforma el presupuesto |
b) Asegurado/beneficiario cuando se trate de póliza de seguro: será ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIE - NIT No. 830.053.812-2.
c) Beneficiario, cuando se trate de garantía bancaria: será ALIANZA FIDUCIARIA
S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE - NIT No. 830.053.812-2.
d) Toxxxxx/Xfianzado: la garantía deberá tomarse con el nombre del Contratista como figura en el documento de identidad o certificado de existencia y representación legal. En el evento que el Contratista sea un consorcio o unión temporal o bajo cualquier forma asociativa, el tomador debe ser la figura asociativa conforme al documento de su constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
Nota: En el caso específico xxx xxxxxx por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, para efectos de la póliza de seguro, el asegurado debe ser el Proponente y debe añadirse como asegurado adicional al CONTRATANTE "por los hechos realizados por el contratista y por los cuales resulte solidariamente responsable o vinculado en cualquier tipo de reclamación de un tercero". El beneficiario en dicho amparo deben ser los TERCEROS AFECTADOS.
10.4.2. Presentación y aprobación de las garantías
El Contratista deberá presentar las garantías de conformidad con las reglas definidas en el numeral 10.4 y los requisitos dispuestos en los presentes TCC. En caso de presentarse alguna observación por parte del PA FFIE a las garantías, el Contratista con el que se haya suscrito el respectivo contrato, deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, so pena de aplicar las consecuencias establecidas en el numeral 9.2 de los presentes TCC.
10.5. Consecuencia de la no suscripción del contrato y/o legalización del mismo
Si el proponente con quien se decide contratar no suscribe el contrato dentro del plazo previsto será excluido de la lista de preseleccionados y la UG-FFIE y el PA-FFIE podrán continuar el procedimiento con el oferente calificado en el siguiente lugar del orden de elegibilidad, siempre y cuando su oferta cumpla con la totalidad de los requisitos previstos y estuviere vigente a la fecha. Si éste tampoco suscribe el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes Proponentes en el orden de elegibilidad, en tanto cumpla con la totalidad de los requisitos previstos, sin perjuicio de su exclusión de la lista de preseleccionados en las condiciones y términos establecidos para el Proponente ubicado en el primer lugar.
La anterior regla aplica de manera individual para cada uno de los grupos que fue objeto de Propuesta.
El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas.
10.6. Plazo de ejecución del Contrato
El plazo previsto para la ejecución del contrato se establecerá por el PA-FFIE en cada caso de acuerdo al alcance de las Fases, el plazo de ejecución de la Fase 1 (Pre -Construcción) incluye el plazo para la ejecución de los estudios y diseños y el plazo establecido en el
Decreto 1203 de 2017.
Para el trámite de Licencias de Construcción y el plazo para la Fase 2 el plazo para cada una de las Fases contará a partir de la suscripción del acta de inicio de cada una de ellas.
10.7. Anticipo
El valor del anticipo es del veinte por ciento (20%) del valor del Contrato correspondiente a la fase 2.
Para la ejecución de contratos que incluyen el desarrollo de fase 2 y con un plazo igual o mayor a seis (6) meses, el PA-FFIE pagará a título de anticipo, el veinte por ciento (20%) del valor del Contrato correspondiente a la fase 2. que se suscriba, el cual será amortizado de acuerdo con la tabla prevista para tal fin enunciado en el presente numeral y el cronograma de amortización.
- Justificación: Se realizó una evaluación técnica y económica con el fin de determinar la viabilidad del pago del anticipo y el monto del mismo.
Los factores que se utilizaron para determinar el uso y el porcentaje de anticipo son las siguientes:
- Posibilidad de disponibilidad de recursos para avanzar en la ejecución de la obra en los cuatro (4) primeros meses, que es donde se requiere mayor flujo de inversión.
- El PA-FFIE determinó pactar un anticipo del 20% del valor del Contrato correspondiente a la fase 2 que se suscriba, con el fin que el contratista seleccionado cuente con los recursos suficientes para realizar la inversión inicial en los componentes de materiales, equipos y herramientas y de esta forma agilizar el desarrollo de las obras y facilitar al contratista el cumplimiento de los plazos establecidos, de acuerdo con las especificaciones Generales establecidas en el Anexo No.4.
