ADQUISICIÓN DE KIT DE INCORPORACIÓN PARA LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL TUNJA”.
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL
CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE, “CENAC REGIONAL TUNJA”
PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR XXXXXXX
No. SAMC-52-CENACTUNJA-2019
ADQUISICIÓN DE KIT DE INCORPORACIÓN PARA LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL TUNJA”.
ABRIL 2019
CONVOCATORIA VEEDURÍAS CIUDADANAS:
De conformidad con lo dispuesto en la ley 850 de 2003, artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5. Del Decreto 1082 de 2015 y el Artículo 270 de la Constitución Política de Colombia, la CENAC regional de Tunja, invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente las recomendaciones que consideren en cualquiera de sus fases o etapas, a que se presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los documentos de proceso en el SECOP II y así acatar estrictamente el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad de los postulados que rigen la función administrativa que conlleven al éxito del proceso contractual.
CONTENIDO XXX XXXXXX DE CONDICIONES:
Los presentes pliegos de condiciones han sido estructurados de manera que los capítulos 1, 2 y 3 contienen disposiciones de tipo general; igualmente cuenta con 3 Anexos dispuestos y preparados por LA NACIÓN-EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL- CENAC REGIONAL TUNJA y con 09 Formularios los cuales deben ser diligenciados en su integridad por el proponente.
I. DOCUMENTOS Y ANEXOS
El Anexo 1 “Datos del Proceso” se utiliza para precisar aquellos aspectos del proceso que no aparecen definidos en los capítulos 1 y 2, “Información general para los proponentes” y “Documentos y Criterios de Verificación y Evaluación”, respectivamente, a fin de ajustarlos a condiciones específicas del proceso. En tal sentido, sus disposiciones complementan los aspectos pertinentes de tales capítulos y priman sobre ellas cuando se modifican parte de los mismos o se presenten contradicciones.
El Anexo 2 “Especificaciones Técnicas” se utiliza para determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, de la norma técnica o de los bienes solicitados. El Anexo 2 podrá ser de simple verificación en el evento en que los factores técnicos allí establecidos sean excluyentes y/o cuando se exija la acreditación de esa condición técnica bajo el cumplimiento de normas técnicas del bien o servicio que requiera ese tipo de evaluación, el oferente deberá diligenciar el anexo indicando el folio que soporta la condición técnica establecida.
El Anexo 3 “Minuta del Contrato” será una guía para las partes contratantes, en la cual estarán señaladas las condiciones generales del contrato
II. FORMULARIOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
Formulario No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” deberá diligenciarse por el proponente para presentar las condiciones de la propuesta conforme a los anexos, los formularios y demás documentos que hacen parte integral de la propuesta.
Formulario No. 2 “Multas o sanciones impuestas” A través del diligenciamiento del presente formulario el proponente debe registrar las multas y las sanciones impuestas dentro de los cinco (05) años anteriores a la presentación de la propuesta.
Formulario No. 3 “Compromiso Anticorrupción”, deberá diligenciarse por el proponente dicho formulario, por medio del cual certifica los pagos en que incurrirá el proponente asociados con la oferta, así como los gastos en que incurrirá en el evento de ser adjudicatario. De igual forma certificara su compromiso de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación con su propuesta.
Formulario No. 4 “Experiencia Habilitante del Proponente”, deberá diligenciarse por el proponente para acreditar la experiencia mínima requerida en los pliegos de condiciones, la cual podrá versar sobre la experiencia en la fabricación, distribución o comercialización de los bienes a proveer y/o a la experiencia del personal especializado asignado al proyecto.
Formulario No. 5 “Valoración de la Propuesta Económica” A través del diligenciamiento del presente formulario se determinará autónomamente por cada proponente, el costo unitario y/o total de los bienes o servicios a proveer. Este formulario debe ser firmado en por el Representante Legal del oferente o el apoderado.
Formulario No. 6 “Información para el SIIF”. El proponente deberá diligenciar la información de su cuenta bancaria con todas las especificaciones y documentos necesarios, con el fin de validar la creación como tercero y de su cuenta para abono de pago en el sistema SIIF nacional.
Formulario No. 7 “Pacto de Integridad”, En cumplimiento de las disposiciones de la Directiva Permanente No. 11 del Ministerio de Defensa Nacional del 13 xx xxxxx de 2012, deberá presentarse el formulario que incorpora el pacto de integridad debidamente suscrito por el oferente.
Formulario No. 8. “Manifestación sobre inhabilidades e incompatibilidades”, deberá diligenciarse por el proponente dicho formulario, por medio del cual manifieste no encontramos incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y en la Ley, en especial las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
Formulario No. 9. Declaración Ley 816 de 2003 – “Protección Industria Nacional y Reciprocidad” debe diligenciarse por parte de los oferentes, ya sea persona natural o jurídica. Para el caso de los consorcios y/o Uniones Temporales, deberá ser firmado por el representante legal del mismo, para los bienes y/o servicios ofertados.
III. PROTOCOLO DE INDISPONIBILIDAD
El Protocolo de Indisponibilidad expedido el 19 de noviembre de 2019 es de uso obligatorio para todos los usuarios de la Plataforma SECOP II.
Definiciones:
▪ Fallas Generales: Afectan el normal funcionamiento de la plataforma y se presentan para todos sus usuarios. Si se presentan estas Fallas, Colombia Compra Eficiente expedirá un certificado con la fecha y hora de inicio, y la fecha y hora de terminación. El certificado se publicará cuando sea superada la Falla en un plazo máximo de tres horas siguientes a la terminación de la misma en el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xx-xx-xxxxx-xx Mientras se esté presentando la Falla, Colombia Compra Eficiente lo anunciará por sus diferentes Medios de Comunicación (banner principal de su página web, IVR xx Xxxx de servicio y banner de la página de inicio de SECOP II).
▪ Fallas Particulares: Son las que se presentan para una cuenta de Entidad, Proveedor o usuario en particular y que impiden la culminación de una etapa o acto del Proceso de contratación en específico. Estos casos particulares son certificados por la Mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente mediante un correo electrónico que responde al caso radicado por el Proveedor o Entidad Estatal a través del formulario de soporte disponible en:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx. En el correo Colombia Compra Eficiente determinará la existencia de una Falla y ese correo constituye el certificado que habilitará, tanto a la Entidad Estatal como al Proveedor, para hacer uso del Protocolo de indisponibilidad.
Medios de Comunicación: Son los medios que Colombia Compra Eficiente ha dispuesto para dar a conocer al público en general del Estado y novedades del SECOP II. Los Medios de Comunicación son: Banner en la página inicial de la Agencia, Banner de la página del SECOP II y el mensaje de IVR de la Mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente, (el IVR o Interactive Response Unit es el mensaje automático que los usuarios escuchan en el momento de comunicarse con la Mesa de Servicio, es un mensaje que responde a una llamada e interactúa con el usuario mediante reconocimiento de voz o tonos. Los IVR se emplean en servicios de atención al cliente).
▪ Entidad Compradora: para el uso del SECOP II y la implementación del protocolo descrito en el presente documento, se entenderá como Entidad Compradora toda cuenta compradora perteneciente a una Entidad en términos de la Ley 80 de 1993, a una Entidad con régimen especial, particular o privado y aquellas instancias, gremios o particulares en general que ejecuten recursos públicos y desarrollen su actividad contractual por medio del SECOP II.
▪ Proveedor: para el presente protocolo, entiéndase como Proveedor toda cuenta de persona natural o jurídica, de derecho privado o público que desee contratar con una Entidad Compradora y que adelanta una o varias tareas de un Proceso de Contratación, como por ejemplo presentar ofertas, presentar observaciones, responder solicitudes de información.
▪ Evento: momentos clave de las diferentes fases de los Procesos de Contratación y contratos realizados en el SECOP II
Ante una posible indisponibilidad por Falla General o Particular es importante que tanto Entidades Compradoras como Proveedores estén atentos a los Medios de Comunicación de Colombia Compra Eficiente y, en caso xx Xxxxxx Particulares, se comuniquen oportunamente con la Mesa de Servicio a través del formulario de soporte xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx- soporte y con la Entidad Compradora. En cualquier Evento, la comunicación con la Entidad Compradora debe realizarse antes de finalizar los tiempos definidos en el cronograma contenido en el pliego de condiciones del Proceso de Contratación.
Para un uso más expedito de este Protocolo, la Central Administrativa y Contable estableció el siguiente correo electrónico: Xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx como medio de contacto para los casos de indisponibilidad
PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO ANTE INDISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA
La CENAC, indica que la metodología general a seguir en el presente proceso es la siguiente:
a. Presentación de ofertas:
Cuando el cierre fue afectado por una Falla General, se recibirá las ofertas por medio del correo electrónico: Xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, durante las 16 horas hábiles siguientes al momento previsto para el cierre o plazo máximo de recepción de ofertas.
La oferta económica se recibirá mediante correo electrónico Xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con documento bajo contraseña, la cual se entregará a la Entidad únicamente en el momento de la apertura.
Antes de solicitar la contraseña para la apertura de la oferta económica la XXXXX Xxxxx verificará:
i) La existencia del Certificado de Indisponibilidad expedido por Colombia Compra Eficiente, donde se certifique la indisponibilidad en las 4 horas calendario previo al cierre.
ii) Que los Proveedores que envían oferta por correo electrónico como oferta externa hayan enviado al correo electrónico: Xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, previo a la fecha y hora de cierre manifestando su imposibilidad de presentar oferta.
No serán aceptadas ofertas con correos electrónicos que manifiestan la imposibilidad de presentar oferta enviados después de la fecha y hora de cierre.
La XXXXX Xxxxx realizará el cargue en SECOP II de las ofertas que hayan cumplido los requisitos indicados anteriormente utilizando la funcionalidad de Oferta Externa y publicar el acta de cierre posteriormente.
La XXXXX Xxxxx, esperara 16 horas hábiles para la publicación del acta de cierre con el fin de recibir todas las ofertas de los Proveedores que manifestaron la no disponibilidad de la plataforma para suscribirse y/o presentar oferta dentro del plazo establecido para ello.
En caso de que el oferente sea un proponente plural la Entidad Compradora deberá cerciorarse antes de realizar el cargue externo de la oferta que éste se encuentre constituido como tal en la plataforma.
Las Entidades Compradoras deberán cargar todas las ofertas presentadas por fuera de la plataforma que cumplan este procedimiento en el SECOP II, incluyendo las que no se encuentren completas, lo anterior teniendo en cuenta que la habilitación, inhabilitación o rechazo de una oferta es un proceso posterior al recibo de las mismas.
En caso de que un Proveedor envíe oferta por medio de la Plataforma e igual se acoja al Protocolo de indisponibilidad enviando oferta externa, la Entidad Compradora deberá tener en cuenta como oferta la primera que haya presentado el Proveedor, sin consideración a la forma en que lo haya hecho.
b. Manifestación de interés
En los casos en que una Falla General se presente durante el plazo de manifestación de interés, la Entidad Estatal deberá esperar el restablecimiento del mismo y hacer uso del mecanismo general de modificación del cronograma para garantizar la participación de todos los interesados.
CAPITULO 1
1. INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
1.1. OBJETO
El presente proceso de selección tiene como objeto el “ADQUISICIÓN DE KIT DE INCORPORACIÓN PARA LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL TUNJA”.
1.2 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO:
De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. “Definiciones” del decreto 1082 del 2015, “Acuerdos comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado Colombiano, que contiene derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos”.
1.2.1 CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1150, reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, esta convocatoria será limitada a Mipyme de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.2, 2.2.1.2.4.2.3 y siguientes del Decreto 1082 del 2015 entre el momento de publicarse el aviso de convocatoria pública y a más tardar hasta el día hábil a la fecha prevista en el anexo No. 1 “Datos del Proceso” para la apertura del proceso de selección, en virtud a la cuantía que supera el umbral por el MinCIT, quien público que el umbral para convocatorias limitadas a Mipymes hasta el 31 de diciembre de 2019 es de $377.079.000
Que la convocatoria del presente proceso se limita a Mipymes siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en Decreto 1082 de 2015:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias limitadas a Mipyme. La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuando:
1. El valor de proceso de contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio Industria y Turismo; y
2. La entidad estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme Nacionales para limitar la convocatoria a Mipymes Nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del Proceso de Contratación.”
Posteriormente el artículo 2.2.1.2.4.2.3. Xxxx:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones territoriales. Las Entidades Estatales pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. La Mipyme debe acreditar su domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la empresa”.
No obstante lo anterior, mediante Boletín N° 03 de 2017 se estableció que si bien el Ejército Nacional es una Entidad Estatal, la misma es del Orden Nacional y no Territorial y por tanto la convocatoria limitada a Mipymes no puede ser territorial, pero si debe ser a nivel Nacional teniendo en cuenta la Naturaleza del Ejército Nacional, como a continuación se muestra:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. Del Decreto 1082 de 2015 la Mipyme Nacional debe acreditar su condición con un certificado expedido por el Representante Legal y revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador en la cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley y su existencia sea de mínimo un año contado a partir de la publicación del aviso de convocatoria.
En las convocatorias limitadas, la entidad estatal debe aceptar solamente las ofertas de Mipyme, consorcios o uniones temporales formados únicamente por Xxxxxx y promesas de sociedad futura suscritas por Xxxxxx.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONVOCATORIA LIMITADA
El Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional - CENAC Regional de Tunja, expedirá el acto de apertura, indicando que el proceso solo podrán presentar ofertas quienes ostenten la calidad de MIPYME.
Las MIPYME que participen en la convocatoria limitada deben garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación.
Recuerde que la limitación a Mipyme debe ser NACIONAL, según lo explicado líneas arriba.
1.3 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes en general de acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
1.4 PRESUPUESTO OFICIAL
PRESUPUESTO ASIGNADO DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCIÓN DEL PLAN DE COMPRAS.
El Gobierno Nacional, mediante Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, por el cual se decreta el presupuesto xx xxxxxx y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, igualmente el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018 por medio del cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019, en el que se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. La distribución de los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el MDN- Ejército Nacional, fue realizada por la Jefatura Financiera y presupuestal del Ejercito de acuerdo con las necesidades previamente establecidas y contempladas en el plan de compras para la vigencia 2019.
La distribución de los recursos asignados por el Gobierno Nacional, para el MDN-Ejército Nacional, fue realizada mediante Orden Administrativa de Partidas Fijas para el funcionamiento de las Unidades en la vigencia 2019, expedida por Comando Financiero y Presupuestal Departamento de planeación CEDE5, de acuerdo con las necesidades previamente establecidas en el Plan Anual de Adquisiciones 2019.
Dicha contratación está respaldada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4719 del 12 xx xxxxx de 2019, emitido por el Jefe de Presupuesto de la CENAC REGIONAL TUNJA, por un valor total de DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($258.143.900), amparado bajo los siguientes rubros
presupuestales:
• A-02-02-01-002 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO. Por un valor de $188.338.580
• A-02-02-01-003 OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO). Por un valor de $69.805.320
Tipo de gasto | Asignació n interna | Cuenta Programa da | SubC/ | ObjG / | Ord | Subor d | Recu rso | Clasificació n /Recurso | RUBRO | CONCEPTO | VALOR POR RUBROS |
SubP | Proy |
A | 33 | 02 | 02 | 01 | 002 | 20 | 10 | CSF | PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO | ADQUISICIÓN DE KIT DE INCORPORACI ÓN PARA LAS UNIDADES CENTRALIZAD AS POR LA CENAC REGIONAL TUNJA | $188.338.58 0 |
A | 33 | 02 | 02 | 01 | 003 | 20 | 10 | CSF | OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO). | $69.805.320 | |
TOTAL DISPONIBLE | $258.143.90 0 |
DISTRIBUCION PREUPUESTAL POR UNIDAD
RECURSO: 10 RUBRO 00-00-00-000 | ||||
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO | ||||
UNIDAD | SEGUNDO CONTIGENTE | TERCER CONTIGENTE | CUARTO CONTIGENTE | TOTAL |
Batallón de Instrucción Entrenamiento y Reentrenamiento N°01 “Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Lago” | $ 2.197.080,00 | $ 2.197.080,00 | $ 4.394.160,00 | |
Batallón de Infantería No. 01 “General Xxxxx Xxxxxxx” (BIBOL) | $ 17.576.640,00 | $ 17.576.640,00 | $ 35.153.280,00 | |
Batallón de Infantería No. 02 “Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx” (XXXXX) | $ 17.576.640,00 | $ 17.576.640,00 | $ 35.153.280,00 | |
Grupo de Caballería Mecanizado No. 01 “General Xxxxxx Xxxxx Plazas” (GMSIL) | $ 13.182.480,00 | $ 13.182.480,00 | $ 13.182.480,00 | $ 39.547.440,00 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00 “Xxxxxx” (XXXXX) | $ 13.182.480,00 | $ 13.182.480,00 | $ 26.364.960,00 | |
Xxxxxxxx xx X.X.X.X. Xx. 00 “Xxxxxxx Xxxxxxx” (XXX00) | $ 10.130.980,00 | $ 1.098.540,00 | $ 10.130.980,00 | $ 21.360.500,00 |
Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xx. 00 “General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx” (BAMGU) | $ 13.182.480,00 | $ 13.182.480,00 | $ 26.364.960,00 | |
TOTAL ASIGNADO AL RUBRO | $ 188.338.580,00 |
RECURSO: 10 RUBRO 00-00-00-000 | ||||
OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO). | ||||
UNIDAD | SEGUNDO CONTIGENTE | TERCER CONTIGENTE | CUARTO CONTIGENTE | TOTAL |
Batallón de Instrucción Entrenamiento y Reentrenamiento N°01 “Xxxx Xxx xxxx Xxxxxxx y Lago” | $ 814.320,00 | $ 814.320,00 | $ 1.628.640,00 | |
Batallón de Infantería No. 01 “General Xxxxx Xxxxxxx” (BIBOL) | $ 6.514.560,00 | $ 6.514.560,00 | $ 13.029.120,00 |
Batallón de Infantería No. 02 “Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx” (XXXXX) | $ 6.514.560,00 | $ 6.514.560,00 | $ 13.029.120,00 | |
Grupo de Caballería Mecanizado No. 01 “General Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx” (GMSIL) | $ 4.885.920,00 | $ 4.885.920,00 | $ 4.885.920,00 | $ 14.657.760,00 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00 “Xxxxxx” (XXXXX) | $ 4.885.920,00 | $ 4.885.920,00 | $ 9.771.840,00 | |
Xxxxxxxx xx X.X.X.X. Xx. 00 “Xxxxxxx Xxxxxxx” (XXX00) | $ 3.754.920,00 | $ 407.160,00 | $ 3.754.920,00 | $ 7.917.000,00 |
Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xx. 00 “General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx” (BAMGU) | $ 4.885.920,00 | $ 4.885.920,00 | $ 9.771.840,00 | |
TOTAL ASIGNADO AL RUBRO | $ 69.805.320,00 |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
1.5 COMUNICACIONES
Los proponentes deben de realizar sus comunicaciones respecto del proceso a través de la plataforma SECOP II, por el link de observaciones o mensajes.
1.6 NORMATIVIDAD APLICABLE
El marco legal del proceso de selección y del contrato que se derive de su adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las Leyes de la República de Colombia y en especial por:
• Constitución Política
• Ley 57 de 1887 “Código Civil”
• Código General del Proceso.
• código de Trabajo
• Ley 80 de 1993 por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de Administración Publica.
• código Sustantivo del Trabajo
• Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”
• Ley 1437 de 2011 “código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo ”
• Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan otras normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”
• Ley 1564 de 2012 “código General del Proceso”
• Decreto 410 de 1971
• Decreto 4170 de 2011 “por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia, se determina sus objetivos y estructura”
• Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Publica”
• Decreto 1450 de 2012 “por el cual se reglamenta el Decreto Ley 019 de 2012”
• Decreto 1082 de 2015 “Por el cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”
• Decreto 1072 de 2015.
• Resolución No 6302 del 31 de julio de 2014 “Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras 2014”
• Resolución 4519 de 2016 “Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las fuerzas militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”
• Decreto 1450 de 2012 ―Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 019 de 2012.
• Decreto 1082 de 2015 ―Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública
• Resolución 4519 de 2016 ―Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
• Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.
• Decreto 103 del 20 de enero de 2015 “Reglamenta Decreto Antitrámites”
• Resolución No 6346 de 2012 “Manual de Buenas Prácticas del Ministerio de Defensa Nacional”
• Directiva Permanente No. 15 del 10 xx xxxxx de 2015
• Decreto 2680 de 2009 reglamenta el RPBN
• Cartilla de Formatos de Contratación Tomo I Jefatura de Logística – Dirección de Contratación (En lo que aplique)
• Guía para la elaboración de Estudios del Sector (G-EES-02) Colombia Compra Eficiente
• Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación (M- DVRHPC-04) Colombia Compra Eficiente.
• Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación (M-ICR-01) Colombia Compra Eficiente.
• Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación (M-MACPC-
13) de Colombia Compra Eficiente.
• Circular 13 y 16 Colombia Compre Eficiente “Subsanabilidad de requisitos y documentos que no otorgan puntajes”. (En lo que aplique)
• Circular 17 Colombia Compra Eficiente “Manejo de Documentos en procesos de contratación”. Y demás normas concordantes y pertinentes.
• Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación
• Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente. (En lo que aplique)
• Manuales Colombia Compra Eficiente.
• Y demás normas concordantes y pertinentes.
Se aclara que dentro del presente proceso le serán aplicables todas las demás normas concordantes y reglamentarias sobre la materia, que rijan o lleguen a regir aspectos del proceso.
Con la expedición de la Ley 1150 de 2007 modificatoria de la ley 80 de 1993, y de su Decreto regulatorio No. 1082 de 2015, se entiende que los contratos estatales se sujetarán ya no sólo a la ley 80 de 1993, como única regulación de derecho público, sino también a su ley modificatoria y a sus decretos reglamentarios, sin que ello quiera decir que en las materias no reguladas en dichas ley, los contratos no se sujeten a las normas de carácter privado como ya se venía dando, en relación a aquellos que tuvieren el carácter de civil o mercantil.
Respecto al componente del Suministro
El contrato de Suministro se encuentra regulado en el Código de Comercio Colombiano en su artículo 968, el cual reza:
“ARTICULO 968. <CONTRATO DE SUMINISTRO DEFINICIÓN>. El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”.
DECRETO 1510 DE 2013 ART 20: Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.
Concordancias: Ley 80 de 1993, ART. 25. Nums. 7 y 12. Del principio de Economía, Ley 1150 de 2007, ART. 8. De la publicación de proyectos de pliegos de condiciones, y estudios previos.
Comentarios: Circular Externa N° 5 de 16 de septiembre de 2013. Asunto: manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Proceso (sic) de Contratación.
ART. 21. Aviso de convocatoria. El aviso de convocatoria para participar en un Proceso de Contratación debe contener la siguiente información, además de lo establecido para cada modalidad de selección:
1. El nombre y dirección de la Entidad Estatal.
2. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación.
3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir.
4. La modalidad de selección del contratista.
5. El plazo estimado del contrato.
6. La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma.
7. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal.
8. Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial.
9. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme.
10. Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación.
11. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación.
12. El Cronograma.
13. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.
En los Procesos de Contratación adelantados bajo las modalidades de selección de mínima cuantía y contratación directa, no es necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria en el SECOP.
Concordancias: Ley 80 de 1993, ART. 25. Del principio de Economía. XXX. 00. Xxxx. 0 x 0. Xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx. Ley 1150 de 2007, ART. 8. De la publicación de proyectos de pliegos de condiciones, y estudios previos, ART 2. Nums. 1, 2 , 3. De las modalidades de selección. Decreto 1510 del 2013 compilado mediante el Decreto 1082 de 2015
1.7 PLAZOS
1.7.1. DEL PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PAGO
El plazo para la celebración del contrato, para la expedición del registro presupuestal y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento, ejecución y pago son los establecidos en el Anexo I, Datos del Proceso.
1.7.2. VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La duración o vigencia del contrato que se derive del presente proceso de selección es el estipulado en el anexo No 1 “Datos del proceso”, el cual se contara a partir del día siguiente de su perfeccionamiento.
El plazo de ejecución se entiende a partir del cumplimiento de los requisitos de legalización y hasta las fechas establecidas en el anexo 1 “Datos del proceso”
En todo caso el plazo de ejecución total del contrato, será desde la suscripción del contrato, previa aprobación de la Garantía, expedición del Registro presupuestal y suscripción del acta de inicio hasta el día 30 de Diciembre de 2019.
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato suscrito estará sujeta a los términos y oportunidades establecidos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal termino, la liquidación se realizara dentro de los (cuatro) meses siguientes a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga.
1.8 FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DEL PROCESO
El presente proceso se abrirá y se cerrará en el lugar, fecha y hora señalados en el Anexo #1 “Datos del Proceso”.
1.9 CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Los estudios y documentos previos, el proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II, htt://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx- electronico-de-contratacion-publica.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones al pliego de condiciones de acuerdo con lo establecido en el Anexo # 1 “Datos del proceso”. Dichas solicitudes deberán formularse por medio de la misma plataforma Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II, htt://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.
La consulta y la respuesta a las observaciones formuladas por el (s) proponente (s), no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de la propuesta.
Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formaran parte de los documentos del proceso, las cuales tendrán únicamente valor interpretativo.
1.10. MANIFESTACIÓN DE INTERES Y PROHIBICIÓN DE LA CESIÓN A TERCEROS DEL DERECHO A PARTICIPAR EN EL PROCESO.
Será requisito habilitante que el posible oferente haya manifestado su interés de participar en el proceso de selección dentro de los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
Las personas naturales, jurídicas, Consorcios o Uniones Temporales que pretendan participar en el proceso, manifestaran su interés en un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del presente proceso, con el fin de conformar una lista de posibles oferentes.
Tenga en cuenta que para manifestar interés en el presente proceso de selección abreviada de menor cuantía debe el oferente dar clic en el botón “Manifestación de interés” que habilita el SECOP II cuando la entidad estatal publica los pliegos definitivos del proceso. Consulte el cronograma del proceso para identificar la fecha límite de manifestación. Mientras el plazo esté vigente, el SECOP II le muestra un cronometro en cuenta regresiva en el área de trabajo del proceso.
Las manifestaciones de interés enviadas por otro medio distinto a este botón (como por ejemplo mensajes a través del área de trabajo con documentos de manifestación de manifestación de interés adjuntos) no son válidas. El SECOP II habilita la funcionalidad de presentación de ofertas exclusivamente para los proponentes que manifestaron interés a través del botón “Manifestar interés”.
Tenga en cuenta que la manifestación de interés es adicional a la suscripción que el oferente realiza al Proceso. Es decir, para participar en un Proceso de selección abreviada de menor cuantía es necesario que el Proveedor primero se suscriba, y luego, cuando la Entidad publique el pliego definitivo, realice la manifestación de interés.
