ANEXO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA PISCINA MUNICIPAL.
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Alcaldesa-Presidenta
Fecha Firma: 06/06/2018
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ANEXO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA PISCINA MUNICIPAL.
1.- OBJETO DEL CONTRATO. La prestación del servicio de piscina municipal mediante arrendamiento de las instalaciones.
2.- INSTALACIONES ARRENDADAS. El Ayuntamiento adscribirá al servicio, conservando su titularidad, pero cuya tenencia entrega al arrendatario las instalaciones de la piscina municipal sita en la Partida Pomereta del término municipal de Benafigos.
3.- PRECIO. El precio de la prestación del servicio se fija en 75 euros mensuales desglosado en un principal de 61,98 euros (sesenta y un euros con noventa y ocho céntimos de euro) más 13,02 euros (trece euros con sesenta y dos céntimos de euro) de IVA.
4.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento se extenderá del 23 xx xxxxx al 23 de septiembre de 2018.
Se considera siempre implícita en el arrendamiento, la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el arrendatario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.
5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
5.1. Derechos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
1º.- Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios y, entre otras:
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La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista, y
La alteración de las tarifas a cargo del público en la forma de retribución del arrendatario.
2º.- Fiscalizar a través de la Alcaldesa la gestión del arrendatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del arriendo, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3º.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el contratista, por circunstancias imputables o no al mismo.
4º.- Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
5º.- Rescatar el arriendo. 6º.- Suprimir el servicio.
5.2. Obligaciones del Ayuntamiento.
1º.- Poner a disposición del contratista los bienes e instalaciones convenidas.
2º.- Otorgar al contratista la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
3º.- El Ayuntamiento de Benafigos sufragará todos aquellos gastos derivados de los materiales de mantenimiento y saneamiento de las aguas.
4º.- Mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, para lo cual:
a) Compensará económicamente al contratista por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución.
b) Revisará las tarifas y subvenciones cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía del arriendo.
c) Indemnizar al contratista por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión, si esta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del arrendatario.
5.3. Derechos del arrendatario.
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1º.- Los derechos que se derivan del contrato, adquiriendo la simple tenencia de las obras e instalaciones.
2º.- Percibir las tarifas del servicio, sujetas a revisión.
5.4. Obligaciones del contratista.
1º.- Ser mayor de edad con plena capacidad de obrar y que no esté incursa en prohibiciones para contratar que enumera el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Se presentará declaración jurada).
2º.- Asumir las responsabilidades empresariales en materia laboral, de contratación y desempleo, Seguridad Social, accidentes, y otras responsabilidades que sean propias, inherentes o derivadas de la naturaleza de la explotación del bar y la piscina.
3º.- Deberá haber una persona encargada, entre otras funciones, de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hacen referencia a la prevención de accidentes.
4º.- Encargarse del tratamiento del agua. Para el tratamiento del agua se utilizarán productos homologados. El agua de los vasos deberá cumplir con los requisitos de calidad establecidos en el Anexo I del RD 742-2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
. Al menos dos veces al día, en el momento de apertura y en el de máxima concurrencia, deberán anotarse en el libro reglamentario los siguientes parámetros:
Ph
Mg/l de desinfectante (en el caso de tratamiento con compuestos de cloro, se especificará el cloro libre, cloro total y combinado).
Agua depurada y agua nueva renovada en cada vaso.
5º.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
6º.- El servicio se prestará por el contratista durante el plazo de duración del arriendo, con la contraprestación de recibir durante dicho plazo las tarifas de los usuarios.
7º.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene del edificio hasta que entregue el servicio al Ayuntamiento con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación.
8º.- Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
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9º.- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionase el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiese producido por causas imputables al Ayuntamiento.
10º.- No enajenar bienes afectos al arrendamiento que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de este para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en su caso.
11º.- Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la anuencia de la Entidad Local, que solo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativas.
12º.- Conservar las instalaciones en perfecto estado, destinándolas de modo exclusivo al uso pactado, reparándolas por su cuenta y cuando finalice el contrato, devolverlas en las mismas condiciones de uso en que las recibió.
13º.- Las mejoras en las instalaciones que precise el arrendatario, exigirá la previa autorización de la Corporación, la cual regulará al otorgarla el alcance de las modificaciones.
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. El contratista habrá de poseer los requisitos de capacidad para personas naturales y jurídicas que establece el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.- FORMA DE PAGO. El importe del contrato habrá de satisfacerlo el concesionario, sin necesidad de recordatorio alguno por parte de la tesorería municipal, inmediatamente después de finalizada la vigencia del contrato.
8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo, obligándose el contratista a su firma en cuanto fuese requerido para ello por el órgano municipal competente.
9.- RIESGO Y XXXXXXX. El contratista gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras y servicios; salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo del arriendo impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de este producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
10.- CARÁCTER ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO. Este contrato se considerará, a todos los efectos, de carácter administrativo.
11.- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, disposiciones reglamentarias que las desarrollen y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público aprobado por R.D. Leg. 3/2011, de 14 de noviembre.
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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo a la Alcaldía, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Benafigos, a la fecha expresada al margen.