- Amortización: El valor entregado a título de anticipo deberá ser amortizado de acuerdo con los plazos que se presentan en la siguiente tabla:
PLAZO INICIAL DEL CONTRATO (MESES) | PLAZO MÁXIMO PARA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. |
6 – 9 | Se amortizará antes del último pago parcial, correspondiente a la terminación del contrato. |
10 – 13 | Dos cortes anteriores al último pago parcial |
14 -17 | Tres cortes anteriores al último pago parcial |
MAYORES A 17 | 15 meses. |
Del valor de cada Acta parcial de obra, se realizará una amortización mínima del 25%, (De acuerdo con la programación entregada por el contratista de amortización del anticipo) para efectos de cumplir con el monto del anticipo en el plazo previsto de amortización. Sin embargo, el contratista deberá tener en cuenta que para cumplir con este requisito es posible que deba incrementar el porcentaje de amortización, determinado en la tabla anterior.
10.7.1. Términos y condiciones de la administración del Anticipo
Para el desembolso del anticipo, se requiere previamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de pago y adicionalmente los siguientes:
- Suscripción del Acta de Inicio.
- Aprobación del PA-FFIE de la garantía entregada por el CONTRATISTA, para el manejo e inversión del anticipo.
- La acreditación por parte del contratista al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
- Aprobación por parte de la interventoría, del cronograma de amortización, el cual deberá tener en cuenta las siguientes variables: programación de obra, valor y porcentaje entregado a título de anticipo, flujo de caja previsto del contrato, plan de manejo e inversión del anticipo y el plazo máximo establecido para la amortización.
- Aprobación por parte de la interventoría del plan de manejo e inversión del anticipo, en el cual se contemple los tiempos e inversiones de conformidad con las cuales se ejecutará el anticipo.
- Constitución por parte del contratista, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de la fiducia o del Patrimonio Autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, previa aprobación expresa por parte del PA-FFIE. del contrato respectivo.
10.7.2. Reglas para el Manejo e Inversión del Anticipo.
Para el manejo e inversión del anticipo, se aplicarán las siguientes reglas:
i. El contratista deberá invertir, en forma directa y de manera inequívoca, el anticipo en el objeto contractual, con sujeción al plan de manejo e inversión del mismo aprobado por la interventoría y verificado por el supervisor de la interventoría de la UG-FFIE.
ii. Tal como se establece en las obligaciones previas a la suscripción del Acta de Inicio, el plazo máximo para la inversión del anticipo deberá ser en los cuatro (4) primeros meses del plazo contractual de la fase 2. La inversión del anticipo debe entenderse como la aprobación y autorización por parte de la interventoría, de las facturas de compra de equipos, materiales, insumos, y demás rubros en los cuales se puede usar el anticipo para garantizar el cumplimiento del contrato de obra, de acuerdo con el plan de manejo e inversión del anticipo; en consecuencia, se entiende que el anticipo ha sido invertido, cuando el 100% de los recursos de la fiducia o del patrimonio autónomo hayan sido utilizados en las compras o los pagos mencionados.
iii. El PA-FFIE. no aceptará como gasto amortizable de anticipo los relacionados con la legalización del contrato (pólizas, publicaciones, etc.).
iv. El anticipo se manejará a través de una fiducia o un patrimonio autónomo
irrevocable, el cual deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo a éste, necesita la firma o autorización del contratista y la del Interventor.
v. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto totalmente por el contratista. El anticipo debe manejarse de acuerdo con el plan de manejo e inversión del mismo aprobado por la interventoría y verificado por el supervisor de la interventoría, el cual deberá ajustar a los porcentajes indicados en la oferta.
vi. El contratista debe permitirle a la interventoría, sin ningún tipo de restricción, la revisión permanente del flujo de fondos.
vii. El contratista deberá rendir a la interventoría un informe mensual de gastos contra la cuenta, incluyendo los soportes de los mismos y anexando copia del extracto de dicha cuenta.
viii. En todo caso, la ejecución del anticipo deberá justificarse con gastos necesarios para la ejecución de las obras.
ix. El contratista deberá consignar mensualmente al PA-FFIE, como beneficiario de los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado para la ejecución del proyecto.
x. El inicio físico de las obras no está supeditado al desembolso del anticipo.