La no manifestación del interés en participar, por parte del (s) interesado (s) dentro del término establecido en el presente numeral, acarreará la no recepción de la oferta por parte de la Entidad en el día y hora establecido para el cierre del proceso, toda vez que la misma es requisito habilitante para la presentación de las ofertas, tal como lo señala el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
NOTA 1: Los proponentes plurales en la plataforma SECOP II deberán inscribirse como plurales y de la misma forma presentar la manifestación de interés so pena de ser rechazada la propuesta.
1.11. DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO, RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE Y EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones que conlleva la presentación de su oferta y para tal efecto deberá realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para su presentación sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar el proponente se encuentra bajo su propia responsabilidad, e igualmente la interpretación que haga de la información que obtenga a partir de las declaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier audiencia, visita o reunión.
El M.D.N – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA, no entregará para los fines de presentación y preparación de propuestas para el presente proceso, bien, documentación o manuales de ninguna naturaleza asociados a las descripciones y especificaciones técnicas de los elementos y/o servicios que se van a adquirir. En consecuencia, es responsabilidad del proponente, al asumir los deberes de garantía asociados con el suministro de los bienes y/o servicios que se solicitan a través de la presente contratación, conocer plenamente las condiciones técnicas de los bienes y/o servicios a suministrar, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar por escrito información puntual que le permita precisar los aspectos que puedan incidir en la formulación de su propuesta.
La presentación de la respectiva propuesta constituyen reconocimiento y aceptación por parte del proponente, de que el M.D.N – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA, los representantes, funcionarios, y los asesores externos de aquel, que han apoyado o se encuentran apoyando la estructuración y desarrollo del proceso de selección, no estarán sujetos a
responsabilidad alguna presente o futura derivada de la información tenida en cuenta por el proponente para presentar su oferta alusiva al pliego, o en las declaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier visita que llegue a ser efectuada, o proporcionada en cualquier otra forma, ya sea verbal o escrita, en relación con el proceso de selección, sea o no socio, empleado, agente, representante, asesor o consultor de cualquiera de ellos, tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de error u omisión alguna, o hayan sido responsables de su inclusión u omisión en este documento o en otro documento o declaración.
La recepción xxx xxxxxx de condiciones por cualquier persona, o de cualquier información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo o comunicada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, con respecto a una operación propuesta que involucra al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA, no podrá ni deberá considerarse como una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal o de otra naturaleza, por parte de los funcionarios, asesores, consultores externos o representantes de estos.
Se recomienda al proponente, que obtenga asesoría independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica, económica y de cualquier otra naturaleza que considere necesaria para la presentación de una propuesta. El proponente deberá informarse sobre los requisitos legales aplicables en la jurisdicción del presente proceso de selección, es decir, la legislación vigente en la República de Colombia y del contrato que se celebrará como consecuencia de la misma.
La circunstancia de que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos para el contratista.
Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, deberá tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cuales quiera que ellos sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios económicos y en su propias estimaciones.
Cada proponente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, por lo cual el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA, no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección y contratación.
Igualmente, corresponderá al proponente la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato, para lo cual se recomienda a los proponentes obtener Asesoría calificada.
1.12. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y ACLARATORIA DE PLIEGOS
El M.D.N - Ejército Nacional CENAC REGIONAL TUNJA efectuará una Audiencia Aclaratoria de pliegos de condiciones y Análisis de Riesgos, si así lo solicitan al menos uno de los oferentes, lo cual se señalará en el Anexo # 1 “Datos del Proceso”, con el fin de precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones definitivos y de oír a los interesados.
Como resultado de esta audiencia informativa, el M.D.N - Ejército Nacional – CENAC REGIONAL TUNJA evaluará y analizará los ajustes y modificaciones que estime pertinentes los cuales serán realizados mediante Adenda.
Se precisa que a las observaciones formuladas por los asistentes en la citada audiencia aclaratoria, el MDN – Ejército Nacional – CENAC REGIONAL TUNJA no dará respuesta individual ni por escrito sino que en el caso de ser tenidas en cuenta serán reflejadas mediante adendas y el formulario de pregunta y respuestas respectivo, en la plataforma del SECOP II.
1.13. ACLARACIONES A LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO, PLAZO, ADENDAS Y COMUNICACIONES
a) Los interesados podrán solicitar aclaraciones al pliego de condiciones de acuerdo con lo establecido en el Anexo # 1 “Datos del proceso”. Dichas solicitudes deberán formularse por medio de la misma plataforma Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II, htt://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.
b) Concluido el anterior término, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – EL CENAC REGIONAL TUNJA” no aceptará en las etapas subsiguientes del proceso de selección, cuestionamientos sobre el contenido del alcance de las estipulaciones y exigencias establecidas en el presente documento.
c) Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso.
d) Cualquier modificación, adición o aclaración a los documentos del proceso será comunicada mediante adenda. La información sobre preguntas y respuestas y las adendas serán publicadas en la página web: Plataforma de Contratación Pública SECOP II, htt://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx (salvo la información de carácter reservado) y deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la propuesta.
e) El plazo máximo para que la administración realice adendas sobre el pliego de condiciones será el establecido en el Anexo 1 “Datos del Proceso”.
NOTA: Las observaciones que se presenten después del día y hora señalados en el Anexo 1 “Datos del Proceso”, se entenderán como extemporáneas, dando aplicación al principio de economía contemplado en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
1.14. PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán presentarse a través de la plataforma de SECOP II, en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, dentro del link correspondiente al proceso de selección, en la fecha y hora señalada en el cronograma del proceso, de acuerdo a la “Guía rápida para presentación de ofertas en el SECOP II”.
El idioma del presente proceso de selección será el castellano y por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refieren estos pliegos de condiciones emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados con traducción simple al castellano.
Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser debidamente aclaradas.
Las propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso, serán consideradas como propuestas extemporáneas, por lo cual se darán por no presentadas, y no se evaluarán.
Las propuestas se deberán cargar y enviar a través del SECOP II conforme la información allí solicitada, incluyendo el valor TOTAL de la oferta económica y deberá contener todos los documentos señalados en el presente pliego de condiciones.
La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el oferente y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA”, según el cual dicha
propuesta permanente abierta para su evaluación y aceptación durante la vigencia de la garantía de
seriedad de la propuesta, so pena de hacerla efectiva, si el oferente la retira, salvo que este retiro obedezca a la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
Se entenderán presentadas dentro del término aquí previsto, todas las propuestas que se publiquen en el SECOP II según los términos establecidos en la misma página.
La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el proponente y el MDN-EJC- DIADQ-CADCO-CENAC REGIONAL TUNJA, según el cual dicha propuesta, permanece abierta para su evaluación y aceptación durante la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, so pena de hacerla efectiva si el proponente la retira, salvo que este retiro obedezca a la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. Según términos establecidos en el SECOP II.
EL PROPONENTE DEBE TENER ENCUENTA QUE:
• Es responsabilidad del oferente publicar con debida antelación en la plataforma SECOP II de acuerdo a la fecha y hora establecida.
• El idioma del presente proceso de selección será el castellano, y por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refieren el pliego de condiciones, emitidos en idioma diferente al español, sean presentados en su idioma original y en traducción simple salvo que se exija expresamente su traducción oficial al español. Conforme a la normatividad vigente.
• La propuesta deberá contener todos los documentos señalados en el pliego de condiciones.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: A pesar de que la naturaleza de la información que se solicita para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegidos por la Ley, los proponentes serán responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresando las normas legales que le sirven de fundamento.
En todo caso, el M.D.N - Ejército Nacional – El CENAC REGIONAL TUNJA se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
1.15. APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El día y la hora señalados en el cronograma establecido en la plataforma SECOP II se publicará el acta de cierre que genera el sistema.
Las ofertas se publicarán con el informe de evaluación mediante la plataforma SECOP II.
1.16. NO DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS
Los proponentes no podrán solicitar al M.D.N - Ejército Nacional – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE CENAC REGIONALTUNJA el retiro de sus propuestas, una vez haya finalizado el cierre del proceso.
1.17. TÉRMINOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN, VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
1.17.1. PLAZO PARA EL RECIBO DE PROPUESTAS.
El plazo para el recibo de propuestas es aquel comprendido entre la fecha señalada para la apertura del proceso y la fecha y hora establecidas para el cierre del mismo, señalado en el Anexo # 1 “Datos del Proceso”.
1.17.2. VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y REQUERIMIENTOS A LOS PROPONENTES
El M.D.N. EJÉRCITO NACIONAL – EL CENAC REGIONAL TUNJA efectuará la verificación jurídica, financiera, de experiencia y de especificaciones técnicas, cuando haya lugar, de las propuestas dentro del plazo señalado en el Anexo # 1 “Datos del Proceso”.
Cuando a juicio del MDN - Ejército Nacional – LA CENAC REGIONAL TUNJA el plazo para la verificación y evaluación de las propuestas, no permita concluir el proceso de selección, podrá prorrogarlo antes de su vencimiento, determinando un nuevo plazo que no podrá exceder del término inicialmente definido, esto amparado en la Ley 80 de 1993 y el decreto 1082 del 2015.
En dicho período, se podrá solicitar a los proponentes aclarar su propuesta o allegar los documentos subsanables, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y de acuerdo con previsto en el parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 18822 el cual reza:
“La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirá a título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por la entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad (…)” negrilla y subraye fuera del texto original
En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán subsanar la falta de la capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, así como tampoco que se adicione o se mejore el contenido de la oferta. (Esta respuesta también tendrá que ser por medio de mensajes en la plataforma SECOP II)
1.18. VERIFICACIÓN JURÍDICA, FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PROPUESTAS
Para la selección de la propuesta más favorable, el M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL – LA CENAC REGIONAL TUNJA, efectuará la verificación de las condiciones jurídicas, financieras y evaluación técnicas económicas de las propuestas, teniendo en cuenta los documentos y anexos requeridos en el pliego de condiciones del proceso.
1.18.1. VERIFICACIÓN JURÍDICA
Se efectuará sobre los documentos de contenido jurídico señalados en el CAPITULO 2 NUMERAL
2.1 DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURIDICO OBJETO DE VERIFICACIÓN del presente documento, de acuerdo con las exigencias establecidas para cada uno de ellos.
1.18.2 EVALUACION TÉCNICA
Se efectuará sobre los documentos de contenido técnico señalados en el presente CAPITULO 2 NUMERAL 2.3 DOCUMENTOS DE CONTENIDO TECNICO OBJETO DE VERIFICACION Y
EVALUACION del presente documento.
1.18.3 VERIFICACIÓN FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
Se efectuará sobre los documentos de contenido financiero señalados en el CAPITULO 2 NUMERAL
2.2 ASPECTOS DE VERIFICACION FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL del presente documento.
1.18.4 EVALUACIÓN ECONÓMICA (ASPECTOS DE CALIFICACIÓN ECONÓMICA)
Se efectuara sobre la propuesta económica presentada por cada uno de los oferentes, en el Formulario No. 5 “VALORACION DE LA OFERTA ECONOMICA” y en el listado de artículos de la plataforma del SECOP II, es de aclarar que estos dos formularios deben coincidir tanto en cantidades como en valores totales, es decir que los valores unitarios para el caso del listado de artículos debe estar con el IVA incluido cuando aplique Y coincidir y ser exactamente igual con los valores ofertados en el Formulario No. 5.
Adicionalmente los evaluadores económicos deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.18.4.1 REVISION Y CORRECCION ARITMETICA
Se revisaran las operaciones elaboradas por el proponente en el Listado de Artículos formato del SECOP II y En el Formulario No. 5 “Valoración de la Oferta Económica”, para determinar si en los cálculos se han Cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de evaluación y selección EL MDN Ejército Nacional-CENAC Regional Tunja, realizará las correcciones necesarias teniendo en cuenta dos (2) decimales redondeados en formato Excel: Los formatos mencionados deben ser adjuntos por la plataforma del SECOP II.
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO, CORRECCION ARITMETICA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS:
1. Sobre el valor unitario base de la propuesta económica presentada por cada oferente, se aplica la siguiente fórmula, para verificar si el valor del IVA está calculado de forma correcta así.
2. Verificación del valor total por cada ítem; se realizara la sumatoria del valor unitario base ofertado por el oferente más el valor del IVA, aplicando la siguiente formula:
3. Lo anterior sin perjuicio de los efectos contemplados para la oferta que sobrepase el presupuesto oficial de cada ítem establecido en el Formulario No. 5 “Valoración de la Oferta Económica”.
4. Dentro del mismo procedimiento se realizara la verificación de cantidades totales establecidas el en anexo.
5. La oferta deberá ser presentada de manera total sin superar los precios de referencia por cada ITEM, So pena de incurrir en causal de rechazo.
6. Si el proponente calcula de manera errónea los impuestos dentro de la propuesta económica (Formulario No. 5) o listado de artículos formato de la plataforma del SECOP II, será causal de rechazo.
7. El Listado de Artículos, establecido por la plataforma del SECOP II, y el formulario No. 5 “Valoración de la Propuesta Económica”, deben coincidir en valores y cantidades., So pena de incurrir en causal de rechazo.
NOTA 1: POR LO ANTERIOR SE RECOMIENDA A LOS OFERENTES ELABORAR EL FORMULARIO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA BAJO LOS PARÁMETROS REGLADOS ANTERIORMENTE.
NOTA 2: Con el fin de garantizar una evaluación equitativa entre los oferentes que pertenecen al régimen simplificado y al régimen común, los precios unitarios de las ofertas presentadas se evaluarán antes de IVA; por lo cual los precios unitarios no pueden superar el precio de referencia contemplado en el Anexo # 1 “Datos del proceso“. Aun así, la oferta más IVA (para el caso del régimen común) no podrá superar el presupuesto unitario estimado para el presente proceso de contratación, SO PENA DE INCURRIR EN CAUSAL DE RECHAZO.
1.19 INFORMACION PARA EL SIIF
CERTIFICADO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA RUT. Este debe estar actualizado con forme a las normas vigentes.
CERTIFICACIÓN BANCARIA, expedida por la entidad respectiva, suscrita por el funcionario autorizado, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
FORMULARIO No. 02 BENEFICIARIO CUENTA SIIF, debidamente diligenciado, los datos deben ser coincidentes con la certificación bancaria.
RESOLUCION DE FACTURACION: Copia de la Resolución expedida por la DIAN, la cual debe estar vigente al momento del cierre del proceso y durante la ejecución del contrato.
La información sobre la cual se calcularán tanto los indicadores financieros como la capacidad patrimonial, de organización y el cumplimiento de los mismos, será la contenida en el Registro Único de Proponentes “RUP”; información corresponde al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y revelaciones a los estados financieros, con corte a 31 de Diciembre de 2018.
INFORMACION PARA EL SIIF (UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS), En el evento de ser
un Consorcio o Unión Temporal se deberá certificar un único número de cuenta bancaria para pago, avalada por los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio, Lo anterior, teniendo en cuenta que el sistema integrado de información financiera - SIIF solo permite escoger una cuenta bancaria para registrar la obligación y orden de pago, así mismo en caso que alguno(s) o los miembros del Consorcio o Unión Temporal no hayan contratado con el Ejército Nacional también deberán aportar cuenta bancaria solo para efecto de registro en el sistema.
FORMULARIO VALORACION PROPUESTA ECONOMICA (FORMULARIO No. 5) debidamente
diligenciado y suscrito por el proponente el cual se encuentra publicado como un anexo y adjunto al presente proceso de selección.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
Cuando la CENAC Regional Tunja en desarrollo de la verificación financiera requiera documentos adicionales de los proponentes, podrá solicitar los que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros del año objeto de análisis o de vigencias anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte requerido por la CENAC Regional Tunja.
Así mismo, de requerir aclaraciones que consideren necesarias, se velara que con ello no se violen los principios fundamentales de la contratación, garantizando por parte de la administración, que estás aclaraciones o documentos no modifiquen, adicionen o complementen la propuesta del oferente.
Lo anterior con base en lo señalado en el MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN M-DVRHPC-4 expedido
por Colombia compra eficiente; donde se establece que la entidad podrá exigir indicadores adicionales a los establecidos del Decreto 1082 de 2015, con ocasión de la naturaleza o complejidad del proceso; para ello se hace necesario contar con la información financiera señalada anteriormente.
1.19.1 PARA PAGO EN MONEDA NACIONAL
1 Nombre o razón social del beneficiario
2 Documento de identidad (Cédula, Nit, Pasaporte, Cédula de Extranjería)
3 Clase de Persona (Natural o Jurídica)
4 País de ubicación de la persona
5 Ciudad
6 Número de la cuenta corriente o de ahorros expedida por la respectiva entidad bancaria a la cual se abonarán los recursos, en Colombia. Expedida en un término no superior a 30 días.
7 Entidad Financiera en la cual posee la cuenta, indicando la ciudad donde se encuentre ubicada, en Colombia.
8 Registro Único Tributario (Rut).
En el evento de ser un Consorcio o Unión Temporal se deberá certificar un único número de cuenta bancaria, avalada por los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio. Lo anterior, teniendo en cuenta que el sistema integrado de información financiera – SIIF solo permite escoger una cuenta bancaria para registrar la obligación y orden de pago.
1.20 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes ni a terceros hasta que el M.D.N - Ejército Nacional – CENAC REGIONAL TUNJA comunique a los primeros que los informes de evaluación se encuentran disponibles para que presenten las observaciones correspondientes.
1.21 CONSULTA Y TRASLADO PARA OBSERVACIONES A LAS EVALUACIONES
En la plataforma los interesados encontraran el resultado de evaluación de las propuestas el cual contendrá la información relativa a las mismas, el M.D.N - Ejército Nacional – LA CENAC REGIONAL TUNJA pondrá dicho informe a disposición de los proponentes, por el término improrrogable indicado en el Anexo # 1 “Datos del Proceso” para que presenten dentro del mismo las observaciones que consideren pertinentes. Las observaciones que lleguen con posterioridad al plazo señalado se entenderán extemporáneas. (Recuerde que el SECOP II tiene su propio cronometro)
NOTA: La Administración dará respuesta únicamente a las observaciones de las evaluaciones presentadas oportunamente por los proponentes en la plataforma de contratación pública SECOP II.
En ejercicio de esta facultad, los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
1.22 PUBLICIDAD DE LAS OBSERVACIONES
Una vez vencido el tiempo para presentar observaciones al informe de evaluación (es decir los tres días hábiles) el MDN - Ejército Nacional – LA CENAC REGIONAL TUNJA dará respuesta mediante formulario de preguntas y respuestas publicadas en la Plataforma del SECOP II.
1.24 CRITERIOS DE DESEMPATE
Se entenderá que hay empate entre dos propuestas, cuando presenten un número idéntico en la calificación total de las mismas con un número entero y dos (2) decimales. En el caso en que dos o más propuestas, bajo el anterior criterio, hubieran arrojado un mismo resultado, se aplicarán los criterios señalados en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015 así:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la entidad estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en el pliego de condiciones del proceso de contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en el pliego de condiciones del proceso de contratación y así sucesivamente hasta agotar los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la entidad estatal debe utilizar las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:
- El menor precio
- En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
- Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentra Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura de bienes o servicios extranjeros.
- Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tengan participación al menos una Mipyme, este se preferirá.
- Si persiste el empate se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
- En caso que no proceda la hipótesis anterior y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.
- Si el empate se mantiene se preferirá la oferta que haya sido presentada primero, lo anterior se verificara en la planilla que para tal efecto llenan los proponentes en su orden de llegada y entrega de sus ofertas el día del cierre del proceso de selección.
1.25 ADMISIBILIDAD Y CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente en la fecha y hora estipulada en el cronograma publicado en el SECOP II y cumpla con los requisitos habilitantes exigidos en la presente convocatoria pública.
Son causales para el rechazo de las propuestas, las siguientes:
a) Cuando no se presente Garantía de Seriedad junto con la oferta1.
b) Cuando la garantía de seriedad de la oferta no haya sido otorgada por todos los integrantes del proponente plural para el caso de unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura2.
c) Cuando el proponente no cumpla con todos y cada uno de los indicadores financieros establecidos en el Pliego de Condiciones.
d) La presentación de más de un valor unitario total para el ítem en la propuesta económica.
e) La no presentación del formulario No. 5 “VALORACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA suscrito y bajo las condiciones exigidas en el mismo o en el presente Pliego de Condiciones.
f) Cuando una vez realizada la revisión y corrección aritmética por cada ítem consagrada en el Pliego de Condiciones, el precio ofertado supere el precio de referencia establecido por la entidad, de igual forma cuando el valor total ofertado supere el presupuesto oficial asignado para el proceso, se rechazará la propuesta total.
g) La no presentación de la propuesta económica a través de la plataforma SECOP II, bajo las condiciones exigidas en el mismo o en el presente Pliego de Condiciones, se rechazara la oferta total.
h) Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
1 Parágrafo No 3 del Articulo 5 Ley 1882 del 2018
2 Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del decreto 1082.
i) Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
j) Cuando el proponente, sea persona natural o jurídica o alguno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal se encuentre incursa en las causales de inhabilidades o incompatibilidades fijadas por la Constitución, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y las normas aplicables a la contratación pública.
k) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados alterados que impidan la comparación objetiva de las propuestas.
l) Cuando las propuestas estén incompletas en cuanto omitan la inclusión de información o de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva de las propuestas y solicitada su aclaración, no se presente o se presente en forma incompleta o insuficiente, salvo cuando el evaluador pueda inferir o deducir la información necesaria para la comparación de los demás documentos que conforman la propuesta, en los términos que establece la ley y/o los pliegos de condiciones.
m) Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad, impidiendo la selección objetiva.
n) Cuando el objeto social del oferente, o de cada uno de los miembros de la Unión Temporal o Consorcio o la actividad mercantil del comerciante no tenga una relación directa con el objeto del proceso de selección, según el tipo de sociedad comercial que se acredite.
o) La presentación de varias ofertas, por el mismo proponente, para el mismo proceso, por si o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o individualmente, impidiendo así la selección objetiva.
p) Cuando la propuesta presente enmiendas, xxxxxxxxxx o entrelineados que impidan la selección objetiva.
q) Cuando el proponente no presente o modifique en su propuesta el Anexo 2 “Especificaciones técnica” suscrito por el representante legal debidamente facultado.
r) Cuando el valor unitario de los ítems ofertados por el oferente supere el precio de referencia establecido en el Anexo 1 “Datos del Proceso”.
s) Cuando se presente la propuesta después de la fecha y hora exacta establecida para el cierre en el cronograma del proceso de selección, o en lugar distinto a la plataforma del SECOP II. Cuando la oferta se presente en forma extemporánea en el SECOP II, en ningún caso la Entidad, se hará responsable del retraso en la presentación de la propuesta de algún proponente, por lo que es de única y exclusiva responsabilidad de este, disponer del tiempo necesario para presentar su oferta en la plataforma del SECOP II.
t) El proponente que se inscriba como proponente singular, y haciendo uso de esa inscripción presente la oferta como proponente plural o viceversa.
u) Cuando el oferente presente más de una oferta para este mismo proceso, como representante de persona jurídica o como persona natural, y/o Cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal, sean socios o representante legal de otra persona jurídica oferente en este mismo proceso, y/o Cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal, se presenten como personas naturales en este mismo proceso.
v) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades, en contra del oferente o de cualquiera de sus integrantes en el caso de proponentes plurales.
w) Cuando el proponente persona natural y/o jurídica por medio de su representante legal, apoderado y/o el suplente cuando este último firme la propuesta se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.
x) Cuando el proponente persona natural y/o jurídica o su representante legal, apoderado y/o el suplente cuando este último firme la propuesta registre antecedentes judiciales en el certificado expedido por la Policía Nacional, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 literal
d) al habérsele dictado sentencia judicial y ser condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.
y) Cuando el proponente persona natural y/o jurídica o su representante legal, apoderado y/o el suplente cuando este último firme la propuesta registre antecedentes en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC
z) Por no encontrarse al día en las obligaciones correspondientes al Sistema Integral de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
aa) El proponente que presente manifestación de interés por medio físico o electrónico diferente a la plataforma SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y no siga las instrucciones de la “Guía rápida para Manifestar interés a través del SECOP II”.
bb) Cuando la oferta sea enviada por correo electrónico, fax, físico o medio diferente a la plataforma SECOP II y se presente por procedimiento diferente a las instrucciones dadas en las Guías de Colombia Compra Eficiente para la plataforma SECOP II.
cc) Cuando el proponente o uno de sus integrantes haya sido condenado por lavado de activos o financiación a grupos armados o de terrorismo.
dd) Cuando las propuestas tengan enmendaduras, tachaduras, entrelineados, alteraciones o irregularidades no salvadas con la firma del oferente antes de su presentación y que impida la selección objetiva.
ee) Cuando la oferta haya sido evaluada como NO HÁBIL en los términos establecidos en la presente convocatoria pública
ff) Cuando el proponente una vez requerido por la entidad no xxxxxxx las aclaraciones y/o explicaciones solicitadas o cuando no cumpla con lo solicitado en dicho requerimiento dentro del término de traslado del informe de evaluación; o cuando xxxxxxx la respuesta a los requerimientos fuera del término establecido.
gg) Cualquier otra causa contemplada en la ley.
Cabe aclarar que para determinar las causales de rechazo se tuvo en cuenta la ley 80 de 1993, la ley 1150 del año 2007, el decreto 1082 de 2015, ley 1882 del 2018, el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los proceso de contratación M –DVRHPC – 04 y la circular No 13 del 13 xx Xxxxx del año 2014 las dos últimas de Colombia Compra Eficiente.
1.26 CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO
El M.D.N – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA declarará desierto el presente proceso dentro del plazo previsto para adjudicar según el anexo # 1 DATOS DEL PROCESO bajo los siguientes términos:
Cuando entre las propuestas presentadas no se logre adjudicar a ningún oferente el contrato ofrecido, ya sea porque las propuestas no cumplan con las condiciones para ser adjudicatarias, porque no se presenten ofertas, o por cualquier otra causa que impida la selección objetiva.
NOTA: La declaratoria de desierta del proceso se hará mediante acto administrativo motivado, el cual se cargara a través de un mensaje público en la plataforma de contratación pública SECOP II.
1.27 ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente proceso se efectuará con el competente contractual mediante Resolución, previa recomendación del Comité de Adquisiciones.
EL M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – LA CENAC REGIONAL TUNJA adjudicará el presente proceso de contratación a la(s) propuesta(s) más favorable(s) y conveniente(s) que cumpla(n) con los requisitos definidos en el pliego de condiciones.
La adjudicación se efectuará de acuerdo con lo indicado en el anexo # 1 “Datos del proceso”.
