CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
CONTRATO No. | 9677-MECOVID19-744-2021 | TIPO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
CONTRATISTA | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX | VALOR CONTRATO | $ 96.000.000,0 | |||
DURACIÓN CTO | 12 MESES |
PERFECCIONAMIENTO CTO | 23/04/2021 | INICIO EJECUCIÓN | ACTA DE INICIO |
OTROSÍ | FECHA OTROSÍ |
ACTO ASEGURADO | CONTRATO | VALOR ADICIÓN | ||||
TIEMPO PRÓRROGA |
TIPO DE GARANTÍA | PÓLIZA DE SEGURO | A FAVOR DE | ENTIDADES ESTATALES |
ASEGURADORA | SEGUROS DEL ESTADO S.A. | GARANTÍA No. | 00-00-000000000 | |||
ANEXO(S) | 0 |
BENEFICIARIO(s) | FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES |
Amparo | Vigencia | Valor | (%) | ||
Desde | Hasta | ||||
CUMPLIMIENTO | 23/04/2021 | / | 01/11/2022 | $ 9.600.000,00 | 10% |
CALIDAD DEL SERVICIO | 23/04/2021 | / | 01/11/2022 | $ 9.600.000,00 | 10% |
Total Asegurado | $ 19.200.000,00 |
Observaciones
EL ACTA DE INICIO SE PUEDE SUSCRIBIR A PARTIR DEL 23 XX XXXXX DE 2021.
De conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 039 del 3 de septiembre de 2020 de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A., mediante el presente certificado se imparte aprobación a la garantia expedida por el contratista, por reunir los requisitos de suficiencia de los amparos exigidos en el contrato y la Ley.
Fecha de Aprobación 23/04/2021
Revisó Aprobó
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Abogado Responsable
Vicepresidencia Jurídica
Jefe de Contratos de Negocios Especiales
Vicepresidencia Jurídica
DATOS DEL TOMADOR / GARANTIZADO
DATOS DEL ASEGURADO / BENEFICIARIO
OBJETO DEL SEGURO
CIUDAD DE EXPEDICIÓN BOGOTA, D.C. | SUCURSAL ANTIGUO COUNTRY | COD.SUC 21 | NO.PÓLIZA 00-00-000000000 | ANEXO | |||||||||
FECHA EXPEDICIÓN DÍA MES AÑO | VIGENCIA DESDE DÍA MES AÑO | A LAS HORAS 00:00 | VIGENCIA HASTA DÍA MES AÑO | A LAS HORAS 23:59 | TIPO MOVIMIENTO EMISION ORIGINAL | ||||||||
23 | 04 | 2021 | 23 | 04 | 2021 | 03 | 11 | 2022 |
POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ENTIDAD ESTATAL DECRETO 1082 DE 2015
NOMBRE O RAZON SOCIAL | XXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXXX | IDENTIFICACIÓN | CC: 52.492.616 | ||
DIRECCIÓN: XXX 0 0-00 XX-0 | XXXXXX: | XXXXXX, XXXXXXXXXXXX | TELÉFONO: 0000000 | ||
ASEGURADO / UNIIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD FONDO NACIONAL DE BENEFICIARIO: GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD NIT 900978341-9 Y FIDUPREVISORA | IDENTIFICACIÓN NIT: 000.000.000-9 | |
DIRECCIÓN: XXX 00 X 00 00 | XXXXXX: XXXXXX, X.X., XXXXXXXX XXXXXXX | TELÉFONO 0000000 |
ADICIONAL: |
| |||||
VALOR PRIMA NETA | GASTOS EXPEDICIÓN | IVA | TOTAL A PAGAR | VALOR ASEGURADO TOTAL | PLAN DE PAGO |
$ ******88,214.00 | $ *******8,000.00 | $ ******18,280.00 | $ ***********114,495.00 | $ *******19,200,000.00 | CONTADO |
| |||||
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE LAS OBLIGACIONES DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. SE REFIERE UNICAMENTE AL OBJETO Y OBSERVACIONES DE LA(S) GARANTIA(S) QUE SE ESPECIFICAN EN ESTE CUADRO. NOTA: SEGUROS DE ESTADO S.A SE RESERVA EL DERECHO DE REVISAR Y HACER ACOMPAÑAMIENTO AL RIESGO ASUMIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, POR LO TANTO EL ASEGURADOR COMO EL TOMADOR, PRESTARAN SU COLABORACIÓN PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES LA DIRECCIÓN DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. ES XXXXX 00 XX 00-00 - XXXXXXXX: 0-000000 - XXXXXX, X.X. 00-00-000000000 FIRMA AUTORIZADA: Xxxxxx Xxxxxxxxx - Vicepresidente de Fianzas |
AMPAROS
ACLARACIONES
INTERMEDIARIO DISTRIBUCION COASEGURO
NOMBRE CLAVE % DE PART. NOMBRE COMPAÑÍA % PART. VALOR ASEGURADO
FIRMA TOMADOR
USTED PUEDE CONSULTAR ESTA PÓLIZA EN XXX.XXXXXXXXXXXXXXXX.XXX
OFICINA PRINCIPAL: XXX. 00 XX. 00-00 XXXXXX X.X. TELEFONO: 0000000
NYDIALADINO 1
DATOS DEL TOMADOR / GARANTIZADO
DATOS DEL ASEGURADO / BENEFICIARIO
CIUDAD DE EXPEDICIÓN BOGOTA, D.C. | SUCURSAL ANTIGUO COUNTRY | COD.SUC 21 | NO.PÓLIZA 00-00-000000000 | ANEXO | |||||||||
FECHA EXPEDICIÓN DÍA MES AÑO | VIGENCIA DESDE DÍA MES AÑO | A LAS HORAS 00:00 | VIGENCIA HASTA DÍA MES AÑO | A LAS HORAS 23:59 | TIPO MOVIMIENTO EMISION ORIGINAL | ||||||||
23 | 04 | 2021 | 23 | 04 | 2021 | 03 | 11 | 2022 |
POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ENTIDAD ESTATAL DECRETO 1082 DE 2015
NOMBRE O RAZON SOCIAL | XXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXXX | IDENTIFICACIÓN CC: 52.492.616 | |||
DIRECCIÓN: XXX 0 0-00 XX-0 | XXXXXX: | XXXXXX, XXXXXXXXXXXX | TELÉFONO: 0000000 | ||
ASEGURADO / UNIIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD FONDO NACIONAL DE BENEFICIARIO: GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD NIT 900978341-9 Y FIDUPREVISORA | IDENTIFICACIÓN NIT: 000.000.000-9 | |||||