10.8. Forma y condiciones de pago
El PA-FFIE pagará al Contratista el valor de cada Contrato de Obra, para cada grupo, teniendo en cuenta el cumplimiento y avance en la ejecución de acuerdo a las siguientes Fases:
10.8.1. Fase 1 - Pre Construcción
● El PA-FFIE realizará pagos parciales, por la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de cada uno de productos que componen los estudios técnicos y/o diseños, contra la entrega y recibo a satisfacción por parte de Interventoría, de los productos ejecutados, de conformidad al alcance previsto en el Anexo Técnico.
●
El último pago, correspondiente al saldo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la Fase 1 de cada contrato, se realizará contra la suscripción del acta de cierre de la Fase 1 (incluida la entrega de la licencia), debidamente suscrita por el Contratista y la Interventoría y el visto bueno del supervisor designado por la UG-FFIE, previa aprobación de las garantías que resulten aplicables de conformidad con los presentes TCC.
Nota 1: En los casos en que la ETC se responsabilice de adelantar el trámite de expedición de la Licencia de Construcción, el último pago se dividirá en un pago del cuarenta por ciento (40%) del valor de la Fase 1 de cada contrato, el cual se realizará contra el recibo a satisfacción de la totalidad de los productos que comprenden la Fase 1 y la entrega de los que se requieren para el trámite de Licencia recibidos y firmados por la Interventoría y el
revisor de diseños independiente, y un pago final xxx xxxx por ciento (10%) del valor de la Fase 1 al acta de cierre y a la entrega de la Licencia de Construcción.
Nota 2: Cuando el proyecto tenga condiciones de carácter patrimonial, de nivel local o nacional y la ETC se responsabilice de adelantar los trámites y permisos necesarios ante las entidades competentes, el último pago se dividirá en un pago del cuarenta por ciento (40%) del valor de la Fase 1 de cada contrato, el cual se realizará contra el recibo a satisfacción de la totalidad de los productos que comprenden la Fase 1 y la entrega de los que se requieren para el trámite de permiso recibidos y firmados por la Interventoría y el revisor de diseños independiente y un pago final xxx xxxx por ciento (10%) del valor de la Fase 1 al acta de cierre y a la entrega de los permisos requeridos.
Nota 3: Para los productos que no requieran de licencia se realizará un pago de hasta el noventa (90%) por ciento, contra la entrega y recibo a satisfacción por parte de Interventoría, de los productos ejecutados, de conformidad al alcance previsto en el Anexo Técnico.
El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx por ciento (10%), se realizará contra la suscripción del acta de cierre de la Fase 1.
10.8.2. Fase 2 – Construcción:
El PA-FFIE pagará al contratista el valor del contrato que se suscriba, por el sistema de precios unitarios, así:
El contratista deberá presentar un acta parcial mensual, de acuerdo con el avance de obra ejecutado, revisada y aprobada por la Interventoría.
De acuerdo a estas actas el PA-FFIE pagará máximo hasta el noventa por ciento (90%) del valor total del contrato de obra previa aprobación por parte de la interventoría, descontando, en todo caso el porcentaje de amortización del anticipo, de acuerdo a lo establecido en las reglas para la amortización del anticipo.
El porcentaje restante del valor total del contrato, se pagará de forma proporcional al porcentaje de obra final ejecutado, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma y aprobación del acta de liquidación del contrato de obra, que debe incluir entre otros aspectos, la aprobación de garantías, la totalidad de la obra ejecutada, así como la entrega de los anexos que hacen parte de los productos complementarios, los cuales deben ser entregados previamente a la suscripción del Acta de Recibo Final.
10.8.3. Sistema de pago
La modalidad de pago será por el sistema de precios unitarios fijos, (valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien, el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros que sean necesarios para la ejecución de su objeto, de conformidad con lo pactado), en consecuencia, el valor real del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas y/o entregadas a satisfacción por los valores o precios unitarios pactados para el respectivo ítem. Cada precio unitario comprende todos los costos directos e indirectos derivados de la ejecución de la respectiva actividad y/o suministro que hacen parte del objeto del contrato. Incluye entre otros los gastos de administración, salarios y prestaciones sociales del personal, incremento salarial y prestacional, desplazamiento, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de
trabajo, del contratista, honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, computadores, licencias de utilización del software, impuestos a cargo del contratista, transporte, garantías y bodegaje de equipos y materiales, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el contratista para la ejecución de cada una de las actividades o suministros objeto de este contrato, por lo cual incluye el A.I.U.