En caso de que se adjudique el proceso con base en una propuesta que presente precios artificialmente bajos o que no obedezcan a las condiciones xxx xxxxxxx y que no logren ser detectados durante la selección, el contratista deberá asumir todos los riesgos que se deriven de tal hecho ya que el M.D.N – Ejército Nacional – CENAC REGIONAL TUNJA no aceptará reclamo alguno en relación con ellos de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993. En concordancia con el Decreto 1082 de 2015
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario y contra él no procede recurso alguno por vía gubernativa, no obstante a lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, este podrá ser revocado, caso en el cual está CENAC Regional de Tunja podrá aplicar lo previsto en el inciso final de numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
ADJUDICACIÓN POR ÍTEM O PARCIALES. (EN CUANTO RESULTE APLICABLE)
En el evento de que, en el proceso de convocatoria pública, se acepten ofertas parciales o se establezca la posibilidad de adjudicar por ítems, el MDN-EJC-DIADQ-CADCO-XXXXX XXXXX, se reserva la facultad de celebrar en desarrollo del presente proceso, uno o varios contratos de acuerdo con el número de adjudicatarios.
1.28 PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Y CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA
El contrato deberá ser firmado dentro del plazo establecido para tal fin en el anexo # 1 “Datos del Proceso”. Tanto por medio electrónico como de forma personal, al efecto, el proponente seleccionado deberá concurrir al sitio, dentro del plazo establecido y horas contempladas. Si por algún motivo justificado el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA no pudiere firmar el contrato dentro del período de validez de la propuesta se lo comunicará así al adjudicatario y el proponente seleccionado tendrá la obligación de anexar el certificado de modificación de la póliza de seriedad de la propuesta o la que haga sus veces de conformidad con el Articulo 2.2.1.2.3.1.18. Decreto 1082 de 2015, para que amplíe su vigencia hasta la suscripción del contrato. (Tenga en cuenta que también deberá de firmar electrónicamente el contrato mediante la plataforma SECOP II)
El adjudicatario, de acuerdo al cronograma que se anexa (Datos del proceso Anexo No 1) deberá constituir las siguientes garantías:
ETAPA CONTRACTUAL
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN – Ejercito Nacional – CENAC Regional de Tunja, teniendo en cuenta que el objeto de los mismos sirve para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato frente a la administración y/o terceros por la razón de la celebración ejecución y liquidación del contrato, con base en las reglas estipuladas en los Artículos 2.2.1.2.3.1.5., 2.2.1.2.3.1.6., 2.2.1.2.3.1.7. y 2.2.1.2.3.1.10 y siguientes del decreto 1082 de 2015 en las cuantías y términos que se determinan a continuación:
El adjudicatario dentro del término establecido en el cronograma del proceso “anexo 1”, es decir un día hábil después de la firma del contrato deberá constituir a favor del Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional – Central Administrativa y Contable “CENAC REGIONAL TUNJA” una garantía3 que ampare los perjuicios que se deriven del incumplimiento del contrato, bajo las modalidades establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015 y que ampare los siguientes riesgos:
TIPO RIESGO | AMPAROS EXIGIBLES |
POLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CON LOS SIGUIENTES AMPAROS: | |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | Equivalente al veinte por treinta (30%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. |
3 Dicha garantía tendrá que entregarla físicamente, así como cargarla a la plataforma de contratación pública SECOP II.
CALIDAD Y BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES | Equivalente al cuarenta (40%) del valor total del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Cuando el contrato sea modificado en tiempo y/o valor esta garantía podrá modificarse extendiendo su vigencia y/o su valor según sea el caso. |
PAGO SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMINIZACIONES | Por un valor igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el termino de ejecución del mismo y tres (3) años mas |
ALCANCE:
EN LA GARANTÍA DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE QUE SE AMPARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL PAGO DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, ASÍ COMO TAMBIÉN DEBERÁ CONSTAR QUE SE RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y SE CONSAGRA LA DIRECCIÓN FÍSICA Y ELECTRÓNICA PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES Y SE SEÑALA LA ACEPTACIÓN DEL GARANTE DE RECIBIR NOTIFICACIONES POR DICHO MEDIOS ELECTRÓNICOS.
En todo caso el contratista deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros, dentro de los cinco (05) días calendario siguiente a la ejecutoria del acto o sentencia que así lo declare. Tratándose de pólizas no expirará por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral.
SANCIÓN POR FALTA DE GARANTÍA:
Si el contratista se negare a constituir la Garantía Única en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, el MDN - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC Regional de Tunja, podrá aplicar las sanciones contractuales a que haya lugar. Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del contrato y de la terminación del plazo de ejecución del mismo, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC Regional de Tunja. El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, estas podrán variarse por el garante a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL - CENAC Regional de Tunja y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL - CENAC Regional de Tunja para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional - CENAC Regional de Tunja asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista.
Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas de suscripción del contrato, y de la terminación del plazo de duración del mismo, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC Regional de Tunja.
El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas que se esbozaron líneas atrás y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan.
Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, estas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA para retener y descontar los valores
respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional – CENAC REGIONAL TUNJA asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA
De acuerdo con lo estipulado en el art 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015 cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla deberá restablecerla a más tardar dentro de los cinco días siguientes al requerimiento efectuado por el Ordenador del Gasto o Competente Contractual. En su defecto, la administración se reserva el derecho de solicitar unilateralmente al garante el restablecimiento de la Garantía Única establecida, aspecto que deberá ser previamente consignado en el contrato.
El contratista deberá mantener indemne al MDN-EJÉRCITO NACIONAL- CENAC REGIONAL TUNJA, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones propias de este, y que se originen como consecuencia de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
1.29 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
Las entidades estatales deberán incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que este deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula.
1.30 MULTAS, AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera:
Multas por incumplimiento parcial: Si durante la ejecución del contrato se evidencia que EL CONTRATISTA incumple alguna obligación contractual, LA ENTIDAD le impondrá multas equivalentes al 05% del valor del contrato, pero sin que en ningún caso las multas sobrepasen el 10% del valor total del contrato incumplido. En caso que el incumplimiento parcial sea respecto a la prestación de servicios se impondrá como multa el equivalente al 0.5% del valor del bien o servicio dejado de entregar, por cada día calendario de retardo y hasta por un plazo máximo de 15 días calendario en calidad de sanción por el simple hecho del incumplimiento, pero sin que en ningún caso las multas sobrepasen el 10% del valor total del bien o servicio dejado de entregar.
EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley;
El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.
AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA AMPARO DE CUMPLIMIENTO
La entidad exigirá el cobro de la póliza de cumplimiento cuando el contratista no haya dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales. El amparo de cumplimiento exigido en la garantía única que debe constituir el contratista cubre a la entidad Estatal, por los perjuicios directos que le
ocasione el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales, así como por su cumplimento tardío o defectuoso, cuando ellos sean imputables al contratista.
PROCEDIMIENTO PARA LAS MULTAS, AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA Y CLAUSULA PENAL PECUNIARIA
De conformidad con el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, la resolución N° 6302 de 2014 “Manual de Contratación del Ministerio de Defensa y sus unidades ejecutoras” y en cumplimiento del procedimiento regulado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal y el cobro o afectación de la garantía única que ampara el cumplimiento del contrato. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
e. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al Contratista de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato.
NOTA: Para imposición de multa se realizaran los cálculos en DÍAS CALENDARIO, salvo que el M.D.N- EJÉRCITO NACIONAL – XXXXX XXXXX estipule disposición en contrario.
1.31 REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCION Y PAGO DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de las partes. Para la legalización del contrato se requiere que se efectué el correspondiente Registro Presupuestal y para la ejecución la existencia de la disponibilidad presupuestal y la Aprobación de la Garantía Única por el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA Ordenador del Gasto, suscripción del acta de inicio y la acreditación de que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
1.32 CLAUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento total por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactara a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, MDN– EJC- DIADQ-CADCO-CENAC-TUNJA se reservara el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasionen. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército.
1.33 CADUCIDAD ADMINISTRATIVA
Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el MDN- EJERCITO NACIONAL- XXXXX XXXXX podrá declarar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, cuando se presente cualquiera de los eventos contemplados en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, y Ley 418 de 1997, artículos 90 y siguientes del capítulo II, podrá declararse la caducidad del contrato en los términos allí señalados. La liquidación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y siguientes de la Ley 80 de 1993.
CAPITULO 2
2. DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN FORMULARIOS DE LA PROPUESTA
Para efectos de realizar la verificación jurídica, técnica, financiera, y de condiciones de experiencia de los proponentes, así como la evaluación técnica y económica, el proponente debe diligenciar y presentar con la propuesta todos los formularios.
FACTORES DE SELECCIÓN
Para la selección de los proponentes se efectuarán las verificaciones jurídica, técnica, financiera y de condiciones de experiencia de los proponentes, así como la evaluación técnica y económica, de conformidad con los documentos y criterios establecidos en el presente capítulo.
REQUISITOS HABILITANTES
De conformidad con lo contemplado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 al artículo 2.2.1.1.1.5.3. Del Decreto 1082 de 2015.
“ARTÍCULO 2.2.1.1.1.5.1. INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN
DEL RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.
Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción.”
“ARTÍCULO 2.2.1.1.1.5.2. INFORMACIÓN PARA INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN O
ACTUALIZACIÓN. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
1. Si es una persona natural:
1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
1.3. Si la persona está obligada a llevar contabilidad, copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias.
1.4. Certificado expedido por la persona natural o su contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.
2. Si es una persona jurídica:
2.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
2.2. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situación de control sobre el interesado, en los términos del Código de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de control existe, en el certificado debe constar la identificación de los miembros del grupo empresarial, la situación de control y los controlantes y controlados.
2.3. Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal:
I. Principales cuentas detalladas del balance general.
II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias.
III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.
Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros xx xxxxx trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura.
2.4. Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o control.
2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la
constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
2.6. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.
Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.
Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del presente decreto. (Decreto 1510 de 2013, artículo 9o)
Artículo 2.2.1.1.1.5.3 “Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:
1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en S.M.M.L.V.
Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en S.M.M.L.V.
2. Capacidad Jurídica – La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del Representante Legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.
3. Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado:
a) Índice de liquidez: Activo Corriente dividido por el Pasivo Corriente;
b) Índice de endeudamiento: Pasivo total dividido por el Activo total;
c) Razón de cobertura de intereses: Utilidad operacional dividida por los Gastos Financieros
4. Capacidad Organizacional – los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado:
(a) Rentabilidad del patrimonio: Utilidad Operacional dividida por el Patrimonio.
(b) Rentabilidad del activo: Utilidad Operacional dividida por el Activo total”
Para lo anterior el Registro Único de Proponentes debe presentarse actualizado y en firme a corte 31 de diciembre de 2018, a la fecha del cierre del presente proceso de contratación.
2.1 DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO OBJETO DE VERIFICACIÓN
2.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La Carta de Presentación de la Propuesta (Formulario No. 1) deberá estar debidamente diligenciada según la información del modelo suministrado por la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL TUNJA, discriminando adecuadamente si se actúa en calidad de persona natural o como representante de la persona jurídica, y firmada por el proponente.
En caso de ser una persona jurídica, unión temporal o consorcio, deberá venir firmada por el representante legal, debidamente facultado en los términos de la ley.
En la carta el proponente deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que él o sus integrantes si el mismo es un consorcio o una unión temporal no se encuentra(n) incurso(s) en las causales de inhabilidades o incompatibilidades, prohibiciones o conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009 y las demás normas pertinentes.
Si la carta de presentación de la propuesta no se encuentra suscrita por el proponente, o se presenta incompleta o su contenido no está conforme a lo exigido en el Formulario No. 1 xxx xxxxxx de condiciones, la Entidad solicitará aclaración al proponente, para que dentro del plazo señale para el efecto la aporte o subsane lo pertinente.
Se tendrán por no escritas las manifestaciones o condicionamientos dentro de la carta de presentación o cualquier parte de la propuesta que sean contrarias al objeto, alcance, obligaciones o especificaciones técnicas del presente proceso, no obstante la Entidad se reserva el derecho de solicitar que se aclaren los aspectos que considere pertinentes.
2.1.2 PODER
Cuando el oferente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, con anterioridad a la presentación de la oferta, que su apoderado se encuentra facultado para presentar la oferta, asistir a la subasta y, en el caso que así se considere, firmar el respectivo contrato.
Si el proponente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, la Entidad solicitará aclaración para que dentro del plazo que señale para el efecto lo aporte o subsane lo pertinente.
El poder especial para representar al proponente deberá estar con nota de presentación personal, de conformidad con lo señalado en el inciso 3º del Artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 y la Circular No. 17 de Colombia Compra Eficiente.
2.1.3 AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y SUSCRIBIR EL CONTRATO
Si el representante legal del oferente o algunos de los integrantes de un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y para suscribir el contrato, anexarán los documentos que acrediten dicha autorización, la cual será previa a la presentación de la oferta.
Cuando el valor de la propuesta supere el monto de la autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, anexará el respectivo documento donde previamente a la presentación de la propuesta se le faculte contratar, mínimo con el presupuesto oficial del proceso de selección.
En el caso de consorcios o promesas de sociedad futura, cada uno de los representantes legales de sus miembros deberá estar facultado para contratar mínimo por la proporción en la relación con la cantidad de sus integrantes frente al presupuesto oficial. Para las uniones temporales los representantes legales deberán estar facultados para contratar mínimo en proporción a su participación en dicha unión frente al valor de la propuesta.
En el evento en que no se aporte con la oferta la autorización prevista anteriormente, la Entidad solicitará al proponente xxxxxxx le documento dentro del plazo que se señale para el efecto, dicha autorización deberá ser expedida con anterioridad a la presentación de la oferta.
2.1.4 FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA
En caso que la propuesta sea presentada por persona jurídica o persona natural se debe anexar la fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.
2.1.5 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PRIVADA Y/O PERSONAS NATURALES CON O SIN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
Se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza privada y/o personas naturales con establecimiento de comercio, aquellas empresas y/o establecimientos de comercio, constituidas con anterioridad a la fecha en la que venza el plazo para la presentación de propuestas dentro del presente proceso de selección conforme a la legislación colombiana y con domicilio en Colombia, con aportes de origen privado, las que deberán cumplir al momento de presentación de la propuesta con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social y/o matrícula mercantil, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
b) Acreditar un término mínimo de duración remanente de la sociedad y/o establecimiento de comercio, de tres (3) años, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes o de la vigencia del contrato.
c) Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal y/o suplente para la presentación de la pro-puesta y para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario; de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 del Código de Comercio modifcadoi por el artículo 175 del Decreto Nacional 0019 de 2012, el acta debe estar debidamente inscrita registrada y ejecutoriada en el registro mercantil de la sociedad.
d) Acreditar que el objeto social principal de la sociedad, y la actividad comercial, para el caso de las personas naturales, se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, según el tipo de sociedad comercial que se acredite, de manera que le permita a la persona jurídica y/o natural la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
e) Acreditar la renovación de la matricula mercantil, lo cual se verificara con el certificado de existencia y representación legal.
PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PÚBLICA.
Se considerarán personas jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública, aquellas entidades conformadas bajo las leyes de la República de Colombia, que por virtud de la Ley o del acto que autorice su constitución y según la participación estatal que se registre en ellas, deban someterse al régimen de derecho público, trátese de entidades territoriales o descentralizadas funcionalmente de cualquier orden, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se deriven de la Constitución o la ley. Para el efecto, deberán mencionarse los documentos y actos administrativos que con-forme a la Xxx, xxxx expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros, con fecha de expedición igual o inferior a (1) mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos
los requisitos presupuéstales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
b) Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato.
c) Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
d) Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido (poder), que su representante o apoderado están expresamente facultados para presentar oferta y firmar el contrato respectivo.
PERSONAS JURÍDICAS O PRIVADAS DE ORIGEN EXTRANJERO
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación Nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de Sucursales.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a un (1) mes anterior a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre o representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan capacidad para compro-meterla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su oferta.
b) Si el proponente es una persona extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia deberá presentar la certificación del Registro Único de proponentes, de conformidad con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modifica-do parcialmente por el artículo 221 del decreto 0019 de 2012.
c) Acreditar un término mínimo de duración remanente de la sociedad, de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes o de la vigencia del contrato
d) Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido, cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
e) Acreditar que su objeto social principal se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato y/o le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
Apoderado persona jurídica extranjera
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar
y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones, así como representarla judicial y extrajudicial-mente.
En todo caso, los poderes deberán cumplir con lo prescrito en el artículo 74 de código general del proceso.
Siempre la persona extranjera debe hacerse representar por un apoderado constituido en Colombia, para todos los efectos de la contratación.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastara para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal.
En el evento que el apoderado en Colombia de que trata este numeral, sea persona natural, deberá acreditar su condición de abogado o comerciante, con el documento respectivo vigente, expedido en Colombia.
DOCUMENTO EXPEDIDO EN EL EXTERIOR
en todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 251 del código general del proceso, articulo 480 del código de comercio y la resolución no. 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el ministerio de relaciones exteriores y demás normas vigentes sobre abolición de la legalización para documentos públicos extranjeros (apostille). En tratándose de los documentos de índole le-gal y técnico, la oportunidad para allegarlos en original se hará exigible para el adjudicatario, de manera que para efectos de presentar la propuesta el MDN – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA se aceptará documentos en fotocopias simples.
En caso de que al documento expedido en el exterior o en idioma extranjero, le sea aplicable un convenio o tratado internacional que verse sobre la supresión del requisito de legalización (Convención 12 de la Haya del 05 de octubre de 1961 o similares), el proponente DEBERÁ APORTAR LOS DOCUMENTOS IDÓNEOS Y PLENOS DE FORMALIDADES. Si se trata de
documentos expedidos en el exterior ó en idioma extranjero que re-quieren de actos notariales o que se consideren documentos públicos siéndoles aplicables la Ley 455 de 1998 deberá el proponente aportar el donde se distingan los sellos y firmas necesarios, requeridos y certificados, así como el APOSTILLE del aludido documento, de tal manera que lo certificado en el formato del apostille corresponda y sea atribuible al documento en el expedido en el exterior ó en idioma extranjero. Si el apostille está dado en idioma distinto al idioma castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales. Por lo anterior (EL DOCUMENTO ORIGINAL SE SOLICITARA PARA EL PROPONENTE GANADOR ANTES DE LA ADJUDICACIÓN) y se cotejará por parte del comité jurídico evaluador con los documentos aportados mediante la plataforma SECOP II, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio que dice:
“ARTÍCULO 898. RATIFICACIÓN EXPRESA E INEXISTENCIA. La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.”
En caso de ausencia o falta de alguna de las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, los actos que sustancian los documentos aportados en la propuesta, serán tenidos como INEXISTENTES conforme al artículo 898 del Código de Comercio.
CONSULARIZACIÓN (DOCUMENTOS PRIVADOS)
De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del código de comercio, “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de este por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”.
Surtido el trámite pertinente, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del Cónsul y demás trámites pertinentes.
APOSTILLE (DOCUMENTOS PÚBLICOS)
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y la calidad con que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Si la apostille está dada en idioma distinto al idioma castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
APODERADO, PERSONA JURIDICA EXTRANJERA
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, mediante documento legalmente expedido que se encuentra debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento, así como para representarla judicial y extrajudicialmente. Este documento deberá estar autenticado ante notario público, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 25 del Decreto 019 de 2012 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código General del Proceso.
2.1.6 DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
En el evento que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal deberá adjuntar con su propuesta debidamente diligenciado para cada caso en particular el documento de conformación del Consorcio o la Unión Temporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
Este documento de constitución, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Xxxx declararse de manera expresa si se trata de un consorcio o una unión temporal, señalando:
1) Las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, 2) Los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.
b. Se debe efectuar una descripción de las actividades que ha de desarrollar o ejecutar cada uno de sus integrantes respecto al objeto mismo y en relación directa con el porcentaje de participación que les asiste dentro del contrato de asociación.
c. Se debe señalar claramente, la existencia, representación, capacidad legal y capacidad jurídica de las personas jurídicas consorciadas o asociadas en unión temporal o consorcio, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, así como de la propuesta para la presentación, celebración, ejecución y liquidación del contrato.
d. La designación de un representante que debe estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal. Igualmente debe designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
NOTA: En la eventualidad de allegarse de manera incompleta, confusa, sin el lleno de los requisitos aquí establecidos, se requerirá al proponente para que lo complete, adiciones y/o observe la totalidad de los aspectos aquí señalados.
Se advierte que el proponente plural, debe inscribirse como tal; Desde Directorio SECOP ofrece a los Proveedores la opción de crear proponentes plurales para participar en Procesos de Contratación. El usuario debe hacer clic en “Crear proponen-te plural” para habilitar el formulario de creación. El usuario debe indicar el nombre de la unión temporal, consorcio o pro-mesa de sociedad futura, tipo de proveedor, NIT y el ID técnico del Proceso (ID técnico que está en el área de trabajo del Proceso) para el cual el proponente plural es creado, debe indicar los integrantes del proponente plural haciendo clic en “Agregar” para buscar a los Proveedores de SECOP II que hacen parte del proponente plural y cuando aparece el Provee-dor debe hacer clic en “Seleccionar”. Cada Proveedor integrante de un proponente plural debe estar registrado previamente en el SECOP II.
Por lo anterior, en caso de uniones temporales o consorcios deberán presentar manifestación de interés ´como proponente plural, es decir quienes conformarán la unión temporal o consorcio o se tendrá como inexistente la manifestación.
2.1.7 CERTIFICADO DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que fuera modificado por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente junto con la presentación de su oferta debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Si el proponente es persona jurídica deberá presentar certificado en el cual conste que se encuentra x xxx y salvo en el pago de aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, si a ello hubiere lugar, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección.
Dicha certificación debe venir suscrita por el revisor fiscal de la sociedad, si el proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o en caso contrario por el representante legal de la sociedad proponente. Dicha certificación, deberá venir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal y antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores.
En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo y según corresponda.
Si el proponente es persona natural, deberá allegar las planillas de los dos (2) últimos meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso, a través de las cuales se acredite el cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, éstos últimos cuando a ello hubiere lugar.
NOTA: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de seguridad social y aportes parafiscales en relación con personal, debe así indicarlo en la certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal o por el proponente persona natural, según el caso, estos últimos bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la presentación de la oferta.
La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del artículo 50 de la ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el segundo párrafo de este numeral o una certificación del revisor fiscal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la ley 789 de 2002.
La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del artículo 50 de la ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el segundo párrafo de este numeral o una certificación del revisor fiscal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la ley 789 de 2002.
Igual obligación deberá cumplir y acreditar, durante la ejecución del contrato, el proponente favorecido, conforme lo establece la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003.
Se considerarán personas jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública, aquellas entidades conformadas bajo las leyes de la República de Colombia, que por virtud de la Ley o del acto que autorice su constitución y según la participación estatal que se registre en ellas, deban someterse al régimen de derecho público, trátese de entidades territoriales o descentralizadas funcionalmente de cualquier orden, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se deriven de la Constitución o la Ley. Para el efecto, deberán mencionarse los documentos y actos administrativos que conforme a la Xxx, xxxx expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros. En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato.
Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
2.1.8 CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
En cumplimiento a lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, las Resoluciones Orgánicas No. 5149 de 2000 y 5677 de 2005, y a la Circular No.05 del 25 de febrero de 2008 de la Contraloría General de la República, la Central Administrativa Y Contable Regional Tunja verificará que los proponentes no se encuentren reportados en el último Boletín de Responsables Fiscales que expide la Contraloría General de la República.
El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica, según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral.
2.1.9 CERTIFICACION ANTECEDENTES DICIPLINARIOS
De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1238 de 2008, y con el fin de verificar los antecedentes disciplinarios, la Central Administrativa Y Contable Regional Tunja realizará e imprimirá la consulta de la consulta de los antecedentes disciplinarios del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, según sea el caso.
2.1.10 CERTIFICACION ANTECEDENTES JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto Ley 0019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del proponente (persona natural o representante legal de persona jurídica o consorcio o unión temporal), la Central Administrativa Y Contable Regional Tunja accederá a los mismos a través de la página web de la Policía Nacional.
En caso que el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la propuesta será rechazada.
2.1.11 CERTIFICACION DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS
De conformidad con lo previsto en los Artículos 183 y 184 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y con el fin de verificar el pago de las multas establecidas en la mencionada Ley, la Entidad realizará e imprimirá la consulta en línea que genere el Registro Nacional de Medidas Correctivas para el efecto.
2.1.12 FORMULARIO “COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN”
Éste formulario deberá diligenciarse por el proponente, por medio del cual certifica los pagos en que incurrirá el proponente asociados con la oferta, así como los gastos en que incurrirá en el evento de ser adjudicatario. De igual forma certificará su compromiso de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación con su propuesta.
2.1.13 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO- RUT
El oferente deberá anexar copia del registro único tributario, debidamente firmado, de la persona natural o jurídica, actualizado (en caso de haber realizado modificaciones para las cuales la DIAN exige actualización). Lo anterior de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 863 de 2003; en consonancia con el decreto Reglamentario 2788 de 2004, decreto 3426 de 2004,
Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, Resolución 8502 de 2004 y Resolución 8346 de 2004 y demás normas que lo modifiquen o complementen.
En el mismo deberá evidenciarse que la actividad principal es la misma registrada en el Certificado De Existencia y Representación Legal (Persona Jurídica) o Registro Mercantil (Persona Natural), y con la cual se acredita el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 6.1.5
En el evento de presentar su propuesta mediante la modalidad de UNION TEMPORAL O CONSORCIO deberán aportar el de cada uno de sus integrantes, y cumplir con lo antes señalado.
2.1.14 CERTIFICADO VIGENTE DE INSCRIPCION Y CLASIFICACION EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES - RUP
El proponente (Personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras naturales con domicilio en Colombia o extranjeras jurídicas con sucursal en Colombia) deberá presentar con su oferta el Certificado de Inscripción y Clasificación en el Registro Único de proponentes expedido por la respectiva Cámara de Comercio.
Este certificado no deberá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días calendario.
El proponente o todos los miembros del consorcio o unión temporal, que vayan a proveer lo requerido en el objeto del presente proceso de selección, trátese de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras (con domicilio o sucursal en Colombia), deberán encontrarse registrados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 y 2.2.1.1.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015.
NOTA 1: Sin perjuicio del aporte del requisito, la Entidad podrá verificar la veracidad de la información contenida en la certificación aportada en la plataforma electrónica del RUES, teniendo en cuenta que este es una fuente para la consultas de multas y sanciones de proponentes e inhabilidades, impedimentos y prohibiciones del registro mercantil.
NOTA 2. La inscripción del proponente debe encontrarse en firme y vigente para el momento de la adjudicación del proceso. Si a la fecha de presentación de la oferta, el RUP del proponente no se encuentra en firme, deberá acreditar que solicitó su renovación oportunamente, sin perjuicio que al vencimiento del término de traslado de los informes de evaluación y consolidado, el RUP, deba encontrarse en firme.
NOTA 3: La firmeza de la inscripción se adquiere pasados diez (10) días hábiles siguientes a la publicación sin que se haya presentado recurso de reposición en contra de la información inscrita.
2.1.15 GARANTIA SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El proponente deberá constituir a favor del MDN-EJERCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL TUNJA con NIT 800.130.646-7, la cual deberá constituirse por el 10% del valor de la oferta para el presente proceso, su vigencia se extenderá desde el día del cierre del proceso y hasta la aprobación de la garantía del contrato el cual se aproxima con cuatro (4) meses más, para garantizar su vigencia hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015.
La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos, así:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres
(3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la propuesta se presente en Consorcio o Unión Temporal o promesa de sociedad futura, la póliza deberá tomarse a nombre del consorcio de la unión temporal o de la sociedad futura, según sea el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes (no a nombre de sus representantes legales), y deberá expresar claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte. De igual manera deberá establecer el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes conforme al acta de constitución.
El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan.
El proponente acepta que el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA, le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta.
El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al MDN –EJERCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.
En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: “La presente garantía será pagada por el garante dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente”.
En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y cláusula penal convenida
Las vigencias de todos los amparos deberán iniciar desde la fecha de constitución de la garantía. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa el MDN-EJC- DIADQ-CADCO-CENAC RE-GIONAL TUNJA (NIT. 800.130.646-7), requerirá al
proponente a fin de que aporte o subsane la garantía dentro del plazo que le señale para el efecto.
La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos, así:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres
(3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la propuesta se presente en Consorcio o Unión Temporal, la póliza deberá tomarse a nombre del consorcio o de la unión temporal, según el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes (no a nombre de sus representantes legales), y deberá expresar claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte. De igual manera deberá establecer el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes conforme al acta de constitución.
El proponente acepta que las MDN-EJC-Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas de suscripción del contrato, y de la terminación del plazo de duración del mismo, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN-EJC- DIADQ-CADCO-CENAC REGIONAL TUNJA.
El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan.
Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN-EJC- DIADQ-CADCO-CENAC REGIONAL TUNJA y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del con-trato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN-EJC- DIADQ- CADCO-CENAC REGIONAL TUNJA para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN-EJC- DIADQ-CADCO-CENAC REGIONAL TUNJA asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista.
El proponente acepta que el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA, le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta.
El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al MDN –EJERCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL TUNJA de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.
En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: “La presente garantía será pagada por el garante dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente”.
Al Revisar la póliza de seriedad de su propuesta verifique que:
1. Se trate de una Póliza de cumplimiento y no una fianza
2. Sea otorgada a favor del MDN-Ejército Nacional- CENAC REGIONAL TUNJA con NIT 800.130.646-7
3. Como tomador figure su razón social completa. En el evento de presentarse en Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural
4. El valor asegurado y la vigencia corresponda al fijado en este documento
5. El objeto y el número de la misma, coincida con el de la propuesta que presenta
6. Esté suscrita por el TOMADOR- AFIANZADO.
7. Se encuentre anexo a la póliza el recibo de pago de la prima o certificado de no expiración por falta de pago de la misma.
8. Se encuentre anexo a la misma el clausulado correspondiente.
NOTA: La Entidad verificara la existencia, contenido y validez de la póliza de seriedad con la Compañía Aseguradora directamente. De no establecerse la veracidad en el documento no solo será CAUSAL DE RECHAZO, sino que la Entidad adelantara las denuncias correspondientes. De conformidad al artículo 2.2.1.2.3.1.2 del decreto 1082 de 2015, el proponente podrá otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, contra-to de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo y garantía bancaría.
2.1.16 FORMULARIO “PACTO DE INTEGRIDAD”.
Deberá diligenciarse por el proponente dicho formulario, el cual se suscribe con el adjudicatario, de conformidad con las políticas de transparencias implementadas por el Gobierno Nacional. Este formulario será objeto solo de verificación más no será habilitante de la propuesta.
DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO “PACTO DE INTEGRIDAD”
En cumplimiento de las disposiciones de la Directiva Permanente No 15 del Ministerio de Defensa Nacional del 10 xx xxxxx de 2015, deberá presentarse el formulario que incorpora el pacto de integridad debidamente suscrito por el oferente. En este formulario el oferente acepta el compromiso de no soborno, el cual será complementado por la administración, en relación con su propuesta.
2.1.17 DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO “COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO”
Este formulario compromete de manera unilateral, al oferente y a los funcionarios o asesores que se vinculen a la presentación de la oferta y la ejecución del contrato, asumiendo el COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, que incorpora el documento.
2.1.18. DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO “MANIFESTACIÓN SOBE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES”
Deberá diligenciarse por el proponente dicho formulario, por medio del cual manifieste no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y en la Ley, en especial las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
2.1.19 VERIFICACIÓN MANIFESTACIÓN DE INTERES
Será requisito habilitante que el posible oferente haya manifestado su interés de participar en el proceso de selección dentro de los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
Las personas naturales, jurídicas, Consorcios o Uniones Temporales que pretendan participar en el proceso, manifestaran su interés en un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del presente proceso, con el fin de conformar una lista de posibles oferentes.
Tenga en cuenta que para manifestar interés en el presente proceso de selección abreviada de menor cuantía debe el oferente dar clic en el botón “Manifestación de interés” que habilita el SECOP II cuando la entidad estatal publica los pliegos definitivos del proceso. Consulte el cronograma del proceso para identificar la fecha límite de manifestación. Mientras el plazo esté vigente, el SECOP II le muestra un cronometro en cuenta regresiva en el área de trabajo del proceso.
Las manifestaciones de interés enviadas por otro medio distinto a este botón (como por ejemplo mensajes a través del área de trabajo con documentos de manifestación de manifestación de interés adjuntos) no son válidas. El SECOP II habilita la funcionalidad de presentación de ofertas exclusivamente para los proponentes que manifestaron interés a través del botón “Manifestar interés”.
Tenga en cuenta que la manifestación de interés es adicional a la suscripción que el oferente realiza al Proceso. Es decir, para participar en un Proceso de selección abreviada de menor cuantía es necesario que el Proveedor primero se suscriba, y luego, cuando la Entidad publique el pliego definitivo, realice la manifestación de interés.
La no manifestación del interés en participar, por parte del (s) interesado (s) dentro del término establecido en el presente numeral, acarreará la no recepción de la oferta por parte de la Entidad en el día y hora establecido para el cierre del proceso, toda vez que la misma es requisito habilitante para la presentación de las ofertas, tal como lo señala el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
NOTA 1: Los proponentes plurales en la plataforma SECOP II deberán inscribirse como plurales y de la misma forma presentar la manifestación de interés so pena de ser rechazada la propuesta.
2.1.20 CATALOGACIÓN
El oferente se compromete contratista deberá proporcionar en medio magnético y físico a la CENAC Regional Tunja una lista de los bienes adjudicados, con la información técnica necesaria para la identificación de los artículos de abastecimiento incluidos en el objeto del contrato conforme al ANEXO 4 y se obliga a:
a) Proporcionar una lista con la identidad del fabricante verdadero y el número de pieza y nombre o designación con que dicho fabricante identifica cada artículo objeto del contrato y, en su caso, de los repuestos acordados como necesarios para asegurar el servicio de mantenimiento de los mismos
b) Proporcionar la documentación técnica que define las características físicas y funcionales de los artículos que no estén catalogados, así como las propuestas de identificación de los mismos conforme al Sistema OTAN de Catalogación
c) La responsabilidad única del contratista respecto a la obtención de sus subcontratistas o proveedores, de los datos técnicos necesarios para la identificación de los artículos a catalogar, así como la presentación en plazo de estos datos y de las propuestas de catalogación.
d) Proporcionar los datos de actualización relativos a todas las modificaciones de identificación o fabricación incorporadas a los materiales o piezas de repuesto relacionados en la lista indicada en el apartado a) anterior, que puedan acontecer durante la ejecución y garantía del contrato, así como cuantos otros datos complementarios o de gestión sean de interés.
e) El contratista se obliga a justificar el cumplimiento de la catalogación estipulada en esta cláusula, mediante certificado de catalogación, que será necesario para la liquidación del mismo; entendiéndose no finalizada la entrega de los bienes objeto del contrato en tanto no sean cumplimentadas plenamente las obligaciones de catalogación estipuladas.
2.1.21 SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. -
El proponente deberá allegar certificación suscrita por el representante legal mediante la cual bajo la gravedad de juramento en la que conste la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 19 de la resolución Nro. 0312 de 2019 y manifieste el porcentaje de implementación.
El proponente adjudicatario deberá allegar copia legible de certificación expedida por la ARL en la que conste la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST de conformidad a lo establecido en la resolución Nro. 0312 de 2019.
2.2 DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACION FINANCIERA, ORGANIZACIONAL Y EVALUACION ECONOMICA
Se efectuará sobre la propuesta económica presentada por cada uno de los oferentes, en el Formulario No. 5 “VALORACION DE LA OFERTA ECONOMICA” y el listado de artículos de la plataforma del SECOP II.
Adicionalmente los evaluadores económicos deberán tener en cuenta lo siguiente:
2.2.1. EVALUACIÓN ECONÓMICA (ASPECTOS DE CALIFICACIÓN ECONÓMICA)
Se efectuará sobre la propuesta económica presentada por cada uno de los oferentes, en el Formulario No. 5 “VALORACION DE LA OFERTA ECONOMICA” y en el listado de artículos de la plataforma del SECOP II, es de aclarar que estos dos formularios deben coincidir tanto en cantidades como en valores totales, es decir que los valores unitarios para el caso del listado de artículos deben estar con el IVA incluido cuando aplique Y coincidir y ser exactamente igual con los valores ofertados en el Formulario No. 5.
Adicionalmente los evaluadores económicos deberán tener en cuenta lo siguiente:
2.2.1.1. REVISION Y CORRECCION ARITMETICA
Se revisaran las operaciones elaboradas por el proponente en el Listado de Artículos formato del SECOP II y En el Formulario No. 5 “Valoración de la Oferta Económica”, para determinar si en los cálculos se han Cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de evaluación y selección EL MDN Ejército Nacional-CENAC Regional Tunja, realizará las correcciones necesarias teniendo en cuenta dos (2) decimales redondeados en formato Excel: Los formatos mencionados deben ser adjuntos por la plataforma del SECOP II.
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO, CORRECCION ARITMETICA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS:
1. Sobre el valor unitario base de la propuesta económica presentada por cada oferente, se aplica la siguiente fórmula, para verificar si el valor del IVA está calculado de forma correcta así.
2. Verificación del valor total por cada ítem; se realizara la sumatoria del valor unitario base ofertado por el oferente más el valor del IVA, aplicando la siguiente formula:
3. Lo anterior sin perjuicio de los efectos contemplados para la oferta que sobrepase el presupuesto oficial de cada ítem establecido en el Formulario No. 5 “Valoración de la Oferta Económica”.
4. Dentro del mismo procedimiento se realizara la verificación de cantidades totales establecidas el en anexo.
5. La oferta deberá ser presentada de manera total sin superar los precios de referencia por cada ITEM, So pena de incurrir en causal de rechazo.
6. Si el proponente calcula de manera errónea los impuestos dentro de la propuesta económica (Formulario No. 5) o listado de artículos formato de la plataforma del SECOP II, será causal de rechazo.
1. El Listado de Artículos, establecido por la plataforma del SECOP II, y el formulario No. 5 “Valoración de la Propuesta Económica”, deben coincidir en valores y cantidades., So pena de incurrir en causal de rechazo.
NOTA 1: POR LO ANTERIOR SE RECOMIENDA A LOS OFERENTES ELABORAR EL FORMULARIO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA BAJO LOS PARÁMETROS REGLADOS ANTERIORMENTE.
NOTA 2: Con el fin de garantizar una evaluación equitativa entre los oferentes que pertenecen al régimen simplificado y al régimen común, los precios unitarios de las ofertas presentadas se evaluarán antes de IVA; por lo cual los precios unitarios no pueden superar el precio de referencia contemplado en el Anexo # 1 “Datos del proceso“. Aun así, la oferta más IVA (para el caso del régimen común) no podrá superar el presupuesto unitario estimado para el presente proceso de contratación, SO PENA DE INCURRIR EN CAUSAL DE RECHAZO.
2.2.2. DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO Y ORGANIZACIONAL
CERTIFICADO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA RUT. Este debe estar actualizado con forme a las normas vigentes.
CERTIFICACIÓN BANCARIA, expedida por la entidad respectiva, suscrita por el funcionario autorizado, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
FORMULARIO No. 02 BENEFICIARIO CUENTA SIIF, debidamente diligenciado, los datos deben ser coincidentes con la certificación bancaria.
RESOLUCION DE FACTURACION: Copia de la Resolución expedida por la DIAN, la cual debe estar vigente al momento del cierre del proceso y durante la ejecución del contrato.
INFORMACION PARA EL SIIF (UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS)
En el evento de ser un Consorcio o Unión Temporal se deberá certificar un único número de cuenta bancaria para pago, avalada por los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio, Lo anterior, teniendo en cuenta que el sistema integrado de información financiera - SIIF solo permite escoger una cuenta bancaria para registrar la obligación y orden de pago, así mismo en caso que alguno(s) o los miembros del Consorcio o Unión Temporal no hayan contratado con el Ejército Nacional también deberán aportar cuenta bancaria solo para efecto de registro en el sistema.
FORMULARIO VALORACION PROPUESTA ECONOMICA (FORMULARIO No. 5) debidamente
diligenciado y suscrito por el proponente.
La información sobre la cual se calcularán tanto los indicadores financieros como la capacidad patrimonial, de organización y el cumplimiento de los mismos, será la contenida en el Registro Único de Proponentes “RUP”; esta información corresponde al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y revelaciones a los estados financieros, con corte a 31 de Diciembre de 2018.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
Cuando la CENAC Regional Tunja en desarrollo de la verificación financiera requiera documentos adicionales de los proponentes, podrá solicitar los que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros del año objeto de análisis o de vigencias anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte requerido por la CENAC Regional Tunja.
Así mismo, de requerir aclaraciones que consideren necesarias, se velara que con ello no se violen los principios fundamentales de la contratación, garantizando por parte de la administración, que estás aclaraciones o documentos no modifiquen, adicionen o complementen la propuesta del oferente.
Lo anterior con base en lo señalado en el MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN M-DVRHPC-4 expedido
por Colombia compra eficiente; donde se establece que la entidad podrá exigir indicadores adicionales a los establecidos del Decreto 1082 de 2015, con ocasión de la naturaleza o complejidad del proceso; para ello se hace necesario contar con la información financiera señalada anteriormente.
2.2.2.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS O CON SUCURSAL EN COLOMBIA
De conformidad con lo establecido en los numerales tres (3) y cuatro (4) artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, El MDN CENAC REGIONAL TUNJA, verificará directamente el cumplimiento de los siguientes Indicadores Financieros y la capacidad patrimonial, con base en:
A. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS O CON SUCURSAL EN COLOMBIA.
De conformidad con el numeral 6.1, del artículo 6to. “De la verificación de las condiciones de los proponentes” de la Ley 1150 de 2007, las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse o actualizar el registro único de proponentes RUP, el cual será plena prueba de las circunstancias que en él se hagan constar.
Artículo 5 No 1 Ley 1150 de 2007:
“1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-713 de 2009”
Por consiguiente el Registro Único de Proponentes (RUP) es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia, por tal razón dicho documento debe presentarse actualizado y en firme. Sin embargo el M.D.N.-EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONALTUNJA en desarrollo de la verificación financiera requiera documentos adicionales del oferente, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de la información, así mismo, requerir las aclaraciones que considere necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, estas las aclaraciones o documentos que el oferente xxxxxxx a solicitud del M.D.N.- Ejército Nacional –CENAC REGIONAL TUNJA puedan modificar, adicionar o complementar la oferta.
Teniendo en cuenta la anterior, la información para determinar los indicadores financieros e
indicadores de Capacidad Organizacional y el cumplimiento de los mismos, se tendrá en cuenta la información contenida en el Registro Único de Proponentes “RUP” la cual debe estar actualizada a diciembre 31 de 2018 y en firme.
B. PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS O LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA
El Decreto 1464 de 2010 en su artículo 53 señala: “Las entidades contratantes deberán verificar directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia”.
El artículo 2.2.1.1.1.5.2. Del Decreto 1082 de 2015, en sus párrafos finales dispone que las sucursales de sociedad extrajera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país que son emitidos.
La documentación objeto de verificación por parte del comité económico evaluador será la siguiente:
Los oferentes extranjeros deberán presentar el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integral y las Notas a los Estados Financieros, correspondientes al corte de Ejercicio del último periodo contable (diciembre 31 de 2018), debidamente aprobados por el órgano competente y de conformidad con lo establecido en las leyes y normas del respectivo país.
En el evento de la presentación de ofertas por parte de empresas en calidad de subsidiarias o filiales, las mismas deberán presentar sus propios estados financieros, por lo que no se aceptarán los consolidados de las empresas matrices. Estos Estados Financieros deben estar acompañados de los traducidos oficialmente al castellano y convertidos a pesos colombianos ($COP).
El Estado de la Situación Financiera debe ser presentado de la siguiente manera:
ACTIVOS: Corrientes, no corrientes y total PASIVOS: Corrientes, no corrientes y total PATRIMONIO: en las cuentas que lo conforman
El estado de resultados debe contener la discriminación puntual de:
Ingresos brutos operacionales Utilidad operacional
Ingresos y Gastos no Operacionales Depreciaciones Amortizaciones
De igual manera se requiere se xxxxxxx el dictamen a los estados financieros debidamente suscrito por el revisor fiscal del oferente o por una auditoría externa del país de origen con su correspondiente traducción oficial al castellano.
En documento independiente debidamente suscrito por el Representante Legal o el apoderado del oferente y un Contador público colombiano, se deberá manifestar que la clasificación de las cuentas y la conversión de los estados financieros a pesos Colombianos fueron verificadas y que por lo tanto dichos estados son fidedignos. En este documento se debe indicar la tasa o las tasas de cambio aplicado(s) para la conversión de los citados estados financieros a pesos Colombianos.
El CONTADOR PÚBLICO Colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los estados financieros a la moneda funcional Colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, la cual debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta.
Cuando el M.D.N.-EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONALTUNJA en desarrollo de la verificación financiera requiera documentos adicionales del oferente, podrá solicitar los que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros xx xxxxxx anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte requerido por el M.D.N.- Ejército Nacional. Así mismo, requerir las aclaraciones que considere necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el oferente xxxxxxx a solicitud del M.D.N.- Ejército Nacional –CENAC REGIONAL TUNJA puedan modificar, adicionar o complementar la oferta.
En el evento de que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio de la empresa extranjera, el representante legal de esta última, así como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento en documento independiente y certificar a través del competente oficial del estado o de una auditoría externa del país del oferente que el(los) requerimiento(s) efectuado(s) no es (son) aplicable(s).
En ningún caso, esta excepción puede entenderse para la presentación de estados financieros con fechas con corte superiores a un año de la presentación de la oferta.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras deben presentar sus estados financieros y demás documentación originada en el país de las mismas, consularizada y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañada de traducción oficial al castellano.
Las disposiciones del presente pliego de condiciones en cuanto a oferentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el oferente extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia provenga de un país que hace parte de la “Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere en el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostilla” por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento.
NOTA 1: En el evento de la presentación de ofertas por parte de empresas en calidad de subsidiarias o filiales, las mismas deberán presentar sus propios estados financieros, por lo que no se aceptarán los consolidados de las empresas matrices.
NOTA 2. Los oferentes en calidad de Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, presentaran la información financiera del último periodo contable. (Estado de la Situación Financiera y Estado de Resultados Integral con corte a 31 de Diciembre de 2018.)
2.2.3. INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA (CF):
• INDICADORES OBTENIDOS EN EL RUP,
El MDN- CENACREGIONALTUNJA,efectuará el análisis a los indicadores financieros teniendo en cuenta la información financiera solicitada en el numeral anterior.
A. INDICADOR DE LIQUIDEZ:
El indicador de liquidez requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente Fórmula:
LIQUIDEZ = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE = LIQUIDEZ Mayor o igual ≥ a 2,71
La liquidez acreditada por el oferente debe ser mayor o igual a 2,71. En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, la liquidez acreditada será igual a la fracción de: la sumatoria de los valores individuales de los activos corrientes sobre la sumatoria de los valores individuales de los pasivos corrientes.
B. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO:
El nivel de endeudamiento requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
ENDEUDAMIENTO = (PASIVO TOTAL/ ACTIVO TOTAL) X 100
Endeudamiento Total ≤ 56%
El nivel de endeudamiento acreditado por el oferente deber ser menor o igual al 56%. En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, el nivel de endeudamiento acreditado será igual a la fracción de: la sumatoria de los valores individuales del pasivo total sobre la sumatoria de los valores individuales del activo total, este resultado multiplicado por cien (100).
C. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES = Utilidad Operacional / Gastos Financieros≥ 2,4
Nota: Al realizar la verificación de la razón de cobertura de interés, el oferente que no presenta obligaciones financieras, registrando el saldo de su cuenta de Gastos financieros en cero ($0); se establecerá como CUMPLE para el caso del indicador en mención.
La RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES acreditado por el oferente debe ser mayor o igual a 2,4. En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, la razón de cobertura de intereses acreditado será igual a la fracción de la sumatoria de los valores individuales de la utilidad operacional sobre la sumatoria de los valores individuales de los gastos de intereses.
1.2.4. INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, son los siguientes
A. RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO
= UTILIDAD OPERACIONAL / PATRIMONIO ≥ 11%
La rentabilidad sobre el patrimonio, acreditada por el oferente debe ser mayor o igual a 11% En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, la rentabilidad sobre el patrimonio acreditada será igual a la fracción de la sumatoria de los valores individuales de la utilidad operacional sobre la sumatoria de los valores individuales del patrimonio, este resultado se multiplicara por cien (100) con el fin de obtener la respuesta en porcentaje.
B. RENTABILIDAD SOBRE EL ACTIVO
= UTILIDAD OPERACIONAL /ACTIVO TOTAL ≥ 5%
La rentabilidad sobre el activo total, acreditada por el oferente debe ser mayor o igual a 5% En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, la razón de rentabilidad sobre el activo acreditada será igual a la fracción de la sumatoria de los valores individuales de la utilidad operacional sobre la sumatoria de los valores individuales del activo total, este resultado se multiplicara por cien (100) con el fin de obtener la respuesta en porcentaje.
D. INDICADORES FINANCIEROS ADICIONALES
Este indicador representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos
El capital de trabajo requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
INDICADOR | FORMULA | INDICE REQUERIDO |
CAPITAL DE TRABAJO | ACTIVO CORRIENTE -PÁSIVO CORRIENTE | MAYOR O IGUAL ≥75% DEL PRESUPUESTO ASIGNADO |
El capital de trabajo acreditado por el oferente debe ser mayor o igual al 75% del valor del presupuesto asignado al proceso. En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, el capital de trabajo acreditado será igual a la resta de: la sumatoria de los valores individuales del activo corriente menos la sumatoria de los valores individuales del pasivo corriente.
NOTAS A LOS ASPECTOS FINANCIEROS OBJETO DE VERIFICACIÓN
Nota 1: En el evento en que el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, su acreditación de la capacidad Financiera y de Organización será igual a la sumatoria de los valores individuales de los indicadores financieros descritos en los numerales anteriores.
Nota 2: Cuando un proponente se presente para el mismo proceso, por si o por interpuesta persona ya sea en unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, el cálculo de los (indicadores), se realizará mediante la verificación de la sumatoria del presupuesto asignado de los ítems ofrecidos por el proponen- te, independiente de la figura bajo la cual presenta oferta y/o ofertas al proceso, Lo anterior so pena de quedar incurso en la causal de rechazo
2.2.5 EVALUACION DEL OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE (PRECIOS)
El Ministerio de Defensa- Central Administrativa y Contable de Tunja, a partir del valor de las ofertas debe asignar máximo cien (100) PUNTOS acumulables, de acuerdo con el método escogido para la ponderación de la oferta económica:
MENOR VALOR: Consiste en establecer la oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicha oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método el Ministerio de Defensa – XXXXX Xxxxx procederá a determinar el menor valor de las ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente formula:
Puntaje i= (incluir el valor del máximo puntaje) x (Vmin)
Vi
Donde,
Vmin = Menor Valor de las ofertas Válidas
Vi = valor total sin decimales de cada una de las ofertas
I = número de oferta
En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Para todos los métodos obtenidos se tendrá en cuenta hasta el segundo (2°) decimal del valor obtenido como puntaje.
Se adjudicará el proceso de contratación al oferente que habiendo presentado una propuesta elegible, obtenga el mayor puntaje.
Únicamente se CALIFICARÁN las ofertas hábiles, es decir aquellas que cumplan la totalidad de los requisitos de orden jurídico, técnico, de experiencia, financiero y organizacional.
Para el efecto se tomará la información consignada en el Formulario N° 5 “VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA”. y Listado de Artículos, publicado en la plataforma del SECOP II.
INFORMACIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA (SIIF)
Con el fin de ingresar los datos al Sistema Integral de Información Financiera “SIIF”, los proponentes que participen en este proceso de contratación diligenciarán el Formulario No.6 “Datos básicos beneficiario cuenta”, con la información allí requerida y aportarán certificación bancaria en original.
En el evento de ser un Consorcio o una Unión Temporal se certificará un número de Cuenta Bancaria de uno de los consorciados o miembro de la unión temporal. No obstante lo anterior, en caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario del presente proceso, procederá a abrir una única cuenta a nombre del Consorcio o de la Unión Temporal y presentará la certificación de la misma como requisito previo a la suscripción del contrato.
Así mismo, adquirirá un Número de Identificación Tributaria (NIT) y allegará copia del respectivo RUT, el cual debe relacionar las actividades económicas acordes o directamente relacionadas con el objeto a contratar. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), solo permite acoger una cuenta bancaria para registrar la obligación y orden de pago.
2.3 DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACION.
2.3.1 VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE EXPERIENCIA GENERAL
Los oferentes que pretendan participar en el presente Proceso de Selección deben acreditar el Registro Único de Proponentes, bien sea se trate de Personas Naturales, Jurídicas, Consorcios y/o Uniones Temporales, dicho documento debe ser legible y actualizado bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, podrán participar en el presente proceso de selección, todas las personas naturales o jurídicas, en forma individual o conjunta (consorcio o unión temporal), que tengan dentro de su objeto social o cualquiera de las actividades relacionadas con el objeto del presente proceso y que cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, que a la fecha de presentación de la propuesta se encuentre debidamente inscrito y clasificado en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio respectiva con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores al cierre del presente proceso, de acuerdo a la clasificación de bienes y servicios a tercer nivel (clase) UNSPSC v14_0801. El proponente debe tener inscrito en el RUP su experiencia usando los códigos del clasificador de Bienes y Servicios que acrediten la experiencia relacionada con el objeto a contratar.
La experiencia habilitante general del proponente debe ser de mínimo 10 años acreditada mediante el certificado de existencia y representación legal o certificado de inscripción mercantil.
EXPERIENCIA ESECIFICA
La experiencia habilitante especifica del proponente debe ser acreditada un (1) contrato cuyo valor sea el 100% del presupuesto asignado para la presente convocatoria pública y reportado en el certificado del Registro Único de Proponentes vigente, ejecutado, y en firme, a corte 31 de diciembre de 2018 y que cumpla mínimo cinco (5) de los códigos que se enuncian a continuación:
Clasificación de los bienes a adquirir a cuarto nivel (Nombre-Producto) UNSPSC v14_0801
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO | DESCRIPCIÓN |
11 | 10 | 15 | 18 | Talco |
11 | 16 | 16 | 00 | BORDADOS |
11 | 16 | 17 | 00 | BORDADOS |
14 | 11 | 15 | 0 | PAPEL DE IMPRENTA Y PAPEL DE ESCRIBIR |
14 | 11 | 17 | 0 | PRODUCTOS DE PAPEL PARA USO PERSONAL |
27 | 11 | 30 | 0 | CEPILLOS |
27 | 11 | 15 | 2 | NAVAJAS DE AFEITAR |
30 | 18 | 16 | 0 | INSTALACIONES RESIDENCIALES NO SANITARIAS |
31 | 36 | 17 | 00 | CONJUNTO DE PLACAS REMACHADAS |
42 | 15 | 16 | 0 | INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS DENTALES Y DE SUBESPECIALIDAD |
44 | 11 | 15 | 0 | AGENDAS Y ACCESORIOS |
44 | 12 | 17 | 0 | INSTRUMENTOS DE ESCRITURA |
46 | 18 | 19 | 0 | PROTECTORES AUDITIVOS |
46 | 18 | 19 | 0 | PROTECTORES AUDITIVOS |
46 | 17 | 15 | 0 | CERRADURAS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y ACCESORIOS |
47 | 13 | 16 | 8 | CEPILLOS DE BAÑO |
47 | 13 | 18 | 0 | SOLUCIONES DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN |
47 | 12 | 17 | 00 | ENVASES Y ACCESORIOS PARA RESIDUOS |
47 | 13 | 15 | 00 | TRAPOS Y PAÑOS DE LIMPIEZA |
53 | 10 | 15 | 00 | PANTALONETA |
53 | 10 | 29 | 00 | PRENDAS DE DEPORTE |
53 | 10 | 27 | 00 | UNIFORMES |
53 | 10 | 24 | 00 | MEDIAS Y CALCETINES |
53 | 10 | 25 | 00 | ACCESORIOS DE VESTIR |
53 | 10 | 30 | 00 | CAMISETA |
53 | 11 | 21 | 00 | CHANCLOS |
53 | 13 | 15 | 00 | DENTALES |
53 | 13 | 16 | 00 | BAÑO Y CUERPO |
53 | 12 | 16 | 00 | BOLSO DE ASEO |
53 | 12 | 17 | 00 | CARTERAS |
53 | 11 | 18 | 00 | CHANCLAS |
60 | 10 | 14 | 00 | INSIGNIAS |
54 | 10 | 16 | 00 | BRAZALETES |
51 | 21 | 21 | 00 | FÁRMACOS DENTALES |
53 | 11 | 21 | 00 | CHANCLAS |
Nota 1: En caso de consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberán estar inscritos en al menos tres (3) de los códigos relacionados en la tabla anterior, se verificarán a NIVEL CLASE O SEXTO DÍGITO.
La experiencia del proponente debe ser acreditada a través del certificado REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES R.U.P, para tal efecto diligenciará el Formulario No. 4, xxx xxxxxx de condiciones “ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE”, de acuerdo con los
siguientes parámetros:
a) La información suministrada, se entiende bajo la gravedad del juramento y debe ser correlativa a la documentación aportada.
b) El formulario No. 4 debe ir firmado por el Representante Legal del Proponente y/o Suplente debidamente diligenciado.
c) La acreditación de la experiencia requerida en el Formulario Nº.4 se verificara en el RUP de uno
(1) contrato el cual debe estar debidamente identificados con los códigos UNSPSC solicitados en la tabla anterior en por lo menos seis (6), los cuales tienen relación directa con el objeto a contratar.
d) La experiencia acreditada deberá ser igual al 100% del valor del presupuesto asignado al proceso, expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigente (SMMLV), en los contratos relacionados y registrados en el RUP, cuyo objeto debe ser igual al del presente proceso contractual.
Cuando el proponente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga domicilio o sucursal en Colombia, presentará la información que acredite, en igualdad de condiciones que los proponentes nacionales. En caso de que alguna información referente a esta experiencia no esté acreditada de la manera que exige el presente pliego de condiciones, deberá aportar el documento o documentos equivalentes expedidos por el Contratante, de los cuales se pueda obtener la información requerida. Esta acreditación con documentos equivalentes, solo aplica en relación con los expedidos en un país extranjero.
Nota 1: La experiencia en ventas para el presente Proceso de Selección es de mínimo el 100% del Presupuesto Oficial del Proceso que se debe acreditar con el RUP.
Nota 2: Cuando el M.D.N.-EJÉRCITO NACIONAL-XXXXX XXXXX en desarrollo de la verificación técnica se requiera documentos adicionales del oferente, podrá solicitar los que considere necesarios para el esclarecimiento de la información tales como, anexos específicos o cualquier otro soporte requerido por el M.D.N.- Ejército Nacional. Así mismo, requerir las aclaraciones que considere necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el oferente xxxxxxx a solicitud del M.D.N.- Ejército Nacional CENAC REGIONAL TUNJA puedan modificar, adicionar o complementar la oferta.
No se tendrán en cuenta contratos en ejecución, y para los efectos con el diligenciamiento del formulario 4 de experiencia se entenderá bajo juramento que los contratos relacionados han sido ejecutados.
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA:
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales se requiere que al menos uno de sus integrantes cumpla con el cincuenta (50%) de la experiencia requerida para el proceso. En todo caso la sumatoria de los porcentajes de acreditación de la experiencia individual de los integrantes deberá ser igual o superior al cien por ciento (100%) de los requisitos solicitados. Es decir, como mínimo los demás miembros de un Consorcio o Unión Temporal deben acreditar la experiencia habilitante igual o superior al 1%.
Cuando las actividades correspondientes hayan sido ejecutadas por el proponente o por uno de sus miembros bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, pero en tal caso solo se tendrá en cuenta como experiencia del proponente o de uno de sus miembros, aquella referida al porcentaje de participación que el proponente hubiera tenido en el grupo o asociación que ejecutó la actividad.
Igualmente el proponente deberá declarar bajo la gravedad de juramento que la experiencia que acredita corresponde exactamente a la venta de los bienes desarrollados por él de manera directa, o que se han desarrollado mediante subcontratos pero asumiendo directamente la responsabilidad por los mismos.
El Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional – CENAC REGIONAL TUNJA se reserva el derecho de verificar la información aportada, y no será tenida en cuenta aquella que se pueda establecer que no es cierta.
2.3.2 GARANTÍA TÉCNICA
El proponente junto con la oferta deberá anexar en documento independiente, la Garantía Técnica para los ítems ofrecidos debidamente suscrita por él. La garantía técnica mínima requerida en este proceso debe amparar la totalidad de los siguientes aspectos:
La garantía mínima requerida en este proceso debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Que ampare la calidad de los bienes.
• Que ampare cada uno de los requerimientos técnicos.
• Que sean nuevos y de primera calidad, de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas
• Que sea por un término no inferior a seis ( 6 ) meses, contados a partir de la entrada de los bienes al almacén.
TÉRMINO DE RESPUESTA DE LA GARANTÍA TÉCNICA
El contratista en documento independiente junto con la oferta deberá garantizar que en caso de presentarse defectos de calidad y/o defectos de fabricación de los elementos a adquirir, responderá en un tiempo máximo de cinco (5) días después de la notificación por parte de la de la entidad. Todos los costos en que deba incurrir el oferente en el cumplimiento de su deber de garantía estarán a su cargo. En caso de presentarse defectos de calidad de los bienes, estos deberán ser reemplazados por elementos nuevos.
Estará a cargo del contratista todos los costos en que deba incurrir en el cumplimiento de su deber.
Los bienes defectuosos no podrá ser superior al 10% del total de los elementos y o servicios entregados, de lo contrario no se aplicará la Garantía Técnica sino que se hará efectiva la Garantía Única de cumplimiento por el amparo de calidad de los elementos.
NOTA: Los términos de Garantía Técnica y el tiempo de respuesta de la misma, deberán ser aportados en documento independiente debidamente suscrito por el oferente.
2.3.3. CRONOGRAMA DE EJECUCION
El cronograma de ejecución del contrato se proyectará teniendo en cuenta el plazo de ejecución hasta el 20 de diciembre de 2019, los bienes a adquirir y considerando todas las variables, por lo tanto y de acuerdo al análisis realizado este se establecerá teniendo en cuenta las fechas de incorporación del segundo, tercer y cuarto contingente por el valor correspondiente para la Unidad Beneficiaria. A continuación, se muestran las fechas de los contingentes y la distribución presupuestal por unidad y rubro.
PROYECCIÓN FECHAS DE INCORPORACIÓN CONTINGENTES
CONTINGENTES | FECHAS |
SEGUNDO CONTINGENTE | 1 AL 10 XX XXXXX |
TERCER CONTINGENTE | 1 AL 17 XX XXXXXX |
XXXXXX XXXXXXXXXXX | 0 XX 00 XX XXXXXXXXX |
RECURSO: 10 RUBRO 00-00-00-000 | ||||
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO | ||||
UNIDAD | SEGUNDO CONTIGENTE | TERCER CONTIGENTE | CUARTO CONTIGENTE | TOTAL |
Batallón de Instrucción Entrenamiento y Reentrenamiento N°01 “Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Lago” | $ 2.197.080,00 | $ 2.197.080,00 | $ 4.394.160,00 | |
Batallón de Infantería No. 01 “General Xxxxx Xxxxxxx” (BIBOL) | $ 17.576.640,00 | $ 17.576.640,00 | $ 35.153.280,00 | |
Batallón de Infantería No. 02 “Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx” (XXXXX) | $ 17.576.640,00 | $ 17.576.640,00 | $ 35.153.280,00 | |
Grupo de Caballería Mecanizado No. 01 “General Xxxxxx Xxxxx Plazas” (GMSIL) | $ 13.182.480,00 | $ 13.182.480,00 | $ 13.182.480,00 | $ 39.547.440,00 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00 “Xxxxxx” (XXXXX) | $ 13.182.480,00 | $ 13.182.480,00 | $ 26.364.960,00 | |
Xxxxxxxx xx X.X.X.X. Xx. 00 “Xxxxxxx Xxxxxxx” (XXX00) | $ 10.130.980,00 | $ 1.098.540,00 | $ 10.130.980,00 | $ 21.360.500,00 |
Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xx. 00 “General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx” (BAMGU) | $ 13.182.480,00 | $ 13.182.480,00 | $ 26.364.960,00 | |
TOTAL ASIGNADO AL RUBRO | $ 188.338.580,00 |
RECURSO: 10 RUBRO 00-00-00-000 | ||||
OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO). | ||||
UNIDAD | SEGUNDO CONTIGENTE | TERCER CONTIGENTE | CUARTO CONTIGENTE | TOTAL |
Batallón de Instrucción Entrenamiento y Reentrenamiento N°01 “Xxxx Xxx xxxx Xxxxxxx y Lago” | $ 814.320,00 | $ 814.320,00 | $ 1.628.640,00 | |
Batallón de Infantería No. 01 “General Xxxxx Xxxxxxx” (BIBOL) | $ 6.514.560,00 | $ 6.514.560,00 | $ 13.029.120,00 | |
Batallón de Infantería No. 02 “Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx” (XXXXX) | $ 6.514.560,00 | $ 6.514.560,00 | $ 13.029.120,00 |
Grupo de Caballería Mecanizado No. 01 “General Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx” (GMSIL) | $ 4.885.920,00 | $ 4.885.920,00 | $ 4.885.920,00 | $ 14.657.760,00 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00 “Xxxxxx” (XXXXX) | $ 4.885.920,00 | $ 4.885.920,00 | $ 9.771.840,00 | |
Xxxxxxxx xx X.X.X.X. Xx. 00 “Xxxxxxx Xxxxxxx” (XXX00) | $ 3.754.920,00 | $ 407.160,00 | $ 3.754.920,00 | $ 7.917.000,00 |
Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xx. 00 “General Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx” (BAMGU) | $ 4.885.920,00 | $ 4.885.920,00 | $ 9.771.840,00 | |
TOTAL ASIGNADO AL RUBRO | $ 69.805.320,00 |
Se debe efectuar la entrega de los bienes durante la ejecución del contrato según cronograma acordado entre el contratista y el supervisor del contrato por parte del Ejército, y presentando mensualmente el cumplimiento de pago a seguridad social, parafiscales y en caso de contratistas la afiliación a ARL.
2.3.4. NORMAS Y/O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OBJETO DE EVALUACION
El comité técnico estructurador de la CENAC REGIONAL TUNJA, señala las especificaciones técnicas de los bienes necesarios para el desarrollo del objeto contractual, en esta ficha técnica en la que se señalará la descripción de los bienes, las unidades de medida y la cantidad.
La propuesta que no cumpla con las especificaciones técnicas mínimas requeridas por la CENAC regional Tunja será rechazada. El proponente debe cumplir con todas las especificaciones mínimas exigidas, para efecto de verificación técnica.
El proponente acreditará que los bienes a suministrar cumplen con las Especificaciones Técnicas que son de obligatorio cumplimiento y que corresponden al ítem o ítems ofertados, para tal efecto diligenciará correctamente el Anexo 2 “Especificaciones Técnicas de Obligatorio Cumplimiento”, el cual será verificado por el comité técnico evaluador.
Cuando los oferentes no contaren con las especificaciones técnicas aquí indicadas (Anexo 2 “Especificaciones técnicas de obligatorio cumplimiento”), se entenderá que no cumple con lo solicitado técnicamente ocasionando con ello el rechazo inmediato de la propuesta.
La información técnica relacionada a continuación, corresponde a las necesidades expuestas por las diferentes Unidades Centralizadas por la CENAC REGIONAL TUNJA, estas especificaciones Técnicas tienen por objeto establecer los requisitos y parámetros que se deben cumplir los oferentes para satisfacer la necesidad:
ITEM | CÓDIGO DANE | CÓDIGO UNSPSC | MARCA QUE OFERTA | CÓDIGO OTAN - NOC (OPCIONAL) | DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO | UNIDAD MEDIDA | CANTIDAD ELEMENTOS POR KIT | CONSOLIDADO TOTAL NECESIDAD | CUMPLE | NO CUMPLE |
1 | 2661003 | 00000000 | - | - | PARCHE DE IDENTIFICACION PERSONAL, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 4 | 6172 |
2 | 2661003 | 60101401 | - | - | PARCHE DE EJÉRCITO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
3 | 2661003 | 60101401 | - | - | PARCHE DE UNIDAD SUPERIOR Y UNIDAD SUBALTERNA:, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
4 | 2661003 | 60101401 | - | - | PARCHE FE EN LA CAUSA:, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
5 | 2661003 | 60101401 | - | - | BANDERA DE IDENTIFICACION, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 4 | 6172 | ||
6 | 2661003 | 00000000 | - | - | PARCHE IDENTIFICACION GRUPO SANGUINEO: , DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
7 | 2661003 | 60101401 | - | - | INSIGNIA DE GRADO SOLDADOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | JUEGO | 2 | 3086 | ||
8 | 27913 | 60101401 | - | - | CINTA YO SOY XXXXX, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
9 | 4299904 | 00000000 | - | - | PLACAS DE IDENTIFICACION, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | JUEGO | 1 | 1543 | ||
10 | 2823 | 53102509 | - | - | LIGAS, PARES:, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 1 | 1543 | ||
11 | 35321 | 60101401 | - | - | BRAZALETES TACTICOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 2 | 3086 | ||
12 | 3692004 | 60101401 | - | - | OJOS DE GATO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
13 | 3699056 | 46181902 | - | - | PROTECTORES AUDITIVOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
14 | 2922216 | 53121701 | - | - | MALETIN PARA UTILES DE ASEO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 |
15 | 2933008 | 53111800 | - | - | CHANCLA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 1 | 1543 | ||
16 | 2819005 | 53102700 | - | - | UNIFORME DE DEPORTES: REMITASE A LA NORMA TECNICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NTDM0299-A1 UNIFORME DEPORTIVO CAMISETA Y PANTALONETA PARA LA FUERZA PUBLICA | JUEGO | 1 | 1543 | ||
17 | 29420 | 53102400 | - | - | CALCETIN COLOR BLANCO PARA DEPORTE, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 1 | 1543 | ||
18 | 3899307 | 47131608 | - | - | CEPILLO DENTAL, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
19 | 35323 | 51212101 | - | - | CREMA DENTAL, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
20 | 42914 | 27111502 | - | - | MAQUINA PARA AFEITAR, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 3 | 4629 | ||
21 | 28238 | 5312512 | - | - | PAÑUELOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
22 | 3532315 | 11101518 | - | - | TALCOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
23 | 3532323 | 47131816 | - | - | DESODORANTE, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
24 | 3532105 | 53131608 | - | - | JABON DE BAÑO:, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
25 | 3694006 | 30181601 | - | - | JABONERA PLASTICA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
26 | 32131 | 14111704 | - | - | PAPEL HIGIENICO TRIPLE HOJA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
27 | 3699051 | 53131500 | - | - | PORTA CEPILLO DE DIENTES, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
28 | 389994 | 53131600 | - | - | PEINILLA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 |
29 | 3532101 | 53131608 | - | - | JABON PARA LAVAR ROPA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
30 | 3533301 | 47131809 | - | - | CAJA BETUN NEGRO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
31 | 42992 | 46171501 | - | - | CANDADO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
32 | 3899306 | 14111514 | - | - | CEPILLOS PARA BRILLAR CALZADO GRANDE Y PEQUEÑO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
33 | 4291502 | 53131621 | - | - | CORTAUÑAS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
34 | 3229202 | 14111514 | - | - | CUADERNO DE 100 HOJAS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
35 | 3891103 | 44121704 | - | - | LAPICERO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 |
Teniendo en cuenta que en el presente proceso de selección la CENAC REGIONAL TUNJA ejecuta el presupuesto fijo asignado, el eventual adjudicatario no podrá suministrar elementos que sobrepasen el valor del presupuesto oficial.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADICIONALES
• PERMISO COMERCIALIZACIÓN PRENDAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES
Teniendo en cuenta que en el material a adquirir hay prendas de uso exclusivo de las Fuerzas Militares, el oferente deberá allegar junto con su propuesta, el permiso vigente para fabricar y/o comercializar prendas de uso privativo de la fuerza pública, fuerzas militares y organismos de seguridad del estado, expedido por el Comando de la brigada del Ejército del lugar de residencia de la empresa del proponente con una vigencia mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de cierre de acuerdo con el decreto 180 de 1988 y decreto 938 de 1988 que incluya específicamente:
KIT DE INCORPORACIÓN PARCHE EJÉRCITO
PARCHE DE LA UNIDAD Y FE EN LA CAUSA OJOS DE GATO
NOMBRE EN TELA
PLACAS DE IDENTIFICACIÓN BRAZALETES
UNIFORME DE DEPORTES
• Declaración de conformidad. En la cual debe manifestar:
Que el fabricante garantiza el cumplimiento de los siguientes requisitos mediante declaración de conformidad con base en lo establecido en la norma NTC-ISO/IEC 00000 -0 y la norma NTC-ISO/IEC 17050 -2 (adjuntar declaración del fabricante) y el debido soporte por lo que
debe adjuntar el certificado expedido por laboratorio certificado por la ONAC en el que se indique que cumple con las especificaciones técnicas requeridas para la tela.
- Que la totalidad de las materias primas y/o insumos usados en la fabricación del elemento (objeto de la Norma Técnica), así como los procesos productivos empleados en su fabricación, cumplen con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente. (NTC-ISO/IEC 17050-1).
- Que la prenda está exenta de materiales y productos de acabado que puedan causar irritación sobre la piel o puedan ser perjudiciales para la salud del usuario (AATCC 112).
- Que las telas con que son confeccionadas las camisetas cuenten con acabado de protección UV.
- En el caso de emplearse fijadores para los colorantes, que éstos sean libres de formaldehídos.
- Que los elementos que se encuentren amparados bajo la Norma Técnica Colombiana que está relacionada en la especificación y exigencias de cada ítem, deberá presentar declaración de conformidad del cumplimiento y el debido soporte, donde exprese que ese elemento cumple con lo exigido. Por lo anterior, en el Anexo 2 el oferente deberá indicar la marca que oferta y anexar el documento soporte INVIMA
- Que garantiza el cumplimiento de todos los requisitos exigidos de cada uno de los ítems en esta ficha técnica y que los elementos entregados no afectan la salud humana.
• Declaración de compromiso. En la cual debe manifestar:
- El contratista se compromete a marcar las placas de identificación y bordar los apellidos de acuerdo a los listados suministrados por la entidad contratante, cuando ya se haya establecido la base de datos del personal a incorporar, tener en cuenta el color y unidad con la que deben ser bordados los parches.
2.4 CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE PONDERACIÓN.
2.4.1. EVALUACION LEY 816 DE 2003 “PONDERACION A LA INDUSTRIA NACIONAL
La evaluación del cumplimiento de la Ley 816 de 2003 “Protección a la Industria Nacional” Formulario No. 09 y sus respectivos soportes emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismos vigentes, se evaluará de la siguiente manera:
La evaluación del cumplimiento de la Ley 816 de 2003 “Protección a la Industria Nacional” Formulario No. 09 y sus respectivos soportes emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismos vigentes, se evaluará de la siguiente manera:
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 816 DE 2003 | PUNTAJE |
AL QUE PRESENTE 5 REGISTROS DE PRODUCTOR NACIONAL | 20 |
AL QUE PRESENTE 4 REGISTROS DE PRODUCTOR NACIONAL | 15 |
AL QUE PRESENTE 3 REGISTROS DE PRODUCTOR NACIONAL | 10 |
AL QUE PRESENTE 2 REGISTROS DE PRODUCTOR NACIONAL | 5 |
AL QUE PRESENTE 1 REGISTROS DE PRODUCTOR NACIONAL | 1 |
AL QUE PRESENTE 0 REGISTROS DE PRODUCTOR NACIONAL | 0 |
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 816 DE 2003 oferentes de bienes extranjeros acreditados (con componente nacional) | 5 PUNTOS |
NOTA 1. Los registros de productor nacional deben ser del oferente y de productos que se encuentren en el KIT de incorporación.
OTROS ASPECTOS OBJETO DE PONDERACIÓN TÉCNICA
Los documentos técnicos objeto de verificación para la habilitación de la oferta son todos aquellos que por sus características especiales requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no pueden obviarse y por lo tanto, son de carácter obligatorio y serán evaluados como CUMPLE O NO CUMPLE.
No obstante lo anterior, se dará puntaje a los aspectos técnicos de la siguiente forma:
2.4.2 OTROS ASPECTOS OBJETO DE PONDERACIÓN TÉCNICA
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. - (20 PUNTOS):
El proponente deberá allegar certificación suscrita por el representante legal mediante la cual bajo la gravedad de juramento en la que conste la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 19 de la resolución Nro. 0312 de 2019 y cumpla con un 80% de implementación.
2.5. ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y CRITERIOS DE EVALUACION
CONCEPTO REQUISITOS HABILITANTES | VERIFICACIÓN |
VERIFICACIÓN ASPECTOS JURÍDICOS | CUMPLE/ NO CUMPLE |
VERIFICACIÓN ASPECTOS TÉCNICOS | CUMPLE/ NO CUMPLE |
VERIFICACIÓN ASPECTOS FINANCIEROS | CUMPLE/ NO CUMPLE |
CALIFICACIÓN TECNICA | PUNTAJE |
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 816 DE 2003 BIENES Y SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL CERTIFICADO SG- | 20 PUNTOS 20 PUNTOS |
CALIFICACIÓN ECONOMICA | |
MENOR VALOR OFRECIDO | 100 PUNTOS |
PUNTAJE MÁXIMO TOTAL | 140 PUNTOS |
La oferta obtendrá como puntaje total, la sumatoria de los puntajes de la calificación económica más el puntaje técnico por protección a la industria nacional o componente Nacional y demás aspectos técnicos. Se establecerá el orden de elegibilidad de los oferentes, ordenando las ofertas según el puntaje total obtenido por las mismas, de mayor a menor y se asignará el primer puesto en el orden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente, y así sucesivamente.
La valoración de las ofertas surtida conforme a lo previsto en los numerales anteriores será objeto del informe de evaluación, del cual se dará traslado a los diferentes oferentes.
Se adjudicará el proceso de contratación al oferente que habiendo presentado una oferta elegible. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad determinará la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas.
Solo serán objeto de evaluación las ofertas cuya verificación las habilite desde el punto de vista jurídico, financiero y técnico.
La evaluación de las propuestas se efectuará con base en los siguientes criterios a los cuales se les asignará el puntaje como se describe a continuación
3 ANÁLISIS DE RIESGOS CONTRACTUALES PREVISIBLES
TIPIFICACIÒN, ESTIMACIÒN Y ASIGNACIÒN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR LA CORRECTA EJECUCIÒN Y EL EQUILIBRIO ECONÒMICO DEL CONTRATATO.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el Manual de Colombia Compra Eficiente establece, se deberán incluir los soportes que permitan la tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico.
En la literatura internacional sobre el tema el riesgo en las adquisiciones se define como los eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes involucradas en el Proceso de Contratación4.
De esta manera, uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública es el manejo del riesgo del Proceso de Contratación. En consecuencia, la administración o el manejo del riesgo debe cubrir desde la planeación hasta la terminación del plazo, la liquidación del contrato, el vencimiento de las garantías de calidad o la disposición final del bien; y no solamente la tipificación, estimación y asignación del riesgo que pueda alterar el equilibrio económico del contrato.
El Decreto 1082 de 2015 se refiere al Riesgo previsible puesto que es un concepto que se deriva de las normas ya citadas contenidas en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 4170 de 2011. Para tal efecto, Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados el manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación M –ICR-015 del Sistema de Compra Pública buscando ofrecer lineamientos y principios metodológicos de manejo y en la gestión de Riesgos en el Proceso de Contratación y el cual tiene en cuenta el Documento Conpes 3714 de 20115.
El Decreto 1082 de 2015 define Riesgo como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. También, establece que la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.
4 XXXXXXX X., XXXX, G., SPAGNOLO G., Handbook of Procurement. New York: Cambridge University Press, 2006
5 Artículo 2.2.1.1.1.2.1 del decreto 1082 de 2015.
En sumatoria, los riesgos previsibles son todas aquellas circunstancias que se presente durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales6.
Los riesgos son estimados y distribuidos por parte de esta CENAC Regional de Tunja, con el propósito de que los interesados los conozcan y con base en ello, determinen si se presentan o no al proceso de selección respectivo.
En tal sentido, se dará aplicación a lo consignado en el Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación M-ICR-01 expedido por Colombia Compra Eficiente, de conformidad con la Matriz que con este propósito se estableció.
MATRIZ DE RIESGOS
6 Conpes 3714 dic 2011
2 | 1 | N | ||
N | Específico | General | Clase | |
Clase | Interno | Interno | Fuente | |
Fuente | ||||
Planeación | Planeación | Etapa | ||
Etapa | ||||
Operacional | Operacional | Tipo | ||
Tipo | ||||
Que la especificaciones técnicas requeridas dentro del proceso de estructuración no sean claras o se encuentren incompletas | Deficiencia en la Planeación de la necesidad | Descripción | ||
Descripción | ||||
Se coticen elementos que no correspondan a los requeridos por la entidad y se estructure un proceso alejado a la realidad del objeto a contratar | Que el objeto contractual no corresponda con la necesidad realmente requerida, no pudiendo llevar a cabo el proceso de contratación y su ejecución | Consecuencia de la ocurrencia del evento | ||
Consecuencia de la ocurrencia del evento | ||||
1 | 2 | Probabilidad | ||
Probabilidad | ||||
2 | 3 | Impacto | ||
Impacto | ||||
Valoración | 3 | 5 | Valoración | |
Categoría | Bajo | Medio | Categoría | |
¿A quién se le asigna? | ||||
Entidad Estatal: COMITÉ ESTRUCTURADOR Y GERENTE DEL PROYECTO | Entidad Estatal: COMITÉ ESTRUCTURADOR Y GERENTE DEL PROYECTO | ¿A quién se le asigna? | ||
Tratamiento/Control a ser implementado | ||||
Verificar la especificaciones técnicas con los diferentes manuales de los fabricantes con la finalidad de establecer requerimientos técnicos acordes a la necesidad administración | Los bienes a suministrar deben corresponder a la necesidad de la entidad tener un rubro para su apropiación y esta debe ser coherente con los Estudios que envía la Unidad | Tratamiento/Control a ser implementado | ||
Impacto después del | ||||
1 | 2 | Probabilidad | Impacto después del tratamiento | |
2 | 3 | Impacto | ||
¿Afecta la ejecución | 3 | 5 | Valoración | |
Responsable por implementar el tratamiento | ||||
Bajo | Medio | Categoría | ||
No | No | ¿Afecta la ejecución del contrato? | ||
Entidad Estatal: EL COMITÉ ESTRUCTURADOR Y EL GERENTE DEL PROYECTO | Entidad Estatal: EL COMITÉ ESTRUCTURADOR Y EL GERENTE DEL PROYECTO | Responsable por implementar el tratamiento | ||
Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | ||||
Antes de la Solicitud de Cotización | Con la radicación del estudio previo de la Unidad | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | ||
Fecha estimada en que se completa el tratamiento | ||||
Antes de Estructurar | Antes de Estructurar | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | ||
Monitoreo y revisión | Corroborar Ficha técnica con estudio previo de la unidad, plan de necesidades y manuales de los fabricantes | Mediante la verificación del Plan de Necesidades, Rubro de Apropiación y necesidad | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Monitoreo y revisión |
Cada vez que solicitar o cambiar cotizaciones | Planeación de cada Proceso antes de iniciar a estructurar | Periodicidad | ||
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES PARA EL PROCESO SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA SAMC-52-CENACTUNJA-2019, CUYO OBJETO ES: “ADQUISICIÓN DE KIT DE INCORPORACIÓN PARA LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL TUNJA”.
TÉCNICOS
Estudio Previo y
justificación de la
se necesite
de la
tratamiento
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES PARA EL PROCESO SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA SAMC-52-CENACTUNJA-2019, CUYO OBJETO ES: “ADQUISICIÓN DE KIT DE INCORPORACIÓN PARA LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL TUNJA”.
Probabilidad
Impacto
Valoración
Categoría
¿A quién se le asigna?
Impacto después del tratamiento
¿Afecta la ejecución del contrato?
Responsable por implementar el tratamiento
Fecha estimada en que se inicia el tratamiento
Fecha estimada en que se completa el tratamiento
Monitoreo y revisión
Clase
Fuente
Etapa
Tipo
N Descripción
Consecuencia de la ocurrencia del evento
2
Probabilidad
3
Impacto
Valoración
Categoría
¿Cómo se realiza el monitoreo?
Periodicidad
Tratamiento/Control a ser implementado
3
Específico
Interno
Planeación
Operacional
Que ninguna empresa cumpla con las especificaciones técnicas adicionales de obligatorio
cumplimiento (Ficha técnica y Boletines)
4
General
Interno
Ejecución
Operacional
1
1
Que los Elementos o servicios no cumpla con las especificaciones técnicas, estén defectuosos o incompletos de acuerdo a lo requerido
Probabilidad
Impacto
Valoración
Categoría
Se declare desierto el proceso o que se tenga que reestructurar para llevar una vez más a cotización
Que no se puedan recibir los bienes o servicios a satisfacción, demora en la ejecución
Verificar que
2
4
6
Alto
Contratista
las especificaciones técnicas sean claras y se
puedan cumplir
3
2
5
Medio
Contratista/ Aseguradora
Solicitar a la empresa la garantía de los elementos defectuosos, en dado caso que la empresa no remplace los elementos hacer efectiva la póliza
En la Estructuración
5
2
Bajo
Medio
No
No
Entidad Estatal: EL COMITÉ EVALUADOR
Entidad Estatal: Supervisor del Contrato y Ordenador de gasto CENAC
Entrega de los bienes y/o servicios
¿Cómo se realiza el monitoreo?
Antes de la Publicación de Invitación Pública x Xxxxxx de condiciones en el SECOP
Durante la ejecución
Análisis de condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del comité estructurador y aprobación del Gerente del Proyecto.
El Supervisor verifica bienes o servicios entregados que correspondan con las especificaciones técnicas y cantidades, realiza informe en caso de no encontrarse a satisfacción, iniciar Proceso Administrativo sancionatorio, hacer efectivas pólizas
Periodicidad
Etapa de Estructuración.
Durante la entrega de los bienes
2 | 1 | N | |
General | Específico | Clase | |
Externo | Interno | Fuente | |
Selección | Planeación | Etapa | |
Económic | Financiero | Tipo | |
Presentación de ofertas con precios artificialmen te bajos | La Inadecuada Proyección De precios Xx xxxxxxx | Descripción | |
Declaratoria de desierta del proceso de selección o una adjudicació n con precio artificialmente bajo | El precio de referencia no correspon da al precio real xxx xxxxxxx | Consecuenc ia de la ocurrencia del evento | |
1 | 3 | Probabilida | |
2 | 4 | Impacto | |
3 | 7 | Valoración | |
Bajo | Alto | Categoría | |
OFERENT | Entidad Estatal: COMITÉ ESTRUCTURADOR | ¿A quién se le asigna? | |
Por parte del proponente, realizar una proyección real de precios, analizando costos, gastos, impuestos, variación de la TRM, utilidad razonable y demás variables. Por parte de la entidad contratante, | Verificar Cotizaciones que las cotizaciones cumplan con lo requerido, comparar precios históricos o proceso de a través del SECOP | Tratamiento/Cont rol a ser implementado | |
1 | 1 | Probabilidad | Impacto después del tratamiento |
1 | 2 | Impacto | |
2 | 3 | Valoración | |
Bajo | Bajo | Categoría | |
Sí | No | ¿Afecta la ejecución del | |
Entidad Estatal: EL COMITÉ | Entidad Estatal: COMITÉ ESTRUCTURADOR | Responsable por | |
Durante la evaluación de las propuestas de los oferentes | Con la verificación de Cotizaciones | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | |
Antes de Publicar Evaluaciones en el SECOP | Antes de Estructurar | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | |
Mediante la Evaluación Económica realizada por el Comité Económico | Se deben tener en cuenta precios incremento del IPC para comparar con valores las | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Monitoreo y revisión |
Cuando se evaluación ofertas | Con la del Estudio | Periodicidad |
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RIESGOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
históricos e
Elaboración
xx Xxxxxxx
actuales de
cotizaciones
otras unidades
efectúa la
de las
Evaluador
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realizar la verificación hacer el requerimiento de acuerdo con lo establecido en la legislación contractual | ||||||||||||||||||||||
3 | General | Interno | Selección | Económico | Que no se tenga en cuenta los impuestos en la valoración de la propuesta económica | La inadecuada selección o rechazo de la propuest a | 1 | 2 | 3 | Bajo | CONTRATISTA | Solicitud de aclaración y motivo por el cual el oferente omite el cobro de impuestos, o presenta una tasa Diferente a la evidenciada en el estudio xx Xxxxxxx, evaluar siguiente oferente. | 1 | 1 | 2 | Bajo | Sí | COMITÉ ECONÓMICO | Durante la evaluación de las propuestas de los oferentes | Antes de Publicar Evaluaciones en el SECOP | Mediante la Evaluación Económica realizada por el Comité Económico Evaluador | Cuando se efectúa la evaluación de las ofertas |
4 | General | Interno | Selección | Económico | Que ninguno de los oferentes cumpla con los indicadores financieros | Declaratori a de Desierto del proceso | 1 | 2 | 3 | Bajo | CONTRATISTA | En la estructuración de los Estudios Previos, análisis de indicadores verificar en fuentes de carácter oficial los indicadores más óptimos según cantidad de oferentes al área de ubicación de la CENAC Regional Tunja, adicional verificar indicadores financieros de vigencias anteriores. | 1 | 1 | 2 | Bajo | Sí | COMITÉ ECONÓMICO | Durante la Estructuraci ón n de los procesos, análisis del sector consinado en los Estudios Previos. | Estructuraci ón económica de cada proceso | Estructuraci ón de la obtención de Indicadores Financieros de acuerdo a la guía de requisitos habilitantes de CCE, y normativida d vigente, verificar proceso de vigencias anteriores con el mismo objeto a contratar. | Cada que se requiera estructuraci ón n de proceso de Selección abreviada o licitación pública. |
6 | 5 |
General | General |
Interno | Externo |
Contratación | Contratación |
Económico | Económico |
Que se altere el equilibrio económico | Que el porcentaje de los impuestos calculado se alteren por una reforma tributaria. |
El contratista no obtenga la utilidad económica, alterando sus obligaciones contractuales y beneficios económicos percibidos. | Disminución de cantidad de elementos contratados |
3 | 1 |
3 | 3 |
6 | 4 |
Alto | Bajo |
CONTRATISTA | 50% CONTRATISTA 50% ENTIDAD |
Convenir con el contratista que no va a suministrar un elemento o cantidad contratada, tanto en los bienes y/o servicios requeridos como en lo presupuestal | Realizar un Contrato modificatorio a la cantidad de bienes a contratar y el valor del impuesto de acuerdo a la actualización, se llevará a cabo un seguimiento y vigilancia permanente de los cambios normativos en materia tributaria que afecten la ejecución de los contratos. |
2 | 1 |
2 | 2 |
4 | 3 |
Bajo | Bajo |
Sí | Sí |
ORDENADOR DEL GASTO | COMITÉ ECONÓMICO |
Suscripción del Contrato | Una vez aprobada la reforma tributaria |
Finalización del debido proceso y hasta el momento de la liquidación | Al final de la ejecución del contrato |
Se realizara con la verificación en el contrato, que debe estar con los servicios requeridos como en lo presupuestal. | El supervisor mediante la solicitud al ordenador del gasto recomendara la modificación IVA en el contrato principal, previa solicitud del contratista |
Previo a la | Con la de tributarias |
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aprobación
reformas
del valor del
de lo pactado
adjudicación
de acuerdo
bienes y/o
5 | 3 | ||
General | General | Clase | |
Externo | Interno - Externo | Fuente | |
Contratación | Planeación – Contratacion - Ejecución | Etapa | |
Regulatorio | Regulatorio | Tipo | |
Que el porcentaje de los impuestos calculados se alteren por una reforma tributaria. | Cambio de régimen político – Inestabilidad Jurídica. | Descripción | |
Disminución de cantidad de elementos contratados | Nuevas obligaciones entre las partes. | Consecuencia de la ocurrencia del evento | |
2 | 1 | Probabilidad | |
3 | 1 | Impacto | |
3 | 2 | Valoración | |
Bajo | Bajo | Categoría | |
50% CONTRATISTA 50% ENTIDAD | CENAC Regional de Tunja | ¿A quién se le asigna? | |
Realizar un Contrato modificatorio a la cantidad de bienes a contratar y el valor del impuesto de acuerdo a la actualización, se llevará a cabo un seguimiento y vigilancia permanente de los cambios normativos en materia tributaria que afecten la ejecución de los contratos. | La entidad debe mantenerse actualizada en los cambios normativos | Tratamiento/Control a ser implementado | |
1 | 1 | Probabilidad | Impacto después del tratamiento |
2 | 1 | Impacto | |
2 | 2 | Valoración | |
Bajo | Bajo | Categoría | |
Sí | No | ¿Afecta la ejecución del contrato? | |
COMITÉ ECONÓMICO | Comités estructuradores | Responsable por implementar el tratamiento | |
Una vez aprobada la reforma tributaria | Planeación | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | |
Al final de la ejecución del contrato | Liquidación del contrato | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | |
El supervisor mediante la solicitud al ordenador del gasto recomendara la modificación del valor del IVA en el contrato principal, previa solicitud del contratista | Mantener normatividad | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Monitoreo y revisión |
Con la aprobación de reformas tributarias | Mensual | Periodicidad |
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RIESGOS JURIDICOS
actualizada la
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N | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | |||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | ||||||||||||||||||
1 | Especifico | Externo | Ejecución | Social | Cuando el contratista por ocasión y condición del área donde se debe ejecutar el objeto del presente contrato se vea inmerso en un posible ataque por parte de organizaciones al margen de la ley debido a las condiciones de seguridad de la Jurisdicción. | Que el servicio no llegue al lugar fijado para la entrega y por ende no se satisfaga la necesidad requerida ni el objeto del contrato. | 3 | 3 | 6 | Alto | Entidad | El contratista verificara las condiciones de seguridad para el desplazamiento de los operarios e informara al supervisor del contrato las novedades, para que este estudie la viabilidad de prorrogar la ejecución del mismo. | 3 | 3 | 6 | Medio | Si | CENAC Regional de Tunja | Con la ejecución del Contrato. | Con el cabal cumplimiento del objeto contractual. | El Supervisor debe estar pendiente de la ejecución del contrato y en caso de retraso contactar al proveedor para establecer si los motivos son los indicados en este riesgo, deser asi el supervisor deberá de informar a esta CEANC Regional de Tunja . | Según el plazo de ejecución del objeto contractual, pactado. | |
2 | General | Externo | Ejecución | Social | Suspensión del contrato por manifestaciones de orden público como paros a nivel nacional | Retraso del cumplimiento del objeto contractual, impidiendo el normal desarrollo de la cadena presupuestal de la entidad | 2 | 2 | 4 | Bajo | Contratista - Entidad | Cuando el contrato deba ser suspendido por causas ajenas a la voluntad a la Institución se informará al contratista y se le notificará del acto administrativo que suspende el contrato, el cual deberá indicar con claridad las causas exógenas y la fecha de reanudación del mismo. | 2 | 2 | 4 | Bajo | Si | CENAC Regional de Tunja | Con la ejecución del Contrato. | Con el cabal cumplimiento del objeto contractual. | El Supervisor debe estar pendiente de la ejecución del contrato y en caso de retraso contactar al proveedor para establecer si los motivos son los indicados en este riesgo, deser asi el supervisor deberá de informar a esta CEANC Regional de Tunja . | Según el plazo de ejecución del objeto contractual, pactado. | |
CAPITULO TERCERO
3. DEL CONTRATO A CELEBRAR
3.1 OBJETO DEL CONTRATO
El Objeto del contrato será el “ADQUISICIÓN DE KIT DE INCORPORACIÓN PARA LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL TUNJA”.
3.2 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución total del contrato será desde la suscripción del contrato, previa aprobación de la Garantía y expedición del Registro presupuestal y suscripción del acta de inicio hasta el 20 de diciembre del año 2019
La entrega será conforme a lo establecido en la ficha técnica “KIT DE INCORPORACIÓN” N0. JEMPP-CEDE4-DIETE-FT 00000 / XXX 0, cumpliendo los parámetros de empaque, realizada de la siguiente manera, so pena de las sanciones aplicables:
FECHA DE ENTREGA | PORCENTAJE A ENTREGAR POR PARTE DEL CONTRATISTA | PEDIDO |
10 JUNIO DE 2019 | 87% | Entrega de todos los elementos que componen el Kit de Incorporación, excepto los siguientes Ítem: Ítem No.1 Parche de Identificación personal Ítem No. 6 parche Identificación Grupo Sanguíneo Ítem No. 9 placas de Identificación |
ENTREGAS PARCIALES MES XX XXXXX, AGOSTO Y NOVIEMBRE DE 2019 | 13% | Entregas parciales de los elementos correspondientes a la incorporación del SEGUNDO, TERCER Y CUARTO contingente de acuerdo al requerimiento del supervisor en lo relacionado con los siguientes ítems: No.1 Parche de Identificación personal No. 6 parche Identificación Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0 Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Estos Ítems serán requeridos de acuerdo con lo determinado por el Supervisor del contrato, teniendo en cuenta el personal incorporado por cada contingente; en todo caso el plazo no podrá ser mayor a 8 días calendario contados a partir del requerimiento. |
Nota1: Se aclara que las fechas establecidas en la tabla anterior se debe tener en cuenta para la entrega de los elementos objeto del contrato debido a que la incorporación de soldados se realiza en unas fechas previamente establecidas por las unidades tácticas.
Nota2: Deberá realizarse acta de entrega suscrita por el contratista, el almacenista y el supervisor del contrato, a efectos de dar garantía al procedimiento efectuado.
Nota3: Para todos los efectos legales derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato, se entenderá que el domicilio contractual será la ciudad de Xxxxx Xxxxxx.
Nota4: Para la recepción de los elementos se hará toma de muestras para determinar si los elementos entregados cumplen los requisitos generales y requisitos de empaque y rotulado exigidos en la ficha técnica “KIT DE INCORPORACIÓN” N0. JEMPP-CEDE4-DIETE-FT 00237 / INT 5 (ver
numeral 4 y 5)
3.3. LUGAR DE ENTREGA
El contratista deberá realizar la distribución de los bienes que se adquieren a través del presente proceso de selección en la ciudad de XXXXX XXXXXX, EN EL BATALLÓN DE SERVICIOS PARA XX XXXXXXX Xx0 XXXXXXX XXXXXXX, XX0 XXX XXXX / XXXXXXX 0 # 00 XXXXXX XX XXXXXX
3.4 VALOR PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial dispuesto para el presente proceso de selección corresponde a la suma de DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($258.143.900) IVA INCLUIDO.
1.5 FORMA DE PAGO
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL
ADMINISTRATIVA Y CONTABLE “CENAC REGIONAL TUNJA”, se realizaran pagos parciales de acuerdo al avance de ejecución del contrato, previo informe de supervisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la facturación y cumplimiento del contrato o el vencimiento del plazo de ejecución, de acuerdo a la disponibilidad del cupo PAC situado por la Dirección xxx Xxxxxx Nacional, el pago quedará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del contratista:
• Presentación de la cuenta de cobro o factura según sea el caso.
• Certificación de cumplimiento suscrita por del Supervisor del contrato.
• Constancia de aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos profesionales) y de pago de las obligaciones parafiscales (SENA, ICBF, Caja de compensación familiar).
• Además, para el pago se deberá adjuntar a la factura, la copia de las actas de entrega a Satisfacción y recibos firmados por el Almacenista General de acuerdo al Centro Logístico al cual fue ingresado el elemento.
• Pago de las Estampillas PRO UPTC: El oferente debe adquirir la estampilla "Pro desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia", la cual corresponde una tarifa del uno por ciento (1%) del valor neto de cada contrato o su adición, (excluyendo los impuestos y demás descuentos a que haya lugar), consignando este valor a la cuenta Corriente No 000-00000-0 del Banco Bogotá a favor de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y adquirirla en las sedes de la Universidad, haciéndola llegar a la Oficina de Tesorería de la CENAC Regional
– Tunja. Según ordenanza 030 del 00 xx xxxxxxx 0000 expedida por la asamblea de Boyacá. En la consignación del pago de las estampillas el contratista deberá registrar en la consignación el número del contrato que emane el presente proceso de selección.
3.6 VIGENCIA DEL CONTRATO. Sera el tiempo de ejecución del contrato y cuatro meses mas
3.7 MONEDA DEL CONTRATO
El Contrato resultante del presente proceso se cancelara en PESOS COLOMBIANOS.
3.8 PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá suscribir el contrato y cumplir con sus requisitos de ejecución dentro del término establecido en el Anexo No 1 “Datos del proceso”
3.9 REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Obtenido el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, el contrato se perfeccionará con la firma de ambas partes, tanto por la plataforma de contratación pública SECOP II y en físico; no obstante, para su ejecución requerirá:
a) Por parte de la entidad contratante:
• La expedición del registro presupuestal por el valor total del contrato.
• La aprobación de las garantías que constituya en su favor el contratista para amparar el cumplimiento integral del contrato, siempre que dichas garantías estén conformes con las exigencias de sumas aseguradas, vigencias, cubrimientos, beneficiario, asegurado y tomador.
b) Por parte del contratista:
• La constitución de garantías en favor de la entidad contratante para amparar el cumplimiento integral del contrato.
• Certificación de pago de aportes parafiscales cuando aplique.
3.10 CONDICIONES LEGALES DEL CONTRATO
Además de las condiciones del presente Xxxxxx, los oferentes estarán obligados a aceptar aquellas que de conformidad con la Ley deben contener los contratos de Administración Pública.
El contrato resultante de estos pliegos de condiciones se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y demás normas que complementan y los principios de determinación, modificación e interpretación unilaterales.
3.11 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.11.1 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato, el contratista se obliga con la CENAC REGIONAL TUNJA a:
a) Suscribir el contrato ofrecido
b) cumplir con el objeto del contrato
c) Constituir las pólizas y garantías de acuerdo a los requerimientos de los pliegos de condiciones.
d) Contar con la autorización para la suscripción del contrato en caso de ser necesario
e) Cumplir con las especificaciones técnicas de los pliegos de condiciones y de su oferta, plazos de entrega y demás condiciones establecidas en el contrato derivado del presente proceso de contratación.
f) Suscribir las modificaciones acordadas entre las partes, para efectos de garantizar la ejecución y el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contratado, dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento por parte de la CENAC REGIONAL TUNJA.
g) No suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y mantener como documentación clasificada todos los aspectos relacionados con el contrato de Suministro.
h) Mantener la debida reserva respecto de los asuntos técnicos e instalaciones de las Fuerzas Militares de la República de Colombia, conocidos por el CONTRATISTA durante el desarrollo del contrato o con posterioridad al mismo.
i) pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de acuerdo con las leyes colombianas.
j) Para la ejecución del contrato y cada mes durante la vigencia del contrato, y al momento de la liquidación del mismo, entregar los paz y salvos donde conste el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social integral y parafiscales (CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SENA e ICBF), y/o certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal según el caso, en la que conste el cumplimiento de tales obligaciones.
k) ESTAMPILLAS: El oferente debe adquirir la estampilla "Pro desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia", la cual corresponde una tarifa del uno por ciento (1%) del valor neto de cada contrato o su adición, (excluyendo los impuestos y demás descuentos a que haya lugar), consignando este valor a la cuenta Corriente No 616-46124- 0 del Banco Bogotá a favor de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y adquirirla en las sedes de la Universidad, haciéndola llegar a la Oficina de Tesorería de la CENAC REGIONAL TUNJA. Según ordenanza 030 del 00 xx xxxxxxx 0000 expedida por la asamblea de Boyacá.
l) En el evento de prórroga en la entrega del objeto del contrato, por causa imputable al contratista, el pago se postergará en el mismo lapso de la prórroga.
m) Cumplir con lo pactado en el contrato con suma diligencia y cuidado, ofreciendo las mejores condiciones de calidad, ejecutándolo oportuna e idóneamente, con lealtad y buena fe, evitando dilaciones.
n) Responder por sus actuaciones y omisiones derivados de la celebración del presente contrato, y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993. 22) todas las demás en cumplimiento a las normas legales vigentes.
o) Realizar la entrega de los elementos ofertados de conformidad en las fechas establecidas dentro del presente contrato
p) Radicar las cuentas de cobro y/ o facturas los primeros CINCO (05) días de cada mes con los anexos requeridos para su pago.
q) Cumplir con los requisitos para el perfeccionamiento y la ejecución del contrato, tales como: su firma, el pago de los impuestos que demande el contrato, la constitución de las garantías que exija la CENAC REGIONAL TUNJA, la cuales deberá mantener vigentes durante su ejecución y hasta su liquidación.
r) Xxxxxx las instrucciones que le imparta el supervisor del contrato.
s) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto del contrato.
t) Dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por el supervisor y los documentos del contrato
u) El contratista debe de cumplir con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de acuerdo con la Ley 1562 de 2013; Decreto 1443 de 2014 y resolución 1111 del 2017.
v) Todas las demás en cumplimiento a las normas legales vigentes
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
El contratista se obliga para con la CENAC REGIONAL TUNJA a lo siguiente: a) Cumplir el objeto del contrato de conformidad con las obligaciones específicas descritas. b) Cumplir con lo pactado en el contrato con suma diligencia y cuidado, ofreciendo las mejores condiciones de calidad, ejecutándolo oportuna e idóneamente, con lealtad y buena fe, evitando dilaciones. c) Radicar las cuentas de cobro y/ o facturas los primeros CINCO (05) días de cada mes con los anexos requeridos para su pago. d) Cumplir con los requisitos para el perfeccionamiento y la ejecución del contrato, tales como: su firma, el pago de los impuestos que demande el contrato, la constitución de las garantías que exija la CENAC REGIONAL TUNJA, la cuales deberá mantener vigentes durante su ejecución y hasta su liquidación. e) Acatar las instrucciones que le imparta el supervisor del contrato.
3.11.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES POR PARTE MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENAC REGIONAL TUNJA
Además de todas las obligaciones inherentes al presente proceso la Central Administrativa y Contable debe:
1. Recibir a satisfacción los bienes y servicios que sean prestados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en el presente contrato.
2. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuéstales.
3. Asignar el contrato a un Supervisor, a través de quien mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA.
4. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
5. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
6. Solicitar la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
7. Adelantar revisiones periódicas de los bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.
8. Exigirán que la calidad de los bienes adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
9. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
10. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.
11. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la oferta Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.
12. Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.
13. Facilitar la gestión en torno a la ejecución del objeto contractual.
3.12 SUPERVISOR DEL CONTRATO
El supervisor del contrato designado, tendrá las siguientes atribuciones: a) Firmar el acta de inicio del contrato una vez confirme el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. b) Constatar que se cumpla con la ejecución contractual. c) Vigilar que el contratista cumpla sus obligaciones dentro de la oportunidad pactada. d) Comprobar que los elementos suministrados por el contratista cumpla con las condiciones de calidad y de cantidad mínimas exigidas. e) Certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. f) Informar a la Oficina de Contratación cualquier incumplimiento de las obligaciones del contratista para que esta tome las medidas a las que haya lugar ya sea: una amonestación, la imposición de multas, el cobro de la cláusula penal pecuniaria, hacer efectiva las garantías constituidas, declarar la terminación unilateral del contrato, o la caducidad del mismo o aquella que crea conveniente. g) Confirmar que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de sus obligaciones parafiscales y en sus aportes al sistema de seguridad social para efectos del pago del valor del contrato.
Es decir, el supervisor designado para el contrato que emane del proceso de selección tendrá el derecho de supervisar el desarrollo y ejecución del contrato, lo que le permitirá acceder sí así lo desea, en cualquier momento a las instalaciones físicas en las que se lleven a cabo las diferentes fases del contrato, y a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA, ante
lo cual se impondrá a cargo del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC-REGIONAL DE TUNJA un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, la que se entiende asumida por el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-REGIONAL DE TUNJA con la firma del contrato, dentro de las limitaciones que para el efecto le establezca la ley.
El CONTRATISTA no podrá oponer derechos de autor o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-REGIONAL DE TUNJA o su designado accedan a la información del CONTRATISTA para el ejercicio de sus facultades de supervisión y control. El M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-REGIONAL DE TUNJA ejercerá las actividades de supervisión y control de la ejecución del contrato que le corresponden, directamente o a través de terceros, y tendrá las siguientes facultades básicas:
a. Exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del presente contrato. El CONTRATISTA está obligado a suministrar la información solicitada inmediatamente, a no ser que se convenga un plazo cuando la naturaleza de la información exigida así lo requiera.
a. Verificar directamente o a través de terceros que el CONTRATISTA cumpla las condiciones de ejecución del presente contrato según los términos en los que se ha convenido, y requerir al CONTRATISTA para que corrija los incumplimientos.
b. Realizar las pruebas que considere necesarias para verificar que los bienes, servicios u obras cumplan con las características técnicas y funcionales exigidas en el presente contrato.
c. Aprobar o improbar, en los términos y con los efectos previstos en el contrato, las labores desarrolladas, verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el M.D.N
- EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-REGIONAL DE TUNJA considere pertinentes, las condiciones de ejecución del contrato y verificar que su resultado se adecue a los términos del presente contrato.
d. Verificar el cumplimiento de los programas de higiene y seguridad industrial y de capacitación del personal al servicio del CONTRATISTA.
e. En caso de terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo de las partes, adelantar las labores pertinentes para determinar el valor de las compensaciones mutuas.
f. El M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-REGIONAL DE TUNJA no ejercerá funciones de control de las actividades de los subcontratistas, ni de aprobación del resultado de las mismas; sin embargo, en el caso de que el CONTRATISTA adelante actividades que le son propias a través de subcontratistas, deberá disponer, bajo su costo, de su propio equipo de interventoría o control de calidad, que estará obligado a suministrar a satisfacción del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-REGIONAL DE TUNJA la información que le requiera.
g. En general, vigilar y controlar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y ejecución del presente contrato.
h. Tendrá las siguientes facultades en particular:
1.) Suscribir las actas de recibo parcial y/o total de los objeto del presente contrato.
2.) Rechazar los que a su criterio no cumplan las especificaciones técnicas descritas en el presente contrato.
3.) Rendir informes mensuales o cuando lo considere necesario, al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL
– CENAC-REGIONAL DE TUNJA Ordenador del Gasto sobre el avance y ejecución del contrato. 4.) Verificar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.
5.) Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes.
6.) Xxxxxxx y resolver en coordinación con el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-REGIONAL DE TUNJA todas las consultas sobre omisiones, errores, discrepancias o aclaraciones y complemento en las especificaciones técnicas.
7.) Deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
8.) Todas las demás atribuciones que se contemplen en los documentos del contrato.
3.13 CESIÓN DEL CONTRATO O SUBCONTRATOS
El contratista no podrá subcontratar o ceder la ejecución del contrato a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o a asociaciones de estas, sin el visto bueno de la CENAC REGIONAL TUNJA pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la solicitud de cesión o subcontratación.
3.14 PENAL PECUNIARIA
En caso de caducidad o de incumplimiento total y/o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las partes convienen, como pena pecuniaria, la obligación del CONTRATISTA de pagar la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar cuando el perjuicio resulte mayor.
3.15 SANCIONES
Las partes convienen en establecer las siguientes formas de sancionar el incumplimiento de las obligaciones recíprocamente adquiridas en virtud del contrato. Previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, para la imposición de multas por parte de la Administración así:
a) En el evento de presentarse retardo en la entrega, de conformidad con lo previsto en la cláusula del plazo de ejecución del presente contrato y con el fin de que el CONTRATISTA cumpla debidamente la ejecución del contrato, se impondrán multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del Bien, servicio y obra dejado de entregar y/o prestar por cada día de retardo y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de sanción por el simple hecho del incumplimiento. Esta sanción se impondrá conforme a la Ley.
b) En el evento de presentarse devolución del bien y/o el servicio, por no cumplir el mismo con las especificaciones técnicas del presente contrato, retrasando la entrega del mismo, se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los bienes, servicios u obra dejados de entregar y/o prestar, por cada día de retardo y hasta por un plazo máximo de 15 días.
c) En el evento de que el contratista no desarrolle a tiempo las actividades señaladas en el cronograma que acompaña la oferta y demás obligaciones contractuales, se impondrán multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del ítem y/o bien cuya actividad no se haya desarrollado por cada día de retardo en la actividad y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de sanción.
d) La Entidad podrá declarar el incumplimiento del contrato con las consecuencias contempladas en el Art. 17 de la Ley 1150 de 2007 y cuando no sean satisfechas cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista.
3.16 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Tanto el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-REGIONAL DE TUNJA y el Contratista no serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, si se presentaren durante su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890. Éste caso fortuito o fuerza mayor, en el evento de presentarse, deberá ser debidamente probado.
La parte que llegare a alegar fuerza mayor o caso fortuito, estará obligada a comunicar por escrito a la otra tales circunstancias, acompañando la exposición de los motivos correspondientes, dicha notificación se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora, Así mismo, se acompañará a la mencionada comunicación todos los documentos de soporte debidamente legalizados que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación.
En caso de persistencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, la parte que alega tales hechos informará dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días calendario hasta por un término máximo de sesenta (60) días calendario: vencidos los cuales se podrá dar por terminado el contrato por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será debidamente notificado sin que haya lugar a sanción alguna para la contraparte.
Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos del contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito, se reiniciará la ejecución del contrato mediante acta suscrita entre las partes
3.17 CADUCIDAD
Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-REGIONAL DE TUNJA podrá declarar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, cuando se presente cualquiera de los eventos contemplados en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, 90 y siguientes de la Ley 418 de 1997, podrá declararse la caducidad del contrato en los términos allí señalados. La liquidación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y siguientes de la Ley 80 de 1993.
3.18 CONTROVERSIAS.
Cualquier reclamo relacionado con el contrato deberá presentarlo el contratista por escrito al CENAC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando claramente y en detalle sus bases; vencido este término, quedará entendido que el contratista perderá el derecho a reclamación por dicho hecho en contra de la CENAC REGIONAL TUNJA.
Cualquier controversia que surja del contrato y que no pueda ser resuelta por acuerdo directo entre las partes ya sea por conciliación, transacción o amigable composición, será dirimida de acuerdo con las leyes colombianas y por los tribunales y jueces colombianos.
Original debidamente firmado XX. XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXX
XXXXXXXX X XXXXXXXXX XXX XXXXX XX XX XXXXX REGIONAL TUNJA
Original debidamente firmado
CP. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
COMITÉ TÉCNICO ESTRUCTURADOR
Original debidamente firmado
PS. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
COMITÉ ECONÓMICO ESTRUCTURADOR- CENAC REGIONAL TUNJA
Original debidamente firmado
PS. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX
COMITÉ JURÍDICO ESTRUCTURADOR – CENAC REGIONAL TUNJA
XXXXXXX XX XXXXXX
XXXXX 0.
Tipo xx xxxx o | Asignaci ón interna | Cuenta Programa da | SubC / | ObjG / | Or d | Subor d | Recur so | Clasificaci ón /Recurso | RUBRO | CONCEPTO | VALOR POR RUBROS |
SubP | Proy | ||||||||||
PRODUCTOS | |||||||||||
ALIMENTICIOS, | |||||||||||
BEBIDAS Y | |||||||||||
A | 33 | 02 | 02 | 01 | 00 2 | 20 | 10 | CSF | TABACO TEXTILES, PRENDAS DE | ADQUISICIÓN DE KIT DE | $188.338.5 80 |
VESTIR Y | INCORPORACI | ||||||||||
PRODUCTOS DE CUERO | ÓN PARA LAS UNIDADES CENTRALIZAD | ||||||||||
OTROS BIENES TRANSPORTAB | AS POR LA CENAC REGIONAL | ||||||||||
A | 33 | 02 | 02 | 01 | 00 3 | 20 | 10 | CSF | LES (EXCEPTO PRODUCTOS METALICOS, | TUNJA | $69.805.32 0 |
MAQUINARIA | |||||||||||
Y EQUIPO). | |||||||||||
TOTAL DISPONIBLE | $258.143.9 00 |
DATOS DEL PROCESO No. SAMC-52-CENACTUNJA-2019
Objeto | “ADQUISICIÓN DE KIT DE INCORPORACIÓN PARA LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL TUNJA” |
Presupue sto Oficial: | El Gobierno Nacional, mediante Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, por el cual se decreta el presupuesto xx xxxxxx y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, igualmente el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018 por medio del cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019, en el que se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. La distribución de los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el MDN- Ejército Nacional, fue realizada por la Jefatura Financiera y presupuestal del Ejercito de acuerdo con las necesidades previamente establecidas y contempladas en el plan de compras para la vigencia 2019. |
La distribución de los recursos asignados por el Gobierno Nacional, para el MDN-Ejército Nacional, fue realizada mediante Orden Administrativa de Partidas Fijas para el funcionamiento de las Unidades en la vigencia 2019, expedida por Comando Financiero y Presupuestal Departamento de planeación CEDE5, de acuerdo con las necesidades previamente establecidas en el Plan Anual de Adquisiciones 2019. | |
Dicha contratación está respaldada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4719 del 12 xx xxxxx de 2019, emitido por el Jefe de Presupuesto de la CENAC REGIONAL TUNJA, por un valor total de DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($258.143.900) IVA INCLUIDO, amparado bajo los siguientes rubros presupuestales: | |
• A-02-02-01-002 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO. Por un valor de $188.338.580 • A-02-02-01-003 OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO). Por un valor de $69.805.320 |
Elemento s A Adquirir Incluir En La Propuesta Y Precio De Referenci a | PRECIOS DE REFERENCIA Y CANTIDADES MINIMAS A ADQUIRIR | |||||||||||
PRECIOS DE REFERENCIA | ||||||||||||
ITEM | CÓDIGO DANE | CÓDIGO UNSPSC | DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO | UNIDAD MEDIDA | CONSOLIDADO TOTAL | PRECIO DE REFERENCIA ANTES DE IVA | IVA (SI APLICA) | PRECIO DE REFERENCIA CON IVA | PRECIO DE REFERENCIA TOTAL IVA INCLUIDO | |||
1 | 2661003 | 00000000 | PARCHE DE IDENTIFICACION PERSONAL, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 6172 | $ 1.126,05 | $ 213,95 | $ 1.340,00 | $ 8.270.480,00 | |||
2 | 2661003 | 60101401 | PARCHE DE EJÉRCITO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 3086 | $ 1.126,05 | $ 213,95 | $ 1.340,00 | $ 4.135.240,00 | |||
3 | 2661003 | 60101401 | PARCHE DE UNIDAD SUPERIOR Y UNIDAD SUBALTERNA: DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 3086 | $ 3.908,40 | $ 742,60 | $ 4.651,00 | $ 14.352.986,00 | |||
4 | 2661003 | 60101401 | PARCHE FE EN LA CAUSA: DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 3086 | $ 2.239,50 | $ 425,51 | $ 2.665,00 | $ 8.224.190,00 | |||
5 | 2661003 | 00000000 | BANDERA DE IDENTIFICACION, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 6172 | $ 1.357,14 | $ 257,86 | $ 1.615,00 | $ 9.967.780,00 | |||
6 | 2661003 | 00000000 | PARCHE IDENTIFICACION GRUPO SANGUINEO: DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 3086 | $ 1.196,64 | $ 227,36 | $ 1.424,00 | $ 4.394.464,00 | |||
7 | 2661003 | 60101401 | INSIGNIA DE GRADO SOLDADOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | JUEGO | 3086 | $ 1.100,00 | $ 209,00 | $ 1.309,00 | $ 4.039.574,00 | |||
8 | 27913 | 60101401 | CINTA YO SOY XXXXX, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 3086 | $ 952,94 | $ 181,06 | $ 1.134,00 | $ 3.499.524,00 | |||
9 | 4299904 | 00000000 | PLACAS DE IDENTIFICACION, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | JUEGO | 1543 | $ 4.962,18 | $ 942,81 | $ 5.905,00 | $ 9.111.415,00 | |||
10 | 2823 | 53102509 | LIGAS, PARES:, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 1543 | $ 1.201,68 | $ 228,32 | $ 1.430,00 | $ 2.206.490,00 | |||
11 | 35321 | 60101401 | BRAZALETES TACTICOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 3086 | $ 3.956,30 | $ 751,70 | $ 4.708,00 | $ 14.528.888,00 | |||
12 | 3692004 | 60101401 | OJOS DE GATO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 3086 | $ 1.517,65 | $ 288,35 | $ 1.806,00 | $ 5.573.316,00 | |||
13 | 3699056 | 46181902 | PROTECTORES AUDITIVOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 1543 | $ 2.400,00 | $ 456,00 | $ 2.856,00 | $ 4.406.808,00 | |||
14 | 2922216 | 53121701 | MALETIN PARA UTILES DE ASEO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 3.193,28 | $ 606,72 | $ 3.800,00 | $ 5.863.400,00 |
D A
D I S
E C E N
15 | 2933008 | 53111800 | CHANCLA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 1543 | $ 3.806,72 | $ 723,28 | $ 4.530,00 | $ 6.989.790,00 | |||
16 | 2819005 | 53102700 | UNIFORME DE DEPORTES: REMITASE A LA NORMA TECNICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NTDM0299-A1 UNIFORME DEPORTIVO CAMISETA Y PANTALONETA PARA LA FUERZA PUBLICA | JUEGO | 1543 | $ 41.613,45 | $ 7.906,56 | $ 49.520,00 | $ 76.409.360,00 | |||
17 | 29420 | 53102400 | CALCETIN COLOR BLANCO PARA DEPORTE, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 1543 | $ 3.386,55 | $ 643,44 | $ 4.030,00 | $ 6.218.290,00 | |||
18 | 3899307 | 47131608 | CEPILLO DENTAL, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 1.947,90 | $ 370,10 | $ 2.318,00 | $ 3.576.674,00 | |||
19 | 35323 | 51212101 | CREMA DENTAL, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 2.789,92 | $ 530,08 | $ 3.320,00 | $ 5.122.760,00 | |||
20 | 42914 | 27111502 | MAQUINA PARA AFEITAR, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 4629 | $ 1.000,84 | $ 190,16 | $ 1.191,00 | $ 5.513.139,00 | |||
21 | 28238 | 5312512 | PAÑUELOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 3086 | $ 1.201,68 | $ 228,32 | $ 1.430,00 | $ 4.412.980,00 | |||
22 | 3532315 | 11101518 | TALCOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 1.647,06 | $ 312,94 | $ 1.960,00 | $ 3.024.280,00 | |||
23 | 3532323 | 47131816 | DESODORANTE, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 6.069,75 | $ 1.153,25 | $ 7.223,00 | $ 11.145.089,00 | |||
24 | 3532105 | 53131608 | JABON DE BAÑO:, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 3086 | $ 1.343,70 | $ 255,30 | $ 1.599,00 | $ 4.934.514,00 | |||
25 | 3694006 | 30181601 | JABONERA PLASTICA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 912,61 | $ 173,40 | $ 1.086,00 | $ 1.675.698,00 | |||
26 | 32131 | 14111704 | PAPEL HIGIENICO TRIPLE HOJA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 3086 | $ 1.214,29 | $ 230,72 | $ 1.445,00 | $ 4.459.270,00 | |||
27 | 3699051 | 53131500 | PORTA CEPILLO DE DIENTES, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 941,18 | $ 178,82 | $ 1.120,00 | $ 1.728.160,00 | |||
28 | 389994 | 53131600 | PEINILLA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 298,32 | $ 56,68 | $ 355,00 | $ 547.765,00 | |||
29 | 3532101 | 53131608 | JABON PARA LAVAR ROPA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 1.477,31 | $ 280,69 | $ 1.758,00 | $ 2.712.594,00 | |||
30 | 3533301 | 47131809 | CAJA BETUN NEGRO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 3.357,98 | $ 638,02 | $ 3.996,00 | $ 6.165.828,00 | |||
31 | 42992 | 46171501 | CANDADO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 1.387,39 | $ 263,60 | $ 1.651,00 | $ 2.547.493,00 | |||
32 | 3899306 | 14111514 | CEPILLOS PARA BRILLAR CALZADO GRANDE Y PEQUEÑO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 3086 | $ 1.815,13 | $ 344,87 | $ 2.160,00 | $ 6.665.760,00 | |||
33 | 4291502 | 53131621 | CORTAUÑAS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 934,45 | $ 177,55 | $ 1.112,00 | $ 1.715.816,00 |
34 | 3229202 | 14111514 | XXXXXXXX XX 000 XXXXX, XX XXXXXXX X XX XXXXX TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 1.273,11 | $ 241,89 | $ 1.515,00 | $ 2.337.645,00 | |||
35 | 3891103 | 44121704 | LAPICERO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1543 | $ 802,52 | $ 152,48 | $ 955,00 | $ 1.473.565,00 | |||
TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL | $ 257.951.025 | |||||||||||
Nota 1. Los precios presentados en la propuesta económica Formulario No. 5 “Valoración de la propuesta económica” no podrán superar el precio de referencia establecidos so pena de rechazo de la misma. Nota 2. No se admite presentación de propuestas parciales, se debe presentar propuesta por el total de los ítems convocados. Nota 3. El precio de referencia establecida se realizó teniendo en cuenta los precios de las cotizaciones allegadas por Cuatro (4) empresas y los precios históricos. Así mismo, con el fin de garantizar una evaluación equitativa entre los oferentes que pertenecen al régimen simplificado y al régimen común, los precios unitarios de las ofertas presentadas se evaluarán antes de IVA; por lo cual los precios unitarios antes de IVA no pueden superar el precio de referencia contemplado en el Anexo # 1 “Datos del proceso“. Aun así, la oferta más IVA (para el caso del régimen común) no podrá superar el presupuesto unitario estimado para el presente proceso de contratación, SO PENA DE INCURRIR EN CAUSAL DE RECHAZO. | ||||||||||||
Condicion es para Participar: | Xxxxxx participar en el presente proceso los proponentes que se encuentren inscritos y renovados en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de comercio y teniendo en cuenta que en cumplimiento al Decreto 1082 de 2015 a la fecha deben estar inscritos en por lo menos 4 de los de los códigos UNSPSC con la descripción del objeto a contratar identificado con el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, así: | |||||||||||
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO | DESCRIPCIÓN | ||||||||
11 | 10 | 15 | 18 | Talco | ||||||||
27 | 11 | 30 | 0 | Cepillos | ||||||||
27 | 11 | 15 | 2 | Navajas de afeitar | ||||||||
42 | 15 | 16 | 0 | Instrumentos y dispositivos dentales y de subespecialidad | ||||||||
44 | 11 | 15 | 0 | Agendas y accesorios | ||||||||
44 | 12 | 17 | 0 | Instrumentos de Escritura | ||||||||
46 | 18 | 19 | 0 | Protectores Auditivos | ||||||||
46 | 18 | 19 | 0 | Protectores auditivos | ||||||||
46 | 17 | 15 | 0 | Cerraduras elementos de seguridad y accesorios | ||||||||
47 | 13 | 16 | 8 | Cepillos de baño | ||||||||
47 | 13 | 18 | 0 | soluciones de limpieza y desinfección | ||||||||
47 | 12 | 17 | 0 | Envases y accesorios para residuos | ||||||||
47 | 13 | 15 | 0 | Trapos y paños de limpieza | ||||||||
53 | 10 | 29 | 0 | Prendas de Deporte | ||||||||
53 | 10 | 27 | 0 | Uniformes | ||||||||
53 | 10 | 24 | 0 | Medias y Calcetines | ||||||||
53 | 10 | 25 | 0 | Accesorios de vestir | ||||||||
53 | 11 | 21 | 0 | Chanclos | ||||||||
53 | 13 | 15 | 0 | Dentales | ||||||||
53 | 13 | 16 | 0 | Baño y Cuerpo | ||||||||
53 | 12 | 17 | 0 | Carteras | ||||||||
53 | 11 | 18 | 0 | Chanclas | ||||||||
60 | 10 | 14 | 1 | Insignias | ||||||||
14 | 11 | 15 | 0 | papel de imprenta y papel de escribir | ||||||||
14 | 11 | 17 | 0 | productos de papel para uso personal |
51 | 21 | 21 | 0 | Fármacos dentales | |||
30 | 18 | 16 | 0 | Instalaciones residenciales no sanitarias | |||
Nota 1: Los oferentes deben estar inscritos en por lo menos CUATRO (4) códigos de relacionados en tabla anterior, se verificaran a NIVEL CLASE O SEXTO DÍGITO. Nota 2. En caso de consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberán estar inscritos en al menos CUATRO (4) de los códigos relacionados en la tabla anterior, se verificaran a NIVEL CLASE O SEXTO DÍGITO. | |||||||
Plazo de Ejecución | Plazo de ejecución desde el perfeccionamiento del contrato y cumplimiento de las condiciones de ejecución establecidas en el artículo 41 de la ley 80 de 1993 (después de suscripción del contrato, aprobación de póliza, registro presupuestal, y acta de inicio) HASTA EL 20 DE diciembre de 2019 | ||||||
Lugar de Entrega e instalació n: | El contratista deberá realizar la distribución de los bienes que se adquieren a través del presente proceso de selección en la ciudad de XXXXX XXXXXX, EN EL BATALLÓN DE SERVICIOS PARA XX XXXXXXX Xx0 XXXXXXX XXXXXXX, XX0 XXX XXXX / CARRERA 1 # 25 BARRIO EL DORADO La entrega será realizada de la siguiente manera, so pena de las sanciones aplicables: FECHA DE PORCENTAJE A ENTREGAR PEDIDO ENTREGA POR PARTE DEL CONTRATISTA Entrega de todos los elementos que componen el Kit 10 JUNIO DE 2019 87% de Incorporación, excepto los siguientes Ítem: Ítem No.1 Parche de Identificación personal Ítem No. 6 Parche Identificación Grupo Sanguíneo Ítem No. 9 Placas de Identificación Entregas parciales de los elementos correspondientes a la incorporación del SEGUNDO, TERCER Y CUARTO contingente de acuerdo al requerimiento del supervisor en lo relacionado con los siguientes ítems: No.1 Parche de Identificación personal ENTREGAS PARCIALES MES 13% No. 6 Parche Identificación Grupo Sanguíneo XX XXXXX, AGOSTO No. 9 Placas de Identificación Y NOVIEMBRE DE 2019 Estos Ítems serán requeridos de acuerdo con lo determinado por el Supervisor del contrato, teniendo en cuenta el personal incorporado por cada contingente; en todo caso el plazo no podrá ser mayor a 8 días calendario contados a partir del requerimiento. Nota: Se aclara que las fechas establecidas en la tabla anterior se debe tener en cuenta para la entrega de los elementos objeto del contrato debido a que la incorporación de soldados se realizan en unas fechas previamente establecidas por las unidades tácticas. Deberá realizarse acta de entrega suscrita por el contratista, el almacenista y el supervisor del contrato, a efectos de dar garantía al procedimiento efectuado y señalado en los presentes pliegos. Para todos los efectos legales derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato, se entenderá que el domicilio contractual será la ciudad de Xxxxx Xxxxxx. | ||||||
Tipo de contrato: | compraventa | ||||||
Valor Del Contrato: | Será el resultante en la Resolución de Adjudicación, (Incluido IVA) | ||||||
Moneda de pago: | Pesos colombianos | ||||||
Forma y condicion es de Pago: | EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE “CENAC REGIONAL TUNJA”, se realizaran pagos parciales de acuerdo al avance de ejecución del contrato, previo informe de supervisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la facturación y cumplimiento del contrato o el vencimiento del plazo de ejecución, de acuerdo a la disponibilidad del cupo PAC situado por la Dirección xxx Xxxxxx Nacional, el pago quedará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del contratista: • Presentación de la cuenta de cobro o factura según sea el caso. • Certificación de cumplimiento suscrita por del Supervisor del contrato. • Constancia de aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos profesionales) y de pago de las obligaciones parafiscales (SENA, ICBF, Caja de compensación familiar). • Además, para el pago se deberá adjuntar a la factura, la copia de las actas de entrega a Satisfacción y recibos firmados por el Almacenista General de acuerdo al Centro Logístico al cual fue ingresado el elemento. |
• Pago de las Estampillas PRO UPTC: El oferente debe adquirir la estampilla "Pro desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia", la cual corresponde una tarifa del uno por ciento (1%) del valor neto de cada contrato o su adición, (excluyendo los impuestos y demás descuentos a que haya lugar), consignando este valor a la cuenta Corriente No 000-00000-0 del Banco Bogotá a favor de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y adquirirla en las sedes de la Universidad, haciéndola llegar a la Oficina de Tesorería de la CENAC Regional – Tunja. Según ordenanza 030 del 00 xx xxxxxxx 0000 expedida por la asamblea de Boyacá. En la consignación del pago de las estampillas deberá anotar en la consignación el número del contrato que emane el presente proceso de selección. | |||||
Cronogra ma | |||||
OBJETO | FECHA | LUGAR | |||
Publicación del aviso de convocatoria pública | 02/05/2019 07:00 AM | SECOP II | |||
Publicación de estudios previos | 02/05/2019 07:00 AM | SECOP II | |||
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 08/05/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Plazo para manifestación de interés de limitar la convocatoria a Mypes y/o Mipymes | 09/05/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Respuesta a las observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 10/05/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Fecha Prevista de Publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo | 10/05/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Expedición y publicación acto administrativo de apertura del proceso de selección | 10/05/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Plazo para manifestación de Interés | 15/05/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Publicación de la lista de precalificados | N/A | SECOP II | |||
Presentación de Observaciones a los Pliegos de Condiciones definitivos | 17/05/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Respuesta a las observaciones al Pliego de Condiciones | 20/05/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Plazo máximo para expedir adendas | 21/05/2019 10:00 AM | SECOP II | |||
Presentación de Ofertas | 22/05/2019 10:00 AM | SECOP II | |||
Apertura de Ofertas | 22/05/2019 10:01 AM | SECOP II | |||
Informe de presentación de Ofertas | 22/05/2019 10:10 AM | SECOP II | |||
Publicación del informe de evaluación de las Ofertas | 23/05/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Presentación de observaciones al informe de verificación o evaluación | 28/05/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Publicación Acto Administrativo de adjudicación o de Declaratoria de Desierto | 29/05/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Firma del Contrato | 30/05/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Entrega de las garantías de ejecución del contrato | 04/06/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
Aprobación de las garantías o pólizas | 05/06/2019 17:00 PM | SECOP II | |||
ACTA DE INICIO Y/0 COMUNICACIÓN DE INICIO | EN LA FECHA DE APROBACIÓN DE LA PÓLIZA Y/O AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE | SECOP II | |||
NOTA: Se solicita a los señores oferentes dar cumplimiento al término para enviar observaciones y solicitar aclaraciones; lo anterior en aras de evitar desgastes administrados a las partes, dilatando los procesos y conllevando a malas interpretaciones por parte de los interesados en el proceso contractual. La anterior solicitud se realiza en cumplimiento del artículo 25, numeral 1., de la ley 80 del 93, que en su tenor literario dice: “En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o
términos de referencia para la escogencia de contratistas se cumplirá y establecerá los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable”.
