SECC - CONTRATACION
Identificador: QUuW XXxx XXXx XxxX XXXx 0XXx jHo=
comprobar autenticidad: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx
SECC - CONTRATACION
Asunto: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATO DE. EXPLOTACION BAR-CAFETERIA EN EL XXXXX DE LA JUVENTUD.
Expediente nº. BAS-2017/0985
Vista la petición formulada por AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL, con C.I.F.: P4605100I y domicilio en la XXXXX XXXXX XX XX XXXX, 00, solicitando documentación para el Procedimiento negociado del contrato para explotación del Bar- Cafeteria del Casal de la Juventud, el técnico firmante
INFORMA
Se adjunta el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir en la contratación de la explotación del Bar-Cafetería ubicado en el Xxxxx de la Juventud.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente informe.
Identificador: QUuW WQgr SMSa NgdP RXLr 1ZUp jHo=
comprobar autenticidad: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERIA UBICADO EN EL XXXXX DE LA JUVENTUD DE BENAGUASIL.
La explotación del bar cafetería objeto de contratación se encuentra ubicado en el xxxxx de la juventud de Benaguasil.
I.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de prescripciones y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
Se adjunta como anexo I de este pliego el inventario de todos los bienes que forman parte de la instalación, destinándolos el adjudicatario al uso debido, y que revertirán a la Administración en el momento de la extinción del contrato, debiendo entregar el contratista las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento adecuados.
El contratista podrá organizar el servicio con supervisión del órgano de contratación y sin perjuicio de las visitas de inspección que llevará a cabo la Corporación a través de sus técnicos municipales.
Ello implica que a lo largo de la duración de la contratación se pueden introducir todo tipo xx xxxxxxxxx, ya sea por parte del contratista o por parte de la Corporación, siendo en todo caso necesario, consensuar las mismas, procediéndose en estos casos conforme lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
II.- PRECIOS DE CONSUMICIÓN.
Se deberá exponer públicamente y de forma visible el precio de las consumiciones.
En el caso de consumiciones derivadas de actividades organizadas por el propio Ayuntamiento, se aplicará una rebaja en el precio, que será objeto de negociación entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.
III.- HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE.
En principio, el bar objeto de explotación, deberá permanecer abierto mientras lo esté el edificio municipal donde se halla ubicado, salvo permiso expreso del órgano de contratación relativo a cualquier otra variación, tal y como establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Ante eventos realizados en el centro de la juventud por parte del Ayuntamiento, se emitirán las correspondientes instrucciones en lo que se refiere a la cafetería ubicada en el.
Identificador: QUuW WQgr SMSa NgdP RXLr 1ZUp jHo=
comprobar autenticidad: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx
IV.- DEBERES DEL CONTRATISTA.
En el uso y aprovechamiento de los bienes objeto de esta contratación el contratista observará las siguientes prescripciones:
1.- Prestar el servicio de bar-cafetería.
2.- Exponer públicamente, de forma visible, el precio de las consumiciones de los usuarios, según las tarifas que haya dado el visto bueno el órgano de contratación.
3.- Permanecer en funcionamiento durante el horario de apertura y cierre de la instalación municipal principal o actividades extraordinarias que se desarrollen en el mismo y el horario mínimo establecido en la clausula decimoquinta xxx xxxxxx de clausulas administrativas particulares. En cualquier caso, se deberá respetar para el horario de apertura y cierre la normativa autonómica aplicable.
4.- Será de cuenta del adjudicatario los gastos del personal empleado, incluida la cotización a la Seguridad Social, así como primas de seguros y todos los demás gastos propios de la explotación.
En cuanto al personal aportado por el contratista para la explotación de la cafetería en ningún momento mantendrán relación laboral con la Corporación ni serán asumidos por ella.
5.- Conservar todas las dependencias del bar en perfectas condiciones de limpieza e higiene durante todo el día, destinándolas exclusivamente al uso pactado, debiendo tener el local destinado a bar siempre en perfecto orden, tanto en el interior (barra, cocina, almacén), como en el exterior (mesas y sillas).
6.- Mantener en perfecto estado el utillaje, enseres y demás bienes propios de la instalación, reponiendo el material en caso de pérdida, sustracción o daños.
7.- Se debe mantener la higiene y correcta presentación del menaje, garantizando la conservación y exposición de los alimentos, utilizando para ellos los recipientes adecuados.
8.- Adquirir el menaje y aparatos de hostelería que no se dispongan y que sean preciso para el normal ejercicio de las actividades, una vez iniciada la contratación y a lo largo de la misma, a cuenta del contratista.
9.- Todo el personal a su servicio deberá cuidar el aseo y buena presentación, asimismo, deberá estar en posesión del correspondiente carnet de manipulador de alimentos, observando en todo momento el trato correcto con los usuarios del bar.
10.- No se podrán instalar máquinas de juegos xx xxxx. No está permitidos los juegos en los que existan apuestas.
11.- Se servirá tanto en barra como en mesas. 12.- la venta de alcohol a menores está prohibida.
13.- La colocación de instalaciones o puntos de venta móviles con carácter temporal o permanente requerirá autorización expresa del Ayuntamiento y el coste de su instalación y posterior retirada será a cuenta del contratista.
14.- El contratista se obliga a mantener estado de limpieza los contenedores en los que se depositen residuos que deriven de su actividad, así como su ubicación diaria en los lugares expresamente señalados por el Ayuntamiento para este fin.
15.- El contratista deberá contratar una póliza de responsabilidad civil que responda de todos los daños derivados de la explotación del bar cafetería. Será responsable de los daños y perjuicios que se deriven a terceros como consecuencia
Identificador: QUuW WQgr SMSa NgdP RXLr 1ZUp jHo=
comprobar autenticidad: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx
del ejercicio de la actividad, siendo a su cargo el pago de indemnizaciones si procedieren. La póliza incluirá la responsabilidad por intoxicación alimentaria.
Dicha póliza o pólizas deberán contratarse con anterioridad al inicio de la actividad, debiendo entregar una copia al Ayuntamiento a la firma del contrato.
16.- Realizar reparaciones menores necesarias en el local, a lo largo del transcurso de la contratación, previa autorización del Ayuntamiento, respondiendo de los deterioros o desperfectos que se puedan producir y siendo imputables al contratista.
17.- Cumplir y hacer cumplir las normas de la Alcaldía-Presidencia en lo referente al horario, limpieza, etc.
18.- Poner a disposición de los usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones oficiales de conformidad con la normativa vigente. Cumplir la normativa sobre locales de pública concurrencia, hostelería, consumo, sanidad, etc.
19.- El contratista estará obligado a realizar la limpieza interior del local objeto del contrato, de los aseos y de las terrazas, siendo a cargo del contratista la compra del material de limpieza necesario.
20.- El contratista deberá ejercer por sí la explotación, sin que pueda traspasar o ceder a terceras personas el uso y aprovechamiento de los locales, instalaciones y muebles objeto de la contratación, sin la previa autorización de la Corporación. Asimismo, el contratista no podrá enajenar ni gravar los bienes inmuebles y muebles cedidos que hubieran de revertir, al final de la contratación, a la entidad titular del servicio.
21.- El contratista deberá abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo que se le indique, los bienes objeto de la utilización, reconociendo expresamente, para caso de incumplimiento de esta obligación, la facultad de la Administración municipal de acordar y ejecutar por si el lanzamiento.
22.- Para el ejercicio de la actividad de bar que el contratista deberá realizar en los locales objeto de contratación éste deberá darse de alta en el correspondiente Censo de Actividades Económicas, si procede, y en su caso abonar el I.A.E. o la declaración de exención correspondiente.
23.- En actos especiales que requieran servicio de comensales, vinos de honor, etc. el montaje y desmontaje del servicio se realizará en el mismo día, previa autorización del Ayuntamiento.
24.- No podrá realizar obras, ni reformas sin autorización expresa del órgano de contratación, siendo a cargo del contratista dichas obras, salvo pacto expreso en contrario.
25.- Si el contratista adquiriera mobiliario o enseres tales como hornos, microondas, etc., serán de su cuenta, sin que pueda repercutir dicho gasto al Ayuntamiento, salvo autorización expresa.
26.- Abonar el canon mensual establecido en el Pliego, junto con el IVA, así como la tasa de basuras y de transferencia y de valorización de residuos que se gire anualmente.
27.- El contratista correrá con todos los gastos de consumo imputables al bar- cafetería puesto a su disposición, derivados de la explotación y funcionamiento del mismo, tales como la luz, así como cualesquiera otros gastos que pudieran surgir a lo largo de la duración del contrato. A tales efectos, el contratista subrogará a su nombre el contrato de suministro de energía.
Identificador: QUuW WQgr SMSa NgdP RXLr 1ZUp jHo=
comprobar autenticidad: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx
28.- El contratista podrá usar la terraza contigua al bar, comunicando previamente al órgano de contratación el número de mesas y sillas, debiendo contar con el consentimiento expreso del órgano de contratación acerca del número de mesas y sillas. La ocupación de la terraza queda supeditada al requerimiento del Ayuntamiento para que retire las mesas y sillas por los actos o eventos que el Ayuntamiento deba realizar en el Xxxxx de la Juventud.
V.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
Serán derechos del contratista:
1.- Utilizar los bienes muebles e inmuebles objeto de esta contratación para explotación de bar en congruencia con el destino principal del dominio público a que afecta.
2.- Percibir el precio de las consumiciones según tarifas previamente aprobadas.
3.- Obtener del Ayuntamiento la adecuada protección para el uso de los bienes y explotación de los mismos.
VI.- FACULTADES Y DERECHOS DE LA CORPORACION
En relación con esta contratación, la Corporación municipal ejercerá las siguientes facultades y ostentará los siguientes derechos:
1.- Facultad de fiscalizar la gestión del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar en cualquier momento los locales, instalaciones y muebles concedidos al objeto de comprobar su estado de funcionamiento y conservación, limpieza e higiene de los mismos.
2.- Facultad de dejar sin efecto la contratación, antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren al contratista o, sin ellos cuando no procedieren.
3.- Facultad de resolver, rescindir o denunciar la contratación cuando concurran las circunstancias determinantes de la adopción de estas medidas.
4.- Facultad de interpretar los extremos del contrato y de ejecutar inmediatamente los acuerdos que dicte el órgano competente de la Corporación en esta materia.
5.- Facultad de imponer al contratista las correcciones pertinentes a razón de las infracciones que cometiere.
6.- Facultad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento al finalizar el plazo del contrato en el supuesto de que el contratista se negara a abandonar y dejar libre a disposición de la Administración los bienes objeto de la utilización.
VII.- RESOLUCION, RESCISION Y DENUNCIA DEL CONTRATO
Además de las causas de resolución genéricas establecidas en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Corporación estará facultada, para llevar a cabo resoluciones específicas del contrato, en caso de incumplimiento por el contratista de alguna de sus obligaciones derivadas de esta contratación, pudiendo optar, bien por exigir su cumplimiento, a través de la imposición
Identificador: QUuW WQgr SMSa NgdP RXLr 1ZUp jHo=
comprobar autenticidad: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx
de multas coercitivas determinadas por el órgano de contratación en su momento o, acordar la resolución del contrato siendo estas causas las siguientes:
- Desatención de dos requerimientos consecutivos formulados por escrito del órgano de contratación, ordenando al contratista la reparación de daños o desperfectos que se hayan causado en los locales e instalaciones o la reposición de muebles y enseres deteriorados o rotos por el uso continuado de los mismos o, cualquier otra circunstancia.
-
- Incumplimiento de la obligación de mantener los locales, instalaciones y bienes muebles objeto de contratación, en debidas condiciones higiénico- sanitarias, cuando hayan mediado dos requerimientos consecutivos del órgano de contratación por escrito y estos hubiesen sido desatendidos por el contratista.
- La falta de abono del canon por parte del contratista, durante un periodo de tres mensualidades.
-
- La falta de pago de la factura/as de la cláusula 27 relativa al consumo de luz.
-
- Así como los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Identificador: QUuW WQgr SMSa NgdP RXLr 1ZUp jHo=
comprobar autenticidad: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx
ANEXO I INVENTARIO DE EL BAR-CAFETERIA DEL CENTRO .
La maquinaria existente en el local en el momento es la siguiente:
- Molinillo de café, de 245 W/230 V. – Cafés VALIENTE.
- Molinillo de café, de 245 W/230V. – Cafés VALIENTE.
- Cafetera de dos brazos, CREM A.C. S.L. nº fabricación 040.133 de 3.050 W/230 V. con depósito de agua de 11’5 litros ADDOLCITORE (CAFES VALIENTE)
- Arcón congelador vertical, SAIVOD, mod. C-165-H nº fabricación 3904/3971308 consumo de 150 W/230 V.
- Nevera, LG mod. Expresscool GR-181STA a 230 V.
- Una plancha doble a gas de 65x85 cm., con una potencia de 3 kW. y cajón extraíble para depósito de grasas.
- Campana extractora con de 90 cm., con capacidad para extraer 1.000 m3/h. con filtro para retener las grasas y recogedero de las mismas.
- 1 Microondas con grill, marca TEKA mod. MWE-230 G INOX.
- Calentador de agua, marca TEKA mod. EWH-30 de 30 litros.
- 3 taburetes metálicos.
- 3 mesas xx xxxxxx con tablero central de cristal.
- 16 sillas con patas metálicas, asiento y respaldo de PVC.
- 8 mesas xx xxxxxx.
- 17 sillón con patas metálicas y asiento-respaldo compacto de PVC.( Hay de dos modelos distintos ).
- 1 Armarios bajos de una puerta y tres cajones, para soporte de la cafetera.
- 1 Mueble con dos cajones para recoger residuos de la cafetera.
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
Fecha firma: 17/11/2017 URBANISMO
AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL