Contract
Contrato de operaciones y servicios que celebran por una parte Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en adelante “EL BANCO”, y por la otra la(s) persona(s) cuyo(s) datos se anotan en la Sección de Datos Generales, así como en las Carátulas de Activación correspondiente a la operación y/o servicio a contratar, en lo sucesivo denominado(s) como “EL CLIENTE”, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES GENERALES:
I.- Declara “EL BANCO”:
1.- Que es una Institución de Banca Múltiple organizada y operando conforme a la legislación mexicana. 2.- Su Registro Federal de contribuyentes es: BMN 930209-927
II.- Declara “EL CLIENTE”:
1.- Sus datos generales son los que aparecen en la Sección de Datos Generales, así como en las Carátulas de Activación correspondientes a la operación y/o servicio a contratar, la cual firmada por las partes forma parte integrante de este Contrato.
2.- Que recibió la información completa respecto de los productos que ofrece “EL BANCO” para los Servicios de Inversión, aceptando el tipo de servicio propuesto por “EL BANCO” de conformidad con la información que para estos efectos le proporcionó “EL CLIENTE” a “EL BANCO”.
3.- Que reconoce y acepta el Perfil de Inversión otorgado por la “EL BANCO”, para los Servicios de Inversión Asesorados, asumiendo que conoce los riesgos inherentes a las operaciones que realice al amparo del Perfil de Inversión, así como la congruencia que este tenga con el Perfil del Producto para la celebración de estas operaciones, por lo que será de su entera responsabilidad cualquier instrucción verbal, telefónica, electrónica o escrita que contenga una operación distinta al mismo.
4.- Que en caso de que solicite modificar el Servicio de Inversión y/o el Perfil de Inversión, en términos de los incisos 2 y 3 precedentes, deberá solicitarlo a “EL BANCO”, debiendo proporcionar la información y documentación que “EL BANCO” le requiera para llevar a cabo dicha modificación siempre y cuando se apegue su solicitud a las Disposiciones legales aplicables y vigentes.
5.- Que reconoce que para los efectos de este contrato, ha manifestado a “EL BANCO” el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se irá actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente contrato.
6.- En el caso del producto Fondos 24/7 que se rige en base a lo que establece el capítulo VIII(Disposiciones aplicables al crédito en cuenta corriente para cubrir sobregiros) EL CLIENTE tiene celebrado un contrato de Intermediación Bursátil con Casa de Bolsa Banorte Ixe,
S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte en adelante “Casa de Bolsa” o en su defecto un contrato de Operaciones con Valores con “EL BANCO”; así mismo tiene celebrado un contrato de Prenda Bursátil, con “EL BANCO” quien comparece como acreedor Prendario y con “Casa de Bolsa” en su calidad de “Ejecutor”.
III.- Ambas Partes manifiestan que:
1.- Se reconocen mutuamente la capacidad y el carácter con que comparecen para la celebración del presente Contrato y que sus representante(s) o apoderado(s) cuenta(n) con las facultades necesarias y suficientes para obligarlas en los términos de éste instrumento, manifestando bajo protesta de decir verdad, que sus poderes no les han sido revocados ni limitados a la fecha.
2.- Que fueron debidamente explicados y entendidos los riesgos de cada uno de los productos y Servicios de Inversión ofrecidos por “EL BANCO” dentro del Perfil de Inversión y Perfil del Producto asignados a “EL CLIENTE” para los Servicios de Inversión Asesorados.
3.- Están de acuerdo en la celebración del presente Contrato con sus respectivos apartados y en tal virtud someterse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA
1.- CUENTA.- “EL BANCO” podrá recibir de “EL CLIENTE” depósitos de dinero en moneda nacional o Dólares, disponibles a la vista, reembolsables en la misma moneda, con o sin uso de chequera (en lo sucesivo la Cuenta Eje), en el entendido de que los Depósitos únicamente pueden ser efectuados en la Divisa en la cual se apertura cada Cuenta Eje en particular, no en ambas divisas, el número de dicha cuenta es el que se indica en la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo, misma que, firmada por las partes, forma parte integrante del presente Contrato, lo anterior sin perjuicio de que “EL CLIENTE” pueda realizar la contratación de dos o más Cuentas Eje al amparo del presente instrumento mediante las suscripción de las Carátulas de Activación correspondientes, en cuyo caso “EL BANCO” identificará el número de la cuenta y la divisa en la Carátula de Activación, así como los medios de disposición los cuales se reflejarán en la Carátula de Depósito que “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE”. Este servicio se sujetará a lo establecido en el presente Capítulo y al Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato).
Así mismo si “EL CLIENTE” tiene Contratada una Cuenta Eje en moneda nacional podrá solicitar a “EL BANCO” y éste en su caso autorizarla apertura de Cuentas de Inversión Vista (en lo sucesivo la Cuenta de Inversión Vista), mismas que estarán ligadas a las Cuentas Eje, estas Cuentas de Inversión Vista son cuentas de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en pesos, moneda nacional, reembolsables en la misma moneda, sin chequera y sin uso de tarjeta de Débito, cuyo número se identifica en la Carátula de Activación de la Cuenta Eje. “EL CLIENTE” solo podrá ligar una Cuenta de Inversión Vista por cada Cuenta Eje en moneda nacional contratada al amparo del presente instrumento. A la Cuenta de Inversión Vista le serán aplicables, en lo que no se contraponga a lo establecido en éste y el siguiente párrafo, los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo.
Los retiros de fondos de la Cuenta de Inversión Vista serán efectuados mediante: i.- Retiro en ventanilla de sucursales “EL BANCO”, ii.- Transferencia de fondos a la Cuenta Eje. La cancelación de la Cuenta Eje implica la cancelación automática de la Cuenta de Inversión Vista, en el entendido que previa a la cancelación, “EL CLIENTE” deberá efectuar el traspaso de los fondos, si los hubiere, de la Cuenta de Inversión Vista a la Cuenta Eje, en el caso de que no lo hiciere, “EL BANCO” podrá efectuar dicho traspaso de manera automática, sin la necesidad de instrucción previa de “EL CLIENTE”.
DE LOS TIPOS DE CUENTAS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA.-
“EL CLIENTE” podrá aperturar los siguientes tipos de cuenta:
Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la vista moneda nacional Niveles 1, 2 y 4 de acuerdo a lo que establece el Banco de México Circular 3/2012:
Cuenta Xxxxx 0: En éste tipo de cuentas la suma de los abonos en el transcurso del mes calendario no podrán exceder el equivalente en moneda Nacional a 750 (setecientas cincuenta) UDIS, en ningún momento el saldo de ésta cuenta podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1,000 (mil) UDIS
Cuenta Xxxxx 0: En las cuentas clasificadas como nivel 2, la suma de los abonos en el transcurso del mes calendario no podrá exceder al equivalente en moneda nacional a 3000 (tres) mil UDIS.
“EL BANCO” podrá recibir Depósitos mensuales adicionales al límite establecido en el párrafo anterior hasta por el equivalente en pesos a 6,000 (seis mil) UDIS, siempre que el origen de los recursos provenga de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población.
Cuenta Xxxxx 0: En este caso el abono de los recursos no tiene límite, sin embargo “EL BANCO” se reserva el derecho de restringir el importe de los depósitos previo aviso dado a “EL CLIENTE”.
De los Depósitos Bancarios de Dinero a la vista en Dólares, este tipo de cuentas no estará clasificada por Niveles sin embargo solamente podrán aperturarse a favor de personas físicas domiciliadas en poblaciones localizadas en una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte de país o en los Estados de Baja California Norte y Baja California sur, en el entendido de que la apertura de estas cuentas adicional a lo anterior estará sujeto a la autorización de “EL BANCO” para la apertura de la misma.
Para todos los tipos de cuentas con excepción de la cuenta Nivel 1, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE”, a la firma de la Carátula de Activación correspondiente al presente Capítulo, una Carátula de Depósito, dicha Carátula forma parte integrante de este Contrato.
Para el caso de las cuenta Xxxxx 0 “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” a través de la página de CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx dentro del apartado denominado Registro de Contratos de Adhesión y de las sucursales de “EL BANCO” un ejemplar de la Caratula de Cuentas de Bajo Riesgo Xxxxx 0, la cual forma parte integrante de éste Contrato.
En el caso de cuentas Xxxxx 0 “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” a través de las sucursales de “EL BANCO” un ejemplar de la caratula de depósito correspondiente, en el caso de que la apertura se realice de manera remota, así mismo “EL CLIENTE”, podrá consultar un ejemplar del presente contrato de Adhesión a través de la página de CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx dentro del apartado denominado Registro de Contratos de Adhesión.
2.- DEPÓSITOS O RETIROS DE FONDOS.- Los depósitos a la Cuenta Eje se sujetarán a lo siguiente:
a) Se podrán efectuar en efectivo, cheques y documentos compensables. Los depósitos en sucursales de “EL BANCO” se recibirán en Días Hábiles y dentro del horario de Atención a Clientes.
b) Los depósitos con cheques y demás documentos compensables, se entenderán recibidos “salvo buen cobro” y solamente se acreditarán en la Cuenta Eje si son pagados por el librado.
c) Se podrán efectuar depósitos por medios automatizados autorizados por “EL BANCO” tales como: servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica, a través del uso de dispositivos automatizados y cajeros automáticos.
d) Los depósitos se efectuarán contra la entrega de la confirmación o recibo por parte de “EL BANCO”, prevaleciendo para las aclaraciones a que hubiere lugar, el conservado por este último, ya sea en papel, documento microfilmado o archivo electrónico.
e)“EL BANCO” se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos y de rechazarlos cuando se efectúen con documentos que no cumplan con los requisitos xx xxx y los autorizados por Banco de México.
Para poder recibir transferencias de fondos en las Cuentas Xxxxx 0 podrá utilizarse la CLABE que en su caso le asigne “EL BANCO” o en su caso los 16-dieciseis dígitos de identificación de la tarjeta de Débito.
Todo lo anterior sujeto a la disponibilidad de “EL BANCO” para el uso de dichos medios, así como a lo permitido por la legislación actual de acuerdo a las características particulares de la Cuenta que se contrate.
“EL BANCO” no se hace responsable del rechazo de cualquiera de estos depósitos en los casos en que la legislación limita el monto de los saldos en las Cuentas.
Por otra parte, “EL CLIENTE” podrá efectuar retiros de la Cuenta Eje, hasta por las sumas depositadas y efectivamente abonadas, en los términos y condiciones que a continuación se indican:
a) Si “EL BANCO” autoriza el uso de chequera a “EL CLIENTE”, este último podrá hacer retiros a través del libramiento de cheques, mediante los formatos o esqueletos especiales que “EL BANCO” le proporcione, en el entendido de que “EL CLIENTE” no podrá utilizar formatos o esqueletos de cheques diferentes a los mencionados, salvo autorización por escrito que le proporcione “EL BANCO”.
b) Mediante cargos a la Cuenta Eje o transferencias de fondos a cuentas propias o a cuentas de terceros.
c) Mediante traspasos, disposiciones de fondos y por el pago en establecimientos comerciales y de servicios con cargo a la Cuenta Eje, ya sea, a través de medios automatizados o electrónicos (Banca Telefónica, Banca por Internet, cajeros automáticos, etc.), o por el uso de la tarjeta y NIP, esto último salvo en el caso en que “EL BANCO” no autorice el uso de tarjeta y NIP por las características propias de la Cuenta que se contrate.
Para el caso de las cuentas Xxxxx 0 únicamente podrá realizarse el retiro de los fondos a través de tarjetas de Débito que “EL BANCO” le proporcione a “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” no será responsable de los términos y condiciones a que se sujeten los pagos y/o compras efectuadas conforme a los incisos b) y
c) inmediatos anteriores, reconociendo “EL CLIENTE” que cualquier inconformidad respecto de la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto relacionado a los bienes y/o servicios pagados o adquiridos, se entenderá exclusivamente entre “EL CLIENTE” y el proveedor de dichos bienes y/o servicios.
“EL CLIENTE” podrá realizar la consulta de saldos, transacciones y movimientos, a través de Estados de Cuenta y las Sucursales de “EL BANCO”, en este último caso, “EL CLIENTE” deberá identificarse previamente.
De manera adicional, y en caso de que así se pacte con “EL CLIENTE”, éste podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos a través de los Medios Electrónicos que le indique “EL BANCO” en la Carátula de Depósito, en el entendido que, en dicho supuesto “EL BANCO” autenticará y validará la identidad de “EL CLIENTE” de manera previa al otorgamiento de la información, pudiendo ser los siguientes:
a) Red de sucursales de “EL BANCO”.
b) Servicio de Banca Electrónica, el cual se sujetará a lo establecido en el presente capítulo y en el Capítulo IX (Condiciones Generales aplicables a los Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados), para todas aquellas operaciones no contempladas en este Capítulo.
c) Servicio de Banca Telefónica que para tal efecto proporcione “EL BANCO”, el cual se sujetará a lo establecido en presente Capítulo y en el Capítulo IX (Condiciones Generales aplicables a los Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados) de este instrumento.
d) Terceros con los que “EL BANCO” tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones a que se refiere este apartado.
e) Red de cajeros automáticos propios de “EL BANCO” o de otras instituciones.
“EL CLIENTE” podrá realizar las consultas de saldo o retiros de efectivo en las ventanillas de la sucursal y/o en Cajeros Automáticos.
“EL CLIENTE” podrá hacer uso de los medios automatizados antes mencionados, sujeto a la disponibilidad de dichos medios y a los servicios que se ofrezcan en los mismos. “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta Eje a través de los medios referidos anteriormente, en caso de suspensiones o fallas en los mismos, por la supresión del servicio, por la retención de la Tarjeta o por su rechazo, el cual puede derivar de una situación operativa o del mal estado que presente la misma por razones inherentes a su uso, en la terminal punto de venta o sistema de pago respectivo.
Para poder efectuar el uso de la tarjeta plástica de débito con circuito electrónico y/o banda magnética (la Tarjeta) y número de identificación personal (NIP), “EL CLIENTE” deberá obtener dicha Tarjeta y NIP a través de “EL BANCO”, sujeto en todo momento a la autorización de éste último. De igual forma “EL CLIENTE” podrá hacer uso de una tarjeta de débito electrónica (Tarjeta Virtual) siempre que así lo autorice “EL BANCO” en cuyo caso éste último generará un código dinámico para cada operación de pago o disposición que requiera “EL CLIENTE”, mediante el cual se podrán validar las operaciones realizadas por éste último a través de las terminales punto de venta y/o cajeros automáticos.
“EL CLIENTE” debe registrar ante “EL BANCO” el teléfono móvil a utilizar para la generación de las Tarjetas Virtuales, lo anterior a través de las sucursales y/o a través de los medios automatizados que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE”. De igual forma “EL CLIENTE” debe registrar ante “EL BANCO” la clave de acceso a utilizar para la generación de las Tarjetas Virtuales, dicha clave debe ser conformado de al menos 4 (cuatro) caracteres numéricos, la cual acompañada del Dispositivo Físico a que se refiere la Cláusula referente a “De las operaciones que podrán ser celebradas mediante el Uso de Sistemas, Equipos o Medios Automatizados, Electrónicos o Tarjetas” de este capítulo, se utilizarán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, en lo que respecta al servicio de generación de Tarjetas Virtuales.
3.- TARJETAHABIENTES ADICIONALES.- En caso de que “EL BANCO” lo autorice “EL CLIENTE” podrá designar y autorizar a tarjetahabientes adicionales para la realización de cualquiera de las operaciones referidas en la Cláusula Segunda que antecede. “EL BANCO” otorgará tarjetas adicionales y NIP's a las personas que autorice “EL CLIENTE”, siendo éste último responsable del uso que se dé a dichas tarjetas y NIP's, en la inteligencia que a las operaciones realizadas por los tarjetahabientes adicionales también le serán aplicables los términos y condiciones de este capítulo y del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato). Lo establecido en la presente cláusula no será aplicable a las Tarjetas Virtuales.
En el caso de las Cuentas Nivel 1, no se expedirán Tarjetas Adicionales.
4.- ROBO, EXTRAVÍO DE TARJETA Y NIP, HECHO ILÍCITO O FALLECIMIENTO.-“EL CLIENTE” deberá notificar de inmediato a “EL
BANCO”, vía telefónica, y posteriormente por escrito a cualquier sucursal de este último, en caso de que se presente un hecho ilícito, en caso de robo o extravío del dispositivo a través del cual se generan las Tarjetas Virtuales, del NIP y/o Tarjeta o de los NIP’s y/o de las tarjetas adicionales que autorice, con el fin de que “EL BANCO” inhabilite las respectivas tarjetas. Las Partes están de acuerdo en que “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a “EL BANCO”, en los términos antes indicados, el robo o extravío antes mencionados.
La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma de “EL CLIENTE”, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por “EL BANCO”, si “EL CLIENTE” ha dado lugar a ello por su culpa o por la de sus factores, representantes o dependientes.
Cuando el cheque aparezca expedido en esqueletos de los que “EL BANCO” hubiere proporcionado a “EL CLIENTE”, este último solo podrá objetar el pago, si la alteración o falsificación fueren ostensiblemente notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno y por escrito de la pérdida a “EL BANCO”.
En caso de presentarse el fallecimiento de “EL CLIENTE”, el beneficiario de la Cuenta Eje o bien quien tenga un interés en hacerlo, deberá comunicar a “EL BANCO” tal situación, acompañando el documento oficial que lo acredite, por lo que “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a “EL BANCO”, la defunción antes mencionada, lo anterior no aplica para el caso de las cuentas de Xxxxx 0 de acuerdo a lo que establece el propio Banco de México, en el caso de que estas cuentas sean contratadas de manera Anónima.
En el entendido que la responsabilidad de “EL CLIENTE” cesa en el momento en el cual se le notifique a “EL BANCO” el acontecer de los hechos mencionados en los párrafos anteriores en los términos establecidos en la presente cláusula.
5.- DE LAS OPERACIONES QUE PODRÁN SER CELEBRADAS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS
AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS.- Los servicios que “EL BANCO” otorgue a “EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas, tales como el teléfono (Banca Telefónica), Internet (Banca por Internet) u otros, así como por el uso de la Tarjeta, Tarjetas Virtuales, Tarjetas adicionales y sus respectivos NIP’s (ya sea en cajeros automáticos, terminales punto de venta, etc.), permitirán a “EL CLIENTE” realizar las operaciones señaladas en la cláusula referente a Depósitos o Retiros de Fondos, así como aquellas operaciones que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas y se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
I) El servicio de Banca Telefónica y el uso de las Tarjetas, Tarjetas Virtuales y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este Capítulo, mismo que se aplicará, en lo conducente, al servicio de Banca por Internet, en el entendido que este servicio por Internet, le será además aplicable lo establecido en Capítulo IX (Condiciones Generales aplicables a los Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados) de este instrumento, relativo a Servicios Bancarios a través de los Medios Automatizados.
II) “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta Cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito integrado, números de identificación personal (NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación que genera claves dinámicas para autorizar transacciones (Dispositivo Físico).
III) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
IV) “EL CLIENTE” acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
V) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “EL BANCO”, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta Eje en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
VI) Para poder hacer uso del Servicio de Banca por Internet “EL CLIENTE” deberá realizar su contratación mediante lo establecido en el Capítulo IX CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO BANCARIO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS AUTOMATIZADOS o por instrumento por separado al presente.
“EL CLIENTE” podrá realizar la contratación de productos y/o servicios adicionales a los pactados en el presente Capítulo, a través de medios automatizados, para lo cual deberá hacer uso de los Dispositivos de Seguridad proporcionados por “EL BANCO” sujetándose en todo momento a los términos y condiciones establecidos para el producto o servicio contratado los cuales serán dados a conocer a “EL CLIENTE” previo a la contratación del producto o servicio de que se trate.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último le envíe información relativa a sus operaciones, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la Sección de Datos Generales de éste instrumento. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite, por escrito, en la sucursal de “EL BANCO” y en caso de estar disponible en el centro de Atención Telefónica identificados en la referida Carátula de Activación o en algún otro medio electrónico que para el efecto ponga “EL BANCO” a disposición de “EL CLIENTE”, lo anterior no aplica para las cuentas Xxxxx 0.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 UDIS, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la Cuenta Eje. El límite antes indicado aplicará para cada día natural.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además “EL BANCO” facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta Eje o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta Eje fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“EL BANCO” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, lo cual podrá ser a través del estado de cuenta, , adicionalmente a lo anterior “EL BANCO” podrá comunicar esta situación a través de los medios automatizados que habilite para dichos efectos, lo anterior en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
6.-FIRMAS AUTORIZADAS.-“EL CLIENTE”, en el caso de uso de chequera, conforme a lo establecido en los artículos 57 de la Ley de Instituciones de Crédito y 9 Fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, autoriza a las personas cuyos nombres y firmas aparecen por separado en el registro de firmas correspondiente, para que libren cheques contra la Cuenta Eje y dispongan o efectúen retiros de cualquier manera de los fondos que se tengan depositados en dicha Cuenta Eje y/o de la Cuenta de Inversión Vista, así como el poder girar instrucciones respecto de las mencionadas cuentas e inversiones y el que soliciten y obtengan cualquier información o documentación, incluyendo chequeras, con respecto de las mismas.
7.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS.-“EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a “EL BANCO”, para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta Eje y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por concepto de comisiones a que se refiere este capítulo a cargo de “EL CLIENTE” y a favor de “EL BANCO”, librando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a “EL CLIENTE” los documentos originales, en el entendido que “EL CLIENTE” exente de responsabilidad a “EL BANCO” por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. “EL BANCO” queda facultado para cargar en la Cuenta Eje o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.
8.- COMISIONES.-“EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” las comisiones que se establecen en la Carátula de Activación, el cual formará parte integrante del presente Contrato, mismas que “EL BANCO” podrá modificar y hacer del conocimiento de “EL CLIENTE”, al igual que su importe, mediante aviso emitido en los términos de la cláusula relativa a Modificaciones y Avisos del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato).
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
9.- INTERESES.-Los depósitos efectuados a la Cuenta Eje y a la Cuenta de Inversión Vista, podrán devengar intereses a favor de “EL CLIENTE”, siempre y cuando así lo disponga “EL BANCO” por el tipo de producto contratado y se lo dé a conocer a “EL CLIENTE” a través de la Carátula de Depósito correspondiente al presente capítulo y/o de conformidad con la cláusula referente a Modificaciones y Avisos del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato) así mismo “EL CLIENTE” podrá solicitar dicha información directamente en las sucursales de “EL BANCO”, siendo que la tasa que en su caso pagará a “EL BANCO”, será la que se le comunique a “EL CLIENTE” en los términos anteriores. “EL BANCO” se reserva el derecho de revisar y ajustar periódicamente, incluso en forma diaria, a la alza o a la baja, la tasa de interés que llegue a pagar a “EL CLIENTE”, aplicándose dicha tasa sobre el promedio de los saldos diarios del período correspondiente, siendo pagados los intereses por mensualidades vencidas en la Cuenta Eje o en la Cuenta de Inversión Vista, según corresponda.
En el entendido que todo cálculo de intereses se efectuará bajo la fórmula de anualidades de 360 (trescientos sesenta) días y por el número de días efectivamente transcurridos.
10.- SERVICIO DE ENLACE DE CUENTAS PARA CUENTA EJE (EN MONEDA NACIONAL) Y CUENTA DE INVERSIÓN VISTA.-“EL BANCO”
podrá prestar a “EL CLIENTE” el servicio de enlace de cuentas respecto de la Cuenta Eje y la Cuenta de Inversión Vista.
Por medio de este servicio, “EL CLIENTE” tendrá asociada la Cuenta Eje (receptora de los fondos) con la Cuenta de Inversión Vista (cuenta de fondeo), con el objeto de cubrir la Insuficiencia de Fondos que se presente en la Cuenta con el Saldo Disponible de la Cuenta de Inversión Vista.
En virtud de lo anterior, “EL BANCO”, en forma automática por cada día de operaciones bancarias, traspasará fondos del Saldo Disponible de la Cuenta de Inversión Vista para cubrir el importe total de alguna Operación en caso de que la Cuenta presente Insuficiencia de Fondos, según el orden en que se vaya presentado cada Operación. La cobertura sólo aplicará por el importe total de la Operación, es decir, no procede fondeo parcial, por lo que en caso de que el Saldo Disponible de la Cuenta de Inversión Vista no sea suficiente para cubrir en su totalidad alguna Operación, “EL BANCO” deberá continuar con la siguiente Operación, siguiendo el orden en que se vayan presentando.
“EL BANCO” queda autorizado expresamente por “EL CLIENTE”, para realizar todos los cargos y transferencias de fondos, según ha quedado establecido en esta cláusula.
Para efecto de lo establecido anteriormente respecto al servicio de enlace de cuentas, se entenderá que:
Insuficiencia de Fondos.- Es la carencia de fondos de la Cuenta para cubrir totalmente el importe de alguna Operación.
Operación.- Son los cheques, comisiones, cargos para pago de adeudos, o cualesquier otro cargo que se presente contra la Cuenta Eje o la Cuenta de Inversión Vista.
Saldo Disponible.- Es la cantidad que se reporta en la contabilidad de “EL BANCO”, como saldo a favor y disponible de la Cuenta Eje o de la Cuenta de Inversión Vista.
11.- CANCELACIÓN AUTOMÁTICA.- Si la Cuenta Eje permanece por un período de 90 (noventa) días naturales consecutivos, o más sin movimientos de depósitos o retiros, y dicha Cuenta Eje se encuentra sin saldo, causará baja automática, lo anterior sin responsabilidad para “EL BANCO”.
En el caso del Producto denominado Enlace Express el plazo antes mencionado se extenderá por un periodo de 6 (seis) meses calendario consecutivo.
12.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA CUENTA EJE.- Tratándose de cheques en trámite o de cargos para pago de bienes y/o servicios, estos se liquidarán hasta el día de cancelación de la Cuenta Eje, por lo que posteriormente será responsabilidad de “EL CLIENTE” el pago de los mismos, independientemente quién dé el aviso de terminación.
En caso de terminación o cancelación de la Cuenta Eje, “EL CLIENTE” se obliga a devolver a “EL BANCO” en la sucursal en que hubiere contratado dicha cuenta, la Tarjeta y las adicionales que se le hubieren proporcionado en su caso, o bien manifestar por escrito que no cuenta con ellas. Asimismo “EL CLIENTE”, en caso de que haya sido autorizado por “EL BANCO” para el uso de chequeras, se obliga a devolver a “EL BANCO” en la sucursal en que hubiere contratado la Cuenta Eje, los formatos de cheques que aún no hubiere utilizado, o bien manifestar por escrito que no cuenta con ellos, asumiendo “EL CLIENTE”, desde este momento, toda responsabilidad en caso de no regresarlos y se les diera a éstos un mal uso.
“EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” la suma de dinero que resulte a su favor, a través de transferencias de fondos a la cuenta que le indique “EL CLIENTE”, mediante la entrega de efectivo o la expedición de un cheque de caja que será entregado a “EL CLIENTE” en la sucursal en la que hubiere firmado el presente instrumento, lo anterior sin perjuicio del derecho de “EL BANCO” de remitir los saldos al domicilio de “EL CLIENTE” o de consignarlos judicialmente en efectivo, con cheque de caja o bien por el medio que se requiera para realizar éste último trámite.
“EL BANCO”, realizará la cancelación de la Tarjeta así como las adicionales y en su caso de los cheques no utilizados por “EL CLIENTE”, al momento de dar por cancelada la cuenta.
Cabe mencionar que al vencimiento de la Cuenta Eje, en los términos anteriores, se entenderá cancelada la posibilidad de seguir efectuando las Inversiones, en el entendido que las Inversiones vigentes a la fecha de vencimiento antes mencionada, se liquidarán a su vencimiento, independientemente de la fecha de terminación de la vigencia de la Cuenta Eje.
13.- CANCELACIÓN DE DOMICILIACIÓN.-“EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta Eje, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”, bastando para ellos que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, dicha solicitud surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes posteriores a su recepción, en el entendido de que no se requiere la autorización previa de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Cabe mencionar que al vencimiento de la Cuenta Eje en los términos previstos en la Cláusula referente a Vigencia del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato), se entenderá cancelado el servicio de Domiciliación sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
14.- SALDO MÍNIMO.-“EL BANCO” podrá establecer importes mínimos a mantener como saldo promedio en la Cuenta Eje, mismos que serán informados a “EL CLIENTE” a través de la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo o en los términos de la cláusula relativa a Modificaciones y Avisos del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato), de manera que al no satisfacer dichos saldos mínimos, “EL BANCO” previo aviso a “EL CLIENTE”, podrá efectuar la cancelación de la Cuenta Eje.
15.- BENEFICIARIOS.- En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito “EL CLIENTE” podrá designar beneficiarios al momento de la contratación de la cuenta, para tales efectos deberá proporcionar los datos de identificación y localización de éstos, en el caso de las cuentas Xxxxx 0 la designación podrá efectuarse de manera posterior a la apertura de la cuenta, la designación de beneficiarios y la proporción correspondiente, se indicará invariablemente en la Carátula de Activación o en defecto en el formato de designación de beneficiarios. “EL CLIENTE” podrá en cualquier tiempo cambiar sus beneficiarios a través del formato de designación de beneficiarios para lo cual deberá acudir a la sucursal de “EL BANCO” donde aperturó la cuenta, identificándose previamente. En el entendido que prevalece para todos los efectos legales la última instrucción autorizada por "EL CLIENTE”, los beneficiarios serán los mismos para la Cuenta Eje y la Cuenta de Inversión Vista, referidas en este Capítulo.
Conforme a lo pactado anteriormente y, siendo el caso del fallecimiento de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará el importe correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 56 del ordenamiento legal antes citado.
Lo anterior no aplica para las Cuentas Xxxxx 0 contratadas de manera Anónima de acuerdo a lo que establece el Banco de México.
16. DEL SALDO A FAVOR DE LAS CUENTAS XXXXX 0: De acuerdo a lo que establece la Cláusula de vigencia del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato), en el caso de terminación del Contrato celebrado al amparo del presente Capítulo para que “EL CLIENTE” pueda retirar el saldo a favor que exista en la misma, debe acreditar en cualquier sucursal de “EL BANCO” la propiedad de los recursos respectivos a través de la presentación o la entrega de la tarjeta de débito de que se trate o, en su defecto, de la información o documentación señalada en algunos de los incisos siguientes:
a) El comprobante de adquisición de la tarjeta de débito;
b) El número de la tarjeta de débito y el número de identificación personal asociado a ella, en caso de que existan ambos.
DEL SERVICIO DE CHEQUE PROTEGIDO PARA CUENTAS DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA CHEQUE PROTEGIDO.
En caso de que la Cuenta que EL CLIENTE contrate tenga como medio de disposición la Chequera, “EL BANCO” mantendrá protegidos el total de los cheques contenidos en los talonarios entregados a “EL CLIENTE” hasta en tanto este último le instruya a “EL BANCO”, la desprotección de dichos CHEQUES por haber sido librados contra la CUENTA, la desprotección debe ser instruida en forma específica, identificando cada uno de los cheques librados por “EL CLIENTE” y/ o en su caso las chequeras a desproteger.
Obligación de Pago de CHEQUES y Causa de Devolución: “EL BANCO” deberá admitir para trámite de pago solo aquellos CHEQUES que hayan sido instruidos por “EL CLIENTE”, debiendo negarse al pago de todos aquellos CHEQUES que sean presentados para su cobro y que no hayan sido instruidos o de aquellos CHEQUES instruidos cuando los mismos no coincidan con los montos indicados, por “EL CLIENTE”, para su validación,.
“EL BANCO” deberá efectuar de manera automatizada, el cotejo de los datos contenidos en las instrucciones de “EL CLIENTE” contra los que aparecen en los CHEQUES que sean presentados al cobro, lo anterior a efecto de verificar que coincidan y, en caso de ser procedente, se efectúe el pago de los mismos.
El “CLIENTE” desconoce la suscripción de todos aquellos CHEQUES cuando los mismos no sean instruidos por “EL CLIENTE” o bien que siendo instruidos no coincidan con los montos indicados por “EL CLIENTE” para su validación.
La causa de devolución a utilizar en caso de que “EL BANCO”, derivado del cumplimiento del presente contrato, se vea obligado a negar el pago de un CHEQUE será "El librador no reconoce haber librado el documento", lo anterior con independencia de las demás causas por las cuales “EL BANCO” pudiera efectuar la devolución de los CHEQUES.
El “BANCO” deberá pagar de manera ordinaria todos aquellos CHEQUES que sean presentados para su cobro y que “EL CLIENTE” haya instruido pagar.
Disposiciones Generales: La información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita a través de los MEDIOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, BANCA ELECTRÓNICA o por medio del procedimiento de contingencia, que coincidan con los respaldos de “EL BANCO”, tendrán plena fuerza legal y valor probatorio respecto a las características y alcance de las operaciones instruidas a éste último.
“EL BANCO” no tendrá responsabilidad alguna por el cumplimiento de las instrucciones o atención de los ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, así como tampoco tendrá responsabilidad por el pago o no pago de los “CHEQUES”, en virtud del servicio prestado a “EL CLIENTE”. Una vez que los cheques o la chequera sea desprotegida la misma no podrán volver a protegerse.
Para el caso de las instrucciones transmitidas a través de BANCA ELECTRÓNICA, “EL CLIENTE” deberá acceder al servicio de BANCA ELECTRÓNICA, que para tal efecto haya contratado con “EL BANCO”, y capturar los números de CHEQUES que deberán ser desprotegidos, los datos que requiera “EL BANCO” como medio de identificación de “EL CLIENTE”, lo anterior a fin de generar la instrucciones y obtener, en sus caso, la confirmación de operación exitosa.
El “CLIENTE” está obligado a mantener la(s) CUENTA(S) abierta(s) y con fondos disponibles y suficientes para cubrir los CHEQUES que expida, sin perjuicio de que sobrevenga algún impedimento xx xxx para el pago de los CHEQUES, u orden de autoridad judicial y/o administrativa que instruya el embargo o suspensión de movimientos en la(s) CUENTA(S) o que por cualquier otra causa se impida la liquidación de estos documentos.
Oposición y/o revocación de CHEQUES y procedimiento de contingencia: “EL CLIENTE” desee que algún cheque o chequera sea pagado, deberá de comunicárselo por escrito a “EL BANCO” o en su caso solicitarlo a través de los Medios electrónicos y/o la Banca electrónica de manera oportuna antes de que sea presentado dicho título para que EL BANCO suspenda la protección y pague EL CHEQUE.