Nota 1: El valor total de cada contrato de obra incluye todos los gastos, costos, directos e indirectos (administración, imprevistos, utilidades e IVA sobre la utilidad), derivados de la celebración, ejecución y liquidación de la misma y del Contrato. El PA-FFIE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el Contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la suscripción del contrato de obra por Proyecto, salvo los reajustes autorizados y previstos en el Anexo Técnico.
Nota 2: En todo caso, es entendido por el Proponente que los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad de los recursos que se le vayan transfiriendo al PA-FFIE según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 184 de la ley 1955 de 2019, la Resolución 200 de 2015 y la Resolución 108116 de 2016.
10.8.4. Mayores cantidades de obra
EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la “Propuesta Económica”, previa autorización de la interventoría y del PA-FFIE.
Si con ocasión de la ejecución contractual se hace necesario balancear el contrato y producto de este ejercicio, resultan mayores cantidades de obra o ítem no previstos (para los ítem no previstos se aplica el procedimiento Ítems o actividades no previstas) que no alteran el valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y el contratista, con la autorización de la UG-FFIE.
Cuando las mayores cantidades de obra y/o ítem no previstos impliquen el aumento del valor estimado del contrato, será necesaria la modificación del contrato, previa expedición del documento de disponibilidad presupuestal (DDP) que las ampare.
Para los contratos que incluyan fase 1 y fase 2, en el evento en que se presenten mayores cantidades de obra e ítems no previstos, y en consecuencia se requiera adicionar el valor del contrato, el interventor deberá determinar si dicho valor adicional es originado por deficiencias en los productos entregados en la Fase I, caso en el cual corresponderá al CONTRATISTA asumir dichos valores, como responsable directo de los productos entregados en dicha fase. Lo anterior, sin perjuicio del inicio de las actuaciones legales y contractuales que EL CONTRATANTE deba asumir por tal situación respecto del cumplimiento de la Fase I
10.8.5. Ítems o actividades no previstas
Son ítems o actividades no previstas aquellas obras o equipos que no fueron pactadas en el inicio del contrato por ser imposibles de prever, contemplar o cuantificar antes del inicio del mismo. Sin embargo, son actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual por su conveniencia y oportunidad técnica.
Se entiende por precios que se pacten, los que se acuerden entre el contratista, la interventoría y el PA-FFIE, teniendo en cuenta los precios vigentes xxx xxxxxxx en la fecha en la cual se estudian, sin variar los porcentajes del A.I.U. de la propuesta.
Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa aprobación del precio unitario por parte de la interventoría y la autorización del PA-FFIE.
La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será autorizada por el PA-FFIE, previo concepto de la interventoría.
Le está prohibido al CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin la respectiva aprobación por parte de la interventoría y la autorización del PA- FFIE.
Cualquier ítem que ejecute el CONTRATISTA sin la aprobación previa de la interventoría y la autorización del PA FFIE será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que el PA-FFIE no reconocerá valores por tal concepto.
Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal.
Los precios que se pacten por los ítems, actividades no previstas, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento de su aprobación.
Para tal efecto, el contratista entregará a la interventoría un documento donde se presenten la justificación técnica correspondiente y el Análisis de los nuevos Precios Unitarios. La UG-FFIE podrá solicitar al contratista la modificación o aclaración que estime conveniente y la decisión final se hará constar en el memorando de Fijación de Precios no Previstos.
En el caso en el que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que la interventoría informe al CONTRATISTA sobre la necesidad de ejecutar el ítem, actividad no prevista y el evento, en que no se presenten los APUs debidamente soportados, en un tiempo estimado xx xxxx (10) días calendario máximo, una vez cumplido el plazo, el interventor procederá a presentar a la UG-FFIE el APU correspondiente con precios xxx xxxxxxx el cual se entenderá aceptado por el Constructor al no haberlo presentarlo en oportunidad.
