CONSIDERANDO:
FONDO DE EMPLEADOS “FEMCRISTAR” REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL
ACUERDO No. 002 - 2016 ( 11 de Septiembre de 2016 )
Por medio del cual se adopta el reglamento del FONDO DE BIENESTAR SOCIAL del Fondo de Empleados FemCristar.
La Junta Directiva del Fondo de Empleados FemCristar en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
1º. Que el Decreto Ley 1481/89 Art. 19 Numeral 2 determina un porcentaje tomado de los excedentes para fondos permanentes o agotables con los cuales la organización desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares.
2º. Que de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera 004/08, en su capítulo VII, los fondos sociales pasivos de carácter agotable tienen destinación específica. Deben estar previamente creados por la asamblea general y ser reglamentados por el órgano de administración respectivo.
3°. Que de acuerdo con el Estatuto, el propósito de “FEMCRISTAR”, es el de contribuir al desarrollo integral del Asociado y su grupo familiar.
4º Que en el principio de solidaridad humana se inspiró fundamentalmente el sistema de los Fondos de Empleados.
5º. Que El Fondo de Empleados cuenta con un Fondo de Bienestar Social y se requiere reglamentar su composición y funcionamiento atribución de la Junta Directiva establecida en el Estatuto Artículo 52.
ACUERDA:
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1º. OBJETO: El Fondo de Bienestar Social tiene como fin promover las ventajas del modelo solidario y específicamente las ventajas comparativas y competitivas de “FEMCRISTAR”, creando cultura solidaria a través de beneficios tangibles que impacten al asociado y su familia y contribuyan al mejoramiento integral de su calidad de vida, especialmente en momentos de crisis o como complemento de la política de bienestar humano de la empresa que generan el vínculo común de asociación. a través de actividades,
programas, auxilios, servicios y beneficios alrededor de la información, educación, previsión, la solidaridad, la recreación, la cultura, la integración que no solo fortalezcan su sentido de pertenencia sino que además fomenten los lazos de integración y solidaridad existentes entre los asociados, directivos y empleados de “FEMCRISTAR”.
El Fondo de Bienestar Social tiene como fin auxiliar a los asociados y familiares que dependen de él en casos de verdadera y comprobada calamidad, en las modalidades y conforme lo establece el presente reglamento, el cual tiene como finalidad principal:
1. Auxiliar a los familiares del asociado (Xxxxxxx, compañero (a) permanente, padres e hijos) en caso de fallecimiento del asociado.
2. Auxiliar al asociado en casos de fallecimientos de familiares (cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos).
3. Auxiliar al asociado en caso de calamidad domestica grave como desastres naturales, accidentes, hospitalización o incendio.
4. Este Fondo también se utilizara para premiar la permanencia de los asociados (quinquenio) para lo cual se ha dispuesto una cena o una autorización, hasta por valor de $40.000.
5. De este fondo se puede destinar para capacitación – recreación y demás actividades que se consideren en
pro del bienestar del asociado y su familia.
6. este fondo será utilizado para el pago de pólizas o auxilios que destine la Junta Directiva.
ARTÍCULO 2º COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL El Comité de Bienestar Social, es un organismo asesor de la Junta Directiva del Fondo de Empleados, encargado de orientar y coordinar las actividades de educación, solidaridad, recreación, cultura y demás actividades que desarrollen en beneficio de sus asociados y sus familias.
ARTÍCULO 3° ACTIVIDADES. El Comité de Bienestar Social emprenderá actividades que permitan conocer y evaluar, el cumplimiento de los objetivos y potencialidades socio- económicas del Fondo y sus Asociados.
ARTÍCULO 4°. PLAN DE TRABAJO: El Comité de Bienestar Social deberá elaborar un plan de trabajo de todas la actividades que se proponen desarrollar en el periodo para el cual fueron elegidos con su respectivo presupuesto, el cual presentarán a la Junta Directiva para su aprobación
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA
ARTÍCULO 5°. CONFORMACIÓN. El Comité de Bienestar Social estará conformado por el número de miembros que determine la junta directiva. Xxxxx nombrados para periodos de 2 años, pudiendo ser removidos parcial o totalmente en cualquier época a juicio de la junta directiva.
PARAGRAFO: Hace parte integral del presente reglamento la copia del acta de la junta directiva en la que consta la creación del comité. Igualmente deberán estar disponibles las actas en las que se realice modificaciones al comité.
ARTÍCULO 6°. REUNIONES: El Comité de Bienestar Social se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, pero podrá reunirse extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo requieran.
Para el establecimiento de las reuniones ordinarias, el Comité en su primera reunión, determinará los días en los cuales se congregará durante el año, y si cayere en día festivo, ésta se efectuará en el siguiente ordinario.
ARTÍCULO 7°. CITACIONES. El Coordinador del Comité de Bienestar Social, el Gerente ó el Presidente de la Junta Directiva de FEMCRISTAR, convocará a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, con una antelación de por lo menos tres ( 3 ) días calendario a la celebración de la reunión, mencionando en esta convocatoria día, fecha, lugar, hora y temario de la misma.
ARTÍCULO 8°. INASISTENCIA: Se considera dimitente cualquier miembro, que sin causa justificada dejare de asistir a TRES ( 3 ) reuniones continuas o discontinuas, habiendo sido convocado con la debida anterioridad.
ARTÍCULO 9º QUORUM: El quórum para deliberar y decidir lo constituye la participación de dos (2) de sus integrantes.
ARTÍCULO 10°. ACTAS: De las actuaciones del Comité de Bienestar Social, se dejará constancia en Acta suscrita por los miembros asistentes a la reunión y se enviará copia de la misma a la Junta Directiva y al Gerente para conocimiento de las decisiones allí tomadas.
CAPÍTULO III FUNCIONES
ARTÍCULO 11°. DIGNATARIOS. El Comité de Bienestar Social, nombrará de su seno un Coordinador y un Secretario.
ARTÍCULO 12°. COORDINADOR: Son funciones del Coordinador:
√ Presidir las reuniones del Comité
√ Citar a los miembros para reuniones ordinarias o extraordinarias.
√ Llevar el control del Presupuesto y de su ejecución.
√ Coordinar las actividades asignadas a sus miembros
√ Firmar las actas, autorizaciones y comunicaciones emanadas del Comité.
√ Otras que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13°. SECRETARIO: Son funciones del Secretario:
√ Llevar las actas del Comité de Bienestar Social.
√ Llevar el archivo del Comité de Bienestar Social.
√ Efectuar la convocatoria.
√ Llevar de manera actualizada las estadísticas.
√ Firmar las actas y demás comunicaciones.
√ Enviar al Secretario de la Junta Directiva una copia de cada informe realizado.
√ Otras que le asigne el Comité de Bienestar Social
ARTÍCULO 14°. FUNCIONES: Son funciones del Comité de Bienestar Social:
a) Elegir el coordinador y el secretario del comité.
b) Evaluar las soluciones y verificar los documentos de comprobación presentados.
c) Aprobar los auxilios y su cuantía mediante Acta debidamente suscrita por los Asistentes
d) Informar a la Junta Directiva o al Gerente de “FEMCRISTAR” según el caso, las irregularidades observadas o comprobadas en los trámites de solicitud de los asociados.
e) Controlar los recursos asignados al fondo de bienestar Social y presentar recomendaciones a la Junta Directiva.
f) Diagnosticar mediante encuestas, visitas, tele mercadeo y otros medios de investigaciones, las necesidades educativas, recreativas Y culturales de los asociados, directivos y empleados del Fondo.
g) Formular estrategias y diseñar mecanismos tendientes a solucionar las necesidades de capacitación o formación, recreación cultura y demás, en armonía con las normas vigentes cobre la materia.
h) Elaborar el presupuesto anual de las actividades a realizar y presentarlo para su aprobación ante la Junta Directiva.
i) Promover cursos de capacitación, recreación y demás actividades, en los niveles que sean requeridos y fomentar las actividades culturales para los Asociados, Directivos y Funcionarios del Fondo.
j) Estimular la participación de los Asociados en todas las actividades que programe la Junta Directiva y demás actividades programadas por la Gerencia, en los que pueda
participar a solicitud de éstos desarrollando alguna actividad complementaria relacionada con los objetivos del Fondo que pueda incentivar la participación de los asociados.
k) Rendir los informes respectivos ante la Asamblea y los organismos competentes.
l) Proponer a la Junta Directiva las reformas de los Acuerdos relacionados con el Fondo de Bienestar Social.
m) Proponer Evaluar las diferentes calamidades familiares producidas por hechos naturales o especiales, que permitan el reconocimiento de un auxilio de solidaridad, por parte de la Junta Directiva de El Fondo de Empleados Cristar
n) Cumplir y hacer cumplir el presente acuerdo.
o) Proponer a la Junta Directiva reformas al presente Reglamento en el momento que este lo estime conveniente.
p) Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, los Estatutos y Reglamentos
CAPÍTULO IV REGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO 15°. RECURSOS: El Fondo de Bienestar Social estará conformado por:
A. El 10 por ciento (10%) como mínimo de los excedentes que resultan del ejercicio contable anual de El Fondo de Empleados Cristar o el porcentaje que determinen los Estatutos.
B. las sumas de dinero que determine la Asamblea General de “FEMCRISTAR”, de acuerdo con los excedentes que resultaren del ejercicio económico y contable anual al cierre de diciembre 31.
C. Los saldos existentes por cualquier concepto, que no fueren reclamados por los asociados.
D. Los dineros que reciba a título de donaciones o herencias, de personas naturales o jurídicas, con destinación específica al Fondo de Solidaridad.
E. Los demás recursos que considere la Junta Directiva
ARTÍCULO 16º. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Los recursos del Fondo de Bienestar Social podrán ser destinados a la atención de las necesidades en las siguientes áreas:
A. EDUCACION: Formular estrategias y diseñar mecanismos tendientes a solucionar las necesidades de educación.
1. Promoción: Permitir a los asociados y empleados del Fondo de Empleados conocer la filosofía, principios, características y fines de su entidad y la ayuda mutua.
2. Formación: Proporcionar elementos básicos para participar activamente en el desarrollo y fortalecimiento del Fondo de Empleados.
3. Capacitación: Brindar entrenamiento en áreas administrativas, operativas y de control del Fondo de Empleados.
4. Investigación: Determinar los problemas, necesidades, potencialidades y recursos que posee el Fondo de Empleados para responder a los requerimientos de los Asociados.
5. Información: medios para mantener actualizados a los asociados del Fondo de Empleados.
B. CULTURA: Fomentar actividades de educación social, cultural, deportes, cívica, recreación y desarrollo en pro del asociado y su grupo familiar.
C. SOLIDARIDAD: en casos de calamidad debidamente comprobada: Xxxxxxx ayuda económica a los asociados y sus familiares, en caso de fallecimiento, desastres naturales, accidente, hospitalización, invalidez permanente, incendio, destrucción parcial o total de vivienda y otros casos de calamidad doméstica.
D. PREVISIÓN: tales como seguros exequiales, salud, de vida grupo deudores y los que considere pertinentes la Junta Directiva.
Las demás que considere la Asamblea y / o Junta Directiva
ARTÍCULO 17º. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo de Bienestar Social:
a. El asociado, la esposa (o) o compañera (o) permanente e hijos legítimos o extra matrimoniales. En estos casos deberá acreditar tal relación en la forma prevista en la ley.
b. El padre y la madre del asociado (a) que dependan económicamente del mismo. A falta de las anteriores, los hermanos menores de 18 años, cuando estén bajo su cuidado directo o dependan económicamente de éste.
ARTÍCULO 18º. DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS: Para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, la Junta Directiva determinará oportunamente la manera como distribuirá los recursos del Fondo de Bienestar Social, procurando atender todas las necesidades en Educación, Solidaridad, Recreación, Cultura y las demás actividades que han de desarrollar, en aras de satisfacer los postulados solidarios, con sujeción en un todo a
los principios consagrados en la legislación sobre la economía solidaria y atendiendo las directivas y pautas que sobre el particular expidan los organismos competentes.
ARTÍCULO 19º AUXILIOS: La Junta Directiva, y el Comité de Bienestar Social, podrán disponer de los recursos del Fondo de Bienestar Social para otorgar auxilios de su competencia a los beneficiarios mencionados en el presente reglamento, en los montos que aquí se fijen y en el estricto orden de la radicación de las solicitudes.
ARTÍCULO 20º CONTROL DE AUXILIOS: El Comité de Bienestar Social por intermedio de la Gerencia del Fondo mantendrá el control permanente de los auxilios concedidos y si llegase a comprobar faltas a la veracidad y no conformidad por parte del asociado en el proceso de acreditación del auxilio, deberá el asociado infractor reintegrar el dinero del auxilio y someterse a las sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en el Estatuto.
PARÁGRAFO 1 : Los auxilios se otorgarán el orden cronológico de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto establecido para el Fondo de Bienestar Social.
PARÁGRAFO 2 : En caso de un siniestro masivo mayor (3)px, el fondo de empleados no estará en la obligatoriedad de dar cubrimiento de auxilios a los asociados, pues estaría en decremento patrimonial de la entidad y la junta directiva definirá como utilizar los recursos del Fondo de Bienestar Social en su determinado momento.
PARÁGRAFO 3 : El asociado tendrá un plazo máximo de Noventa (90) días hábiles para solicitar el auxilio correspondiente dependiendo de la causal invocada, una vez cumplido este plazo prescribe por parte de este comité obligatoriedad con un asociado.
CAPITULO V
SOLIDARIDAD, DESTINACION Y BENEFICIARIOS
ARTICULO 21º. RECURSOS PARA SOLIDARIDAD: Los recursos para Solidaridad podrán ser destinados a la atención de las necesidades de los asociados y sus familiares de acuerdo con las directrices de la superintendencia de la Economía Solidaria.
El fondo de Bienestar Social reconocerá auxilio a los asociados que presenten las siguientes calamidades:
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL | MONTO AUXILIO | REQUISITOS |
Fallecimiento Asociado | 50% de S.M.M.L.V. | Certificado de Defunción. |
Fallecimiento de los beneficiarios Que dependan económicamente del asociado inscritos en la hoja de vida | 50% de S.M.M.L.V. | Certificado de Defunción Ser asociado activo del Fondo |
Invalidez total permanente del Asociado (se paga una sola vez)99 | 5 S.M.M.L.V. | Certificación Medica |
Daño total o destrucción parcial de la vivienda urbana | 5 S.M.M.L.V. | Certificación expedida por autoridad competente Concepto profesional seleccionado por el Xxxxx |
Xxxxxxxxxxx | 0 años: 8%smmlv 10 años:12%smmlv 15 años: 15%smmlv En adelante. | 5 años consecutivos sin haberse retirado. |
Asociados que se pensionen en la compañía | 50% X.X.X.XX | Por una sola vez, debe tener como mínimo 5 años consecutivos en el Fondo de Empleados como asociado y siempre y cuando queden x xxx y salvo con FEMCRISTAR. No aplica en retiros masivos de personal. |
Asociados que sean retirados de la compañía en común acuerdo y obtengan la tabla de indemnización | 60% S.M.M.L.V | Por una sola vez, debe tener como mínimo 5 años consecutivos en el Fondo de Empleados como asociado, y siempre y cuando queden x xxx y salvo con FEMCRISTAR. No aplica en retiros masivos de personal |
Asociados que sean retirados de la compañía con la liquidación xx Xxx | 100% S.M.M.L.V | Por una sola vez, debe tener como mínimo 5 años |
pero sin ningún otro tipo de acuerdo. | consecutivos en el Fondo de Empleados como asociados y siempre y cuando estén x xxx y salvo con FEMCRISTAR. No aplica en retiros masivos de personal. | |
Hospitalización en centro médico por enfermedad o accidente | 5% X.X.X.XX, diarios hasta 1 SMMLV | Constancia de hospitalización, este auxilio cubre asociado casado (Xxxxxxxxx – hijos) y Asociado soltero (padres), por una sola vez al año por beneficiario, el asociado debe tener como mínimo 3 años consecutivos en el Fondo de Empleados. |
Auxilio celebración cumpleaños directivos, trimestral | 16% de 1 SMMLV | El excedente se descuenta en forma proporcional del auxilio por asistencia a las reuniones de cada directivo. |
Auxilio Gafas. Grupo familiar: Esposa (o), hijos y padres, no cubre asociado. | 8%smmlv,Hasta agotar el Fondo de Bienestar Social el cual se destinara cada año el 10% de este mismo para este auxilio. | Constancia formula de gafas, pueden reclamar una sola vez por integrante del grupo familiar cada 3 años, El asociado debe tener como mínimo 3 años consecutivos en el Fondo de Empleados. |
Parágrafo 1: Para que un asociado pueda acceder a los auxilios otorgados por “FEMCRISTAR”, debe estar al corriente en el momento de la solicitud, con sus obligaciones en “FEMCRISTAR” y hacer la solicitud de manera formal en escrito dirigido a “FEMCRISTAR”.
ARTICULO 22º ANTIGUEDAD: Podrán ser beneficiarios de los recursos del Comité de Bienestar Social, los asociados de “FEMCRISTAR”, que tengan una antigüedad de
vinculación con el mismo no inferior a seis (6) meses para algunos auxilios, los demás como se encuentran estipulados en la anterior tabla.
ARTICULO 23º. GASTOS Y DESEMBOLSOS: Corresponde al Gerente del Fondo la ejecución de los gastos y desembolsos que ocasionen las actividades contempladas en el plan y presupuesto del Fondo de Bienestar Social, previa aprobación de los mismos por el Comité de Bienestar Social.
CAPÍTULO VI ACTIVIDADES DE EDUCACION.
ARTICULO 24º. EJECUCION PRESUPUESTO. Los gastos e inversiones que ocasionen las actividades contempladas en el plan y presupuesto, previamente aprobados por la Junta Directiva, el cual se ajustará a los instructivos que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria serán autorizados a través de la Junta Directiva.
CAPITULO VII
FOMENTO DE LA CULTURA, EL DEPORTE Y LA INTEGRACION SOLIDARIA
ARTICULO 25º. ACTIVIDADES: A manera simplemente de ejemplo algunas de dichas actividades pueden estar relacionadas con Torneos o actividades deportivas, Cine, teatro, fiestas especiales, de integración, despedidas de fin de año, actividades especiales para pensionados y otras celebraciones de los asociados y sus familias; participación y organización de torneos deportivos, obsequios a los asociados actuales y potenciales como instrumentos publicitarios y otras de similar naturaleza que se alejen de los preceptos consagrados en la ley, el estatuto y los reglamentos para ser susceptibles de ser cancelados con cargo a los Fondos de Solidaridad y Educación.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26º. INFORMES: Al cierre de cada mes el Comité de Bienestar Social elaborará y presentará a la Junta Directiva y a los organismos competentes que lo requieran, un informe detallado de estas actividades sociales que están desarrollando. Igualmente al cierre del año enviará a la Asamblea General un informe detallado de las actividades que realizó en el periodo, este informe se presentará en forma conjunta con el informe de la Junta Directiva.
ARTICULO 27°. PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR DUDAS: Si se presentan
dudas en la interpretación de este Reglamento, o en su aplicación, que puedan ocasionar dificultad para el normal funcionamiento del Comité, estas serán sometidas al concepto de
la Junta Directiva, para lo cual se le formulará la solicitud respectiva por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente del Junta Directiva. En todo caso se tomarán en cuenta las normas vigentes, en especial las que guardan relación con la Circular Básica Contable y Financiera. 004 de 2008, en su Capítulo VII, y/o las normas que lo complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 28º. - VIGENCIA: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. El original se radicará en el archivo correspondiente y de él se suministrará copia para conocimiento de la Junta Directiva, el Comité de Bienestar Social y el Gerente. El presente reglamento interno de funcionamiento elaborado y Aprobado por la Junta Directiva tal como consta en Acta 465 del mes xx xxxxx de 2018 dejando sin valor y efecto alguno, cualquier otro que sobre el mismo tema se haya expedido con anterioridad.
Dado en Guadalajara xx Xxxx, a los 23 días del mes de octubre de 2018.
XXXXXX X XXXX. XXXXXXX XXXXXXX