Restitución por controversias con terceros: “EL CLIENTE” se obliga a restituir a “EL BANCO” cualquier erogación que efectúe (ya sea por vía judicial, extrajudicial o administrativa) por demandas o conflictos con terceros, en virtud del cumplimento y/o prestación de los servicios objeto del presente contrato.
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE LA CUENTA DE OPERACIÓN
1.- CUENTA.-“EL BANCO” podrá recibir de “EL CLIENTE” depósitos de dinero en moneda nacional o Dólares, disponibles a la vista, reembolsables en la misma moneda, sin uso de chequera (en lo sucesivo la “Cuenta de Operación” y/o “Cuenta Eje”), en el entendido de que los Depósitos únicamente pueden ser efectuados en la Divisa en la cual se apertura cada Cuenta de Operación en particular, no en ambas divisas, el número de dicha cuenta es el que se indica en la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo, firmada por las partes, forma parte integrante del presente Contrato, lo anterior sin perjuicio de que “EL CLIENTE” pueda realizar la contratación de dos o más Cuentas Operación al amparo del presente instrumento mediante las suscripción de las Carátulas de Activación correspondientes, en cuyo caso “EL BANCO” identificará el número de la cuenta y la divisa en la Carátula de Activación. Este servicio se sujetará a lo establecido en el presente Capítulo y al Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato).
TIPO DE CUENTA.-
La Cuenta de Operación puede ser contratada como:
1.- Una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista moneda nacional identificada en la Circular 3/2012 emitida por Banco de México como cuenta Xxxxx 0; para estos casos el abono de los recursos no tiene límite, sin embargo “EL BANCO” se reserva el derecho de restringir el importe de los depósitos previo aviso dado a “EL CLIENTE”.
2.-Una cuenta de depósitos bancarios de dinero a la vista en dólares, este tipo de cuentas no estará clasificada por Niveles sin embargo solamente podrán aperturarse a favor de personas físicas domiciliadas en poblaciones localizadas en una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte de país o en los Estados de Baja California Norte y Baja California sur, en el entendido de que la apertura de estas cuentas adicional a lo anterior estará sujeto a la autorización de “EL BANCO” para la apertura de la misma.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE”, a la firma de la Carátula de Activación correspondiente al presente Capítulo, una Carátula de Depósito, dicha Carátula forma parte integrante de este Contrato.
2.- DEPÓSITOS O RETIROS DE FONDOS.- Los depósitos a la Cuenta de Operación se sujetarán a lo siguiente:
a) Se podrán efectuar en efectivo, cheques y documentos compensables. Los depósitos en sucursales de “EL BANCO” se recibirán en Días Hábiles y dentro del horario de Atención a Clientes.
b) Los depósitos con cheques y demás documentos compensables, se entenderán recibidos “salvo buen cobro” y solamente se acreditarán en la Cuenta de Operación si son pagados por el librado.
c) Se podrán efectuar depósitos por medios automatizados autorizados por “EL BANCO” tales como: servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica, a través del uso de dispositivos automatizados y cajeros automáticos.
d) Los depósitos se efectuarán contra la entrega de la confirmación o recibo por parte de “EL BANCO”, prevaleciendo para las aclaraciones a que hubiere lugar, el conservado por éste último, ya sea en papel, documento microfilmado o archivo electrónico.
e) “EL BANCO” se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos y de rechazarlos cuando se efectúen con documentos que no cumplan con los requisitos xx xxx y los autorizados por Banco de México.
Todo lo anterior sujeto a la disponibilidad de “EL BANCO” para el uso de dichos medios, así como a lo permitido por la legislación actual de acuerdo a las características particulares de la Cuenta de Operación que se contrate.
“EL BANCO” no se hace responsable del rechazo de cualquiera de estos depósitos en los casos en que la legislación limita el monto de los saldos en las Cuentas de Operación.
Por otra parte, “EL CLIENTE” podrá efectuar retiros de la Cuenta de Operación, hasta por las sumas depositadas y efectivamente abonadas, en los términos y condiciones que a continuación se indican:
a) Mediante cargos a la Cuenta de Operación o transferencias de fondos a cuentas propias y/o de terceros.
“EL CLIENTE” podrá realizar la consulta de saldos, transacciones y movimientos, a través de los siguientes Medios:
a) Red de sucursales de “EL BANCO”.
3.- FALLECIMIENTO.- En caso de presentarse el fallecimiento de “EL CLIENTE”, el beneficiario de la Cuenta de operación o bien quien tenga un interés en hacerlo, deberá comunicar a “EL BANCO” tal situación, acompañando el documento oficial que lo acredite, por lo que “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a “EL BANCO”, la defunción antes mencionada.
En el entendido que la responsabilidad de “EL CLIENTE” cesa en el momento en el cual se le notifique a “EL BANCO” el acontecer de los hechos mencionados en el párrafo anterior en los términos establecidos en la presente cláusula.
4.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS.-“EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a “EL BANCO”, para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta de Operación, por concepto de comisiones a que se refiere este capítulo a cargo de “EL CLIENTE” y a favor de “EL BANCO”, librando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a “EL CLIENTE” los documentos originales, en el entendido que “EL CLIENTE” exenta de responsabilidad a “EL BANCO” por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. “EL BANCO” queda facultado para cargar en la Cuenta de operación, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.
5.- COMISIONES E INTERESES.- La Cuenta de Operación no genera comisiones a cargo del “EL CLIENTE”. De igual forma la Cuenta de Operación no genera intereses a favor de “EL CLIENTE”.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
6.- CANCELACIÓN AUTOMÁTICA.- Si la Cuenta de Operación permanece por un período de 90 (noventa) días naturales consecutivos, o más sin movimientos de depósitos o retiros, y dicha Cuenta de Operación se encuentra sin saldo, causará baja automática, lo anterior sin responsabilidad para “EL BANCO”.
7.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA CUENTA DE OPERACIÓN.- “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL
CLIENTE” la suma de dinero que resulte a su favor, a través de transferencias de fondos a la cuenta que le indique “EL CLIENTE”, mediante la entrega de efectivo o la expedición de un cheque de caja que será entregado a “EL CLIENTE” en la sucursal en la que hubiere firmado el presente instrumento, lo anterior sin perjuicio del derecho de “EL BANCO” de remitir los saldos al domicilio de “EL CLIENTE” o de consignarlos judicialmente en efectivo, con cheque de caja o bien por el medio que se requiera para realizar éste último trámite.
8.- CANCELACIÓN DE DOMICILIACIÓN.-“EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta de Operación, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”, bastando para ellos que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, dicha solicitud surtirá efectos a mas tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes posteriores a su recepción, en el entendido de que no se requiere la autorización previa de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Cabe mencionar que al vencimiento de la Cuenta de Operación en los términos previstos en la Cláusula referente a Vigencia del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de éste Contrato), se entenderá cancelado el servicio de Domiciliación sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
9.- SALDO MÍNIMO.-“EL BANCO” podrá establecer importes mínimos a mantener como saldo promedio en la Cuenta de Operación, mismos que serán informados a “EL CLIENTE” a través de la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo o en los términos de la cláusula relativa a Modificaciones y Avisos del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato), de manera que al no satisfacer dichos saldos mínimos, “EL BANCO” previo aviso a “EL CLIENTE”, podrá efectuar la cancelación de la Cuenta de Operación.
10.- BENEFICIARIOS.- En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito “EL CLIENTE” podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. La designación o sustitución de beneficiarios y la proporción correspondiente, se indicará invariablemente en la Carátula de Activación, o en los formatos que al efecto proporcione “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, prevaleciendo en todo caso la última instrucción autorizada por éste último, en el entendido que los beneficiarios serán los mismos para la Cuenta de Operación, referidas en este Capítulo.
Conforme a lo pactado anteriormente y, siendo el caso del fallecimiento de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará el importe correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 56 del ordenamiento legal antes citado.
CAPÍTULO III
CONDICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES DE: A) PRÉSTAMOS DOCUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO
LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO (“PAGARÉS”), B) DEPÓSITOS A PLAZO CON RENDIMIENTO, C) DEPÓSITO BANCARIO DE VALORES Y TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN.
1.- OBJETO.-El presente capítulo tiene como objeto establecer los términos y condiciones a los cuales quedarán sujetas las Partes en la celebración de operaciones en moneda nacional de: a) Préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (“Pagarés), b) Depósitos a plazo con rendimiento, c) Depósito Bancario de Valores y Títulos en Administración.
Al constituir las inversiones mencionadas en los incisos a) y b) anteriores, se establecerá el plazo de las mismas en días naturales, mismo plazo que será forzoso para ambas Partes y en ningún caso inferior a un día.
Las operaciones de inversión estarán sujetas a lo siguiente: 1) En todos los casos, al vencimiento de cada inversión o reinversión, se deberán pagar los importes de las mismas mediante depósito en la Cuenta Eje, 2) Los intereses devengados se pagarán en la fecha de su vencimiento en la Cuenta Eje, 3) En el caso de renovaciones, primero se efectuará el pago mencionado en los puntos anteriores y después se podrán realizar los cargos que resulten necesarios para efectuar la nueva inversión o reinversión correspondiente, misma que deberá ser confirmada en un nuevo Recibo de Valores en Administración.
En el caso de la Inversión en modalidad CEDE, el pago del Rendimiento se efectuará cada 28 días en la Cuenta Eje especificada en la Carátula de Activación correspondiente.
A las Operaciones que se realicen al amparo del presente Capítulo les será aplicable lo establecido en el Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato).
“EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, a la firma de la Carátula de Activación correspondiente al presente Capítulo, una Carátula de Depósito, dicha Carátula forma parte integrante de este Capítulo.
2.- DE LOS “PAGARÉS”.-“EL CLIENTE”, podrá invertir su dinero entregando a “EL BANCO” sumas en moneda nacional que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx Mercantil, documentados cada uno, en “Pagarés con rendimiento Liquidable al Vencimiento emitidos por “EL BANCO” a favor de “EL CLIENTE”.
3.- DE LOS DEPÓSITOS A PLAZO, RETIROS Y CONSULTAS DE SALDO.-“EL CLIENTE” podrá realizar inversiones entregando a “EL BANCO” depósitos a plazo fijo en moneda nacional, mismos que se podrán documentar en certificados, constancias o recibos de depósito a plazo emitidos por “EL BANCO”.
Los depósitos pueden ser realizados a través de las sucursales de “EL BANCO” en “Días Hábiles” y dentro del Horario de Atención a Clientes, asimismo se podrán efectuar depósitos por medios automatizados autorizados por “EL BANCO” tales como: servicios de banca por Internet, Banca Telefónica, a través del uso de dispositivos automatizados y cajeros automáticos, el uso de dichos medios se sujetará a lo establecido en los contratos que amparen la utilización de dichos medios, lo anterior sujeto a la disponibilidad de los mismos.
Los depósitos se efectuarán contra la entrega de la confirmación o recibo por parte de “EL BANCO”, prevaleciendo para las aclaraciones a que hubiere lugar, el conservado por éste último, ya sea en papel, documento microfilmado o archivo electrónico.
“EL BANCO” se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos que no cumplan con los requisitos señalados en el presente Capítulo o bien en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables al Contrato consignado al amparo del presente Capítulo.
Los depósitos realizados conforme a lo señalado en la presente cláusula únicamente se podrán retirar al vencimiento de la inversión correspondiente o bien posterior al mismo. Dicho retiro se efectuará a través de la Cuenta Eje por lo cual éste estará sujeto a los términos establecidos en la Cláusula de CUENTA EJE de éste Capítulo y en su caso al Capítulo I (Condiciones Generales de los Depósitos Bancarios de Dinero a la Vista) de este instrumento.
“EL BANCO” proporcionará sin costo para "EL CLIENTE" un Estado de Cuenta actualizado, por períodos mensuales, en donde aparecerán, por cada período que abarque dicho Estado de Cuenta, todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos derivados del presente Capítulo, en el entendido de que los Estados de Cuenta serán puestos a disposición de "EL CLIENTE" de forma integrada con el Estado de Cuenta de la Cuenta Eje, los cuales estarán disponibles a través de las sucursales de “EL BANCO”, en forma integrada en el Estado de Cuenta de la Cuenta Eje, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del periodo que corresponda, la cual se indica en el respectivo Estado de Cuenta y en la Sección de Datos Generales del presente instrumento. En caso de que “EL CLIENTE” no cuente con el Estado de Cuenta en el plazo mencionado, éste último deberá solicitarlos a “EL BANCO” dentro de los 5 –cinco días siguientes a dicho plazo. "EL CLIENTE" y “EL BANCO” están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme a lo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento a “EL BANCO” el envío del Estado de Cuenta a su domicilio.
Transcurridos los plazos señalados en la Cláusula PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato), sin que “EL CLIENTE” haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que figuren en la contabilidad de “EL BANCO”, se tendrán aceptados por “EL CLIENTE” y harán prueba plena entre las partes.
“EL CLIENTE” podrá realizar la consulta de saldos, transacciones y movimientos, a través de Estados de Cuenta y las Sucursales de “EL BANCO”, en este último caso, “EL CLIENTE” deberá identificarse previamente.
De manera adicional, y en caso de que así se pacte con “EL CLIENTE”, éste podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos a través de los Medios Electrónicos que le indique “EL BANCO” en la Carátula de Depósito, en el entendido que, en dicho supuesto “EL BANCO” autenticará y validará la identidad de “EL CLIENTE” de manera previa al otorgamiento de la información.
4.- INTERESES.-Las inversiones devengarán intereses con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional y en los rendimientos que produzcan dichos instrumentos de inversión a plazo denominados en moneda nacional según sea el caso, que determine periódicamente “EL BANCO”, con observancia de lo dispuesto en el artículo 106, fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito.
“EL BANCO” dará a conocer a “EL CLIENTE” el importe de los intereses a liquidar a través de los Recibos de Valores en Administración, independientemente de lo anterior, “EL CLIENTE”, podrá solicitar dicha información directamente en las sucursales de “EL BANCO” u obtenerla a través de su Estado de Cuenta.
Una vez determinada la tasa de interés conforme se establece anteriormente, se mantendrá fija durante toda la vida del plazo de la inversión respectiva, no procediendo revisión alguna de la misma.
“EL BANCO” dará a conocer la GAT (Ganancia Anual Total) aplicable a las operaciones efectuadas, a través de la Carátula de Depósito.
5.- REINVERSIONES.-“EL CLIENTE” instruye a “EL BANCO” para que, posterior a la liquidación de la operación de que se trate, éste último realice la inversión de los recursos liquidados ya sea en forma parcial y/o total, cargando los recursos previamente abonados en la Cuenta Eje derivados de la liquidación de la inversión vencida, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Recibo de Valores en Administración que se menciona más adelante dentro del presente Capítulo.
En caso de que se realicen las inversiones al amparo de la instrucción consignada en el párrafo anterior, la tasa aplicable en cada inversión deberá ser la dada a conocer por “EL BANCO” para inversiones con las mismas características en la fecha en que se realice la inversión, comunicándose dicha tasa a “EL CLIENTE” a través del Recibo de Valores en Administración respectivo o a través de avisos al público que “EL BANCO” emite en sus sucursales o por escrito a “EL CLIENTE”, salvo que se hubiere pactado expresamente con “EL CLIENTE” una tasa distinta al momento de realizar la inversión al amparo de lo señalado en la presente Cláusula.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que las inversiones realizadas al amparo de lo señalado en la presente Cláusula sean en el mismo tipo de instrumento y al mismo plazo de la inversión anterior vencida o a uno menor, salvo instrucciones en contrario recibidas con anterioridad al vencimiento. La tasa de interés aplicable a las inversiones realizadas conforme a lo señalado en la presente Cláusula no será inferior a la informada por “EL BANCO” para este tipo y plazo de instrumentos mediante carteles, tableros o lugares abiertos al público en sus oficinas, correspondiente a la fecha en que se realice la inversión.
En caso de que no se hubiese pactado reinversión automática y en cuya fecha de vencimiento “EL CLIENTE” no se presente a recibir el pago,
“EL BANCO” traspasará a partir del día del vencimiento los recursos a la Cuenta Eje.
6.- CUENTA EJE.-Todas las inversiones se efectuarán invariablemente mediante cargos y abonos en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en moneda nacional, que “EL CLIENTE” señala a “EL BANCO” y que se identifica en la Carátula de Activación de este Capítulo (en adelante la Cuenta Eje), dicha Cuenta Eje podrá ser cambiada por “EL CLIENTE” previa validación realizada por “EL BANCO”, de la identificación de “EL CLIENTE”, mediante solicitud que por separado que formará parte del presente Capítulo. A través de la Cuenta Eje se registrarán los cargos y abonos derivados de las Inversiones, así como la liquidación de las mismas y de sus intereses.
Según lo dispuesto en el párrafo anterior, al vencimiento de cada inversión y de los intereses devengados, “EL BANCO” abonará en la Cuenta Eje el importe de dichas inversiones e intereses, en el entendido que todo cálculo de intereses se efectuará sobre anualidades de 360 (trescientos sesenta) días y por el número de días efectivamente transcurridos. Los intereses podrán pagarse en fecha distinta a la del pago de capital, siempre y cuando así se disponga en el Recibo de Valores en Administración respectivo, debiendo liquidarse en todo caso en la Cuenta Eje.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para cargar en la Cuenta Eje los importes de las Inversiones que se pretendan realizar y los importes de todas las operaciones que sean necesarias o que resulten para la adecuada realización y liquidación de las inversiones efectuadas. En caso de que “EL CLIENTE” no designe una Cuenta Eje, “EL BANCO” le proporcionará una Cuenta de Operación o una cuenta básica para el público en general libre de cobro de comisiones, la cual fungirá como Cuenta Eje para los efectos de este Capítulo y el número de identificación de la misma se plasmará en la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo, en su caso “EL CLIENTE” deberá aceptar la contratación de dicha cuenta a través de la firma de la Carátula de Activación correspondiente a las operaciones referidas en el presente Capitulo o bien a través de la firma del contrato correspondiente.
7.- DEPÓSITO BANCARIO DE VALORES Y TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN.-“EL BANCO” recibirá los “Pagarés” o los certificados, constancias o recibos de depósitos objeto del presente contrato para su guarda y administración.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” el Recibo de Valores en Administración, según se pacta en la siguiente Cláusula, en donde constará el depósito de los “Pagarés” o los certificados, constancias o recibos de depósitos antes mencionados, en el entendido que prevalecerá el Estado de Cuenta mencionado en este capítulo, en caso de cualquier discrepancia o diferencia que surgiera entre dichos comprobantes y el referido Estado de Cuenta.
“EL CLIENTE” será responsable de ejercer todos los derechos que se deriven de los “Pagarés” o los certificados, constancias o recibos de depósitos antes mencionados, así como de los derivados de los Recibos de Valores en Administración, inclusive los derechos o acciones administrativas y/o judiciales o para la realización de protestos.
8.- RECIBO DE VALORES EN ADMINISTRACIÓN.-La inversión de los recursos que “EL CLIENTE” entregue a “EL BANCO” en los términos de este capítulo, estará sujeta a la confirmación por escrito de “EL BANCO”, en el entendido que dicha confirmación constará en el Recibo de Valores en Administración que genere éste último, en donde se detallarán las condiciones finales de la inversión realizada, entre las que se encuentran, entre otros datos, la forma en que se renovarán las inversiones, la tasa contratada, el plazo e importe de la inversión y el número de folio o pagaré respectivo.
Los Recibos de Valores en Administración que se expidan al amparo de lo establecido en este Capítulo, no tendrán el carácter de títulos de crédito y por lo tanto, no serán negociables.
Cada Recibo de Valores en Administración se entenderá cancelado y sin valor alguno al vencimiento del plazo de la inversión que se consigna en dicho documento, lo anterior en virtud de que la liquidación de las inversiones y sus intereses se efectuará mediante el depósito en la Cuenta Eje, mismo trato se dará para el caso de los Recibos de Valores en Administración que consignen inversiones realizadas al amparo de los señalado en la cláusula de REINVERSIONES del presente Capítulo, en la inteligencia de que dichas inversiones quedarán documentadas en recibos independientes, por lo que únicamente se tomarán en cuenta y valdrán los recibos en donde se consignen las condiciones de las inversiones renovadas cuyo plazo no se encuentre vencido.
Será obligación de “EL CLIENTE” recoger, en la sucursal de “EL BANCO” referida en la Carátula de Activación, el Recibo de Valores en Administración al momento de realizar la operación. Lo anterior con independencia de que cada inversión se reflejará en el Estado de Cuenta que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” en los términos de este capítulo.
9.- VENCIMIENTOS.- Las Partes están de acuerdo en que la fecha de vencimiento solo puede ser pactada en días hábiles, por lo que, si derivado del plazo de la operación la fecha de vencimiento de la misma es un día inhábil las partes extenderán el plazo de la operación a fin de que la misma venza el día hábil inmediato siguiente al que originalmente se pretendía pactar. La presente operación únicamente vence en días hábiles por lo que el plazo de la inversión se pactará con “EL CLIENTE” al momento de celebrar la operación, cabe señalar que en caso de que si derivado del Plazo de la Inversión se advierte al momento de la operación que se estaría contemplando un día inhábil, se realizarán los ajustes por parte de “EL BANCO” para que dicho vencimiento se efectué en el día hábil bancario siguiente a aquél en que se pretenda pactar la operación.
10.- COMISIONES.- “EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que éste último no cobrará comisiones derivado de las operaciones realizadas al amparo del presente Capítulo, sin embargo “EL CLIENTE” deberá cubrir los requisitos mínimos de contratación los cuales se señalan en la Carátula de Activación.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
11.- RÉGIMEN DE LA CUENTA DE INVERSIÓN, TERCEROS AUTORIZADOS Y BENEFICIARIOS.-Las Partes acuerdan que el régimen de la cuenta de inversión (individual, mancomunada, solidaria o indistinta) que sea abierta en virtud de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo y los beneficiarios de la misma en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, serán los consignados en la Cuenta Eje y, siendo el caso de los beneficiarios, se regirán según lo que dispongan las disposiciones legales aplicables y/o el Capítulo I (Condiciones Generales de los Depósitos Bancarios de Dinero a la Vista) del presente Contrato.
Independientemente del régimen de la cuenta de inversión, en el caso de que “EL CLIENTE” sean varias personas, cualquiera de ellos se entenderá facultado para girar instrucciones a “EL BANCO” respecto a la realización de inversiones y para todos los demás efectos relativos a este Capítulo.
Así mismo, “EL CLIENTE”, autoriza a la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparezca(n) en el registro de firmas de la Cuenta Eje (firmas o terceros autorizados), para que soliciten, firme(n) y autorice(n) cualquier documentación y/o Recibo de Valores en Administración correspondiente a las operaciones objeto del presente capítulo, asimismo y en los términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 9° fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dichas personas podrán disponer de las inversiones efectuadas al amparo de lo establecido en este capítulo, “EL CLIENTE” asumirá como suyas todas las autorizaciones y disposiciones de inversiones que en los términos de este párrafo realice(n) la(s) persona(s) aparezca(n) en el registro de firmas de la Cuenta Eje.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES GENERALES A LAS QUE SE SUJETARAN LOS DEPOSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS (RENDIMIENTOS; DEPÓSITOS, RETIROS NATURALES; RETIROS ANTICIPADOS)
1. MONTOS. Respecto de estos depósitos, “EL BANCO” se reserva el derecho de no recibir nuevos depósitos en la Cuenta de que se trate.
2. RENDIMIENTOS. Respecto de los rendimientos que para este tipo de depósitos pacten “EL BANCO” y “EL CLIENTE”, la tasa pactada sólo podrá revisarse y, en su caso, ajustarse en los días preestablecidos en que “EL CLIENTE” pueda efectuar retiros.
3. DEPÓSITOS. “EL CLIENTE” podrá, dentro de los horarios de recepción y trámite que “EL BANCO” fije, girar Instrucciones o solicitar por escrito a “EL BANCO” a través de cualquier Sucursal, a fin de que con cargo a los saldos depositados en la Cuenta Eje, se inviertan los recursos que “EL CLIENTE” asigne en este tipo de depósitos, por las cantidades mínimas que “EL BANCO” determine de tiempo en tiempo.
En caso de que “EL CLIENTE” no designe una Cuenta Eje, “EL BANCO” le proporcionará una Cuenta de Operación o una cuenta básica para el público en general libre de cobro de comisiones, la cual fungirá como Cuenta Eje para los efectos de este Capítulo y el número de identificación de la misma se plasmará en la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo, en su caso “EL CLIENTE” deberá aceptar la contratación de dicha cuenta a través de la firma de la Carátula de Activación correspondiente a las operaciones referidas en el presente Capitulo o bien a través de la firma del contrato correspondiente.
Los depósitos pueden ser realizados a través de las sucursales de “EL BANCO” en días hábiles y dentro de los horarios de atención a clientes asimismo se podrán efectuar depósitos por medios automatizados autorizados por el banco tales como: servicio de banca por internet, Banca telefónica, el uso de dichos medios se sujetará a lo establecido en los contratos que amparen la utilización de dichos medios, lo anterior sujeto a la disponibilidad de los mismos.
4. RETIROS NATURALES. Estos depósitos junto con sus rendimientos sólo podrán ser retirables en los días pactados y únicamente podrán retirarse mediante traspasos de fondos a la Cuenta Eje. Cuando alguno de los días de retiro sea inhábil, el depósito podrá retirarse: (i) el Día Hábil inmediato siguiente, en cuyo caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día del pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada; o (ii) a elección de “EL CLIENTE” indicada expresamente en sus Instrucciones, el Día Hábil inmediato anterior, sujeto a que “EL BANCO” tenga disponible dicha posibilidad.
5. RETIROS ANTICIPADOS. No obstante lo anterior, las Partes pactan que estos depósitos podrán ser retirables parcial o totalmente también con previo aviso. En este caso, “EL CLIENTE” deberá presentar instrucción previa por escrito en cualquier Sucursal con por lo menos un Día Hábil de anticipación (o con mayor anticipación según determine “EL BANCO” de tiempo en tiempo y lo comunique a “EL CLIENTE” por escrito o a través de Medios Electrónicos), en el entendido de que todo retiro anticipado estará sujeto al cobro de una comisión (que podrá ser distinta para cada tipo y plazo de inversión) y se limitará al monto máximo que “EL BANCO” tenga establecido.
6. INSTRUCCIONES DE REINVERSIÓN. En caso de que “EL CLIENTE” no desee que estos depósitos y sus rendimientos sean traspasados a la Cuenta Eje al vencimiento, a través de los Sistemas Transaccionales “EL CLIENTE” podrá girar Instrucciones a “EL BANCO” para elegir una de las siguientes opciones: (i) que los rendimientos sean traspasados a la Cuenta Eje y el capital sea renovado en los mismos términos; o (ii) que los rendimientos y el capital se sumen y se reinviertan en los mismos términos.
CAPÍTULO V
DE LA INVERSIÓN VISTA DISPONIBLE PARA CUBRIR INSUFICIENCIA DE FONDOS EN LA CUENTA EJE
1.- OBJETO.- El presente capítulo tiene como objeto establecer los términos y condiciones a los cuales se sujetará la Inversión vista en moneda nacional, que genera rendimientos diariamente, la cual tiene ligada una cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista (la Cuenta Eje).En el caso de que la cuenta Eje no tenga saldo suficiente para cubrir el importe de alguna transacción, el saldo de esta Inversión automáticamente será depositado a la cuenta Eje para cubrir el importe de la misma.
Por lo que en éste acto “EL CLIENTE” instruye irrevocablemente a Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte para que con cargo a la Cuenta Eje invierta todos los depósitos acreditados contablemente en efectivo, recibidos en la Cuenta Eje cada día hábil a la hora que determine “EL BANCO”, así como todos los depósitos acreditados contablemente en efectivo recibidos después de la xxxx xx xxxxx del día hábil inmediato anterior, en esta cuenta de Inversión asociada a la Cuenta Eje para efectuar la transferencia en línea de los recursos necesarios para cubrir la totalidad de las operaciones de retiro realizadas en la Cuenta Eje por cualquier medio de disposición.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” una carátula de depósito correspondiente al presente Capítulo.
2. INTERESES.- El saldo existente en la Cuenta de Inversión generará intereses de acuerdo al saldo promedio diario, dichos intereses serán depositados en la cuenta Eje de forma diaria.
La Tasa Anual será del 2% menos impuesto.
Así mismo los intereses se calculan en base al Saldo de la cuenta al cierre del día contable (menos el Saldo Buen Cobro pendiente de liberar) por la tasa (2%) divida entre 100 entre 360 por 1 día.
“EL BANCO” dará a conocer la GAT (Ganancia Anual Total) aplicable a las operaciones efectuadas, a través de la Carátula de Depósito.
3. COMISIONES: “EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que este último no cobrará comisiones derivado de las operaciones realizadas al amparo del presente Capítulo, sin embargo “EL CLIENTE” deberá cubrir los requisitos mínimos de contratación los cuales se señalan en la Carátula de Activación.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
4. DE LOS PROCESOS PARA CUBRIR INSUFICIENCIA DE FONDOS: “EL BANCO” realizará el proceso para cubrir insuficiencia de fondos a través de un proceso nocturno o en Línea de acuerdo a lo siguiente:
Del Proceso Nocturno: A través de éste proceso el saldo de la Inversión cubrirá la insuficiencia de fondos de la Cuenta Eje, en este proceso “EL BANCO” primero cubrirá cargos por concepto de pago de adeudos, comisiones, servicios y posteriormente los cheques que se presenten para cobro.
“El BANCO” a través del proceso nocturno, por cada día de operaciones bancarias, traspasará del saldo disponible de la Inversión, los fondos que sean necesarios a la Cuenta Eje para cubrir el importe total de cada una de las operaciones que se le vayan presentando. En este proceso se fondeará la Cuenta Eje según el orden en el que se presenten las operaciones.
Del Proceso en Línea: En este proceso la Inversión fondeará a la Cuenta Eje en el momento en que se presente alguna operación, cuando la cuenta Eje presente insuficiencia de fondos. La cobertura sólo aplicará por el importe total de la Operación, es decir, no procede fondeo parcial.
Este proceso de cobertura en línea consiste en que “EL BANCO”, en forma automática, realiza un traspaso de fondos del Saldo Disponible de la cuenta de Inversión para cubrir insuficiencia de fondos, según el orden en que se vayan presentando cada una de las operaciones.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES APLICABLES A EL CRÉDITO SIMPLE
1. Definiciones. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado:
Capacidad de Pago: Monto máximo de liquidez mensual de “EL CLIENTE” tomando como base su ingreso bruto mensual menos los compromisos financieros y de acuerdo a las políticas de crédito establecidas por “EL BANCO”.
Carátula: Documento informativo generado por “EL BANCO” en términos de las disposiciones legales aplicables que contiene, entre otros aspectos, los elementos esenciales de la operación, las advertencias en materia de tasa y comisiones, el Costo Anual Total, las tasas de interés y el monto a pagar. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a la Carátula al momento de la disposición del crédito en los términos estipulados en el presente Contrato. La Carátula forma parte integrante del contrato.
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Costo Anual Total (CAT): El costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, calculado según la metodología que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En caso de que el importe del crédito sea menor al equivalente a 900,000 UDIS, “EL BANCO” dará a conocer en la Carátula de este contrato el CAT correspondiente.
Día Hábil: Cualquier día de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquéllos en que las entidades financieras estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fecha de Pago: Es el numeral de cada mes que se señala para dar cumplimiento a la obligación, cuando dicha fecha se establezca en día inhábil bancario se recorrerá al próximo día hábil.
Fecha xx Xxxxx: El número de día calendario de cada mes que se indique en la carátula y en el estado de cuenta.
Medios Electrónicos: Los equipos, programas o sistemas automatizados de procesamiento de datos, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación que permiten a “EL CLIENTE” enviar instrucciones a “EL BANCO” para la realización de operaciones, dentro de los cuales se incluyen: (i) el teléfono, el fax, las tecnologías conocidas como GSM (Global System for Mobile Communications), GPRS (General Packet Radio Service), CDMA (Code Division for Multiple Access), TDMA (Time Division for Multiple Access), HSPDA (High Speed Downlink Packet Access) o cualquier otra tecnología que permita utilizar SMS (servicio de mensajes cortos por sus siglas “Short Message Service”), MMS (servicio de mensajes multimedia, por sus siglas “Multimedia Messaging Service”); (ii) las redes de comunicación vía cable, satélite, transmisión de ondas y o cualquier otra similar; (iii) las terminales de cómputo, los cajeros automáticos, Internet y aquellos elementos electrónicos que en el futuro se lleguen a considerar como tales por “EL BANCO”. Para efectos de este Contrato, se consideran Medios Electrónicos los servicios de BANORTE POR INTERNET y BANORTEL.
Periodo de intereses: Significa el lapso de tiempo con base en el cual se calcularán los intereses ordinarios que devengue el promedio de saldos diarios insolutos comprendido entre dos Fechas xx Xxxxx, comenzando el día siguiente a la Fecha xx Xxxxx y terminará en la Fecha xx Xxxxx del mes inmediato siguiente; en el entendido de que el primer periodo de intereses comenzará a partir de la fecha de disposición del crédito y terminará en la Fecha xx Xxxxx inmediata siguiente. En el cómputo de intereses se incluirán todos los días del Período de Intereses.
Solicitud de Crédito: Es el formato impreso en el cual el solicitante proporciona sus datos personales, tales como nombre completo, domicilio y demás información necesaria que “EL BANCO” le solicite, la cual forma parte integrante de este Contrato.
Unidades de Inversión o UDIS: La unidad de cuenta sin circulación indizada a la inflación prevista por “Decreto por el que se establece las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta” que con fecha primero xx xxxxx de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Tabla de Amortizaciones: Documento que refleja entre otros conceptos, el saldo insoluto de principal, el número, periodicidad y cuantía de los pagos, así como las primas de seguros e IVA, desglosando cada uno de los conceptos aplicables,. Esta información se entregará a “EL CLIENTE” al momento de celebrar el contrato.
2. APERTURA DE CRÉDITO. “EL BANCO” otorga en favor de “EL CLIENTE” una apertura de crédito simple hasta por la cantidad que se indica en la Carátula, cuyo monto, plazo y tasas de interés se determinaran al momento de la disposición del crédito en función a la Capacidad de pago de “EL CLIENTE” y de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente Capítulo. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud del crédito otorgado al amparo de este Capítulo.
