Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, HA DE REGIR EN LA CONTRATACION CONVOCADA POR EL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA) PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCION PARA LOS VEHICULOS DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA), MEDIANTE TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
INDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
3. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR
4. FINANCIACION DEL CONTRATO.
5. PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO DEL MISMO.
6. ORGANO DE CONTRATACION.
7. EXISTENCIA DE CREDITO.
8. DURACION DEL CONTRATO.
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
10. PERFIL DE CONTRATANTE.
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
11. FORMA DE ADJUDICACION
12. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS: ASPECTOS TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION.
13. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
14. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
15. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
16. RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
17. CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
18. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION DE LOS ASPECTOS TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION.
19. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES CONFORME AL CRITERIO DE VALORACION DE OFERTAS Y A LOS ASPECTOS TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
20. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
20.1 CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
20.2 REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION AL LICITADOR PROPUESTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
20.3 VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACION APORTADA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS.
20.4 ACUERDO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
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21. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
22. GARANTIA DEFINITIVA.
23. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
24. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
III.- EJECUCION DEL CONTRATO.
25. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
26. FACULTADES DE LA ADMINISTRACION EN EL PROCESO DE FABRICACION.
27. SEGUROS.
28. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
29. EJECUCION DEL CONTRATO.
30. FORMA DE PAGO.
31. REVISION DEL PRECIO DEL CONTRATO.
32. OBLIGACION DE SIGILO.
33. EJECUCION DEFECTUOSA Y DEMORA.
34. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATISTA.
35. RIESGO Y XXXXXXX.
36. MODIFICACION.
37. RESOLUCION DEL CONTRATO.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION y JURDISDICCION.
38. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
39. JURISDICCION COMPETENTE.
V ANEXOS
ANEXO NUMERO I: Modelo de Declaración responsable del licitador relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar.
ANEXO NUMERO II:Modelo de Declaración de empresas vinculadas. ANEXO NUMERO III: Modelo de proposición económica.
ANEXO NUMERO IV: Modelo de declaración del licitador expresando su voluntad de negociación de los aspectos técnicos objeto de negociación.
ANEXO NUMERO V:Modelo de propuesta relativa a los aspectos técnicos objeto de negociación.
ANEXO NUMERO VI:Modelo de declaración responsable de licitador para omitir la presentación de documentación existente en otro expediente municipal del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.
ANEXO NUMERO VII:Modelo autorización para la cesión de información relativa a las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Local.
ANEXO NUMERO VIII:Declaración de exención de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
PRIMERA.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Así pues, se aplicará supletoriamente:
- El Real Decreto 817/2009, de 9 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público.
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley de Contratos del Sector Público.
- Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme la Ley de Contratos del Sector Público.
- Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido de dichos pliegos, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del respectivo contrato. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Calificación del Contrato.
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El Servicio objeto de contratación se califica como Contrato de Suministro, a tenor de lo preceptuado en el artículo 9 del TRLCSP.
El código correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2.195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (PVC), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es el siguiente:09000000- 3.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente pliego, la contratación del suministro de combustible de automoción para los vehículos del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, del tipo turismo, industriales, grupos alternadores y motocicletas en sus variantes de gasóleo y gasolina sin plomo, conforme al presente pliego y al xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares del mismo redactado por el Jefe de los Servicios Técnicos, firmado el día 23 xx xxxxx de 2016.
TERCERA.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR.
Los productos a suministrar y sus características técnicas son los que figuran en la cláusula 2ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares que rige en el contrato.
CUARTA.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
Los suministros objeto del presente pliego están financiados por el Iltre.
Ayuntamiento de Palma del Río.
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO DEL MISMO.
El presupuesto máximo anual del contrato se fija en 40.000,00€, excluido IVA, cantidad que se determina como valor estimado del contrato.
Los precios unitarios de los distintos combustibles objeto de suministro serán los que resulten de la adjudicación del contrato, e incluirán como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En dichos precios se considerarán incluidos los gastos de transporte así como los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, y todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
SEXTA.- ORGANO DE CONTRATACION.
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De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. No obstante, y en virtud de la delegación de competencias del Sr. Alcalde-Presidente en miembros de la Junta de Gobierno Local, mediante Resolución número 1804/2015 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx para llevar a cabo la contratación del suministro objeto del presente pliego está atribuida en Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Tercera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, si bien en el momento actual dicha competencia está atribuida en X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde Accidental, por Resolución de la Alcaldía número 1534/2016 de 28 de julio.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.
SEPTIMA.- EXISTENCIA DE CREDITO.
