Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADA POR SU RECTOR DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UPAEP”; Y POR LA OTRA LA COMISION PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÙBLICA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU COMISIONADO PRESIDENTE, DOCTOR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÀ COMO “LA CAIP”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Mediante la adición de la fracción VII al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se elevó a rango constitucional el derecho a tener acceso a la información pública gubernamental.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, se publicó el 16 xx xxxxxx de 2004 en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la que, derivado de las reformas a la Carta Magna, fue reformada mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de julio de 2008 a fin de ajustar la legislación local a los requerimientos ordenados por el artículo 6º de la Constitución General de la República.
TERCERO.- El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 establece como parte de las acciones del eje denominado gobierno honesto y transparente, el compromiso del gobierno estatal con la sociedad, no sólo para cumplir las leyes y reglamentos, sino para generar un ambiente de confianza y cooperación, que permita hacer más productivos los esfuerzos del propio sector público y de la sociedad.
De igual forma se reconoce como valor primero de la administración la honestidad, seguido del compromiso del servidor público con la calidad, bajo el entendido de que éstas son condiciones indispensables para la administración que aspira a fortalecer la confianza de la ciudadanía.
CUARTO.- “LA CAIP” tiene entre sus funciones coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas de aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, promover la capacitación y actualización de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales y promover la cultura de transparencia y acceso a la información.
QUINTO.- “LA UPAEP” es un organismo educativo que tiene por objeto la prestación de los servicios educativos en el nivel superior y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura; así como contribuir al desarrollo nacional.
D E C L A R A C I O N E S
1. “LA UPAEP” declara que:
1.1. Es una Asociación Civil sin fines de lucro y dedicada a la enseñanza a nivel medio superior y superior, con personalidad jurídica y legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana.
1.2. Cuenta con los permisos y autorizaciones necesarias para fungir como tal según consta en la escritura pública Volumen No. 25, Instrumento No. 1460 de fecha 15 de Octubre de 1976, otorgada ante la fe del entonces Notario Público No. 19, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con ejercicio en la Ciudad de Puebla, Puebla; misma que se encuentra en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la misma ciudad, bajo el número 245, fojas 127, Tomo 3 del Libro Número Quinto de Comercio, quedando bajo los folios 271 al 332 del Tomo 1040 del Libro Número 5 de fecha 5 de Enero de 1977 y cuenta con Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios No. 2370 del Gobierno del Estado de Puebla de fecha uno xx Xxxxxx de 1975 y tiene además registrados sus planes de estudio ante la Dirección General de Profesiones con el número 365 del Libro 71-II, para la expedición de las cédulas profesionales correspondientes.
1.3. Su Representante Legal es el Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en su carácter de Rector, mismo que acredita su personalidad mediante instrumento número 12756, Volumen 161, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 40 de la Ciudad de Puebla, Puebla, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de fecha 24 de julio de 2008.
1.4. Que para los efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en la casa número mil ciento tres de la xxxxx xxxxxxxxx xxx, xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
2.- “LA CAIP” declara que:
2.1. Es un órgano especializado de la Administración Pública Estatal , con autonomía de gestión, operación y decisión, encargado de garantizar el acceso a la información y resolver sobre asuntos de su competencia en términos de lo que establece el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
2.2. Que cuenta con las facultades para signar el presente instrumento jurídico, conforme a las facultades conferidas por el artículo 26 del ordenamiento legal citado en el punto que antecede.
2.3. Que para los efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en la casa número cuatro mil trescientos uno de la privada siete “X” xxx, xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
3. DE AMBAS PARTES.
3.1. Que están interesadas en fortalecer, a través de la colaboración interinstitucional, el diseño y aplicación de estrategias que agilicen e impulsen programas de interés mutuo en la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública, en beneficio de la sociedad en general, y en particular de la comunidad universitaria de “LA UPAEP”, para la preservación y fortalecimiento de un entorno social propicio para que se realicen relaciones justas entre los ciudadanos y las instituciones públicas, así como al logro de un sano desarrollo del sistema jurídico mexicano.
3.2. Que es su voluntad establecer lazos de colaboración y sumar esfuerzos para dar cumplimiento al objeto particular del presente Convenio, conociendo el alcance y contenido del mismo, motivo por el cual están de acuerdo de sostenerse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El presente Xxxxxxxx tiene por objeto, establecer las bases para colaborar recíprocamente y en forma coordinada en acciones tendientes a desarrollar programas de interés mutuo en la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública, en beneficio de la población en general y de la Comunidad Universitaria de “LA UPAEP” a través de la intervención de ambos signantes.
SEGUNDA.- “LA UPAEP” se compromete a:
1.- Aportar su infraestructura cuando exista disponibilidad, y previa solicitud con debida anticipación, para la celebración de foros, seminarios, cursos y cualquier otro medio de difusión, tendiente a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
2.- Realizar las acciones que estén a su alcance, que se deriven de la logística operacional de los eventos a que se refiere el punto que antecede.
