PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS PARA “ LA ADECUACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ZONAS VERDES EN LAS BARRIADAS DE CRUZ CAMPO, BELLAVISTA Y POLÍGONO NUEVA CIUDAD. URBAN MÉRIDA 2007-2013”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS PARA “ LA ADECUACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ZONAS VERDES EN LAS BARRIADAS DE XXXX XXXXX, BELLAVISTA Y POLÍGONO NUEVA CIUDAD. URBAN MÉXXXX 0000-0000”
1. OBJETO DEL CONTRATO
a) El objeto del contrato es establecer las normas que han de regular la contratación de la obra de adecuación y recuperación de zonas verdes en las barriadas de Xxxx Xxxxx, Bellavista y Polígono Nueva Ciudad, actuación cofinanciada en un 80% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco de la iniciativa Urbana (URBAN), prevista en el Eje 5 - Desarrollo Sostenible Local y Urbano del Programa Operativo de Extremadura:
“Adecuación y recuperación de zonas verdes en las barriadas de Xxxx Xxxxx, Bellavista y Polígono Nueva Ciudad. Urban Mérida 2007- 2013”
DENOMINACIÓN DE LA OBRA
De conformidad con los artículos 6 y 122 del Real Decreto Legislativo, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la obra y el contrato se clasifica en los siguientes apartados y categorías:
APARTADO | CATEGORÍA |
Art. 122.1.b) TRLCSP | Obras de reparación simple, restauración o rehabilitación |
Código CPV: 45110000; 45330000
b) La obra se ejecutará según el proyecto redactado cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
a) El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
b) La contratación será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por lo que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.
c) Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el TRLCSP de 2011, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ella. Así mismo, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Según artículos 210 y 211 de dicho texto. legal.
d) El conocimiento de las discrepancias que pueden surgir sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato es competencia del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.
e) El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, así como también los contratos privados de las Administraciones Públicas y los sujetos a regulación armonizada, incluidos los subvencionados a que se refiere el art. 17 del TRLCSP de 2011. Según art. 21.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
a) Ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y que disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, conforme al art 57.1
b) Sólo podrán contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de
contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en los casos en que así lo exija el TRLCSP , y se encuentren debidamente clasificadas.
c) De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, hasta la extinción. Art. 59.
d) No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 169, 177 Y 178 del TRLCSP, según las siguientes especificaciones:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad
5. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
5.1.- Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán por escrito en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, a partir de las 9 hasta las 14 horas en el plazo que se indique en la invitación a participar, que nunca será inferior a quince días naturales contados desde la recepción de la invitación. (Art. 167.2).
5.2.- Documentación.- Las proposiciones deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
En el interior de cada uno de ellos se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente (índice) los documentos.
SOBRE nº 1: Contendrá, de conformidad con lo que dispone el art 146 del Rel Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes:
.-DNI del Empresario individual, en copia autenticada.
.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
.-La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de
una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
.-Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la empresa por la que licita.
.-Justificante del abono de la tasa de bastanteo: 15,11€
.-Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
.-Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
.-Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
.-Y para el resto de empresas comunitarias, las cuales tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, aquellas empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
.-Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Documentos que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
a) La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 75 a 79.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme a los artículos 60, 146.1.c), actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
También deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 5/85, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración.
.-Certificación expedida por la Recaudación Municipal acreditativa de la no existencia de deudas de cualquier naturaleza con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
.-Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
.-Copia del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica así como poder declarado bastante por el Gabinete Jurídico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la empresa por la que licita
.-Justificante de haber abonado la tasa de bastanteo 15,11€.
.-Tasa de licitación 26,43€
.- Certificación expedida por la Recaudación Municipal acreditativa de la no existencia de deudas de cualquier naturaleza (tributaria o no) con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
.- Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA)
El contratista inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación de Badajoz, sólo tendrá que aportar en el sobre “1”, la siguiente documentación:
1. Copia compulsada del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación de Badajoz.
2. Declaración responsable de que los datos obrantes en el Registro Oficial de Licitadores no han sufrido modificaciones a la fecha de presentación de la oferta.
3. Certificación expedida por la Recaudación Municipal acreditativa de la no-existencia de deudas de cualquier naturaleza (tributaria o no) con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4. Copia del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica así como poder declarado bastante por el Gabinete Jurídico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la empresa por la que licita
5. Poder bastanteado y Justificante de haber abonado la tasa de bastanteo 15,111€.
6. Tasa de licitación 26,43 €
SOBRE 2. Oferta económica.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En
el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, y además en cualquiera de los lugares establecidos en el art 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el nº de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
6.-CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Criterio cuantificable económicamente: Se adjudicará a la oferta mas ventajosa económicamente, otorgándose a las demás la puntuación proporcional a la baja que representen tomando como base el precio de licitación. Se deberá incorporar presupuesto detallado del desglose económico de las actuaciones a realizar.
7.- CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN
La negociación que pueda celebrarse a los efectos de lo dispuesto en el art 178 TRLCSP, versará sobre el aspecto económico.
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8.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
La Mesa considerará que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados siguiendo los criterios establecidos en el art 85.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos.
9. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
a) El presupuesto tipo de licitación del contrato será el siguiente:
PRESUPUESTO | 21% I.V.A. |
119.782,87 € | 25.154,40€ |
b) Proyecto cofinanciado en un 80% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco de la Iniciativa Urbana (URBAN), Eje 5 - Desarrollo Sostenible Local y Urbano del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013.
c) El presupuesto será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1515/ 60957consignada, donde existirá saldo de crédito disponible, quedando retenido el importe que reseña.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El plazo de ejecución del contrato será CINCO (5) MESES. El plazo de ejecución comenzará a computarse a partir del primer día laborable siguiente al de suscripción de Acta de Replanteo.
8. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación estará asistido de la Mesa de Contratación que, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Mesa calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, y transcurrido en su caso el plazo de tres días concedido para subsanar los defectos, procederá a la apertura y examen del sobre 2 pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
9. GARANTÍAS, CONSTITUCIÓN y DEVOLUCIÓN
9.1. Garantía
a) Definitiva
El que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, según el Art. 95, y acreditarla en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato.
9.2. Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
2. Cuando así se prevea en los pliegos, la garantía que, eventualmente, deba prestarse en contratos distintos a los de obra y concesión de obra pública podrá constituirse mediante retención en el precio.
3. Cuando así se prevea en el pliego, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
9.3 Régimen de las garantías prestadas por terceros
1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a. Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
b. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.
c. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
9.4. Devolución y cancelación de las garantías
La garantía definitiva será devuelta y cancelada de conformidad con el Art. 102, en el que dice:
1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, el plazo se reducirá a seis meses.
10. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
2. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.»
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Dicha formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A) Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego, en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica diera al contratista el Director Facultativo de las obras, y en su caso el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, dentro del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
Vendrá también obligado el licitador que resulte adjudicatario a responder de los daños y perjuicios que se ocasionen durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra, por vicios ocultos en la construcción debidos al incumplimiento por su parte del contrato.
B) Además de las inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos:
b.1. Anuncios, licitación y formalización en escritura pública del contrato.
b.2. Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
b.3. Indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales que sean necesarios para la realización de los trabajos.
* Gastos derivados de derechos e indemnizaciones relativas a concesiones o que conlleven la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, o información de organismos oficiales o particulares, así como los originados por licencias de obras, instalaciones, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y en general todos los proyectos necesarios para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones suministros y acometidas a todos los servicios, aún cuando hayan de ser titulados a del Ayuntamiento xx Xxxxxx o de la persona o entidad que éste designe.
* Indemnizaciones por daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la obra.
* Gastos por demolición y reconstrucción de obras defectuosas y mal ejecutadas.
* Y cualquier otro gasto o indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato.
b.4. Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
b.5. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios.
b.6. Gastos de los anuncios en boletines y/o prensa regional relativos a la publicación, tramitación y adjudicación de la licitación.
b.7. Gastos derivados del obligado cumplimiento de la normativa europea sobre información y publicidad (arts. 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006), entre ellos el diseño, fabricación y colocación del cartel de obra y de la placa explicativa permanente a colocar sobre monolito, que deberán de ajustarse a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de Urban Mérida 2007 – 2013 y requerirá la supervisión y aprobación previa, del Ayuntamiento xx Xxxxxx y de la Gerencia del Plan Urban Mérida.
b.8. Reportaje gráfico (fotografía y video) de la evolución de la obra (toma de imágenes cada 15 días), así como de la finalización de la misma.
C) El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el art. 8 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
D) Asimismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, así como las relativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente.
E) Igualmente, el contratista vendrá obligado a comunicar al Consorcio de la Ciudad Monumental xx Xxxxxx, el inicio de las obras cuando se produzcan movimientos de tierras.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
13. RESPONSABLE DEL CONTRATO
1. El órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden a un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el facultativo será el encargado de la dirección de las obras, conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV del TRLCAP
14. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
15. APORTACIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA
El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las obras objeto del contrato, el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.
Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección, que registrará todas las incidencias de alta y baja, de puesta en servicios en el inventario del equipo.
El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, en la inteligencia de que no podrá reiterarse sin consentimiento expreso del Director y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que antes estime han de alterar el programa de trabajo.
En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria de aportación por el contratista de equipo y medios auxiliares concretos y detallados, el Director exigirá aquella aportación en los mismos trámites y detalle que se fijaron en tal ocasión.
Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otras obras, el contratista debe dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta del programa definitivo de los trabajos.
El equipo aportado por el contratista quedará de libre disposición del mismo a la conclusión de la obra, salvo estipulación contraria.
El contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación del equipo que la Administración hubiera podido prever para la ejecución de la obra, aún cuando éste estuviese detallado en alguno de los documentos del proyecto.
16. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
1. El contratista vendrá obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en zonas que ocupan los trabajos, y los puntos de posibles peligros debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes y mediaciones.
2. En todo caso se instalará una valla de obra que deberá guardar el modelo que se establezca por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, que deberá quedar instalada anteriormente al inicio de las obras. Si se instalara valla de la empresa, ésta no podrá superar las medidas de la valla oficial, debiéndose situar en lugar subordinado al anterior.
3. El contratista deberá cumplir con las medidas fijadas por la normativa europea sobre información y publicidad, según los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.
Será obligación del contratista instalar un cartel de obra en un lugar visible, en un plazo máximo de quince días naturales desde el inicio de la misma. Dicho cartel deberá permanecer instalado desde el inicio hasta la finalización de la obra. Una vez concluida la obra, el cartel se sustituirá por una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de la obra. Dicha placa se instalará sobre monolito de hormigón gris visto con dimensiones a determinar por la Dirección facultativa
Tanto el cartel como la placa deberán incluir los siguientes elementos fijados por la normativa europea, que ocuparán un mínimo del 25%: emblema de la Unión Europea, referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y la declaración “Una manera de hacer Europa”.
El diseño del cartel de obra y placa explicativa deberá ajustarse a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del proyecto Urban Mérida 2007-2013, y requerirá la supervisión y aprobación previa del Ayuntamiento xx Xxxxxx y de la Gerencia del Plan Urban Mérida.
4. Todos los gastos ocasionados por la señalización o información y publicidad de las obras correrán por cuenta del contratista.
5. El contratista cumplirá las órdenes que reciba del Ayuntamiento xx Xxxxxx acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
17. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
a) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
b) Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
c) Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
d) La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido. A los efectos de este pliego se determinan causa de fuerza mayor las señaladas en el Art. 231
e) Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos.
f) Corresponde al contratista la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato.
g) La propiedad de las obras objeto del contrato, en cualquiera de sus fases, será de la Administración contratante pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando esta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
h) El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración, tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
i) La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
j) El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
k) El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos y fax de contacto si lo hubiere, de su personal dependiente y responsables de la ejecución del contrato.
l) El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
18. RESPONSABILIDAD
1. En los términos expresado en el Art. 247, el contratista durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si la obra se arruina con posterioridad al plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
2. La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia al apartado anterior no decae por el hecho que estos defectos hayan sido conocidos por representantes de la Administración.
La recepción del objeto del contrato no exonera al contratista o a los funcionarios con facultades de dirección de los defectos e improvisaciones en que haya podido incurrir.
3. De admitirse por la Dirección del contrato, vicios o defectos en el trabajo, o parte del trabajo realizado podrá recusar motivadamente los que no estima satisfactorios. El contratista en el plazo xx xxxx días podrá alegar lo que estime oportuno al respecto.
4. No se expedirán certificaciones hasta tanto se hayan recibido total o parcialmente, según el caso, los trabajos a plena satisfacción de la Administración.
19. ACTUACIONES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
1. Recepción de las obras:
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato y para su constatación se exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de la recepción, debiendo ser suscrita por ambas partes. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
2. Liquidación del contrato:
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante
20. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un año, comenzando su cómputo a partir de la fecha de la firma del acta en que se tengan por recibida la obra.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida
reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía, según se recoge en el Art. 235.3.
21. REVISIÓN DE PRECIOS
Conforme al Art. 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios.
22. FORMA DE PAGO
1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato y con arreglo al precio convenido.
2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La transmisión de los derechos de cobro que el contratista tenga frente a al Administración, se efectuará en los términos establecidos en el Art. 218 del TRLCSP.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b)
2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156.
3. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
24. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
25. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Cesión.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
2. Subcontratación.
a) La subcontratación requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 227 del TRLCSP.
b) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar subcontratos.
c) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
d) En cuanto los pagos a los subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado en la forma que establece el Art. 211 de la Ley.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista principal adjudicatario y el subcontratista que vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración.
26. RESOLUCIÓN
1. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los Arts. 206 y 220 del TRLCAP, con los efectos previstos en los Arts. 208 Y 222 de la misma Ley.
2. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades.
3. Podrá decretarse la incautación de la garantía prestada en los casos de resolución del contrato. Art. 88.c).
27. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo
212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
3.- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato].
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido
29. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponde con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En Mérida, a 1 de febrero de 2013 LA ASESORA JURÍDICA
Fd: Xxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xxx
ANEXO I
Modelo de Proposición
Don ............................ con residencia en....... ...... ( .....) , calle ....... nº .., con D.N.I. nº ......
actuando en nombre propio (o en representación de la empresa..................), correspondiendo a la invitación realizada el día……………….. e informado de las condiciones de contratación
........................ (objeto del contrato), me comprometo a llevar a cabo su ejecución por la cantidad…………. más el IVA (en cifras y letras).
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.
En Mérida, a ..............de del 2013
Fd:...............................................................