3. DESTINO. -“EL CLIENTE” se obliga a destinar el importe del crédito otorgado para apoyo a su liquidez.
4. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. “EL CLIENTE” dispondrá del total del crédito a que se refiere la cláusula Segunda de este contrato, mediante el abono que “EL BANCO” efectúe en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista identificada en la Carátula de Activación. En este acto “EL CLIENTE” extiende, mediante este contrato, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por la cantidad dispuesta antes mencionada.
5. PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del Contrato se indica en la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo. No obstante lo anterior, el Contrato suscrito al amparo del presente Capítulo seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo de “EL CLIENTE”. Los plazos antes establecidos en la presente cláusula podrán ser modificados de conformidad con las políticas de “EL BANCO”.
6. COMISIONES. El concepto, monto y periodicidad de pago de las comisiones se indica en la Carátula de Activación de este Capítulo y también estará disponible en las sucursales y en la página de Internet. “EL CLIENTE” se obliga a pagar dichas Comisiones más su respectivo I.V.A., sin necesidad de previo requerimiento. “EL BANCO” no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados.
7. INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios (más su respectivo Impuesto al Valor Agregado) sobre el saldo insoluto del crédito dispuesto, pagaderos el último día de cada periodo de intereses (mensual, quincenal, catorcenal, semanal, según lo especifique la carátula) calculados a razón de una tasa fija anual expresada en puntos porcentuales y/o sus fracciones, pactada al momento de la disposición del crédito e indicada en la Carátula bajo el rubro “Tasa de interés Anual”. Los intereses ordinarios que se generen de conformidad con la Tasa de interés pactada, quedarán incluidos en los pagos que deba hacer “EL CLIENTE” para liquidar el crédito.
“EL BANCO” podrá ofrecer a “EL CLIENTE” tasas de interés promocionales, las que serán inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima y estarán vigentes durante el plazo y con las condiciones que le haga saber a “EL CLIENTE”. Cuando la tasa de interés promocional expire por su vigencia o por comportamiento crediticio de “EL CLIENTE”, no será necesario realizar notificación alguna a “EL CLIENTE”.
En caso xx xxxx en el pago de las cantidades a que está obligado conforme a este contrato “EL CLIENTE” se obliga a pagar por concepto de intereses moratorios, aplicando al importe de la cantidad no pagada, la tasa de interés anual que resulte de multiplicar la tasa de interés ordinaria, por el factor de 1.5 (uno punto cinco) calculada desde el día en que se debió hacer el pago, hasta el día en que dicha cantidad quede total y completamente pagada.
“EL BANCO” no podrá aumentar las tasas de interés sin el consentimiento expreso de “EL CLIENTE”. Lo anterior, no será aplicable en el caso de los programas o convenios que “EL BANCO” celebre con empresas o con dependencias y entidades de la administración pública federal o local, en virtud de los cuales se otorgue este crédito a sus empleados. En estos casos, las partes acuerdan expresamente que si dejare de existir esa relación laboral, la tasa de interés se podrá incrementar para ser igual a la tasa de interés xx xxxxxxx que ofrezca “EL BANCO” para el resto de su portafolio.
8. CÁLCULO DE INTERESES. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios insolutos por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses y dividiendo el resultado entre
360. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado sino únicamente por periodos vencidos.
9. PAGO DE CAPITAL E INTERESES. “EL CLIENTE”, sin necesidad de previo requerimiento, se obliga a pagar a “EL BANCO” en forma mensual, quincenal, catorcenal o semanal, según lo estipulado al momento de la disposición del crédito, las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios que se causen. Los pagos podrán ser crecientes de capital y decrecientes de intereses o fijos de capital y decrecientes de intereses. El número de pagos, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán en la Tabla de amortización.
10. LUGAR, MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO. SERVICIO DE DOMICILIACIÓN Todas las cantidades pagaderas por “EL
CLIENTE” a “EL BANCO” en relación con este Crédito, serán pagadas sin necesidad de requerimiento previo, en Pesos, en la fecha de su vencimiento (hora de la Ciudad de México) en cualquier de las sucursales o por los medios o lugares que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para tal efecto. Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior.
“EL CLIENTE” podrá efectuar los pagos con efectivo, cheques y órdenes de transferencias de fondos: (i) Los cheques podrán ser librados por “EL CLIENTE” o por un tercero y se entenderán recibidos “salvo buen cobro”; (ii) Las órdenes de transferencias de fondos podrán ser enviadas a solicitud de “EL CLIENTE” o por un tercero. Cada pago deberá acreditarse de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la manera siguiente:
Medios de pago: | Fechas de acreditamiento: |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque | a) A cargo de “EL BANCO”, se acreditará el mismo día. b) De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha que se acuerde con “EL CLIENTE”, o b) En la fecha límite de pago del crédito. |
Transferencias electrónicas de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día. b) Dentro de “EL BANCO”, se acreditará el mismo día c) De otro banco, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente. |
“EL CLIENTE”, mediante la suscripción del formato de Domiciliación establecido por Banco de México, podrá domiciliar el pago de este Crédito en la cuenta de depósito de la que sea titular. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones por parte de “EL CLIENTE” en relación con el presente servicio de Domiciliación, podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de Medios Electrónicos. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a efectuar cargos parciales si en la cuenta de depósito no existieren fondos suficientes para cubrir totalmente el importe del pago del crédito.
“EL CLIENTE” podrá objetar un cargo de acuerdo al procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos por Banco de México mediante circulares. En los supuestos y plazos que señalen dichas disposiciones, “EL BANCO” procederá a abonar en la cuenta de depósito el importe total del cargo objetado.
“EL CLIENTE” tendrá la facultad para solicitar a “EL BANCO” en cualquier momento, por escrito en cualquier Sucursal y en los formatos que se le proporcionen para tal efecto, la cancelación del servicio de Domiciliación. Dicha cancelación surtirá efectos en el plazo máximo de 3-tres días hábiles bancarios siguientes a aquél en que “EL BANCO” la reciba.
11. CARGO DEL ADEUDO VENCIDO.- Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este contrato, y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en éste acto “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a cargar el adeudo vencido sobre cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de EL BANCO y en favor del ACREDITADO en las cuentas de depósito aperturadas por “EL CLIENTE” en “EL BANCO”, el cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance.
12. APLICACIÓN DE PAGOS PARCIALES. “EL CLIENTE” está de acuerdo que los pagos parciales que realice por concepto de principal y accesorios del crédito a su cargo, serán aplicados por “EL BANCO”, hasta donde xxxxxx y alcancen, en el orden siguiente: (i) impuestos; (ii) gastos; (iii) comisiones; (iv) intereses moratorios; (v) intereses ordinarios vencidos; (vi) saldo principal insoluto vencido del crédito, en el entendido de que existiendo varias amortizaciones pendientes de ser restituidas, se aplicará primeramente al pago de aquella que haya sido la primera en haber vencido; (vii) intereses ordinarios vigentes y; (viii) amortización del principal por vencer. Sin perjuicio de lo anterior, el recibo por “EL BANCO” de cualquier cantidad para ser aplicada al saldo insoluto, no limitará ni extinguirá en manera alguna el derecho de “EL BANCO” a recibir intereses, demás accesorios o cualquier otra cantidad pagadera conforme al presente Capítulo.
13. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. -“EL CLIENTE” podrá efectuar en cualquier tiempo pagos anticipados o adelantados en rembolso del crédito.
“EL BANCO” está obligado a recibir pagos anticipados siempre que: (i). “EL CLIENTE” lo solicite por escrito o a través de los medios autorizados para este propósito; (ii) “EL CLIENTE” se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Capítulo y; (iii) El importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período mensual correspondiente.
Cuando “EL CLIENTE” solicite efectuar pagos anticipados, “EL BANCO” le informará el saldo insoluto del crédito por escrito, si el pago anticipado se efectúa en alguna de las sucursales o por cualquier otro medio de los pactados en este Capítulo, incluyendo medios electrónicos o mensaje de datos, cuando el pago se realice fuera de sucursal. El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto.
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, “EL CLIENTE” solicitará en el formato previamente autorizado, si dicho pago anticipado se aplica a reducir el monto de los pagos periódicos pendientes o si desea que se aplique para disminuir el número de pagos pendientes. En ambos supuestos, “EL BANCO” calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo saldo insoluto.
El hecho de que “EL CLIENTE” anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos mensuales que está obligada a cubrir.
Tratándose de pagos anticipados parciales, “EL BANCO” deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto y el plazo a “EL CLIENTE” por escrito, en los propios estados de cuenta o a través de Internet si “EL CLIENTE” cuenta con dicho servicio.
También, en caso de que “EL CLIENTE” lo solicite, “EL BANCO” recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, dichos pagos se denominarán como pagos adelantados. En estos casos, cuando el importe del pago que realice “EL CLIENTE” sea superior al que deba cubrirse en un período mensual, “EL CLIENTE” estará obligado a entregar a “EL BANCO” un escrito con firma autógrafa con la leyenda siguiente: “ “EL CLIENTE” autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
“EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO” la Tabla de amortizaciones actualizada cada vez que reciba un pago anticipado o pago adelantado. En el Estado de Cuenta “EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” sobre las nuevas condiciones de monto de sus mensualidades o el plazo restante del Crédito.
En caso de pagos anticipados o adelantados por un importe igual al saldo insoluto, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” un Estado de Cuenta que hará las veces de finiquito.
14. ESTADO DE CUENTA. -“EL BANCO” remitirá al domicilio de “EL CLIENTE” gratuitamente en forma mensual, dentro de los 10(diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx un Estado de Cuenta el cual deberá cumplir con los requisitos que ordenen las disposiciones legales aplicables, entre otros: nombre de “EL CLIENTE”, número de contrato, movimientos efectuados en el periodo, comisiones cobradas, tasa de interés ordinaria y moratoria, fecha límite de pago, saldo insoluto del principal y los pagos recibidos en el periodo. La fecha xx xxxxx correspondiente al período respectivo, se indicará en cada uno de los estados de cuenta. “EL BANCO” quedará relevado del envío al domicilio de “EL CLIENTE”, cuando la cuenta no hubiese tenido movimiento alguno durante el periodo respectivo, por lo que “EL CLIENTE” podrá realizar la consulta del mismo en las Sucursales de “EL BANCO” y en su caso a través de los Medios Electrónicos, establecidos para tales efectos.. El presente Contrato junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador facultado por “EL BANCO” serán título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
Sin perjuicio de lo anterior, “EL BANCO” mantendrá a disposición de “EL CLIENTE” a través de Internet, una relación de los saldos y los movimientos más recientes efectuados en la cuenta.
15. CANCELACIÓN DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO. –“EL CLIENTE” contará con un plazo xx xxxxxx de 10(diez) días hábiles posteriores a la firma de la Solicitud de Crédito para cancelarla sin responsabilidad y sin que “EL BANCO” le cobre comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando “EL CLIENTE” no haya dispuesto del crédito en términos de lo estipulado en la cláusula denominada “Disposición del crédito”.
16. VENCIMIENTO ANTICIPADO O RESCISIÓN DEL CONTRATO. -“EL BANCO” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por “EL CLIENTE”, así como el del pago de sus accesorios y de exigir su entrega inmediata, en cualquiera de los siguientes casos: (i) Si “EL CLIENTE” deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses pactados; (ii) Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por “EL CLIENTE”; (iii) Si “EL CLIENTE” incumple cualquier otra de las obligaciones a su cargo de las consignadas en el presente Capítulo.
17. CESION. -“EL CLIENTE” faculta de manera expresa a “EL BANCO” para ceder, descontar o negociar, ante cualquier institución de crédito del país, los derechos de crédito derivados de este Contrato celebrado al amparo del presente capítulo.
18. MEDIOS DE COMUNICACION.-Siempre que en este Capítulo no se estipule lo contrario, todos los avisos y notificaciones que se contemplan en el mismo dirigidas a “EL CLIENTE” se podrán realizar por escrito entregado en el Domicilio de “EL CLIENTE”, adicionalmente podrán enviarse mediante avisos en el Estado de cuenta, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales cajeros automáticos, correo electrónico de “EL CLIENTE”, mensajes SMS y MMS, Internet teléfono, fax o cualquier otro Medio Electrónico.
19. MODIFICACIONES.- Cualquier modificación que “EL BANCO” requiera efectuar a los términos del presente contrato deberá contar con el consentimiento expreso de “EL CLIENTE” otorgado por cualquier medio y formalizado conforme a las disposiciones legales aplicables. En el entendido que no podrán establecerse nuevas comisiones o incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés ordinaria y moratoria, salvo en el caso de restructuración previo consentimiento expreso de “EL CLIENTE”, a través de los medios pactados.
20. OPERACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. -La prestación de los servicios de Banca Electrónica de EL BANCO estará sujeta a los términos y condiciones aplicables a dichos servicios, los que se pondrán a disposición de “EL CLIENTE” al momento de la contratación de los mismos. A través de Medios Electrónicos, “EL CLIENTE” podrá realizar, entre otras operaciones, las siguientes: (i) consultar saldos y movimientos; (ii) cambiar contraseñas; (iii) actualizar y modificar información y; (iv) cualquier otra operación que “EL BANCO” le comunique. “EL CLIENTE” sabe y acepta que la utilización de los Medios Electrónicos, constituye la aceptación tácita y plena de los términos y condiciones vigentes en cada momento en que utilice los mismos y que el uso de los Dispositivos de Seguridad en sustitución de la firma autógrafa, produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tienen el mismo valor probatorio.
21. CONDICIONES DEL USO DE MEDIOS ELECTRTONICOS.- Las partes convienen que: (i) “EL CLIENTE” es responsable del uso y custodia de los componentes de su Firma Electrónica y de cualquier otro Dispositivo de Seguridad que sirva para identificarlo, por lo que las operaciones e instrucciones que realice a través de Medios Electrónicos con su Firma Electrónica, lo identifican plenamente y no pueden ser desconocidos, rechazados o revocados por “EL CLIENTE”; (ii) “EL CLIENTE” es responsable de transmitir sus instrucciones a través de equipos seguros que no sean públicos y que tengan instalados sistemas de seguridad tales contra cualquier código malicioso que puede instalarse en el equipo de cómputo del usuario, diseñado para enviar su información a un tercero o para prevenir como Anti-Spyware, Anti-virus, Firewall; (iii) En caso de robo, pérdida, extravío o mal uso de cualquiera de los dispositivos de seguridad, “EL CLIENTE” deberá comunicar de inmediato vía telefónica a BANORTEL por lo que “EL BANCO” no asume responsabilidad alguna y considerará como válidos todos los movimientos y operaciones ejecutadas por “EL CLIENTE” hasta el momento en que sea notificado; (iv) En caso de cancelar los servicios de BANORTEL e BANORTE por internet, “EL CLIENTE” deberá devolver los Dispositivos de Seguridad y, en caso contrario, subsistirá su responsabilidad por el mal uso que se haga de ellos; (v) “EL BANCO” podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “EL CLIENTE” pretenda realizar a través de Medios Electrónicos, en los casos que cuente con elementos suficientes para presumir que los Dispositivos de Seguridad han sido utilizados en forma indebida y cuando detecte algún error en la instrucción de “EL CLIENTE”. Asimismo, si por error se abonarán recursos en la cuenta, “EL BANCO” podrá cargar dicho importe con el propósito de corregir dicho error. En estos casos, se le notificará al Cliente la realización de las acciones que se hayan llevado a cabo; (vi) cada una de las operaciones que afecte el saldo de la Cuenta, se reflejará en el Estado de cuenta respectivo; (vii) por cada operación, se generará un número de referencia o folio, el cual acreditará la existencia y validez de la misma; (viii) las operaciones de retiro efectuadas por “EL CLIENTE” con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir documentos, por lo que los errores para garantizar el crédito otorgado, siendo el propio “EL BANCO” el beneficiario de este seguro y la suma asegurada será el saldo insoluto del crédito al momento del siniestro. Para hacer efectivo el seguro, “EL CLIENTE” deberá estar al corriente de sus pagos al momento del fallecimiento y los interesados deberán informar a EL BANCO por escrito dentro de un plazo de 90 días, acompañando copia certificada del acta de defunción de “EL CLIENTE”.
Si al momento de la contratación de este crédito, se le ofrece un seguro con costo para el propio Cliente, de los no previstos por las disposiciones legales aplicables o que no se establezca como requisito de contratación del crédito, se le informará el costo y se solicitará su consentimiento expreso para su contratación. Las condiciones generales del seguro y/o póliza contratado le serán entregados al Cliente por la aseguradora que se señale en la Carátula, por lo que en caso de siniestro, “EL CLIENTE” deberá estar a lo estipulado en las mismas.
22. SEGUROS. Las partes acuerdan que “EL BANCO” está autorizado para contratar sin cargo a “EL CLIENTE” un seguro sobre su persona para garantizar el crédito otorgado, siendo EL BANCO el beneficiario de este seguro y la suma asegurada será el saldo insoluto del crédito al momento del siniestro. Para hacer efectivo el seguro, “EL CLIENTE” deberá estar al corriente de sus pagos al momento del fallecimiento y los interesados deberán informar a EL BANCO por escrito dentro de un plazo de 90 dias, acompañando copia certificada del acta de defunción de
“EL CLIENTE”.
Si al momento de la contratación de este crédito, se le ofrece un seguro con costo para el propio “EL CLIENTE”, de los no previstos por las disposiciones legales aplicables o que no se establezca como requisito de contratación del crédito, se le informara el costo y se solicitara su consentimiento expreso para su contratación. Las condiciones generales del seguro y/o póliza contratado le serán entregados a “EL CLIENTE” por la aseguradora que se señale en la Caratula, por lo que en caso de siniestro, “EL CLIENTE” deberá estar a lo estipulado en las mismas.
“EL CLIENTE” debe contratar un seguro de vida que cubrirá el saldo deudor del crédito en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, en el caso de que “EL CLIENTE” no realice la contratación del mismo, “EL BANCO” realizará la contratación del referido seguro trasladando el costo de éste a “EL CLIENTE”, lo anterior sin perjuicio de aquellas promociones en las cuales “EL BANCO” realice la contratación del referido seguro y absorba su pago. Queda entendido que, para este seguro, aplican las restricciones y exclusiones que señale la compañía aseguradora, mismas que se encuentran a disposición de “EL CLIENTE”, para su consulta, en las sucursales de “EL BANCO”.
CAPITULO VII CONTRATO DE CREDITO DE NOMINA
PRODUCTO AUTORIZADO POR LA CONDUSEF
Este contrato es independiente y le aplica únicamente lo pactado en el presente Capítulo, el que para los efectos del presente capitulo se le denominará “El contrato”
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, REPRESENTADO POR SUS APODERADOS MANCOMUNADOS, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL BANCO” Y POR LA OTRA LA PERSONA FÍSICA QUE SE IDENTIFICA EN LA SOLICITUD-CONTRATO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- Declara “EL BANCO” que:
a.- Es una sociedad anónima, legalmente constituida conforme a las leyes del país y que tiene por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, y en consecuencia, podrá realizar las operaciones y prestar los servicios bancarios a que se refiere el presente documento.
b.- Sus apoderados cuentan con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas, limitadas o modificadas a esta fecha.
II.- Declara “EL CLIENTE” que:
a.- Es empleado (a) de la empresa indicada en el apartado “Actividad Laboral” de la Solicitud-Contrato identificado como “Nombre de la Empresa”, misma que realiza el pago de su salario y demás prestaciones acordes a su relación laboral, mediante depósitos en la cuenta de depósito identificada en la Solicitud-Contrato.
b.- El importe de las disposiciones efectuadas al amparo del presente contrato deberán ser reembolsadas, de acuerdo al calendario de pagos y número de pagos pactados, a través de las sucursales de “EL BANCO” o bien a través de los cargos que se realicen por “EL BANCO” en la cuenta de depósito de “EL CLIENTE”, misma que se identifica en la Solicitud-Contrato, con la periodicidad en que “EL CLIENTE” recibe el pago de su nómina, fechas que conocen “EL BANCO”, en virtud de que presta el servicio de dispersión de nómina al patrón o empleador de “EL CLIENTE”.
c.- Ha solicitado a “EL BANCO”, un Crédito bajo la forma de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, hasta por la cantidad señalada en la Cláusula de DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN, IMPORTE DEL CRÉDITO Y AUMENTO DE LÍMITE DE CRÉDITO de este contrato, para
destinarlo a liquidez o pago de pasivos.
En virtud de las anteriores declaraciones las partes acuerdan otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X:
1.- DEFINICIONES. Los términos que se utilizan en éste contrato y que se relacionan en el texto del presente, tendrán los significados siguientes que serán aplicables a las formas singular o plural de los mismos:
CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
Fecha xx Xxxxx: Día del mes en que termina el período en el que se registran los movimientos efectuados, dicha fecha se establece en la Carátula de Crédito.
Las Disposiciones: Disposiciones de carácter general en Materia de Transparencia aplicables a las Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados.
Usuario: A la persona que contrata o utiliza un producto o servicio financiero derivado de cualquier operación pasiva, activa o de servicios con las Instituciones Financieras. Indistintamente, al cliente referido en el presente Contrato.
2:- DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN, IMPORTE DEL CRÉDITO Y AUMENTO DE LÍMITE DE CRÉDITO.- El presente contrato
ampara el otorgamiento de un crédito que “EL BANCO” concede a “EL CLIENTE”, bajo la forma de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, cuyas características, términos y condiciones se describen en la Carátula de Crédito, así como en el presente instrumento. El importe del crédito será hasta por la cantidad que se establece en la Carátula de Crédito así como en el apartado de
“Características del Crédito” de la Solicitud-Contrato. Dentro del límite del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisión(es) y gastos que debe pagar “EL CLIENTE” y que se estipulan en el presente instrumento.
La línea del crédito podrá disminuirse de acuerdo a la capacidad de pago y el comportamiento crediticio de “EL CLIENTE”, lo que se
notificará a “EL CLIENTE” mediante mensaje incluido en el siguiente estado de cuenta y adicionalmente se le podrá comunicar mediante correo electrónico, carta, teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico. Adicionalmente, “EL BANCO” podrá, mas no estará
obligado a, aumentar la línea del crédito cuando así lo solicite y/o autorice “EL CLIENTE”, de acuerdo a la capacidad de pago y el
comportamiento crediticio de “EL CLIENTE”.
El importe del crédito podrá aumentarse con las cantidades que, en su caso, “EL BANCO” erogue por concepto de pago xx xxxxxx de seguros conforme a lo señalado en la cláusula de SEGUROS de éste contrato, los cuales se denominarán IMPORTE ADICIONAL DEL CRÉDITO, por lo que el importe del crédito se determinará o establecerá con la cantidad señalada como Monto o Línea de Crédito en la
Carátula de Crédito y en su defecto en el apartado de “Características del Crédito” de Solicitud-Contrato más, en su caso, con el
IMPORTE ADICIONAL DEL CRÉDITO. Para efectos de claridad “EL BANCO” únicamente realizará las erogaciones antes mencionadas
cuando “EL CLIENTE” así lo haya instruido.
“EL BANCO” informa a “EL CLIENTE” que contratar créditos que excedan su capacidad de pago afecta su historial crediticio.
“EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que este último, en base al comportamiento que presente “EL CLIENTE” en lo que respecta al crédito objeto del presente contrato, podrá ampliar el importe del crédito, enviándole la oferta a “EL CLIENTE” a través de los medios que “EL BANCO” establezca para tales efectos , a fin de que “EL CLIENTE”, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de notificación acepte o rechace expresamente el aumento en la línea de crédito a través del medio en el cual le fue realizada la oferta antes mencionada o en el medio que se le indique en la misma oferta que debe dar su consentimiento.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE”, a la firma del presente instrumento, la Carátula de Crédito, dicha carátula forma parte integrante de este contrato, así como la Tabla de Amortización.
3:- DISPOSICIÓN.- “EL CLIENTE” podrá disponer del crédito en forma total o parcial, en uno o varios actos, para lo cual deberá firmar los comprobantes de disposición correspondientes a través de alguno de los siguientes canales:
a) A través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”.
b) A través de Cajeros Automáticos.
c) A través de los Medios Automatizados.
En el entendido de que para poder efectuar la o las disposiciones del importe del crédito por los canales referidos en los incisos b) y c) precedentes, “EL CLIENTE” se sujetará a lo que establece la Cláusula denominada DE LAS OPERACIONES QUE PODRÁN SER CELEBRADAS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS y/o en su
caso al Contrato que tenga celebrado con “EL BANCO” en donde se contemple el uso de Cajeros Automáticos y/o el uso de Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados, el cual se sujetará a las condiciones pactadas entre las partes para tal efecto. Las disposiciones que se soliciten, a través de Cajeros Automáticos o Medios Automatizados, en horas y días inhábiles, se abonarán el Día Hábil inmediato siguiente. Previo a cada una de las disposiciones adicionales que se efectúen del crédito, “EL BANCO” le mostrará a “EL CLIENTE” a través de los medios señalados anteriormente la tasa anual fija que pagará “EL CLIENTE” a partir de cada disposición.
El documento que firme “EL CLIENTE” de conformidad con lo señalado en la presente cláusula justificará la disposición del crédito, y señalará la(s) fecha(s) y el o los importes de los pagos de capital, lo anterior de acuerdo a la forma de pago que al efecto seleccione “EL CLIENTE” al momento de realizar la disposición.
Las cantidades dispuestas al amparo del presente instrumento se abonarán en la cuenta de depósito señalada en el apartado de “Características del Crédito de la Solicitud-Contrato. En virtud de lo anterior las partes reconocen que las disposiciones efectuadas por “EL CLIENTE” se comprobarán con los registros contables correspondientes a los abonos realizados a la cuenta de depósito indicada en el apartado de “Características del Crédito” de la Solicitud-Contrato, por lo que los registros contables de “EL BANCO” son aceptados en este acto como prueba plena por las partes.
Las disposiciones del crédito están sujetas a: (i) no exista incumplimiento por parte de “EL CLIENTE” de cualesquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato; (ii) la disponibilidad de los equipos automatizados por medio de los cuales se soliciten las mismas, en el entendido que la falta de disponibilidad de dichos equipos no representa para “EL BANCO” responsabilidad exigible por “EL CLIENTE” independientemente de la causa que lo haya generado; y (iii) no exista una o algunas de las causas de vencimiento anticipado pactadas en este contrato.
“EL BANCO” se reserva el derecho de limitar el nuevo monto a disponer, lo cual será notificado en el siguiente Estado de Cuenta.
4:- DESTINO DEL CRÉDITO.- “EL CLIENTE” se obliga a invertir el importe del crédito, precisamente a los fines expresados en las Declaraciones de este Contrato.
5:- VIGENCIA DEL CONTRATO, PLAZO PARA PAGO DEL CRÉDITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- La vigencia del Contrato es
indefinida, la cual iniciará al momento de la firma del presente instrumento.
“EL CLIENTE” establecerá el plazo para el pago del crédito el cual se indicará en la Carátula de Crédito y en la Solicitud-Contrato. “EL BANCO” y “EL CLIENTE”, previo acuerdo por escrito firmado por ambas partes, podrá convenir la re estructura o la ampliación del plazo para el pago del crédito objeto del presente instrumento.
“EL CLIENTE” podrá cancelar, sin responsabilidad a su cargo, este crédito dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente instrumento siempre que no hayan utilizado u operado el referido crédito, en cuyo caso “EL BANCO” no podrá generar comisión alguna a cargo de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento la terminación anticipada del Contrato, para estos efectos “EL CLIENTE” deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO”, o en su defecto y en caso de que se encuentre disponible y previamente pactado con “EL CLIENTE”, a través de los Medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que tenga previamente pactados con “EL BANCO”. “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, que identifique la solicitud de terminación según corresponda, en el entendido que “EL BANCO” llevará a cabo los procedimientos para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o cualquier otro medio pactado, de acuerdo al medio a través del cual se está realizando la solicitud. A partir
del mismo día en que “EL BANCO” reciba la solicitud mencionada en este párrafo bloqueará la línea de crédito correspondiente, por lo que “EL CLIENTE” no podrá realizar desembolsos posteriores con cargo a la línea de crédito.
“EL BANCO” no generará cargo alguno al crédito y “EL CLIENTE” no será responsable por los cargos que pudieran llegar a generarse al crédito posterior a la terminación de la relación contractual entre “EL BANCO” y “EL CLIENTE”, excepto por los ya generados y no reflejados. “EL BANCO” cancelará, sin su responsabilidad, el cobro del crédito o de algún servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. “EL BANCO” no condicionará la terminación del Contrato a algún acto que no se encuentre previsto en el mismo. “EL BANCO” no cobrará comisión o penalización alguna a “EL CLIENTE” por la terminación del Contrato.
En caso de que llegase a existir un producto o servicio adicional vinculado al presente contrato, y que adicionalmente dicho producto o servicio no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el presente contrato se darán por terminado de manera simultánea los productos o servicios adicionales. Asimismo, y de acuerdo al supuesto anterior si uno o más productos se ofertan en conjunto con el presente contrato en beneficio de “EL CLIENTE” y éstos puedan subsistir de forma independiente al presente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, en dicho supuesto “EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” tal situación.
“EL BANCO” dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, “EL BANCO” comunicará a “EL CLIENTE”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a una determinada fecha, en la sucursal elegida por “EL CLIENTE”, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente Contrato.
En caso de que exista saldo a favor de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” le entregará dicho saldo en la fecha en la que se dé por terminado el Contrato. En caso de que la terminación del Contrato se hubiera efectuado sin la necesidad de que “EL CLIENTE” acudiera a la Sucursal, el saldo a favor de “EL CLIENTE” se encontrará disponible a través de la Sucursal de “EL BANCO”, que le sea indicada a “EL CLIENTE” al momento de hacer la terminación del contrato.
Asimismo, “EL BANCO” se obliga a poner a disposición de “EL CLIENTE” a más tardar 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha en que haya realizado el pago de los adeudos, un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual entre las partes en lo que respecta al presente Contrato y la inexistencia de adeudos derivados de éste crédito.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos derivados del presente instrumento, la terminación del mismo no surtirá efectos, por lo que “EL BANCO” se abstendrá de efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión por cobranza o aclaraciones improcedentes, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que “EL CLIENTE” liquide el saldo total del crédito. En el entendido que “EL CLIENTE” conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
“EL BANCO” reportará a las sociedades de información crediticia que no existe adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
“EL CLIENTE” podrá convenir por escrito la terminación del presente contrato por conducto de otra Institución Financiera que se denominará receptora, la cual, en caso de ser procedente, debe abrir una cuenta a nombre de “EL CLIENTE” y comunicar a “EL BANCO” su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte de “EL CLIENTE”. La Institución Financiera receptora liquidará el adeudo de “EL CLIENTE”, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones. Para los efectos anteriores “EL BANCO” requerirá a “EL CLIENTE” la confirmación de haber solicitado a la Institución Financiera receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tiene convenidos con “EL BANCO”. “EL BANCO” dará a conocer a la Institución Financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del Contrato solicitada por “EL CLIENTE”. Una vez realizado el retiro del saldo, “EL BANCO” renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones del presente Contrato. En el movimiento de recursos entre “EL BANCO” y la Institución Financiera receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra se realizará con la misma fecha valor.
Una vez abierta la nueva cuenta, la Institución Financiera receptora debe entregar a “EL CLIENTE” el Contrato de Adhesión, carátula de Crédito y estado de cuenta en los términos establecidos en “las Disposiciones” y le confirmará el pago y cancelación de las operaciones con “EL BANCO”.
Así mismo cuando “EL BANCO” ostente la calidad de Institución Financiera receptora, recibirá en sus sucursales por escrito las solicitudes de terminación de operaciones activas que “los Usuarios” deseen realizar con otra Institución Financiera. “EL BANCO” conservará los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del Usuario para dar por terminada la relación contractual con la Institución Financiera transferente, como evidencia en su expediente, junto con el mecanismo de verificación de identidad de “el Usuario” que fue utilizado.
6:- REVOLVENCIA.- El crédito de que se trata, tendrá el carácter de revolvente, sin que el plazo máximo de su vencimiento exceda de la fecha en que concluye el plazo de este contrato, fecha en la que el crédito deberá quedar totalmente pagado.
La revolvencia que se establece, queda sujeta a lo siguiente:
1.- A la aprobación de “EL BANCO” y a la disponibilidad de fondos de éste.
2.- Que “EL CLIENTE” haya pagado puntual y oportunamente, cada una de las amortizaciones de capital, pago de intereses y de los accesorios de conformidad con el presente contrato.
3.- Que “EL CLIENTE” continúe recibiendo el pago de su nómina o su pensión según sea el caso mediante depósito en la cuenta de depósito identificada en la Solicitud-Contrato.
En consecuencia del carácter revolvente del crédito, “EL CLIENTE” podrá hacer remesas antes de la fecha señalada para el pago total del importe del crédito, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el plazo del contrato no concluya, para disponer del saldo que resulte a su favor, cuya disposición estará sujeta a lo pactado anteriormente.
“EL CLIENTE” podrá consultar el saldo deudor a través de los medios establecidos en la cláusula de DISPOSICIÓN del presente contrato.
7:- PAGO DEL CRÉDITO.- El pago del crédito concedido, será efectuado por “EL CLIENTE”, en el domicilio de “EL BANCO”, conforme al número e importe de pagos y en la fechas que se establezcan en el documento que “EL CLIENTE” firme de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula de DISPOSICIÓN de este contrato, para amparar la disposición total o parcial del importe del crédito y la obligación de pago del mismo, en la inteligencia de que la fecha de pago que se determine conforme la cláusula de DISPOSICIÓN citada, no deberá exceder del plazo de vencimiento de este Contrato.
Cada uno de los pagos estará integrado por la suma del capital, la cantidad correspondiente a los intereses que se generen, los cuales se calcularán en forma y términos que se indica en las cláusulas de DISPOSICIÓN y TASA DE INTERÉS ORDINARIO, las comisiones y demás accesorios que se generen de conformidad al presente instrumento, y la cantidad correspondiente al impuesto al valor agregado que se cause sobre dichos intereses y comisiones.
Queda entendido por las partes, que las cantidades señaladas en los documentos que “EL CLIENTE” firme de acuerdo a lo señalado en la cláusula DISPOSICIÓN, podrán variar y en consecuencia modificarse durante la vigencia del crédito como consecuencia de modificaciones a la tasa del impuesto al valor agregado y/o los incumplimientos de pago.