Por la Intervención de Fondos se ha emitido informe de fecha 3 xx xxxxx de 2016, en el que se indica que:
<<Que existe crédito adecuado y suficiente al nivel que se establece la vinculación jurídica en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2016 para financiar los gastos que supone hasta el 31 de diciembre de 2016 la contratación del SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCION PARA LOS VEHICULOS DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA), por
importe de 22.000 euros IVA incluido, en las aplicaciones presupuestarias del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx xxxxxxxxx 0000:
-130.00.221.03
-135.00.221.03
-150.00.221.03
-153.00.221.03
-161.00.221.03
-164.00.221.03
-165.00.221.03
-170.00.221.03
-171.00.221.03
-320.00.221.03
-912.00.221.03
-920.02.221.03.
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El importe del gasto para 2016 se estima teniendo en cuenta que el presupuesto máximo anual del contrato es 40.000,00 euros excluido IVA, que el contrato se firmaría a partir del 1 de julio, y el consumo al día de la fecha.
Respecto al importe correspondiente al ejercicio 2017, se trata de un gasto plurianual y por tanto es posible adoptar compromisos de gastos futuros si bien es necesario la consignación del gasto en los presupuestos de los años siguientes y está condicionada la autorización y realización del gasto al crédito que exista para ello. Todo ello de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx y los artículos 79 a 88 del Real Decreto 500/1990 de 20 xx xxxxx.>>
Por tanto, al ser un gasto plurianual la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. En base a ello, la ejecución del suministro irá paralela a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que conllevará el mismo.
OCTAVA.- DURACION DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de un año, a contar desde la formalización del mismo.
NOVENA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, exigidas en el presente pliego.
Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias en aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación del servicio objeto del presente pliego.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia
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de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 del TRLCSP, no podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
DECIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
<xxx.xxxxxxxxxxx.xx>.
II.- FORMA DE ADJUDICACION. UNDECIMA.- FORMA DE ADJUDICACION.
Al tratarse de un contrato cuyo valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, resulta ser inferior a 60.000,00€, el contrato se adjudicará por tramitación ordinaria y procedimiento negociado sin publicidad, con el criterio de valoración y los aspectos técnicos objeto de negociación que se indican en la cláusula siguiente, a tenor de lo establecido en los artículos 109,112 169.2 y 150 del TRLCSP, no siendo necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 178.1 del TRLCSP, por lo que será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, y la adjudicación recaerá a favor del licitador cuya oferta económicamente resulte ser las más ventajosa.
No obstante y en cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición adicional 7ª "Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad”, de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, se deberá publicar en el perfil del contratante del órgano de contratación, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del TRLCSP, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores, no pudiendo rechazarse las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados exclusivamente por dicha circunstancia.
DUODECIMA.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS: ASPECTOS TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION.
El criterio de adjudicación de ofertas y los aspectos técnicos objeto de negociación que servirán de base para la valoración de las proposiciones y la
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determinación de la oferta económicamente más ventajosa y por consiguiente para la adjudicación del contrato son los que a continuación se indican, otorgándose una puntuación máxima por ambos de 10´00 Puntos, siendo la puntuación máxima a otorgar por el criterio de adjudicación de 6´00 Puntos y por los aspectos técnicos de negociación 4´00 Puntos.
12.1.-CRITERIO DE VALORACION DE OFERTAS
El criterio objetivo para la valoración de las proposiciones y su ponderación es el que a continuación se indica. Tal criterio no será en ningún caso objeto de negociación.
PORCENTAJE DE DESCUENTO: Hasta un máximo de 6´00 Puntos, que se asignarán de la siguiente manera:
1.1.- Porcentaje de descuento del Gasóleo de Automoción ofertado sobre el precio de venta al público en el surtidor, se ponderará hasta un máximo de 5 Puntos, que se asignarán de la siguiente manera:
Todas las ofertas se clasificarán inicialmente por orden de mejor a peor, siguiendo el criterio “descuento porcentual más alto de la oferta”. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de este criterio, se aplicará la siguiente fórmula para calcular la puntuación de cada oferta:
P = (PM * DO) / MD
Donde:
P = Puntuación de la oferta.
PM = Puntuación máxima posible (5 Puntos).
DO = Descuento porcentual de la oferta que se pretende puntuar. MD = Mayor descuento porcentual de las ofertas presentadas.
1.2.- Porcentaje de descuento de la Gasolina sin plomo 95º ofertado sobre el precio de venta al público en el surtidor, se ponderará hasta un máximo de 1 Punto, que se asignará de la siguiente manera:
Todas las ofertas se clasificarán inicialmente por orden de mejor a peor, siguiendo el criterio “descuento porcentual más alto de la oferta”. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de este criterio, se aplicará la siguiente fórmula para calcular la puntuación de cada oferta:
P = (PM * DO) / MD
Donde:
P = Puntuación de la oferta.
PM = Puntuación máxima posible (1 Punto).
DO = Descuento porcentual de la oferta que se pretende puntuar. MD = Mayor descuento porcentual de las ofertas presentadas.
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12.2.- ASPECTOS TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION.
Los aspectos técnicos objeto de negociación y su ponderación son los que a continuación se indican.
La negociación de tales aspectos tan solo se llevará a cabo con aquellos licitadores que hayan manifestado su voluntad de negociar mediante la inclusión en el sobre nº.2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y OTRA DOCUMENTACION RELATIVA A
DICHA PROPOSICION>>, de la declaración que se une al presente pliego como Xxxxx XX, expresando su voluntad de negociar dicho aspecto.
Los aspectos objeto de negociación y su valoración son los siguientes:
1.-.NUMERO DE LAVADOS/VEHICULO TUNEL POR MES, que se asignará a la que tenga mayor número de lavados: 2 Puntos.
2.- HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES, se
ponderará hasta un máximo de 2 Puntos, que se asignarán a la que tenga mayor amplitud de horario y proporcionalmente al resto
DECIMOTERCERA.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Las empresas podrán presentar tan sólo una oferta, no admitiéndose variantes.
DECIMOCUARTA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, y en el plazo que se indiquen en las invitaciones a participar que se cursen a las empresas, el cual no podrá ser inferior a quince días naturales.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax al nº 000- 00 00 00, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
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DECIMOQUINTA.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, que, en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana, serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
- SOBRE Nº 1: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 1 << DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
- SOBRE Nº 2: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 2 << PROPOSICION ECONOMICA Y OTRA DOCUMENTACION RELATIVA A DICHA PROPOSICION>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: .
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RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>>.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición económica ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
1.- HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION.
En dicha hoja deberá constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico.
2.- DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, conforme al Anexo I del presente pliego, suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego respecto de la capacidad, representación, solvencia económica, técnica y profesional, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el tiempo y forma establecido en este pliego toda la documentación exigida en la cláusula 20.2.
3.- COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000
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documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4.- DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE Y COMPRENSIVA DE TODAS LAS SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO.
El licitador presentará una declaración responsable conforme al Anexo II del presente pliego con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
5.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE Nº 2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y OTRA DOCUMENTACION RELATIVA A DICHA PROPOSICION>>.
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- HOJA DESCRIPTVIA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA VALORACION DEL CRITERIO DE ADJUDICACION DE OFERTAS, SEÑALADO EN LA CLÁUSULA 12ª DEL PRESENTE PLIEGO Y QUE RESULTA SER LA SIGUIENTE:
- PROPOSICION ECONOMICA.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, se ajustará al modelo que se inserta como Xxxxx XXX al final de este pliego, y en la que se indica como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Los licitadores deberán ofertar todos los productos que se detallan en el mencionado Xxxxx XXX y firmar todas las hojas que constituyen dicha proposición
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000
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Las proposiciones económicas que no contengan los precios de todos los productos incluidos en el mencionado Anexo III, serán excluidas del procedimiento.
3.- DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ASPECTOS TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION, SEÑALADOS EN LA CLAUSULA 12ª DEL PRESENTE PLIEGO Y QUE RESULTA SER LA SIGUIENTE:
La documentación que el licitador debe incluir en este sobre en relación con este apartado, dependerá de su voluntad o no de negociar los aspectos objeto de negociación establecidos en el presente pliego, así como cuales sean aquellos aspectos sobre los que quiere negociar.
En el supuesto de que el licitador tenga intención de negociar uno, todos o algunos de los aspectos técnicos objeto de negociación establecidos en el presente pliego, deberá incluir en este sobre SOLO la declaración conforme al Anexo IV de dicho pliego, y en ningún caso la propuesta en la que se concreten los aspectos técnicos sobre los que está dispuesto a negociar, que deberá ser presentada con posterioridad y previo requerimiento de este Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en este Pliego.
La inclusión del anexo correspondiente a la propuesta en la que se concreten los aspectos técnicos sobre los que está dispuesto a negociar junto con la declaración de la intención de negociar dará lugar a la NO valoración de tales aspectos.
Y en el supuesto de que el licitador NO tenga intención de negociar ninguno de los aspectos técnicos objeto de negociación establecidos en el presente pliego, incluirá en este sobre la documentación necesaria para valoración de tales aspectos, a cuya negociación renuncia, y que resulta ser la siguiente:
- Propuesta concretando los aspectos técnicos objeto de negociación, conforme al modelo que se inserta como Anexo V al final del presente pliego.
DECIMOSEXTA.- RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 14ª ó, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
DECIMOSEPTIMA.- CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
1.- APERTURA DEL SOBRE Nº. 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>> Y CALIFICACION DE LA MISMA.
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Una vez recibidos los sobres, el órgano de contratación, junto con el certificado de la persona encargada del registro, se procederá a la apertura del sobre nº1 calificándose los documentos presentados en tiempo y forma.
Si el órgano de contratación observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax a los interesados , concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante el propio órgano de contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
Posteriormente el órgano de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
2.- APERTURA DEL SOBRE Nº 2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y OTRA DOCUMENTACION RELATIVA A DICHA PROPOSICION>>.
El órgano de contratación, en el día y hora señalado en la invitación, procederá en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº.2 de aquellas empresas que hayan resultado admitidas en el procedimiento.
No obstante, y para el supuesto de que dicho acto no pudiese celebrarse el día y hora indicado en las invitaciones, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se comunicará previamente a los licitadores.
DECIMOCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION DE LOS ASPECTOS TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION.
Tras la apertura de los sobres nº. 2, el órgano de contratación procederá a la negociación con los licitadores que hubieran expresado su voluntad de negociar los aspectos técnicos establecidos con tal carácter en el presente pliego.
A tal fin, se requerirá vía fax a los licitadores que hubieran expresado su voluntad de negociar, para que en el plazo máximo de CINCO días hábiles, a contar desde el día siguiente al del recibo del fax, presenten en este Ayuntamiento, en sobre cerrado la documentación necesaria para proceder a la negociación de los aspectos técnicos sobre los que está dispuesto a negociar, tal y como en su día manifestó en la declaración presentada al efecto. Si los licitadores no presentan en el plazo indicado dicha documentación, se entenderán que renuncia a la negociación.
En dicho sobre deberá figurar la siguiente inscripción:
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000
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SOBRE Nº 3: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 3 <<DOCUMENTACION RELATIVA A LA NEGOCIACION DE LOS ASPECTOS TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de dicho sobre será el siguiente:
- Propuesta en la que se concreten los aspectos técnicos sobre los que está dispuesto a negociar, conforme al modelo que se inserta como Anexo V al final del presente pliego.
El órgano de contratación, en el día y hora previamente señalado, procederá en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, en acto público a realizar la apertura de los sobres nº.3 presentados por aquellas empresas que hubieran expresado su voluntad de negociar.
No obstante, y para el supuesto de que dicho acto no pudiese celebrarse el día y hora fijado, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se comunicará previamente a todos los licitadores.
DECIMONOVENA.- VALORACION DE LAS PROPOSICIONES CONFORME Al CRITERIO DE ADJUDICACION DE OFERTAS Y A LOS ASPECTOS TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION.
Tras la apertura de los sobres nº. 3, el Órgano de Contratación, previo los informes técnicos que considere oportunos procederá a valorar en primer lugar las proposiciones económicas conforme al criterio de valoración de ofertas establecido en el presente pliego. Y posteriormente, y previo los informes técnicos que igualmente considere necesarios, y una vez realizada la negociación con los licitadores de los aspectos técnicos objeto de negociación, procederá a valorar dichos aspectos de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000
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VIGESIMA.- ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
20.1.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
El Órgano de Contratación, una vez valoradas las proposiciones conforme al criterio de adjudicación de ofertas y los aspectos técnicos objeto de negociación, procederá a la clasificación de las mismas en orden decreciente de valoración, y previamente a la adjudicación del contrato, formulará requerimiento al licitador que proponga para la adjudicación del mismo, que será el clasificado en primer lugar, al resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa y que será la que haya obtenido mayor puntuación tras su valoración conforme al criterio de adjudicación y tras la negociación del aspecto técnico establecido en el presente pliego.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentran igualadas como la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, se tendrá en cuenta como criterio primero el abaratamiento del precio del combustible. Si después del criterio de abaratamiento siguieran empatadas dos o más proposiciones, se tendrá en cuenta los aspectos técnicos objeto de la negociación con el siguiente orden de preferencia:
Preferencia primera: Horario de apertura y cierre de las instalaciones. Preferencia segunda: Número de lavados/vehículo en túnel, por mes.
Y, si aún así, persistiera la igualdad entre las proposiciones, la adjudicación se efectuará por sorteo.
20.2.- REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION AL LICITADOR PROPUESTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación, requerirá al licitador propuesto para la adjudicación del contrato, que será aquél que haya presentado la oferta económicamente más ventajosas, para que en el plazo xxxxxx xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido dicho requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona, que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Tales documentos se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo anteriormente indicado. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La documentación a presentar lo será en DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por los licitadores o personas que los representen, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000
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SOBRE Nº 4: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 4 << DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: , RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 5: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 5 << DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº. 4.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL.
EL licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación, significándole que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del art. 146 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos
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del licitador de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego, es el de finalización del plazo para presentación de las proposiciones.
1.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR Y SU AMBITO DE ACTIVIDAD:
1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.2.- Los licitadores individuales presentarán el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica. 1.4.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como
jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad,
representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
1.5.-Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000
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La capacidad de las mismas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.6.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Siendo necesario, además, que estas empresas tengan abiertas sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante el medio establecido en el apartado a) del artículo 75 del TRLCSP, fijándose el siguiente criterio de selección:
-Volumen anual de negocios, por importe que deberá ser al menos de 40.000,00€, que resulta ser el gasto máximo establecido en el presente pliego, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años (2012, 2013 y 2014). Por volumen anual de negocios debe entenderse el Importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
Medio de acreditación:
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
3.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante el medio establecido en el apartado a) del artículo 77 del TRLCSP, y que resulta ser el siguiente:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos días, indicando su importe, fechas y destinatario publico o privado de los mismos. Los
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suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Criterio de selección:
Se exige que el licitador haya realizado, al menos, UN CONTRATO DE SUMINISTRO en los CINCO últimos años (2011,2012,2013,2014 y 2015) del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente pliego, con un presupuesto, excluido IVA, al menos igual al 70% del gasto máximo previsto que se establece para el contrato objeto del presente pliego, excluido IVA, es decir, igual o superior a 28.000 euros.
Medio de acreditación:
Mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
4.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, conforme establece el artículo 73 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento y con la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- OTRA DOCUMENTACION.
.-DOCUMENTACION RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS:
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En relación con este extremo, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
- Documento justificativo de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
-Documento justificativo de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el supuesto de que la empresa esté exenta del pago del citado Impuesto, deberá presentar una declaración responsable, conforme el Anexo VIII del presente pliego.
- Y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En relación con la documentación anteriormente detallada, se indica que:
1º.- La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de la solvencia económica, financiera y de la declaración de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP.
Dicho certificado deberá estar acompañado de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mencionado certificado no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondientes.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano de contratación puede, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
El referido certificado podrá se expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento no se efectuará de oficio por el órgano de contratación ni por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos.
2º.- Y que para el supuesto de que la documentación exigida en la presente cláusula obre en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
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el sobre número 4, tan sólo incluirán la declaración que se adjunta como Anexo VI al final del presente xxxxxx.
SOBRE Nº. 5.- <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
A) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Certificaciones positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
El licitador podrá optar por aportar las certificaciones indicadas , o bien, presentar, conforme al Anexo VII del presente pliego, la autorización de la cesión de la información tributaria.
B) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
20.3.- VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACION APORTADA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS.
VERIFICACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº. 4 <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL>>.
El órgano de contratación procederá a calificar la documentación presentada por el licitador o licitadores en el sobre nº.4 para la acreditación de la capacidad y de la solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el presente pliego.
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Si el Órgano de Contratación observase defectos y omisiones subsanables en la misma, efectuará requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax al licitador, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
VERIFICACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº.5 <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
Por la Unidad Administrativa que gestiona y tramita el expediente de contratación, se procederá a verificar si el licitador dentro del plazo a tal fin concedido ha presentado el sobre nº. 5, así como si ha dado cumplimiento al requerimiento formulado y han presentado toda la documentación exigida en dicho sobre y acreditado tales extremos, elevando el correspondiente informe al órgano de contratación para la adopción del acuerdo que proceda.
Si el licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado ( 10 DIAS HABILES), se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20.4.- ACUERDO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Tras la calificación de la documentación presentada en el sobre nº. 4 y a la vista del informe de la Unidad Administrativa que gestiona el expediente, el órgano de contratación adoptará acuerdo de adjudicación del contrato en favor del licitador propuesto.
