CLÁUSULAS DEL CONTRATO
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera: La ARRENDADORA entrega en arrendamiento al ARRENDATARIO/A el siguiente vehículo reseñado en el anexo.
Segunda: El/la ARRENDATARIO/A se hace cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la tenencia y uso del vehículo a partir de la fecha y la hora de la entrega y hasta que proceda a devolvérselo a la ARRENDADORA.
Tercera: El/la ARRENDATARIO/A reconoce que ha recibido el vehículo en el estado que figura en el anexo, en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, con la carrocería, tapizado, neumáticos, faros y accesorios, en buenas condiciones de uso, y la documentación necesaria para circular con el mismo. El/la ARRENDATARIO/A ha de proceder a la reposición de cualquier elemento del vehículo que resultase dañado, averiado o extraviado por causas imputables al ARRENDATARIO/A, y abonar todos los importes afrontados por la arrendadora que hayan derivado directamente de la utilización del vehículo por el/la ARRENDATARIO/A que le sean imputables a este.
Cuarta: Queda expresamente prohibido al ARRENDATARIO/A variar cualquier característica técnica del vehículo, equipamiento o aspecto exterior y/o interior, debiendo correr, en caso de hacerlo, con los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo que se fija en el precio diario de alquiler por los días que esté inmovilizado.
Quinta: Los conductores autorizados a conducir el vehículo son los reseñados en el anexo.
Sexta: El vehículo se entrega con el depósito de combustible en las condiciones estipuladas en el anexo, comprometiéndose el/la ARRENDATARIO/A a devolverlo en las mismas condiciones. El combustible consumido por el vehículo durante el periodo de alquiler es por cuenta del ARRENDATARIO/A.
Séptima: De no devolverse el vehículo con esta cantidad de combustible, el/la ARRENDATARIO/A abonará, en efectivo o mediante descuento en su tarjeta el precio del combustible necesario para su reposición así como una penalización xx xxxx euros como indemnización por los costes del repostaje.
Octava: La duración del contrato se establece según el anexo. Se establece un kilometraje máximo diario de 300 Km/día, siendo el precio del Km. adicional de 0,30€/Km. El marcador del vehículo indica la lectura reflejada en el anexo a la entrega y puesta a disposición del ARRENDATARIO/A. Llegado a su término, si el/la ARRENDATARIO/A quiere conservar el vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá comunicarlo a la ARRENDADORA antes de la finalización del mismo, mediante llamada telefónica y obtener autorización de ésta, así como abonar el importe correspondiente de los días de la prorroga del contrato, en el caso en el que se pueda prorrogar.
Novena: El/la ARRENDATARIO/A se compromete a devolver el vehículo a la ARRENDADORA en el lugar, fecha y hora previstos en el anexo al contrato. Únicamente se considera terminado el alquiler una vez que el vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas a la ARRENDADORA. La entrega del vehículo en otro lugar siempre y cuando esté autorizado supondrá un coste adicional en el precio del alquiler en función de los gastos en los que incurra la ARRENDADORA a la hora de ir a buscar el vehículo.
Décima: El precio del arrendamiento se establece en el anexo, que el/la ARRENDATARIO/A abonará mediante transferencia, en efectivo con recibo o por tarjeta de crédito. En caso de que exista un impago la ARRENDADORA podrá dar por resuelto el mismo, comunicando al ARRENDATARIO/A su decisión de no continuar con la vigencia del presente contrato.
Undécima: El/la ARRENDATARIO/A se compromete a pagar a la ARRENDADORA el precio total del alquiler reseñado en el Anexo. El precio incluirá las cantidades fijadas por tiempo y
kilometraje en su caso, combustible contratado o no repuesto, seguros contratados e impuestos derivados de la contratación. El/la ARRENDATARIO/A se compromete a prestar la fianza exigida según el Anexo, para hacer frente a posibles responsabilidades, que se liberará o se devolverá en el momento de la entrega del vehículo, y tras verificar el correcto estado interior y exterior del mismo, correspondiente con el estado de la entrega y el cumplimiento de las condiciones descritas en el presente contrato y su anexo.
Duodécima: Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del vehículo, así como otras adicionales que figuren en el anexo.