“EL BANCO” no exige el cobro de intereses del crédito por adelantado sin importar su monto.
La periodicidad de los pagos, en su caso, será la que corresponde al pago de la nómina o pensión según sea el caso de “EL CLIENTE”, en el entendido de que dicha fecha es conocida por “EL BANCO” en virtud de que presta el servicio de dispersión de nómina a la empresa que le realiza el pago xx xxxxxxx o pensión según sea el caso de “EL CLIENTE”. Para la determinación de la fecha del primer pago se estará a lo siguiente: a) si la disposición del crédito respectivo, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, se efectúa por los menos dos días hábiles antes de la fecha de pago de la nómina o pensión según sea el caso a “EL CLIENTE”, el primer pago se realizará en la fecha que corresponda a la fecha de pago de nómina o pensión según sea el caso más próxima a la disposición del crédito; b) si la disposición del crédito respectivo, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, se efectúa un día antes de la fecha de pago de la nómina o pensión según sea el caso a “EL CLIENTE” o en dicha fecha, el primer pago se realizará en la fecha que corresponda a la siguiente fecha de pago de nómina o pensión según sea el caso.
En el caso de que el patrón modifique la periodicidad de los pagos de nómina o pensión y por ende se modifiquen las fechas de pago del crédito, “EL BANCO” avisará previamente a “EL CLIENTE” el cambio en la periodicidad de sus pagos a través de su Estado de Cuenta, por lo que “EL CLIENTE” acepta que las fechas de pago de su crédito se modificarán conforme a la periodicidad de pago de su nómina o pensión, según sea el caso. Así mismo “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” a través de las Sucursales o en su defecto a través del Estado de Cuenta, la carátula de crédito y la tabla de amortización aplicable conforme a las nuevas fechas de pago del Crédito.
El pago de las cantidades que resulten a cargo de “EL CLIENTE” podrán ser realizadas mediante cargo a la cuenta de depósito identificada en la sección de “Características de Crédito” de la Solicitud-Contrato del presente instrumento o en cualquier otra cuenta de depósito que designe “EL CLIENTE”, a través de los formatos de domiciliación de acuerdo a lo establecido en las circulares de Banco de México.
8:- TASA DE INTERÉS ORDINARIO.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales a la Tasa Anual Fija que determine “EL BANCO” al momento de la contratación y en cada disposición a partir de la segunda, la cual estará contenida y podrá ser consultada por “EL CLIENTE” en la Carátula de Crédito. Para efectos de claridad, la Tasa Anual Fija que se determine para cada disposición conforme a la presente cláusula será aplicable a la disposición correspondiente hasta que la misma sea pagada en su totalidad.
“EL CLIENTE” acepta y reconoce que, conforme a lo antes mencionado, la Tasa Anual Fija podrá ser modificada por “EL BANCO” a partir de la segunda disposición del crédito y en cada disposición del crédito adicional. En caso de que la Tasa Anual Fija sea modificada, respecto de la contenida en la Carátula de Crédito emitida al momento de la contratación, “EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” antes de que éste realice la disposición a efecto de que “EL CLIENTE” pueda aceptar dicha modificación o abstenerse de realizar la disposición.
Así la Tasa Anual Fija que le aplique a cada disposición será la que le sea informada a “EL CLIENTE” por “EL BANCO” de forma previa a la disposición correspondiente y que, una vez realizada la disposición, estará incluida en una nueva Carátula de Crédito y Tabla de Amortización emitida y puestas a su disposición a través del Estado de Cuenta.
La Tasa de Interés Anual aplicable a cada disposición será determinada por “EL BANCO” en consideración del análisis y calificación que realice “EL BANCO” de “EL CLIENTE”.
Los intereses de cada disposición serán pagaderos por mensualidades vencidas en el domicilio de “EL BANCO”, en las fechas en que se efectúen los pagos de Capital según éstas se señalen en la Tabla de Amortización Correspondiente, y se calcularán sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por año, causándose sobre saldos insolutos. Los intereses se calcularán multiplicando el saldo insoluto por la Tasa Anual Fija aplicable a la disposición, simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo comprendido entre: (i) la fecha de la disposición, incluyendo dicho día, y la fecha de pago de capital siguiente previsto en el Tabla de Amortización, excluyendo el último día, y (ii) a partir del primer pago de capital, el día de pago de capital del periodo anterior y la fecha de pago de capital siguiente prevista en la Tabla de Amortización, excluyendo el último día. El resultado se dividirá entre 360.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado sino únicamente por periodos vencidos. El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, en el domicilio de “EL BANCO”, conjuntamente con los pagos de capital de conformidad con la cláusula de DISPOSICIÓN y PAGO DEL CRÉDITO de este contrato.
9:- TASA DE INTERÉS MORATORIO.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar por concepto de intereses moratorios, aplicando al importe de cualquier cantidad vencida y no pagada causará intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del tercer pago consecutivo incumplido, hasta la fecha en que se realice el pago, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar la tasa de interés ordinaria aplicable a la disposición correspondiente, por 2 (dos) calculada desde el día en que se debió hacer el pago, hasta el día en que dicha cantidad quede total y completamente pagada. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, en el domicilio de
éste, dichos intereses moratorios. El interés moratorio es el que se señala en la Carátula de Crédito.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado conjuntamente con los referidos intereses señalados en el presente instrumento.
10:- PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.- “EL CLIENTE” podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo insoluto del crédito.
Los pagos parciales anticipados se aplicarán exclusivamente al Saldo Insoluto conforme a cualquiera de las opciones que al efecto determine “EL CLIENTE” en el apartado de “Características del Crédito” de la Solicitud-Contrato, mismas que se identifican como “Opción Elegida de Pago Parcial Anticipado” de conformidad con las siguientes opciones:
a) A todas las amortizaciones restantes en la proporción que “EL BANCO” determine, permaneciendo el plazo de rembolso pactado.
b) A las últimas amortizaciones del crédito.
“EL CLIENTE” podrá modificar en cualquier momento la opción de pago anticipado elegida, acudiendo a la Sucursal de “EL BANCO” y solicitando lo anterior.
El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando “EL CLIENTE” esté al corriente en el pago de cualquier adeudo vencido bajo este Contrato. En caso contrario, se entenderá como pago anticipado solamente la diferencia después de cubrir esos adeudos.
En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al capital, el pago anticipado se aplicará en su caso, en el siguiente orden: el pago de gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y posteriormente al capital, lo anterior en conformidad con el artículo 364 (trescientos sesenta y cuatro) del Código de Comercio en vigor.
Así mismo “EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO”, realizar pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, en el entendido que cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un Período, “EL BANCO”, le solicitará a “EL CLIENTE” un escrito donde éste autorice que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago parcial anticipado del principal, si no que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes. Cuando “EL CLIENTE” realice un pago aun no exigible del Periodo o por importes inferiores, no será necesario el escrito antes mencionado. Cada que “EL CLIENTE” efectúe un pago adelantado, “EL BANCO” le entregará un comprobante de operación que ampare de dicho pago.
11:- COMISIONES.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” una comisión por la cantidad que se establece en la Carátula de Crédito, por la apertura de crédito, cantidad que se cubrirá al hacer la primera disposición del crédito.
Asimismo, en cada disposición del crédito, “EL CLIENTE” pagará una comisión por la cantidad que se establece en la Solicitud-Contrato bajo el concepto “Comisión por Disposición Adicional”, por cada una de las disposiciones del crédito, cantidad que se cubrirá al efectuar la referida disposición.
En adición a lo anterior, “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO”, por concepto de comisión de cobranza, la cantidad que resulte respecto al porcentaje mencionado en la Carátula de Crédito sobre el saldo vencido y no pagado de conformidad con este contrato, misma que se generará a partir del sexto día natural siguiente a la fecha de vencimiento del pago respectivo y se podrá generar hasta por tres pagos consecutivos incumplidos y se deberá cubrir al momento de su generación, dicha comisión se aplicará sobre el total del saldo vencido y no pagado hasta en tanto “EL CLIENTE” realice el pago total de las cantidades vencidas. Lo anterior en el entendido de que “EL BANCO” no podrá cobrar durante el mismo período, la comisión antes referida de manera conjunta con los intereses moratorios.
“EL CLIENTE” deberá pagar una comisión por anualidad la cual se establece en la Carátula de Crédito, dicha comisión se genera por cada año de vigencia del presente contrato y será aplicada durante los primero 6 (seis) días naturales siguiente a la fecha en que se cumpla cada año de vigencia.
“EL CLIENTE” se encuentra obligado a pagar las cantidades señaladas en la presente cláusula en el domicilio de “EL BANCO” al momento en que se genere la obligación a su cargo.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” debe pagar tal impuesto sobre dicha(s) comisión(es), “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado juntamente con la(s) referida(s) comisión(es).
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
12.- DE LAS OPERACIONES QUE PODRÁN SER CELEBRADAS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS
AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS.- “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato, puedan celebrarse o prestarse por medio de los Sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes. Los servicios que “EL BANCO” otorgue a “EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, tales como el teléfono (Banca Telefónica), Internet (Banca por Internet) u otros, permitirán a “EL CLIENTE” realizar aquellas operaciones que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, y se regirán por lo establecido en el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
i) El servicio de Banca Telefónica y el uso de tarjetas y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este instrumento y en el contrato de apertura de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga “EL CLIENTE” celebrado con “EL BANCO” respecto a dichas Tarjetas, mismo que se aplicará, en lo conducente, al servicio de Banca por Internet, en el entendido que este servicio por Internet, le será además aplicable lo establecido en el contrato (en papel o por medios electrónicos) que celebre “EL CLIENTE” con “EL BANCO” para tales efectos.
ii) “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito electrónico, números de identificación personal
(NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación (Dispositivo Físico) que genera claves para autorizar transacciones.
iii) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
iv) “EL CLIENTE” acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
v) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “EL BANCO”, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
vi) Para poder hacer uso del Servicio de Banca por Internet, “EL CLIENTE” deberá realizar su contratación mediante instrumento por separado al presente.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último envíe información relativa a las operaciones realizadas por “EL CLIENTE”, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la solicitud-Contrato del presente instrumento. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite por escrito, en la sucursal de “EL BANCO” o a través del centro de atención telefónica que “EL BANCO” pone a su disposición para tal fin.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 (mil quinientas) Udis, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con Cargo a la Cuenta de “EL CLIENTE”. El límite antes indicado aplicará para cada día natural.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además “EL BANCO” facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta de “EL CLIENTE” o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones, referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“EL BANCO” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, a través de los estados de cuenta o los medios que estime convenientes, en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
13:- VENCIMIENTOS EN DÍAS INHABILES.- En el supuesto de que la fecha en que deba realizarse algún pago de principal, intereses o cualquier otro concepto de conformidad con el presente instrumento, fuere día inhábil bancario, la fecha de vencimiento de dicho pago se pospondrá al Día Hábil bancario inmediato posterior del domicilio de “EL BANCO”, sin que esto represente cobro de comisiones o intereses moratorios.
Para los efectos del presente instrumento se entenderá como día hábil, cualquier día del año excepto los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale como aquellos en que las Instituciones de Crédito deban cerrar sus puertas y suspender operaciones.
14:- CARGO DEL ADEUDO VENCIDO.- Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este contrato, y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en este acto “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a cargar el adeudo vencido sobre cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de “EL BANCO” y en favor de “EL CLIENTE” en las cuentas de depósito aperturadas por “EL CLIENTE” en “EL BANCO”. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance.
Una vez realizado el cargo anterior, “EL BANCO” le notificará a “EL CLIENTE” que se ha realizado el mismo a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez del cargo.
Queda entendido que “EL BANCO” podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
15:- SEGUROS:- “EL CLIENTE” debe contratar un seguro de vida, con la aseguradora de su elección, que cubrirá el saldo deudor del crédito en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”. En el caso de que “EL CLIENTE” instruya a “EL BANCO” la contratación del referido seguro, éste lo contratará con la compañía aseguradora referida en la Carátula de Crédito. En ese caso, de acuerdo con lo previsto en la Carátula de Crédito, “EL CLIENTE” podrá realizar el pago de la prima de ese seguro de contado o de forma financiada, en ese último supuesto, constituirá un IMPORTE ADICIONAL DEL CRÉDITO, lo anterior sin perjuicio de que “EL BANCO” realice la contratación del referido seguro trasladando el costo del mismo a “EL CLIENTE”. Queda entendido que, para este seguro, aplican las restricciones y exclusiones que señale la compañía aseguradora, mismas que se encuentran a disposición de “EL CLIENTE” para su consulta en las sucursales de “EL BANCO”.
En el caso de que “EL CLIENTE” sea empleado activo de una empresa, dependencia gubernamental o entidad paraestatal, “EL CLIENTE” podrá contratar, con la aseguradora de su elección, un Seguro de Desempleo Involuntario por el importe del monto inicial del Crédito. En el caso de que “EL CLIENTE” instruya a “EL BANCO” la contratación del referido seguro, éste lo contratará con la compañía aseguradora referida en la Carátula de Crédito. En ese caso, de acuerdo con lo previsto en la Carátula de Crédito, “EL CLIENTE” podrá realizar el pago de la prima de ese seguro de contado o de forma financiada, en ese último supuesto, constituirá un IMPORTE ADICIONAL DEL CRÉDITO, lo anterior sin perjuicio de que “EL BANCO” realice la contratación del referido seguro trasladando el costo del mismo a “EL CLIENTE”. Queda entendido que, para este seguro, aplican las restricciones y exclusiones que señale la compañía aseguradora, mismas que se encuentran a disposición de “EL CLIENTE” para su consulta en las sucursales de “EL BANCO”.
En caso de que “EL CLIENTE” o en su defecto los beneficiarios para el caso de seguro de vida, requieran hacer efectivo alguno de los seguros mencionado debe contactar a la compañía de seguros correspondiente, lo anterior en apego a las condiciones establecidas en las pólizas correspondientes.
“EL CLIENTE” nombrará como beneficiario único e irrevocable de los seguros antes referidos a Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. La indemnización derivada de los mencionados seguros, se aplicará al pago total o parcial del saldo insoluto del crédito.
“EL BANCO” informará, en su caso, el tipo de seguro contratado, así como el nombre de la compañía aseguradora a través de la Carátula de Crédito referida en la cláusula DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN, IMPORTE DEL CRÉDITO Y AUMENTO DE LÍMITE DE CRÉDITO del
presente contrato.
Es un derecho innegable de “EL CLIENTE” contratar los seguros referidos en esta cláusula con la aseguradora señalada en la Carátula del Crédito o a través de un tercero independiente.
16:- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- “EL BANCO” se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente, previo aviso a “EL CLIENTE”, el plazo para el pago del importe del crédito y sus intereses, si “EL CLIENTE” faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, o además en los casos en que la Ley así lo previene o en cualesquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de “EL BANCO” que lo releven de su cumplimiento:
a).- Si “EL CLIENTE” hubiere hecho alguna declaración falsa, en el presente contrato o posteriormente, que a juicio de “EL BANCO”, haya sido determinante para el otorgamiento del crédito, así como en el caso de que hubiese omitido proporcionar datos e información a “EL BANCO”, que de haberse proporcionado esta última habría negado el otorgamiento del crédito.
b).- Si “EL CLIENTE” dejare de efectuar, en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al presente contrato, sean estos de capital, intereses, comisiones, gastos u otros accesorios.
c).- Si se solicita o si fuere demandada, la declaración de concurso de acreedores de “EL CLIENTE”. d).- Si “EL CLIENTE” da al crédito uso o destino distinto a los fines consignados.
e).- Cuando por causas imputables a “EL CLIENTE”, no fuese posible realizar por “EL BANCO”, el cargo a la cuenta de depósito identificada en la sección de “Características del Crédito” de la Solicitud-Contrato, por concepto del pago de una o más amortizaciones u obligaciones contraídas en este contrato, por carecer la referida cuenta de fondos suficientes y disponibles.
17:- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- “EL CLIENTE” se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111 (dos mil ciento once) del Código Civil Federal.
18:- RESERVA, RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- “EL BANCO” se reserva expresamente la facultad de restringir el importe del crédito o el plazo en que puede hacer uso de él “EL CLIENTE”, o ambos a la vez, o a denunciar el presente Contrato, en cualquier tiempo, mediante simple aviso previo por escrito enviado al domicilio de “EL CLIENTE”, cesando en consecuencia el derecho de “EL CLIENTE” de hacer uso del crédito en lo futuro, restringiéndose la disposición del crédito en caso de restricción o en caso de denuncia del Contrato extinguiéndose el crédito en la parte en que no hubiera hecho uso “EL CLIENTE”, cancelándose como consecuencia la línea de crédito, quedando en todo caso, “EL CLIENTE” obligado a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios en los términos del presente Contrato. En tanto “EL CLIENTE” no pague la totalidad de los adeudos, el Contrato no se dará por terminado.
19:- RENUNCIA DE DERECHOS.- La omisión por parte de “EL BANCO” en el ejercicio de los derechos previstos en este instrumento, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o parcial por parte de “EL BANCO” de cualquier derecho derivado de este instrumento excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
20:- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura por tanto no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de este instrumento deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y cláusulas y de ninguna manera al título de estas últimas.
Los preceptos legales referidos en el presente contrato pueden ser consultados en la página electrónica (xxx.xxxxxxx.xxx), en las sucursales de “EL BANCO” o bien la página electrónica de CONDUSEF.
21:- INFORMACIÓN PROMOCIONAL.- En caso de que “EL CLIENTE” así lo autorice en la Solicitud-Contrato, “EL BANCO” podrá enviar información publicitaria de sus productos financieros, a través de diversos medios los cuales pueden ser: correo directo, correspondencia, Internet y de más medios de comunicación directos a “EL CLIENTE”, ya sea en su domicilio o a su cuenta de correo electrónico.
“EL CLIENTE”, en su caso, podrá cancelar en cualquier momento la autorización otorgada para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios, bastando para ello que lo solicite por escrito a través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO” o bien a través de los medios que “EL BANCO” ponga a su disposición, dicha solicitud surtirá efectos en forma inmediata, en el entendido de que “EL CLIENTE” podrá recibir información publicitaria generada y enviada con anterioridad a la fecha de cancelación de la mencionada autorización.
En adición a lo anterior “EL CLIENTE” podrá inscribirse gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, que para tal efecto mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo anterior a través de los medios que establezca la referida Comisión, en cuyo caso “EL BANCO” dará por cancelada la autorización otorgada por “EL CLIENTE” para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios.
Asimismo, “EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” su página de internet xxx.xxxxxxx.xxx, para más información de sus productos y servicios.
22:- GASTOS.- Todos los gastos, honorarios e impuestos que origine este Contrato, serán por cuenta de “EL CLIENTE”. “EL BANCO” no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en este contrato.
En caso de que “EL BANCO” se vea en la necesidad de sufragar alguno de dichos conceptos, “EL CLIENTE” se obliga a rembolsárselo de inmediato, autorizando expresamente a “EL BANCO” a que le cargue en la cuenta de depósito referida en la Solicitud-Contrato, misma que “EL CLIENTE” tiene abierta con “EL BANCO”, el importe de los referidos conceptos.
23:- CESION DEL CREDITO. -“EL BANCO” queda facultado para negociar, descontar o de cualquier otra forma ceder conjunta o separadamente el presente Contrato.
En este acto “EL CLIENTE” autoriza expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” para que, en caso de que éste lleve a cabo cualquier negociación, descuento o cesión en los términos antes establecidos, pueda dar toda la información que el cesionario requiera respecto a “EL CLIENTE” y que haya sido proporcionada por éste a “EL BANCO”.
24:- DOMICILIOS.- Para los efectos relativos al presente contrato, “EL CLIENTE” señala como su domicilio el indicado en la Solicitud- Contrato, y “EL BANCO” señala como su domicilio el sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0000 Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Código Postal 64830. Mientras “EL CLIENTE”, no notifique por escrito a “EL BANCO” el cambio de su respectivo domicilio, los emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en los domicilios señalados en la presente cláusula y se considerarán válidos para todo efecto legal.
Expresa “EL CLIENTE” que para el efecto de recibir notificaciones, el domicilio a que se hace referencia es convencional, por lo que en los términos del Artículo 1070 (mil setenta) del Código de Comercio, está enteramente de acuerdo en que si se acude a su respectivo domicilio a practicar notificación personal y dicho domicilio no le corresponde, se proceda a la notificación por edictos sin necesidad de que se recabe el informe señalado en el mencionado artículo.
25:- TRIBUNALES COMPETENTES.- Son competentes los Tribunales del fuero común del domicilio de “EL CLIENTE”, para conocer de cualquier controversia que se suscitase con motivo de la interpretación o ejecución de este Contrato, a cuyo efecto las partes, renuncian al fuero de cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que pudieran tener derecho en virtud de su domicilio o por cualquier otra razón. Inclusive aquellos que se pudieren alegar por razón de domicilio o del lugar en donde se haya generado o recibido el “Mensaje de Datos” o las instrucciones para la realización de “Operaciones” a que se refiere este instrumento.
26:- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO.- Los pagos que realice “EL CLIENTE” se aplicarán de acuerdo con el medio de pago utilizado de conformidad con la tabla siguiente:
Medios de pago: | Fechas de acreditamiento del pago: |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque | a) De “EL BANCO”, se acreditará el mismo día. b) De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha que se acuerde con “EL CLIENTE”, o b) En la fecha límite de pago. |
Transferencias electrónicas de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo día. b) Dentro de “EL BANCO”, se acreditará el mismo día. c) De otro banco, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente. |
27.- DEPÓSITO BANCARlO DE DINERO A LA VISTA Y BENEFICIARIOS.- “EL BANCO” acepta recibir como depósitos cualquier cantidad que “EL CLIENTE” haya depositado y que exceda el saldo insoluto a su cargo, derivado del uso del crédito, pudiendo disponer de tales depósitos en los términos que se establecen en la cláusula de DISPOSICIÓN. Dichos depósitos bancarios de dinero a la vista no generarán rendimientos, por lo que “EL BANCO” no pagará a “EL CLIENTE” cantidad alguna por tal concepto, en el entendido que los depósitos que se reciban por concepto del crédito contratado a través del presente instrumento no generarán comisión a cargo de “EL CLIENTE”.
En caso de que a la muerte de “EL CLIENTE” existiera saldo a su favor derivado de los depósitos efectuados en exceso conforme a lo establecido en la presente cláusula, “EL BANCO” entregará a los beneficiarios que “EL CLIENTE” tenga establecidos en la cuenta depósito que se indica en la Solicitud-Contrato el importe total de dicho saldo a favor.
28.- ESTADOS DE CUENTA.- “EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que este último proporcionará, sin costo para “EL CLIENTE”, un Estado de Cuenta actualizado del contrato objeto de este instrumento, dicho Estado de Cuenta se generarán por períodos mensuales, en donde aparecerán, por cada período que abarque el referido estado de cuenta, todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en el mismo, en el entendido de que “EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que las sucursales de “EL BANCO”, serán el medio de consulta y obtención de los Estados de Cuenta, los cuales serán puestos a disposición de “EL CLIENTE” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la “fecha xx xxxxx” del período que corresponda, la cual se indica en el respectivo estado de cuenta. En adición a los medios de consulta señalados anteriormente, “EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento a “EL BANCO” el envío de los Estados de Cuenta al domicilio que señale “EL CLIENTE”. En caso de que “EL BANCO” no cuente con los Estados de Cuenta en la forma y plazo mencionados, “EL CLIENTE” deberá solicitarlos por escrito a “EL BANCO” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a dicho plazo. “EL CLIENTE” y “EL BANCO” están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme a lo anterior.
Transcurridos los plazos señalados en la cláusula referente a Procedimiento Para Aclaraciones de este Contrato, sin que “EL CLIENTE” haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que figuren en la contabilidad de “EL BANCO”, se tendrán aceptados por “EL CLIENTE” y harán prueba plena entre las partes.
En el entendido que las Sucursales de “EL BANCO” y los Estados de Cuenta, serán el medio de consulta de saldos, transacciones y movimientos, para lo cual “EL CLIENTE” deberá identificarse previamente. Así mismo en caso de que así se pacte con “EL CLIENTE” y de manera adicional a los medios anteriormente señalados éste podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos a través de los Medios Electrónicos que se tengan establecidos para tales efectos, en el entendido que en dicho supuesto “EL BANCO” autenticará y validará la identidad de “EL CLIENTE” de manera previa al otorgamiento de la información.
29.- PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES.- Las aclaraciones que “EL CLIENTE” formule a “EL BANCO” respecto de las operaciones a que se refiere el presente Contrato, que no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación, las podrá realizar telefónicamente a la Unidad Especializada de “EL BANCO” o acudir a cualquier sucursal de esta última, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la “fecha xx xxxxx” o en su caso a la realización de la operación con la cual no está conforme, debiendo “EL BANCO” informarle el número de folio de atención a su aclaración, solicitándole la documentación e información necesaria para el trámite a su solicitud, misma que podrá ser enviada vía fax, correo electrónico o directamente a la sucursal.
“EL BANCO” se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional para poder atender la aclaración solicitada.
Recibida por “EL BANCO” la información y documentación antes mencionada, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales o, en su caso, de 180 (ciento ochenta) días naturales tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, para entregar a “EL CLIENTE”, por escrito y firmado por personal facultado para ello, el dictamen correspondiente, mismo que deberá de ser acompañado de copias simples de los documentos o evidencias considerados para la emisión de dicho dictamen, en el entendido que si en dicho dictamen se considera no procedente la aclaración solicitada, “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO”, derivado de tal aclaración, la cantidad a su cargo más los intereses ordinarios que en su caso se hubieren generado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago generado por la reclamación.
Tratándose de cantidades dispuestas por “EL CLIENTE”, éste último, tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración antes referida.
“EL BANCO”, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen referido en el párrafo anterior, pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, ya sea en la unidad especializada o en la sucursal en la que radica la Cuenta, el expediente generado por la reclamación, en el cual se integrará la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, exceptuando los datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que el procedimiento de aclaración quedará sin efecto a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Para el caso de aquellas operaciones objeto del presente contrato, que excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación “EL CLIENTE” podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la “fecha xx xxxxx” del período que corresponda, dicha manifestación debe ser realizada a través de las sucursales de “EL BANCO” quien analizará lo manifestado por “EL CLIENTE” y resolverá sobre su procedencia o improcedencia 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, información que será proporcionada a “EL CLIENTE” a través de la sucursal de “EL BANCO” que haya recibido la inconformidad y/u objeción.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para que éste último, en su caso, pueda grabar las conversaciones telefónicas a que se refiere esta cláusula.
30:- MODIFICACIONES.- A efecto de mejorar las condiciones del presente contrato, “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones del mismo, así como a las comisiones y tarifas comunicadas a “EL CLIENTE”, previo aviso por escrito en los términos indicados en el siguiente párrafo, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de “EL CLIENTE” de solicitar la terminación del presente contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, en el entendido que “EL BANCO”, no le cobrará penalización alguna por lo anterior.
El aviso a que se refiere el párrafo precedente, así como cualquier otro aviso y/o comunicación de “EL BANCO” a “EL CLIENTE” relacionado con este instrumento, “EL BANCO” los realizará a través de inserciones en los Estados de Cuenta y adicionalmente podrá hacerlo por escrito enviado al domicilio de “EL CLIENTE”, a través de los canales de Banca electrónica autorizados por “EL BANCO”, por medio de la colocación de los mismos en lugares abiertos al público en sucursales de “EL BANCO”, publicaciones en periódicos de amplia circulación o por cualquier otro medio a elección de “EL BANCO” siempre que se encuentre pactado con “EL CLIENTE”.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN DE UNE.- Para Consultas, Aclaraciones y Reclamaciones “EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” la Unidad Especializada de Atención a Usuarios la cual se encuentra ubicada en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X.X. 00000 Delegación Xxxxxxxxxx, así mismo puede ser contactada a través de los siguientes medios; teléfono: 00 000 000 0000, correo electrónico: xxx@xxxxxxx.xxx, así como a través de la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- INFORMACIÓN CONDUSEF.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien comunicarse al 00-000-000-0000 y (00)0000-0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
“EL CLIENTE” manifiesta que “EL BANCO” hizo de su conocimiento antes de la firma del presente contrato; el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones o gastos que en su caso se generarán por su celebración y, en su caso, los
descuentos o bonificaciones a que tiene derecho, así como el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al presente crédito (CAT), en el entendido que por ser un crédito revolvente, cuyas disposiciones son a plazo fijo, el CAT que se señala en la carátula de crédito es el de la contratación de la línea de crédito con base a la metodología revolvente, en el entendido que en cada una de las disposiciones del crédito que se realicen se le informará a “EL CLIENTE” los términos y CAT específicos, calculado como un crédito a plazo fijo cerrado.
La firma del presente contrato por parte de “EL CLIENTE” representa el consentimiento expreso de los términos pactados en el mismo.
“EL BANCO” y “EL CLIENTE”, reconocen los términos en que se celebra el presente acto jurídico, haciéndose sabedores de su valor y alcance, por lo que lo firman por duplicado al calce en la fecha y en el lugar que se señalan en la Solicitud-Contrato, en este mismo acto “EL CLIENTE” reconoce haber recibido un ejemplar del presente instrumento.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES APLICABLES A EL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA CUBRIR SOBREGIROS
1.- DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN,IMPORTE DEL CRÉDITO Y AUMENTO DEL LIMITE DEL CREDITO.- El presente capitulo ampara el
otorgamiento de un crédito que “EL BANCO” otorga a “EL CLIENTE” bajo la forma de apertura de crédito en cuenta corriente, cuyas características, términos y condiciones se describen en la Carátula de Crédito, así como en el presente Capítulo. El importe del crédito será hasta por la cantidad consignada en la Carátula de Crédito así como en el apartado de “Características del Crédito” de la Carátula de Activación correspondiente a éste Capítulo. Dentro del límite del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisión (es) y/o gastos que deriven del mismo.
La línea del crédito podrá disminuirse de acuerdo a la capacidad de pago y el comportamiento crediticio de “EL CLIENTE”, lo que se notificará a “EL CLIENTE” mediante mensaje incluido en el siguiente estado de cuenta y adicionalmente se le podrá comunicar mediante correo electrónico, carta, teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico. Adicionalmente, “EL BANCO” podrá, mas no estará obligado a, aumentar la línea del crédito cuando así lo solicite y/o autorice “EL CLIENTE”, de acuerdo a la capacidad de pago y el comportamiento crediticio de “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” informa a “EL CLIENTE” que contratar créditos que excedan su capacidad de pago afecta su historial crediticio.
“EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que este último, en base al comportamiento que presente en lo que respecta al crédito objeto del presente capítulo, podrá ampliar el importe del crédito, enviándole la oferta a “EL CLIENTE” a través de los medios que “EL BANCO” establezca para tales efectos, a fin de que “EL CLIENTE”, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de notificación acepte o rechace expresamente el aumento en la línea de crédito a través del medio en el cual le fue realizada la oferta antes mencionada o en el medio que se le indique en la misma oferta que debe dar su consentimiento.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE”, a la firma del presente instrumento, la Carátula de Crédito.
En el caso del Producto de Crédito FONDOS 24/7 el crédito concedido a EL CLIENTE no podrá exceder del 90 % (noventa por ciento) de los valores y/o títulos que se tengan en el Contrato de Operación con Valores, sin exceder nunca de la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), dicho crédito tendrá como fin que la parte acreditada goce de liquidez 24/7 en su cuenta de Deposito, cubriendo para el cumplimiento de este fin los sobregiros que se lleguen a presentar en la Cuenta de Depósito
2.- DESTINO DEL CRÉDITO
“EL CLIENTE”, queda obligado a destinar el importe del crédito que se le otorga, precisamente para cubrir el importe total, hasta el límite del crédito, de cada uno de los sobregiros que llegue a tener en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista cuyo número de cuenta ha quedado señalado en la Carátula de Activación (en adelante la Cuenta de Cheques). Entendiendo que los sobregiros se derivan entre otros conceptos, por la insuficiencia de fondos de la cuenta antes mencionada para cubrir los cheques librados así como cualquier disposición o cargo que se efectúe, inclusive por “EL BANCO”, ya sea para pago de pasivos y servicios a cargo de la “EL CLIENTE” o por cualquier otro concepto con la excepción de aplicar el crédito al pago del mismo o a los intereses que este genere, incluidos en la excepción el pago de comisiones.
3.-DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.-“EL CLIENTE” dispondrá del crédito establecido en su favor en forma automática, es decir que, desde este momento y con la firma de la carátula de activación del presente Capítulo, faculta y autoriza a “ “EL BANCO” para que con el importe del crédito concedido cubra de inmediato los sobregiros que llegue a tener la “EL CLIENTE” en la Cuenta de Cheques conforme a lo pactado en la cláusula precedente, siempre y cuando esté al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae mediante este capítulo, sirviendo éste como el recibo más eficaz de la disposición del importe del crédito en los términos de esta cláusula . La disposición del crédito estará sujeta a la aprobación de EL BANCO”.
4.-PLAZO.- El plazo del contrato celebrado al amparo del presente capítulo es por tiempo indefinido el cual iniciará al momento de la firma de la carátula de Activación correspondiente al presente capítulo.
“EL CLIENTE” podrá cancelar, sin responsabilidad a su cargo, este crédito dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente instrumento siempre que no hayan utilizado u operado el referido crédito, en cuyo caso “EL BANCO” no podrá generar comisión alguna a cargo de “EL CLIENTE”.
5.-REVOLVENCIA.- El crédito de que se trata tendrá el carácter de revolvente, sin que el plazo máximo de su vencimiento exceda de la fecha en que se dé por vencido el plazo del contrato, fecha en la que el crédito deberá quedar totalmente pagado. La revolvencia que se establece. queda sujeta a la aprobación de la “EL BANCO” y a la disponibilidad de fondos de éste.
En consecuencia del carácter revolvente del crédito. “EL CLIENTE” podrá hacer remesas antes de la fecha señalada para el pago total del importe del crédito, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado , mientras el plazo del contrato no concluya, para disponer del saldo que resulte a su favor cuya disposición estará sujeta a lo pactado en el párrafo que antecede.
“EL CLIENTE” podrá consultar el saldo deudor a través de los medios establecidos en la cláusula de DISPOSICIÓN del presente capítulo.
6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO Y DOMICILIACIÓN.- El reembolso de cada disposición será efectuado por “EL CLIENTE” a “EL BANCO” al día siguiente hábil de la fecha de cada disposición del importe del crédito, en la inteligencia de que siendo el caso de la terminación del contrato, deberá ajustarse el pago correspondiente a dicha fecha de terminación.
Queda convenido que el importe de todos los pagos que realice “EL CLIENTE”, se aplicará en el siguiente orden: a todas las cantidades distintas a intereses y capital, a intereses moratorios, a intereses ordinarios y por último a capital.
“EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO”, a través del formato para domiciliación, que constará en documento por separado que deberá firmar “EL CLIENTE” que se le cargue en la cuenta de depósito consignada en el referido documento, el importe de los pagos correspondientes a los servicios, bienes o créditos ahí descritos, con la periodicidad que sea señalada en dicho formato. “EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento, sin costo a su cargo, la cancelación de la domiciliación consignada anteriormente en el presente párrafo, bastando para ello que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO” o bien a través de los medios electrónicos que este último ponga a disposición de “EL CLIENTE”, esta solicitud surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles bancarios siguientes a su recepción.
7.-TASA DE INTERÉS ORDINARIO:-”EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, intereses ordinarios
sobre saldos insolutos mensuales a la Tasa Anual Fija que determine “EL BANCO” al momento de la contratación, la cual estará contenida y podrá ser consultada por “EL CLIENTE” en la Carátula de Crédito.
Los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas en el domicilio de “EL BANCO”, en las fechas en que se efectúen los pagos de Capital según éstas se señalen en la Tabla de Amortización correspondiente, y se calcularán sobre la base de 360- trescientos sesenta días por año y se causarán sobre saldos insolutos.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado sino únicamente por periodos vencidos. El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, en el domicilio de BANORTE, conjuntamente con los pagos de capital de conformidad con la cláusula de DISPOSICIÓN y PAGO DEL CRÉDITO de este capítulo.
8.-TASA DE INTERÉS MORATORIO.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar por concepto de intereses moratorios, aplicando al importe de cualquier cantidad vencida y no pagada, la tasa de interés anual que resulte de multiplicar la tasa de interés ordinaria aplicable a la disposición correspondiente, por 2 (dos) calculada desde el día en que se debió hacer el pago, hasta el día en que dicha cantidad quede total y completamente pagada. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, en el domicilio de éste, dichos intereses moratorios. El interés moratorio es el que se señala en la Carátula de Crédito.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” debe pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, “EL CLIENTE” seobliga a pagara “EL BANCO”, elimpuesto citado juntamente con los referidos intereses.
9.-COMISIÓN.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” una comisión por la cantidad que se establece en la Carátula de Crédito, por la apertura de crédito, cantidad que se cubrirá al hacer la primera disposición del crédito.
Asimismo, en cada disposición del crédito, “EL CLIENTE” pagará una comisión por la cantidad que se establece en la Carátula de Activación de este capítulo bajo el concepto “Comisión por Disposición Adicional”, por cada una de las disposiciones del crédito, cantidad que se cubrirá al efectuar la referida disposición.
En adición a lo anterior, “EL CLIENTE” pagará de manera mensual a “EL BANCO”, por concepto de comisión de cobranza, la cantidad que resulte respecto al porcentaje mencionado en la Carátula de Crédito sobre el saldo vencido y no pagado de conformidad con este capítulo, misma que se generará a partir del sexto día natural siguiente a la fecha de vencimiento del pago respectivo, dicha comisión se
aplicará sobre el total del saldo vencido y no pagado hasta en tanto “EL CLIENTE” realice el pago total de las cantidades vencidas. Lo anterior en el entendido de que “EL BANCO” no podrá cobrar durante el mismo período, la comisión antes referida de manera conjunta con los intereses moratorios.
“EL CLIENTE” deberá pagar una comisión por anualidad la cual se establece en la Carátula de Crédito, dicha comisión se genera por cada año de vigencia del contrato que se celebra al amparo de éste capítulo y será aplicada durante los primero 6 (seis) días naturales siguiente a la fecha en que se cumpla cada año de vigencia.
“EL CLIENTE” se encuentra obligado a pagar las cantidades señaladas en la presente cláusula en el domicilio de “EL BANCO” al momento en que se genere la obligación a su cargo.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” debe pagar tal impuesto sobre dicha(s) comisión(es),
“EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado juntamente con la(s) referida(s) comisión(es).
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
10.- DE LAS OPERACIONES QUE PODRÁN SER CELEBRADAS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS
AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS.- “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que las operaciones y servicios a que se refiere este capítulo, puedan celebrarse o prestarse por medio de los Sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes. Los servicios que “EL BANCO” otorgue a “EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, tales como el teléfono (Banca Telefónica), Internet (Banca por Internet) u otros, permitirán a “EL CLIENTE” realizar aquellas operaciones que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, y se regirán por lo establecido en el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
i) El servicio de Banca Telefónica y el uso de tarjetas y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este instrumento y en el capítulo de apertura de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga “EL CLIENTE” celebrado con “EL BANCO” respecto a dichas Tarjetas, mismo que se aplicará, en lo conducente, al servicio de Banca por Internet, en el entendido que este servicio por Internet, le será además aplicable lo establecido en el capítulo (en papel o por medios electrónicos) que celebre “EL CLIENTE” con “EL BANCO” para tales efectos.
ii) “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito electrónico, números de identificación personal (NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación (Dispositivo Físico) que genera claves para autorizar transacciones.
iii) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
iv) “EL CLIENTE” acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
v) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “EL BANCO”, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
vi) Para poder hacer uso del Servicio de Banca por Internet, “EL CLIENTE” deberá realizar su contratación en los términos del capítulo IX (Condiciones generales aplicables al Servicio bancario a través de los medios automatizados) o mediante instrumento por separado al presente.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último envíe información relativa a las operaciones realizadas por “EL CLIENTE”, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la Sección de Datos Generales del presente instrumento. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite por escrito, en la sucursal de “EL BANCO” o a través del centro de atención telefónica que “EL BANCO” pone a su disposición para tal fin.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 (mil quinientas) Udis, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con Cargo a la Cuenta de “EL CLIENTE”. El límite antes indicado aplicará para cada día natural.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además “EL BANCO” facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta de “EL CLIENTE” o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones, referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“EL BANCO” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, a través de los estados de cuenta o los medios que estime convenientes, en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
11.- VENCIMIENTOS EN DÍAS INHÁBILES.-
En el supuesto de que la fecha en que deba realizarse algún pago de principal intereses o cualquier otro concepto de conformidad con el presente instrumento o con los pagarés fuere día inhábil bancario, la fecha de vencimiento de dicho pago se pospondrá al día hábil bancario inmediato posterior del domicilio de “EL BANCO”, sin que esto represente cobro de comisiones o intereses moratorios.
Para los efectos del presente instrumento se entenderá como día hábil, cualquier día del año excepto los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale como aquellos en que las Instituciones de Crédito deban cerrar sus puertas y suspender operaciones.
12. CARGO DEL ADEUDO VENCIDO.- Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme al contrato celebrado al amparo del presente capítulo, y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en este acto “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a cargar el adeudo vencido sobre cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de EL BANCO y en favor de “EL CLIENTE” en las cuentas de depósito aperturadas por “EL CLIENTE” en “EL BANCO”. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance.
Una vez realizado el cargo anterior, “EL BANCO” le notificará a “EL CLIENTE” que se ha realizado el mismo a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez del cargo.
Queda entendido que “EL BANCO” podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo del Contrato celebrado al amparo de éste capítulo.
13.-CAUSAS DE VENCIMIENTO: “EL BANCO” se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente, previo aviso a “EL CLIENTE”, el plazo para el pago del importe del crédito y sus intereses, si “EL CLIENTE” faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este capítulo, o además en los casos en que la Ley así lo previene o en cualesquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de “EL BANCO” que lo releven de su cumplimiento:
a).- Si “EL CLIENTE” hubiere hecho alguna declaración falsa, en el presente crédito o posteriormente, que a juicio de “EL BANCO”, haya sido determinante para el otorgamiento del crédito, así como en el caso de que hubiese omitido proporcionar datos e información a “EL CLIENTE”, que de haberse proporcionado esta última habría negado el otorgamiento del crédito.
b).- Si “EL CLIENTE” dejare de efectuar, en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al presente capítulo, sean estos de capital, intereses, comisiones, gastos u otros accesorios.
c).- Si se solicita o si fuere demandada, la declaración de concurso de acreedores de “EL CLIENTE”. d).- Si “EL CLIENTE” da al crédito uso o destino distinto a los fines consignados.
e).- Cuando por causas imputables a “EL CLIENTE” , no fuese posible realizar por “EL BANCO”, el cargo a la cuenta de depósito identificada en la sección de “Características del Crédito” de la Carátula de Activación, por concepto del pago de una o más amortizaciones u obligaciones contraídas en este capítulo, por carecer la referida cuenta de fondos suficientes y disponibles.
14.-CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.-”EL CLIENTE” se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111 del Código Civil Federal.
15.-RESERVA, RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CRÉDITO CONTRATADO AL AMPARO DEL PRESENTE CAPÍTULO.- “EL BANCO” se
reserva expresamente la facultad de restringir el importe del crédito o el plazo en que puede hacer uso de él “EL CLIENTE” o ambos a la vez, o a denunciar el contrato celebrado al amparo del presente Capítulo en cualquier tiempo mediante simple aviso previo, por escrito enviado al domicilio de “EL CLIENTE” , cesando en consecuencia el derecho de “EL CLIENTE” de hacer uso del crédito en lo futuro, restringiéndose la disposición del crédito en caso de restricción o en caso de denuncia del Contrato extinguiéndose el crédito en la parte en que no hubiera hecho uso “EL CLIENTE”, cancelándose como consecuencia la línea de crédito, quedando en todo caso, “EL CLIENTE” obligado a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios en los términos del presente Contrato. En tanto “EL CLIENTE” no pague la totalidad de los adeudos, el Contrato no se dará por terminado
16.-GASTOS.- Todos los gastos, honorarios e impuestos que origine el contrato celebrado al amparo de este Capítulo serán por cuenta de
“EL CLIENTE”. “EL BANCO” no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en este capítulo.
En caso de que “EL BANCO” se vea en la necesidad de sufragar alguno de dichos conceptos. “EL CLIENTE” se obliga a reembolsárselo de inmediato, autorizando expresamente a “EL BANCO” a que le cargue en la Cuenta de de Deposito el importe de los referidos conceptos.
17.- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO: Los pagos que realice "EL CLIENTE" se aplicarán de acuerdo con el medio de pago utilizado de conformidad con la tabla siguiente:
Medios de pago: | Fechas de acreditamiento del pago: |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque | De “EL BANCO", se acreditará el mismo xxx. Xx otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas. se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. |
Domiciliación | Se acreditará: En la fecha que se acuerde con "EL CLIENTE ". o En la fecha límite de pago. |
Transferencias electrónicas de fondos | A través del Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA) y del Sistema de Pagos Electrónicos lnterbancarios (SPEI) se acreditará elmismo día. Dentro de “EL BANCO ", se acreditará el mismo día. e) De otro banco se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente. |
En el entendido que "EL BANCO " no efectuará cargos. comisiones o gastos distintos a los especificados en este capítulo, su carátula de Activación y su Carátula de Crédito.
18.- CESION DEL CREDITO. EL BANCO queda facultado para negociar, descontar o de cualquier otra forma ceder conjunta o separadamente el p Contrato celebrado al amparo del presente capítulo.
En este acto EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que, en caso de que éste lleve a cabo cualquier negociación, descuento o cesión en los términos antes establecidos, pueda dar toda la información que el cesionario requiera respecto a EL CLIENTE y que haya sido proporcionada por éste a EL BANCO.
19.- DEPÓSITO BANCARlO DE DINERO A LA VISTA Y BENEFICIARIOS.- EL BANCO acepta recibir como depósitos cualquier cantidad que EL CLIENTE haya depositado y que exceda el saldo insoluto a su cargo, derivado del uso del crédito, pudiendo disponer de tales depósitos en los términos que se establecen en la cláusula de DISPOSICIÓN. Dichos depósitos bancarios de dinero a la vista no generarán rendimientos, por lo que EL BANCO no pagará a EL CLIENTE cantidad alguna por tal concepto, en el entendido que los depósitos que se reciban por concepto del crédito contratado a través del presente instrumento no generarán comisión a cargo de EL CLIENTE.
En caso de que a la muerte de EL CLIENTE existiera saldo a su favor derivado de los depósitos efectuados en exceso conforme a lo establecido en la presente cláusula, EL BANCO entregará a los beneficiarios que EL CLIENTE tenga establecidos en la cuenta depósito que se indica en la Carátula de Activación el importe total de dicho saldo a favor.
CAPÍTULO IX
CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO BANCARIO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS AUTOMATIZADOS
(Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable cuando “EL CLIENTE” mantenga vigente un contrato de Servicios Bancarios a Través de Medios Electrónicos con “EL BANCO” firmado en forma previa a este Contrato)
1.- DEFINICIONES Y TÉRMINOS.-“EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan someterse a lo estipulado en los siguientes conceptos, mismos que los obligarán, conforme al significado que a continuación se les atribuye, ya sean utilizados en su singular o plural en este Capítulo:
“Administrador”: Es la persona(s) designada(s) por “EL CLIENTE”, en la Carátula de Activación de este Capítulo, para ejercer todas las funciones inherentes a la “Administración de Usuarios”, para autorizar, tramitar y/o ejecutar “Operaciones”, así como para efectuar la aceptación de contratos en "Línea" y en general facultándola para todo aquello que le resulte en virtud del Contrato consignado al amparo del presente Capítulo, en lo que respecta al “Software”.
“Administración de Usuarios”: Aplicación sistemática instalada en el "Software", dentro del "Módulo" de soporte, en donde “EL CLIENTE” y/o el "Administrador" podrán, entre otras funciones, designar o autorizar "Usuarios Autorizados", darlos de baja, imponerles restricciones para la autorización, trámite y/o ejecución de “Operaciones”, para asociar "Tokens" con sus usuarios, inhabilitar accesos al "Software, etc.
"Computador Central": Sistema de cómputo propiedad de “EL BANCO” que cuenta con la infraestructura técnica, con la información y capacidad necesaria para el procesamiento de datos con lo cual es posible, entre otras de sus aplicaciones, darle el soporte y funcionalidad a los "Medios Automatizados".
"Cuentas Autorizadas Propias": Cuenta(s) de Depósito Bancario de Dinero a la Vista contratada(s) con “EL BANCO” a nombre de “EL CLIENTE”, sobre la(s) cual(es) éste último podrá autorizar, tramitar y/o ejecutar las "Operaciones" disponibles en los "Medios Automatizados".
"Cuentas Autorizadas de Terceros": Cuenta(s) bancaria(s) que terceros, personas físicas x xxxxxxx, tienen abiertas en “EL BANCO”, con alguna otra institución de crédito de este País o las cuentas bancarias que tengan dichos terceros en el extranjero, mismas cuentas a las que “EL CLIENTE” podrá enviar transferencias de fondos, pagos, así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás "Operaciones" que se permitan en los "Medios Automatizados".
"Cuentas Autorizadas Varias": Cuenta(s) bancaria(s) que “EL CLIENTE” tiene abierta(s) fuera de “EL BANCO” con alguna otra institución de crédito de este País o las cuentas bancarias que tenga en el extranjero, mismas a las que “EL CLIENTE” podrá efectuarles transferencias de fondos así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás "Operaciones" que se permitan en los "Medios Automatizados".
"Dirección Electrónica": Dirección, página o nombre de dominio que en "Internet" tiene reservado “EL BANCO” y en la cual se hace contacto con el "Software".
“Dispositivos de Seguridad”: Son las claves numéricas y/o alfanuméricas que servirán como medio electrónico de aceptación, así como de identificación y acceso al “Software”, debiendo emplearse, para los efectos de este contrato, los siguientes dispositivos:
1.- “Identificación”.- Individualiza a “EL CLIENTE” e identifica al “Administrador” y/o “Usuario Autorizado” y se integra por un conjunto de caracteres alfanuméricos.
2.- “Contraseña”.- Conjunto de números y/o letras con el cual se relaciona el uso de este dispositivo con “EL CLIENTE”, ya sea, a través del "Administrador" o con cada uno de los "Usuarios Autorizados". La "Contraseña" será distinta para el “Administrador” y para cada “Usuario Autorizado”.
3.- “Token”.- Generador periódico de combinaciones numéricas de un solo uso, el cual puede ser un Dispositivo físico (Token Físico) que se entrega a “EL CLIENTE” o un programa instalado en un dispositivo móvil compatible denominado (Token Celular), asignado por “EL CLIENTE”, en el entendido de que cada "Token" funciona en forma independiente de los demás y arroja sus propias combinaciones numéricas.
"Equipo Tecnológico": Sistemas o equipos electrónicos, telefónicos, de cómputo o procesamiento de datos y de cualquier otra tecnología, en propiedad, posesión o uso de “EL CLIENTE”, por medio de los cuales éste tendrá la posibilidad de obtener los servicios a que se refiere el presente Capítulo.
"Internet": Enlace mundial de redes de ordenadores o sistemas de cómputo a través de estándares de transmisión (protocolos) que facilitan entre dichos sistemas la transmisión y recepción de "Mensajes de Datos", haciendo posible, entre otros conceptos, la prestación o intercambio de información, de servicios y la realización de transacciones comerciales. En el entendido de que “EL CLIENTE” deberá tener contratado un proveedor, de su elección, para obtener el servicio de "Internet" que deberá de solventar por sus propios medios.
"Línea": Será la comunicación o conexión que por medio de "Internet" y/o por líneas telefónicas se establezca entre el "Equipo Tecnológico" y los "Medios Automatizados", según sea el caso.
"Medios Automatizados": Serán el "Software" y el "Sistema de Atención Telefónica".
"Mensaje de Datos": Serán las instrucciones o informaciones generadas, enviadas, recibidas o comunicadas a través de "Internet", y/o por líneas telefónicas, ya sea por parte de “EL BANCO”, mediante el "Computador Central", los "Medios Automatizados", así como por cualquier otro sistema al cual recurra para tales efectos, o bien, por parte de “EL CLIENTE” mediante el "Equipo Tecnológico".
“Módulos”: Secciones del “Software” en donde se concentra su parte transaccional o de servicios.
"Operaciones": Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones o "Mensajes de Datos" que “EL CLIENTE” deberá proporcionar a los "Medios Automatizados".
"Procesador de Tarjetas": Empresa(s) propietaria(s) de marcas incluidas en tarjetas de crédito, débito y otros productos que presta servicios de operación en sistemas de pagos con las referidas tarjetas y/o productos. Dicho(s) procesador(es) genera(n) reglas operativas que cada usuario de los productos en donde se incluya(n) su(s) marca(s) y las Instituciones de Crédito están obligados a seguir en el uso y operación de los mismos.
"Productos y Servicios": Son aquellas actividades, transacciones y/o negociaciones (activas, pasivas y de servicios) que les están permitidas efectuar a las instituciones de crédito y sobre las cuales “EL BANCO” efectúa operaciones con sus clientes.
"Sistema de Atención Telefónica": Centro de atención al público cuyo servicio es prestado por “EL BANCO” a través de sistemas de comunicación telefónica y por medio del cual “EL CLIENTE” podrá autorizar, tramitar y/o ejecutar "Operaciones".
"Software": Son los programas de computación desarrollados por “EL BANCO”, que se encuentran instalados o en conexión con el "Computador Central", los cuales cuentan con las aplicaciones sistemáticas y con el desarrollo técnico necesario para que a través de los mismos se proporcione a “EL CLIENTE” servicios bancarios por "Internet", según se estipula en este contrato.
“Usuarios Autorizados”: Cada una de las personas que son dadas de alta y autorizadas por “EL CLIENTE” a través del "Administrador" para tener acceso a los servicios objeto del presente contrato y poder autorizar, tramitar y/o ejecutar “Operaciones”, así como para efectuar la aceptación de contratos en "Línea".
2.- DE LOS SERVICIOS.-“EL BANCO” prestará a “EL CLIENTE” servicios bancarios a través de los "Medios Automatizados", en virtud de los cuales se podrán autorizar, tramitar y/o ejecutar "Operaciones". Así mismo, por medio de dichos servicios, las Partes podrán celebrar acuerdos en "Línea" a través del "Internet" o cualquier otro medio automatizado que “EL BANCO” ponga a su disposición, conforme a los contratos de adhesión que publique “EL BANCO” en el "Software", los cuales serán aceptados por “EL CLIENTE” directamente a través de dicho programa, mediante la utilización de los "Dispositivos de Seguridad".
En virtud de lo anterior “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” servicios bancarios a través de “Internet” o cualquier otro medio automatizado que “EL BANCO”, en virtud de los cuales se podrán ejercer las funciones del "Administrador" en representación de “EL CLIENTE” y se podrán autorizar, tramitar y/o ejecutar “Operaciones” en “Línea” por parte del “Administrador” y/o los "Usuarios Autorizados".
3.- DE LAS "OPERACIONES".- Las "Operaciones" que se podrán efectuar a través de los servicios referidos en este Capítulo serán las siguientes:
a).-Consultas,
b).- Transferencias y dispersiones de Fondos
c).- Dispersión de Fondos para pago de nómina y dispersiones recurrentes,
d).- Realización, incremento, decremento y liquidación de depósitos de dinero, inversiones y préstamos documentados a “EL BANCO” ; e).- Realización de pagos, cargos y envío de declaraciones fiscales,
f).- Cargos automáticos para transferencias de fondos o para pagos de bienes y/o servicios, g).- Compra venta de divisas, títulos y/o valores,
h).- Solicitudes, usos y/o disposiciones de créditos, incluidas la solicitud y modificación de instrucciones de cartas de crédito,
i).- Las demás operaciones que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de los "Medios Automatizados".
Las "Operaciones" estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad de los "Medios Automatizados", lo anterior sin perjuicio de que “EL BANCO” suspenda la posibilidad de realizar determinadas "Operaciones" o bien que no se encuentren disponibles debido a que, para su realización, se requiere celebrar un contrato independiente al establecido en el presente Capítulo.
Las "Operaciones" que impliquen transferencias de fondos, a "Cuentas Autorizadas Propias", "Cuentas Autorizadas de Terceros", "Cuentas Autorizadas Varias", pago o cualquier otro movimiento de “EL CLIENTE”, cuando así lo solicite “EL BANCO”, deberá utilizar como segundo factor de autenticación, el medio físico denominado "Token". “EL CLIENTE” podrá establecer límites en lo que respecta al monto y número de las "Operaciones", lo anterior a través de los "Medios Automatizados".
Las "Operaciones" que impliquen transferencias de fondos, pagos o cualquier otro movimiento de fondos de “EL CLIENTE”, se realizarán conforme a lo siguiente:
I.- Dichas "Operaciones" se podrán efectuar:
-Entre "Cuentas Autorizadas Propias".
-De "Cuentas Autorizadas Propias" a "Cuentas Autorizadas Varias".
-De "Cuentas Autorizadas Propias" a otros "Productos y Servicios" o viceversa, cuando así lo permitan las características de éstos.
-De "Cuentas Autorizadas Propias" a "Cuentas Autorizadas de Terceros".
-Con cargo a créditos asociados a tarjetas de “EL CLIENTE”.
II.- Cuando para la ejecución de una transferencia de fondos o envíos de pagos se requieran efectuar trámites a través de los sistemas establecidos por el Banco de México (SPEI, etc.) o por otros sistemas operados entre las instituciones de crédito (Pagos interbancarios por conducto del Centro de Compensación Bancaria "CECOBAN", órdenes de pago Internacional por conducto de la Asociación para la Red Mundial Interbancaria de Telecomunicaciones Financieras o "SWIFT" por sus siglas en inglés, etc.), se sujetarán tales operaciones, además de lo dispuesto en este Capítulo, a lo siguiente:
1.- A las reglas o disposiciones del Banco de México, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para este tipo de operaciones.
2.- A lo establecido por acuerdos interbancarios para el trámite de tales operaciones o de reglas internacionales aplicables al caso o a cualquier otra regulación bancaria aplicable.
3.- A los lineamientos o políticas internas de “EL BANCO” que de manera general se aplican a todos los clientes respecto de las operaciones mencionadas.
III.- “EL BANCO” no se hace responsable en caso de que las transferencias de fondos o el envío de pagos instruidos por “EL CLIENTE” a través de los “Usuarios Autorizados” y/o el “Administrador” que deban tramitarse a través del Banco de México, "CECOBAN", "SWIFT" u otros sistemas ajenos a “EL BANCO”, no sean aplicados por éstos conforme a las instrucciones proporcionadas o no se apliquen en las fechas solicitadas o se apliquen de manera extemporánea, ni asume responsabilidad por el hecho de que los pagos o transferencias de fondos no se lleguen a realizar. En este caso, “EL BANCO” deberá de informar a “EL CLIENTE” el estado que guarda la operación respectiva.
IV.- “EL CLIENTE” deberá tener fondos suficientes y disponibles en las cuentas a las que se pretenda efectuar cargos, tanto por el importe de la "Operación", los impuestos, así como por el costo y las comisiones que se generen por la misma, en el entendido que las cuentas destino de dichas operaciones deberán de estar abiertas y disponibles.
“EL CLIENTE” podrá efectuar pagos a través del "Software" respecto de las compras que realice por "Internet". En caso de que el "Procesador de Tarjetas" participe en la operación, “EL BANCO”, a través del "Software", podrá comunicar a “EL CLIENTE” una referencia numérica que lo relacione con las transacciones efectuadas, apegándose además “EL CLIENTE”, a las políticas y reglas del "Procesador de Tarjetas" con respecto a la operación de los pagos referidos. “EL CLIENTE” asumirá cualquier consecuencia y/o responsabilidad derivada de las transacciones comerciales que efectúe con comercios que ofertan sus productos a través del "Internet", así como de los productos y/o servicios que adquiera de dichos comercios, por lo que “EL BANCO” queda exento de cualquier responsabilidad al respecto.
La disposición de créditos se podrá efectuar, previa autorización de “EL BANCO”, a través del abono de los recursos en cuenta que se establezca en el Contrato de Crédito que al efecto celebren las Partes, así como por el uso de crédito asociado con tarjetas o mediante la xxxxxxxx de obligaciones de “EL BANCO”, por orden y cuenta de “EL CLIENTE”, conforme a las cartas de crédito o demás instrumentos en donde se formalicen este tipo de operaciones. En las "Operaciones" de cargos automáticos, “EL CLIENTE”, una vez autorizado el servicio en el “Software” por un “Usuario Autorizado” y/o por “El Administrador” en representación de “EL CLIENTE” o estos por conducto de los proveedores de bienes y/o servicios que autorice, deberá(n) proporcionarle a “EL BANCO” las instrucciones para que se efectúen dichos cargos, en el entendido que dichas instrucciones y/o las autorizaciones de “EL CLIENTE” a los proveedores de bienes y/o servicios antes mencionadas, podrán ser proporcionadas a través de los "Medios Automatizados". En caso de que las referidas instrucciones sean proporcionadas por los proveedores de bienes y/o servicios, cualquier diferencia, controversia o reclamación con respecto a los cargos efectuados, deberá ser resuelta directamente entre “EL CLIENTE” y el proveedor autorizado, exentándose a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto. Los "Productos y Servicios" que tengan que estar previamente contratados por “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, para que puedan ser sujetos a operarse a través del "Software", según se informe a través de este mismo, se regirán por lo dispuesto en los contratos respectivos celebrados por los Partes y, en lo que fuere conducente, a lo estipulado en este Capítulo con respecto a las "Operaciones" que sobre los mismos se efectúen. Las Partes acuerdan que se considerarán como operaciones no efectuadas, a las "Operaciones" que no sea posible ejecutarlas con éxito o aquellas "Operaciones" en donde para su ejecución se realicen trámites con terceros, según se menciona en el punto II que antecede, y que apareciendo como ya ejecutadas en los "Medios Automatizados" “EL BANCO” posteriormente las cancele, por rechazo o devolución de estos terceros, así mismo, se considerarán no efectuadas, las "Operaciones" que se encuentren en un estado de pendientes de ejecución en los referidos "Medios Automatizados" y que finalmente cualquiera que sea el caso no sea posible ejecutarlas. “EL CLIENTE” reconoce que los medio de identificación proporcionados tanto por “EL BANCO” lo identifican y obligan en la celebración de operaciones a través de “Medios Automatizados”. |
4.- CONTRATACIÓN EN "LÍNEA" Y DISCREPANCIA DE DATOS O VERSIONES.- Las Partes podrán celebrar contratos en "Línea" mediante la publicación, que en el "Software" realice “EL BANCO”, de los contratos, carátulas y demás documentos necesarios para la contratación de productos y/o servicios que ofrece “EL BANCO” a sus clientes, siendo que “EL CLIENTE” aceptará los términos y condiciones de los mismos, mediante el empleo de los “Dispositivos de Seguridad” que efectúe “EL CLIENTE” a través de los “Usuarios Autorizados” y/o el “Administrador”. “EL BANCO” deberá de mantener un control de versiones en sus respaldos de archivos electrónicos, mediante el cual se identificarán las versiones originales de los contratos antes mencionados, así como las modificaciones que se realicen sobre los mismos, por lo que las Partes se sujetarán exclusivamente a los términos de los contratos resguardados por “EL BANCO”, según se menciona anteriormente. 5.- PROCEDIMIENTO DE ACCESO.- La "Identificación", la "Contraseña" y el "Token" deberán ser utilizados por “EL CLIENTE” a través del “Administrador” y/o los “Usuarios Autorizados”, para tener acceso a los "Medios Automatizados", o cuando “EL BANCO” les indique utilicen dichos "Dispositivos de Seguridad", debiendo sujetarse a lo siguiente: Para el "Software" aplicará el siguiente procedimiento: a).- “EL CLIENTE” a través del “Administrador” y/o los “Usuarios Autorizados”, deberán establecer contacto entre el "Equipo Tecnológico" y la "Dirección Electrónica". b).- Efectuado el contacto en la "Dirección Electrónica", “EL CLIENTE” por medio del “Administrador” y/o los “Usuarios Autorizados”, deberá proporcionarle a través del "Software" la "Identificación", su "Contraseña" y en su caso la combinación numérica que arroje en ese momento su "Token", misma combinación que deberá ser igual a la que aparezca en ese mismo momento como la combinación numérica autorizada en el "Computador Central", así como las instrucciones respecto a las "Operaciones" pretendidas o, en su caso, efectuará en dicho programa la aceptación de los contratos en "Línea" que desee celebrar con “EL BANCO”, según se establece en este Capítulo. Cuando se trate de “Operaciones” que impliquen movimientos de fondos, los procedimientos referidos en el inciso “b)” se deberán efectuar nuevamente para poder dar trámite a la "Operación" pretendida. Para el caso de "Operaciones" en el "Sistema de Atención Telefónica", se tendrá la posibilidad de acceder a las siguientes opciones: 1.- Servicio Automatizado de Grabación Computarizada de Voz, sujeto a lo siguiente: a).- “EL CLIENTE” deberá establecer comunicación entre el "Equipo Tecnológico" y el "Sistema de Atención Telefónica". b).- “EL CLIENTE”, una vez que haya establecido la comunicación referida anteriormente, deberá seleccionar la "Operación" deseada y proporcionar al "Sistema de Atención Telefónica" los "Dispositivos de Seguridad". 2.- Servicio de Atención por personal ejecutivo de “EL BANCO”, sujeto a lo siguiente: a).- “EL CLIENTE” deberá establecer comunicación entre el "Equipo Tecnológico" y el "Sistema de Atención Telefónica". b).- “EL CLIENTE”, una vez que haya establecido la comunicación referida anteriormente, deberá seleccionar la opción de atención por parte del personal ejecutivo de “EL BANCO”. c).- El personal ejecutivo de “EL BANCO” realizará un cuestionario de seguridad para identificar a “EL CLIENTE” y, una vez verificada la identidad del mismo, éste último podrá instruir al ejecutivo que lo atiende, sobre la "Operación" a realizar. d).- “EL CLIENTE” finalmente deberá proporcionar al "Sistema de Atención Telefónica" el número de cuenta que genera la "Operación". Los Servicios anteriores se encuentran sujetos a la disponibilidad y aprobación de uso por parte de “EL BANCO”, en el entendido de que “EL BANCO”, a través de sus sistemas, revisará y validará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en esta cláusula y, siendo el caso de que se cumpla con los mismos, el "Computador Central" podrá procesar los servicios solicitados. |
6.- DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS, RECIBOS, COMPROBANTES, DOCUMENTOS Y REGISTROS CONTABLES.- El “Administrador” y/o
los “Usuarios Autorizados” en representación de “EL CLIENTE”, podrán tener acceso a los servicios que tengan autorizados respecto al presente Capítulo, solamente en Días Hábiles y dentro del horario de servicio de los "Medios Automatizados", en el entendido que “EL BANCO” podrá ampliar o restringir dichos días y/o horarios de servicio. “EL BANCO” podrá informar a “EL CLIENTE”, en los "Medios Automatizados", los horarios de servicio, y en su caso, sobre modificaciones o ampliaciones en los servicios a que se refiere el presente Capítulo, así como instrucciones, reglas o novedades sobre los mismos, en el entendido que el uso de los referidos servicios por parte de “EL CLIENTE” significará su aceptación.
Las Partes acuerdan que “EL BANCO” no será responsable si por caso fortuito, fuerza mayor, falta o interrupción de "Línea", fallas en los "Medios Automatizados" o en el "Computador Central" o por cualquier otra causa ajena al control de “EL BANCO”, no se pudiere hacer uso de los servicios establecidos en este contrato.
“EL BANCO” tendrá el respaldo de la información respecto de “Operaciones” realizadas por todo el tiempo que considere pertinente, la información que sobre las mismas se encuentre disponible en el "Software" deberán ser acorde a los registros contables de “EL BANCO”, mismos que serán prueba para las Partes.
Las "Operaciones" ejecutadas con éxito dentro de los días y horas permitidos, según se pacta anteriormente, surtirán sus efectos el día en que se efectúen, en el entendido de que las "Operaciones" que hayan quedado pendientes por no haberse ejecutado dentro de los días y horarios establecidos anteriormente, surtirán sus efectos al siguiente Día Hábil al que se realicen, siempre y cuando no sobreviniere algún impedimento para su ejecución, ahora bien, cuando se trate de transferencias de fondos o pagos a cuentas que no estén abiertas con “EL BANCO”, nacionales o extranjeras, se acreditarán las cantidades respectivas conforme a las reglas, acuerdos y/o políticas referidas en los puntos 1,2 y 3 del apartado II de la cláusula Tercera de este Capítulo. Lo anterior con la salvedad de que, sin dejar de observar los parámetros referidos anteriormente, “EL CLIENTE” podrán establecer un plazo de aplicación adicional que deberá ser validado por “EL BANCO”.”EL CLIENTE” podrá obtener recibos o comprobantes de las "Operaciones", así como otros documentos relacionados con los servicios objeto del presente Capítulo, directamente a través de los "Medios Automatizados" o por "Internet" en su dirección de correo electrónico, en el entendido que para el caso del "Sistema de Atención Telefónica" se podrán proporcionar recibos o comprobantes mediante la utilización del fax.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que éste último envíe información relativa a las "Operaciones" realizadas por “EL CLIENTE”, a través de los servicios objeto de este Capítulo, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la carátula del presente instrumento. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite a través del "Software".
En caso de discrepancia entre los registros contables de “EL BANCO” y la información que aparezca en los "Medios Automatizados" de las cuentas de “EL CLIENTE” o de las "Operaciones" realizadas o con el contenido de los recibos, documentos o comprobantes proporcionados por los "Medios Automatizados", por correo electrónico y/o proporcionados vía fax, según se menciona anteriormente, los registros contables de “EL BANCO” harán prueba plena entre las Partes.
7.- DE LOS "DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD".-“EL CLIENTE” utilizará los "Dispositivos de Seguridad" ("Identificación", "Contraseña" y "Token") como medios electrónicos de acceso a los "Medios Automatizados".
Las Partes convienen en que los "Dispositivos de Seguridad" se considerarán para los efectos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, como los medios de identificación de “EL CLIENTE”, los cuales en sustitución de la firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que el empleo de los referidos "Dispositivos de Seguridad" obligarán a “EL CLIENTE” para con “EL BANCO” por el uso de los "Medios Automatizados", por los servicios obtenidos en dichos medios, por la autorización, tramitación y/o ejecución de "Operaciones", así como respecto a la aceptación de los términos y condiciones de los contratos en "Línea" a que se refiere este capítulo y de las demás obligaciones que surjan o se deriven de todo ello.
Las Partes acuerdan que conforme a lo establecido en el párrafo anterior y una vez cumplido con lo estipulado en este Capítulo respecto a los servicios objeto del mismo, no será necesario que “EL CLIENTE” cumpla con otros requisitos o formalidades, exhiba tarjetas de crédito, de débito, libre cheques, suscriba pagarés o cualesquiera otros documentos, ni que se efectúe la entrega de recibos, documentos o comprobantes distintos a los que puedan ser proporcionados a través del “Software”.
Por otra parte, “EL BANCO” podrá suspender o cancelar el trámite de las "Operaciones" efectuadas a través de este servicio, en caso de que presuma que el mismo está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además facultado para restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) Días Hábiles siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la cuenta respectiva objeto de la "Operación" fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los "Dispositivos de Seguridad" fueron utilizados en forma indebida, “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“EL BANCO” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, por este mismo servicio, en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
8.- OBTENCIÓN DE "DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD", CAMBIO O SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS, ROBO O EXTRAVÍO.- Previo a la
obtención de los servicios materia de este Capítulo, “EL CLIENTE” deberá determinar, a través de los sistemas de “EL BANCO”, las combinaciones numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que serán sus contraseñas o "Dispositivos de Seguridad", lo anterior a través del “Administrador” y/o “Usuarios Autorizados” según corresponda.
El “Administrador” y/o los “Usuarios Autorizados” podrán cambiar en cualquier momento sus "Dispositivos de Seguridad" directamente a través de los "Medios Automatizados", sin embargo, en caso de robo, extravío o cualesquiera otro evento, podrán ser inhabilitados por “EL CLIENTE” a través del “Administrador” directamente en el “Software” y suspenderles el acceso al mismo. “EL BANCO” podrá inhabilitar el acceso al “Software”, siempre y cuando “EL CLIENTE” le proporcione por escrito la instrucción correspondiente, en el caso de que “EL CLIENTE” sea persona física podrá solicitar lo anterior a través "Sistema de Atención Telefónica". “EL CLIENTE” no será responsable de las "Operaciones" que se realicen utilizando los "Dispositivos de Seguridad" reportados por “EL CLIENTE” como robados y/o extraviados, lo anterior a partir del momento en que “EL BANCO” reciba y confirme el reporte correspondiente.
“EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad y serán válidas para “EL CLIENTE”, todas las funciones, aceptaciones, movimientos y/o las “Operaciones” ejecutadas por medio de los referidos "Dispositivos de Seguridad" mientras se encuentren habilitados o activados los mismos para el acceso al "Software".
En el caso de que “EL CLIENTE” actúe a través del “Administrador” y se requiera cambio de éste, “EL CLIENTE” deberá comunicarlo por escrito a “EL BANCO”, así mismo, “EL CLIENTE” deberá de proporcionarle por escrito a “EL BANCO” el nombre del “Administrador” sustituto para que le sean proporcionados los “Dispositivos de Seguridad” correspondientes.
Para el cambio de la “Identificación” o las “Contraseñas” y/o “Tokens”, “EL CLIENTE” deberá comunicarlo por escrito a “EL BANCO” para que éste proceda a proporcionar los nuevos dispositivos.
En el supuesto de que el “Administrador” y/o los “Usuarios Autorizados” realicen la captura errónea de los "Dispositivos de Seguridad" en tres o más ocasiones durante la realización de "Operaciones" y/o durante la utilización de los "Medios Automatizados", “EL BANCO” inhabilitará los referidos "Dispositivos de Seguridad". “EL CLIENTE” deberá solicitar a “EL BANCO”, a través del "Sistema de Atención Telefónica", la reactivación de los "Dispositivos de Seguridad".
9.- COMUNICACIÓN DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA, ENTREGA DE DISPOSITIVOS, ALTAS, BAJAS Y SUPERVISIONES:“EL BANCO”
informará a “EL CLIENTE”, a la firma de la Carátula de Activación de este Capítulo, la “Dirección Electrónica” para que éste último a su vez la haga del conocimiento del “Administrador” y/o de los “Usuarios Autorizados” según corresponda.
“EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, la “Identificación”, así como las “Contraseñas” y “Tokens” que le solicite y en su defecto “EL CLIENTE” generará las contraseñas que requiera, para estar en posibilidad de realizar la distribución correspondiente de los referidos “Dispositivos de Seguridad”, tanto para el “Administrador” como para los “Usuarios Autorizados”, en el entendido de que “EL CLIENTE” podrá ser representado además del “Administrador” para la recepción de lo mencionado anteriormente en esta cláusula, por cualquiera de sus apoderados con facultades para ejercer actos de administración, siendo responsabilidad exclusiva de “EL CLIENTE” la pérdida, daño o el mal uso que se realice de los “Dispositivos de Seguridad”.
“EL CLIENTE” a través del “Administrador”, deberá de accesar al “Software” y capturar en la sección de “Administración de Usuarios” los datos necesarios para dar de alta a los “Usuarios Autorizados" y, en su caso, imponerles limitaciones para la realización de “Operaciones”.
“EL CLIENTE” deberá exigir al “Administrador”, con la frecuencia que considere conveniente, la información sobre las altas y bajas de “Usuarios Autorizados”, alta y baja de cuentas propias y de terceros y en general sobre las “Operaciones” que se realicen a través del “Software”, siendo responsabilidad de “EL CLIENTE”, revisar dicha información, teniendo especial atención de las cuentas de terceros que se den de alta y de las transferencias de fondos que se realicen a las mismas, debiendo de establecer las medidas que considere procedentes, así mismo, deberá de estar al tanto de todas las “Operaciones” y de las aceptaciones de contratos en "Línea" que se efectúen y en general establecer internamente los mecanismos de supervisión y control sobre el uso de los servicios materia del presente contrato, eximiendo a “EL BANCO” de cualquier obligación o responsabilidad al respecto o lo que resultare de ello.
10.- DE LOS "TOKENS": EL CLIENTE expresamente conviene en someterse a las siguientes disposiciones respecto a los “Tokens”:
a) “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un “Token” por cada usuario (“Administrador" y/o “Usuarios Autorizados”). Estos “Tokens” deberán ser solicitados al momento de la contratación de los servicios materia de este Capítulo, o bien, posteriormente mediante el formato que “EL BANCO” proporcione para tales efectos ya sea en físico o a través del “Software”.
b) “EL CLIENTE” se obliga a que los usuarios de los “Tokens” los utilicen únicamente para lo convenido en este Capítulo, siendo de su completa responsabilidad los daños o el mal uso que se les de a los mismos.
c) Cada “Token” tendrá un costo único por uso, así como un costo por reposición en caso de daño, pérdida o destrucción, que deberá ser pagado por “EL CLIENTE” a “EL BANCO”. El costo de cada "Token" será comunicado por este último al primero, previo a la entrega de dicho dispositivo.
d) Cada “Token” entregado por “EL BANCO” constará de un número de serie, mismo número que servirá para relacionarlo con la “Identificación” y con una “Contraseña” en particular.
Una vez entregados los “Tokens” a cada uno de los usuarios, éstos tendrán que conservarlos y obrar con probidad y cautela respecto a su uso, por lo que “EL CLIENTE” deberá de establecer lineamientos internos para la conservación y el adecuado uso de los “Tokens”, siendo suya cualquier responsabilidad al respecto.
11.- DEL "EQUIPO TECNOLÓGICO", SU COMPATIBILIDAD Y REQUISITOS.-“EL CLIENTE” deberá contar con el "Equipo Tecnológico" necesario para la obtención de los servicios objeto del presente Capítulo, debiendo ser conseguido y costeado por él mismo, además de que “EL CLIENTE” asumirá y deberá de responder en forma exclusiva por todos los costos y gastos que se generen por el uso de dicho equipo o por su mantenimiento, así como por cualquier tipo de daño que pudiera sucederles, inclusive por "virus" trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, por cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “EL CLIENTE” en el "Equipo Tecnológico", con motivo del uso de los servicios objeto del presente contrato, el procesamiento o transmisión de las "Operaciones", su ejecución y en general cualquiera otro que resultare directa o indirectamente por tales motivos.
El "Equipo Tecnológico" deberá de satisfacer las necesidades de compatibilidad y requisitos o aspectos técnicos que solicite “EL BANCO” para ser posible la obtención de los servicios objeto del presente Capítulo.
“EL CLIENTE” deberá apegarse únicamente a los requisitos, métodos y/o procedimientos que se establecen en este Capítulo, en el propio "Software" o en el "Sistema de Atención Telefónica", según sea el caso, para el uso de los servicios objeto de este Capítulo, así como para el procesamiento y ejecución de "Operaciones" y para la aceptación de contratos en "Línea".
12.- "MENSAJE DE DATOS" POR CORREO ELECTRÓNICO Y ERRORES EN LAS INSTRUCCIONES PROPORCIONADAS.- Las Partes
podrán comunicarse "Mensajes de Datos" a sus respectivas direcciones de correo electrónico. Los "Mensajes de Datos" que genere “EL BANCO”, estarán sujetos a su comprobación a través de los registros contables y/o de los respaldos que mantenga éste de los mismos, aplicando esto último también para los "Mensajes de Datos" que reciba “EL BANCO” por parte de “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” no será responsable por los efectos que se deriven de errores en el contenido de la información o instrucciones que recibe de “EL CLIENTE”, ni por la tardanza o retraso de éste último en la entrega de estas mismas o en general por cualquier error o diferencia en los "Mensajes de Datos" o las instrucciones que sean recibidas por “EL BANCO” para la autorización, tramitación y/o ejecución de "Operaciones".
13.- CONCILIACIÓN, ESTADOS DE CUENTA Y ACLARACIONES.- En el caso de que “EL CLIENTE” cuente con usuarios “Administradores” o “Usuarios Autorizados” deberá conciliar diariamente las “Operaciones” efectuadas a través del “Software”, pudiendo realizar tal procedimiento mediante el mismo “Software” y, en caso de discrepancia entre dicha conciliación y las “Operaciones” efectuadas, se tendrán hasta 5 días naturales para solicitar la aclaración correspondiente a “EL BANCO”; Dicho plazo se contará a partir de la fecha original de la “Operación” efectuada, según sea identificada en el “Software”.
En el caso de que “EL CLIENTE” no se encuentre en el supuesto establecido en el párrafo anterior tendrá hasta 15 (quince) días naturales para solicitar a “EL BANCO”, cualquier aclaración respecto a las "Operaciones" efectuadas, dicho plazo se contará a partir de la fecha original en que fue ejecutada la "Operación" correspondiente.
Los Estados de Cuenta que deban ser entregados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, se entregarán según sea pactado en los contratos de los "Productos y Servicios" que tengan celebrados las Partes, en donde aparecerán los cargos, abonos y demás movimientos efectuados a las "Cuentas Autorizadas Propias" o a los demás "Productos y Servicios" que “EL CLIENTE” tenga contratados con “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” deberá solicitar por escrito a “EL BANCO” la aclaración referida anteriormente y si transcurrido el plazo mencionado en los párrafos anteriores, no se han presentado ninguna aclaración o inconformidad con las "Operaciones", se entenderá que “EL CLIENTE” está de acuerdo totalmente con las mismas. Los asientos que figuren en la contabilidad de “EL BANCO” harán prueba plena para las Partes.
14.- DOCUMENTOS DE TERCEROS Y CONTRATOS DIVERSOS.- Será obligación exclusiva de “EL CLIENTE” obtener de terceras personas toda la documentación que sea necesaria (contratos, documentos, recibos, etc.) con relación a las "Operaciones" que respecto a éstas se ejecuten, debiendo conservar dicha documentación para hacer frente a las discrepancias, aclaraciones o cualquier otro evento que se le pudieran presentar con dichos terceros, así como para cumplir con los requerimientos y/o aclaraciones derivados de dichas “Operaciones” quedando entendido que lo que se derive de tales actos será exclusivamente vinculatorio a “EL CLIENTE”, asumiendo desde este momento cualquier responsabilidad al respecto.
Los Productos y Servicios que tengan que estar previamente contratados por “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, para que puedan ser sujetos a operarse a través de los "Medios Automatizados", según se informe a través estos últimos, se regirán por lo dispuesto en los contratos respectivos celebrados por los Partes y, en lo que fuere conducente, a lo estipulado en este Capítulo con respecto a las "Operaciones" que sobre los mismos se efectúen.
La celebración del Contrato objeto del presente Capítulo es independiente de las estipulaciones de cualquier otro acto o contrato celebrado por “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, cuyos términos y disposiciones continúan vigentes en la forma en que fueron o fueren pactados. “EL CLIENTE” renuncia en este acto a cualquier reclamación de daños y/o perjuicios a “EL BANCO” derivados, directa o indirectamente, por efectos distintos a lo pactado en el presente Capítulo.
15.- COMISIONES, CARGOS, TARIFAS Y CUENTA PARA CARGOS.-“EL CLIENTE” deberá de cubrirle a “EL BANCO” por la prestación de los servicios objeto del presente Capítulo, las comisiones y costos que sean comunicados por “EL BANCO” a través de la Carátula de Activación correspondiente, y/o en el “Software”, en la inteligencia que el importe de las comisiones y costos mencionados podrán ser variadas o modificadas en cualquier tiempo por “EL BANCO” , en este caso éste último enviará a “EL CLIENTE”, por escrito o a través del propio “Software”, la información correspondiente que señale el nuevo esquema de cobro, así como la fecha en la cual entrará en vigor. En caso de que “EL CLIENTE” no acepte las nuevas condiciones de cobro, tendrá derecho a dar por terminado los servicios referidos en este contrato, en el entendido que en el caso de que “EL CLIENTE” continúe con el uso de los servicios objeto de este Capítulo, “EL BANCO” procederá a cargarle las nuevas tarifas según sean modificadas, ya que se entenderá que “EL CLIENTE” las acepta tácitamente.
“EL CLIENTE” deberá de cubrir a “EL BANCO” todos los gastos en que se incurran por las "Operaciones" solicitadas, lo anterior considerando que las "Operaciones" mantendrán las comisiones y/o tarifas que en su momento “EL BANCO” informó al cliente al momento de la contratación de las mismas.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO”, para que éste último le cargue en la cuenta generadora de la operación o transacción, las comisiones y costo de las "Operaciones" solicitadas, así como las demás prestaciones e impuestos correspondientes.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO”, para que éste último cargue en la "Cuenta de Referencia", identificada en la Carátula de Activación relativa al presente Capítulo o en cualquier cuenta que “EL CLIENTE” tenga con “EL BANCO”, por concepto de pagos que debe efectuar en los términos de esta Cláusula, cuando la identificada en la Carátula de Activación no tenga fondos y/o esté cancelada. “EL CLIENTE” podrá cambiar la "Cuenta de Referencia" señalada en el presente párrafo a través de los "Medios Automatizados" y/o las sucursales de “EL BANCO”, esto último mediante aviso por escrito.
“EL BANCO” queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que “EL CLIENTE” no queda eximido del pago frente a “EL BANCO”. Las cantidades que por concepto de lo anterior, no sean cargadas por “EL BANCO”, en las referidas cuentas, deberá pagarlas “EL CLIENTE”, el día de su vencimiento, en el domicilio de “EL BANCO”.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
16.-RESPONSABILIDAD, USO Y PROPIEDAD DE LOS "MEDIOS AUTOMATIZADOS", CONFIDENCIALIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS.-“EL
CLIENTE” se obliga en este acto a no utilizar o disponer de los "Medios Automatizados" para fines distintos a los estipulados en este contrato, así como a no causarles daños, modificaciones o alteraciones.
“EL CLIENTE” reconoce la propiedad exclusiva de “EL BANCO” sobre los "Medios Automatizados", así como el hecho de que éste le permitirá hacer uso de los mismos, conforme con lo estipulado en este Capítulo, sin que esto constituya un derecho de exclusividad o de licenciamiento exclusivo para “EL CLIENTE”.
En el caso que “EL CLIENTE” o cualquiera de sus empleados, funcionarios o prestadores de servicios, incumpla(n) con lo estipulado anteriormente en esta cláusula o, que “EL CLIENTE” incumpla o actúe en forma irregular a la pactado en este contrato o, que por cualquier causa “EL BANCO” sufra daños o menoscabos en su patrimonio, inclusive por "virus" trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “EL BANCO” con motivo del uso que “EL CLIENTE” haga de los "Medios Automatizados", así como los que se pudieran causar por la autorización, tramitación y/o ejecución de "Operaciones", “EL CLIENTE” deberá de cubrirle a “EL BANCO” las cantidades que resulten de los daños y/o perjuicios que le fueren causados por tales motivos, según sean determinados por peritos en la materia contratados o designados por “EL BANCO”
También será la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” el permitir o no a terceras personas las facilidades para el acceso a los servicios objeto del presente Capítulo o el divulgar o permitir el uso de los "Dispositivos de Seguridad" para la ejecución de las "Operaciones" y/o aceptación de contratos en "Línea".
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE ENLACE DE CUENTAS
1.-DEFINICIONES.-Para los efectos del presente capítulo “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan someterse a lo estipulado en los siguientes conceptos, mismos que los obligarán conforme al significado que a continuación se les atribuye, ya sean utilizados en su singular o plural en este Capítulo:
“Cuenta Principal”.- Es la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista disponible mediante el libramiento de cheques la cual se identifica en la Carátula de Activación, la cual proporcionará a cada Cuenta Subsidiaria los fondos necesarios para cubrirles Insuficiencia de Fondos y, en su caso, los Fondos Faltantes, siempre y cuando exista la provisión suficiente y disponible de fondos en dicha Cuenta Principal, así mismo será la cuenta a la cual se enviarán los Fondos Excedentes de cada Cuenta Subsidiaria, lo anterior según la modalidad de los servicios solicitados.
“Cuenta Subsidiaria”.- Es(son) la(s) cuenta(s) de Depósito Bancario de Dinero a la Vista disponible mediante la suscripción de cheques, la(s) cual(es) se identifica(n) en la Carátula de Activación, a la(s) cual(es) la Cuenta Principal le(s) proporcionará los fondos necesarios para cubrir Insuficiencia de Fondos y, en su caso, los Fondos Faltantes, siempre y cuando exista la provisión suficiente y disponible de fondos en dicha Cuenta Principal, así mismo será(n) la(s) cuenta(s) que enviará(n) los Fondos Excedentes a la Cuenta Principal, lo anterior según la modalidad de los servicios solicitados.
“Fondos Excedentes”.- Son aquellas cantidades que se excedan del Monto a Mantener en cada Cuenta Subsidiaria.
“Fondos Faltantes”.- Es la falta de fondos en cada Cuenta Subsidiaria para cubrir un Monto a Mantener.
“Insuficiencia de Fondos”.- Es el supuesto en el cual una Cuenta Subsidiaria carece de fondos suficientes para cubrir los cheques presentados al cobro contra las mismas, las comisiones que se generen por el servicio que se llegare a prestar y/o cualesquier otro cargo que se les pretenda aplicar.
“Monto a Mantener”.- Será la cantidad que establezca “EL CLIENTE” en la Carátula de Activación, como importe a mantener en la (s) Cuenta(s) Subsidiaria (s), el cual no podrá ser inferior al monto mínimo requerido por “EL BANCO” para cada tipo de Contrato de Depósito Bancario.
“Operación (es)”.- Son los cheques, comisiones, o cualesquier otro cargo que deba de efectuarse a una cuenta de depósito bancario de dinero.
“Saldo Disponible”.- Cantidad que se reporta como saldo a favor y disponible de cada Cuenta Subsidiaria o de la Cuenta Principal, según sea el caso, en la contabilidad “EL BANCO”.
2.-OBJETO.-“EL BANCO” podrá prestar al “CLIENTE” los servicios mencionados en la carátula de Activación de este Capítulo, respecto de los cuales se entenderá que el Saldo Disponible estará sujeto al proceso de abonos, cargos y compensaciones efectuado por “EL BANCO”.
Este servicio se sujetará a lo establecido en el presente capítulo y el Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato).
3.-MODALIDADES DE LOS SERVICIOS.- Para la prestación de los servicios mencionados, “EL CLIENTE” podrá elegir cualquiera de las siguientes opciones o modalidades:
1)- ENLACE DE CUENTAS PARA COBERTURA TOTAL.- Consiste en asociar dos o más cuentas de cheques, Cuenta Principal y Cuenta Subsidiaria, con el objeto de que cada Cuenta Subsidiaria pueda fondearse con la Cuenta Principal para cubrir la totalidad de las Operaciones presentadas durante el día y/o en el momento de presentarse alguna Operación.
2).- CONCENTRACIÓN DE INTERESES.- Consiste en concentrar los intereses devengados por la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) transfiriéndose los mismos a la Cuenta Principal.
3).- ENLACE DE CUENTAS PARA FONDOS CONSTANTES.- Consiste en concentrar los Fondos Excedentes de la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) transfiriéndose los mismos a la Cuenta Principal, y en su caso esta última proporcione o dote los Fondos Faltantes a cada una de la(s) cuenta(s) Subsidiaria(s) cuando así lo requiera(n), de acuerdo al Monto a Mantener establecido por “EL BANCO” o por “EL CLIENTE”.
4).- ENLACE DE CUENTAS PARA RESTITUCIÓN DE FONDOS.- Este servicio es complementario de la Modalidad de Fondos Constantes por lo que no puede ser contratado en lo individual. Consiste en concentrar los Fondos Excedentes de la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) transfiriéndose los mismos a la Cuenta Principal (funcionalidad incluida en la modalidad de Fondos Constantes), para posteriormente restituir los mismos al Día hábil siguiente por medio del servicio de Restitución de Fondos.
En el entendido que el Servicio objeto del presente Capítulo solamente se prestará entre CUENTAS que sean de la misma Moneda o Divisa.
4.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS.- El servicio consignado en el presente capítulo operará de conformidad a la descripción correspondiente a cada uno de los siguientes procesos:
COBERTURA POR INSUFICIENCIA DE FONDOS.- Por medio de este servicio “EL CLIENTE” podrá tener la posibilidad de cubrir las insuficiencias de fondos que presente(n) la(s) Cuenta(s) subsidiaria(s) con fondos de la Cuenta Principal, en los términos y con las siguientes modalidades:
PROCESO DE COBERTURA NOCTURNO.- Proceso nocturno generado por “EL BANCO” que consiste en traspasar fondos de la Cuenta Principal a cada Cuenta Subsidiaria que requiera la cobertura de Insuficiencia de Fondos, en este proceso se fondeará la cuenta Subsidiaria según el orden en que se vayan presentando las Operaciones respectivas.
En este proceso de cobertura nocturno, el importe total faltante para cubrir la Insuficiencia de Fondos que presente cada Operación de la Cuenta Subsidiaria, se cubrirá con los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal. En caso de que los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal no sean suficientes para cubrir la totalidad de la Insuficiencia de Fondos de alguna Operación de la Cuenta Subsidiaria se seguirá el siguiente procedimiento:
“EL BANCO” deberá de traspasar fondos de la Cuenta Principal para cubrir la totalidad de la Insuficiencia de Fondos de cada operación de la Cuenta Subsidiaria, siguiendo el orden en que se vayan presentando las Operaciones, sin embargo, si alguna no puede ser cubierta en su totalidad, se deberá de seguir con la siguiente operación y así hasta que la Cuenta Principal deje de tener la posibilidad de cubrir la Insuficiencia de Fondos de las Cuentas subsidiarias según se pacta anteriormente. Este procedimiento se deberá de realizar en forma conjunta con el proceso de DOTACIÓN mencionado más adelante.
Respecto a lo pactado en este punto, “EL CLIENTE” exime a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al respecto.
PROCESO DE COBERTURA EN LÍNEA.- Proceso por el cual “EL BANCO”, en forma automática, realiza un traspaso de fondos de la Cuenta Principal a la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s) para cubrirle(s) a esta(s) última(s) la Insuficiencia de Fondos según lo requiera(n) en el momento de la Operación. En este caso se podrá establecer en la Carátula de Activación el límite de transferencia mensual para el proceso de cobertura en línea, en el caso de que no se establezca dicho límite se entenderá sin restricción alguna. En este proceso se fondeará la Cuenta Subsidiaria según el orden en que se vayan presentado las Operaciones respectivas.
En este proceso de cobertura en línea, el importe total faltante de cada una de las Operaciones referidas en el párrafo anterior, deberá cubrirse con fondos disponibles de la Cuenta Principal, debiendo alcanzar a cubrir el total del faltante de cada Operación y la comisión que se cobrará por dicho servicio, hasta donde sea posible de acuerdo con el saldo disponible de la Cuenta Principal en el momento de la transferencia, siempre y cuando, además, no se exceda del límite mensual referido en el párrafo anterior, en el entendido de que no se podrán efectuar traspasos de fondos para cubrir pagos parciales de Operaciones. Por lo pactado anteriormente en este punto “EL CLIENTE” exenta a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
Para el caso de Cobertura Total (el Proceso de Cobertura Nocturno y el proceso de Cobertura en Línea) “EL CLIENTE” tendrá que establecer en la Carátula de Activación el límite de transferencia que podrá ser diario, semanal, quincenal o mensual, en el caso de que no se establezca dicho límite se entenderá sin restricción alguna. En este proceso se fondeará la Cuenta Subsidiaria según el orden en que se vayan presentado las Operaciones respectivas.
En el caso de que la Cuenta Principal no cuente con fondos suficientes para hacer frente a los requerimientos de los procesos establecidos anteriormente y, que dicha cuenta, tenga relacionada una línea de crédito para cobertura de sobregiros, contratada con “EL BANCO”, esta funcionará para los efectos del servicio consignado en el presente capítulo de la siguiente manera:
El crédito para cobertura de sobregiros fondeará a la Cuenta Principal hasta por el importe faltante que tenga dicha cuenta para poder cubrir las necesidades de cada Cuenta Subsidiaria, en la inteligencia que la línea de crédito referida se operará hasta por el límite del crédito concedido. Para el caso del PROCESO DE COBERTURA NOCTURNO Y PROCESO DE COBERTURA EN LÍNEA, el crédito operará cuando se cubra cada una de las Operaciones que se presenten con cargo a cada Cuenta Subsidiaria, más la comisión por el servicio que se preste, lo anterior en los términos establecidos en esta cláusula y sin responsabilidad para “EL BANCO” en el caso de que el límite de la línea de crédito referida no alcance para cubrir las necesidades de la Cuenta Principal.
CONCENTRACIÓN DE INTERESES.-Por medio de este servicio “EL CLIENTE” podrá transferir los recursos correspondientes a los intereses devengados por cada la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s) a la Cuenta Principal mediante un proceso nocturno que se realizará al final del día en que sea aplicado el pago de intereses a la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s). Este proceso de concentración se llevará a cabo por cada Cuenta Subsidiaria en la que se generen intereses y que cuenten con el servicio.
Para los efectos de lo pactado en el párrafo anterior, sólo se transferirán los fondos correspondientes a los intereses devengados por la(s) Cuenta(s) subsidiaria(s) y siempre que los mismos mantengan Saldo Disponible en dicha(s) cuenta(s). En caso de que los Saldo Disponibles de la(s) Cuenta(s) subsidiaria(s) no sean suficientes para cubrir el monto de la transferencia generada por este servicio, dicha transferencia no se realizará, lo anterior sin que implique responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
ENLACE DE CUENTAS PARA MANTENER FONDOS CONSTANTES.- Por medio de este servicio “EL CLIENTE” podrá establecer en la Carátula de Activación un Monto a Mantener en cada Cuenta subsidiaria, debiendo “EL BANCO” transferir o dotar los Fondos Faltantes de la Cuenta Principal a cada una de la (s) Cuenta (s) subsidiaria (s) siempre y cuando existan fondos y en su caso Concentrar los Fondos Excedentes de las Cuentas subsidiarias a la Cuenta Principal mediante un proceso nocturno.
Este proceso de concentración se llevará a cabo por cada Cuenta Subsidiaria en la que aparezcan Fondos Excedentes y que cuenten con este servicio.
Para los efectos de lo pactado en esta cláusula, el Monto a Mantener, deberá ser igual o superior al saldo mínimo requerido por “EL BANCO”
para cada tipo de Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista correspondiente a cada Cuenta subsidiaria.
Para los efectos de lo pactado solo se transferirán fondos en el caso de que se alcance a cubrir el total de los Fondos Faltantes de cada Cuenta Subsidiaria, en el entendido que por cada día de transacciones bancarias, únicamente se transferirán fondos para cubrir el importe total de los Fondos Faltantes por cada Cuenta subsidiaria.
La Dotación se llevará acabo siempre y cuando la Cuenta Principal cuente con los Fondos Disponibles y suficientes para cubrir las necesidades de dicho servicio. En caso de que los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal no sean suficientes para cubrir la totalidad de los Fondos Faltantes de alguna Cuenta Subsidiaria se seguirá el siguiente procedimiento:
“EL BANCO” deberá de traspasar fondos de la Cuenta Principal para cubrir la totalidad de los Fondos Faltantes de cada Cuenta Subsidiaria, sin embargo, si en alguna Cuenta Subsidiaria no se puede cubrir la totalidad de sus Fondos Faltantes, se deberá de seguir con la siguiente cuenta y así hasta que la Cuenta Principal deje de tener la posibilidad de cubrir la totalidad de los Fondos Faltantes de las Cuentas subsidiarias según se pacta anteriormente. Este procedimiento se deberá de realizar en forma conjunta con el PROCESO DE COBERTURA NOCTURNO mencionado anteriormente.
ENLACE DE CUENTAS PARA RESTITUCIÓN DE FONDOS.- Este servicio permite restituir los fondos de la Cuenta Principal a la(s) Cuenta(s) subsidiaria(s) que hayan sido concentrados un Día Hábil inmediato anterior de acuerdo al monto a mantener pactado en la modalidad de Fondos Constantes.
Este servicio es complementario del servicio de Fondos Constantes por lo que no puede ser contratado sin éste.
Este proceso de Restitución de Fondos se llevará acabo siempre y cuando la Cuenta Principal cuente con los Fondos Disponibles y suficientes para cubrir las necesidades de dicho servicio. En caso de que los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal no sean suficientes para cubrir la totalidad de los Fondos Faltantes de alguna Cuenta Subsidiaria se seguirá el siguiente procedimiento:
“EL BANCO” deberá de traspasar fondos de la Cuenta Principal para cubrir la totalidad de los Fondos a Restituir de cada Cuenta Subsidiaria, sin embargo, si en alguna Cuenta Subsidiaria no se puede cubrir la totalidad de sus Fondos a Restituir, se deberá de seguir con la siguiente cuenta y así hasta que la Cuenta Principal deje de tener la posibilidad de cubrir la totalidad de los Fondos a Restituir de las Cuentas subsidiarias según se pacta anteriormente. Este procedimiento se deberá de realizar como primera operación del día.
5.-AUTORIZACIÓN.-“EL BANCO” queda autorizado para realizar todos los actos relacionados con los servicios materia de este Capítulo que permitan la adecuada prestación de los mismos, respecto de la Cuenta Principal y la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s).
6.-COMISIONES Y TARIFAS.-“EL CLIENTE” cubrirá a “EL BANCO” las comisiones por la prestación de los servicios materia del presente Capítulo, conforme se establece en la Carátula de Activación correspondiente al servicio consignado en el presente capítulo, el cual forma parte integrante de este contrato.
“EL CLIENTE” podrá indicar en la Carátula de Activación una cuenta para cargo de Comisiones por el servicio de Enlace de Cuentas, de no hacerlo, las comisiones se generarán y cobrarán a la cuenta que provea los fondos respectivos, según el servicio o la modalidad por la cual se opte. Derivado de lo anterior “EL BANCO” queda expresamente autorizado para cargar al momento en que se generen, en la Cuenta Principal y/o cada Cuenta(s) Subsidiaria(s) las cantidades correspondientes al importe de dichos pagos, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente Capítulo y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello. Lo anterior en la inteligencia de que “EL BANCO” queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
7.-DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ESTADOS DE CUENTA.- El servicio materia de este Capítulo estará sujeto a las disponibilidades y capacidad operativa de “EL BANCO”, en el entendido de que éste no será responsable por fallas operativas o de sus sistemas de cómputo, caso fortuito o fuerza mayor, demoras inevitables y otras causas que estén fuera de su control y que con ello no sea posible proporcionar los servicios materia del presente Capítulo, por lo que no será responsable por las pérdidas, daños y perjuicios que se deriven directa o indirectamente de dichas causas.