En caso de que entre el contratista y la interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, será la UG-FFIE quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos no serán excusa válida para la no ejecución de las obras o la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma para la elaboración de los APU nuevos.
11. EJECUCIÓN Y ENTREGA DE PROYECTOS
El Contratista deberá ejecutar y entregar el Proyecto debidamente terminado y en
funcionamiento, de acuerdo al procedimiento de entrega y transferencia de bienes y servicios, establecido para tal fin.
Si el proponente ubicado en algún orden de elegibilidad o alguno de los integrantes en caso de estructura plural, en los contratos resultado de la presente convocatoria, o convocatorias pasadas o actas de servicios de las anteriores convocatorias, haya sido objeto de terminación anticipada por causal de incumplimiento, o la Interventoría determina objetivamente que por causas imputables al Contratista, las obras asignadas en la presente o pasas convocatorias presentan retraso respecto al Cronograma de Obra aprobado afectando la ejecución contractual, el PA-FFIE no estará obligado a asignarle ningún proyecto.
12. RIESGOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA
Partiendo de la debida diligencia del Proponente y con fundamento en el principio de la buena fe precontractual de que trata el artículo 863 del Código de Comercio, se entiende que todos los riesgos previsibles del Contrato fueron tenidos en cuenta por el Proponente al momento de elaborar su Propuesta. Por lo tanto, el Proponente asume expresamente todos los riesgos previsibles de la ejecución del Contrato y sus respectivos anexos. Se anexa matriz de riesgos Anexo No.2.
13. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN
La Interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que contrate el PA-FFIE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El Interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría y Supervisión del PA- FFIE, que se encuentre vigente al momento de la ejecución del contrato y las correspondientes a la ley 1796 de 2016, Decreto 4595 de 2017, resolución 017 de 2017 y todas las que la adicionen o modifiquen.
El Contratista e Interventor, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría y Supervisión del Patrimonio Autónomo.
El Contrato de Interventoría será objeto de las funciones de supervisión.
14. ANEXOS Y FORMATOS
A continuación, se presenta la referencia de los formatos descritos en los presentes TCC:
No. de Anexo. | Nombre |
1 | Anexo Técnico |
2 | Matriz De Riesgos |
3 | Propuesta Económica (Para Cada Grupo) |
3A | Valores Unitarios Estudios y Diseños (Para Cada Grupo) |
4 | Especificaciones Generales |
5 | Minuta de Contrato de Obra |
6 | Estudio xx xxxxxxx para la definición de los indicadores financieros y de capacidad organizacional |
No. de Formato. | Nombre |
1 | Carta de presentación de la propuesta. |
2 | Compromiso anticorrupción. |
3 | Modelo de acuerdo de conformación de Consorcio o unión temporal. |
4 | Certificado antecedentes responsabilidad fiscal para proponentes extranjeros. |
5 | Certificados antecedentes disciplinarios para proponentes extranjeros. |
6 | Certificados antecedentes judiciales para proponentes extranjeros |
7 | Modelo de poder |
8 | Certificado cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral (Persona extranjera sin domicilio en Colombia – Persona natural o jurídica sin personal a cargo). |
9 | Certificado cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral. |
10 | Propuesta económica (para cada grupo) |
10A | Valores unitarios estudios y diseños (para cada grupo). |
11 | Información financiera y de capacidad organizacional proponente extranjero |
11A | Capacidad de Organización – Capacidad Residual |
12 | Información sobre contratos de obra en ejecución suscritos con entidades públicas y privadas |
13 | Certificación de contratos para acreditación de experiencia - capacidad residual de obra |
14 | Certificación de la capacidad técnica residual |
15 | Experiencia Específica Habilitante del proponente |
16 | Experiencia Específica Adicional del proponente |
17 | Incentivo a la Industria Nacional Proponentes Extranjeros sin Derecho a Trato Nacional |
18 | Clasificador de bienes y servicios proponentes extranjeros sin domicilio en Colombia |
19 | Acreditación de Planta de Personal y Trabajadores Con Discapacidad |
20 | Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica |