Contract
Informe 58/04, de 12 de noviembre de 2004. “Improcedencia de prórrogas y de modificaciones en contratos de gestión de servicios públicos cuando se ha declarado la conclusión del contrato. Exclusión de prórrogas tácitas”.
Clasificación de los informes: 22.1 Duración de los contratos de gestión de servicios públicos. Prórrogas. 22.6 Modificación del contrato de gestión de servicios públicos.
ANTECEDENTES
1. Por el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx (La Coruña) se remite a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa escrito de consulta redactado en lo siguientes términos:
“Este Excmo. Ayuntamiento tiene contratado el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento del municipio con la empresa Espina y Delfín SL. La citada empresa se presentó al concurso convocado en su día presentando su oferta y una variante, siendo ésta última la que fue objeto de adjudicación. Por la citada variante la empresa adjudicataria se obligó a pagar un canon al ayuntamiento de 0,50 pesetas, por cada metro cúbico facturado a los abonados del servicio y a realizar una inversión de100 millones de pesetas de ejecución material de las obras que le indique el Ayuntamiento, con sumisión estricta al cuadro de precios unitarios concertado con los Servicios Técnicos Municipales. En los pliegos se ha establecido que el plazo de concesión sea xx xxxx años prorrogables por períodos de cinco si alguna de las partes no lo denuncia con un año de antelación a su vencimiento, sin que en ningún caso pueda superar el límite de cincuenta años.
El plazo de la concesión vence el próximo 8 xx xxxx de 2005 y la expiración del contrato fue denunciada el pasado 28 de enero por acuerdo de la junta de gobierno local. La empresa adjudicataria ha ofrecido al ayuntamiento la posibilidad de prórroga de la concesión por 15 años pagando un canon anual y una cantidad de dinero sin que ello se haga en concepto de inversión en obras. Teniendo en cuenta q ue la prórroga del contrato implica que éste continúe con las mismas condiciones por las que fue adjudicado, el ayuntamiento desearía conocer su dictamen acerca de las siguientes cuestiones:
1.- Denunciado el vencimiento de la concesión, ¿sigue. siendo posible concertar la prórroga del contrato? ¿Se puede considerar que la denuncia prevista en los pliegos sólo trata de impedir la prórroga xxxxxx sin que impida la expresa?
2.- ¿Sería posible modificar el contrato en aras al interés público basándose en que la inversión económica en obras perjudica al ayuntamiento dado que los presupuestos presentados por la empresa aparecen claramente engordados, siempre y cuando se mantenga el montante económico ofertado en la variante de la empresa adjudicataria?”
2. Al anterior escrito, conforme se indica en el mismo se acompaña la siguiente documentación:
a) Pliego de cláusulas técnicas y económico-administrativas que regirán en el concurso para la concesión de la explotación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento del Ayuntamiento xx Xxxxx, cuya cláusula 32, apartado 1, establece literalmente que “el contrato se establecerá por una duración xx xxxx años, prorrogables por la tácita por períodos de cinco, salvo denuncia expresa por alguna de las dos partes, al menos con un año anterior a su vencimiento, sin que, en ningún caso pueda superar el límite de cincuenta años”.
b) Oferta variante que, por lo indicado en el escrito de consulta, motivó la adjudicación del contrato x Xxxxxx y Delfín, S.L., en la que la Empresa acepta el pliego de condiciones económico- administrativas y demás condiciones establecidas y concreta su oferta en pagar un canon al Ayuntamiento de 0,50 pesetas por cada metro cúbico facturado a los abonados del servicio y a realizar una inversión de 100 millones de pesetas de ejecución material de las obras que le indique el Ayuntamiento.
c) Certificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 28 de enero de 2004 por el que se denuncia expresamente el contrato de gestión indirecta por concesión del servicio público de abastecimiento y saneamiento xx Xxxxx adjudicado el 8 xx xxxx de 1995 a la Empresa Espina y
Xxxxxx, S.L., a los efectos de la cláusula tercera del contrato y 32 xxx xxxxxx a la que, al parecer, se remite la primera.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. La primera cuestión que, en orden expositivo debe abordarse es la de posibilidad de prórrogas tácitas, conforme a la cláusula tercera del contrato y 32 xxx xxxxxx, en el contrato para el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento del municipio xx Xxxxx, que fue adjudicado el 8 xx xxxx de 1995 por período xx xxxx años y que, por tanto, vence el 8 xx xxxx de 2005.
Es cierto que la cláusula 32 xxx xxxxxx establece un sistema de prórrogas tácitas por períodos de cinco años, hasta un máximo de cincuenta años, pero en este punto procede remitirse a la doctrina de esta Junta reflejada en los informes de 0 xx xxxxx x 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxxxxxxx 24/04 y 35/04) y en tres de esta misma fecha (expedientes 47/04, 50/04 y 55/04) expuesta en el sentido de que a partir de la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, que da nueva redacción al artículo 67.1 de la ley 13/1995, de 00 xx xxxx, xxx xxxxxxxxx tácitas, admisibles conforme a la legislación anterior, deben ser rechazadas, una vez entrada en vigor la nueva redacción del citado artículo 67.1, al resultar un contrasentido –se afirma en el informe de 8 de julio de 2004- que un contrato celebrado con anterioridad a su entrada en vigor pudiese continuar produciendo sus efectos indefinidamente en virtud de prórrogas tácitas. Además la prórroga del contrato es una renovación del mismo por un nuevo período, por lo que debe considerarse nuevo contrato, lo que impone que, al producirse durante la vigencia del actual artículo 67.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el consentimiento contractual que la prórroga implica haya de ser necesariamente expreso.
A mayor abundamiento, en el presente caso la cuestión carece de interés práctico, ya que produciéndose el vencimiento del plazo contractual el 8 xx xxxx de 2005, el Ayuntamiento lo ha denunciado con la suficiente antelación para privar de efectos a cualquier posible prórroga tácita.
2. La segunda cuestión que expresamente se consulta es la de si denunciado el vencimiento de la concesión sigue siendo posible concertar la prórroga del contrato por entender que la denuncia prevista en los pliegos sólo trataría de impedir la prórroga xxxxxx pero no impediría la expresa.
En relación con la misma es preciso s eñalar, que la denuncia del contrato impide ya la prórroga del mismo, pues se trata de un acto que tiene por efecto, precisamente, la no prórroga del contrato, sin que la Administración pueda ir contra sus propios actos, sino en los supuestos permitidos por la Ley.
3. La última cuestión que se somete a la consideración de esta Junta es la de si es posible modificar el contrato en aras al interés público basándose en que la inversión económica en obras perjudica al Ayuntamiento, dado que los presupuestos presentados por la empresa “aparecen claramente engordados”.
Si se rechaza la posibilidad de prórrogas tácitas y expresas, esta cuestión carece de todo interés pues resulta absurdo hablar de modificación de un contrato ya extinguido.
No obstante, a mayor abundamiento debe señalarse que no se entiende el alcance y sentido de la expresión de que los presupuestos “son engordados” pues, aparte de que el Ayuntamiento debe ejercer un control para que este efecto no se produzca, debemos remitirnos a informes anteriores de esta Junta de 7 xx xxxxx de 2004 (expediente 59/03) y los que en el mismo se citan claramente restrictivos en cuanto a las modificaciones, dado que tal carácter se incorpora a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas (artículo 101, con carácter general y 163 para el contrato de gestión de servicios públicos) y reitera la opinión de que “hay que poner límites a las posibilidades de modificación de los contratos, puesto que celebrada mediante licitación pública la adjudicación de un contrato…. La solución que presenta la adjudicación para el adjudicatario en cuanto a precio y
demás condiciones no puede ser alterada sustancialmente por vía de modificación consensuada, ya que ello supone un obstáculo a los principios de libre concurrencia y buena fe que deben presidir la contratación de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que los licitadores distintos de los adjudicatarios podían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de la modificación que ahora se produce” (Informes de 21 de diciembre de 1995, posteriormente reproducido en el de 17 xx xxxxx de 1999, de 2 y 0 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxx 48/95, 47/98, 52/00, 59/00 y 50/03).
CONCLUSIONES
Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende:
1. Que en el contrato para el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento xx Xxxxx no resulta posible concertar la prórroga por haber sido expresamente denunciado con anterioridad a su vencimiento.
2. Que al extinguirse el contrato por inexistencia de prórrogas resulta ocioso plantearse su modificación, que, en todo caso, sería improcedente dados los criterios restrictivos a aplicar en modificaciones de contratos.