Para este propósito se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones “. La negrilla y subrayado es nuestro.
ANEXO No 2.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS
ITEM | CÓDIGO DANE | CÓDIGO UNSPSC | MARCA QUE OFRECE EL | CÓDIGO OTAN - NOC (OPCIONAL) | DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO | UNIDAD MEDIDA | CANTIDAD ELEMENTOS POR KIT | CONSOLIDADO TOTAL NECESIDAD | CUMPLE | NO CUMPLE |
1 | 2661003 | 00000000 | - | - | PARCHE DE IDENTIFICACION PERSONAL, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP- CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 4 | 6172 | ||
2 | 2661003 | 60101401 | - | - | PARCHE DE EJÉRCITO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
3 | 2661003 | 60101401 | - | - | PARCHE DE UNIDAD SUPERIOR Y UNIDAD SUBALTERNA:, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
4 | 2661003 | 60101401 | - | - | PARCHE FE EN LA CAUSA:, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
5 | 2661003 | 60101401 | - | - | BANDERA DE IDENTIFICACION, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 4 | 6172 | ||
6 | 2661003 | 00000000 | - | - | PARCHE IDENTIFICACION GRUPO SANGUINEO: , DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
7 | 2661003 | 60101401 | - | - | INSIGNIA DE GRADO SOLDADOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | JUEGO | 2 | 3086 | ||
8 | 27913 | 60101401 | - | - | CINTA YO SOY XXXXX, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
9 | 4299904 | 00000000 | - | - | PLACAS DE IDENTIFICACION, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | JUEGO | 1 | 1543 | ||
10 | 2823 | 53102509 | - | - | LIGAS, PARES:, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 1 | 1543 | ||
11 | 35321 | 60101401 | - | - | BRAZALETES TACTICOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 2 | 3086 |
12 | 3692004 | 60101401 | - | - | OJOS DE GATO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
13 | 3699056 | 46181902 | - | - | PROTECTORES AUDITIVOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 1 | 1543 | ||
14 | 2922216 | 53121701 | - | - | MALETIN PARA UTILES DE ASEO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
15 | 2933008 | 53111800 | - | - | CHANCLA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 1 | 1543 | ||
16 | 2819005 | 53102700 | - | - | UNIFORME DE DEPORTES: REMITASE A LA NORMA TECNICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NTDM0299-A1 UNIFORME DEPORTIVO CAMISETA Y PANTALONETA PARA LA FUERZA PUBLICA | JUEGO | 1 | 1543 | ||
17 | 29420 | 53102400 | - | - | CALCETIN COLOR BLANCO PARA DEPORTE, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | PAR | 1 | 1543 | ||
18 | 3899307 | 47131608 | - | - | CEPILLO DENTAL, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
19 | 35323 | 51212101 | - | - | CREMA DENTAL, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
20 | 42914 | 27111502 | - | - | MAQUINA PARA AFEITAR, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 3 | 4629 | ||
21 | 28238 | 5312512 | - | - | PAÑUELOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
22 | 3532315 | 11101518 | - | - | TALCOS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
23 | 3532323 | 47131816 | - | - | DESODORANTE, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
24 | 3532105 | 53131608 | - | - | JABON DE BAÑO:, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
25 | 3694006 | 30181601 | - | - | JABONERA PLASTICA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 |
26 | 32131 | 14111704 | - | - | PAPEL HIGIENICO TRIPLE HOJA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
27 | 3699051 | 53131500 | - | - | PORTA CEPILLO DE DIENTES, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
28 | 389994 | 53131600 | - | - | PEINILLA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
29 | 3532101 | 53131608 | - | - | JABON PARA LAVAR ROPA, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
30 | 3533301 | 47131809 | - | - | CAJA BETUN NEGRO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
31 | 42992 | 46171501 | - | - | CANDADO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
32 | 3899306 | 14111514 | - | - | CEPILLOS PARA BRILLAR CALZADO GRANDE Y PEQUEÑO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 2 | 3086 | ||
33 | 4291502 | 53131621 | - | - | CORTAUÑAS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
34 | 3229202 | 14111514 | - | - | CUADERNO DE 100 HOJAS, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 | ||
35 | 3891103 | 44121704 | - | - | LAPICERO, DE ACUERDO A LA FICHA TECNICA DEL KIT DE INCORPORACION NO. JEMPP-CEDE4- DIETE-FT00237/INT 5 | UNIDAD | 1 | 1543 |
NOTA: La no presentación del Anexo 2, debidamente suscrito por el Representante Legal, generara el rechazo de la oferta
NOTA: MARCAR CON UNA “X“SI CUMPLE O NO CUMPLE
** Todos los elementos descritos en la necesidad del KIT DE INCORPORACIÓN, deben cumplir con las especificaciones técnicas descritas en la ficha técnica FICHA TÉCNICA No. JEMPP-CEDE4-DIETE-FT- 00237/INT5 KIT DE INCORPORACIÓN Y No. JEMPP-CEDE4-DIETE-FT-00062/INT. - NORMA TÉCNICA No. NTMD-0299-A1 UNIFORME DEPORTIVO CAMISETA Y PANTALONETA PARA LA FUERZA PÚBLICA - REGLAMENTO DE UNIFORMES, INSIGNIAS Y DISTINCIONES RGE 4.20-1 2017 COLOMBIA-SÉPTIMA EDICIÓN
- NTC 1921 - 2028 - 3702 - 1431 - 1808 - 760 - 1331 - 545 - 2112 - 2904 - 2174 - 2308 VERSIÓN VIGENTE Y NORMA
TÉCNICA NTMD 0151 - 0216 - 0223 - 0230 X0 XX XXXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXXXXX Xx. 00000000000000/XXX-XXXXX-XXXXX-XXXXX-XXXXX-XXXX0-XXXXX-00.00 XX XXXXXXXX REGULARES PARA EL AÑO 2019.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADICIONALES
PERMISO COMERCIALIZACIÓN PRENDAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES
Teniendo en cuenta que en el material a adquirir hay prendas de uso exclusivo de las Fuerzas Militares, el oferente deberá allegar junto con su propuesta, el permiso vigente para fabricar y/o comercializar prendas de uso privativo de la fuerza pública, fuerzas militares y organismos de seguridad del estado, expedido por el Comando de la brigada del Ejército del lugar de residencia de la empresa del proponente con una vigencia mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de cierre de acuerdo con el decreto 180 de 1988 y decreto 938 de 1988 que incluya específicamente:
KIT DE INCORPORACIÓN PARCHE EJÉRCITO
PARCHE DE LA UNIDAD Y FE EN LA CAUSA OJOS DE GATO
NOMBRE EN TELA
PLACAS DE IDENTIFICACIÓN BRAZALETES
UNIFORME DE DEPORTES
Declaración de conformidad. En la cual debe manifestar:
- Que el fabricante garantiza el cumplimiento de los siguientes requisitos mediante declaración de conformidad con base en lo establecido en la norma NTC-ISO/IEC 00000 -0 y la norma NTC-ISO/IEC 17050 -2 (adjuntar declaración del fabricante) y el debido soporte por lo que debe adjuntar el certificado expedido por laboratorio certificado por la ONAC en el que se indique que cumple con las especificaciones técnicas requeridas para la tela.
- Que la totalidad de las materias primas y/o insumos usados en la fabricación del elemento (objeto de la Norma Técnica), así como los procesos productivos empleados en su fabricación, cumplen con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente. (NTC-ISO/IEC 17050-1).
- Que la prenda está exenta de materiales y productos de acabado que puedan causar irritación sobre la piel o puedan ser perjudiciales para la salud del usuario (AATCC 112).
- Que las telas con que son confeccionadas las camisetas cuenten con acabado de protección UV.
- En el caso de emplearse fijadores para los colorantes, que éstos sean libres de formaldehídos.
- Que los elementos que se encuentren amparados bajo la Norma Técnica Colombiana que está relacionada en la especificación y exigencias de cada ítem, deberá presentar declaración de conformidad del cumplimiento y el debido soporte, donde exprese que ese elemento cumple con lo exigido. Por lo anterior, en el Anexo 2 el oferente deberá indicar la marca que oferta y anexar el documento soporte INVIMA
- Que garantiza el cumplimiento de todos los requisitos exigidos de cada uno de los ítems en esta ficha técnica y que los elementos entregados no afectan la salud humana.
Declaración de compromiso. En la cual debe manifestar:
- El contratista se compromete a marcar las placas de identificación y bordar los apellidos de acuerdo a los listados suministrados por la entidad contratante, cuando ya se haya establecido la base de datos del personal a incorporar, tener en cuenta el color y unidad con la que deben ser bordados los parches.
FIRMA: REPRESENTANTE LEGAL Y/ O APODERADO
Anexar documentos soporte
ANEXO 3
Se aclara que dicho anexo incluye como guía para las partes contratantes, las condiciones generales del contrato, pero esta minuta será modificada o complementada por M.D.N. – EJÉRCITO NACIONAL – CENAC Regional de Tunja de acuerdo con el pliego de condiciones, la propuesta del adjudicatario y la adjudicación del contrato. EL PRESENTE DOCUMENTO NO POSEE VINCULACIÓN O FUERZA JURÍDICA ALGUNA, SE CONSTITUYE TAN SOLO COMO UN MEDIO DE GUIA.
MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO DE XXXXXXXXXX (tipificar el contrato, compraventa, obra, prestación de servicios, suministros, etc.) No. XXXXX DE 201X CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO
NACIONAL CENAC Regional de Tunja y XXXXXX (Contratista).
Los suscritos a saber: El señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (indicar el nombre del competente contractual), mayor de edad, residente en la ciudad de XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXX, quien actúa en su carácter de(COMPETENTE CONTRACTUAL), previamente facultado mediante xxxxxxx (indicar la orden semanal, Resolución o acto administrativo mediante el cual fue nombrado) No. XXXXXXXXXX, emitida por XXXXXXXX, y de conformidad con la Resolución Ministerial xxxxx (Resolución de Delegación vigente) quien en consecuencia representa al MDN - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC Regional de Tunja, NIT XXXXXXXX, que en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL M.D.N. – EJÉRCITO NACIONAL CENAC Regional de Tunja por una parte y por la otra, la firma XXXXXXXXX NIT.XXXX, constituida mediante escritura pública No. XXXX de la Notaría XXX, inscrito en la Cámara de Comercio con matricula mercantil XXXXXXX (anexos al presente contrato), Representada Legalmente por el señor XXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en XXXXXXX., identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX expedida en XXXXXX., quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de XXXXXXXXXX, previas las siguientes consideraciones:
a.- Que el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL CENAC Regional de Tunja requiere (indicar el objeto del contrato).
b.- Que en el presupuesto para la vigencia fiscal de 201X existe la asignación de los recursos necesarios para atender las obligaciones de pago del presente contrato hasta por la suma de $ según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. expedido por XXXXXXXXXXXXX.
c.- Que el proceso de selección que originó el presente contrato se efectúo con fundamento en (citar las normas que fundamentaron jurídicamente el proceso de selección).
d.-Que la xxxxx de xxxxxxxx o Unidad Ejecutora del Ejército mediante ponencia presentada el de de 201X, propuso al comité de adquisiciones recomendar al señor XXXXXXXXXX (ordenador del gasto) del Ejército, aprobar el estudio previo y el pliego de condiciones del proceso de XXXXXXXX No. cuyo objeto es hasta por la suma de $ .
e.- Que el día de se realizó el cierre del proceso al cual se presentaron los siguientes oferentes
, tal como consta en el acta de cierre No. xxxxxxxxxx Registrada al folio No. xxxxxxx.
f.-Que efectuados los estudios correspondientes y cumplidos los requisitos legales y administrativos, previo concepto de los comités: económico, jurídico y técnico, se llevó a cabo la recomendación de adjudicación, en la que XXXXXXXXX (el gerente del proyecto) en ponencia presentada el día xxxxx de , propuso al Comité de Adquisiciones, recomendar al señor Ordenador del Gasto, ADJUDICAR el proceso de XXXXXX No. , cuyo objeto es la , por la suma de $ a la firma .
g.- Que mediante Resolución No. , el xxxxxxx (Ordenador de Gasto) adjudicó el contrato derivado del proceso de XXXXXXXXXXXX a la firma , para la hasta por la suma de $ _
x.- Xxx quienes suscriben el presente contrato se encuentran debidamente facultados para ello y por lo tanto pueden obligarse y comprometerse amplia y suficientemente, todo lo cual se acredita con los documentos que se anexan y hacen parte del presente contrato.
i.- Que tras haber sido cumplidos todos los trámites y requisitos legales que exige la contratación administrativa, es procedente la celebración del presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con el M. D. N. - EJÉRCITO NACIONAL XXXX
CENAC Regional de Tunja El M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL CENAC- CENAC Regional de Tunja por su parte adquiere los bienes y/o servicios u obras para el Ejército Nacional, con las especificaciones técnicas estipuladas en el anexo de este contrato, el anexo No. XX (Indicar el anexo de las especificaciones técnicas) xxx xxxxxx de
condiciones para la XXXXXX , y la oferta, que hacen parte integral del presente contrato, en los precios relacionados en la presente cláusula.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato es por la suma de $ . Todos los precios aquí contemplados se entienden firmes y fijos y por lo tanto no están sujetos a ninguna clase de reajuste. Igualmente dentro de este precio, van incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que el CONTRATISTA pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes de precios, invocados con base en estas circunstancias.
NOTA: Si los bienes a adquirir están excluidos de IVA, deberá incluirse un Parágrafo donde se indique tal evento.
CLÁUSULA TERCERA.- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: EL MDN-Ejercito Nacional CENAC Regional
de Tunja pagará el valor del contrato en xxxxxx(Indicar como se realizará el pago) de acuerdo con las entregas estipuladas en el plazo de ejecución, mediante giro directo dentro de los xxxxxx (xx) días siguientes a la recepción a satisfacción del objeto contractual, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Recepción a satisfacción por parte del MDN-Ejército Nacional – CENAC Regional de Tunja Este requisito debe ser plasmado en un acta debidamente suscrita por el supervisor del contrato, el comité técnico evaluador y un representante del Contratista.
2. Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección xxx Xxxxxx Nacional. (Asignación cupo PAC).
3. Que se ejecuten los demás trámites administrativos correspondientes.
4. La verificación por parte del MDN-Ejército Nacional- CENAC Regional de Tunja, del pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Integral así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda.
PARÁGRAFO: En el evento de prórroga en la entrega del objeto del contrato, por causa imputable al contratista, el pago se postergará en el mismo lapso de la prórroga.
CLÁUSULA CUARTA.-SUBORDINACIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES:
Los pagos que de conformidad con este contrato, deba efectuar el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC Regional de Tunja se subordinan a las apropiaciones que de los mismos se hagan con cargo a xxxxxxx (discriminar el rubro presupuestal).
PARÁGRAFO:MODIFICACIÓN DE LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las partes acuerdan que en el evento en que sea necesario modificar la presente Cláusula, el M.D.N – EJÉRCITO NACIONAL - CENAC Regional de Tunja podrá hacerlo unilateralmente sin que sea necesario la suscripción de un contrato modificatorio por tratarse de un trámite ajeno a la voluntad del CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA.- DURACIÓN: La duración del presente contrato se extenderá así:
ELEMENTO/SERVICIO | DESDE | HASTA |
XXXXXXXXXXXX | SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO RESULTANTE | CUATRO (4) MESES DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO DE EJECUCIÓN |
CLÁUSULA SEXTA.- DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES, (SERVICIOS U OBRAS): los
bienes objeto del presente contrato deberán realizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas consignadas en el pliego de condiciones, el anexo técnico de este contrato, y la oferta del CONTRATISTA, que hacen parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA -PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA: El contrato tendrá el siguiente plazo de ejecución .
PARÁGRAFO PRIMERO: El cronograma de actividades para la ejecución presentado con la oferta, el cual puede ser ajustado por la Administración, siempre y cuando no sobrepase el plazo de entrega estipulado en el presente contrato, hace parte integral del plazo de ejecución de modo que el supervisor del contrato verificará que éste se cumpla. En el evento que las actividades y los plazos allí señalados no se adelanten conforme a lo programado, el MDN – Ejército Nacional – CENAC Regional de Tunja, podrá imponer las sanciones contempladas en el contrato y en la Ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El ACTA DE RECIBO será perfeccionada y expedida dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la entrega parcial y/o total a satisfacción del M.D.N EJÉRCITO NACIONAL - CENAC Regional de Tunja.
CLÁUSULA OCTAVA. GARANTÍA TECNICA: La garantía técnica cubre los siguientes requisitos:
PARAGRAFO PRIMERO: TÉRMINO DE RESPUESTA DE LA GARANTÍA TÉCNICA:
NOTA: (debe tenerse en cuenta lo requerido en el pliego y lo ofertado por el Contratista).
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍA ÚNICA: (en esta cláusula debe consignarse los amparos exigidos en la garantía única con su valor y la vigencia, incluidos en el estudio previo y en el pliego de condiciones) 1) Cumplimiento pago de multas y cláusula penal pecuniaria: Su cuantía será equivalente al xxxx por ciento (xx%) del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad de los bienes suministrados: Por un valor equivalente al xxxx por ciento (xx%) del valor del contrato, con una vigencia de xx meses contados a partir de la fecha de entrega de los bienes y/o servicios, evidenciada en el acta de recibo a satisfacción por parte de xxxxxxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE DE LOS AMPAROS: En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria convenidas. En todo caso deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros, dentro de los cinco (05) días calendario siguiente a la ejecutoria del acto o sentencia que así lo declare. Tratándose de pólizas no expirará por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. PARÁGRAFO SEGUNDO: RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN: En la póliza deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. PARÁGRAFO TERCERO:SANCIÓN POR FALTA DE GARANTÍA: Si el contratista se negare a constituir la Garantía Única en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, el M.D.N EJÉRCITO NACIONAL – CENAC Regional de Tunja podrá aplicar las sanciones contractuales a que haya lugar. M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL
– CENAC Regional de Tunja, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015.
Nota: PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE DE LOS AMPAROS Y DE LA GARANTÍA: EN LA GARANTÍA DEBE CONSTAR QUE SE AMPARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA CONVENIDAS ASÍ COMO TAMBIÉN DEBERÁ CONSTAR QUE SE RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y SE CONSAGRARÁ LA DIRECCIÓN FISICA Y ELECTRONICA PARA NO- TIFICACIONES JUDICIALES Y SE SEÑALARÁ LA ACEPTACIÓN DEL GARANTE DE RECIBIR NOTIFICA- CIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS.
Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJÉRCITO NACIONAL, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA
De acuerdo alo estipulado en el art 2.2.1.2.3.1.18 del decreto 1082 de 2015 cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla deberá restablecerla a más tardar dentro de los cinco días siguientes al requerimiento efectuado por el Ordenador del Gasto o Competente Contractual. En su defecto, la administración se reserva el derecho de solicitar unilateralmente al garante el restablecimiento de la garantía única establecida, aspecto que deberá ser previamente consignado en el contrato.
El contratista deberá mantener indemne al MDN-EJÉRCITO NACIONAL, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones propias de este, y que se originen como con- secuencia de la celebración, ejecución y liquidación del contrato
CLÁUSULA DÉCIMA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones que se requieran en desarrollo del presente contrato se presentarán por escrito, directamente, por correo certificado o telefax, así: las que deba realizar el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC Regional de Tunja se remitirán a la
(indicar la dirección del contratista preferiblemente la señalada en el Certificado de Existencia y Representación Legal, la cual debe coincidir con la señalada en la carta de presentación de la oferta). Las que deba realizar el CONTRATISTA las remitirá por escrito directamente al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC Regional de Tunja (indicar la oficina y dirección de la Unidad ejecutora).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES: Las partes convienen en establecer las siguientes formas de sancionar el incumplimiento de las obligaciones recíprocamente adquiridas en virtud del presente contrato. Previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, para la imposición de multas por parte de la Administración así:
a) En el evento de presentarse retardo en la entrega, de conformidad con lo previsto en la cláusula del plazo de ejecución del presente contrato y con el fin de que el CONTRATISTA cumpla debidamente la ejecución del contrato, se impondrán multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del
valor del Bien, servicio y obra dejado de entregar y/o prestar por cada día de retardo y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de sanción por el simple hecho del incumplimiento. Esta sanción se impondrá conforme a la Ley. b) En el evento de presentarse devolución del bien y/o el servicio, por no cumplir el mismo con las especificaciones técnicas del presente contrato, retrasando la entrega del mismo, se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los bienes, servicios u obra dejados de entregar y/o prestar, por cada día de retardo y hasta por un plazo máximo de 15 días. c) En el evento de que el contratista no desarrolle a tiempo las actividades señaladas en el cronograma que acompaña la oferta y demás obligaciones contractuales, se impondrán multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del ítem y/o bien cuya actividad no se haya desarrollado por cada día de retardo en la actividad y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de sanción. d) La Entidad podrá declarar el incumplimiento del contrato con las consecuencias contempladas en el Art. 17 de la Ley 1150 de 2007 y cuando no sean satisfechas cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista.
PARÁGRAFO PRIMERO: PAGO DE LAS MULTAS: El pago de las multas a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, podrá descontarse de los saldos pendientes a favor del contratista y se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. Para tal efecto EL CONTRATISTA autoriza al MDN – EJÉRCITO NACIONAL para hacer los descuentos correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO:EXTENSIÓN PARA LAS DEMÁS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Esta sanción puede hacerse efectiva por parte del M. D. N. - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC Regional de Tunja, no sólo para la obligación de entregar los bienes, servicios y obras, sino para las demás obligaciones contractuales, especialmente si se trata de la obligación por parte del CONTRATISTA de suscribir las adiciones y/o modificaciones acordadas o cualquier otro acuerdo que conste en documento y que se perfeccione con la suscripción del mismo por las partes aquí involucradas. PARÁGRAFO TERCERO: DEBIDO PROCESO: Durante la ejecución del contrato, el MDN- EJÉRCITO NA- CIONAL – (UNIDAD EJECUTORA) podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política y en cumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. En todo caso, el MDN- EJÉRCITO NACIONAL – (UNIDAD EJECUTORA), en el proceso sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantías constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos generadores de la afectación de la ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PENAL PECUNIARIA: Con el fin de sancionar al CONTRATISTA por el hecho de declararse la caducidad administrativa o el incumplimiento definitivo del contrato, previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las partes convienen, como pena pecuniaria, la obligación del CONTRATISTA de pagar la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, es decir $ sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar cuando el perjuicio resulte mayor. PARÁGRAFO PRIMERO:NATURALEZA DE LA PENA: La suma anterior se pacta a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL- CENAC Regional de Tunja se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le hubiese ocasionado. El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, sobre los saldos pendientes a favor del CONTRATISTA se tendrá en cuenta al momento de la liquidación y desde ya el CONTRATISTA autoriza su descuento. PARÁGRAFO SEGUNDO:RECURSOSINGRESAN AL TESORO
NACIONAL: El valor de las sanciones por retardo y de la Cláusula Penal Pecuniaria a que se refiere tanto la cláusula de sanciones, como esta, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-REGIONAL DE TUNJA podrá declarar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, cuando se presente cualquiera de los eventos contemplados en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, 90 y siguientes de la Ley 418 de 1997, podrá declararse la caducidad del contrato en los términos allí señalados. La liquidación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y siguientes de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Para cualquier efecto que de lugar al incumplimiento de este contrato se someterá a la Ley Colombiana y a las autoridades legales preestablecidas. EL CONTRATISTA renuncia expresamente desde ahora a intentar reclamación diplomática en lo pertinente a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, salvo en el caso de denegación de justicia cuando el CONTRATISTA ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, puedan emplearse ante la jurisdicción contencioso administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse