R-DCA-193-2013
R-DCA-193-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San Xxxx, a las nueve horas del dieciséis xx xxxxx del dos mil trece. ------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa Multiservicios Xxxxxx Xxxxxxxx X.X. en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2013LN-000002-01 promovida por el Patronato Nacional de la Infancia para la construcción de alternativas de protección especial en los cantones de Turrialba (provincia de Cartago), Xxxxxxx y Upala (provincia de Alajuela), así como de la Oficina Local de Puntarenas (provincia de Puntarenas).
I. POR CUANTO: La empresa Multiservicios Xxxxxx Xxxxxxxx X.X. presentó su recurso ante esta Contraloría General a las 8:53 horas del 1 xx xxxxx del 2013. ---------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Patronato Nacional de la Infancia con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la empresa objetante, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.
III. POR CUANTO: La Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia atendió esa audiencia especial mediante el oficio s/n de fecha 8 xx xxxxx del 2013. ----------------------------------------
IV. SOBRE EL FONDO: A) Experiencia del oferente: En el punto V. del cartel se establece lo siguiente: “V. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA CONTRATACIÓN. 1. Experiencia del oferente. 1.1. El oferente deberá contar con experiencia positiva entendida ésta, como los servicios recibidos a entera satisfacción en contratos de obra de construcción o reparación de edificaciones, conforme lo estipulado en el artículo 56 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 1.2. Los proyectos que serán considerados como aceptables o calificables son los exclusivamente de construcción o reparación de edificaciones que dispongan de: costo mínimo…… ¢150 000.000,00
(ciento cincuenta millones de colones 00/100)….” La empresa recurrente alega que dicho requisito cartelario limita su libertad de participación, ya que el proyecto a realizar requiere de un grado de complejidad que ella puede solventar sin ningún problema, que su empresa cuenta con la capacidad técnica y financiera suficiente para llevar a cabo un proyecto como el que licita. También indica que ella tiene amplia experiencia en construcción y remodelación de edificios, los cuales son respaldados por referencias de instituciones públicas como privadas. Explica que su empresa está inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos desde el 26 de julio del 2005, y a partir de ese momento varios de esos proyectos han sido incorporados a la colegiatura; es por ello que dicha empresa está con toda la capacidad de realizar un proyecto de construcción como el que se solicita en este cartel. Solicita que se modifique el rubro de experiencia del oferente de manera tal que no limite la participación de
oferentes. Por su parte, la Administración licitante rechaza la objeción. Manifiesta que ya la Contraloría General de la República en la resolución R-DCA-163-2013 del 22 xx xxxxx del 2013 rechazó otro recurso de objeción interpuesto por la misma empresa y sobre este mismo requisito cartelario que se encuentra en la Licitación Pública 2013LN-000001-01 que también se encuentra en trámite. Además, explica que ella estableció dicho requisito de admisibilidad debido a que los proyectos a ejecutar son de gran envergadura para la institución, en los cuales se va a invertir una cantidad importante de recursos públicos. Indica que el costo mínimo estimado en los proyectos es de
¢185.406.945,90, lo cual se encuentra por encima del monto establecido como requisito en el cartel, razón por la cual considera que no está siendo abusiva con este requisito. Criterio de la División: En primer lugar, debe tenerse presente que el recurso de objeción ha sido establecido en nuestro ordenamiento como un mecanismo para remover obstáculos que restrinjan injustificadamente los principios de contratación administrativa como el de la libre participación de oferentes o de igualdad de trato, también cuando el cartel contenga normas que son contradictorias con las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento jurídico. Sin embargo, el artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece para el apelante la carga de la prueba; en los siguientes términos: “El recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración. Además deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia.” Ahora bien, en el caso bajo análisis se observa que el recurrente cuestiona una norma cartelaria que establece como requisito de admisibilidad para los oferentes el haber realizado proyectos de construcción o reparación de edificaciones con un costo mínimo de ciento cincuenta millones de colones (¢150.000.000), bajo el único argumento de que ella cuenta con la capacidad técnica y financiera suficiente para llevar a cabo un proyecto como el que licita, y que también tiene amplia experiencia en construcción y remodelación de edificios, los cuales son respaldados por referencias de instituciones públicas como privadas, sin embargo no aportó ninguna prueba que demuestre su dicho. En otras palabras, el recurrente no realizó ningún ejercicio para demostrar cómo, aún cuando no cumpla con la experiencia mínima requerida, sí puede cumplir con el objeto de la licitación; ni tampoco aportó prueba para demostrar cuál es el monto de las construcciones que ha realizado a fin de considerar si el valor de dichas obras es cercano o no al monto fijado por la Administración para valorar la experiencia, o bien, para acreditar si efectivamente
cuenta con la capacidad necesaria para desarrollar las obras que se licitan pero por un monto diferente (menor) y ello en nada perjudica los intereses de la Administración. De conformidad con todo lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar por falta de fundamentación, el recurso de objeción interpuesto. POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa, 170 y 172 de su Reglamento, SE RESUELVE: 1) DECLARAR SIN LUGAR el recurso de objeción interpuesto por la empresa Multiservicios Xxxxxx Xxxxxxxx X.X. en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2013LN-000002- 01, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia para la construcción de alternativas de protección especial en los cantones de Turrialba (provincia de Cartago), Xxxxxxx y Upala (provincia de Alajuela), así como de la Oficina Local de Puntarenas (provincia de Puntarenas). --------------------------
NOTIFÍQUESE.
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx MSc. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Gerente Asociado Fiscalizadora
CMCH/chc NI: 7259, 8153
NN:03629 (DCA-0810)