En el supuesto de que el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, resultase rechazado del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en el mismo, o por no haber presentado en el plazo de 10 días hábiles la documentación indicada en el SOBRE Nº. 5, o no haber acreditado con la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego, entendiéndose en consecuencia que el licitador ha retirado su oferta, el órgano de contratación formulará requerimiento al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, para que presente la documentación indicada en esta cláusula en el tiempo y forma igualmente detallada.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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VIGESIMOPRIMERA.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
El contrato se perfeccionará con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
VIGESIMOSEGUNDA.- GARANTIA DEFINITIVA.
A tenor de lo establecido en el artículo 95 del TRLCSP, el adjudicatario está exento de la obligación de constituir garantía.
VIGESIMOTERCERA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. GASTOS CORRESPONDIENTES A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos correspondientes a la formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
GASTOS CORRESPONDIENTES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Son de cuenta del adjudicatario, además de los indicados anteriormente los siguientes gastos:
1º.- Los correspondiente a la obtención de las licencias, autorizaciones y permisos que procedan en orden a la ejecución del contrato.
2º.- Los que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA.
3º.- Todos aquellos otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato.
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En las proposiciones que formulen los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
En el caso de que la adjudicación del contrato se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, antes de la formalización del contrato, deberán presentar la escritura pública de formalización de la misma, el C.I.F. y demás documentación relativa a la U.T.E.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que la concesión se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
III.- EJECUCION DEL CONTRATO. VIGESIMOQUINTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Será responsable del contrato el Jefe de los Servicios Técnicos y a él le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación del suministro en las condiciones contratadas, dentro del ámbito de facultades que a tal fin le atribuya el órgano de contratación.
La inspección y control del contrato se llevará a cabo por el Responsable del Contrato, mediante las funciones y trámites previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización del suministro objeto de contratación, son las detalladas en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares de la contratación del mismo, así como en los términos que resulten del contrato, de conformidad con la oferta de la empresa contratista.
Serán funciones del Responsable del contrato:
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
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- Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
- Dar las órdenes oportunas para la correcta ejecución del suministro en términos de calidad y tiempo.
- Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa contratista.
- Cualquiera otra de las establecidas en el presente Xxxxxx.
Una vez efectuado el suministro de los bienes de que se trata, a plena satisfacción de esta Administración, por el Responsable del contrato se levantará la correspondiente acta de recepción del mismo, a cuyo efecto, la Administración podrá efectuar las pruebas y ensayos que estime pertinentes, dirigidas a comprobar la calidad de la mercancía y su grado de aptitud. Si no se halla en estado de ser recibida se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro.
VIGESIMOSEXTA.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACION EN EL PROCESO DE FABRICACION.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes que hayan de ser suministrado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
VIGESIMOSEPTIMA.- SEGUROS.
El contratista, está obligado a contar con cuantos seguros le sean obligatorios para el desarrollo de su actividad.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse en el transcurso del suministro.
VIGESIMOCTAVA.- INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
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VIGESIMONOVENA.- EJECUCION DEL CONTRATO.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización del suministro lo será conforme a lo establecido en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares de la contratación del mismo, así como en los términos que resulten del contrato, de conformidad con la oferta de la empresa contratista.
TRIGESIMA.- FORMA DE PAGO.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones del contrato.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 8ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares del procedimiento, la empresa contratista deberá expedir facturas quincenales por cada uno de los Servicios o Departamentos y presentarlas conforme establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación de Registro Contable de Facturas en el Sector Público. En el caso de que la empresa adjudicataria sea comisionista de una empresa suministradora de combustible, la facturación y el abono de la misma se realizará de conformidad al contrato que el adjudicatario tenga con la empresa suministradora del combustible.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista los suministros realmente efectuados y recibidos por la Administración, dentro de los plazos a tal fin establecidos en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, y en la Disposición transitoria sexta del TRLCSP, conforme a la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si el Ayuntamiento se demorase en el pago en el plazo correspondiente, deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
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TRIGESIMOPRIMERA.- REVISION DEL PRECIO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo señalado en el artículo 89 del TRLCSP, no procede revisión de los precios del mismo.
TRIGESIMOSEGUNDA.- OBLIGACION DE SIGILO.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas podrá ser causa de resolución del contrato.
TRIGESIMOTERCERA.- EJECUCION DEFECTUOSA Y DEMORA.
El contratista queda obligado al cumplimiento de la prestación del suministro en la forma, duración y condiciones establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas particulares y en el contrato administrativo que se formalice en en función de la oferta presentada por la empresa contratista.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla en la ejecución del suministro en los términos y condiciones definidos en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del Contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
TRIGESIMOCUARTA.-OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DE LOS CONTRATISTAS.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente de los contratistas, los cuales tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
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El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
TRIGESIMOQUINTA.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se conviene a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
Por ello, los licitadores tendrán en cuenta a la hora de realizar la correspondiente oferta, las posibles futuras fluctuaciones xxx xxxxxxx.
TRIGESIMOSEXTA.- MODIFICACION.
A los efectos establecidos en el artículo 106 y 107 del TRLCSP, el contrato objeto del presente pliego podrá modificarse en la forma, condiciones y con el alcance y límite que a continuación se indica:
PRIMERO.- MODIFICACIONES A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 106.
De conformidad a la previsión del art. 106 del TRLCSP, se prevén modificaciones en el contrato, en los supuestos y límites que se relacionan a continuación:
1.- Ampliación del suministro hasta un 20% del gasto máximo previsto.
El incremento en el precio del contrato que, como consecuencia de las modificaciones indicadas en este apartado, se realizará en función del precio ofertado por el licitador en su oferta.
SEGUNDO.- MODIFICACIONES A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 107.
Aquellas modificaciones no previstas en el presente pliego sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 107 del TRLCSP.
Dichas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a causa o causas objetivas que las haga necesarias. A tales efectos se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y
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adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3º del artículo 107 del TRLCSP.
TERCERO.- PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El procedimiento que se establece para las modificaciones del contrato por las causas o motivos especificados en el punto 1 del apartado primero de la presente cláusula será el siguiente:
Cuando el Responsable del Contrato, de oficio o motivado por una solicitud previa de la empresa concesionaria, considere necesaria una modificación del mismo, en los términos indicados, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
1º.- Informe de necesidad justificativo de la modificación.
2º.- Certificado acreditativo de la existencia del crédito necesario para atender tal modificación, en los casos que proceda.
3º.- Audiencia de la empresa concesionaria.
4º.- Aprobación de la modificación por el órgano de contratación competente. 5º.- Formalización de la modificación en documento administrativo.
TRIGESIMOSEPTIMA .- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato, además de las señaladas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones recogidas en el clausulado del presente pliego, así como las que expresamente se reseñan en el mismo.
Asimismo, a los efectos de lo establecido en el apartado h) del artículo 223 del TRLCSP, se considerarán causas específicas de resolución del contrato las siguientes:
a) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
b) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante.
c) La no observación de las condiciones esenciales de los pliegos y del contrato.
d) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
e) El incumplimiento de guardar sigilo respecto de la información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida en el artículo 109 del RGLCAP.
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En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, y conforme al art. 225 del TRLCSP.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION . TRIGESIMOCTAVA- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
TRIGESIMONOVENA.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Firmado y fechado electrónicamente.
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ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR.
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono ......
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º.- Que es conocedor del procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), para la contratación del <<SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCION PARA LOS VEHICULOS DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>
2º.- Que la empresa que represento está interesada en participar en la licitación del procedimiento indicado en el apartado anterior, aceptando plenamente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares del procedimiento, así cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como adjudicatario, si lo fuese, manifestando que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
3º.- Que la empresa que represento cumple todos y cada uno de los requisitos de capacidad, representación y solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares que rige en el procedimiento, comprometiéndome, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a favor de dicha empresa, a aportar todos los documentos que se señalan en la cláusula 20.2 del mencionado pliego.
4º.- Y que la empresa que represento no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que la misma está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local y con la Hacienda del Ayuntamiento de Palma del Río.
Lugar, fecha y firma del interesado.
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ANEXO II
DECLARACION EMPRESAS VINCULADAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono expone
que es conocedor del procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), para la contratación del <<SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCION PARA LOS VEHICULOS DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>, y
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD
( SEÑALAR Y, EN SU CASO, COMPLETAR LA OPCION QUE CORRESPONDA).
Que la Sociedad que represento y los socios que la componen, no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del TRLCSP, respecto de empresas vinculadas en el dicho procedimiento de contratación. y que dicha Sociedad no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere dicho procedimiento de licitación, según lo indicado en el artículo 56 del TRLCSP.
Que a los efectos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, concurren en la presente licitación las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial:
-
-
-
y que las citadas Sociedades no han participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere dicho procedimiento de licitación, según lo indicado en el artículo 56 del TRLCSP.
Lugar, fecha y firma del interesado.
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ANEXO III
PROPOSICION ECONOMICA
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono ......
expone que es conocedor xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas particulares del procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), para la contratación del <<SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCION PARA LOS VEHICULOS DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO
(CORDOBA)>> que acepta incondicionalmente, y que de conformidad con los mismos, formula la presente proposición, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato , en las siguientes condiciones:
1º.- PORCENTAJE-DESCUENTO POR LITRO SUMINISTRADO SOBRE EL PRECIO QUE FIGURA EN EL SURTIDOR:
1.1.- PARA EL GASOLEO AUTOMOCION: %.
1.2.- PARA LA GASOLINA SIN PLOMO 95º: %.
El precio de cada uno de los productos será el resultante de aplicar los descuentos indicados, a los precios de venta al público en el surtidor en el momento del suministro.
En ................................., a .............................. de de 2016
(Firma del licitador).
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000
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ANEXO IV
DECLARACION DEL LICITADOR EXPRESANDO SU VOLUNTAD DE NEGOCIACION DE LOS ASPECTOS TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F , de conformidad con lo establecido en la cláusula 12ª
xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación del
<<SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCION PARA LOS VEHICULOS DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>> , mediante la
presente,
DECLARO LA VOLUNTAD de la empresa que represento de llevar a cabo la negociación de los aspectos técnicos objeto de negociación establecidos en el mencionado pliego.
Por ello, la propuesta en la se concretará la negociación tanto de los aspectos técnicos objeto de negociación como su cuantía será presentada conforme al modelo que se inserta en el Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas que rige en el procedimiento, en el plazo que a tal fin me sea concedido por ese Ayuntamiento.
Lugar, fecha y firma del licitador.
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000
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ANEXO V
PROPUESTA EN LA QUE SE CONCRETAN LOS ASPECTOS TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con
C.I.F. ..., de conformidad con lo establecido en la cláusula 12ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación, por procedimiento negociado y tramitación ordinaria del <<SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCION PARA LOS VEHICULOS DEL ILTRE. AYUNTAMINTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>> formula la siguiente propuesta, en la que se concreta tanto los aspectos técnicos objeto de negociación como su cuantía: ( MARCAR CON UNA X LOS ASPECTOS TECNICOS QUE QUIERE NEGOCIAR Y COMPLETE LOS MISMOS CON LOS DATOS QUE SE SOLICITAN)
Lavados /vehículo en túnel, por mes: (indicar número de lavados), durante toda la duración del contrato, sin coste alguno.
Horario de apertura y cierre de las instalaciones:
Los aspectos técnicos concretados en la presente propuesta, se ejecutarán por la empresa que represento, en el supuesto de resultar adjudicataria del suministro, sin repercusión económica o coste alguno para la Administración y con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que rige en el procedimiento.
Lugar, fecha y firma del licitador.
(NOTA: Para la valoración de los aspectos técnicos es necesario que el licitador marque con una X aquellos aspectos técnicos que quiere negociar así como completar los mismos con los datos que para cada una de ellos se solicitan. Tan solo serán valorados aquellos aspectos técnicos que estén marcados y concretados conforme a lo indicado.
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000
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ANEXO VI
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR DE PARA OMITIR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN OTRO EXPEDIENTE MUNICIPAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO (CORDOBA).
D. , con D.N.I. nº , en nombre propio, o en representación con C.I.F.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que dicha Empresa está interesada en participar en el procedimiento negociado y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río para la contratación de << >>
2.- Que la citada empresa participó en el procedimiento convocado por ese Ayuntamiento para la contratación de
con fecha (Se requiere que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento), constando en dicho expediente la siguiente documentación ( Indicar lo que proceda ):
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la Empresa y, en su caso, su representación.
Documentación acreditativa de la clasificación de la citada Empresa, o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la misma.
Declaración responsable de no estar incursa la referida Empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Hacienda Local y con la Hacienda del Ayuntamiento de Palma del Río.
3.- Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente en el día de la fecha y no ha sufrido modificación o alteración alguna.
4.- Que solicito acogerme al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ................................., a .............................. de de 2016
(Firma del licitador).
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000
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A N E X O VII
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para .
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la contratación mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA CONTRATACION DETALLADA
Apellidos y nombre/Razón social
N.I.F.
Domicilio: Firma:
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (casos de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
Nombre
y
apellidos
D/D. ,
con
N.I.F. y con Domicilio Actuando en calidad de
Firma:
Asimismo se solicita el certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos
con la Hacienda Local.
En Palma del Río, a de de 2016
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma del Río.
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000
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ANEXO VIII
DECLARACION DE EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono expone
que es conocedor del procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), para la contratación del <<SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCION PARA LOS VEHICULOS DEL ILTRE. AYUNTAMINTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>, y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que dicha empresa está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, según el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Lugar, fecha y firma del interesado.
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000
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