PROVINCIA DE CHACO. MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL. INCORPORACION DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS E IMPUESTO DE SELLOS
PROVINCIA DE CHACO. MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL. INCORPORACION DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS E IMPUESTO DE SELLOS
LEY 3191-F
Buenos Aires, 21 de octubre de 2020
Por medio de la Ley Nº 3191-F (Boletín Oficial provincial del 19/10/2020) se introdujeron diversas modificaciones al Código Fiscal de la provincia del Chaco, entre ellas, la incorporación en forma expresa del contrato de fideicomiso y el tratamiento de su actividad en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos, que comentaremos en el presente informe.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
En primer término, se modifica el Art. 127 del Código Fiscal referido a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Xxxxxx, incorporando entre ellos a los “fondos fiduciarios”.
La definición general del hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Xxxxxx está contenida en Art. 123, en tanto en su Art. 124, bajo el titulo “otras actividades alcanzadas” se detallan una serie de actividades específicas (profesiones liberales, mera compra de productos agropecuarios, locaciones, etc.) y es aquí donde se agrega el tratamiento del fideicomiso en general, en los siguientes términos:
j) Las actividades realizadas por los fideicomisos. En los fideicomisos constituidos de acuerdo con la normativa legal vigente, los ingresos brutos obtenidos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda conforme la naturaleza de la actividad económica que realicen."
Adicionalmente, la reforma se ocupa en forma particular de los fideicomisos “de construcción” (sin definir esta caracterización de fideicomisos), incorporándolos en el Art.132 -Bases imponibles especiales- , de la siguiente manera:
k) Para los fideicomisos de construcción constituidos de acuerdo a la normativa legal vigente, la base imponible estará dada por el valor de adjudicación de las unidades funcionales o de escrituración, el que fuere mayor.
Para los fideicomisos de construcción, ejecutada a través de un tercero, la base imponible estará dada por la diferencia entre el valor de adjudicación o de escrituración, el que fuere mayor y el costo incurrido para la construcción del mismo.
En todos los casos los aportes realizados en función del compromiso convenido en el contrato de fideicomiso, deben considerarse como cuotas o entregas a cuenta del precio convenido, sobre los cuales se deben ingresar los anticipos de impuestos correspondientes."
Impuesto de Sellos
Con relación al impuesto de Xxxxxx, se incorpora el Art. 177bis al CF, precisando la base imponible para los contratos de fideicomiso, de acuerdo a lo siguiente:
"ARTÍCULO 177 bis: Fideicomisos. En los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de la normativa legal vigente, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato, no pudiendo ser inferior a las unidades fiscales establecidas por la ley 299-F (antes ley 2071) -Ley Tarifaría Provincial-. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este Título en cada caso."
VIGENCIA
La ley comentada establece que sus disposiciones regirán a partir del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, por lo tanto, entrarán en vigencia a partir del 01/11/2020, inclusive.