3.- Difundir entre su población estudiantil y académica, las convocatorias derivadas de los eventos a celebrarse en materia de este instrumento jurídico.
4.- Emplear los medios a su alcance para comunicar a la sociedad en general, las actividades tendientes al cumplimiento del presente Convenio.
TERCERA.- “LA CAIP” se compromete a:
1.- Establecer los lineamientos sobre los cuales versarán las actividades de capacitación y difusión relacionadas con la materia de este Convenio.
2.- Aportar los elementos técnicos-jurídicos necesarios, para la realización de las acciones señaladas en el punto 1 de la cláusula que antecede.
3.- Impartir el contenido de las actividades señaladas a través de su personal.
CUARTA.- “LA UPAEP” colaborará cuando así lo estime pertinente y lo permita la disponibilidad de sus instalaciones, en acciones promocionales orientadas a la difusión de las actividades que “LA CAIP” desarrolla, para lo cual en su caso, destinará espacios de participación en los foros, congresos, simposios y seminarios que para tales efectos se establezcan.
QUINTA.- En todo caso cuando se requiera el uso de espacios dentro de las instalaciones de “LA UPAEP” las partes fijarán, cuando así lo consideren conveniente, el costo de recuperación que deberá cubrir en cada evento que se organice en términos de la cláusula anterior dependiendo de la naturaleza del mismo.
SEXTA.- “LA UPAEP” y “LA CAIP” establecerán un esquema de intercambio que permita de manera permanente lo siguiente:
Para “LA UPAEP”, proporcionar a sus alumnos alternativas para que realicen prácticas profesionales y/o servicio social en las instalaciones de “LA CAIP” o donde “LA CAIP” realice labores inherentes a su función.
Para “LA CAIP”, disponer de un mayor número de personas con habilidades profesionales, a fin de atender en mejores condiciones las demandas funcionales de “LA UPAEP”.
SÉPTIMA.- “LA UPAEP” se compromete a expedir una carta de presentación por cada alumno, especificando el nombre completo, grado escolar, especialidad, horas de servicio social o prácticas profesionales que deberá cumplir, incluyendo de igual forma la fecha de iniciación de Servicio Social o Prácticas Profesionales, sin la cual, no podrá iniciar sus actividades.
“LA CAIP” sólo aceptará a quienes presenten dicho documento.
OCTAVA.- Las actividades que se asignen al alumno que preste el Servicio Social o Prácticas Profesionales, son de carácter temporal y en ningún caso podrá prorrogarse más allá de las horas estipuladas. Los horarios para la prestación del Servicio Social o las Prácticas Profesionales, permitirán a los estudiantes el cumplimiento de sus compromisos académicos en “LA UPAEP”. Asimismo, existe el compromiso de que el alumno no se distraerá en cualquier otra actividad que no sea la establecida para su formación académica.
NOVENA.- “LA CAIP” otorgará una carta de aceptación, que contendrá el área de adscripción del alumno; así como la fecha de inicio del Servicio Social o Prácticas Profesionales, el (los) horario (s) que cubrirá y será acreditada con la firma del titular de “LA CAIP” .
DÉCIMA.- “LA CAIP” comunicará por escrito al área responsable del Servicio Social las faltas injustificadas, los actos de indisciplina y todo tipo de anomalías cometidas por los alumnos para que “LA UPAEP” actúe de acuerdo a las normas universitarias respectivas. De común acuerdo solucionarán los daños ocasionados a los bienes muebles e inmuebles de “LA CAIP” por los prestadores de servicio social o prácticas profesionales.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA CAIP” informará a “LA UPAEP” de acuerdo a sus necesidades, el perfil que deberán cubrir los prestadores de servicio social o prácticas profesionales, por lo que se reserva el derecho de admitir a los alumnos que no cumplan con el perfil solicitado para la realización del (los) programa (s) que enviará a “LA UPAEP”, sin más trámites que la comunicación por escrito de tal situación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Una vez satisfechas las solicitudes, “LA UPAEP” promoverá la participación de los alumnos que deseen prestar su Servicio Social o Prácticas Profesionales en “LA CAIP” de acuerdo al programa presentado.
DÉCIMA TERCERA.- “LA CAIP” integrará un expediente a cada prestador de servicio social o prácticas profesionales, por lo que el alumno deberá presentar la documentación que le exija el mismo, tales como: fotografías, acta de nacimiento, carta de presentación, de aceptación y de los informes que envíe a “LA UPAEP”.
“LA UPAEP” puede en todo momento constatar si su alumnado se encuentra cubriendo los programas a que se refiere la cláusula anterior.
DÉCIMA CUARTA.- Al terminar con su Servicio Social o Prácticas Profesionales, cada equipo interdisciplinario o en su caso cada alumno, elaborará un informe dirigido a “LA UPAEP”, detallando los conocimientos adquiridos, el cual contendrá:
a).- Descripción de las labores realizadas.
b).- Juicio crítico acerca de los conocimientos teóricos aplicados en el trabajo realizado.
c).- Aportación a las actividades de docencia, investigación o extensión en su especialidad.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que toda la información que se maneje en la ejecución de este convenio, así como el equipo y demás recursos materiales que se utilicen durante el Servicio Social o las Prácticas Profesionales, recibirá un trato estrictamente confidencial durante y después de la misma.
DÉCIMA SEXTA.- “LA CAIP” expedirá a cada prestador de servicio social prácticas profesionales de “LA UPAEP”, una vez cumplidas las horas que se hayan estipulado para el efecto, una carta de liberación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Queda expresamente estipulado que los estudiantes de “LA UPAEP” que participen en el Servicio Social o las Prácticas Profesionales, objeto de este convenio, no tendrán relación laboral con “LA CAIP” por lo que ésta y “LA UPAEP” quedan liberadas de cualquier obligación que pudiere presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
DÉCIMA OCTAVA.- A fin de establecer comunicación directa entre las partes y de vigilar el cumplimiento del presente convenio, las partes designan como responsables operativos a:
A) Por “LA UPAEP” el Mtro. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Servicio Social.
B) Por “LA CAIP” El titular de la Coordinación General Ejecutiva.
DÉCIMA NOVENA.- Los honorarios del personal adscrito a las Partes y que participe en la realización de éste Convenio, serán cubiertos por cada una de ellas según corresponda; y respecto a los requerimientos de gastos en especie, las Partes determinarán, conjunta y previamente en cada caso, la aportación de cada una de ellas.
VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que el personal que participe en cualquier acción que se derive del presente Xxxxxxxx deberá continuar en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la Institución con quien tiene establecida su relación laboral, por lo que en ningún caso podrá considerarse alguna de las partes como patrón substituto. Y en caso, de que una de las partes sea obligada jurídicamente a pagar alguna prestación de naturaleza laboral a algún trabajador de la otra parte, esta última quedará obligada a restituir el monto de dichas prestaciones más los daños y perjuicios ocasionados a la primera.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes están de acuerdo en colaborar conjuntamente pero no obligadamente, en estudios e investigaciones, sobre temas de transparencia y derecho de acceso a la información pública, al igual, que su impacto en la sociedad mexicana.
La titularidad de los derechos que resulten de los estudios e investigaciones, practicados conjuntamente por ambas Partes, serán de ellas en proporciones iguales.
Todos los derechos de propiedad industrial e intelectual, patentes, marcas y cualquier otro que resulte, en la utilización de medios necesarios para la consecución del objeto de este Convenio, pertenecen a la Parte que los haya desarrollado en forma individual y sin la participación de la otra.
Este Convenio no transmite ninguno de los derechos de propiedad industrial e intelectual, patentes, marcas y cualquier otro ya existente y que sea propiedad de cualquiera de las Partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que la información que se genere en el cumplimiento de este Convenio, se aplicará única y exclusivamente el proceso enseñanza-aprendizaje y será considerada como de uso exclusivo de ellas, para sólo ser aplicada al mismo.
VIGÉSIMA TERCERA.- El presente Xxxxxxxx entra en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia indeterminada, sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en el momento en que lo considere oportuno, sin necesidad de resolución judicial, mediante aviso por escrito dado a la contraparte, con 60 días de anticipación.
Para la terminación de este Convenio, “LA UPAEP” y “LA CAIP” en forma conjunta, determinarán previa y oportunamente, las acciones a realizar para la conclusión de los programas acordados y que se encuentren en proceso.
Las partes se obligan, a mantener el presente Convenio actualizado y funcional, por lo que podrán modificarlo o adicionarlo, lo que deberá ser por escrito y validado con las firmas de ambas partes.
VIGÉSIMA CUARTA.- Las Partes no podrán gravar, ceder o enajenar a favor de terceros los derechos y obligaciones que se deriven del presente Convenio, sin la autorización por escrito de la otra parte.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las partes manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe, no existe dolo, mala fe, ni otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, las Partes lo resolverán de mutuo acuerdo y por escrito. Y solo en el supuesto de no llegar a un mutuo acuerdo, se someterán al conocimiento y resolución de las autoridades Estatales competentes, que en caso de ser las judiciales, se resolverá según lo estipulan los artículos 574 a 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente, los cuales se refieren al Juicio Oral Sumarísimo.
Leído que fue el presente Convenio y estando de acuerdo con el contenido y alcance de todas las cláusulas, lo firman por duplicado en la ciudad de Puebla, Puebla a los veintiuno días del mes de octubre de dos mil nueve.
POR “LA UPAEP” XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX RECTOR | POR “LA CAIP” XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX COMISIONADO PRESIDENTE |
TESTIGOS
ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO GENERAL | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX COMISIONADA |