Condiciones generales
Condiciones generales
Seguro de responsabilidad civil para particulares Seguro de responsabilidad civil
Contenido:
1 Definiciones
2 Capacidad
3 Ámbito del seguro
4 Extensión de la cobertura
5 Exclusiones
6 Peritaje
Condiciones especiales
Artículo 1. Definiciones
En la póliza del seguro y en estos términos se aplicarán las siguientes definiciones:
a. Indemnización:
Remuneración de los daños, costes o pérdidas.
b. Asegurados (familia/convivientes):
Si el seguro está en vigor para una familia/convivientes, se consideran asegurados como vínculo familiar los siguientes:
1. el tomador del seguro;
2. la pareja que resida con el tomador del seguro;
3. personas con vínculo familiar que residan con el tomador del seguro; asimismo:
4. los solteros menores de 27 años que residan en Europa;
5. sus abuelos, padres, xxxxxxx, consanguinidad y parentescos que vivan con ellos;
6. sus huéspedes alojados, siempre que su responsabilidad no esté cubierta por otro seguro;
7. su personal doméstico, siempre que la responsabilidad del personal esté vinculada a las actividades en favor de un asegurado.
c. Asegurados (personas solteras/personas que vivan solas):
Si el seguro está en vigor para una persona soltera, se consideran asegurados los siguientes:
1. el tomador del seguro;
2. los huéspedes menores de edad, en tanto que su responsabilidad no esté cubierta por otro seguro;
3. el personal doméstico, en tanto que la responsabilidad del personal doméstico esté vinculada a las actividades en favor de un asegurado.
d. Asegurados (familia/convivientes, tomador del seguro de 65 años o mayor): Si el seguro está en vigor para una pareja/convivientes, y el tomador del seguro tiene 65 años o más, se consideran asegurados:
1. el tomador del seguro;
2. la pareja que resida con el tomador del seguro/cónyuge, asimismo;
3. sus huéspedes menores de edad, en tanto que su responsabilidad no esté cubierta por otro seguro;
4. su personal doméstico, en tanto que la responsabilidad del personal doméstico esté vinculada a las actividades en favor de un asegurado;
e. Niños:
Hijos propios (incluyendo adoptados), así como niños de acogida e hijastros.
Artículo 2. Capacidad
a. La responsabilidad civil de los asegurados como particulares está garantizada. No cubre la responsabilidad en relación con el ejercicio de una empresa (filial) o trabajo (complementario), la provisión de mano de obra pagada, así como tampoco el cumplimiento del servicio militar o civil.
b. Estas limitaciones de la capacidad no se aplicarán a:
1. el personal tal y como se menciona en 1.b.8, 1.c.3 y 1.d.4;
2. los niños tal y como se menciona en 1.b.4 y 1.b.5, si durante las vacaciones o el tiempo libre realizan actividades para terceros no asegurados, tanto si están retribuidas como si no. La responsabilidad de los niños en este caso solo está garantizada en tanto que no estén cubiertos por otro seguro. No se cubren las demandas del empleador o sus derechohabientes o las prestaciones de supervivencia
Artículo 3. Ámbito del seguro
El seguro está en vigor en todo el mundo, a excepción de Estados Unidos y Canadá.
Artículo 4. Extensión de la cobertura
a. Responsabilidad/daños
1. La responsabilidad civil de los asegurados está garantizada, definida en el artículo 2, en su capacidad por los daños ocasionados y originados durante el período de validez del seguro y para el conjunto de todos los asegurados hasta el importe máximo definido en la póliza por acontecimiento.
2. Todo lo concerniente a daños en estas condiciones se define en lo siguiente: daños a personas y daños a la propiedad.
3. Daños a personas se define como: daño causado por una lesión o deterioro de la salud de las personas, tanto si tiene consecuencia de muerte como si no, donde se incluyen los daños resultantes que de ello se desprendan.
4. Daños a la propiedad se define como: daño por deterioro y/o destrucción y/o pérdida de negocios de terceros no asegurados, donde se incluyen los daños resultantes que de ello se desprendan.
b. Responsabilidad mutua
1. La responsabilidad de los asegurados con respecto el uno del otro está exclusivamente asegurada por los daños ocasionados por los asegurados implicados a personas y en tanto que estos asegurados relacionados con el incidente no puedan reclamar a otras partes.
2. No se concederá ninguna retribución si la parte reclamante no es una persona damnificada que esté directamente involucrada en el incidente o sus correspondientes supervivientes.
3. La responsabilidad de un asegurado para con el personal doméstico por daños derivados de accidentes laborales está asimismo asegurada respecto a los daños a la propiedad.
x. Xxxxxx procesales e intereses legales
Eventualmente se concederán indemnizaciones por encima del importe asegurado por:
1. las costas de los procedimientos llevados a cabo con la aprobación y el requerimiento de la aseguradora así como las de su tarea en asistencia jurídica;
2. los intereses legales de la parte cubierta del capital por este seguro.
d. Derecho de garantía
1. Si un gobierno, debido a uno de los daños cubiertos por este seguro, exigiera garantía económica para salvaguardar los derechos de los damnificados, la aseguradora proporcionará esta garantía hasta un máximo del 10 % del importe asegurado.
2. Las personas aseguradas están obligadas a autorizar a la aseguradora para que disponga de la garantía tan pronto como sea desbloqueada y ofrecer toda la cooperación para obtener la devolución.
e. Bienes inmuebles
En lo que respecta a los bienes inmuebles, la responsabilidad del tomador del seguro está garantizada, o la de uno de los asegurados residentes, como propietario de:
1. el inmueble en el que resida con las correspondientes edificaciones, incluso si una parte de él está arrendada;
2. una vivienda en la que, o bien ya no resida pero sigue siendo de su propiedad, o bien ya la ha adquirido en propiedad, aunque no resida en ella, por un período máximo de doce meses después de abandonar o adquirir la vivienda;
3. una segunda vivienda situada en Europa, vivienda recreativa, caravana fija o casita en un complejo de huertos de ocio, siempre que estas no sean exclusivamente para arrendar a terceros. Por otra parte, la responsabilidad de un asegurado está garantizada con relación a bienes inmuebles en daños causadospor:
4. incendio, extinción o explosión en la vivienda alquilada por él o ella con fines vacacionales y su contendido correspondiente. En daños en el contenido se aplica un deducible de 500 € por acontecimiento;
5. incendio, extinción o explosión en la vivienda alquilada y habitada por el tomador del seguro, no siendo un huésped menor de edad, a excepción del contenido correspondiente y hasta un máximo de 125 000 €;
6. una antena, también por daños ocasionados al inmueble alquilado y habitado por él o ella.
7. Se excluyen de este seguro otros casos de responsabilidad por daños a bienes inmuebles como la responsabilidad por daños a bienes inmuebles en construcción o explotación.
8. La exclusión mencionada en 5.b no se aplica con respecto a lo determinado en los apartados que van del 4.e.4 al 4.e.6, ambos inclusive.
f. Daños a la propiedad de visitantes de los asegurados
1. Sin perjuicio del resto de disposiciones de estos términos y condiciones, se concederá una indemnización por un importe máximo de 1000 € por persona y acontecimiento por daños a la propiedad acaecidos por visitantes de un asegurado que surjan durante la visita a este por una repentina influencia violenta y externa incluso cuando el asegurado no sea responsable de ello.
2. Se considera visitantes exclusivamente a aquellas personas, que no siendo asegurados, obtienen el permiso del asegurado, dentro de su capacidad como tal, para encontrarse en una estancia o estancias, vivienda o edificios, incluso heredados, habitados por un asegurado.
3. No se considera visitantes a aquellas personas que se encuentren allí profesionalmente, así como a los arrendatarios o subarrendatarios de habitaciones, viviendas o edificios de un asegurado.
4. No deben considerarse como propiedad en el sentido de esta disposición: los vehículos de motor y las bicicletas.
g. Daños al custodio de animales del asegurado
Están asegurados los daños a personas o daños a la propiedad provocados por un animal doméstico del asegurado a un tercero ajeno al seguro, al que le haya sido confiado temporalmente el animal o al que se le haya encargado su supervisión, en tanto que no lo haga de manera profesional.
Artículo 5. Exclusiones
x. Xxxx
No se concederá ninguna indemnización en caso de responsabilidad del asegurado por daños ocasionados o derivados de:
1. acción u omisión deliberada dirigida ilícitamente contra una persona o propiedad;
2. acción u omisión deliberada dirigida ilícitamente contra una persona o propiedad de una o más personas pertenecientes a un grupo al que pertenezca el asegurado, incluso si el asegurado no ha cometido una acción u omisión semejante;
3. El carácter deliberado del acto u omisión ilícito referido en
5.a.1 y/o 5.a.2 no exime que el asegurado, o si el asegurado pertenece a un grupo, una o más personas integrantes del grupo se encuentre o encuentren bajo la influencia del alcohol u otras sustancias de manera que él/ella/ellos no sea/n capaz/ces de determinar su voluntad;
b. Comportamiento sexual
No se concederá ninguna indemnización en caso de responsabilidad del asegurado por daños ocasionados o derivados de:
1. comportamientos sexuales o comportamientos de tinte sexual de cualquier índole;
2. comportamientos sexuales o comportamientos de tinte sexual de cualquier índole de una o más personas pertenecientes a un grupo al que pertenezca el asegurado, incluso si el asegurado no se ha comportado de manera semejante;
c. Control
1. No se concederá ninguna indemnización en caso de responsabilidad por daños:
a. en propiedades que una persona asegurada o alguien en su nombre tenga a su cargo:
en virtud de un alquiler, arrendamiento a crédito, contrato de arrendamiento, arrendamiento o usufructo o propiedad (incluyendo el derecho de uso y alojamiento), o en virtud del ejercicio de una empresa (filial) o trabajo (complementario), la provisión de mano de obra distinta a la proporcionada por amigos, así como el cumplimiento del servicio militar o civil;
b. en propiedades que una persona asegurada tenga ilegalmente;
c. en vehículos de motor, caravanas (fijas), remolques plegables, vehículos náuticos y motorizados, incluyendo tablas para navegar y aeronaves, que una persona asegurada o alguien en su nombre tenga a su cargo;
d. en existencias en y/o como consecuencia de pérdidas, robo o extravío de dinero, documentación de valor, tarjetas de banco de débito, crédito o coordenadas para transferir dinero, que un asegurado o una persona en su nombre tenga a su cargo.
2. Otros casos de responsabilidad por daños a la propiedad que un asegurado tenga a su cargo distintos a los casos nombrados en
5.c.1.a y 5.c.1.d, ambos inclusive, están asegurados hasta un importe de 12 500 € por acontecimiento con un deducible de 50 € por acontecimiento.
3. La cobertura en materia de responsabilidad para daños ocasionados por el fuego en la vivienda o vivienda de vacaciones alquilada (4.e.4 y 4.e.5), por daños ocasionados por una antena en el inmueble alquilado (4.e.6) y por daños ocasionados como pasajero (5.d.1,
5.e.3 y 5.f.2) permanece invariable.
d. Vehículos con motor
No se concederá ninguna indemnización en caso de responsabilidad por daños ocasionados con o por un vehículo de motor que el asegurado tenga en propiedad, posea, mantenga, dirija o utilice. Sin embargo, esta exclusión no se aplica a la responsabilidad de:
1. un asegurado como pasajero de un vehículo de motor: no obstante, las disposiciones en 4.b y 5.c siguen siendo plenamente aplicables;
2. los asegurados mencionados en los apartados que van del 1.b.1 al 1.b.3, ambos inclusive, en 1.c.1, así como en 1.d.1 y 1 d 2 por daños causados por personal doméstico con o por un vehículo de motor de los que ninguno del resto de los asegurados del personal doméstico sea titular o propietario;
3. una persona asegurada por daños ocasionados por segadoras impulsadas por motor, juguetes infantiles y utensilios semejantes, siempre que no puedan superar una velocidad de 10 km por hora, así como coches teledirigidos;
4. una persona asegurada por daños ocasionados por un vehículo de motor sustraído, siempre que el causante sea menor de 18 años; por vehículo sustraído se entiende cualquier uso ilegal de un vehículo
de motor, aun cuando no se tuviera la intención de usurpar el vehículo de motor.
5. Del 5.d.1 al 5 d 3, ambos inclusive, la cobertura definida no se aplica si la responsabilidad está cubierta por otros seguros.
6. La responsabilidad no se cubre: en caso de robo o apropiación indebida del vehículo de motor por
daños al propio vehículo de motor.
7. En caso de robo del vehículo de motor sin violencia, no se aplica esta cobertura si el vehículo de motor tiene un seguro de responsabilidad civil en vigor.
e. Vehículos náuticos
No se concederá ninguna indemnización en caso de responsabilidad por daños ocasionados con o por un vehículo náutico en el que se exija un título de patrón de embarcaciones para navegar.
Sin embargo, esta exclusión no se aplica a la responsabilidad de una persona que vaya de pasajero en un vehículo náutico. No obstante, lo dispuesto en 4.b y 5.c sigue siendo plenamente aplicable.
La cobertura definida en 5.e no se aplica en tanto que la responsabilidad esté cubierta por otro seguro.
f. Aeronaves
No se concederá ninguna indemnización en caso de responsabilidad por daños ocasionados con o por una aeronave, nave de aeromodelismo, ala delta o parapente, aeronaves objetivo, paracaídas, planeador, planeador por cable, dirigible, aeronave de modelismo espacial, así como un globo con un diámetro de más de 1 m completamente inflado.
Sin embargo, esta exclusión no se aplica a la responsabilidad:
1. por daños ocasionados con o por aeronaves de aeromodelismo cuyo peso no supere los 20 kilogramos;
2. para un asegurado como pasajero de una aeronave; no obstante, lo dispuesto en 4.b y en 5.c siendo plenamente aplicable. La cobertura definida en 5.f.1 y en 5.f.2 no se aplica en tanto que la responsabilidad
esté cubierta por otro seguro.
g. Actos xx xxxxxx y reacciones nucleares
No se concederá ninguna indemnización en caso de responsabilidad por daños directos o indirectos en relación con:
1. actos xx xxxxxx, incluido el conflicto armado, guerra civil, insurrección, revolución civil, disturbios y motines. Las seis formas de actos xx xxxxxx así como sus definiciones forman parte del texto presentado por la Asociación de Aseguradoras de los
Países Bajos con fecha del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx te 's-Gravenhage (Tribunal de Distrito de La Haya);
2. reacción nuclear, incluyendo cualquier reacción nuclear en la que se libere energía.
x. Xxxxxxxxx
1. No se concederá ninguna indemnización en caso de responsabilidad por daños ocasionados en relación con la posesión y/o uso xx xxxxx tal y como se dispone en la Xxx xx Xxxxx y Municiones o reglamento anterior para las que el asegurado no tenga permiso.
2. La responsabilidad por daños ocasionados en relación con la posesión y/o el uso xx xxxxx de fuego durante la práctica de la caza
está exclusivamente cubierta en tanto que esta se haya asegurado expresamente.
Artículo 6. Peritaje
a. La aseguradora tiene siempre el derecho de indemnizar directamente a los damnificados y llegar a acuerdos con ellos.
b. En caso de indemnización por daños y perjuicios abonables en retribuciones periódicas y siendo el valor de estas retribuciones en consideración con otras posibles indemnizaciones superiores al importe asegurado, la duración o la cantidad de estas retribuciones se reducirá proporcionalmente.
Condiciones especiales
Las siguientes condiciones especiales se aplican exclusivamente en tanto que vengan referidas en la póliza.
1. Para cada daño se aplica un deducible de 90 € por acontecimiento. Si además del deducible voluntario aquí indicado , tuviera que aplicarse otro deducible, se aplicará el de más alto valor.
2. Para daños ocasionados por niños tal y como figuran en los artículos 1.b.4 y 1.b.5 de las Condiciones generales, se aplicará un deducible de 160 € por acontecimiento. Si además del deducible voluntario aquí indicado , tuviera que aplicarse otro deducible, se aplicará el de más alto valor.
3. El deducible voluntario no se aplica a los daños ocasionados por armas de fuego durante la práctica de la caza, aunque este riesgo esté asegurado.