DIRECCIÓN: XXX 00 X 00 00 | XXXXXX: XXXXXX, X.X., XXXXXXXX XXXXXXX | TELÉFONO 0000000 | ||||
ADICIONAL: | ||||||
VALOR PRIMA NETA $ ******88,214.00 | GASTOS EXPEDICIÓN $ *******8,000.00 | IVA $ ******18,280.00 | TOTAL A PAGAR $ ***********114,495.00 | VALOR ASEGURADO TOTAL $ *******19,200,000.00 | PLAN DE PAGO CONTADO | |
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QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE LAS OBLIGACIONES DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. SE REFIERE UNICAMENTE AL OBJETO Y OBSERVACIONES DE LA(S) GARANTIA(S) QUE SE ESPECIFICAN EN ESTE CUADRO. NOTA: SEGUROS DE ESTADO S.A SE RESERVA EL DERECHO DE REVISAR Y HACER ACOMPAÑAMIENTO AL RIESGO ASUMIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, POR LO TANTO EL ASEGURADOR COMO EL TOMADOR, PRESTARAN SU COLABORACIÓN PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES LA DIRECCIÓN DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. ES XXXXX 00 XX 00-00 - XXXXXXXX: 0-000000 - XXXXXX, X.X. REFERENCIA PAGO: 1100512671670-9 |
INTERMEDIARIO DISTRIBUCION COASEGURO
NOMBRE CLAVE % DE PART. NOMBRE COMPAÑÍA % PART. VALOR ASEGURADO
COPIA PARA PAGO EN BANCOS NO NEGOCIABLE
23 04 2021
CUFE:
ac7a9e49f0636424218ed45e967ecdad1436c783a7efa100ec7816d3fa0ba1fe6948ffcec230f37512f46f9a19517423
Factura Electrónica De Venta
N°.
21G-87902
NIT. 860.009.578
Grandes Contribuyentes
I.V.A. Régimen Común Agente Retenedor de I.V.A. Código CIIU 6511
Somos Gran Contribuyente de ICA para Bogotá según Resolución Número DDI-042065 13/10/2019
Resolución Dían No. 18764004148302. Fecha de vigencia desde 2020/09/14 hasta 2022/03/14 Con Prefijo 21G, Desde 1 A 500000.
Xxxxxxxx XX 0 XX 000000
La factura no es constancia del recaudo o pago de la póliza
Fecha validación Dian:2021/04/23 13:47:23
Fecha
Hora
13:47:00
Razón Social: XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX | |||||
Cédula de ciudadanía: 00000000 | |||||
Dirección: | XXX 0 0-00 XX-0 | ||||
Teléfono: | 0000000 | ||||
E-mail: | |||||
No. Cód Ramo | Descripción | Unidad | Cantidad | Valor Uni | Valor |
Comercial | |||||
1 44 | POLIZA DE CUMPLIMIENTO ENTIDAD | unidad | 1 | 96,214.80 | 96,214.80 |
ESTATAL - 21 - 101348654 | |||||
Total | |||||
1 |
Observaciones:
Valor en letras: SON: CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS
Subtotal 96.214,00
Impoconsumo 0.00
IVA 18.280,00
Total 114.495,00
Firma Autorizada
Forma de Pago
Medio de Pago
Efectivo
Contado
(000)0000000000000(8020)11005126716709(3900)000011449561(96)20220423
Referencia pago 1100512671670-9
OFICINA PRINCIPAL: XXX 00 Xx. 00-00 / X.X 0000 / Xxxxxxxxxx: 0000000 - 0000000 / FAX: 0000000 - 0000000
Entre los suscritos, FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, patrimonio autónomo de creación legal, identificado con NIT. 900.978.341-9 el cual actúa a través de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en calidad de vocera y Administradora, conforme a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, representada legalmente por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxx X.X., en calidad de Vicepresidente de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, quien obra debidamente autorizado para la suscripción del presente documento de conformidad con la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera, en adelante FONDO o CONTRATANTE, y por la otra XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 52.492.616 de Bogotá, quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL CONTRATISTA, se celebra el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 9677-MECOVID19-744-2021, que se regirá por las
cláusulas que se especifican adelante, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que el Decreto No. 1547 de 1984, creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres. Estos objetivos se consideran de interés público.
2. Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989.
3. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública 25 del 29 xx xxxxx de 1985 de la Notaría Xxxxxxx x Xxxx (00) xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx X.X., se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A., con el fin de ejercer las actividades previstas en el numeral segundo.
4. Que mediante el Decreto No. 4147 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema para la Gestión del Riesgo de Desastres.
5. Que así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto No. 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, tiene la facultad de ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.
6. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
7. Que por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012, creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
8. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos.
9. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, por su parte es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decreto 4147 de 2011, la cual según la citada norma, tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.
10. Que inicialmente se debe tener en cuenta que el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES- FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres.
11. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el
de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)".
12. Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto.
13. Que como objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres.
14. Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 4o del Decreto 4147 de 2011, en donde se detallan las funciones de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, se define, al igual que en el artículo 1o de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible"
15. Que igualmente dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), como el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
16. Que de acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres será para la implementación que se realizará con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y los efectos que viene teniendo el nuevo coronavirus COVID-19 en el país, el Presidente de la República ha adoptado múltiples medidas tendientes a conjurar la grave calamidad pública por causa de la pandemia COVID-19, para lo cual tuvo en cuenta lo siguiente:
- Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya considera el brote del coronavirus como una pandemia.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
- Que, el término pandemia, según la OMS, se refiere de manera general a una enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo de manera simultánea.
- Que la OMS les pidió a todos los países, entre otros aspectos, realizar lo siguiente:
a. Activar y ampliar los mecanismos de respuesta a emergencias
b. Comunicarse con las personas sobre los riesgos y cómo pueden protegerse
c. Encontrar, aislar, probar y tratar cada caso de covid-19 y rastrear a las personas con las que haya estado en contacto
17. Que el Gobierno Nacional ante la llegada del COVID-19 al país, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020; de igual forma en aras de preservar la salud de los Colombianos y ante la propagación del virus, se expidió el Decreto 457 del 22 xx xxxxx del año en curso, en el que se decreta el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las 00:00 am del día 25 xx xxxxx y hasta las 00:00 am del día 13 xx xxxxx de 2020, dando continuidad al aislamiento preventivo el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 del 08 xx xxxxx de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 14 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 13 xx xxxxx, hasta las cero horas del 27 xx xxxxx, el cual fue prorrogado hasta el 11 xx xxxx del presente año, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19, así mismo, se prorroga el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 xx xxxxx de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, mediante Decreto N°. 749 del 29 xx xxxx de 2020, en el marco de la Emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, de igual forma mediante Decreto 990 del 09 de julio de 2020 se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 xx xxxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Así mismo mediante Decreto 1076 de 2020 se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 xx xxxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. De igual forma el día 25 xx xxxxxx de 2020 se expidió Decreto 1168 de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus XXXXX
- 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 0 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxxx xx Xxxxxxx 1076 del 28 de julio de 2020. Así mismo mediante Decreto 1550 de 2020 Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 xx xxxxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020 se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas
se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID
-19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” el cual rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 0 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxx xxx Xxxxxxxx 1168 del 25 xx xxxxxx de 2020, 1297 del 29 de
septiembre de 2020, 1408 del 30 de octubre de 2020, y 1550 de 28 de noviembre de 2020. De igual forma mediante Decreto 206 del 26 de febrero de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” el cual rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 xx xxxxx de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 xx xxxxx de 2021, y deroga el Decreto 039 del 14 de enero de 2021.
18. Que mediante Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección social se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020 hasta el día 28 de febrero de 2021.
19. Que mediante Resolución No. 222 del 25 de febrero de 2021 proferida por el Ministerio de Salud y Protección social se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 844, 1462 y 2230 de 2020 hasta el día 31 xx xxxx de 2021.
20. Que, así mismo, ha venido tomando medidas en varios aspectos como salud, economía, fiscal, jurídico, de aislamiento, transporte, cierre de fronteras, a nivel Nacional, para hacerle frente a la situación atípica que se está presentando.
21. Que, en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Legislativo N°. 559 de 2020, por la cual se crea una subcuenta para mitigación de emergencias. COVID 19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
22. Que el presidente de la República nominará al Gerente de la Subcuenta para la Mitigación de la Emergencia COVID-19, conforme al Decreto Legislativo N°. 559 de 2020, en su artículo 6, quien tiene como una de sus tareas Coordinar con las instancias del Gobierno Nacional, con las autoridades territoriales y con el sector privado, la planeación, focalización y ejecución de las actividades requeridas para las fases de atención que se realizaran con el fin de conjurar la crisis generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y evitar la extensión de sus efectos.
23. Que conforme al Decreto 559 de 2020, en su artículo 4 – Régimen Contractual – “(…) los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación (…)”
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
24. Que mediante Resolución N°. 0296 del 04 xx xxxx de 2020, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, adoptó el Manual de contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia – COVID-19-, con el fin de establecer las disposiciones y los procedimientos bajo las cuales se tramitarán y celebrarán los procesos de contratación para la ejecución de los recursos de la misma.
25. Que mediante oficio No. 202121110429111 de fecha 16 xx xxxxx de 2021 el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx eleva solicitud de contratación de recurso humano para apoyar la gestión del Grupo de Gestión Integrada de Enfermedades Inmunoprevenibles – Programa Ampliado de Inmunizaciones en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 a la Gerente de la Subcuenta para la mitigación de Emergencias COVID-19 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx con el fin de contratar un total de 14 profesionales de diferentes áreas, para complementar el recurso humano que apoya la gestión desde el Ministerio de Salud y Protección Social
26. Que mediante Acuerdo de Entendimiento y Colaboración celebrado entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres suscrito el día 11 xx xxxx de 2020 tiene como finalidad aunar esfuerzos entre las entidades con el fin de adelantar acciones de colaboración con el propósito de disponer de los recursos humanos, físicos, tecnológicos, logísticos y administrativos de las entidades conforme a sus posibilidades, para la implementación conjunta de acciones que permitan contribuir para el fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional frente al COVID-19 en desarrollo del Decreto 559 de 2020.
27. Que en virtud de lo anterior y en especial a la emergencia decretada por la pandemia del COVID-19, se requiere contar con una persona que, por su idoneidad y experiencia, dé cumplimiento al objeto requerido para realizar acompañamiento a esta coyuntura, además de eso, se requiere contar con un equipo para que coadyuve con lo requerido por la Gerencia de la Subcuenta para la Mitigación de emergencias - COVID – 19 y el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
28. Que en virtud de la emergencia decretada por la pandemia del COVID-19, se requiere contar con una persona que apoye el proceso de planeación, seguimiento y evaluación del proceso de vacunación contra Covid-19 en el país en articulación con las acciones del Grupo de Gestión Integrada de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud y Protección Social, apoye la gestión a nivel nacional y territorial de los diferentes componentes del programa para el adecuado desarrollo del proceso de vacunación contra el Covid-19, asistencia técnica, capacitación, cadena de frio, vigilancia, sistema de información, entre otros, realice el seguimiento a los planes locales de vacunación contra el Covid-19, apoye los procesos de convocatoria para la realización de diferentes tipos de reuniones a nivel nacional, departamental y distrital, elabore informes, boletines, tableros de control de seguimiento, revisión y proyección de documentos técnicos en general de los diferentes procesos que se desarrollan en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, que permitan dar cuenta del avance del mismo para toma de decisiones, apoye el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 y de los Lineamientos Técnicos y Operativos de la vacunación contra el Covid-19, apoye los procesos de reporte y verificación de la calidad de la información realizados de forma periódica para el seguimiento al avance de la vacunación contra el Covid-19 de acuerdo a las fases y etapas de la vacunación, documente los procesos desarrollados en el marco del Plan Nacional de Vacunación y de acuerdo a las indicaciones técnicas dadas desde el Ministerio de Salud y Protección Social, presente informes y elabore presentaciones requeridas por la Gerencia de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19, entre otros, realice las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y las que le sean asignadas por el
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
supervisor del contrato, necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto y en general que realice las acciones tendientes al cumplimiento del objeto y fines de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19.
29. Que en consecuencia y atendiendo que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD no cuenta con planta de personal para adelantar las actividades previamente descritas y otras adicionales que han surgido por necesidades del servicio, es necesario adelantar un nuevo proceso de contratación que satisfaga la citada necesidad.
30. Que en consecuencia la necesidad será satisfecha con la selección de un contratista que cumpla con los siguientes requisitos mínimos:
IDONEIDAD | EXPERIENCIA |
Acreditar título profesional en Enfermería y posgrado en Epidemiologia, salud pública y desarrollo social, gerencia hospitalaria, gerencia de la salud pública y/o afines. | Acreditar cinco años (05) de experiencia profesional de los cuales deberá acreditar treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada. |
31. Que como se observa, en términos generales se requiere que el contratista cuente no solo con la formación académica y los requisitos mínimos para el correcto desempeño de sus actividades, sino también con las mejores calidades y cualidades, así como el empoderamiento y compromiso con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.
32. Que además debe contar con competencias y habilidades, como el aprendizaje continuo, organización y trabajo en equipo, en entornos multiculturales, exaltando la comunicación como medio principal para el eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos.
33. Que, mediante los estudios previos de fecha 12 xx xxxxx de 2021, suscritos por el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, director general de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, justifica la realización de un contrato cuyo objeto consista en: "PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES AL ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES- FNGRD - SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS
– COVID-19, PARA APOYAR LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN EL TERRITORIO NACIONAL.”
34. Que, de acuerdo con la instrucción de elaboración de contrato, revisada la Aceptación de Estudios Previos y hoja de vida presentada por XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX la cual forma parte del presente contrato, es aceptada por ésta para prestar el servicio solicitado.
35. Que la Ley 1150 de 2007 y sus modificaciones y el Decreto No. 1082 de 2015, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del orden nacional, el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, manifiesta que para la celebración de este contrato se ha dado cumplimiento estricto en la aplicación de los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva tal
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
como se acredita con la documentación que a ese respecto respalda la gestión administrativa que ha ejecutado la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y la cual se adjunta.
36. Que el día 12 xx xxxxx de 2021, se emitió por parte del Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, la invitación a contratar con base en el objeto del presente contrato, a la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX.
37. Que XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX ya identificada radicó aceptación de los estudios previos que motivaron la invitación a contratar.
38. Que XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX, se encuentra en capacidad de ejecutar el objeto del presente contrato, por la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el proyecto respectivo, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, por lo cual el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD expide el día 12 xx xxxxx de 2021, estudio de experiencia e idoneidad, el cual hace parte integral del presente contrato; lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto No. 1082 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
39. Que, para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con el siguiente Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 del día 8 xx xxxxx de 2021, para cancelar el valor del presente contrato, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC – MANEJO DEL RIESGO FNGRD; Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID 9677018; Apropiación: 12682020; Fuente de la Apropiación: MHCP COVID-19 / FIC 2736.
40. Que, de acuerdo a la instrucción de elaboración del contrato, suscrita por el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, señala que el contratista manifiesta no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para la celebración del presente contrato.
41. Que, de acuerdo con la solicitud de elaboración de contrato suscrita por el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, el régimen aplicable al presente contrato corresponde al establecido en el parágrafo 3º del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012.
42. Que mediante oficio de instrucción SUBCOVID19-CR-436-2021, de fecha doce (12) xx xxxxx de 2021, radicado en Fiduprevisora SA., el 21 xx xxxxx de la misma anualidad suscrito por el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, mediante Resolución 107 de 2020, y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, solicitó a FIDUPREVISORA S.A., la elaboración del presente contrato.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Con base en lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES AL ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES- FNGRD - SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS – COVID-19, PARA APOYAR LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN EL TERRITORIO NACIONAL.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones:
I.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el contratista adquirirá con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, las siguientes obligaciones específicas:
1. Apoyar el proceso de planeación, seguimiento y evaluación del proceso de vacunación contra Covid-19 en el país en articulación con las acciones del Grupo de Gestión Integrada de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Apoyar la gestión a nivel nacional y territorial de los diferentes componentes del programa para el adecuado desarrollo del proceso de vacunación contra el Covid-19, asistencia técnica, capacitación, cadena de frio, vigilancia, sistema de información, entre otros
3. Realizar el seguimiento a los planes locales de vacunación contra el Covid-19.
4. Apoyar los procesos de convocatoria para la realización de diferentes tipos de reuniones a nivel nacional, departamental y distrital.
5. Apoyar la coordinación interinstitucional e intersectorial para el desarrollo de la vacunación contra el Covid-19 en el marco de los diferentes componentes del programa.
6. Elaborar informes, boletines, tableros de control de seguimiento, revisión y proyección de documentos técnicos en general de los diferentes procesos que se desarrollan en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, que permitan dar cuenta del avance del mismo para toma de decisiones.
7. Apoyar el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 y de los Lineamientos Técnicos y Operativos de la vacunación contra el Covid-19.
8. Apoyar los procesos de reporte y verificación de la calidad de la información realizados de forma periódica para el seguimiento al avance de la vacunación contra el Covid-19 de acuerdo a las fases y etapas de la vacunación.
9. Participar en los equipos de trabajo y reuniones en las que sea requerido en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.
10. Documentar los procesos desarrollados en el marco del Plan Nacional de Vacunación y de acuerdo a las indicaciones técnicas dadas desde el Ministerio de Salud y Protección Social
11. Presentar informes y elaborar presentaciones requeridas por la Gerencia de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19
12. Realizar las demás actividades que estén relacionadas con la naturaleza de su contrato y que le sean asignadas por el supervisor.
II.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el contratista adquirirá con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, las siguientes obligaciones generales:
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
1. Mantener informado al supervisor del Contrato sobre el desarrollo de las actividades puestas bajo su responsabilidad.
2. Cumplir las instrucciones impartidas por el funcionario designado como supervisor del contrato y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación.
3. Responder por el cumplimiento de las actividades contractuales.
4. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.
5. Participar en reuniones y eventos a los cuales sea asignado por el Supervisor, en los temas objeto del Contrato y presentar los informes que le sean requeridos.
6. Prestar los servicios contratados de manera inmediata y con la disponibilidad requerida.
7. En el evento en que el prestador del servicio haya recibido de la Entidad en calidad xx xxxxxxxx elementos tales como computadoras, libros, chaquetas, radio, etc., a fin de ejecutar las obligaciones derivadas del presente Contrato se obliga a hacer adecuado uso de ellos, custodiarlos y a devolver todos los elementos suministrados, en el mismo estado en que los recibió salvo el deterioro normal por su uso.
8. Ejecutar el Contrato dentro del marco de las políticas públicas del nivel Nacional e Institucional, y en especial, dar aplicación a las acciones e instrumentos que se generen dentro del sistema Gestión de Calidad, Control Interno y Plan Institucional de Gestión, entre otros.
9. El contratista se compromete a cumplir con lo establecido en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión SIPLAG de la UNGRD y acatar las políticas internas para garantizar la calidad en la prestación del servicio y/o producto, el cuidado y preservaciones del medio ambiente, así como las de Seguridad y Salud en el trabajo establecido en el SIPLAG.
10. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades derivadas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, definidas en el documento Roles y responsabilidades SGSI de UNGRD, el cual puede ser consultado en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión SIPLAG de la UNGRD.
11. Adoptar durante la ejecución del contrato todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos por su propia salud o la de terceros.
12. Reportar cualquier condición, acto inseguro, impacto o incidente ambiental por medio de la tarjeta ICAI o la tarjeta STOP, respectivamente, las cuales se encuentran establecidas en el SIPLAG.
13. Informar al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UNGRD, todo accidente o incidente en la ejecución del contrato, que ocurra en el desarrollo de sus actividades.
14. Adoptar las consideraciones establecidas en MANUAL GESTIÓN AMBIENTAL Y SST PARA CONTRATISTAS publicado en la página web de la UNGRD, cuyo objeto es "Establecer las especificaciones Ambientales y en Seguridad y Salud en el Trabajo mínimas que deben ser de estricto cumplimiento para contratistas de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD".
15. Guardar absoluta reserva sobre el contenido de los actos y documentos que la UNGRD y el FNGRD ponga bajo su conocimiento para la ejecución de los servicios contratados.
16. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y entrabamientos en la ejecución de los servicios contratados, y defender los intereses de la UNGRD y el FNGRD.
17. Anexar el Certificado "Sin pendientes" en la presentación del último pago.
18. Cumplir con los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.
19. Constituir y mantener vigente la Garantía única exigida, en los términos requeridos en el contrato y pagar el valor de la prima.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
20. El Contratista no podrá ceder el presente Contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita del ordenador del gasto.
21. Responder por sus actuaciones y, las omisiones derivadas de la celebración del contrato y de la ejecución del mismo.
22. Realizar la legalización de los gastos de viaje, de manera oportuna y atendiendo a los procedimientos internos de la UNGRD, en calidad de ordenadora del gasto del FNGRD.
23. En virtud del principio de solidaridad, apoyar las acciones de respuesta y recuperación prioritaria ante situaciones declaradas de Calamidad Pública o Desastre que se presenten en todo el territorio nacional, que le sean comunicadas por el supervisor del contrato.
24. Mantener limpio y organizado el puesto trabajo asignado y asegurar la entrega del sitio en iguales o mejores condiciones a las inicialmente recibidas.
25. Disponer de forma adecuada los Residuos Peligrosos de acuerdo a la normatividad vigente que se generen en el desarrollo de sus actividades contractuales, así como los convencionales generados y realizar el respectivo reporte, conforme el procedimiento interno establecido para tal fin.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES:
1. Cancelar al contratista oportunamente el valor del contrato en la forma, plazos y condiciones que se indican en el mismo.
2. En el evento en que el contratista deba desplazarse fuera de la ciudad a desarrollar actividades propias de la ejecución del contrato y en cumplimiento de los objetivos de la entidad, esta reconocerá los gastos en que incurra el contratista, específicamente los de transporte, manutención, alojamiento y aquellos directamente asociados al cumplimiento del objeto contractual tales como fotocopias y autenticaciones, previa instrucción del ordenador del gasto.
3. Cuando el contratista, en la Administradora de riesgos laborales sea clasificado en riesgo 4 o 5, el valor de la cotización será asumido por el contratante, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 15 del Decreto 723 de 2013.
4. Aprobar oportunamente la Garantía Única.
5. Dar respuesta oportuna a través del Supervisor del Contrato a las peticiones del contratista.
6. Las inherentes a la naturaleza del contrato y las contempladas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES:
1. Suscribir el Acta de Inicio.
2. Suministrar al contratista, en caso de que este lo requiera, los elementos necesarios para la ejecución del objeto contratado.
3. Ejercer la supervisión del contrato a través del ordenador del gasto del Fondo o por quien este designe.
4. Dar respuesta oportuna, a través del Supervisor del contrato, a las peticiones del contratista.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
QUINTA. – PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de DOCE (12) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
SEXTA. - AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1562 de 2012, reglamentada por el Decreto No. 723 de 2013, el contratista deberá afiliarse como cotizante independiente, a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, por el tiempo de vigencia del contrato contado a partir de la fecha de inicio de su ejecución y hasta su terminación efectiva.
Para el efecto, deberá surtirse el procedimiento que se detalla a continuación:
EL CONTRATISTA remitirá con destino a FIDUPREVISORA S.A., el formulario de afiliación suscrito con la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, con el fin de que el mismo sea suscrito por el Representante Legal del FONDO, con el fin de proceder a su afiliación, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo tercero del artículo segundo de la Ley 1562 de 2012 y el artículo quinto del Decreto 723 de 2013.
Una vez radicado, EL CONTRATISTA deberá remitir copia de la constancia de afiliación con destino al EL FONDO, para los trámites atinentes al inicio de la ejecución.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente contrato no podrá iniciar su ejecución, hasta tanto el contratista no se encuentra debidamente afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que el contratista ya se encuentre afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales, deberá reportar a la misma sobre la celebración del presente contrato, y remitirá con destino a esta Sociedad Fiduciaria copia de la actualización de la afiliación conforme al contrato que por el presente instrumento se celebra, con miras a realizar el procedimiento de renovación de la afiliación.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá mantener vigente la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales durante la vigencia del presente contrato, y será responsable por comunicar tanto a la Administradora de Riesgos Laborales de su Preferencia, como a EL FONDO de cualquier circunstancia que dé lugar a la modificación y/o ampliación de la cobertura de riesgos laborales derivados de la ejecución del presente contrato.
Para efecto de los pagos y/o desembolsos establecidos en el presente contrato, como contraprestación a los servicios ejecutados, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL FONDO el pago de la cotización correspondiente al mes vencido y de acuerdo a los riesgos establecidos por la Administradora de Riesgos Laborales, y conforme con las disposiciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que, como consecuencia de la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato, la Administradora de Riesgos Laborales determine que el riesgo laboral corresponde con nivel alto IV y V, EL CONTRATISTA informará inmediatamente al FONDO con el fin de realizar las gestiones atinentes al pago de las cotizaciones respectivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA remitirá igualmente, con destino a EL FONDO el certificado del examen pre- ocupacional practicado, donde se hayan valorado por su médico tratante, los factores de riesgo a los cuales se encuentra expuesto EL CONTRATISTA, como consecuencia de la ejecución del presente contrato. El costo de tales exámenes correrá por cuenta de EL CONTRATISTA.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
SÉPTIMA. - DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El domicilio contractual, para todos los efectos legales, será la ciudad de Bogotá D.C. y el lugar de ejecución será la ciudad de Bogotá D.C.
OCTAVA. - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor de este contrato, de acuerdo con el presupuesto oficial, es por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($96.000.000,00).
Cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, pagará al contratista el valor del contrato en doce (12) desembolsos por mensualidades vencidas cada una por valor de OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.000.000,00).
Para cada pago se requiere acreditar: (i) certificación de cumplimiento a satisfacción de las obligaciones contractuales expedida por el supervisor del contrato, (ii) presentación del informe mensual de actividades y (iii) pago como cotizante al Sistema general de salud, pensiones y Riesgos Laborales. El último contado estará sujeto, además del informe final, al certificado de recibo a satisfacción de los elementos a cargo del contratista tales como equipos, elementos de trabajo, documentos y demás señalados en el respectivo contrato. El valor establecido en el presente numeral, contempla los gastos, descuentos e impuestos que se generan para la suscripción y legalización del Contrato y en los pagos. La cuenta de cobro o factura, según sea el caso, deberá dirigirse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.
Su presentación deberá hacerse siempre en la sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
-UNGRD y allí una vez revisado ya probados los informes, se tramita la cuenta al Área Financiera del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD
PARÁGRAFO PRIMERO: La cuenta de cobro y/o la factura se presentará en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, a nombre de la Fiduciaria La Previsora S.A., Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, NIT. 900.978.341-9.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista tendrá derecho al reconocimiento de gastos de viaje, por los traslados que se le autoricen, fuera y dentro del país de la sede donde realizará sus actividades, para los cuales se tomará como base para su liquidación el 65% del valor de sus honorarios mensuales. En todo caso, para el reconocimiento de los gastos de viaje se deberán observar los procedimientos internos dispuestos para tal fin por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.
PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos se efectuarán una vez se realice la radicación en el Área Financiera de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD de los documentos requeridos para cada desembolso. Los Giros se efectuarán a la cuenta indicada en la certificación presentada por el contratista.
NOVENA. - AFECTACIÓN PRESUPUESTAL: El gasto para la presente contratación se reconocerá con base en la Afectación Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 del día 8 xx xxxxx de 2021, para cancelar el valor del presente contrato, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC – MANEJO DEL RIESGO FNGRD; Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID 9677018; Apropiación: 12682020; Fuente de la Apropiación: MHCP COVID-19 / FIC 2736.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DÉCIMA. - GARANTÍAS: El Contratista de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y de conformidad con el estudio efectuado según la matriz de análisis de la exigencia de las garantías destinadas a amparar al FNGRD contra los riesgos de incumplimiento del contrato y calidad del servicio, el contratista deberá constituir a favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres — UNGRD, Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD- FIDUPREVISORA identificado con Nit.900.978.341-9, una garantía Única expedida por compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare
1. Cumplimiento del contrato: Por el 10% del valor total del contrato, con una duración igual a la del contrato y SEIS (6) meses más, contados a partir de la suscripción del mismo.
2. Calidad del servicio: Por el 10% del valor total del contrato, con una duración igual a la del Contrato y SEIS (6) meses más, contados a partir de la suscripción del mismo.
Al anterior plazo de vigencia EL CONTRATISTA deberá adicionar diez (10) días más, con el fin de garantizar que los términos de la garantía única cubran la totalidad de lo exigido y prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de seguro deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES ESTATALES, y estar expedida por una aseguradora reconocida en el país con domicilio en la ciudad de Bogotá y autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá estar compuesto por estas tres Entidades: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES NIT. 900.978.341-9 y la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá entregar la póliza debidamente constituidas y firmadas expedidas por la compañía aseguradora.
DÉCIMA PRIMERA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato de prestación de servicios, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política.
DÉCIMA SEGUNDA. - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: FIDUPREVISORA S.A., no estará obligada a asumir
financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del Fideicomiso del FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, mencionado en el encabezamiento.
DÉCIMA TERCERA. - SUPERVISIÓN: La supervisión de este contrato será ejercida por el Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID19, o por quien este designe. EI Supervisor será el intermediario entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Contratista y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, podrá el supervisor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo lineamiento que imparta el supervisor deberá constar por escrito.
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DÉCIMA CUARTA. – IMPUESTOS Y RETENCIONES: Los impuestos y retenciones que surjan del contrato de prestación de servicios, correrán por cuenta del CONTRATISTA. No obstante lo anterior, en el evento que el contratista pertenezca el régimen común, teniendo en cuenta que el IVA hace referencia al impuesto al valor agregado, el mismo será asumido por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD al ser consumidora del servicio, por lo cual el valor de los honorarios se hará de acuerdo a la tabla indicativa de honorarios, sin incluir el impuesto antes referido, en cuyo caso el valor de honorarios habrá de entenderse "Más IVA", por lo cual, el valor total del contrato deberá contener la suma de honorarios sumado a lo que deba pagarse por concepto de IVA.
DÉCIMA QUINTA. -SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo, mediante la suscripción de acta en la cual conste tal evento, suspender temporalmente la ejecución del contrato. En el acta que suscriban las partes, se consignará en forma expresa los motivos que originaron la suspensión.
DÉCIMA SEXTA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato, antes del plazo señalado en la cláusula quinta y sin lugar a indemnización alguna, además de las causales legales, por:
1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente contrato.
2. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones legales o contractuales por parte del CONTRATISTA.
3. Por mutuo acuerdo de las partes.
4. Suspensión del contrato por más de noventa (90) días.
5. Las demás causales contempladas en la ley.
DÉCIMA SÉPTIMA. - PENAL PECUNIARIA: Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento total del presente contrato, el CONTRATISTA deberá pagar a título de indemnización, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La efectividad de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No es impedimento para el CONTRATANTE perseguir una indemnización superior a la garantizada por la compañía de seguros o la entidad financiera conforme a lo dispuesto en los términos establecidos en la cláusula de garantías del presente documento.
PARÁGRAFO TERCERO: El presente contrato junto con la afirmación del incumplimiento hecha por el CONTRATANTE constituye título ejecutivo en contra del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO CUARTO: La cuantía de la pena se actualizará en términos de valor presente neto a la fecha de su pago efectivo.
DÉCIMA OCTAVA.- TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Los riesgos inherentes a la ejecución de este Contrato de Prestación de Servicios, tienen su origen entre otros, en el incumplimiento de las actividades y obligaciones pactadas contractualmente por parte del CONTRATISTA, de acuerdo con la tipificación, estimación y asignación de riesgos establecida en los estudios previos, los cuales hacen parte integral del presente contrato, circunstancia que traslada el riesgo en un 100% al CONTRATISTA. La tipificación, estimación y asignación de riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del presente contrato y los mecanismos para su mitigación, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
1150 de 2007, se encuentran establecidos en los estudios previos al presente contrato, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015.
DÉCIMA NOVENA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que, en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del contrato, se buscara una solución directa mediante la conciliación, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas manifieste por escrito su inconformidad a la otra. En caso de no resolverse el problema se acudirá a la jurisdicción competente.
VIGÉSIMA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA, se obliga a mantener indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Fiduciaria La Previsora S.A., de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus proveedores o dependientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato sin previa autorización escrita de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y la suscripción del documento correspondiente debidamente firmado por las partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR: En virtud de la suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA transfiere a título gratuito y de manera integral, intemporal y sin limitación alguna al CONTRATANTE, los derechos patrimoniales de autor que se deriven de cualquier obra, publicación y en general de cualquier creación que se haya efectuado como consecuencia del cumplimiento del objeto y de las obligaciones del contrato. En virtud de lo anterior, EL FONDO adquiere los derechos patrimoniales cedidos en los términos establecidos en la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 23 de 1982 y todas aquellas que resulten aplicables, quedando excluidas de la cesión los derechos xxxxxxx del autor.
VIGÉSIMA TERCERA. - EXCLUSIÓN LABORAL: Entre las partes, por virtud del presente contrato no se genera vínculo laboral alguno; por tanto, ni el CONTRATISTA ni sus dependientes tendrán derecho al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales con cargo al presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. - CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. En el presente contrato se entienden pactadas e incluidas las cláusulas excepcionales al derecho común de interpretación, modificación y terminación unilateral, las cuales podrán ser ejercidas en los términos y condiciones establecidas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. El incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización facultará al Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a declarar la caducidad del contrato, terminarlo y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, mediante acto administrativo motivado. La caducidad también podrá ser declarada por las causales contempladas en la Ley o reglamentos, las cuales se entienden incorporadas a éste contrato, especialmente las previstas en las leyes 40 de 1993, 80 de 1993, 418 de 1997 (prorrogada por las leyes 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010), 610 de 2000. En firme el acto administrativo por medio del cual se declara la caducidad, se hará efectiva la garantía constituida para amparar el cumplimiento del contrato en los términos del Decreto 1082 de 2015 y se procederá al cobro de la pena pecuniaria correspondiente.
VIGÉSIMA QUINTA - COMUNICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones:
a) EL CONTRATISTA: Xxxxxxx 0 X # 00 – 36, xxxx 000 xxxxx 0; correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
b) LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
c) LA FIDUCIARIA: Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x. Xxxxxx X.X. Vicepresidencia de Administración Fiduciaria.
VIGÉSIMA SEXTA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Siendo un contrato de prestación de servicios, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 y el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, no será objeto de liquidación. Sin embargo, cuando el contrato se termine de manera anormal o haya saldos a favor del FNGRD, deberá ser liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - SARLAFT: El CONTRATISTA declara aceptar en todo el cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos al Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT implementados en Fiduprevisora S.A., de conformidad con las normas vigentes aplicables sobre esta materia. (C.E. 007 de 1996 Título I Capítulo XI de la Superintendencia Financiera de Colombia). En consecuencia, certifica que la documentación de Conocimiento del Cliente por él suministrada (Documentos de identificación, Certificados de Existencia y Representación, Antecedentes, Estados Financieros, etc.), es veraz y verificable, procediendo por parte de la entidad CONTRATANTE, su verificación o cruce en listas restrictivas.
PARÁGRAFO: En el evento en que en el CONTRATISTA incumpla las políticas y procedimientos SARLAFT arriba indicados, la FIDUCIARIA dará lugar a la realización de los reportes ordenados por las entidades competentes, a la terminación del presente contrato o la desvinculación del Proveedor o Contratista, según corresponda.
VIGÉSIMA OCTAVA. - DOCUMENTOS ANEXOS: Hacen parte integral del presente documento:
• Oficio de instrucción.
• Estudios Previos.
• Certificación Afectación Presupuestal.
• Aceptación estudios previos.
• Formato único de hoja de vida de la función pública, certificados de estudio.
• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
• Certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación.
• Certificado de antecedentes fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
• Certificado del pago aportes a salud y pensión.
• Certificado de antecedentes judiciales.
• Fotocopia del RUT.
• Sarlaft.
VIGÉSIMA NOVENA. - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes; sin embargo, para iniciar su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única por parte del FONDO, la afiliación efectiva al Sistema de Riesgos Laborales y la suscripción del acta de inicio.
Fecha de perfeccionamiento:
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
EL FONDO
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Vicepresidente de Negocios Fiduciarios
EL CONTRATISTA
FIDUPREVISORA S.A.
Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX
CC. No. 52.492.616 de Bogotá
Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
POSITIVA
Compañía de Seguros S.A. N.I.T 860.011.153-6
CERTIFICA
Verificada la base de datos xxx xxxx de ARL de la compañía, se identificó que XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX, con Cédula Ciudadanía No. 00000000 contratista de la empresa FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, con Nit No. 900978341, tiene un
registro como Independiente desde el 22/04/2021 y fecha fin de contrato 23/04/2022 con riesgo 1 y a la fecha se encuentra AFILIADO.
Recuerde que una vez cumplida la fecha fin de contrato, el sistema aplica de forma automática la novedad de retiro, por lo anterior en caso de tener un nuevo contrato deberá realizar una nueva afiliación, para continuar con la cobertura en nuestra ARL.
Para validar la información emitida en este certificado, visite nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y seleccione la opción 'VALIDAR CERTIFICADOS'. Ingrese el siguiente código (válido por un mes): 202101014349036.
Dada en Bogotá, a los 28 días del mes xx xxxxx de 2021
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Gerencia de Afiliaciones y Novedades.
Impreso por Internet el 28/04/2021 02:58:26 p. m.
ISCDC: 28/04/2021 02:58:26 p. m.