(A modo de ejemplo: Serán por cuenta del ARRENDATARIO/A los daños siguientes: - Daños producidos a la persona del conductor del vehículo o sus ocupantes. - Daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo. - Daños corporales y materiales producidos al ARRENDATARIO/A con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.)
Decimotercera: El/La ARRENDATARIO/A se compromete a conducir el vehículo conforme a las normas del Código de Circulación y las especificaciones de uso del tipo de vehículo, siendo de su cargo el importe de las multas por cualquier infracción a la legislación vigente aplicable en que pueda incurrir.
Decimocuarta: El/La ARRENDATARIO/A destinará el vehículo a lo descrito en el anexo en forma exclusiva, no pudiendo ser utilizado para el transporte de pasajeros o mercancías con fines comerciales o industriales salvo autorización.
Decimoquinta: El/la ARRENDATARIO/A se compromete a no utilizar el vehículo ni dejar que el mismo sea utilizado en los supuestos siguientes que quedan expresamente prohibidos: a)Conducir el vehículo por personas no autorizadas en el contrato. b)Transportar a personas o mercancías cuando ello implique explicitamente el subarriendo del vehículo. c)Transporte remunerado de pasajeros. d) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no. e)Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por el alcohol, drogas, fatiga o enfermedad. f)Participar en competiciones, oficiales o no. g) Realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles. h)Tener el vehículo mal estacionado o mal custodiado cuando no se utilice. i)Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos. j)Desprecintar o manipular el cuentakilómetros del vehículo, debiendo comunicar inmediatamente a la ARRENDADORA cualquier avería del mismo. k)Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del vehículo. l) Transitar fuera de la red vial nacional o cualquier terreno no adecuado, quedando expresamente excluídos de las coberturas del seguro los daños en los bajos del vehículo o componentes mecánicos que se estropeen como consecuencia de una mala conducción, así como los daños producidos por la circulación en zonas restringidas de la red de carreteras. m)Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del vehículo. n) No detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine o suene cualquier testigo o alarma que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo o se detecte ésta por el/la ARRENDATARIO/A, debiendo contactar con la ARRENDADORA para que ésta disponga lo conveniente o con la compañía de asistencia del seguro. No se abonará ninguna reparación o asistencia distinta a la suministrada sin previa autorización de la ARRENDADORA. o)Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes leyes de transportes. p)Conducir el vehículo a otro país sin haberlo comunicado a la ARRENDADORA en el momento de formalizar el contrato o posteriormente, sin que la ARRENDADORA otorgue su consentimiento por cualquier medio de los que quede constancia del mismo q) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Xxx, xxxxxxx a delincuentes o protección, transporte y
cobijo de objetos procedentes de delitos. r)Realizar una conducción deportiva extrema o exigente que origine un desgaste prematuro o anómalo del elementos del vehículo que no se corresponda con los kilómetros realizados y que tenga su origen en un exceso de exigencia por parte del ARRENDATARIO/A. s) No efectuar modificaciones en la estructura ni montar sobre el techo xxxx o equipajes/mercancías. t)Variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios. En el caso de incumplir este artículo el/la ARRENDATARIO/A deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, así como a abonar una cantidad en concepto de inmovilización del vehículo.u)Ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o cualquier otra forma de dar en garantía. v)Transportar niños menores de tres años o mayores de tres años que no superen una altura de 150cm sin utilizar el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño.
Decimosexta: La ARRENDADORA asume el desgaste mecánico normal del vehículo. Los gastos de los mantenimientos y reparación de averías sufridas por el vehículo durante el tiempo del arrendamiento son de cargo de la ARRENDADORA. En el caso de que sea necesario realizar una reparación o mantenimiento, deberá el/la ARRENDATARIO/A obtener la autorización de la ARRENDADORA para realizarlo y aportar la factura correspondiente a los mismos a nombre de la ARRENDADORA para su reintegro.
Decimoséptima: El/la ARRENDATARIO/A devolverá el vehículo alquilado junto con todos sus documentos, llaves, neumáticos, herramientas y accesorios, en el lugar y fecha estipulados en el contrato. Cualquier alteración deberá ser previamente autorizada por escrito por la ARRENDADORA. El incumplimiento de esta condición faculta a la ARRENDADORA a requerir judicialmente la devolución del vehículo y cargar en la tarjeta de crédito del cliente las tarifas de servicios extraordinarios.
Decimoctava: El/la ARRENDATARIO/A y personas autorizadas a la conducción del vehículo, según lo dispuesto en el Anexo, participan de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertada por la ARRENDADORA.
Decimonovena: El/la ARRENDATARIO/A se compromete a pagar a la ARRENDADORA: 1) Los servicios excepcionales que contratara, utilizara o incurriese según el anexo. La aplicación de la tarifa convenida inicialmente queda supeditada a que la devolución se realice. 2) Los cargos ocasionados por la pérdida de la documentación del vehículo, así como la pérdida de neumáticos, herramientas, accesorios, etc. 3) Los costes de reparación de los daños causados al vehículo, en caso de accidente cuando el vehículo no fuera utilizado de acuerdo con las condiciones establecidas y/o cuando el parte de accidente no hubiera sido cumplimentado en el plazo señalado o que no se ajustase a la realidad de los hechos producidos. 4) Las multas y gastos judiciales motivados por las infracciones de tráfico o infracción de las leyes, por parte del ARRENDATARIO/A. 5) En caso de repostaje equivocado, el/la ARRENDATARIO/A pagará todos los gastos ocasionados (grua, vaciado del depósito, etc) 6) Limpieza excepcional o reparación de tapicerías. Se extenderá a los producidos por chicles, resinas, ácidos, aceites, tintas y siempre que exijan la utilización de productos específicos no habituales, entendiendo como habituales agua, jabón y limpiadores convencionales. Vigésima: El/La ARRENDATARIO/A deberá informar a la ARRENDADORA de forma inmediata de cualquier siniestro y rellenar el parte de accidente con los datos completos del contrario y posibles testigos, que deberá ser remitido a la ARRENDADORA en un plazo máximo de 24 horas después del siniestro. La existencia de heridos deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes. Siempre y cuando el vehículo no pueda volver a circular debido al siniestro se dará por finalizado el contrato de alquiler.
Vigesimoprimera: En caso de accidente, y siempre que sea razonablemente posible, el/la ARRENDATARIO/A no abandonará el vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo y
salvaguardarlo.
Vigesimosegunda: En caso de robo, el/la ARRENDATARIO/A deberá presentar denuncia ante la autoridad competente y remitir copia a la ARRENDADORA.
Vigesimotercera: El/la ARRENDATARIO/A se compromete a dar cumplimiento a todas y cada una de estas cláusulas y acuerda que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar a la ARRENDADORA a declarar rescindido el arrendamiento sin necesidad de requerimiento y/o intimación previa alguna de parte de éste, quedando a cargo del primero/a todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente contrato.
Vigesimocuarta: se establece un cargo del 15% del total de la reserva si es cancelada entre 10 y 15 días antes del comienzo del alquiler, un 40% si se cancela entre el 6º y el 9º día, un 50% si se cancela entre el 2º y el 5º y un 75% si el vehículo no es recogido.
Vigesimoquinta: La arrendadora declara haber tomado las debidas precauciones para evitar fallos mecánicos del vehículo alquilado, pero en caso de producirse éstos, no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causarse al ARRENDATARIO/A, como consecuencia de dichos fallos o averias.
Vigesimosexta: El/La ARRENDATARIO/A mediante la firma del presente contrato autoriza a la ARRENDADORA a cargar en su tarjeta de crédito cuantos importes hubieran acordado o quedaran pendientes a la finalización del contrato bien por pago de alquiler, daños ocasionados no cubiertos por el seguro, o cualquier otro cargo imputable al ARRENDATARIO/A, comunicándole el desglose de los cargos.
Vigesimoséptima: El contrato de alquiler incluye un servicio de asistencia en carretera. Vigesimooctava: El/La ARRENDATARIO/A y conductor deberán contar con los siguientes requisitos: Ser mayor de 26 años, tener más de cinco años de antigüedad de la licencia de conducción y ésta debe estar en vigor, asimismo deberá aportar DNI con dirección válida a efecto de comunicaciones.
Vigesimonovena: Ambas partes acuerdan someterse a los tribunales xx Xxxx con renuncia al fuero propio.
Trigésima: Le informamos que sus datos personales van a ser tratados en un fichero propiedad de la ARRENDADORA. El tratamiento de sus datos es necesario para el desarrollo de la relación comercial que nos vincula y podrá ser objeto de cesiones de obligado cumplimiento según la normativa vigente.