Respecto al estado de cuenta de la Cuenta Principal y/o Cuenta(s) Subsidiaria(s), se estará a lo dispuesto en los respectivos contratos y/o lo establecido en el Capítulo I (Condiciones generales de los depósitos Bancarios de Dinero a la Vista) que se pacten entre “EL CLIENTE” y “EL BANCO”.
8.-ALCANCES DE LAS RESPONSABILIDADES.- “EL BANCO” no será responsable de hechos, actos u omisiones de “EL CLIENTE”, de terceras personas o autoridades que impidan o dificulten el cumplimiento de las obligaciones, consignadas en el presente capítulo, a cargo de “EL BANCO”.
“EL BANCO” no estará obligado a cumplir con los servicios consignado en el presente capítulo, si en la Cuenta Principal y/o Cuenta Subsidiaria no se provee de manera oportuna los fondos necesarios para los cargos o traspasos de fondos requeridos o por que dichas cuentas se encuentren suspendidas, embargadas o canceladas y por lo tanto se exenta a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que se derive de tal situación.
CAPÍTULO XI SERVICIO A DOMICILIO SERVICIO Y SEGURIDAD
1. SERVICIO. “EL BANCO” podrá prestar a “EL CLIENTE” el servicio en el domicilio de “EL CLIENTE” registrado en “EL BANCO”, respecto de las operaciones y servicios bancarios que se enuncian a continuación, a través del teléfono del Servicio de Atención Telefónica que se indica en la Caratula de Activación efectuando solicitud expresa de: (i) entrega de retiros en efectivo de depósitos bancarios de dinero a la vista y de ahorro; (ii) entrega de chequeras previamente solicitadas; (iii) compra, expedición y entrega de cheques de caja o “American XxxxxxxX.X.Xxxxxxxxx Cheques” con cargo a una Cuenta Eje; (iv) entrega de cheques devueltos; (v) entrega de estados de cuenta anteriores o adicionales y reportes de movimientos en fechas determinadas; (vi) trámite de actualización de tarjetas muestra de firmas y de designación de beneficiarios; o (vii) recepción de efectivo y documentos para depósito en la Cuenta Propia de “EL CLIENTE” que indique. En caso de que “EL CLIENTE” requiera obtener la prestación de este servicio en un domicilio o una dirección diferente de las registradas desde la apertura de la Cuenta respectiva (casa y oficina), “EL CLIENTE” deberá enviar con por lo menos 2-dos Días Hábiles de anticipación una carta firmada especificando el domicilio al cual se solicita el servicio, adjuntando comprobante del mismo, en caso de que “EL BANCO” así lo requiera.
2. SEGURIDAD. En la identificación de “EL CLIENTE” a través del Servicio de Atención Telefónica, “EL BANCO” requerirá que “EL CLIENTE”
haga uso de los Dispositivos de Seguridad.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMISIÓN MERCANTIL Y OPERACIÓN CON VALORES (MESA DE DINERO Y FONDOS DE INVERSIÓN)
1. OBJETO. El presente Capítulo tiene como objeto establecer los términos y condiciones a los cuales quedarán sujetas las Partes en la celebración de operaciones sobre títulos de crédito, títulos bancarios, títulos gubernamentales, acciones, acciones de fondos de inversión y cualquier otra clase de títulos y valores (en adelante los Valores), que le sean permitidos operar a las instituciones de crédito por sí mismas o a través de terceros. Conforme a lo anterior, se podrán celebrar, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas aplicables a “EL BANCO”, cualquier operación sobre Valores, incluyendo compra-venta y reporto de Valores, así como depósitos bancarios para la guarda y administración de Valores.
2. CUENTA EJE. Todas las operaciones objeto del presente Capítulo se liquidarán mediante cargos o abonos, según sea el caso, a la cuenta de depósito Bancario de Dinero a la Vista de “EL CLIENTE”, identificada en la Carátula de Activación (en adelante la Cuenta Eje), incluyendo la liquidación de intereses, dividendos, premios y/o cualquier otro derecho derivado de los Valores con los que se opere.
Según lo dispuesto en el párrafo anterior, “EL BANCO” abonará y liquidará en la Cuenta Eje todas las cantidades a que tenga derecho “EL CLIENTE”, por otra parte, las cantidades que adeude “EL CLIENTE” a “EL BANCO” podrán ser liquidadas mediante cargos que realice este último a la referida cuenta. Los intereses, dividendos, premios y demás derechos derivados de los Valores con los cuales se opere, según la característica propia de los mismos, podrán pagarse en fecha distinta a la del pago del precio o capital, siempre y cuando así se disponga en el Recibo de Confirmación de Operación correspondiente. Todo cálculo de intereses o premios se efectuará sobre anualidades de 360-trescientos sesenta días y por el número de días efectivamente transcurridos.
En caso de que la Cuenta Eje no tenga los fondos suficientes, se encuentre cancelada, o por cualquier otra circunstancia no sea posible que “EL BANCO” lleve a cabo los cargos o abonos antes mencionados, éste no estará obligado a ejecutar o realizar ninguna operación con o por “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para cargar en la Cuenta Eje los importes de todas las operaciones que resulten o se relacionen con este Capítulo, así como cualquier cantidad derivada de la guarda y administración de los Valores, incluyéndose en dicha autorización la facultad de cargar el importe de comisiones o cualquier otra cantidad que le adeude “EL CLIENTE” a “EL BANCO” en virtud del presente Capítulo, obligándose “EL CLIENTE” a mantener fondos suficientes y disponibles en su Cuenta Eje para cubrir oportunamente los importes y cantidades antes mencionadas.
La Cuenta Eje podrá ser cambiada una o más veces por “EL CLIENTE”, con la autorización de “EL BANCO”, mediante solicitud que por separado se agregará al presente Capítulo, en el entendido que la nueva cuenta será considerada como la Cuenta Eje, siéndole aplicables todas las disposiciones de este Capítulo, en los mismos términos y con las mismas autorizaciones a que estaba sujeta la Cuenta Eje sustituida.
En caso de que “EL CLIENTE” no designe una cuenta eje, “EL BANCO” le proporcionará una Cuenta de Operación o una cuenta cargo para el público en general libre de cobro de comisiones, la cual fungirá como cuenta eje para los efectos de éste contrato y el número de identificación de la misma se plasmará en la Carátula de Activación correspondiente a éste Capítulo, en su caso “EL CLIENTE” deberá aceptar la contratación de dicha cuenta a través de la firma de la Carátula de Activación correspondiente a las operaciones referidas en el presente Capitulo o bien a través de la firma del contrato correspondiente.
3. DEL PERFIL DE INVERSIONISTA EN LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN ASESORADOS: El Perfil de Inversión son los lineamientos y políticas establecidos por "EL BANCO" para conocer el nivel de aceptación de riesgo de "EL CLIENTE" y determinar con ello sus objetivos de inversión.
"EL CLIENTE" reconoce que "EL BANCO" cuenta con un documento denominado “Perfil de Inversión” del que se desprende su nivel de riesgo, mismo que "EL CLIENTE" asume en todos sus términos en virtud de haberle sido explicado por "EL BANCO". En consecuencia "EL CLIENTE" libera expresamente a "EL BANCO", a sus subsidiarias, a sus funcionarios y empleados de cualquier responsabilidad producto de la celebración de operaciones al amparo del presente Capítulo, así como de aquéllas en las que las instrucciones hayan sido giradas por "EL CLIENTE", apartándose del citado documento.
Asimismo, "EL CLIENTE" reconoce que "EL BANCO" puede en cualquier momento solicitar la rectificación de la información ahí contenida y acepta que dicho documento, así como las versiones sucesivas que se llegaran a formular, se encuentren vinculadas con este Capítulo y que las mismas se entenderán aceptadas por "EL CLIENTE" si no las objetare luego de recibida la comunicación a lugar y de manera inmediata, por cualesquiera de los medios establecidos en la cláusula de Modificaciones y Avisos del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato) , o bien, si una vez notificado, "EL CLIENTE" realiza cualquier acto que implique una orden respecto de su cuenta.
4. OPERACIÓN CON VALORES MEDIANTE COMISIÓN MERCANTIL. Para la celebración de operaciones con Valores que “EL BANCO” realice en representación de “EL CLIENTE”, incluyendo operaciones con acciones de fondos de inversión, “EL CLIENTE” ("Comitente") otorga a “EL BANCO” ("Comisionista"), comisión mercantil tan amplia y bastante como en derecho sea necesaria para que “EL BANCO” por cuenta de “EL CLIENTE” pueda realizar actos de comercio consistentes en comprar, vender, dar y recibir en prenda, intercambiar, prestar, transmitir, endosar, ceder, depositar y en general realizar cualquier operación o negocio sobre Valores.
En el caso de operaciones con acciones de fondos de inversión, cuando se trate de servicios como no asesorados, “EL CLIENTE” seleccionará la(s) sociedad(es) de inversión en donde deseé invertir, consignándose su elección a través la Carátula de Activación. La selección podrá ser únicamente de fondos de inversión que hayan convenido con “EL BANCO” la operación y/o distribución de sus acciones. “EL BANCO” desempeñará la comisión conferida contratando a nombre, cuenta y riesgo de “EL CLIENTE”, no obstante, cuando sea necesario para el correcto desempeño de sus funciones, “EL BANCO” podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre, pero siempre por cuenta y riesgo de “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” se obliga expresa e irrevocablemente a cumplir todas las obligaciones asumidas por “EL BANCO” en el ejercicio de la presente comisión mercantil.
“EL BANCO” queda autorizado por “EL CLIENTE” para ejercer esta comisión por sí mismo o por medio de algún otro intermediario xxx xxxxxxx de valores, pudiendo delegar así total o parcialmente las facultades que recibe de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” faculta expresamente a “EL BANCO” para actuar a su arbitrio y discreción, en el ejercicio de la comisión mercantil antes mencionada y tratándose de servicios asesorados, siempre que la naturaleza del negocio y la ley o normativa aplicable se lo permita. “EL BANCO” tendrá derecho de aceptar o rechazar, por evento, el encargo que se le haga para efectuar inversiones al amparo de la presente comisión mercantil, por lo que se entenderá que únicamente las inversiones sobre las cuales hubiere un Recibo de Confirmación de Operación, serán las que ha aceptado realizar “EL BANCO”.
Por otra parte, “EL BANCO”, no estará obligado a realizar ninguna operación en el ejercicio de la presente comisión mercantil, en caso de que por cualquier circunstancia, no pueda disponer o aplicar los fondos para realizar operaciones, debiendo, si persiste el impedimento, conservar dichos fondos en depósito en la Cuenta Eje.
En ningún caso se deberá entender que la asesoría en los términos de esta comisión mercantil garantiza el resultado o el éxito de las inversiones o sus rendimientos, tal como se expresa en el apartado 15 de este Contrato.
5. SERVICIOS DE INVERSIÓN
En términos de la Guía de Servicios de Inversión, cuyas bases conoce “EL CLIENTE”, forma parte del presente contrato y se puede consultar a través de la página electrónica de “EL BANCO” xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx, así como cualquier modificación ó actualización de la misma, “EL CLIENTE” acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere este contrato, “EL BANCO” podrá prestarle los servicios siguientes:
Servicios de Inversión Asesorados
1. Asesoría de Inversiones.- “EL CLIENTE” acepta que estos servicios podrán comprender la recomendación para la adquisición de clases o categorías de Valores o Derivados o la adopción de una Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, la cual deberá contener la justificación por parte de “EL BANCO” de que esta se apega al Perfil de Inversión y del Perfil del Producto asignados a “EL CLIENTE”.
La justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los Valores o Derivados que podrán adquirir en función de tal recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los Valores o Derivados que les corresponda en términos del Perfil de Inversión de “EL CLIENTE”, incorporando los criterios de diversificación que correspondan al Perfil de Inversión, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por “EL BANCO”.
Las partes acuerdan que en “Servicios de Inversión Asesorados”, “EL CLIENTE” podrá solicitar información sobre “Valores” o “Derivados” o la adopción de una Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, que se aparte del “Perfil de Inversión” y del “Perfil del Producto” asignados a “EL CLIENTE”, el Promotor deberá proporcionar información generalizada que contenga al menos, los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los “Valores” o “Derivados” en términos del “Perfil de Inversión” de “EL CLIENTE”, incorporando los criterios de diversificación del “Perfil de Inversión”, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por la “Casa de Bolsa”. En caso de que el "Cliente" solicite realizar la operación, el Promotor deberá informar a “ELCLIENTE" que para llevar a cabo la operación debe cambiar de "Perfil de Inversión" o realizarla por medio del "Servicio de Ejecución de Operaciones".
Para la ejecución de una instrucción por parte de “EL CLIENTE” que no provenga de los Servicios de Inversión Asesorados, “EL BANCO” deberá advertir a “EL CLIENTE” que dicha operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, en los términos de este contrato aceptando “EL CLIENTE”, los riesgos inherentes que pudieran implicar dicha operación, los cuales serán responsabilidad de “EL CLIENTE”.
2. Gestión de inversiones.- “EL CLIENTE” acepta que para realizar operaciones al amparo de estos servicios, “EL BANCO”, previo a la celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al Marco General de Actuación, el cual forma parte integrante de la Guía de Servicios de Inversión a que se refiere este contrato.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte de “EL BANCO”, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
Servicios de Inversión NO Asesorados
1. Ejecución de Operaciones.- “EL BANCO” se obliga a hacer del conocimiento de “EL CLIENTE”, los Riesgos inherentes a este tipo de servicio y por lo tanto, “EL CLIENTE” es el único responsable de verificar que dichos Valores o Derivados son acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar los Riesgos inherentes a los mismos.
“EL CLIENTE” se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuáles “EL BANCO” guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz.
“EL BANCO” podrá prestar a través de este contrato, el servicio de Comercialización o Promoción, Asesoría de Inversiones y Gestión de Inversiones a “EL CLIENTE”, aún y cuando se haya pactado la Ejecución de Operaciones, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción de “EL CLIENTE”, de aquellas cuyo origen fue una recomendación bajo los Servicios de Inversión Asesorados.
2. Comercialización o Promoción.- “EL CLIENTE” asume la obligación de contratar los Servicios de Comercialización o Promoción de Valores con “EL BANCO” ajustándose a lo recomendado para el Perfil de Inversión más conservador de “EL BANCO”, en el supuesto en que desee recibir recomendaciones generales sobre los Valores objeto de este servicio de inversión.
Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por parte de “EL BANCO” aquellas generadas sobre los Valores considerados dentro de los Servicios de Comercialización o Promoción establecidos en los Grupos de Productos Financieros autorizados por el Comité de Análisis de Productos Financieros de “EL BANCO”.
“EL BANCO”, se obliga a proporcionar a “EL CLIENTE” al momento de formular las recomendaciones generales, al menos la información relativa al Perfil del Producto o, en su caso, del Derivado, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer “EL CLIENTE”.
Para efectos de consultar la información referente al Perfil del Producto, “EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” la dirección de la página electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.
6. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VALORES EN DIRECTO. Las Partes podrán efectuar operaciones de compra-venta de Valores en virtud de las cuales la parte vendedora transmitirá la propiedad de Valores a la parte compradora a cambio de un precio. En las operaciones de compra-venta sobre Valores que celebren las Partes, el Vendedor se obliga a transferir la propiedad de los Valores objeto de la compra-venta al comprador y éste se obliga a pagar el precio, lo anterior se efectuará en la fecha de liquidación pactada. En las operaciones de compra-venta referidas en esta cláusula, se podrán pactar premios, comisiones o diferenciales a favor de las Partes, mismos conceptos que se deberán consignar en el Recibo de Confirmación de Operación.
7. OPERACIONES DE REPORTO. En virtud de las operaciones de reporto, el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de los Valores y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable sobre el Precio aplicada durante el plazo de la operación de reporto, dichas tasas se multiplicarán por el Precio del total de Valores reportados, utilizando la fórmula del número de días efectivamente transcurridos divididos entre trescientos sesenta (360). En las operaciones de Reporto, la entrega de los Valores por parte del Reportado y el pago del precio por parte del Reportador deberá efectuarse en la misma fecha valor (Fecha de Liquidación), la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente, sin embargo, la devolución de Valores por parte del Reportador y el reembolso del Precio y pago del Premio por parte del Reportado, deberá efectuarse al término del plazo de la operación de reporto (Fecha de Vencimiento). Las Partes podrán prorrogar las operaciones de reporto que celebren, en cuyo caso, “EL BANCO” deberá emitir la confirmación de la prórroga en los mismos términos en que se confirman las operaciones de reporto, según lo establecido en este Capítulo.
El plazo de los reportos, incluyendo sus prórrogas, deberá vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate.
Cualquier operación de Reporto podrá darse por vencida en forma anticipada mediante acuerdo por escrito de las Partes, en donde se deberán consignar los términos y condiciones de tal terminación anticipada. “EL BANCO” podrá cobrar comisiones a “EL CLIENTE” por vencimientos anticipados que éste último solicite.
Si la fecha de vencimiento de una operación de reporto no fuere un Día Hábil, tal fecha se extenderá hasta el siguiente Día Hábil, sin que se exceda de la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la operación deberá ser un Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de dichos Valores.
8. CARÁTULA DE ACTIVACIÓN Y PROSPECTOS DE INFORMACIÓN. “EL CLIENTE” solicitará a “EL BANCO” la apertura de cuenta para operar con Valores en Mesa de Dinero (compra-venta y reportos) y con fondos de inversión, a través de la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo, que deberá ser emitida y autorizada por “EL BANCO”.
Cada Carátula de Activación debidamente firmado por las Partes se deberán agregar al presente Contrato y formará parte integrante del mismo. Previo a la apertura de la cuenta para operar con fondos de inversión, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE”, para su análisis y consulta, el prospecto de información de la(s) sociedad(es) en la(s) que tenga interés de invertir éste último, debiendo consignar su conformidad con la operación de la(s) misma(s) a través de la Carátula de Activación.
Los prospectos de información de los diferentes Fondos de Inversión antes mencionados, estarán a disposición de “EL CLIENTE” en las sucursales de “EL BANCO” o a través del Portal xxx.xxxxxxx.xxx de “EL BANCO”.
9. CONCERTACIÓN DE OPERACIONES Y RECIBO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN. Las Partes podrán concertar, acordar y/o instruir operaciones con Valores telefónicamente o por escrito generado en documento físico o electrónico. Los acuerdos y/o instrucciones contenidas en los medios empleados serán válidas en la forma y términos en que fueran proporcionadas, por lo que obligarán a las Partes para los efectos a que hubiere lugar, en el entendido que invariablemente, todas las operaciones quedarán sujetas a la confirmación por escrito de “EL BANCO”, que constará en el Recibo de Confirmación de Operación, en donde se detallarán las condiciones finales de cada una de las operaciones realizadas, independientemente del medio por el cual fueran acordadas.
Las transferencias de Valores que se realicen al amparo de este Capítulo, se podrán realizar directamente “EL BANCO” o se podrán efectuar a través del Depositario Autorizado, según el lugar en que se encuentren depositados los Valores objeto de la operación, en la inteligencia que “EL CLIENTE” faculta a “EL BANCO” para instruir a dicho depositario con relación a las transferencias resultantes de las operaciones celebradas. Las citadas transferencias se comprobarán con los cargos y abonos registrados en los estados de cuenta que deba entregar “EL BANCO” a “EL CLIENTE” en los términos establecidos en la Cláusula de Estado de Cuenta del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato) y/o mediante el estado de cuenta que el Depositario Autorizado genere.
Las Partes acuerdan que se podrán realizar operaciones con Valores, con la posibilidad de renovarse de manera automática (excepto en la operación con acciones de fondos de inversión), en cuyo caso, al vencimiento de cada operación, renovación o reinversión automática, primero se deberán depositar los importes de las mismas y sus intereses en la Cuenta Eje, para después realizar los cargos que resulten necesarios para efectuar la nueva operación o renovación correspondiente, misma que deberá ser documentada y confirmada mediante un nuevo Recibo de Confirmación de Operación, en los términos de este Capítulo.
Por otra parte, en el caso de que “EL CLIENTE” sean varias personas, según se consigne en la Carátula de Activación, cualquiera de ellas se entenderá facultada para girar instrucciones o pactar con “EL BANCO” la realización de operaciones y para todos los demás efectos relativos a este Capítulo, independientemente del régimen que tuviera la Cuenta Eje, quedando todas estas personas identificadas como “EL CLIENTE” obligadas al resultado de tales operaciones.
Para el caso de operación con Valores mediante comisión mercantil, se consignará en el Recibo de Confirmación de Operación, entre otros datos, la tasa contratada, los Valores, plazo e importe de la operación y el folio respectivo.
Siendo el caso de operaciones con fondos de inversión, el Recibo de Confirmación de Operación deberá contener, cuando menos, lo siguiente: nombre de “EL CLIENTE”, sociedad de inversión emisora de las acciones objeto de la compra o venta, el concepto de la operación, número de acciones, precio por acción, el importe del cargo o abono a la Cuenta Eje, el importe de las comisiones que en su caso se hubieran generado, crédito o cargo a la cuenta de los fondos de inversión correspondiente, fecha de la operación y sucursal bancaria que expide el comprobante.
Todas las operaciones de compra-venta de Valores en directo deberán ser confirmadas mediante el Recibo de Confirmación de Operación, que deberá contener, cuando menos: i) el nombre o denominación de las partes, ii) el precio, fecha de concertación y las características específicas de los Valores materia de la operación como son: emisor; clave de la emisión; valor nominal; tipo de valor y, en su caso, avalista, aceptante o garante de los valores.
Para operaciones de reportos, el Recibo de Confirmación de Operación contendrá, como requisitos mínimos, lo siguiente: i) el nombre o denominación de las Partes, ii) el precio, premio y plazo pactado, iii) la fecha de concertación, iv) la Fecha de Liquidación, v) la Fecha de Vencimiento, vi) el tipo, el emisor, la clave de emisión, valor nominal, el garante o aceptante de Valores que son objeto de la operación.
Cada Recibo de Confirmación de Operación se entenderá cancelado y sin valor alguno al vencimiento del plazo de la operación consignada en dicho documento, lo anterior en virtud de que la liquidación de las operaciones se efectuará mediante el depósito en la Cuenta Eje, mismo trato se dará para el caso de los Recibos de Confirmación de Operaciones con renovación automática, cuyas renovaciones quedarán documentadas en recibos independientes, por lo que únicamente se tomarán en cuenta y valdrán los recibos en donde se consignen las condiciones de las operaciones renovadas cuyo plazo no se encuentre vencido.
Será obligación de “EL CLIENTE” recoger el Recibo de Confirmación de Operación, en la sucursal de “EL BANCO” referida en la Carátula de Activación, mismo recibo que estará a su disposición durante 60-sesenta días posteriores a su emisión, después de dicho plazo, “EL BANCO” no será responsable de la entrega del mencionado recibo. Lo anterior con independencia de que cada operación se reflejará en los estados de cuenta que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” en los términos establecidos en la Cláusula de Estado de Cuenta del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato).
No obstante lo pactado en el párrafo anterior, el Recibo de Confirmación de Operación podrá ser generado mediante documento electrónico o mensaje de datos, en cuyo caso, “EL BANCO” enviará a la dirección de correo electrónico o mecanismo de recepción de datos de “EL CLIENTE” tales confirmaciones, siendo válida su entrega desde el momento en que hayan sido enviados los mensajes de manera exitosa y/o confirmada automáticamente la recepción del mensaje a través de dichos medios.
La concertación de operaciones a través del Internet, estará sujeta a los términos de la contratación que “EL CLIENTE” efectúe de los servicios que proporcione “EL BANCO” por dicho medio.
10. DEPÓSITO BANCARIO DE VALORES Y TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN. “EL BANCO” (Depositario) podrá recibir depósitos de Valores de
“EL CLIENTE” (Depositante), ya sea para su custodia o para su guarda y administración.
Los Valores objeto de custodia serán recibidos para los efectos de la simple conservación material de los mismos. “EL BANCO” cobrará a “EL CLIENTE” las remuneraciones por cada depósito en custodia, conforme se pacta en la cláusula denominada PAGO DE SERVICIOS Y MODIFICACIONES de este Capítulo, por cada día en que “EL BANCO” mantenga la custodia de los Valores. Por otra parte, “EL BANCO” podrá recibir para su guarda y administración los Valores de “EL CLIENTE” que sean objeto de las operaciones con Valores mediante comisión mercantil, de compra-venta en directo y reporto de Valores, que se deriven de este Capítulo. Cuando se trate de Valores que por regulación o por su naturaleza no pueda tenerlos en depósito “EL BANCO” o se puedan, o tengan que, depositar en una institución para el depósito de valores, “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para depositarlos o para que permanezcan depositados en custodia y/o administración en el S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Banco de México o en cualquier otra institución autorizada para el depósito de Valores (Depositario Autorizado), quedando entendido que “EL BANCO” quedará exento de toda responsabilidad por los actos u omisiones de la institución de valores con respecto a dichos depósitos. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para proporcionar al Depositario Autorizado cualquier información o documentación relacionada con las operaciones o Valores de “EL CLIENTE” que se deriven de este contrato, estando obligado éste último a reembolsar a “EL BANCO” el costo de dichos depósitos.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” las constancias de depósito de los Valores depositados en los términos de esta cláusula, en el entendido que los depósitos de Valores se sujetarán a lo establecido por Ley de Instituciones de Crédito, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Ley de Fondos de Inversión y demás disposiciones legales aplicables, así como a las reglas y circulares aplicables a las instituciones de crédito para operaciones de depósito de Valores.
El estado que guarde el depósito de los Valores constará en el estado de cuenta que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” o, en su defecto, por el Estado de Cuenta que emita el Depositario Autorizado, en el entendido que prevalecerá el estado de cuenta antes mencionado en caso de cualquier discrepancia o diferencia entre las constancias de depósito y el referido Estado de Cuenta. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para disponer de los Valores que sean depositados en administración, en los términos de esta cláusula, pudiendo efectuar la restitución con otros tantos Valores de la misma especie (clave de emisión) o, a entregar el precio de éstos, según se pacta en el párrafo siguiente.
Queda expresamente convenido que tratándose de Valores en administración, podrá sustituirse la entrega de éstos mediante la entrega de dinero que se efectuará invariablemente mediante abono en la Cuenta Eje, esto conforme a la cotización de los Valores a que se hace referencia en este Capítulo. “EL BANCO” podrá adquirir dichos Valores en caso de que así lo decida y sea permitido por las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito.
Lo estipulado en el párrafo anterior aplicará también para el caso de la terminación de este Capítulo, procediendo “EL BANCO” a la venta de los Valores depositados, el Día Hábil siguiente a aquel al que se comunique el aviso de terminación correspondiente o, en su caso, a la transferencia de los Valores a las cuentas de Depositarios Autorizados que le indique “EL CLIENTE” por escrito a “EL BANCO”. Ahora bien, “EL CLIENTE” también podrá solicitar a “EL BANCO”, a través de cualquiera de los medios establecidos en este Capítulo para la concertación de operaciones, el traspaso de los Valores depositados a favor de quién se establezca en la instrucción respectiva. “EL BANCO” no es responsable respecto a la legitimidad y autenticidad de los Valores depositados, por lo que “EL CLIENTE” lo libera de cualquier responsabilidad o reclamación por daños y perjuicios que pudieran derivarse de los conceptos mencionados.
11. EJERCICIO DE DERECHOS. Durante la vigencia de las operaciones con Valores mediante comisión mercantil y de reporto, así como durante la duración de los depósitos de valores en administración, “EL BANCO” será quién ejerza todos los derechos incorporados a dichos Valores, tales como derechos de opción, patrimoniales, corporativos y cualesquiera otros derechos incorporados a los Valores, inclusive con la facultad expresa para actuar como representante de “EL CLIENTE” en asambleas.
Lo anterior con la excepción de que en el caso de que “EL CLIENTE” quisiera asistir a una asamblea, lo deberá de informar por escrito a “EL BANCO” cuando menos 5 -cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, a efecto de que “EL BANCO” pueda entregar a “EL CLIENTE” oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva, de lo contrario, a elección de “EL BANCO”, podrá asistir o no éste último, sin que se genere responsabilidad alguna en cualquiera de los casos para “EL BANCO”.
El ejercicio de derechos por parte de “EL BANCO”, según se pacta en esta cláusula, queda condicionado a:
1- Que “EL BANCO” tenga a su disposición los Valores o los mantenga en administración, directamente o por medio de algún Depositario Autorizado, de lo contrario el ejercicio de estos derechos será por conducto del titular de los Valores respectivos. 2- Si los Valores atribuyen un derecho de opción, “EL CLIENTE” lo notifique a “EL BANCO” y lo provea de los fondos suficientes para ejercer el derecho, por lo menos con dos 2-dos Días Hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para el ejercicio del derecho. 3- Que el importe de los gastos que deban cubrirse para el ejercicio de los derechos de los Valores, sean cubiertos por “EL CLIENTE”, asimismo si se requiere pagar alguna exhibición sobre los Valores, que “EL CLIENTE” proporcione a “EL BANCO” los importes necesarios para realizar el pago de la exhibición. Los importes deberán ser entregados con por lo menos dos 2-dos Días Hábiles de anticipación a la fecha en que deban realizarse los pagos.
Será obligación exclusiva de “EL CLIENTE”, ejercer todas las acciones prejudiciales o judiciales tendientes a la solución de controversias judiciales o administrativas o para la realización de protestos, ya que en estos casos deberá efectuarlos personalmente “EL CLIENTE” u otorgar poder para tales efectos.
Las Partes convienen en que “EL BANCO” queda liberado de cualquier responsabilidad que pudiera surgir, en el caso de que “EL CLIENTE” no entregue los fondos a que hacen referencia anteriormente en esta cláusula. Queda expresamente convenido que “EL BANCO” queda liberado de toda y cualquier responsabilidad que pudiere derivarse o se derive del ejercicio de los derechos de opción, los derechos corporativos o cualesquiera otros derechos sobre los Valores.
En caso de que durante la vigencia del depósito referido, se deba pagar alguna exhibición o ejercer derecho de opción o preferencia sobre los Valores, “EL CLIENTE” tendrá la obligación de proporcionar a “EL BANCO” los fondos necesarios con por lo menos 2-dos Días Hábiles de anticipación a la fecha en que debe efectuarse el pago.
12. COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES. El precio que se tomará en cuenta para la cotización y liquidación de los Valores que se negocien al amparo de este Capítulo, será el valor que se cotice en el mercado de valores precisamente en el momento en que se efectúe la operación respectiva.
En el entendido que siendo el caso de acciones de fondos de inversión, la cotización de las acciones será tomando como base su precio de valuación según procedimiento determinado en el prospecto de información respectivo y/o conforme a las bases de recompra que, en su caso, estén contenidas en el mencionado prospecto.
Los gastos o comisiones que se generen por la cotización y/o venta de los Valores serán a cargo de “EL CLIENTE”.
13. IMPORTES MÍNIMOS Y MÁXIMOS. “EL BANCO” podrá establecer periódicamente importes mínimos y/o máximos para las operaciones con Valores, mismos que serán informados a “EL CLIENTE” por escrito o por cualquier otro medio a elección de “EL BANCO”, por otra parte éste último podrá fijar los niveles mínimos de Valores que se deberán tener depositados a favor de “EL CLIENTE”, de manera que al no satisfacer dichos niveles, “EL BANCO” podrá efectuar la venta de los Valores depositados, abonando el importe recuperado de los mismos a la Cuenta Eje, procediendo a cancelar la cuenta de Valores respectiva. La venta de los Valores depositados se efectuará en los términos estipulados en este Capítulo.
14. VENCIMIENTOS EN DÍAS INHÁBILES. Cuando el vencimiento de alguna operación sea en día inhábil bancario, de acuerdo al calendario publicado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el importe correspondiente se liquidará al Día Hábil inmediato siguiente. En este caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día del pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
15.- USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS.- Los servicios que “EL BANCO” otorgue
a “EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas, tales como el teléfono (Banca Telefónica), Internet (Banca por Internet) u otros, así como por el uso de la Tarjeta, Tarjetas Virtuales, Tarjetas adicionales y sus respectivos NIP’s (ya sea en cajeros automáticos, terminales punto de venta, etc.), permitirán a “EL CLIENTE” realizar las operaciones señaladas en la cláusula referente a Depósitos o Retiros de Fondos, así como aquellas operaciones que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas y se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
I) El servicio de Banca Telefónica y el uso de las Tarjetas, Tarjetas Virtuales y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este Capítulo, mismo que se aplicará, en lo conducente, al servicio de Banca por Internet, en el entendido que este servicio por Internet, le será además aplicable lo establecido en Capítulo IX (Condiciones Generales aplicables a los Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados) de este instrumento, relativo a Servicios Bancarios a través de los Medios Automatizados.
II) “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta Cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito integrado, números de identificación personal (NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación que genera claves dinámicas para autorizar transacciones (Dispositivo Físico).
III) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
IV) “EL CLIENTE” acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
V) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “EL BANCO”, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta Eje en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
VI) Para el servicio de Banca por Internet “EL CLIENTE” puede realizar la asignación de su contraseña electrónica alfanumérica a través del portal de “EL BANCO”, lo anterior utilizando como factores de identificación el NIP y los datos consignados en la tarjeta de débito asociada a la Cuenta Eje. Cuando el servicio de Banca por Internet sea activado conforme a lo señalado en este punto “EL CLIENTE” solo podrá realizar, a través de dicho servicio, la consulta de saldos y movimientos sobre sus cuentas y transferencias entre cuentas propias.
“EL CLIENTE” podrá realizar la contratación de productos y/o servicios adicionales a los pactados en el presente Capítulo, a través de medios automatizados, para lo cual deberá hacer uso de los Dispositivos de Seguridad proporcionados por “EL BANCO” sujetándose en todo momento a los términos y condiciones establecidos para el producto o servicio contratado los cuales serán dados a conocer a “EL CLIENTE” previo a la contratación del producto o servicio de que se trate.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último le envíe información relativa a sus operaciones, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la Sección de Datos Generales de éste instrumento. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite, por escrito, en la sucursal de “EL BANCO” o en el centro de Atención Telefónica identificados en la referida Carátula de Activación, lo anterior no aplica para las cuentas Xxxxx 0.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 UDIS, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la Cuenta Eje. El límite antes indicado aplicará para cada día natural.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además “EL BANCO” facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta Eje o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta Eje fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“EL BANCO” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, lo cual podrá ser a través del estado de cuenta, , adicionalmente a lo anterior “EL BANCO” podrá comunicar esta situación a través de los medios automatizados que habilite para dichos efectos, lo anterior en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
16. PAGO DE SERVICIOS Y MODIFICACIONES.“EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, como contraprestación por los servicios y operaciones realizados en virtud de este Capítulo, las comisiones autorizadas por el Comité de Análisis de Productos Financieros que previamente le sean comunicadas a “EL CLIENTE” por diversos medios, según lo pactado en esta cláusula. En el caso de fondos de inversión, los conceptos por los cuales “EL CLIENTE” estará obligado a pagarle comisiones a “EL BANCO”, en su carácter de distribuidor de acciones de fondos de inversión y en concordancia con lo establecido en los Prospectos de Información respectivos, serán los siguientes: i) Por incumplimiento en el plazo mínimo de permanencia se cobrará una cuota fija, o bien, un porcentaje sobre el monto de cada venta extemporánea que se realice, ii) Por incumplimiento en el saldo mínimo de inversión se cobrará una cuota fija mensual, o bien, un porcentaje mensual sobre el valor de la cartera. En todo caso, dicha comisión no será aplicable cuando la falta sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones de la sociedad de que se trate, iii) Por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social del fondo de inversión de que se trate se cobrará un porcentaje sobre el monto de cada operación, iv) Por la prestación del servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de los fondos de inversión se cobrará una cuota fija mensual, o bien, un porcentaje sobre saldos promedio.
Las remuneraciones a que se refieren los conceptos anteriores, le serán comunicadas a “EL CLIENTE” por conducto de cualesquiera de los medios que se listan a continuación, y se entenderán aceptadas por “EL CLIENTE”, si éste accede a la realización de operaciones:
a) Publicación en un periódico de circulación nacional.
b) En Internet y/o la página electrónica de “EL BANCO”.
c) Por medio del Estado de Cuenta o comunicados anexos al mismo.
d) A través de avisos en las sucursales de “EL BANCO”.
Las remuneraciones que los fondos de inversión pacten con los prestadores de servicios a que se refiere el Artículo 32 de la Ley de Fondos de Inversión y sus modificaciones, en concordancia con lo establecido en los Prospectos de Información, le serán igualmente informadas a “EL CLIENTE” por conducto de cualesquiera de los medios que se listan en el párrafo anterior. Tratándose de aumentos o disminuciones a las remuneraciones por concepto de Administración de Activos de los fondos de inversión, podrán comunicar dichas modificaciones a través de “EL BANCO” a “EL CLIENTE” por los medios señalados en el párrafo precedente, esto último con dos días hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
Si “EL CLIENTE” deja de pagar a su vencimiento cualquier monto adeudado en relación con las comisiones antes mencionadas y/o por operaciones llevadas a cabo conforme a este Capítulo, deberá pagar a “EL BANCO”, desde la fecha en que tal pago debiera haberse realizado hasta la fecha en que tal pago sea efectuado, intereses moratorios sobre saldos insolutos, a razón de multiplicar por 2(dos) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, o el plazo que sustituya a éste, que el Banco de México da a conocer todos los Días Hábiles mediante publicaciones en el Diario Oficial, siendo el caso de retraso en la entrega de Valores, dichos intereses serán calculados sobre la cotización de los Valores conforme se establece en este contrato, todo lo anterior en los términos estipulados en el párrafo que antecede. Las Partes convienen, que para el caso de que se suspenda o suprima el servicio que el Banco de México proporciona respecto a dar a conocer, la determinación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), a que antes se hace referencia, la tasa anual de interés que deberá aplicarse en lo sucesivo, será la tasa con la cual el propio Banco de México sustituya o recomiende sustituir a la TIIE. Por otra parte, “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a las comisiones mencionadas en esta cláusula, así como a los Prospectos de Información de Fondos de inversión en la(s) cual(es) haya decidido invertir “EL CLIENTE”, previo comunicado dado con 15 - quince días calendario (en el caso de comisiones) o 20(veinte) días calendario (en el caso de Prospectos de Información), a través de los medios mencionados anteriormente en esta cláusula. “EL CLIENTE” se considerará aceptante de las modificaciones que le sean comunicadas en los términos de este párrafo, si continúa realizando operaciones o no comunica por escrito a “EL BANCO” su rechazo a las referidas modificaciones, dentro de los plazos, según corresponda, referidos anteriormente.
Independientemente de lo pactado en el párrafo anterior, respecto a la modificación de comisiones y a los Prospectos de Inversión, “EL BANCO” podrá realizar modificaciones a los demás términos de este Capítulo, ”Modificaciones al Contrato” debiendo comunicar tales modificaciones en el domicilio de éste último, vía correo con acuse de recibo, mismas que podrán ser objetadas por “EL CLIENTE” dentro de los 20(veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha de su recepción, transcurrido dicho plazo sin objeciones o si “EL CLIENTE” continúa realizando operaciones o, realiza cualquier acto o instrucción de acuerdo a las modificaciones antes mencionadas, se tendrán por aceptadas las mismas y surtirán plenos efectos entre las Partes.
En adición a lo pactado anteriormente respecto a las "Modificaciones al Contrato”, “EL BANCO” podrá optar por comunicar a “EL CLIENTE”, a través de Internet, dichas modificaciones, para lo cual las Partes se sujetarán a los términos de la contratación de los servicios que presta “EL BANCO” por dicho medio, siendo procedente lo referente al plazo para realizar objeciones y la aceptación de las modificaciones, según lo establecido en el párrafo que antecede.
“EL CLIENTE” tendrá a su entera disposición para consulta, en las sucursales y/o en la página de Internet de “EL BANCO” o a través de los servicios que éste último proporciona a través de dicha página electrónica, en Días Hábiles y dentro del horario de Atención a Clientes, toda la información relacionada con comisiones, el clausulado de este Capítulo y sus modificaciones, que se encuentren vigentes a la fecha de la consulta.
17. FRACCIÓN XIX, INCISO B, DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Declara “EL CLIENTE” que se le ha hecho
saber en forma inequívoca el contenido que a continuación se transcribe de la fracción XIX inciso b) del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito.
"Artículo 106.- A las Instituciones de Crédito les estará prohibido:
Fracción XIX.- En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley: Inciso b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sean por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del Artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimiento por los fondos cuya inversión se les encomiende. Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la Institución deberá transferirlos al Fideicomitente o Fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que se hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
18. PLAZO. El plazo de este contrato es indefinido y podrá darse por terminado unilateralmente por cualquiera de las Partes en cualquier tiempo, previo aviso por escrito que con 2(dos) Días Hábiles de anticipación se remita a la otra Parte. Tratándose de operaciones a plazo, estas se liquidarán a su vencimiento (salvo el vencimiento anticipado de reportos), independientemente de la fecha de terminación del contrato o de la fecha de cancelación de la cuenta respectiva.
Las Partes podrán concluir una o varias de las operaciones derivadas de este contrato, sin que con ello se entienda terminado el mismo y por consecuencia las demás operaciones continuarán vigentes.
19. BENEFICIARIOS (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).- “EL CLIENTE” designa expresamente en este acto como beneficiarios de los Valores depositados a su favor en los términos del presente Capítulo, en caso de su fallecimiento, a las personas que aparecen con tal carácter y en los porcentajes establecidos en la Cuenta Eje señalada en la Carátula de Activación, en el entendido que “EL CLIENTE” instruye desde este momento a “EL BANCO”, para que venda el total de los Valores depositados a favor de “EL CLIENTE”, una vez que le sea comunicado y justificado fehacientemente el fallecimiento del mismo, y abone las cantidades resultantes a la Cuenta Eje, debiendo efectuarse la entrega de dichos fondos conforme a lo establecido en los artículos 56 de la Ley de Instituciones de Crédito y 41 de la Ley de Fondos. En su caso, el beneficiario o los beneficiarios tendrá(n) derecho a elegir la entrega de determinados “Valores” registrados en la cuenta o el importe de su venta. La venta de Valores deberá efectuarse en los términos y condiciones establecidas en este contrato para la cotización y liquidación de Valores.
En caso de que no se hubieren designado beneficiarios, el importe que exista en la cuenta deberá entregarse de conformidad con la legislación común.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS DE ESTE CONTRATO
1.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-“EL BANCO” y “EL CLIENTE” reconocen y aceptan que las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables, a todos y cada uno de los capítulos consignados en este instrumento con excepción del capítulo VII (Contrato de Crédito de Nómina) al cual le aplican solo sus cláusulas, formando parte integrante de los mismos.
2.-PROCESO DE CONTRATACIÓN.-“EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que la contratación de los productos y/o servicios que amparan el presente contrato se realizará mediante la suscripción de las Carátulas de Activación las cuales forman parte integrante del presente instrumento, entendiéndose que la suscripción de las Carátulas de activación constituye el consentimiento expreso de “EL CLIENTE” para la contratación del producto o servicio, en la inteligencia de que la suscripción de dichas carátulas se puede realizar en forma autógrafa o en forma electrónica, esto último, utilizando los servicios que “EL BANCO” otorgue a “EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, tales como el teléfono (Banca Telefónica), Internet (Banca por Internet) u otros, así como por el uso de la Tarjeta y sus respectivos NIP’s (en cajeros automáticos), estos servicios se regirán por lo establecido en los capítulos correspondientes al servicio contratado.
A cada producto le son únicamente aplicables las Disposiciones del Capítulo que le corresponde de acuerdo al tipo de operación conforme se señala en el PROEMIO, por tal motivo cada capítulo con excepción del presente es independiente uno del otro.
En el caso de los Productos consignados en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII, y IX “EL CLIENTE” podrá cancelar dichos productos dentro de los 10(diez) días Hábiles posteriores a la firma de la Carátula de Activación correspondiente a cada uno de ellos, siempre que no haya utilizado u operado dicho producto.
3.- CESIÓN Y/O GARANTÍA.-“EL CLIENTE” manifiesta su absoluta conformidad y acuerda en que no podrá ceder o transmitir en cualquier forma los derechos derivados del presente instrumento, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que “EL BANCO” otorgue su consentimiento.
4.- VIGENCIA.-La vigencia de los productos y/o servicios contratados al amparo del presente instrumento, en lo que respecta a las operaciones consignadas en los capítulos I, II, III,IV, V, VIII, IX, X y XI es indefinida, sin embargo “EL CLIENTE” podrá darlo por terminado, en cualquier momento, mediante aviso por escrito entregado a “EL BANCO” a través de sus sucursales, el cual surtirá efectos a partir de la fecha en que éste último lo reciba y que “EL CLIENTE”, en su caso, realice el retiro de los fondos depositados en la Cuenta, este acto no generará comisión alguna a cargo de “EL CLIENTE”. Así mismo “EL BANCO” podrá darlo por terminado en cualquier tiempo, bastando para ello que de un aviso a “EL CLIENTE” con por lo menos 10 (diez) días naturales de anticipación, dicho aviso será entregado a “EL CLIENTE” a través de cualquiera de los siguientes medios:
A) Por escrito dirigido al domicilio de “EL CLIENTE”
B) Por escrito entregado a través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”.
C) En forma electrónica a través de Cajeros Automáticos.
D) En forma electrónica a través de los “Medios Automatizados” a que hace referencia el capítulo IX (Condiciones Generales aplicables a los Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados) del presente instrumento
E) Mediante su inserción en el Estado de Cuenta.
Tratándose de las Inversiones contratadas al amparo de los Capítulos III y IV, en el caso de que al momento de solicitar la terminación, se encontrase vigente alguna Inversión, dicha terminación quedará sujeta al vencimiento de la Inversión.
“EL BANCO”, en su caso, pondrá a disposición de “EL CLIENTE” la suma de dinero que resulte a su favor, a través de transferencias de fondos a la cuenta que le indique “EL CLIENTE” o, mediante la entrega de efectivo o, expedición de un cheque de caja que será entregado a “EL CLIENTE” en la sucursal en la que hubiere firmado el presente documento, lo anterior sin perjuicio del derecho de “EL BANCO” de remitir los saldos al domicilio de “EL CLIENTE” o de consignar los recursos ante la Autoridad judicial que corresponda.
Por otro lado, si la totalidad de la(s) Cuenta(s) Eje(s), la(s) Cuenta(s) de Operación(es), la(s) Cuenta(s) de Inversión Vista y/o los Depósitos a Plazo, consignados al amparo de los Capítulos I, II y III del presente instrumento y/o que haya contratado “EL CLIENTE” con “EL BANCO” con anterioridad a la suscripción del presente Instrumento, mantienen saldo y permanecen tres años sin registrar movimientos por depósitos o retiros, el principal y los intereses que mantenga la misma deberán ser abonados en una cuenta global, que al afecto mantendrá “EL BANCO”, previo aviso por escrito a “EL CLIENTE” en el domicilio de “EL CLIENTE” que conste en el expediente con 90 (noventa) días de antelación. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que se realicen con cargo a dichas cuentas, así como las renovaciones o reinversiones de la Cuenta de inversión Vista y/o Depósito a Plazo cuando estas se realicen en forma automática.
“EL BANCO” no podrá cobrar comisiones cuando los recursos se encuentren en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando “EL CLIENTE” se presente para realizar un depósito o retiro, “EL BANCO” deberá retirar de la cuenta global el importe correspondiente, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregarlo a “EL CLIENTE”.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. “EL BANCO” estará obligado a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
En lo que respecto a las operaciones consignadas en los capítulos, VI, y XII la vigencia del mismo se consignará en el referido capítulo.
5. RESPECTO A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN.- En lo que respecta a las operaciones realizadas al amparo de los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII, y IX, “EL CLIENTE” podrá solicitar por escrito, en cualquier sucursal de “EL BANCO”, o en su defecto a través de los medios electrónicos autorizados por éste y previamente pactados por las partes, la terminación anticipada de cualquiera de los contratos celebrados al amparo de dichos capítulos. Al momento de recibir la solicitud de terminación “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como se cerciorará de la autenticidad de la identidad de “EL CLIENTE” que formule la solicitud respectiva, solicitándole en caso de ser a través de la sucursal una identificación oficial, y en el caso de ser a través de medios electrónicos autenticando debidamente a “EL CLIENTE”, debiendo confirmar sus datos personales.
Una vez realizado lo señalado en el párrafo anterior “EL BANCO” realizará lo siguiente de acuerdo al tipo de operación que se está dando por terminada:
a) Cancelará en caso de que existan los medios de disposición vinculados al producto que se está cancelando a la fecha de presentación de la solicitud. En este caso “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
b) Rechazará en caso de que sea aplicable de acuerdo a la operación cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia “EL BANCO” no efectuará cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados.
c) En caso de que existan productos o servicios asociados, “EL BANCO” cancelará sin su responsabilidad el cobro de los mismos, así como los servicios de domiciliación en la fecha de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes.
“EL BANCO” no condicionará la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo. Así mismo “EL BANCO” se abstendrá de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización por terminación del contrato, excepto las comisiones en su caso que se encuentren pactadas con el usuario que sean relativos al pago anticipado de créditos.
Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato principal, se darán por terminado los productos o servicios adicionales.
En el caso de la terminación de operaciones de crédito capítulos VI y VIII le será aplicable lo siguiente:
“EL BANCO” dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, “EL BANCO” comunicará a “EL CLIENTE”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a una determinada fecha, en la sucursal elegida por EL CLIENTE, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente Contrato.
En caso de que exista saldo a favor de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” le entregará dicho saldo en la fecha en la que se dé por terminado el Contrato. En caso de que la terminación del Contrato se hubiera efectuado sin la necesidad de que “EL CLIENTE” acudiera a la Sucursal, el saldo a favor de EL CLIENTE se encontrará disponible a través de la Sucursal de “EL BANCO”, que le sea indicada a “EL CLIENTE” al momento de hacer la terminación del contrato.
Asimismo, “EL BANCO” se obliga a poner a disposición de “EL CLIENTE” a más tardar 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha en que haya realizado el pago de los adeudos, un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual entre las partes en lo que respecta al presente Contrato y la inexistencia de adeudos derivados de éste crédito.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos derivados del presente instrumento, la terminación del mismo no surtirá efectos, por lo que “EL BANCO” se abstendrá de efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión por cobranza o aclaraciones improcedentes, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que “EL CLIENTE” liquide el saldo total del crédito. En el entendido que “EL CLIENTE” conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
“EL BANCO” reportará a las sociedades de información crediticia que no existe adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
EL CLIENTE podrá convenir por escrito la terminación del presente contrato por conducto de otra Institución Financiera que se denominará receptora, la cual, en caso de ser procedente, debe abrir una cuenta a nombre de “EL CLIENTE” y comunicar a “EL BANCO” su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte de “EL CLIENTE”. La Institución Financiera receptora liquidará el adeudo de “EL CLIENTE”, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones. Para los efectos anteriores “EL BANCO” requerirá a “EL CLIENTE” la confirmación de haber solicitado a la Institución Financiera receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tiene convenidos con “EL BANCO”. “EL BANCO” dará a conocer a la Institución Financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del Contrato solicitada por “EL CLIENTE”. Una vez realizado el retiro del saldo, EL BANCO renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones del presente Contrato. En el movimiento de recursos entre “EL BANCO” y la Institución Financiera receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra se realizará con la misma fecha valor.
Una vez abierta la nueva cuenta, la Institución Financiera receptora debe entregar a “EL CLIENTE” el Contrato de Adhesión, carátula de Crédito y estado de cuenta en los términos establecidos en “las Disposiciones” y le confirmará el pago y cancelación de las operaciones con “EL BANCO”.
Así mismo cuando “EL BANCO” ostente la calidad de Institución Financiera receptora, recibirá en sus sucursales por escrito las solicitudes de terminación de operaciones activas que “los Usuarios” deseen realizar con otra Institución Financiera. “EL BANCO” conservará los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del Usuario para dar por terminada la relación contractual con la Institución Financiera transferente, como evidencia en su expediente, junto con el mecanismo de verificación de identidad de “el Usuario” que fue utilizado.
De la terminación de las operaciones Pasivas Capítulos I, II, III, IV, V:
Respecto a las operaciones de Depósito Bancario de Dinero a la Vista consignadas al amparo del Capítulo I éstas se darán por terminadas en la fecha en que “EL CLIENTE” lo solicite, siempre y cuando cubra los adeudos y Comisiones cargados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito al amparo del Capítulo I de éste contrato, y siempre y cuando “EL CLIENTE” retire el saldo que le reporte “EL BANCO” en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
“EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación de las operaciones pasivas celebradas al amparo de éste contrato, por conducto de otra Institución Financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre de “EL CLIENTE” y comunicar a la Institución Financiera Transferente que en éste caso es “EL BANCO” su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte de “EL CLIENTE”, a fin de que se transfieran los recursos a la Institución Financiera receptora, incluyendo los accesorios generados a la fecha de entrega de los recursos, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud respectiva. La operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Institución de crédito receptora. Tratándose de operaciones a plazo la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
Así mismo cuando EL BANCO ostente la calidad de Institución Financiera receptora, recibirá en sus sucursales por escrito las solicitudes de terminación de operaciones activas que “los Usuarios” deseen realizar con otra Institución Financiera. EL BANCO conservará los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del Usuario para dar por terminada la relación contractual con la Institución Financiera transferente, como evidencia en su expediente, junto con el mecanismo de verificación de identidad de “el Usuario” que fue utilizado. En éste supuesto una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, “EL BANCO” entregará a “el Usuario” el Contrato de Adhesión, carátula y estado de Cuenta en los términos establecidos en la Legislación.
En caso de que “EL CLIENTE” no reconozca dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada, la Institución Financiera receptora debe entregar los recursos con sus respectivos accesorios a la Institución Financiera transferente, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
6.- VALIDEZ DE IMÁGENES Y PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.-“EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad en aceptar como válidas las imágenes de los cheques y de los demás documentos derivados de las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, que hubieren sido archivados o grabados por “EL BANCO” mediante procesos de microfilmación o almacenadas en bases de datos (de cómputo, discos magnéticos, ópticos, electrónicos) o a través de cualquier otra tecnología.
Por otra parte, “EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que éste último, de acuerdo al artículo 100-cien de la Ley de Instituciones de Crédito y sujeto a las circulares o disposiciones administrativas aplicables a las instituciones de crédito, conservará los cheques librados contra la Cuenta Eje y podrá destruirlos una vez que los mismos sean pagados, en el entendido que “EL CLIENTE” exenta de toda responsabilidad a “EL BANCO” si procede de esta manera. Cualquier acción, reclamación, aclaración o situación con respecto a los cheques destruidos, será basándose en las imágenes que se conserven según lo dispuesto en el párrafo anterior.
7.- DÍAS HÁBILES Y HORARIO DE ATENCIÓN.- Para los efectos del presente instrumento se debe entender como Días Hábiles cualquier día del año, excepto los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale como aquellos en que las Instituciones de Crédito deban cerrar sus puertas y suspender operaciones, en cuanto al Horario de Atención a Clientes es aquél que “EL BANCO” comunique a sus clientes a través de sus sucursales bancarias o por cualquier otro medio al que tengan acceso estos últimos.
8.- CARÁTULA DE ACTIVACIÓN.- Para los efectos del presente instrumento se deberá entender como Carátula de Activación, el documento que contiene información general de “EL BANCO” y de “EL CLIENTE”, así como información de los producto y/o servicios contratados, dicha Carátula de Activación será única para cada uno de los productos y/o servicios contratados, lo anterior con independencia de que las partes puedan contratar más de un producto y/o servicio al amparo del presente instrumento en cuyo caso se deberán suscribir tantas carátulas sea necesario para consignar la contratación de los diversos productos y/o servicios.
Para el caso de Operaciones que impliquen la integración de 2 (dos) o más productos y/o servicios se podrán consignar los datos correspondientes a estos últimos en una sola Carátula de Activación.
9.-DIVISA.- Llámese así a el Peso (moneda nacional) y/o Dólares (Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).
10. PORTAL DEL BANCO: Llámese de esta manera a cualquiera de las siguientes páginas de internet de “EL BANCO” xxx.xxxxxxx.xxx
11.- ESTADO DE CUENTA.- “EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que éste último proporcionará, sin costo para “EL CLIENTE”, un Estado de Cuenta actualizado por cada una de las operaciones a que se refieren los capítulos I, II, III, IV, V, VI, , VIII y XIII del presente instrumento cuando sean contratadas por “EL CLIENTE”, en el caso de los Productos contratados al amparo de los Capítulos III, IV y V las operaciones derivadas del mismo se verán reflejadas dentro del Estado de Cuenta que se emita de la Cuenta Eje y/o Cuenta de Operación, a la cual se encuentre ligada, según sea el caso. En el Estado de Cuenta a que se refiere el presente párrafo se incluirán los conceptos referentes a los productos y/o servicios contratados por “EL CLIENTE”, dichos Estados de Cuenta se generarán por períodos mensuales, en donde aparecerán, por cada período que abarque el referido estado de cuenta, todas las operaciones y movimientos efectuados en las mismas, en el entendido de que “EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que las sucursales de “EL BANCO” y para aquellos casos en los que “EL CLIENTE” contrate el servicio, a través de los Medios Automatizados a que hace referencia el Capítulo IX (Condiciones Generales Aplicables al Servicio Bancario a través de los Medios Automatizados) de este instrumento, serán el medio de consulta y obtención de los Estados de Cuenta, los cuales serán puestos a disposición de “EL CLIENTE” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período que corresponda, la cual se indica en el respectivo estado de cuenta. En adición a los medios de consulta señalados anteriormente, “EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento a “EL BANCO” el envío de los Estados de Cuenta al domicilio que señale “EL CLIENTE”. En caso de que “EL CLIENTE” no cuente con los Estados de Cuenta en la forma y plazo mencionados, deberá solicitarlos por escrito a “EL BANCO” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a dicho plazo. “EL CLIENTE” y “EL BANCO” están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme a lo anterior.
Transcurridos los plazos señalados en la cláusula referente a Procedimiento Para Aclaraciones de este capítulo, sin que “EL CLIENTE” haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que figuren en la contabilidad de “EL BANCO”, se tendrán aceptados por “EL CLIENTE” y harán prueba plena entre las partes.
En el entendido que las Sucursales de “EL BANCO” y los Estados de Cuenta, serán el medio de consulta de saldos, transacciones y movimientos, para lo cual “EL CLIENTE” deberá identificarse previamente. Así mismo en caso de que así se pacte con “EL CLIENTE” y de manera adicional a los medios anteriormente señalados éste podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos a través de los Medios Electrónicos que se tengan establecidos para tales efectos, en el entendido que en dicho supuesto “EL BANCO” autenticará y validará la identidad de “EL CLIENTE” de manera previa al otorgamiento de la información.
12.- PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES.- Las aclaraciones que “EL CLIENTE” formule a “EL BANCO” respecto de las operaciones a que se refieren los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X y XII del presente Contrato, que no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación, las podrá realizar telefónicamente a la unidad especializada de “EL BANCO” o acudir a cualquier sucursal de esta última, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx o en su caso a la realización de la operación con la cual no está conforme, debiendo “EL BANCO” informarle el número de folio de atención a su aclaración, solicitándole la documentación e información necesaria para el trámite a su solicitud, misma que podrá ser enviada vía fax, correo electrónico o directamente a la sucursal. “EL BANCO” se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional para poder atender la aclaración solicitada Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días antes mencionado, sin que “EL CLIENTE” haya efectuado alguna aclaración, se entenderá que éste último está de acuerdo con las operaciones efectuadas.
Recibida por “EL BANCO” la información y documentación antes mencionada, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales o, en su caso, de 180 (ciento ochenta) días naturales tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, para entregar a “EL CLIENTE”, por escrito y firmado por personal facultado para ello, el dictamen correspondiente, mismo que deberá de ser acompañado de copias simples de los documentos o evidencias considerados para la emisión de dicho dictamen, en el entendido que si en dicho dictamen se considera no procedente la aclaración solicitada, “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO”, derivado de tal aclaración, la cantidad a su cargo más los intereses ordinarios que en su caso se hubieren generado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago generado por la reclamación.
Tratándose de cantidades dispuestas por “EL CLIENTE”, éste último, tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración antes referida.
“EL BANCO”, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen referido en el párrafo anterior, pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, ya sea en la unidad especializada o en la sucursal en la que radica la Cuenta, el expediente generado por la reclamación, en el cual se integrará la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, exceptuando los datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que el procedimiento de aclaración quedará sin efecto a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Para el caso de aquellas operaciones objeto del presente contrato, que excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación “EL CLIENTE” podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período que corresponda, dicha manifestación debe ser realizada a través de las sucursales de “EL BANCO” quien analizará lo manifestado por “EL CLIENTE” y resolverá sobre su procedencia o improcedencia 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, información que será proporcionada a “EL CLIENTE” a través de la sucursal de “EL BANCO” que haya recibido la inconformidad y/u objeción.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para que éste último, en su caso, pueda grabar las conversaciones telefónicas a que se refiere esta cláusula.
13.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Los títulos o encabezados de las cláusulas de este instrumento, son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, y en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.
14.- DOMICILIOS.- Para los efectos relativos al presente instrumento, “EL CLIENTE” y “EL BANCO” señalan como sus respectivos domicilios el consignado en cada una de las Carátulas de Activación las cuales son parte integrante del mismo.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito con una anticipación de 15(quince) Días Hábiles el cambio de su domicilio, los avisos, comunicados, emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado.
Asimismo, “EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” su página de internet xxx.xxxxxxx.xxx, para consultar promociones y demás información relevante.
15. DE TARJETA DE CRÉDITO Y OTROS CREDITOS AL CONSUMO.- Al momento de la firma del presente Contrato “EL CLIENTE” autoriza ser evaluado para que le sean ofrecidos productos de Tarjeta de Crédito y otros Créditos de Consumo que ofrece “EL BANCO” , en el entendido que la evaluación antes mencionada es solo para el ofrecimiento de productos y servicios los cuales el “EL CLIENTE” para contratarlos deberá suscribir los documentos correspondientes ya sea de manera autógrafa o a través de los medios electrónicos a través de los cuales le fueron ofrecidos dichos productos.
16.- MODIFICACIONES Y AVISOS.- A efecto de mejorar las condiciones de los productos contratados al amparo del presente contrato, “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones del presente contrato, así como a las comisiones y tarifas comunicadas a “EL CLIENTE”, previo aviso dado con por lo menos 30-treinta días naturales de anticipación, a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Si “EL CLIENTE” continúa realizando operaciones al amparo del presente instrumento después de que las modificaciones hayan entrado en vigor, se tendrán por aceptadas las modificaciones antes mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de “EL CLIENTE” de dar por terminado el presente contrato sin costo en un plazo no mayor a 30-treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones en caso de estar en desacuerdo con las mismas, previa notificación por escrito presentada en el domicilio de “EL BANCO”.
El aviso a que se refiere el párrafo precedente, así como cualquier otro aviso y/o comunicación de “EL BANCO” a “EL CLIENTE” relacionado con este instrumento, “EL BANCO” los realizará a través de inserciones en los Estados de Cuenta y adicionalmente podrá hacerlo por escrito enviado al domicilio de “EL CLIENTE”, a través de los canales de Banca electrónica autorizados por “BANORTE”, por medio de la colocación de los mismos en lugares abiertos al público en sucursales de “EL BANCO”, publicaciones en periódicos de amplia circulación o por cualquier otro medio a elección de “EL BANCO” siempre que se encuentre pactado con “EL CLIENTE”.
En caso de que “EL CLIENTE” desee autorizar o cancelar en caso de que haya sido previamente otorgada la autorización a “EL BANCO” para que su información sea utilizada con fines de mercadotecnia o publicitarios deberá solicitarlo vía telefónica a través de su Centro de Atención telefónica que “EL BANCO” ponga a su disposición para tal fin.
En el entendido de que las Modificaciones que se pretendan realizar a los términos establecidos en el Capítulo XII de este instrumento se sujetarán las condiciones pactadas en dicho Capítulo.
Las disposiciones de la presente cláusula no serán aplicables a los Capítulos VI y XII.
17.- IMPUESTOS.- En caso de que las disposiciones fiscales así lo ordenen, “EL BANCO” enterará a las autoridades fiscales competentes sobre cualquier pago de impuesto u obligación fiscal a cargo de “EL CLIENTE” que se generé con virtud del presente instrumento.
18.- LEYES APLICABLES.- Son aplicables al presente instrumento, lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, leyes Civiles y Mercantiles, así como las demás leyes, reglas y circulares aplicables a las instituciones de crédito, así como lo acordado en el presente documento y, en su defecto, los Tratados Internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos aplicables al caso y a las disposiciones conducentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México y cualquier otra regulación bancaria aplicable, a los usos y prácticas bancarias, mercantiles, así como a las políticas y procedimientos internos de “EL BANCO” respecto a los servicios que se proporcionarán en virtud de este instrumento.
Los preceptos legales aludidos en el presente instrumento se encuentran relacionados en el apartado denominado transcripción de preceptos legales, el cual se encuentra disponible en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx apartado RECA bajo los números xx XXXX del presente contrato.
19.- RENUNCIA DE DERECHOS.-La omisión por parte de “EL BANCO” en el ejercicio de los derechos previstos en este instrumento, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o parcial por parte de “EL BANCO” de cualquier derecho derivado de este instrumento excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
20.- TRIBUNALES COMPETENTES.- Para la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente acuerdo, “EL CLIENTE” y “EL BANCO” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del lugar de celebración de este instrumento indicada en la Carátula de Activación, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que pudieran tener derecho en virtud de su domicilio o por cualquier otra razón. Inclusive aquellos que se pudieren alegar por razón de domicilio o del lugar en donde se haya generado o recibido el “Mensaje de Datos” o las instrucciones para la realización de “Operaciones” a que se refiere este instrumento.
21.- AUTORIZACIÓN RECIBIR PUBLICIDAD.-“EL CLIENTE”, en su caso, podrá cancelar en cualquier momento la autorización otorgada para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios, bastando para ello que lo solicite por escrito a través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO” o bien a través de los medios que “EL BANCO” ponga a su disposición, dicha solicitud surtirá efectos en forma inmediata, en el entendido de que “EL CLIENTE” podrá recibir información publicitaria generada y enviada con anterioridad a la fecha de cancelación de la mencionada autorización. En adición a lo anterior “EL CLIENTE” podrá inscribirse gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, que para tal efecto mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo anterior a través de los medios que establezca la referida Comisión, en cuyo caso “EL BANCO” dará por cancelada la autorización otorgada por “EL CLIENTE” para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios.
22.- INFORMACIÓN DE “EL BANCO”. Para BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE tiene establecido su domicilio fiscal en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Código Postal 64830 en Monterrey, Nuevo León.Hacemos de su conocimiento que en nuestro portal xxx.xxxxxxx.xxx, podrá consultar información de nuestros productos y servicios, así como las cuentas que mantenemos activas en redes sociales de internet.
Para más información de nuestros productos consulte xxx.xxxxxxx.xxx
23. INFORMACIÓN DE LA UNE (UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (UNE)
“EL BANCO” manifiesta que cuenta con una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) cuyo objeto es atender cualquier consulta, reclamación y aclaración de “EL CLIENTE”, cuyos datos se identifican en el documento que contiene la información referente a la Cuenta (Carátula) mismo que forma parte integrante de este contrato.
24. BANCA TELEFÓNICA: Es el servicio de Atención Telefónica de “EL BANCO”:
Teléfonos:
Ciudad de México (00) 0000-0000
Monterrey (00) 0000-0000
Guadalajara (00) 0000-0000
Resto del País 01-800-BANORTE (00-000-000-0000)
25.- CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones el “Titular” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ubicada en Insurgentes Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, comunicarse al 00-000-000-0000 en el territorio nacional y (00)0000-0000 en la Ciudad de México, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en la red mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Al momento de la suscripción del presente instrumento “EL BANCO” entregará de manera física o electrónica a elección de “EL CLIENTE” un ejemplar de éste Contrato de Adhesión, así como de los documentos que forman parte integrante del mismo, de acuerdo al producto contratado.
Impuestos “EL CLIENTE” y “EL BANCO”, por el contenido y alcance del presente documento, lo firman de entera conformidad en el lugar y fecha indicados en la Sección Datos Generales, la cual forma parte integrante del mismo.